Última revisión
25/08/2026
Prestación por emergencia extrema ante incendios forestales
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Tiempo de lectura: 13 min

Autor: Dpto. Laboral Iberley
Materia: laboral
Fecha: 25/08/2026

Como adelantamos en la noticia de Iberley sobre las medidas urgentes aprobadas frente a los incendios forestales, el capítulo I del Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, articula una protección laboral y económica específica para las personas trabajadoras afectadas por incendios forestales cuando estos hayan provocado evacuaciones, restricciones de acceso, confinamientos u otras medidas de protección civil. La norma crea una prestación extraordinaria por emergencia extrema vinculada a la suspensión del contrato de trabajo, con efectos causantes desde el 22 de julio de 2026.
| Efecto Jurídico-Económico | Descripción |
|---|---|
| Naturaleza de la relación | Prestación contributiva por desempleo vinculada a suspensión del contrato |
| Requisitos de acceso | Sin periodo mínimo de cotización |
| Base reguladora y cuantía | 70?% del promedio de bases cotizadas (últimos 180 días), con límites legales |
| Compatibilidad | Incompatible con cualquier actividad laboral |
| Duración | Hasta cuatro meses, según suspensión justificada (aunque el límite legal son cuatro meses, su duración efectiva estará condicionada a la persistencia de la situación que impide la prestación habitual del trabajo —como orden de evacuación, imposibilidad de acceso al domicilio o deber de cuidado familiar— y se extinguirá cuando dicha situación cese). |
| Cotizaciones | No se consumen; SEPE ingresa cotización del trabajador; empresa exonerada |
| Tratamiento de múltiples suspensiones | Una única prestación con todas las bases cotizadas consideradas |
A TENER EN CUENTA. Las condiciones y términos de los procedimientos de gestión de las prestaciones por desempleo a las que se refiere el Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, se establecen en la Resolución de 30 de julio de 2026.
Naturaleza jurídica y relación con la suspensión del contrato
- Prestación contributiva por desempleo con especialidades propias: El artículo 2.1 del Real Decreto-ley 20/2026 configura la prestación como contributiva por desempleo y remite al título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en el propio real decreto-ley.
- Ausencia de permiso retribuido: No se trata de un permiso retribuido a cargo de la empresa. La persona trabajadora suspende temporalmente el contrato, queda en situación legal de desempleo y puede percibir la prestación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) si acredita alguno de los supuestos legalmente previstos.
La prestación por emergencia extrema, por tanto, tiene naturaleza de prestación contributiva por desempleo con especialidades propias, y se aplica durante la suspensión del contrato cuando la persona trabajadora no pueda prestar servicios por alguna de las situaciones expresamente previstas en el artículo 2 del RDL 20/2026. No es un permiso retribuido a cargo de la empresa, sino una suspensión contractual con acceso, en su caso, a protección económica del SEPE.
Además, su régimen es subsidiario: debe entenderse aplicable cuando los mecanismos laborales ordinarios no proporcionen cobertura adecuada a la situación concreta.
Ámbito subjetivo y territorial
Con carácter general, el capítulo I se aplica a las personas trabajadoras cuyo domicilio habitual se encuentre en un municipio afectado. También alcanza a quienes residan fuera de esos municipios cuando las consecuencias del incendio les afecten en los términos previstos para la imposibilidad de acceso, las actuaciones sobre la vivienda o los deberes de cuidado.
La protección se extiende a las relaciones laborales especiales cuya normativa remita al Estatuto de los Trabajadores en materia de permisos. Asimismo, el artículo 3.5 incorpora a las personas socias trabajadoras y socias de trabajo de cooperativas encuadradas en el Régimen General o en regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo.
Situaciones que permiten suspender el contrato
- Imposibilidad de acceder al domicilio habitual: El artículo 2.2.a) exige la concurrencia acumulada de los siguientes elementos:
- Una orden de evacuación, restricción de acceso u otra medida adoptada por la autoridad competente en el marco de la emergencia.
- La imposibilidad de acceder al domicilio habitual.
- La imposibilidad de recuperar bienes o efectos personales indispensables para acudir al trabajo o desarrollar la prestación laboral.
- La imposibilidad de realizar trabajo a distancia.
- Traslado, recuperación o acondicionamiento de la vivienda: El artículo 2.2.b) comprende las labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, así como la recuperación de enseres u otros efectos personales. Esta protección se mantiene hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada, siempre dentro del límite máximo de duración de la prestación.
También se incluyen los trámites para obtener documentos oficiales o públicos que únicamente puedan realizarse de forma presencial. Tanto las actuaciones materiales como los trámites deben coincidir con la jornada laboral para justificar la suspensión. - Deberes de cuidado derivados del incendio: La suspensión puede fundarse en la atención del cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho) y cualquier otra persona que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio. El deber de cuidado debe responder a alguna de estas situaciones:
- Necesidad de atención personal y directa por razón de edad, enfermedad o discapacidad como consecuencia del incendio.
- Cierre, por decisión de la autoridad competente, de centros educativos o de otros centros de cuidado o atención.
- Imposibilidad justificada de que continúe prestando asistencia la persona que se ocupaba habitualmente del cónyuge o familiar hasta segundo grado.
CUESTIÓN
¿Basta con residir en un municipio afectado para suspender el contrato y obtener la prestación?
No. La residencia determina únicamente el ámbito potencial de protección. Debe acreditarse una de las situaciones tasadas del artículo 2, su conexión directa con el incendio y su incidencia efectiva sobre la posibilidad de prestar servicios. Asimismo, cuando se alegue imposibilidad de acceso al domicilio, debe acreditarse que no resulta viable el trabajo a distancia.
Solicitud de la suspensión y acreditación de la causa
- Comunicación expresa a la empresa: La persona trabajadora debe comunicar expresamente a la empresa su solicitud de suspensión y acompañar documentación suficiente para acreditar el supuesto alegado. La prueba dependerá de la causa invocada; podrán resultar relevantes las órdenes de evacuación, las restricciones de acceso, los certificados de empadronamiento, los documentos de cierre de centros, los justificantes de trámites presenciales o las acreditaciones de parentesco, convivencia y necesidad de cuidado.
- Obligación empresarial de emitir el certificado: Recibida la solicitud, la empresa debe expedir el certificado de empresa y remitirlo al SEPE mediante Certific@2, como máximo al día siguiente de su recepción. La Resolución de 30 de julio de 2026 de la Dirección General del SEPE concreta que el envío debe efectuarse electrónicamente a través de Certific@2, consignando la causa «suspensión del contrato» (código 17) y las fechas inicial y final, por un máximo de cuatro meses. Si existe prórroga, la empresa debe remitir un nuevo certificado.
Procedimiento ante el SEPE
- Plazo de solicitud y nacimiento del derecho: La persona trabajadora dispone de un mes desde la fecha de la suspensión contractual para solicitar la prestación al SEPE. La presentación fuera de plazo determina su denegación. Reconocido el derecho, sus efectos económicos nacen en la fecha efectiva de la suspensión.
- Modelo y contenido de la solicitud: La Resolución de 30 de julio de 2026 permite utilizar el modelo oficial incorporado como anexo I o el formulario de presolicitud individual disponible en el área personal de la sede electrónica del SEPE.La solicitud debe identificar a la empresa, su código de cuenta de cotización, las fechas de inicio y fin de la suspensión, y la concreta situación derivada del incendio. Cuando se invoquen deberes de cuidado, deben identificarse el familiar y el grado de parentesco. Si se trata de un menor sin documento de identidad, se exige acreditar su domicilio habitual mediante certificado de empadronamiento.
El SEPE comprobará el domicilio habitual mediante consulta de la base padronal del Instituto Nacional de Estadística. Las altas y reanudaciones pueden reconocerse de forma automatizada. Si finaliza el período comunicado, la prestación queda suspendida y se requerirá una nueva solicitud para reanudarla cuando exista prórroga u otra causa protegida.
Requisitos de cotización, base reguladora y cuantía
- Inexistencia de período mínimo de ocupación cotizada: No se exige cotización mínima para acceder a la prestación, protegiendo tanto a quienes han iniciado recientemente una relación laboral como a quienes no reúnen la carencia exigible para el desempleo contributivo ordinario.
- Cálculo de la base reguladora: Es el promedio de las bases correspondientes a los últimos 180 días cotizados en la relación laboral suspendida. Si no se alcanzan 180 días, se toma el período inferior inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.
- Porcentaje y límites: La cuantía equivale al 70 % de la base reguladora. Se aplican las cuantías máximas y mínimas del artículo 270.3 de la LGSS, calculadas en función del promedio de horas trabajadas en el empleo afectado.
- Pluralidad de contratos suspendidos: Cuando una misma persona resulte afectada por varias suspensiones, se reconoce una única prestación. Para calcularla se consideran las bases de cotización de todas las empresas afectadas y el promedio de horas trabajadas en las relaciones laborales suspendidas durante los 180 días anteriores o el período disponible.
A TENER EN CUENTA. No se exige período mínimo de ocupación cotizada para acceder a esta prestación extraordinaria. La base reguladora se calcula con el promedio de las bases correspondientes a los últimos 180 días cotizados en la relación laboral suspendida, o el período inferior disponible si no se alcanza dicho lapso. La cuantía asciende al 70 % de la base reguladora, con aplicación de los topes máximos y mínimos correspondientes.
Duración, incompatibilidades y vicisitudes
- Duración vinculada a la causa: La prestación dura mientras subsista la situación que justifica la suspensión, con un máximo absoluto de cuatro meses. La extinción del incendio no provoca por sí sola la terminación de la protección si continúa la circunstancia concreta que motivó la medida. El agotamiento de esta prestación no genera derecho a los subsidios por desempleo regulados en los artículos 274 y 280 de la LGSS.
- Incompatibilidad con el trabajo: La prestación es incompatible con cualquier trabajo por cuenta ajena o propia.
- Incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor: Si durante la percepción se inicia una prestación por incapacidad temporal o por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, pasa a percibirse esta última y se suspende la prestación extraordinaria.La persona beneficiaria debe comunicar al SEPE y a la empresa cualquier modificación de las condiciones iniciales y, especialmente, la desaparición anticipada de la causa. La empresa debe reincorporarla en las mismas condiciones existentes antes de la suspensión.
Cotización y conservación de derechos
- No consumo de cotizaciones previas: El acceso a la prestación no consume las cotizaciones anteriormente efectuadas ni reduce la cotización acumulada para un eventual derecho posterior a la protección ordinaria por desempleo.
- Distribución de obligaciones de cotización: Durante la suspensión y percepción de la prestación, el SEPE ingresa la cotización correspondiente a la aportación de la persona trabajadora. No existe obligación empresarial de cotizar y el período se considera situación asimilada al alta.
Cooperativas, control administrativo y tutela
- Personas socias trabajadoras y socias de trabajo: La imposibilidad de prestar servicios se considera situación legal de desempleo para las personas socias de cooperativas incluidas en regímenes que protejan dicha contingencia, siempre que la causa quede debidamente acreditada.
- Actuación inspectora: La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede comprobar la realidad de la causa, la documentación aportada, la efectiva suspensión de la actividad y el cumplimiento de las obligaciones. Las irregularidades se someten al régimen sancionador de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Tutela frente a decisiones desfavorables: Las medidas desfavorables adoptadas por la empresa como consecuencia del ejercicio de estos derechos deben calificarse como nulas. Los conflictos corresponden a la jurisdicción social y se tramitan por el procedimiento del artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, al tener consideración de derechos de conciliación.
Actuaciones por parte de trabajadores y empresa
Para la persona trabajadora
La persona trabajadora debe comunicar expresamente a la empresa su solicitud de suspensión y acompañar documentación suficiente para acreditar la causa alegada. Según el supuesto, podrán resultar relevantes órdenes de evacuación, re, certificados de empadronamiento, justificantes de cierre de centros, acreditaciones de parentesco o convivencia, o justificantes de trámites presenciales.
Después, deberá solicitar la prestación al SEPE en el plazo de un mes desde la fecha de suspensión. La Resolución de 30 de julio de 2026 prevé que la solicitud se formule mediante el modelo oficial del anexo I o a través del formulario de presolicitud individual del área personal de la sePE. Deben constar, entre otros datos, la empresa, el código de cuenta de cotización, las fechas de inicio y fin de la suspensión y la concreta situación derivada del incendio; en caso de deberes de cuidado, debe identificarse el familiar y el grado de parentesco.
- La solicitud puede cursarse por anexo I de la Resolución de 30 de julio de 2026 o por presolicitud individual del SEPE.
- Identificar con precisión el supuesto del artículo 2 en el que fundamenta la suspensión.
- Conservar copia de la comunicación remitida a la empresa y de la documentación adjunta.
- Solicitar la prestación dentro del plazo de un mes desde la fecha de suspensión.
- Comunicar de inmediato la desaparición de la causa, cualquier actividad incompatible y las situaciones que suspendan la prestación. Si había otra prestación o subsidio compatible con ese trabajo, quedará suspendido mientras se perciba la extraordinaria y podrá reanudarse al finalizarla
Para la empresa
La empresa, una vez recibida la solicitud de suspensión, debe expedir y remitir al SEPE el certificado de empresa a través de Certific@2, consignando como causa “suspensión del contrato” (código 17) e indicando la fecha de inicio y la fecha de fin del período comunicado, por un máximo de cuatro meses. Si el período es prorrogado, deberá remitir un nuevo certificado. Esta es una de las precisiones procedimentales más relevantes para hacer el artículo más operativo.
- Tramitar con la máxima celeridad el certificado de empresa a través de Certific@2.
- Reflejar correctamente el período de suspensión y comunicar sus prórrogas. Debe consignarse la causa “suspensión del contrato” (17) y delimitarse el período exacto de suspensión.
- Garantizar la ausencia de consecuencias desfavorables por el ejercicio regular del derecho. El período certificado no puede superar cuatro meses; toda prórroga exige nuevo certificado.
- Reincorporar a la persona trabajadora en idénticas condiciones al finalizar la causa de suspensión.

