IS 2016: La primera decla...s civiles.

Última revisión
30/06/2017

IS 2016: La primera declaración de las sociedades civiles.

Tiempo de lectura: 8 min

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Autor: Érica Martínez

Materia: Fiscal

Fecha: 30/06/2017


Una vez finalizada la campaña de la declaración de la renta obtenida por personas físicas (Renta 2016), es el turno de las rentas obtenidas por las personas jurídicas (sociedades, asociaciones, fundaciones,...) y aquellas entidades sin personalidad jurídica que se consideren sujetos pasivos.

 

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas

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Obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades

 

Quedan obligados a presentar declaración, independientemente de que desarrollen o no actividad durante el período impositivo y de que obtengan o no rentas sujetas al Impuesto, todos los contribuyente del mismo; esto es, las entidades residentes en territorio español que tengan personalidad jurídica.

Importante: Una Entidad inactiva tiene obligación de presentar la declaración.

Además, aun no teniendo personalidad jurídica, son contribuyentes del IS aquellos a los que la Ley del Impuesto otorga tal condición: fondos de pensiones, fondos de inversión,...

 

¡Nuevos sujetos pasivos!  A partir del ejercicio 2016, las Sociedades Civiles (SC) con personalidad jurídica que tengan objeto mercantil son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. La comunidad de bienes seguirá tributando en atribución de rentas.

Principales noticias publicadas por Iberley al respecto: Instrucciones AEAT, Consulta Vinculante (1) Consulta Vinculante (2), Análisis práctico

 

Dentro de los obligados a declarar se encuentran los contribuyentes a los que se les aplica el régimen de las entidades parcialmente exentas, esto es:

  • Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
  • Entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el punto anterior.
  • Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
  • Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
  • Los fondos de promoción de empleo
  • Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social
  • Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas, así como las Autoridades Portuarias.
  • Partidos políticos

 

El modelo 200 (modelo a utilizar con carácter general) de declaración del Impuesto sobre Sociedades, ha de presentarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Generalmente, el período impositivo coincide con el año natural, por lo que habrán de presentar el modelo 200 a partir del 01/07/2017 hasta el 25/07/2017.

Cada contribuyente tiene su propio plazo, en función de la fecha en que concluya su período impositivo

 

Además del modelo 200 existe:

  • Un modelo de declaración específico para el régimen de consolidación fiscal: modelo 220
  • Un modelo para la declaración del gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por SOCIMI'S: modelo 217

 

  Todas estas declaraciones deben presentarse por vía electrónica

 

 

No obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades

NO están obligados a declarar:

  • Las entidades totalmente exentas, esto es:
    • El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
    • Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
    • El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y los Fondos de garantía de inversiones.
    • Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
    • El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
    • Determinados organismos públicos.
    • Determinadas Agencias Estatales.
    • El Consejo Internacional de Supervisión Pública en estándares de auditoría, ética profesional y materias relacionadas.

  • Las entidades parcialmente exentas del apdo. 3 del art. 9 de la LIS cumplan determinados requisitos:
    • Que sus ingresos totales no superen 75.000€ anuales.
    • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000€ anuales.
    • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

  • Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común en aquellos períodos impositivos en que no obtengan ingresos sometidos a este, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones y gastos que dan derecho a la reducción en la base imponible específica aplicable a estos contribuyentes.

 

 

 

Período impositivo y devengo

Período impositivo

El período impositivo ha de coincidir con el ejercicio económico de la actividad, no pudiendo exceder de 12 meses.  [ → Regla general ]

 

No obstante, aunque no haya finalizado el ejercicio económico, el período impositivo concluirá, en todo caso, cuando: [ Regla especial ]

  • La entidad se extinga.
  • Tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al extranjero.
  • Se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción a este Impuesto de la entidad resultante.
  • Se produzca la transformación de la forma societaria de la entidad, o la modificación de su estatuto o de su régimen jurídico, y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario distinto

 

 

Devengo

El impuesto se devengará el último día del período.

 

Devengo: momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación principal.

 

 

Tipos impositivos

 

TIPOS  2016

Art. 29 ,Ley 27/2014, de 27 de noviembre

Tipo general

25%

Entidades de nueva creación excepto que tributen a un tipo inferior, aplicarán esta escala el primer período con Base Imponible positiva y el siguiente.

15%

Sociedades cooperativas fiscalmente protegidas

Resultado cooperativo  20%

Resultado extracoop 25%

Sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales

Resultado cooperativo  25%

Resultado extracoop. 30%

Entidades sin fines lucrativos que le sean de aplicación la Ley 49/2002, de 23 de diciembre

10%

Sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (con condiciones)

1%

Fondos de inversión de carácter financiero del art. 29.4 LIS (con condiciones)

1%

Sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria (letra c, art. 29.4 Ley 27/2014, de 27 de noviembre)

1%

Sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva que, desarrollen la actividad de promoción exclusivamente de viviendas para destinarlas a su arrendamiento y cumplan las condiciones previstas en la letra d) del art. 29 Ley 27/2014, de 27 de noviembre

1%

Fondo de regulación del mercado hipotecario

1%

Fondos de Activos Bancarios (durante el período de tiempo legalmente previsto)1%

Fondos de pensiones regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

0%

Entidades de crédito, así como las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

30%

Entidades de crédito

30%

Entidades de la Zona Especial Canaria (Art. 43 Ley 19/1994, de 6 de julio)

4%

Entidades con cifra negocio inferior a 5 Millones € y plantilla media inferior a 25 empleados

25%

Empresas Reducida Dimensión, salvo que tributen a tipo diferente del general

25%

Mutuas de seguros generales y mutualidades de previsión social

25%

Sociedades garantía recíproca

25%

Colegios profesionales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores

25%

Entidades sin fines lucrativos que no les sean de aplicación  Ley 49/2002

25%

Fondos de promoción de empleo

25%

Uniones y confederaciones de cooperativas

25%

Entidad de derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.

25%

Comunidades titulares de montes vecinales en mano común

25%

 

Tipos de gravamen y cuota integra del Impuesto sobre Sociedades

 

 

Principales novedades normativas del Impuesto en 2016

 

  • Ley 20/2015, de 14 de julio: A partir de 1 de enero de 2016, las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado Miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, tendrán la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en relación con las operaciones que realicen en España

 

  • Ley 22/2015, de 20 de julio: Los inmovilizados intangibles pasan a ser activos de vida útil definida que deben amortizarse atendiendo a la misma y cuando ésta no pueda estimarse de forma fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, incluido el fondo de comercio.

 

 

 

 

  • Modelo 200: Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, desaparece la obligación de suministrar en el modelo 200 la información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas, así como la información sobre operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

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