Última revisión
Notas básicas sobre el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona en el orden contencioso-administrativo
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Autor: Xabier López
Materia: Administrativo
Fecha: 22/01/2018
Dentro de los –bastante desconocidos, dicho sea de paso- procedimientos especiales contemplados en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el llamado procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona (art. 114, Ley 29/1998, de 13 de julio) pasa por ser, a pesar de todo, uno de los más empleados por el ciudadano (piénsese si no en todos esos numerosos procedimientos selectivos donde se esgrime vulneración del derecho de igualdad entre los concurrentes).
Pero como no todos somos desafortunados opositores a los que la Administración de turno ha pisoteado sus derechos en su legítima aspiración a ocupar un empleo público (¡qué razón tenían las abuelas!) veamos en que consiste, a través de estas notas básicas, este procedimiento especial.
Carácter del procedimiento
Pues bien, según la Exposición de motivos de la propia Ley 29/1998, el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona mantiene el “mismo carácter preferente y urgente” que ya tenía (hasta la aprobación de la LJCA se regulaba a través de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona). Y ello es así, como se verá, en función de los plazos procesales, aunque no haya faltado quien dijese que, si lo que se pretendía con su regulación era una tutela rápida y eficaz de los derechos fundamentales, el procedimiento bien podría iniciarse por demanda (que no lo hace, y ya adelantamos acontencimientos) como sucede con el procedimiento abreviado que regula la ley, con lo que ya nos ahorraríamos un paso (el escrito de interposición, y seguimos adelantando acontecimientos).
Objeto
Así se expresa el art. 114, Ley 29/1998, de 13 de julio, de la LJCA:
- El procedimiento de amparo judicial de las libertades y derechos, previsto en el artículo 53.2 de la Constitución española, se regirá, en el orden contencioso-administrativo, por lo dispuesto en este capítulo y, en lo no previsto en él, por las normas generales de la presente Ley.
- Podrán hacerse valer en este proceso las pretensiones a que se refieren los artículos 31 y 32, siempre que tengan como finalidad la de restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales el recurso hubiere sido formulado.
- A todos los efectos, la tramitación de estos recursos tendrá carácter preferente.
En resumen, a través de este procedimiento especial podrán recurrirse todas aquellas actuaciones administrativas que lesionen (o que presuntamente lesionen) los derechos recogidos en el artículo 14 de la CE y en la Sección primera del Capítulo segundo (del Título II de la CE), esto es, los consagrados en los artículos 15 a 29 del Texto Constitucional, aunque existen ciertas excepciones, por cuanto el derecho a reunión del 21 se protege, como se sabe, por el sumarísimo cauce del 122 de la LJCA o la vulneración del 17 (derecho a la libertad) a través del "habeas corpus".
Plazo
El plazo para interporner el recurso es de 10 días, que se habrán de contar (art. 115, Ley 29/1998, de 13 de julio):
-desde el día siguiente al de notificación del acto, publicación de la disposición impugnada, requerimiento para el cese de la vía de hecho, o transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites.
-transcurridos 20 días desde la reclamación, la presentación del recurso o el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho, “cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, o, tratándose de una actuación en vía de hecho, no se hubiera formulado requerimiento”.
Procedimiento
El procedimiento (art. 115, Ley 29/1998, de 13 de julio) es básicamente el siguiente:
-Inicio mediante escrito de interposición, donde “se expresará con precisión y claridad el derecho o derechos cuya tutela se pretende y, de manera concisa, los argumentos sustanciales que den fundamento al recurso”.
-Requirimiento (el mismo día o el día siguiente), por parte del órgano judicial,del expediente administrativo, cuyo envío habrá de realizarse en el plazo máximo de 5 días.
-Puesta de manifiesto del expediente para que el recurrente formule demanda en el plazo improrrogable de 8 días.
-Traslado de la demanda al Ministerio Fiscal y a la Administración demandada para formular alegaciones en el plazo común e improrrogable de otros 8 días.
-Prueba (en su caso), sin que el período pueda ser superior en ningún caso a veinte días comunes para proposición y práctica.
-Sentencia en 5 días.
Bonus
https://www.iberley.es/temas/procedimiento-proteccion-derechos-fundamentales-persona-61865