Última revisión
11/05/2026
Responsabilidad civil y seguro por daños causados por animales
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Tiempo de lectura: 10 min

Autor: Dpto. Civil Iberley
Materia: civil
Fecha: 11/05/2026
La responsabilidad civil por daños causados por animales descansa en el Derecho civil español sobre una regla de protección reforzada del perjudicado, articulada a través del artículo 1905 del Código Civil, que no vincula la imputación exclusivamente a la propiedad, sino a la posesión o al servicio del animal. La Ley 7/2023, de 28 de marzo, no altera ese fundamento, pero sí intensifica las obligaciones de tenencia responsable y añade, para los perros, una exigencia específica de aseguramiento.
La práctica judicial reciente confirma, además, la importancia de la delimitación del riesgo asegurado y del correcto funcionamiento de la acción directa frente a la aseguradora.

Marco jurídico de la responsabilidad civil por daños causados por animales
La responsabilidad civil por daños causados por animales encuentra su eje normativo, en el ámbito civil común, en el artículo 1905 del Código Civil, conforme al cual el poseedor de un animal, o quien se sirve de él, responde de los perjuicios que cause, aunque se escape o extravíe, cesando únicamente dicha responsabilidad cuando el daño provenga de fuerza mayor o de culpa de quien lo hubiera sufrido. La regla legal configura un régimen de imputación especialmente intenso, tradicionalmente caracterizado por la jurisprudencia como una responsabilidad de base objetiva o por riesgo.
Este marco general ha de ponerse hoy en conexión con la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que introduce obligaciones específicas en materia de tenencia responsable, identificación y aseguramiento, así como con la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que mantiene su propia disciplina especial.
Desde una perspectiva sistemática, la cuestión no se agota en determinar quién responde civilmente frente al perjudicado, sino también si existe o no cobertura aseguradora suficiente y, en su caso, cuál es el alcance de la acción directa frente a la entidad aseguradora conforme al artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.
Régimen civil del artículo 1905 del Código Civil
Presupuesto de imputación: posesión o servicio del animal
El artículo 1905 del Código Civil no atribuye la responsabilidad necesariamente al propietario, sino al poseedor del animal o a quien se sirve de él. Esta dicción legal resulta capital, porque desplaza el centro de gravedad desde la titularidad formal del animal hacia la relación material o funcional con este.
La doctrina subraya que la norma contempla dos posibles criterios de imputación subjetiva: la posesión de hecho y el aprovechamiento del servicio o utilidad del animal. En consecuencia, la responsabilidad puede recaer sobre quien tiene el control efectivo del animal o sobre quien obtiene de él un beneficio funcional o económico, sin que ello exija necesariamente la coincidencia con la propiedad.
La exoneración legal es, además, muy limitada: fuerza mayor o culpa del perjudicado. Fuera de tales supuestos, la mera causación del daño ligada al riesgo inherente a la tenencia o utilización del animal determina el deber de resarcir.
Alcance de la responsabilidad
La responsabilidad comprende los daños causados activamente por el animal, tanto por acometida directa como por hechos reconducibles al riesgo específico derivado de su comportamiento. El precepto contempla incluso el supuesto de escape o extravío, de modo que la pérdida del control físico inmediato no elimina por sí sola la imputación.
En este sentido, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, refuerza normativamente dicha idea al imponer a los responsables de animales de compañía el deber de ejercer una adecuada vigilancia y evitar su huida, así como la obligación de comunicar su pérdida o sustracción en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
Determinación del sujeto responsable: propietario, poseedor y quien se sirve del animal
La posición del propietario
La propiedad no constituye por sí misma el único título de imputación. No obstante, en la práctica, el propietario suele coincidir con el poseedor y, por ello, normalmente resultará responsable. Ahora bien, si la posesión material o el servicio del animal se han desplazado efectivamente a un tercero, la cuestión exige un análisis casuístico.
La relevancia del poseedor de hecho
El poseedor relevante a efectos del artículo 1905 del Código Civil es quien ostenta el poder de hecho sobre el animal y se presenta frente a terceros como titular de ese control. Esta posesión no tiene por qué identificarse con un derecho real; basta el control material y efectivo.
Quien se sirve del animal
La expresión legal «el que se sirve de él» amplía el perímetro de imputación. Según la doctrina, se trata de quien obtiene del animal una utilidad o servicio, asumiendo con ello el riesgo derivado de su empleo. Esta categoría cobra especial relevancia cuando existe utilización funcional del animal por persona distinta de su poseedor inmediato.
La consecuencia práctica es clara: para la correcta constitución de la relación jurídico-procesal y para evitar duplicidades resarcitorias, debe precisarse en cada caso si la responsabilidad se proyecta sobre el poseedor, sobre quien se sirve del animal o, según las circunstancias concurrentes, sobre varios sujetos en los términos que permita el régimen general de la responsabilidad extracontractual.
Obligaciones específicas introducidas por la Ley de Bienestar Animal
Tenencia responsable e identificación
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, impone a los titulares o responsables de animales de compañía obligaciones expresas de mantenimiento, vigilancia, cuidados sanitarios, identificación y control de la reproducción. En particular, deben mantener permanentemente localizado e identificado al animal conforme a la normativa vigente y adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia ocasione daños a personas, otros animales o bienes.
Responsabilidad por daños
Especial relevancia presenta el apartado 3 del artículo 24 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, que establece que la persona responsable de un animal será también responsable de los posibles daños, perjuicios o molestias que, sin mediar provocación o negligencia de un tercero, pudiera ocasionar a personas, otros animales o cosas, de conformidad con la legislación aplicable. Esta previsión no sustituye al artículo 1905 del Código Civil, pero sí lo complementa desde la óptica de la tenencia responsable.
Seguro obligatorio en el caso de los perros
La norma incorpora una previsión específica para perros. El apartado 3 del artículo 30 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, dispone que, durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por el importe que se establezca reglamentariamente.
Especialidad de los animales potencialmente peligrosos
La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, mantiene un régimen singular para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Entre otros extremos, exige licencia administrativa previa, acreditación de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y cumplimiento de obligaciones registrales e higiénico-sanitarias.
Para estos supuestos, la cobertura aseguradora no es una novedad derivada de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, sino una exigencia ya preexistente. La diferencia es que el nuevo marco amplía la lógica del aseguramiento obligatorio al ámbito general de la tenencia de perros.
La cobertura aseguradora y la acción directa frente a la aseguradora
Delimitación del riesgo asegurado
La existencia de responsabilidad civil del poseedor o de quien se sirve del animal no implica automáticamente la cobertura por la aseguradora. Resulta necesario examinar el contenido de la póliza, su delimitación objetiva y subjetiva del riesgo y, en su caso, las cláusulas limitativas o delimitadoras.
En este ámbito, la jurisprudencia reciente (STS n.º 911/2022, de 14 de diciembre, ECLI:ES:TS:2022:4793) pone de manifiesto que, ejercitada la acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, la aseguradora no puede desentenderse de su propia carga probatoria sobre el alcance de la cobertura cuando el perjudicado acredita la existencia del siniestro y del contrato de seguro.
Responsabilidad de la aseguradora en supuestos de daños causados por perros
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ilustra varios escenarios de especial interés práctico. En unos casos, se analiza la extensión de cobertura de la póliza del hogar respecto de daños causados por animales que conviven en la vivienda asegurada. En otros, se examina la procedencia de los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro cuando la aseguradora no consigna ni paga oportunamente la suma que, cuando menos, reconoce adeudar.
La cuestión resulta particularmente relevante porque, en la litigación derivada de ataques o daños causados por perros, el debate no se centra solo en la existencia del daño, sino en si el siniestro queda comprendido dentro del riesgo asegurado y en qué cuantía.
JURISPRUDENCIA
Sentencia del Tribunal Supremo n.º 911/2022, de 14 de diciembre, ECLI:ES:TS:2022:4793
La Sala declara que, ejercitada la acción directa, la incertidumbre probatoria sobre el alcance de la cobertura no puede hacerse recaer sobre la parte perjudicada cuando la aseguradora no aporta de forma completa las condiciones de la póliza y asume, al menos parcialmente, la cobertura del siniestro.
Sentencia del Tribunal Supremo n.º 68/2026, de 26 de enero, ECLI:ES:TS:2026:160
La sentencia aprecia que no concurre causa justificada para excluir los intereses del artículo 20 de la LCS cuando la aseguradora había asumido desde el inicio, al menos parcialmente, la cobertura del daño y no procedió ni al pago ni a la consignación de la cantidad correspondiente.
Implicaciones prácticas
Para los responsables de animales
Desde la perspectiva del titular o responsable del animal, el régimen vigente obliga a distinguir entre la responsabilidad civil material derivada del artículo 1905 del Código Civil y la obligación preventiva de aseguramiento establecida por la Ley 7/2023, de 28 de marzo, para perros. La ausencia de seguro no elimina la responsabilidad, pero sí incrementa el riesgo patrimonial del responsable y puede acarrear consecuencias sancionadoras.
Para la práctica judicial
En sede procesal, la identificación del sujeto responsable exige concretar si el animal estaba bajo la posesión de hecho del demandado o si este se servía del animal en el sentido funcional que ha perfilado la doctrina. Asimismo, cuando se ejercite acción directa frente a la aseguradora, será determinante aportar la documentación relativa a la póliza y discutir, con precisión, el carácter delimitador o limitativo de las cláusulas relevantes.
Para el mercado asegurador
La nueva obligación legal respecto de los perros obliga a revisar el encaje de estas contingencias en los seguros multirriesgo del hogar y en pólizas específicas de responsabilidad civil o salud animal. No basta con que exista una cobertura genérica; es preciso verificar si el contrato identifica adecuadamente el riesgo, su límite cuantitativo y los sujetos cubiertos.
Puntos controvertidos
Desarrollo reglamentario pendiente
Del propio tenor del artículo 30 de la Ley 7/2023, de28 de marzo, resulta que la cuantía concreta del seguro obligatorio para perros queda remitida a desarrollo reglamentario. Por ello, cualquier afirmación cerrada sobre límites mínimos de cobertura que no derive de una norma reglamentaria vigente y aportada al expediente debe manejarse con cautela.
Extensión subjetiva de la cobertura
Otro aspecto especialmente litigioso es determinar si la póliza cubre solo al tomador o también a otras personas responsables del animal que conviven con él o lo custodian de hecho. La relevancia práctica de esta cuestión es evidente, particularmente cuando el ataque o daño se produce bajo la supervisión de un tercero distinto del titular registral o del tomador del seguro.
