Los cambios en la obligación de presentar la declaración de la renta 2023 y otra...as para esta Campaña
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Los cambios en la obligac...ta Campaña

Última revisión
15/04/2024

Los cambios en la obligación de presentar la declaración de la renta 2023 y otras novedades básicas para esta Campaña

Tiempo de lectura: 16 min

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Autor: Dpto. Fiscal Iberley

Materia: fiscal

Fecha: 15/04/2024

Resumen:

¿Quiénes tendrán obligación de presentar declaración en la Campaña de Renta 2023? Para esta Campaña, la obligación de declarar sufre algunos cambios que conviene no pasar por alto. Podrá conocerlos a través de este artículo, que también sintetiza las principales novedades a tener en cuenta a la hora de presentar esta declaración del IRPF.



Los cambios en la obligación de presentar la declaración de la renta 2023 y otras novedades básicas para esta Campaña
Los cambios en la obligación de presentar la declaración de la renta 2023 y otras novedades básicas para esta Campaña


El pasado 3 de abril comenzaba la Campaña de la Renta 2023, que se prolongará hasta el 1 de julio de 2024, inclusive; aunque si el resultado es a ingresar y quiere domiciliarse el pago, la fecha límite será el 26 de junio (salvo que solo se domicilie el segundo pago). 

Al igual que en años anteriores, la declaración puede presentarse por teléfono o en oficina (previa cita en ambos casos), electrónicamente por internet o a través de la aplicación para dispositivos móviles de la AEAT. En ese sentido, no son muchas las novedades, más allá de la puesta en marcha de un plan especial de asistencia para mayores de 65 años en pequeños municipios y de otras mejoras incorporadas a los servicios de asistencia y ayuda ya existentes. Cosa distinta es lo que sucede con otros aspectos sustantivos que rodean a este trámite, puesto que la campaña viene cargada de novedades normativas.

En las siguientes líneas, trataremos de sistematizar las novedades básicas que han de tener en cuenta los contribuyentes o gestores cuando procedan a presentar sus declaraciones o las de sus clientes. Y, ello, centrándonos especialmente en la primera pregunta que cualquiera debe hacerse a este respecto y que, como se verá, este año sufre algunos cambios importantes: ¿existe obligación de presentar la declaración del IRPF correspondiente a 2023?

A TENER EN CUENTA. Para conocer más en detalle el calendario de esta Campaña y/o las novedades que trae consigo (que simplemente se enumerarán muy por encima al final de este artículo), recomendamos la consulta del tema en el que desarrollan los aspectos generales de la Campaña de Renta 2023, accesible aquí

La obligación de declarar en la Campaña de Renta 2023

No estarán obligados a declarar aquellos contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes (en tributación individual o conjunta):

a) Rendimientos íntegros del trabajo (como serían, por ejemplo, los sueldos y salarios, las prestaciones por desempleo o las pensiones y haberes pasivos) por importe que no supere:

  • Con carácter general, 22.000 euros anuales.
  • 15.000 euros, en los siguientes casos (en la campaña anterior este límite era de 14.000 euros):
    • Cuando procedan de más de un pagador, aunque el límite será de 22.000 euros en dos casos:
      • Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
      • Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la LIRPF y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial para determinar el tipo de retención aplicable a contribuyentes perceptores de prestaciones pasivas del artículo 89.A) del RIRPF.
    • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas conforme al artículo 7 de la LIRPF.
    • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
    • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

En caso de tributación conjunta se tendrán en cuenta estos límites indicados, pero de cara a la determinación del número de pagadores habrá que atender a la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar considerado de manera individual.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, siempre que su importe conjunto no supere los 1.600 euros anuales. A estos efectos, cabe indicar que serían rendimientos del capital mobiliario, por ejemplo, los dividendos y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad o los intereses de cuentas en entidades financieras; mientras que tendrían la consideración de ganancias patrimoniales las rentas obtenidas con la venta de elementos patrimoniales, como podría ser una vivienda u otro inmueble, o los rendimientos obtenidos por el reembolso de participaciones en fondos de inversión. 

Ahora bien, la regla anterior no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Es decir, estas ganancias no se computarán a efectos del límite antes indicado.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la LIRPF, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Además, no tendrán que declarar en ningún caso los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Sin embargo, en esta Campaña estarán en cualquier caso obligadas a declarar las aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

A TENER EN CUENTA. Para determinar la obligación de declarar no se tienen en cuenta las rentas exentas.

Una vez aclarado qué contribuyentes no tienen obligación de declarar, pasaremos a los que sí la tienen. Estarán obligados a presentar la declaración:

  • Evidentemente, aquellos contribuyentes que tengan que hacerlo por haber obtenido rentas que superen los límites señalados en el apartado anterior para cada clase o fuente de renta.
  • En todo caso, las personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Esta sería la segunda novedad clave a este respecto: la obligación de declarar en todo caso introducida para los autónomos por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, que se aplicará por primera vez para esta campaña.
  • Quienes ejerciten los siguientes derechos:
    • Los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional.
    • Los contribuyentes que tengan derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual.
    • Los que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
    • También tendrán que declarar, por supuesto, los contribuyentes que, aun no estando obligados a declarar, quieran solicitar la devolución que, en su caso, pueda corresponderles. Por ejemplo, como consecuencia de las retenciones o ingresos a cuenta que hubiesen soportado.

Finalmente, y por lo que se refiere en concreto a los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV), los apartados 1.f) y 2.c) del artículo 36 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, señalan que tanto las personas titulares de dicha prestación como las integrantes de la unidad familiar estarán sujetas, durante el tiempo que se perciba, a la obligación de presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF. A tal respecto, cabe señalar, por una parte, que el IMV se encuentra exento del IRPF conforme al artículo 7.y) de la LIPRF; y, por otra, que, en puridad, la obligación de declarar que acaba de señalarse viene impuesta por la propia normativa que regula el Ingreso Mínimo Vital, por lo que, en puridad, no constituye una verdadera obligación tributaria, sin perjuicio de los efectos que su incumplimiento pudiera tener en ámbitos distintos del tributario. Así lo apuntó la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante (V2708-21), de 8 de noviembre de 2021.

Otras novedades destacadas

Al margen de lo relativo a la obligación de declarar, existen también una serie de novedades que afectan a distintos elementos del impuesto y que conviene no pasar por alto a la hora de presentar la declaración. A fin de no extendernos demasiado, nos limitaremos a apuntar los puntos clave a los que afectan (sin perjuicio de que, quienes lo deseen, puedan obtener una información más detallada en el tema al que se remitió al principio de la exposición):

  • Exenciones:
    • No se integrarán en la base imponible del IRPF las rentas positivas puestas de manifiesto por la percepción de las ayudas de la PAC a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes) [apartado 1.a) de la DA 5.ª de la LIRPF]. 
    • Los rendimientos obtenidos por los administradores, gestores o empleados de ciertos fondos de inversión alternativa de carácter cerrado o análogos, sus gestoras o entidades de su grupo, en los términos que señala la nueva DA 53.ª de la LIRPF, se integrarán en la base imponible en un 50 % de su importe cuando se cumplan una serie de requisitos.
  • Rendimientos del trabajo:
    • Calificación como rendimientos del trabajo los obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de las entidades de capital-riesgo y fondos a los que se refiere la disposición, o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo, cuando deriven directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en alguna de dichas entidades (DA 53.ª de la LIRPF).
    • Introducción de cambios en la exención de las rentas en especie por entrega de acciones o participaciones en empresas emergentes. A grandes rasgos, se ha mejorado la exención e incorporado una nueva regla especial de valoración y otra de imputación temporal [artículos 42.3.f), 43.1.1.º.g), 14.2.m) de la LIRPF].
    • En cuanto a las dietas y asignaciones para viajes, la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, con entrada en vigor el 17/07/2023, incrementó de 0,19 a 0,26 euros por kilómetro recorrido las cuantías de los apartados A.2.b) y B.1.a) del artículo 9 del RIRPF
    • Modificación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo del artículo 20 de la LIRPF. Podrán aplicarla los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, con nuevos tramos e importes.
    • Régimen fiscal del acontecimiento «XXXVII Copa América Barcelona» (DF 36.ª.Dos de la LPGE 2023).
  • Rendimientos de actividades económicas en estimación directa:
    • Nuevo sistema de cotización para los autónomos, desde el 01/01/2023, conforme al artículo 308 de la LGSS (tras la modificación realizada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio).
    • Se eleva al 7 % el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación a que se refiere el artículo 30 del RIRPF durante el período impositivo 2023 (DA 56.ª de la LIRPF).
    • Posibilidad de amortización acelerada de ciertos vehículos y de nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos de acuerdo con la DA 18.ª de la LIS.
    • Libertad de amortización en inversiones que usen energía procedente de fuentes renovables, en los términos de la DA 17.ª de la LIS.
    • Modificación de la reducción aplicable a los TRADE, prevista en la letra a) del artículo 32.2.1.ª de la LIRPF, elevando los umbrales que permiten aplicarla (19.747,50 euros frente a los anteriores 14.450 euros) y sus importes.
    • Régimen fiscal del acontecimiento «XXXVII Copa América Barcelona» (DF 36.ª de la LPGE 2023).
  • Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (módulos):
    • Prórroga para el ejercicio 2023 de los mismos límites excluyentes para aplicar módulos ya aplicables de 2016 a 2022 (DT 32.ª de la LIRPF).
    • Mantenimiento, en general, de la cuantía de los signos, índices o módulos del ejercicio anterior, a excepción de los índices de rendimiento neto aplicables a los ciertos productos derivados de actividades agrícolas (uva de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco). Asimismo, se revisa el tratamiento de las ayudas directas desacopladas de la PAC, de forma que su tributación en proporción a los ingresos de sus cultivos o explotaciones se condiciona a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa.
    • La Orden HAC/348/2024, de 17 de abril, ha reducido los índices de rendimiento neto aplicables en 2023 a las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales que se localizan en determinadas zonas geográficas (anexo de la orden).
    • Para las actividades agrícolas y ganaderas, el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35 % del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 % del precio de adquisición de los fertilizantes.
    • El índice corrector por piensos adquiridos a terceros se establece en el 0,50 % y el índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica se fija en el 0,75 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica. Se elimina el requisito de que el consumo eléctrico diario medio, en términos de energía facturada en kWh, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo sea, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo.
    • En cuanto al rendimiento neto de la actividad, la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos será del 10 %; aunque la Orden HAC/348/2024, de 17 de abril, la ha elevado al 15 % para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva (actividades del anexo I de la Orden de módulos para 2023). Se mantienen las reducciones para Lorca y la Isla de La Palma.
  • Reducciones de la base imponible general:
    • Se introducen cambios en los límites de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, en el artículo 52 de la LIRPF, y se equipara el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones a través de una nueva DA 52.ª de la LIRPF.
    • Extensión de los beneficios fiscales aplicables a los patrimonios protegidos de personas con discapacidad a los constituidos conforme al derecho civil propio autonómico (nueva DA 3.ª de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre).
  • Cambios en los mínimos personales y familiares autonómicos en la Comunidad de Madrid y las Islas Baleares.
  • Tipos de gravamen:
    • Además de las novedades que a nivel autonómico han introducido las distintas CCAA en sus escalas de gravamen de la base liquidable general, se ha modificado las escalas de gravamen del ahorro (artículos 66.1, 66.2 y 76.1 de la LIRPF).
    • También se ha modificado la escala del artículo 93.2.e).2.º de la LIRPF en relación con el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.
  • Deducciones de la cuota íntegra
    • Se mejora la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (artículo 68.1 de la LIRPF).
    • Por lo que se refiere a las deducciones en actividades económicas, se han reformado los límites de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas y extranjeras de los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la LIS; y se ha introducido en el artículo 38 ter de la LIS una nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial. Asimismo, se incorporan nuevas deducciones vinculadas a acontecimientos de excepcional interés público conforme a la LPGE 2023.
    • En cuanto a las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo, la LPGE 2023 estableció qué actividades se considerarán prioritarias de mecenazgo para 2023 e incrementó en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites de la deducción del artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
    • Se incorporan dos nuevas deducciones para fomentar la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y la instalación de puntos de recarga (nueva DA 58.ª de la LIRPF, con efectos desde 30/06/2023).
    • Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas (DA 50.ª de la LIRPF).
    • Mantenimiento de la deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante el período impositivo 2023, ya aplicable también en 2022 (DA 57.ª de la LIRPF).
    • Nuevo régimen fiscal especial de las Islas Baleares, introducido con efectos para los períodos impositivos que comiencen entre el 01/01/2023 y el 31/12/2028 (DA 70.ª de la LPGE 2023). En el marco de dicho régimen se establece una reserva para inversiones y un régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras.
  • Deducción por maternidad:
    • La LPGE 2023 reformó el artículo 81 de la LIRPF, que regula esta deducción, ampliando su ámbito de aplicación y modificando el cálculo de su importe. Podrán aplicarla las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a aplicar el mínimo por descendientes, que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados. 
    • La sentencia del Tribunal Supremo n.º 7/2024, de 8 de enero, ECLI:ES:TS:2024:41, fijó como doctrina jurisprudencial que la expresión «guarderías o centros de educación infantil autorizados», que condiciona la aplicabilidad del incremento del importe de la deducción por maternidad, debe entenderse en el sentido de que la autorización exigida a las guarderías o centros de educación infantil no es la otorgada por la Administración educativa correspondiente, que tan solo será exigible a los centros de educación infantil, sino la precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros.
  • Regímenes especiales:
    • La DA 55.ª de la LIRPF establece una particularidad para la imputación de rentas inmobiliarias en el período impositivo 2023.
    • Se modifica el régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español (artículo 93 de la LIRPF).
  • Retenciones e ingresos a cuenta:
    • Cambios en los porcentajes de retención aplicables sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual (apartados 3 y 9 del artículo 101 de la LIRPF).
    • En materia de retenciones sobre los rendimientos del trabajo, también existieron novedades para el ejercicio 2023 (incremento de las cuantías a partir de las que se practicaría retención e ingreso a cuenta según la situación del contribuyente —artículo 81.1 del RIRPF— y ampliación del umbral de rendimientos a los que resulta aplicable el límite de la cuota de retención del artículo 85.3 del RIRPF —pasando de 22.000 euros anuales a 35.200 euros anuales—). Además, la LPGE estableció un régimen especial para determinar el tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo en los primeros meses de 2023 (apartado 3 de la DA 47.ª de la LIRPF).
    • Se introdujeron novedades en materia de retenciones como consecuencia del Estatuto del Artista, con efectos desde el 26/01/2023 (artículos 86.2 y 95.1 del RIRPF). 


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