STSJ Madrid: el plazo de cinco días desde la solicitud del ERTE es para dictar resolución, no para notificar

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  • Autor: José Juan Candamio Boutureira
  • Materia: Laboral
  • Fecha: 15/01/2021

Noticias Iberley

Siguiendo el procedimiento especial habilitado para la solicitud de ERTE Fuerza Mayor COVID-19 por el art. 22 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la resolución de la autoridad laboral constatando la existencia de fuerza mayor como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada "se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor".

La reciente STSJ Madrid, Nº 901/2020, de 24 de noviembre, ECLI: ES:TSJM:2020:10025, analiza si ese plazo de cinco días incluye la notificación o se limita a la emisión de resolución por parte de la Autoridad Laboral dejando fuera de la obligación de comunicación, a efectos de silencio administrativo, del plazo desde la emisión de la Resolución hasta la comunicación efectiva a la empresa de la aceptación o denegación del ERTE Fuerza Mayor.

La Sala de lo social se opone a la estimación, por silencio positivo, de la solicitud del ERTE suspensivo por fuerza mayor COVID-19, porque la resolución ha sido dictada dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

Entiende la Sala que una cosa es la necesidad por parte de la Autoridad Laboral de emitir resolución en el plazo de cinco días desde la solicitud en base al art. 22 citado, y otra distinta que este plazo opere para la notificación de esta, sin perjuicio de ser ampliado excepcionalmente el plazo de 10 días (art. 21.5 Ley 39/2015). En el caso de autos no se acepta la existencia de silencio administrativo positivo dado que el 27/03/2020 se registró la comunicación de ERTE Fuerza Mayor COVID-19, dictándose resolución negativa el 03/04/2020 (quinto día hábil) y se comunicó a la empresa el 12/04/2020, es decir antes de los 10 días hábiles el plazo para resolver y notificar que fija la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de resolución en los ERTE de Fuerza Mayor y el silencio administrativo

Como regla general, el silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, según lo regulado en el artículo 24 Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entiende en sentido positivo.

En las solicitudes de ERTE a causa del COVID, en las primeras regulaciones publicadas, como en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, no se hacía pronunciación expresa sobre el silencio en la solicitud de estos Expedientes de empleo. No obstante, en la actualidad sí disponemos de regulación específica para estos casos, por lo que acudiendo al Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, vemos que éste regula en el mismo sentido que la norma general de la LPAC, estimando como positivo el silencio administrativo en las solicitudes de ERTE.

Al margen de esta norma concreta, con anterioridad los Tribunales ya se pronunciaron declarando el sentido estimatorio del silencio administrativo. Véase por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Nacional, N.º 38/2020, de 15 de junio. ECLI: ES:AN:2020:994.

El fallo analizado viene a recalcar que, a pesar del plazo de cinco días para resolución impuesto por el RDL 8/2020, continúa siendo aplicable el plazo de 10 días para notificar a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado (Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

ERTE Fuerza Mayor

 

Fuerza mayor
ERE temporal
Coronavirus
Autoridad laboral
Reducción de jornada laboral
Días hábiles
Silencio administrativo
Expropiación especial
Silencio administrativo positivo
Inspección de trabajo y Seguridad Social

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 236 Fecha de Publicación: 02/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/10/2016 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

RD-Ley 30/2020 de 29 de Sep (Medidas sociales en defensa del empleo) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 259 Fecha de Publicación: 30/09/2020 Fecha de entrada en vigor: 30/09/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

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