Última revisión
08/07/2025
Si una sentencia revoca la incapacidad permanente parcial concedida administrativamente, ¿el trabajador está obligado a reintegrar lo percibido?
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Tiempo de lectura: 3 min

Autor: Dpto. Laboral Iberley
Materia: laboral
Fecha: 08/07/2025
Analizamos si la revocación judicial de una incapacidad permanente supone la anulación de ese derecho y la obligación de devolver las cantidades ya percibidas en concepto de tal prestación.

La revocación de una incapacidad permanente reconocida en vía administrativa significa que, tras la revisión judicial de la resolución que concedió dicha prestación, un tribunal considera que no concurre el grado de incapacidad reconocido y anula ese derecho. Es decir, mediante sentencia judicial firme, se deja sin efecto la resolución administrativa por la que se reconoció al trabajador una incapacidad permanente (en el caso concreto que veremos, una incapacidad permanente parcial), y se recalifica la situación del beneficiario por ejemplo como «lesiones permanentes no invalidantes» u otra modalidad distinta y menos gravosa.
La STS n.º 390/2025, de 7 de mayo de 2025, ECLI:ES:TS:2025:2039, aborda si el trabajador al que se le ha reconocido una incapacidad permanente parcial en vía administrativa está obligado a reintegrar lo percibido, -en la diferencia resultante-, cuando por sentencia judicial firme se revoca esa resolución para calificar las dolencias como lesiones permanente no invalidantes indemnizables conforme al baremo.
De acuerdo con la sentencia citada, el trabajador al que se le ha reconocido una incapacidad permanente parcial mediante resolución administrativa está obligado a reintegrar lo percibido cuando por sentencia judicial firme se revoca esa resolución, calificando las dolencias como lesiones permanentes no invalidantes indemnizables conforme al baremo.
La Sala, siguiendo la doctrina unificada en la STS n.º 129/2021, de 2 de febrero, ECLI:ES:TS:2021:308, declara expresamente:
«(...) el trabajador está obligado a reintegrar en esos casos la prestación indebidamente percibida, cuando una sentencia judicial firme deja sin efecto la resolución del INSS en los términos en los que inicialmente la reconoce en vía administrativa».
Se fundamenta la solución en el artículo 55 de la LGSS , que impone la obligación de reintegro de importes indebidamente percibidos, incluidas las situaciones de revisión por error imputable a la Entidad Gestora.
Igualmente, la Sentencia considera que el artículo 71 del RD 1415/2004 (Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social) no exime al trabajador de la obligación de devolución en el supuesto aquí analizado, pues dicho precepto se refiere únicamente a capitales coste de prestaciones de pago periódico, circunstancia que no concurre en las prestaciones de incapacidad permanente parcial, que tienen naturaleza de pago único.
Por tanto, si una sentencia judicial revoca el reconocimiento de incapacidad permanente parcial y lo sustituye por lesión permanente no invalidante, el trabajador debe devolver la diferencia entre lo percibido y lo que correspondería por la nueva calificación como «prestaciones indebidamente percibidas».
Procedimiento para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.
