Nueva Ley de Startups: qué son, cómo se regulan actualmente y por qué una nueva norma específica
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Última revisión
22/12/2022

Nueva Ley de Startups: qué son, cómo se regulan actualmente y por qué una nueva norma específica

Tiempo de lectura: 6 min

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Autor: José Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 22/12/2022


Nueva Ley de Startups: qué son, cómo se regulan actualmente y por qué una nueva norma específica
Nueva Ley de Startups: qué son, cómo se regulan actualmente y por qué una nueva norma específica

 

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluye la Estrategia España Nación Emprendedora desde donde se ha impulsado la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

Se trata de una ley que va a reconocer la especificidad de las empresas emergentes con alto potencial de crecimiento y generación de empleo, riqueza e innovación. La nueva regulación pretende facilitar la tramitación administrativa, ayudar a retener y atraer el talento necesario, impulsar el acercamiento entre la Formación Profesional, la Universidad y las empresas emergentes, e incluye ventajas fiscales e incentivos de inversión, nuevas bonificaciones en el ámbito laboral y un conjunto de medidas migratorias para facilitar la entrada y residencia no solo a los profesionales altamente cualificados sino también al emprendimiento y la inversión.

¿Qué es una «startups»?

Con carácter general se trata de empresas emergentes o de reciente creación de base tecnológica, innovadoras y con una gran capacidad de crecimiento dado su enfoque a un mercado global.

La «Estrategia España Nación Emprendedora», aportó una nueva primera definición «empresa en una etapa de desarrollo temprana que basa su negocio y su actividad en tecnología para crecer más y a mayor velocidad».

Según el art. 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, se entenderá como empresa emergente o Startup, toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:

  • Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de la certificación del emprendimiento innovador y escalable del modelo de negocio (art. 4.1 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre).
  • No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
  • No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
  • No cotizar en un mercado regulado.
  • Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  • Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable (art. 4 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre).

¿A que normativa se encuentran sujetas?

Hasta el 23/12/2022, la actividad de las «startups» se encontraba sujeta a leyes de diversa naturaleza como mercantil o tributaria que no tenían en cuenta las particularidades de estos nuevos modelos de negocio e imponían requisitos excesivamente gravosos para estas iniciativas innovadoras, aun cuando existía una regulación relativamente actual en materia de emprendimiento. 

Junto a la reciente Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, encontramos:

¿Por qué una nueva norma específica?

Se pretende competir con otros países que han puesto en marcha proyectos para atraer este tipo de empresas. Para ello se pretende ajustar el marco legal legislativo actual a las peculiaridades de estas empresas a través de la instrumentación de múltiples medidas en todas las etapas de su ciclo de vida. 

La nueva normativa se centra en:

  • Definición de este tipo de empresas.
  • Incentivos fiscales a las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como en relación con las inversiones y su financiación.
  • Incentivos en materia laboral, de Seguridad Social, y apoyo a la captación y fidelización del talento.
  • Medidas de discriminación positiva para favorecer la diversidad de género en el emprendimiento e incentivarlo entre colectivos vulnerables.
  • Incentivos a las empresas para integrar la actividad de start up en su cadena de producción de bienes y servicios.
  • Simplificación de cargas administrativas.
  • Medidas de impulso al uso de instrumentos de compra pública que promuevan la participación de start up en los proyectos de la Administración.
  • Cualquier otra media encaminada a identificar y afrontar elementos relacionados con el talento, el emprendimiento y la cultura empresarial que sea necesario activar.

Una nueva figura: los nómadas digitales

Finalmente, se pretende favorece el establecimiento en España de los emprendedores y trabajadores de este tipo de empresas, así como de los trabajadores a distancia de todo tipo de sectores y empresas, conocidos como «nómadas digitales» (emprendedores y teletrabajadores que se desplacen a territorio español), para lo que se establece un procedimiento más ágil para que obtengan el visado y la residencia, así como un régimen tributario especial. Se incluye en esta medida el visado para teletrabajo de carácter internacional y la residencia para teletrabajo de carácter internacional.

Incentivos

La  norma fija un régimen fiscal muy favorable, tanto para las empresas y sus inversores como para sus trabajadores.

Para las empresas: se reduce el tipo impositivo en los impuestos de sociedades y sobre la renta de no residentes, se permite el aplazamiento de la deuda tributaria sin garantías ni intereses de demora; se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados (art. 40 de la LIS y 23.1 del RIS) y se aumenta la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación, incrementando el tipo de deducción del 30 al 50 por ciento y aumentando la base máxima de 60.000 a 100.000 euros.

Para las persona trabajadores: las mejoras se centrarán en el tratamiento de las formas de remuneración basadas en opciones sobre acciones de la propia compañía o stock options. También se elimina la doble cotización a la Seguridad Social durante 3 años para aquellos emprendedores que mantengan simultáneamente un empleo por cuenta ajena con la creación de una nueva bonificación de cuotas en favor de trabajadores autónomos de startups en situación de pluriactividad

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