Última revisión
16/12/2025
Lotería de Navidad 2025: ¿cuánto se lleva Hacienda del «Gordo» y de los principales premios?
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Tiempo de lectura: 21 min

Autor: Dpto. Fiscal Iberley
Materia: fiscal
Fecha: 16/12/2025
Los premios de la Lotería de Navidad se someten a un gravamen especial, regulado en la LIRPF. Descubra los aspectos básicos de su tributación a través de este artículo (cuantía exenta, tipo, retenciones, supuesto de premios compartidos, etc.), así como varios ejemplos de cálculo con los principales premios de este año.

La Lotería de Navidad es uno de los eventos más esperados del año en España. Tras la alegría de escuchar a los niños de San Ildefonso cantar un premio importante para alguno de nuestros números, una vez superada la emoción inicial y terminada la celebración, surgirá la duda acerca de qué pellizco se llevará Hacienda. La obtención de estos premios conlleva implicaciones fiscales y las dudas, normalmente, serán múltiples: ¿cuántos impuestos habrá que pagar?, ¿debe incluirse el premio en la declaración de la renta o tributa por otra vía?, ¿cómo y cuándo se declara?, ¿qué pasa con los décimos compartidos?, etc.
En este artículo abordaremos estas y otras cuestiones básicas sobre la tributación del Gordo y de los demás premios de la Lotería de Navidad.
El gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas
Los premios del sorteo extraordinario de la Lotería de Navidad tributan a través de un gravamen especial que se regula en la disposición adicional trigésima tercera de la >LIRPF . Es el denominado gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, al que están sujetos:
- Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las comunidades autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
- Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en el punto anterior.
Como puede verse, por lo tanto, solo quedan sujetos a este régimen especial de tributación los premios de loterías y apuestas organizados por determinados entes administrativos o entidades sin ánimo de lucro.
Por lo demás, el gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.
Ahora bien, ¿cómo funciona este gravamen especial? Veámoslo a través de 9 preguntas y respuestas.
1. ¿Hay alguna cuantía exenta?
Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros y aquellos cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. Esta regla se aplicará siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros. Si fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta señalada se reducirá de forma proporcional.
Por lo tanto, en el caso de premios que superen la mencionada cifra de 40.000 euros, no habrá que pagar ningún impuesto ni estará tampoco sometido a retención o ingreso a cuenta. Hasta 40.000 euros, el premio constituirá una ganancia «neta» para el agraciado.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V3074-20), de 14 de octubre de 2020
Asunto: aplicación de la exención del gravamen especial en caso de participaciones de la Lotería de Navidad.
«En el caso planteado los décimos de Lotería Nacional adquiridos por la entidad consultante se venden en forma de participaciones a personas físicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo que da lugar a la titularidad compartida del décimo entre los adquirentes de las participaciones, por lo que si el décimo resultara premiado cada cotitular del mismo obtendría un premio en la parte que corresponda a su participación. Por tanto, tales premios no constituyen renta obtenida por la entidad consultante.
Por lo que respecta a la aplicación de la exención de 40.000 euros, dado que el importe de décimo es superior a 0,50 euros, conforme al apartado 2 de la disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF, para cada uno de los cotitulares del décimo estaría exenta la parte del premio que le corresponda en la cuantía que no exceda del resultado de prorratear 40.000 euros en función de su cuota de titularidad. De esta forma, la cuantía total exenta por décimo será de 40.000 euros».
2. El premio excede de 40.000 euros: ¿el exceso tributa?
El exceso sobre la cuantía exenta tributa por el gravamen especial, al encontrarse sujeto y no exento.
En particular, la base imponible del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. Si el premio fuera en especie, la base imponible será aquella cuantía que, una vez minorada en el importe del ingreso a cuenta, arroje la parte del valor de mercado del premio que exceda de la cuantía exenta.
La cuota íntegra del gravamen especial será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 20 %. Luego, esa cuota se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta que se hayan practicado conforme a lo que se indica en el siguiente apartado.
3. ¿El premio está sujeto a retención o ingreso a cuenta?
La parte del premio que exceda de la cuantía exenta estará sujeta a retención. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 %. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.
La retención se practicará por el pagador del premio, que, en este caso, sería la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado. La ingresará a través del modelo 230 («Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación») y se incluirán en el modelo anual 270 («Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas»).
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1519-24), de 20 de junio de 2024
Asunto: retención aplicable sobre un premio de la Lotería de Navidad.
«(...) el gravamen especial se devengó en 2023 al satisfacerse el importe del premio obtenido correspondiente al décimo de lotería ganador, premio —a su vez— sujeto a retención del 20 por ciento, la cual deberá practicarse por el pagador sobre la base imponible del gravamen, es decir, sobre el importe correspondiente a cada cotitular que supere la cantidad exenta a él imputable (40.000€ a prorratear entre los cotitulares, en función de la cuota que les corresponda). Esta tributación por el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas excluye su integración en la base imponible del IRPF, tal como se establece en el apartado 8 de la disposición adicional anteriormente reproducida».
4. ¿Qué sucede con los décimos compartidos?
Cuando el décimo o participación sea de titularidad compartida (por ejemplo, entre varios amigos o parientes, peñas, etc.):
- La base imponible del premio se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
- La cuantía exenta también se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda. Es decir, los 40.000 euros como importe se prorrateará entre los cotitulares del décimo, en función de la cuota que les corresponda en el décimo premiado.
Por lo demás, y según viene entendiendo la Dirección General de Tributos, la acreditación del carácter compartido de los premios se podrá realizar por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho; siendo los órganos de gestión e inspección tributaria los que deban valorar si las pruebas aportadas en cada caso son suficientes.
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1519-24), de 20 de junio de 2024
Asunto: cantidad exenta del gravamen especial en caso de décimos compartidos.
«(...) se hace notar que la cantidad de 40.000 euros como importe exento —cantidad operativa siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros— es única respecto al décimo premiado y se prorratea entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda en el décimo premiado».
Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1938-21), de 21 de junio de 2021
Asunto: tributación de un premio de lotería compartido entre dos cónyuges y forma de acreditar el carácter compartido del premio.
«(...) la base de retención operará sobre el importe de la base imponible del gravamen especial que, en su caso, exceda de la cuantía exenta, distribuyéndose —en los supuestos de premios compartidos— tanto esta última cuantía como la base imponible en función de la cuota de titularidad que corresponda a cada uno de los cotitulares.
Se plantea por el consultante, en relación con los premios de titularidad compartida —circunstancia prevista en el apartado 3 de la disposición adicional transcrita—, la justificación de esa titularidad compartida con su cónyuge respecto a los premios que ambos pudieran llegar obtener y que compartirían según el acuerdo de participación suscrito y del que cabe deducir —“en el caso de que pueda haber más apuestas de un jugador que de otro en algún período de tiempo, la diferencia de coste será compensada mensualmente”— que los importes invertidos en las loterías y apuestas se realizan a partes iguales.
Respecto a la acreditación del carácter compartido de los premios, este Centro viene manteniendo —consultas V2064-13, V2469-15, V0391-20, entre otras— que la misma se podrá realizar por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, tal como resulta de lo establecido en el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), donde se determina que “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa”, siendo los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá —en el ejercicio de sus funciones— y en cada caso la valoración de las pruebas que se aporten como elementos suficientes para determinar tal circunstancia».
5. ¿Cuándo hay que declarar el premio?
Una de las particularidades del sorteo de la Lotería de Navidad es que se produce a finales de año, el 22 de diciembre, por lo que puede ser que el cobro no se haga efectivo hasta el año siguiente.
En ese sentido, la disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF establece expresamente que el gravamen especial se devengará en el momento en que se satisfaga o abone el premio obtenido. Es decir, el gravamen especial se devengará al satisfacerse el importe del premio obtenido correspondiente al décimo de lotería ganador.
Por lo tanto, si, en el caso de la Lotería de Navidad 2025, no se cobra hasta enero de 2026, será entonces cuando se devengue el gravamen especial y cuándo deba declararse lo obtenido.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1519-24), de 20 de junio de 2024
Asunto: imputación temporal de los premios de la lotería de Navidad.
«(...) el gravamen especial se devengó en 2023 al satisfacerse el importe del premio obtenido correspondiente al décimo de lotería ganador, premio —a su vez— sujeto a retención del 20 por ciento, la cual deberá practicarse por el pagador sobre la base imponible del gravamen, es decir, sobre el importe correspondiente a cada cotitular que supere la cantidad exenta a él imputable (40.000€ a prorratear entre los cotitulares, en función de la cuota que les corresponda). Esta tributación por el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas excluye su integración en la base imponible del IRPF, tal como se establece en el apartado 8 de la disposición adicional anteriormente reproducida».
6. ¿Hay que incluir el premio de la Lotería de Navidad en la declaración de la renta?
Los premios previstos en la disposición adicional que regula el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas no se integrarán en la base imponible del IRPF. Por su parte, las retenciones o ingresos a cuenta que se hayan practicado no minorarán la cuota líquida total del impuesto ni se tendrán en cuenta a efectos de devolución.
Por tanto, no tendrá que figurar en la declaración del IRPF.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1061-23), de 27 de abril de 2023
Asunto: el importe del premio no se integra en la base imponible del IRPF.
«(...) el importe del premio objeto de consulta no se integra en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no teniendo que figurar por tanto en la declaración del mismo, no procediendo tampoco la autoliquidación a que se refiere el apartado 7 de esta disposición adicional trigésima tercera al ser su importe inferior al de la cuantía exenta: 40.000 euros».
7. ¿A través de qué modelo y dentro de qué plazo hay que declarar el premio para el pago del gravamen especial?
Como regla general, los contribuyentes que obtengan los premios a los que se refiere el gravamen especial están obligados a presentar una autoliquidación por dicho gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, y a ingresar su importe en la forma que se determine. Sin embargo, no hay obligación de presentar la autoliquidación en dos supuestos:
- Cuando el premio que se obtenga sea de cuantía inferior al importe exento.
- Cuando se hubiera practicado retención o el ingreso a cuenta sobre él.
En los casos en los que deba presentarse la autoliquidación, habrá que hacerlo a través del modelo 136 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación». Este modelo fue aprobado por la Orden HAP/70/2013, de 30 de enero; y, según lo ya señalado, estarán obligados a presentarlo los contribuyentes cuyos premios excedan del importe exento, siempre que dichos premios no hubieran sido objeto de retención o ingreso a cuenta. La presentación del modelo y el ingreso de su importe en el Tesoro Público, salvo cuando se domicilie el pago, se efectuará en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con los premios cobrados en el trimestre natural inmediato anterior; entendiéndose trasladados al primer día hábil inmediato siguiente los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil.
8. ¿Qué sucede si aseguro mi décimo y resulta premiado?
Existen compañías aseguradoras que realizan seguros a décimos de Lotería de Navidad. Su finalidad es indemnizar al ganador del premio con el importe equivalente que le ha retenido la entidad pagadora del premio.
Pese a la popular creencia de que el pagador del premio no retendrá el importe que posteriormente ha de ingresar a la Administración tributaria y que el ganador percibirá el 100 % del premio, lo que sucede en realidad es que la entidad aseguradora le abonará al premiado el importe objeto de retención. El importe abonado por la entidad aseguradora ha de ser calificado como ganancia patrimonial en el IRPF, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la LIRPF .
Por lo tanto, pese a que el ganador no tendrá que declarar el premio de la Lotería de Navidad, sí ha de incluir en su declaración de la renta como ganancia patrimonial el importe percibido por el seguro contratado.
9. El premiado reside en el extranjero y su premio está sujeto a retención: ¿tiene alguna obligación fiscal adicional en España?
Cuando el agraciado no sea residente en España, habrá que estar a lo dispuesto en la normativa interna española (la LIRNR) y en el convenio para evitar la doble imposición que, en su caso, exista entre España y el país de residencia del agraciado. En el caso de que deba tributar en España por dicho premio, entrará en juego la disposición adicional quinta de la LIRNR , que regula el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas en el ámbito de dicho impuesto.
Están sujetos a dicho gravamen especial los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las comunidades autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles; en los mismos términos de la disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF , cuando se obtengan por contribuyentes sin mediación de establecimiento permanente, pero con las siguientes especialidades:
- Estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta en los términos previstos en el artículo 31 de la LIRNR . Asimismo, existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta cuando el premio esté exento en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 % y la base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.
- Los contribuyentes por el IRNR que hubieran obtenido estos premios estarán obligados a presentar una declaración por el gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, y a ingresar su importe, a través del modelo 136. Con todo, no existirá obligación de presentar la declaración cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado en relación con el mismo retención o ingreso a cuenta.
- En aquellos supuestos en los que se hubieran ingresado en el Tesoro cantidades, o soportado retenciones a cuenta por este gravamen especial, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición, se podrá solicitar dicha aplicación e instar la devolución consiguiente, a través del modelo 210. La Administración tributaria podrá facilitar al Estado de residencia del contribuyente los datos incluidos en dicha solicitud de devolución, en los términos y con los límites establecidos en la normativa sobre asistencia mutua.
- Finalmente, en el ámbito del IRNR, estos premios obtenidos por contribuyentes sin mediación de establecimiento permanente solo podrán ser gravados por el mencionado gravamen especial.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1737-17), de 6 de julio de 2017
Asunto: tributación del «Gordo» de Navidad obtenido por un no residente en España (residente en Canadá).
«De acuerdo, por tanto, con lo dispuesto en el citado artículo 21 del Convenio Hispano- Canadiense en el caso de las rentas no mencionadas expresamente en el Convenio, como son los premios de la lotería, ambos Estados, fuente (España) y residencia (Canadá), tienen potestad para gravar. Si estas rentas fuesen gravadas tanto en España como en Canadá le correspondería a Canadá, como Estado de residencia del consultante, la eliminación de la doble imposición que se pudiese generar, en aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 23 del Convenio Hispano- Canadiense.
Por tanto, y habida cuenta de que la Lotería Nacional es un sorteo organizado por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado de España, el premio objeto de la consulta puede someterse a imposición en España de acuerdo con la normativa citada con anterioridad y estaría sujeto y no exento del gravamen especial al que hace referencia la disposición adicional quinta del TRLIRNR.
Por lo que respecta a la retención, el apartado 2 de la Disposición adicional señala que se realizará en los términos previstos en el artículo 31 del TRLIRNR y que el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento, que coincide con el tipo de gravamen.
En consecuencia, la retención practicada del 20 por ciento del premio sujeto y no exento es conforme a Derecho y puesto que el Convenio Hispano- Canadiense no dispone su exención en su articulado, la retención realizada se convierte en la tributación final, por lo que, en aplicación del citado convenio de doble imposición, no procede devolución de la cantidad retenida».
Algunos ejemplos prácticos de tributación de los premios de la Lotería de Navidad de 2025
No podemos terminar este artículo sin incluir algunos ejemplos de cómo se calcularía la tributación de los premios de la Lotería de Navidad de este año:
- Premio Gordo, 400.000 euros al décimo. Tributaría al 20 % sobre 360.000 euros, por lo que quedaría sujeto a una retención del mismo porcentaje (le retendrían 72.000 euros), resultando un importe neto de 328.000 euros.
- Segundo premio, 125.000 euros al décimo. Tributaría al 20 % sobre 85.000 euros, por lo que quedaría sujeto a una retención del mismo porcentaje (le retendrían 17.000 euros), resultando un importe neto de 108.000 euros.
- Tercer premio, 50.000 euros al décimo. Tributaría al 20 % sobre 10.000 euros, por lo que quedaría sujeto a una retención del mismo porcentaje (le retendrían 2.000 euros), resultando un importe neto de 48.000 euros.
- Cuarto premio, 20.000 euros al décimo. Quedaría exento del gravamen especial, al no alcanzar los 40.000 euros, por lo que el premio se quedaría con los 20.000 euros íntegros.
- Quinto premio, 6.000 euros al décimo. Quedaría exento del gravamen especial, al no alcanzar los 40.000 euros, por lo que el premio se quedaría con los 6.000 euros íntegros.
