Inspección de Trabajo y Seguridad Social (capítulo III). Plazo de prescripción ...s a tener en cuenta.
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Última revisión
21/05/2018

Inspección de Trabajo y Seguridad Social (capítulo III). Plazo de prescripción de las infracciones laborales a tener en cuenta.

Tiempo de lectura: 8 min

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Autor: Jose Candamio

Materia: Laboral

Fecha: 21/05/2018


 Inspección de Trabajo y Seguridad Social (capítulo III). Plazo de prescripción de las infracciones laborales a tener en cuenta.
 Inspección de Trabajo y Seguridad Social (capítulo III). Plazo de prescripción de las infracciones laborales a tener en cuenta.

El conocimiento del plazo de prescripción de las infracciones del orden social, en función de la materia cuyo incumplimiento se alegue por parte del la ITSS, puede resultar trascendental a la hora de afrontar un acta de liquidación o infracción de la seguridad social.

Partiendo de la regulación legal establecida en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social y Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, analizaremos en esta entrada la posible interacción de la prescripción tanto de la infracción laboral reflejada en acta  de la ITSS, como de la actividad inspectora previa o de la sanción impuesta.

I.- Plazo de prescripción de las infracciones del orden social

INFRACCIONES ORDEN SOCIAL (GENERICO)

Prescriben a los tres años contados desde la fecha de la infracción.

INFRACCIONES MATERIA SEGURIDAD SOCIAL.

Prescriben a los cuatro años contados desde la fecha de la infracción.

INFRACCIONES EN MATERIA DE PREVISIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Contadas a partir de la fecha de la infracción, prescriben:

a) Faltas leves: Prescriben al año.

b) Faltas graves: A los tres años.

c)/ Faltas muy graves: Prescriben a los cinco años.

INFRACCIONES A LA LEGISLACIÓN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS.

A partir de la fecha de la infracción,

a) Las faltas leves prescriben a los tres meses;

b) Las graves a los seis meses y

c) Las muy graves al año

II.- Cómputo del plazo de prescripción

El cómputo de la prescripción comienza desde la comisión de la infracción. Ante esta afirmación aparentemente clara de la normativa, aparece la siguiente pregunta: "¿Cuándo ha sido cometida la infracción?" En este caso hemos de precisar:

Con carácter general, una infracción se entiende realizada cuando el sujeto ha ejecutado todos los actos que implican un resultado.

Persistencia continuada de la comisión de infracción (ejmp.: falta de alta en la seguridad social de un trabajador). En este caso, a efectos precriptivos, el plazo empezará cuando cese la acción (en nuestro ejmp.: cuando se proceda al alta del trabajador o termine la relación laboral sin producirse la misma).

III.- Interrupción de los plazos de prescripción

Los plazos de prescripción para la imposición de sanciones en el orden social se interrumpen por:

  • cualquiera de las causas admitidas en Derecho,
  • por acta de infracción debidamente notificada, requerimiento u orden de paralización de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • por  iniciación del procedimiento de oficio ante el orden jurisdiccional social (art. 6, RD 928/1998, de 14 de mayo)
  • por el inicio de actuación administrativa con conocimiento formal del sujeto pasivo conducente a la comprobación de la infracción o de la deuda,
  • por cualquier actuación del sujeto responsable que implique reconocimiento de los hechos constitutivos de la infracción o de la deuda,
  • por la interposición de reclamación o recurso de cualquier clase por parte de los afectados o sus representantes.
  • por la comunicación trasladando el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal, cuando las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, interrumpe la prescripción hasta que se notifique a la Administración competente la firmeza de la resolución judicial que recaiga, o hasta que el Ministerio Fiscal comunique su decisión de no ejercitar la acción penal.
  • En las deudas por cuotas a la Seguridad Social se estará a lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La doctrina recogida en el ámbito tributario es plenamente extrapolable a las interrupción de los plazos de prescripción por actas de la Inspección de Trabajo (Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 542/2011, TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 15634/2009, 30-06-2011)

IV.- Duración de las actuaciones comprobatorias del Inspector de Trabajo. Actividad inspectora previa.

Se entiende por actividad inspectora previa al procedimiento sancionador, el conjunto de actuaciones realizadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social destinadas a comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convenidas en el orden social.

Tales actuaciones comprobatorias no se dilatarán por espacio de más de nueve meses salvo que la dilación sea imputable al sujeto a inspección o a las personas dependientes del mismo. No obstante, podrá ampliarse por otro periodo que no excederá de nueve meses, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • a) Cuando las actividades de inspección revistan especial dificultad y complejidad. Se entiende que se produce atendiendo al volumen de operaciones del sujeto obligado, por la dispersión geográfica de sus actividades, y en aquellos otros supuestos que indique una norma reglamentaria.
  • b) Cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el sujeto inspeccionado ha obstruido u ocultado al órgano inspector alguna de sus actividades o de las personas que las desempeñen.
  • c) Cuando la actuación inspectora requiera de cooperación administrativa internacional.

Asimismo, no se podrán interrumpir por más de cinco meses, salvo que la interrupción sea causada por el sujeto inspeccionado o personas de él dependientes (Sentencia Social Nº 1049/2016, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1980/2015, 09-05-2016).

Para el cómputo de los plazos señalados en este apartado, en ningún caso se considerará incluido el tiempo transcurrido durante el plazo concedido al sujeto obligado en los supuestos de formularse requerimientos de subsanación de incumplimientos previos por parte del órgano inspector.

Si se incumplen los plazos a que se refieren los párrafos anteriores, no se interrumpirá el cómputo de la prescripción y decaerá la posibilidad de extender acta de infracción o de liquidación, como consecuencia de tales actuaciones previas, sin perjuicio de la eventual responsabilidad en la que pudieran haber incurrido los funcionarios actuantes.

V.- Prescripción de las sanciones interpuestas

Las sanciones impuestas prescribirán a los cinco años, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

La caducidad declarada de un expediente administrativo sancionador o liquidatorio, no impide la iniciación de otro nuevo con identidad de sujeto, hechos y fundamentos, cuando la infracción denunciada o la deuda imputada no hayan prescrito, se realicen nuevas actuaciones inspectoras y se practique nueva acta de infracción o de liquidación.

VI.- Principio de «Non Bis In Idem»

No podrán sancionarse los mismos hechos que hayan sido objeto de anterior resolución administrativa sancionadora, cuando concurra identidad de sujeto, de hechos y de fundamentos, salvo que así lo disponga expresamente dicha resolución y persista el infractor de forma continuada en los hechos sancionados

El principio de supremacía del orden penal

Como bien explica la Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 34/2015, 15-12-2015  «el principio de supremacía del orden penal (art. 3.1LISOS) se basa en la imposibilidad de imponer una doble sanción por los mismos hechos. Pero esa articulación procedimental del «non Bis In Idem» no solo se orienta a impedir el resultado de la doble incriminación y castigo a un mismo sujeto por unos mismos hechos; también se pretende evitar que recaigan eventuales pronunciamientos de signo contradictorio como consecuencia de la sustanciación simultánea o sucesiva de dos procedimientos -penal y administrativo- atribuidos a autoridades de diferente orden. Precisamente para evitar que se dicten resoluciones (judiciales y administrativas) contradictorias, los órganos jurisdiccionales penales tienen atribuido con carácter prioritario el enjuiciamiento de los hechos que prima faciese muestren delictivos. Esta atribución preferente descansa en la competencia exclusiva de este orden jurisdiccional en cuanto a la imposición de sanciones por conductas constitutivas de delito «y no en un abstracto criterio de prevalencia absoluta del ejercicio de su potestad punitiva sobre la potestad sancionadora de las Administraciones públicas, que encuentra también respaldo en el Texto Constitucional»(Sentencia Constitucional Nº 177/1999, TC, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 3.657/94, 11-10-1999).

En realidad, la previsión de la LISOS (art. 3.2 ) se refiere a la suspensión de la actuación de la Inspección de Trabajo previa a la iniciación del procedimiento sancionador stricto sensu [«en sentido estricto»], pues en ese momento pueden ya detectarse los indicios de criminalidad. No obstante, también se prevé la suspensión del procedimiento sancionador durante su tramitación. En este caso, el Inspector actuante «lo comunicará por su cauce orgánico al Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo, con expresión de los hechos y circunstancias y de los sujetos que pudieran resultar afectados», siendo el Jefe de la Inspección, si estimase la eventual concurrencia de ilícito penal, quien lo comunique al Ministerio Fiscal ( art. 5.1.2º RD 928/1998 ). La prescripción garantiza la eficiencia administrativa en orden a la imposición de sanciones y también otorga seguridad jurídica al sujeto infractor en tanto asegura cierta continuidad temporal entre la comisión de la infracción y la imposición de la sanción.»

VII.- Formularios

Formulario genérico de alegaciones frente a acta de infracción de la Inspección de Trabajo (prescripción de la infracción)

Recurso de alzada frente a Acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por concurrencia de sanciones con el orden jurisdiccional penal.

Escrito de alegaciones frente a Acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por concurrencia de sanciones con el orden jurisdiccional penal.

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