Nueva obligación de notificación previa en los supuestos de cierre de centros de...ersonas trabajadoras
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Última revisión
17/07/2023

Nueva obligación de notificación previa en los supuestos de cierre de centros de trabajo que supongan el despido de 50 o más personas trabajadoras

Tiempo de lectura: 4 min

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Autor: Dpto. Laboral Iberley

Materia: laboral

Fecha: 17/07/2023

Resumen:

El Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, establece como nuevo requisito de comunicación previa para las empresas que pretendan cerrar un centro de trabajo realizando un despido colectivo de 50 o más trabajadores, el de notificar dicho cierre con una antelación mínima de 6 meses. El deber de notificación se realizará a través de los medios electrónicos. En el caso en que no sea posible observar esa antelación mínima, deberá realizarse la notificación tan pronto como lo fuese y justificando las razones por las que no se pudo respetar el plazo establecido.


Nueva obligación de notificación previa en los supuestos de cierre de centros de trabajo que supongan el despido de 50 o más personas trabajadoras
Nueva obligación de notificación previa en los supuestos de cierre de centros de trabajo que supongan el despido de 50 o más personas trabajadoras

Dentro de las múltiples modificaciones realizadas sobre el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre) [se modifican los arts. 10, 16, 21, 33 y la D.A 2.ª y se añade el título IV, la D.A. 6.ª, la D.T. 2.ª] por parte del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio donde de desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, llama especialmente la atención la nueva disposición adicional sexta:

«Disposición adicional sexta. Obligación de notificación previa en los supuestos de cierre.

1. Las empresas que pretendan proceder al cierre de uno o varios centros de trabajo, cuando ello suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de cincuenta o más personas trabajadoras, deberán notificarlo a la autoridad laboral competente por razón del territorio y al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Dirección General de Trabajo.

Estas notificaciones se efectuarán a través de los medios electrónicos a los que se refiere la disposición adicional segunda, y deberán ser realizadas con una antelación mínima de seis meses a la comunicación regulada en el artículo 2. En el caso en que no sea posible observar esa antelación mínima, deberá realizarse la notificación tan pronto como lo fuese y justificando las razones por las que no se pudo respetar el plazo establecido.

2. Dichas empresas remitirán copia de la notificación a la que se refiere el apartado anterior a las organizaciones sindicales más representativas y a las representativas del sector al que pertenezca la empresa, tanto a nivel estatal como de la comunidad autónoma donde se ubiquen el centro o centros de trabajo que se pretenden cerrar».

De esta forma, desde el 13/07/2023, se ha establecido un nuevo requisito de comunicación previa para las empresas que pretendan cerrar un centro de trabajo realizando un despido colectivo de 50 o más personas trabajadoras:

- Supuesto: despido colectivo de 50 o más trabajadores que implique cierre de uno o varios centros de trabajo por cese definitivo de la actividad.

- Deber de notificación y plazo previo

  • Deberá notificarse a la autoridad laboral competente por razón del territorio y al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Dirección General de Trabajo.
  • Con una antelación mínima de seis meses a la comunicación de la apertura del periodo de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores con el contenido especificado.

- Forma de notificación: a través de los medios electrónicos (D.A. 2.ª del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre y art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre):

«2. A los fines previstos en el apartado anterior, el Ministerio de Trabajo y Economía Social desarrollará y mantendrá una aplicación informática que permita la tramitación y gestión administrativa de los procedimientos regulados en este reglamento.

3. Las Comunidades Autónomas podrán utilizar sus propias aplicaciones informáticas o bien adherirse a la aplicación informática a que se refiere el apartado anterior, mediante la suscripción del correspondiente convenio con el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

4. Mediante las normas de desarrollo de este reglamento se determinarán los sistemas o medios electrónicos que habrán de utilizarse para comunicarse con la Administración».

CUESTIÓN

¿Cómo debe actuar la empresa si no es posible observar la antelación mínima de comunicación a la AL previa al despido colectivo?

En el caso en que no sea posible observar la nueva antelación mínima fijada en los casos de cierre con despido de 50 o más trabajadores, deberá realizarse la notificación tan pronto como lo fuese y justificando las razones por las que no se pudo respetar el plazo establecido.

En estos casos, deberá remitirse copia de la notificación a la que se refiere el apartado anterior a las organizaciones sindicales más representativas y a las representativas del sector al que pertenezca la empresa, tanto a nivel estatal como de la comunidad autónoma donde se ubiquen el centro o centros de trabajo que se pretenden cerrar.

- Procedimientos iniciados: los despidos colectivos que se hubieran iniciado antes del 13/07/2023 (fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio) se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio, es decir, no les será de aplicación el deber de comunicación previo. (D.T. 2.ª  del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre).

Iniciación, solicitud y documentación que acompaña al expediente de regulación de empleo.

 

 

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