Última revisión
09/12/2024
STC 140/2024: Las familias monoparentales tendrán hasta 26 semanas de permiso por nacimiento de hijo
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Tiempo de lectura: 7 min

Autor: Dpto. Laboral Iberley
Materia: laboral
Fecha: 09/12/2024
Según la STC n.º 140/2024, del 6 de diciembre, el apdo. 4 del art. 48 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores es inconstitucional. Esto implica que las madres biológicas de familias monoparentales tienen derecho a que se les reconozca la posibilidad de ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de menor disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor.

Como adelantábamos en nuestra noticia del pasado 07/11/2024, el Pleno del Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia que estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con los apdos. 4, 5 y 6 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia aborda una cuestión planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, concerniente a la presunta vulneración de derechos constitucionales que afecta a los menores y a la igualdad de género. El TC concluye que la regulación actual, al no contemplar un régimen especial para las familias monoparentales, produce un trato discriminatorio hacia los hijos nacidos en este tipo de familias. Por tanto, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, en las familias monoparentales al permiso para la madre biológica de 16 semanas ha de adicionarse el que hubiese correspondido al progenitor distinto de diez semanas (al excluirse las seis primeras).
A TENER EN CUENTA. Esta sentencia llega después de que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo se pronunciará sobre este asunto en el mismo sentido. (STS n.º 1612/2024, de 15 de octubre del 2024, ECLI:ES:TS:2024:4948).
Contexto de la decisión
El caso fue iniciado por doña S.C.J., madre biológica y trabajadora por cuenta ajena, quien solicitó en 2021 la ampliación de su permiso por nacimiento y cuidado de menor de dieciséis semanas a treinta y dos, permitiéndose así disfrutar del tiempo que correspondería a un segundo progenitor, en caso de haber existido. Su petición fue rechazado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, argumentando que no se encontraba en ninguna situación que justificara la ampliación. Ante esta negativa, S.C.J. presentó una demanda judicial que finalmente alcanzó los estrados del Tribunal Constitucional después de una serie de decisiones favorables en el ámbito inferior.
El tribunal constató que la normativa vigente coloca a los hijos de familias monoparentales en una posición de desventaja, ya que estos solo pueden disfrutar del cuidado por parte de su madre durante 16 semanas, en comparación con las 32 semanas que obtendrían en familias biparentales, donde ambos progenitores tienen derecho a 16 semanas cada uno.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
ATSJ de Cataluña, rec. 5086/2022, de 10 de octubre de 2023, ECLI:ES:TSJCAT:2023:557A
Las previsiones del artículo 48, apartados 4, 5 y 6, del ET, en relación con el artículo 177 de la LGSS, pese a su carácter aparentemente neutro, inciden mayoritariamente sobre las mujeres, que son las que de forma mayoritaria encabezan las familias monoparentales (o monomarentales), por lo que podría apreciarse la concurrencia de una discriminación indirecta por razón de sexo, en la medida en que la denegación del derecho a la acumulación del período de suspensión que correspondería en caso de familia biparental impacta de forma desfavorable y mayoritaria sobre las mujeres. Examen de las circunstancias concurrentes y dudas de constitucionalidad que se plantean desde la perspectiva del trato discriminatorio hacia el menor perteneciente
STC n.º 140/2024, del 6 de diciembre: Un fallo fundamental por los derechos de los menores
Al abordar los fundamentos de la legislación en cuestión, el Tribunal Constitucional hizo hincapié en el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española y su vinculación con el artículo 39, que garantiza la protección de la familia y promueve los derechos de los menores. En su análisis, el tribunal determinó que el actual marco legal discrimina a los menores procedentes de familias monoparentales, en tanto que la omisión de una regulación adecuada para sus permisos por nacimiento y cuidado de menor no solo afecta a los derechos de sus progenitores, sino principalmente a los intereses de los menores.
La sentencia expone que, a pesar de los esfuerzos legislativos por garantizar la igualdad de género en el ámbito laboral y de apoyo familiar, la realidad de las familias monoparentales no ha sido adecuadamente considerada. Al no reconocer su derecho a disfrutar del permiso que correspondería al otro progenitor, el sistema perpetúa desigualdades que afectan directamente a la atención y desarrollo de los menores.
Responsabilidad legislativa y discriminación por indiferenciación
Simultáneamente, el fallo de inconstitucionalidad pone de relieve la importancia de garantizar derechos equitativos en el contexto familiar, especialmente ante la creciente prevalencia de modelos familiares diversos en la sociedad contemporánea. La realidad de muchas madres solteras que lideran hogares monoparentales quedó reflejada en la decisión del tribunal, que enfatiza que la normativa debe adaptarse para ofrecer el mismo nivel de cuidado y atención a todos los niños, independientemente de la estructura familiar en la que nacen.
Para el órgano judicial, la norma debería establecer el doble de prestación para los progenitores de las familias monoparentales, para no discriminarles ni a ellos (considerando, además, que mayoritariamente son mujeres) ni a los hijos. Al respecto, recuerda que, según la doctrina constitucional, no cabe la llamada «discriminación por indiferenciación», como resulta, entre muchas otras, de la STC n.º 181/2000, de 29 de junio.
Conclusión
En las familias monoparentales el permiso a que hacen referencia los arts. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores y 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).
La sentencia del Tribunal Constitucional, al reconocer los derechos de las madres biológicas en familias monoparentales, no solo marca un precedente fundamental en España para la protección de la infancia, sino que también abre la puerta a extensiones del marco legal que garantizan la igualdad y evitan discriminaciones basadas en la configuración familiar. Las acciones legislativas que se deriven de esta sentencia serán claves para reforzar la protección de derechos y responder adecuadamente a las necesidades de las familias en un mundo en constante cambio.
¿Este fallo tiene carácter retroactivo?
Para el TC no. «(...) por exigencias del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) , no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas que, a la fecha de dictarse esta, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada (art. 40.1 LOTC) o mediante resolución administrativa firme (STC 45/1989, de 20 de febrero, FJ 11). También tendrán la consideración de situaciones consolidadas aquellas respecto de las que, a la fecha de dictarse esta sentencia, no se haya presentado la correspondiente solicitud».
¿No corresponden 32 semanas?
El TS reconoce 10 semanas más, al entender que las otras seis hubiesen sido de obligado disfrute por el otro progenitor.
La interpretación del TC no solo difiere del criterio del TS (STS n.º 169/2023, de 2 de marzo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:783 y STS n.º 218/2024, 30 de enero de 2024, ECLI:ES:TS:2024:658), sino también del de varios tribunales superiores de justicia que se habían pronunciado previamente estableciendo el derecho a 32 semanas. A modo de ejm.: STSJ del País Vasco, rec. 941/2020, de 6 de octubre de 2020, ECLI:ES:TSJPV:2020:396.
