¿El permiso por fallecimiento de un familiar comienza a computar el mismo día del hecho causante?
- Autor: Jose Juan Candamio Boutureira
- Materia: Laboral
- Fecha: 17/06/2019

Partiendo de la reciente SAN Nº 68/2019, de 23 de mayo de 2019, Rec 91/2019, Ecli: ES:AN:2019:1923, hemos de entender que el disfrute de permiso de un trabajador por fallecimiento de un familiar debe empezar a contar al día siguiente del hecho causante, y no en la misma jornada en la que se produce. Analizamos el Conflicto Colectivo planteado en el sector del Contac Center para computar como primer día de permiso retribuido (apdo. 1º d) y e) art. 28 Convenio Colectivo de Contac Center), el siguiente al que ocurra el hecho causante, cuando los trabajadores hayan, o bien, realizado su jornada diaria de forma completa encontrándose en su tiempo de descanso entre jornadas, o, bien hayan iniciado o estén en el desarrollo de su jornada diaria, aun en el supuesto de no haberla finalizado.
El caso
El art. 28 (Permisos retribuidos) del II Convenio colectivo de ambito estatal del sector de contact center (antes telemarketing), dice en su apartado 1, d y e lo siguiente:
«1. El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
d) Cuatro días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge, padre, madre, padres políticos, madres políticas, hijos, hijas, hermanos y hermanas.
e) Dos días naturales en caso de fallecimiento, de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad»
La empresa demandada defiende que el permiso retribuido debe iniciarse desde el mismo día, en el que se produce el hecho causante, porque así lo dispone textualmente el convenio, que utiliza una expresión inequívoca «...desde que ocurra el hecho causante...», siendo irrelevante que, el hecho causante se produzca durante la jornada laboral de los trabajadores, o concluida la misma.
Los demandantes (UGT, USO, CIGA y CCOO), por el contrario, mantienen que los permisos retribuidos, reconocidos en los apartados d) y e) del art. 28 del II Convenio, tienen por finalidad atender a los estados de necesidad allí contemplados, por lo que deberán disfrutarse necesariamente a partir del día siguiente, sin reclamar aquí, que el día sea hábil.
- Interpretación de la AN: SAN Nº 68/2019, de 23 de mayo de 2019, Rec 91/2019, Ecli: ES:AN:2019:1923
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional comparte la tesis de los grupos sindicales demandantes, porque «la finalidad de los permisos retribuidos, regulados en el art. 28.1.d y e del II Convenio, es que los trabajadores atiendan el estado de necesidad, provocado, nada menos que por el fallecimiento de su cónyuge, padre, madre, padres políticos, madres políticas, hijos, hijas, hermanos y hermanas o, en su caso, de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, es decir, su entorno afectivo más cercano, para lo cual se le reconocen determinados días de permiso retribuido, lo cual significa que esos días tienen derecho a ausentarse del trabajo con derecho a retribución». Dicha finalidad no se alcanzaría si se resta el día del hecho causante, cuando el fallecimiento del familiar se produce durante la jornada laboral y con más motivo, si cabe, si el fallecimiento se produce una vez concluida la jornada laboral.
Es cierto -y no escapa a la Sala- que el convenio activa el derecho desde que ocurra el hecho causante, lo que puede suceder cuando el trabajador esté prestando servicios, o cuando haya concluido su servicio, pero no es menos cierto que, asevera la AN, «siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar desde uno determinado (en el que ocurra el hecho causante), a tenor con lo dispuesto en el art. 5.1 del Código Civil , quedará excluido del cómputo, el cual deberá empezar al día siguiente».
Como hemos analizado en nuestro blog del pasado 21/03/2018 «Para el Tribunal Supremo el disfrute de permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de hijo, y fallecimiento de familiar han de iniciarse el primer día laborable» (también analizando el Convenio Colectivo Estatal de Contact Center) el TS realiza un interpretación «lógico-sistemática» -y no literal- del precepto creando nueva doctrina por la que, el disfrute de los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar debe iniciarse en día laborable: el primero que siga al día feriado en que se produjo el hecho que lo motiva, cual se deriva de la dicción «ausentarse del trabajo con derecho a remuneración».
Según el Alto Tribunal, el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues «en día festivo no hace falta».
Conclusión
La conclusión a la que llega la Sala de lo Social en el juicio interpretativo realizado sobre el convenio de Contar Center resulta razonable, porque «lo relevante es que los trabajadores dispongan efectivamente de la totalidad de los días pactados, que los negociadores consideraron ajustados a la gravedad de los estados de necesidad protegidos, sin que quepa neutralizar el día del hecho causante, porque dicha interpretación impide que el permiso retribuido alcance plenamente los objetivos y finalidades, por las que se pactó y hace de peor condición, ante el mismo estado de necesidad, a los trabajadores, a quienes se les produce el hecho causante durante el trabajo, o después del trabajo, con respecto a los demás, sin que concurran razones solventes para que disfruten de un menor número de días de permiso por las mismas causas y produciría un resultado manifiestamente injusto, por cuanto disfrutarían de un día menos de permiso, porque el hecho causante aconteció durante la jornada de trabajo o después de la misma».
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
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Sentencia Supranacional Nº C-588/18, TJUE, 04-06-2020
Orden: Supranacional Fecha: 04/06/2020 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-588/18
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Sentencia Social Nº 102/2016, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 131/2016, 08-06-2016
Orden: Social Fecha: 08/06/2016 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Bodas Martin, Ricardo Num. Sentencia: 102/2016 Num. Recurso: 131/2016
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Sentencia SOCIAL Nº 8/2021, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 307/2018, 03-02-2021
Orden: Social Fecha: 03/02/2021 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Vicente Andres, Raquel Num. Sentencia: 8/2021 Num. Recurso: 307/2018
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Sentencia SOCIAL Nº 30/2020, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 239/2017, 11-03-2020
Orden: Social Fecha: 11/03/2020 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Ruiz-jarabo Quemada, Emilia Num. Sentencia: 30/2020 Num. Recurso: 239/2017
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Sentencia SOCIAL Nº 104/2018, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 94/2018, 20-06-2018
Orden: Social Fecha: 20/06/2018 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Bodas Martin, Ricardo Num. Sentencia: 104/2018 Num. Recurso: 94/2018
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Resolución de MT BOE núm. 222 del 16-09-2019
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 16/09/2019 Núm. Resolución: BOE núm. 222
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Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 09/02/2021 Núm. Resolución: BOE núm. 34
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Dictamen de CC Navarra 3/2009 del 19-1-2009
Órgano: Consejo Consultivo Navarra Fecha: 19/01/2009 Núm. Resolución: 3/2009
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Órgano: Consejo Consultivo Navarra Fecha: 27/07/2017 Núm. Resolución: 33/2017
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Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 21/08/1996 Núm. Resolución: BOE núm. 202