Ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la li...e elevación de camas
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Ayudas de minimis para la...n de camas

Última revisión
28/12/2023

Ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas

Tiempo de lectura: 82 min

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Orden 25/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba una nueva convocatoria de las ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea con Next Generation EU - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 28/12/2023

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 29/12/2023 hasta 30/06/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares

Cuantía: -

Categorías: Turismo y agencias de viajes, Medio Ambiente, Cultura e idiomas, Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Deporte, Hostelería y hoteles, Servicios Sociales, Igualdad, Industria, Comercio y marketing, Seguridad, Justicia, Educación y ciencia, Infancia y juventud, Estadísticas y encuestas, Comunicación pública, Transporte y vehículos

Finalidad:
La finalidad de las ayudas previstas en estas bases es contribuir a la consecución de los objetivos relacionados con el componente 14 del PRTR, denominado específicamente Plano de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, que integra una inversión tercera ?estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares?, con el objetivo de responder a los retos específicos a los cuales se enfrenta el sector turístico de las Illes Balears.

La inversión 3 del componente 14 tiene por objeto responder a los retos específicos a los cuales se enfrenta el sector turístico al territorio de las Illes Balears. Las medidas mejorarán la competitividad y la capacidad de los territorios mencionados para adaptarse a la evolución de los mercados internacionales y se orientarán, como en el caso de esta Orden, a la modernización de la oferta turística.

Requisitos:
Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean explotadoras de los establecimientos siguientes: hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamentos, alojamientos de turismo interior, hoteles de bienestar, apartamentos turísticos, hoteles rurales, agroturismos, hospederías, hostales, hostales-residencia, pensiones, puestas, casas de huéspedes, campamentos de turismo y campings.
Resumen:
Ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea con Next Generation EU

Orden 25/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba una nueva convocatoria de las ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea con Next Generation EU

I

El 11 de febrero de 2022, por medio del Decreto ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, y posteriormente por la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, se introdujo el artículo 37 bis en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativo a la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento para una mejora de la calidad y el confort. Esto se debe de al hecho que se consideraba urgente y necesaria la modificación legislativa que garantizara que los establecimientos de alojamiento ya obligados por la normativa a llevar a cabo al menos una limpieza diaria de las unidades de alojamiento cumplieran esta tarea de una manera más eficaz, cuestión necesaria tanto por la percepción visual como por el bienestar de los clientes y usuarios.

Consiguientemente, de acuerdo con el mencionado artículo 37 bis de la Ley 8/2012, los hoteles, los hoteles de ciudad, los hoteles apartamentos, los hoteles rurales y los establecimientos de alojamiento que voluntariamente hayan obtenido una clasificación de estrellas, en conformidad con la Ley 8/2012 y el Decreto 20/2015, de 17 de abril, dictado en desarrollo de esta Ley, que deben llevar a cabo al menos una limpieza diaria de la habitación, tienen la obligación que la totalidad de las camas del establecimiento, excepto los supletorios, sean mecánicamente o eléctricamente elevables.

En este sentido, el personal de limpieza de las habitaciones debe poder accionar la elevación de la cama, de forma que la altura a la cual se sitúe este permita una mejor limpieza del suelo de la habitación o de los elementos sobre los cuales se asienta la cama, medida que incidirá también en la protección de su salud laboral.

Según el precepto mencionado, la Ley 3/2022 establece el siguiente:

Se exceptúan de la obligación referida en el párrafo anterior los establecimientos, con un máximo de treinta habitaciones, que estén implantados en edificios que sean bienes de interés cultural, bienes catalogados, que posean una clasificación de protección singular o que estén situados a casco antiguo, siempre que las camas y las estructuras que los integran tengan una significación histórica y patrimonial debidamente acreditada. Con carácter excepcional y exclusivo, quedan exceptuados de la obligación de sustitución las camas y las estructuras que los integran con una significación histórica, patrimonial y cultural debidamente acreditada, con independencia de la clasificación del establecimiento de alojamiento.

Respecto de esto, se introduce en la disposición transitoria decena de la Ley 8/2012 un calendario obligatorio para la instalación de las camas elevables previstos en el artículo 37 bis. En la misma norma se prevén las infracciones y sanciones administrativas que se tienen que aplicar en el supuesto de que se incumpla.

El nuevo precepto 37 bis responde al que se ha expuesto en el preámbulo del Decreto ley 3/2022 mencionado, y posteriormente en la Ley 3/2022, en el cual se indica que la irrupción de la pandemia asociada a la COVID-19 provocó el 2020 una parada mundial de la actividad turística, principal motor económico y social de las Illes Balears, que en los últimos años iba sufriendo una aceleración en la transformación debido a las grandes tendencias en busca de una mayor creación de valor económico, social y ambiental.

El 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, mediante la Resolución 70/1, el documento «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible», que incluye diecisiete objetivos de desarrollo sostenible (los llamados ODS), amparados bajo el paraguas de la sostenibilidad social, medioambiental y económica. Esta Agenda hizo que los países miembros incorporaran la sostenibilidad en su estrategia de presente y de futuro, también en cuanto a la actividad turística.

El 21 de diciembre de 2020, la Asamblea General de las Naciones Unidas dictó la Resolución 75/229, denominada Promoción del turismo sostenible, incluido el ecoturismo, para la erradicación de la pobreza y la protección del medio ambiente, que reafirmaba la Resolución 70/1, y que, entre otros aspectos, invita los gobiernos y otros grupos de interés a promover y apoyar a un modelo de turismo más sostenible, basado en la inclusión social, la reducción de las desigualdades, la conservación y la protección del medio ambiente, la gestión responsable de los recursos y la salvaguarda de los beneficios del turismo desde la igualdad de oportunidades, la formación de los trabajadores y trabajadoras y el respecto a la cultura del territorio.

La Organización Mundial del Turismo (OMT) define el turismo sostenible como aquel que «tiene plenamente cuento las repercusiones actuales y futuras, económicas, sociales y medioambientales para satisfacer las necesidades de los visitantes, de la industria, del entorno y de las comunidades anfitrionas» (OMT y PNUMA, 2006).

El turismo sostenible, además de ser creador de riqueza, debe contribuir a conservar y proteger los recursos de nuestro territorio —vida silvestre, flora, biodiversidad y ecosistemas—, pero también debe contribuir a proteger y promover la diversidad cultural y el bienestar de las personas residentes a las Illes Balears, generando trabajo de calidad y apoyando a las economías locales. El turismo sostenible es el que lidera la justicia social, el trabajo de calidad, la igualdad, el desarrollo económico y la integridad ambiental para llegar a ser un destino competitivo y viable.

II

El que se ha expuesto anteriormente encaja con el que prevé lo Decreto ley 3/2021. En esta norma se expone que la expansión de la pandemia de la COVID-19 en todo el mundo ha provocado unas consecuencias desoladoras en la salud de las personas, pero, desgraciadamente, no solo en la salud, sino que sus efectos han afectado gravemente el tejido social y económico. Para afrontar la crisis sanitaria, se han adoptado medidas excepcionales dirigidas a reducir en cantidad suficiente el impacto y controlar la expansión de la pandemia, y también a paliar y revertir los efectos negativos en el ámbito social y económico. En este sentido, la Unión Europea ha apostado por una recuperación firme y decidida de la economía y de la sociedad con la finalidad no solo de reparar los daños, sino también de salir reforzados de la crisis. Este Decreto ley 3/2021 fue sustituido por la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que tienen que financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Esta apuesta de la Unión Europea se ha traducido en un paquete de medidas para impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación de la Unión Europea, que parten de las primeras conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en la reunión extraordinaria llevada a cabo entre los días 17 y 21 de julio de 2020; estas conclusiones se complementaron posteriormente en la reunión de el 11 de diciembre de 2020. Estas medidas se articulan fundamentalmente mediante dos vías: el instrumento europeo de recuperación, también llamado Next Generation EU, con una dotación de 750.000 millones de euros, en el cual encaja esta subvención, y el marco financiero plurianual (MFP) para los ejercicios 2021-2027.

El instrumento europeo de recuperación se fundamenta a su vez en tres pilares, entre los cuales hay que destacar el mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR), destinado a apoyar a los esfuerzos de los estados miembros para recuperarse, a reparar los daños y a salir reforzados de la crisis, con un ámbito de aplicación estructurado alrededor de seis grandes bloques de actuaciones: la transición ecológica; la transformación digital; el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluye la cohesión económica, la ocupación, la productividad, la competitividad, la búsqueda, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pequeñas y medianas empresas sólidas; la cohesión social y territorial; la salud, y la resiliencia económica, social e institucional, con el objeto de aumentar la preparación y la capacidad de reacción ante la crisis, y las políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud.

En relación a lo anterior, se dictó el Real decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el cual se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con posterioridad, se dictó el Real decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el cual se modifican varios reales decretos en materia turística. En ambas normas se expone que el sector turístico español se encara, en consecuencia de la crisis desencadenada por la pandemia de la COVID-19, a la situación más delicada de su historia, por lo cual son necesarias actuaciones urgentes para transformarlo. Ante este impacto, es imprescindible implementar una estrategia de modernización y mejora de la competitividad que aborde los retos del turismo en España y prepare el sector para las grandes transformaciones pendientes.

En concreto, la convocatoria se orienta a los supuestos previstos en el artículo 4.1.d) del Real decreto 1118/2021 y el artículo 5.1.d) del Real decreto 449/2022, en los cuales se establece que se tienen que financiar las estrategias de resiliencia turística con el objeto de mejorar la competitividad y la capacidad de los territorios para adaptarse a la evolución de los mercados internacionales y se tienen que orientar a la modernización de la oferta turística.

Para lo cual, los reales decretos mencionados se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por el Gobierno español el pasado 21 de abril de 2021, aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España —Council Implementing Decision (CID)—, de 13 de julio de 2021. El componente 14 del Plan de Recuperación, denominado específicamente Plano de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, aborda los retos del sector.

Estos reales decretos se enmarcan en la inversión 3, estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares. Esta inversión, que se destina a las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla, tiene por objeto responder a los retos específicos a los cuales se encara el sector turístico en estos territorios.

Para financiar la inversión de las estrategias de resiliencia turística de los territorios extrapeninsulares se concedieron, a través de aquellos reales decretos, subvenciones de concesión directa a las comunidades autónomas de las Illes Balears y de las Canarias, así como en las ciudades ceutís y Melilla, fundamentadas en el carácter excepcional de estas y en razones de interés público.

En fecha 24 de octubre de 2022 se publicó al BOE núm. 255 el convenio subscrito entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la ejecución de la estrategia de resiliencia turística, en el marco del PRTR (Pla de Resiliencia 2021).

En fecha 3 de abril de 2023 se publicó al BOE núm. 79 el convenio subscrito entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la ejecución de la estrategia de resiliencia turística, en el marco del PRTR (Pla de Resiliencia 2022).

La adenda modificativa de los convenios para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, firmados entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia publicado al BOE el 10 de julio de 2023, canaliza la subvención de concesión directa prevista a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los reales decretos 1118/2021 y 449/2022 por un importe de 20.000.000 y 50.000.000 de euros, respectivamente, en conformidad con el que prevé el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El objeto de subvención derivada de los reales decretos 1118/2021 y 449/2022 que se instrumenta mediante los convenios es la realización por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, beneficiaria de la subvención, de los proyectos detallados en el anexo de los convenios, entre los cuales se encuentra el de la «Línea de subvención para la modernización de los establecimientos turísticos para una mayor calidad y competitividad de estos, enfocada desde la consecución de la sostenibilidad social, ambiental y económica para dar cumplimiento al que establece el artículo 37 bis de la Ley 8/2012, del turismo de las Illes Balears».

El 29 de noviembre de 2022 se publicó en el BOIB la Orden 30/2022 de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, para dar cumplimiento al que establece el artículo 37 bis de la Ley 8/2012 del turismo de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por Next Generation EU de la Unión Europea.

Esta convocatoria no ha agotado el crédito disponible y, a la vez, el calendario de implementación de los mecanismos de elevación de camas llega hasta el año 2028. Por lo tanto, se considera necesario sacar una nueva convocatoria para acompañar el sector en esta transformación.

Dado que el objeto de la subvención pretende financiar una actuación muy concreta, la compra de mecanismos de elevación de camas, no requiere una valoración comparativa con otras actuaciones para que la función que cumplen los mecanismos es la misma en todos los casos. Por lo tanto, en virtud del artículo 62 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR, la convocatoria prevé que se dicten las resoluciones de concesión por orden de presentación de las solicitudes y una vez comprobado que se cumplen los requisitos establecidos.

El importe asignado a la convocatoria es de 9.800.000 euros, que proceden del s reales decretos 1118/2021 y 449/2022.

Dado que las resoluciones de concesión de subvenciones se prevén dictar en el ejercicio presupuestario de 2024, en conformidad con el que dispone el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la concesión de la subvención queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2024, para poder financiar las obligaciones derivadas de la subvención mencionada.

III

En cuanto al ámbito competencial y de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, esta Orden respeta la normativa autonómica: en concreto el artículo 30.11 del Estatuto de autonomía, que otorga en la comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de planificación turística.

Por otro lado, hay que mencionar también el artículo 24.1 del Estatuto, que establece que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma tienen que reconocer la actividad turística como elemento económico estratégico de las Illes Balears. El fomento y la ordenación de la actividad turística se tienen que llevar a cabo con el objetivo de hacerla compatible con el respecto al medio ambiente, el patrimonio cultural y el territorio, y también tienen que impulsarse políticas generales y sectoriales de fomento y ordenación económica que tengan como finalidad favorecer el crecimiento económico a medio y a largo plazo.

IV

En el marco de la regulación de la competencia, los artículos 107 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se ocupan de las llamadas ayudas de estado. El artículo 107, apartado 1, del TFUE prohíbe las ayudas estatales en los términos siguientes:

Seran incompatibles con el mercado interior, en la medida que afecten los intercambios comerciales entre estados miembros, las ayudas otorgadas por los estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia para favorecer determinadas empresas o producciones.

Por eso, para el buen funcionamiento del mercado interior, se exige que se apliquen rigurosamente y eficazmente las normas de competencia en materia de ayudas estatales.

La Instrucción 1/2021 de consejero de Fons Europeos, Universidad y Cultura y de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, de 20 de diciembre de 2021, por la cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación en la Comisión Europea de los proyectos que establezcan, concedan o modifiquen ayudas públicas, recoge una lista de comprobación para que lo centro gestor analice si una subvención encaja en el concepto de ayuda de estado. Por eso, después de llevar a cabo el análisis correspondiente, resulta que la convocatoria de ayudas constituye una ayuda de estado, dado que encaja en la descripción del artículo 107 TFUE.

Con relación al anterior, también hay que destacar que la ayuda prevista no encaja en ninguno de los supuestos previstos en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.

Consiguientemente, se considera pertinente aplicar a la ayuda objeto de esta Orden el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis. La aplicación de este Reglamento implica que la entidad beneficiaria, como única empresa en conformidad con la definición establecida en el artículo 2.2 del Reglamento, no puede percibir ayudas de minimis procedentes de administraciones o de entidades públicas o privadas financiadas con cargo a los presupuestos públicos por un importe superior a 200.000 euros en el periodo de tres ejercicios fiscales.

A estos efectos, debe entenderse por persona beneficiaria la definición establecida en el artículo 2.2 del Reglamento UE 1407/2013 por única empresa.

V

En cuanto al marco regulador general de esta convocatoria, resulta de aplicación la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones, constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento de esta, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en cuanto a los aspectos organizativos.

En concreto, esta subvención debe regirse por lo que disponen el Real decreto 1118/2021, el Real decreto 449/2022 y los convenios que instrumentalizan las subvenciones directas de ambos reales decretos.

Igualmente, es aplicable el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del PRTR; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y el formato de la información que han de proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR, y otra normativa tanto europea cómo nacional que sea aplicable a la gestión, seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del PRTR, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En este sentido, hay que mencionar que la convocatoria se ajusta a los principios transversales del MRR y a los principios de gestión previstos en el artículo 2 de la mencionada Orden HFP 1030/2021.

En aplicación del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente —principio do no significant harm (DNSH)—, de acuerdo con el que prevé el PRTR y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, debe respetarse la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el cual se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio DNSH. En todos los casos, se tienen que respetar los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean aplicables, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que puedan resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

En el ámbito autonómico, resulta de aplicación la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del PRTR, y, en consecuencia, la tramitación urgente, el despacho prioritario y las especialidades en materia de gestión presupuestaria y de las subvenciones que se establecen. Esta Ley también determina que las bases reguladoras de las subvenciones que, en el marco del PRTR, se tengan que financiar con fondos europeos, pueden incorporar la convocatoria.

Igualmente, en el ámbito interno de la Administración autonómica, resultan de aplicación la Instrucción conjunta 1/2022 de la directora general de Función Pública, del director general de Presupuestos y del director de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas relativa a la tramitación de los proyectos temporales previstos en el artículo 20 de la Ley 4/2021, y el Plan de Acción de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo derivado de los tests de autoevaluación y riesgo del anexo II de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del PRTR, aprobado por la Resolución del secretario general de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 14 de julio de 2022, modificada por la Resolución del secretario general de 25 de agosto de 2022.

Por otro lado, esta convocatoria consta en el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 y modificado por la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 28 de noviembre de 2023 (BOIB núm.163 de 30 de noviembre de 2023). En concreto, consta en el apartado 3, relativo a la modernización e innovación de la línea III.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, con relación al artículo 15.1 de la Ley 4/2021, y el artículo 47.3 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2021, es el siguiente:

a. Establecer las bases reguladoras para la nueva convocatoria de las ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea con Next Generation EU.

b. Aprobar una nueva convocatoria de las ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea con Next Generation EU, que figura al anexo de esta Orden.

Artículo 2

Finalidad

1. La finalidad de las ayudas previstas en estas bases es contribuir a la consecución de los objetivos relacionados con el componente 14 del PRTR, denominado específicamente Plano de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, que integra una inversión tercera —estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares—, con el objetivo de responder a los retos específicos a los cuales se enfrenta el sector turístico de las Illes Balears.

2. La inversión 3 del componente 14 tiene por objeto responder a los retos específicos a los cuales se enfrenta el sector turístico al territorio de las Illes Balears. Las medidas mejorarán la competitividad y la capacidad de los territorios mencionados para adaptarse a la evolución de los mercados internacionales y se orientarán, como en el caso de esta Orden, a la modernización de la oferta turística.

3. En concreto, se prevé el desarrollo de la estrategia de resiliencia basada en la modernización de los establecimientos turísticos para una mayor calidad y competitividad de estos, enfocada desde la consecución de la sostenibilidad social, ambiental y económica.

Artículo 3

Procedencia de los fondos, determinación del importe de la subvención y criterios objetivos

1. El 22 de diciembre de 2021 se publicó en Boletín Oficial del Estado el Real decreto 1118/2021 en el cual se prevén las condiciones y los requisitos para reconocer y otorgar las ayudas.

2. El 15 de junio de 2022 se publicó en Boletín Oficial del Estado el Real decreto 449/2022. Este Real decreto modifica, entre otros aspectos, la inclusión como gastos subvencionables de ciertos impuestos. Así, establece que en ningún caso son subvencionables los impuestos indirectos cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

3. Los fondos que nutren las subvenciones que regula esta Orden provienen de los dos reales decretos mencionados.

4. La subvención se debe gestionar de acuerdo con los principios siguientes:

a. Publicidad, transparencia, objetividad, concurrencia, igualdad y no-discriminación.

b. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad concedente.

c. Eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

5. El importe de la subvención debe fijarse según la disponibilidad presupuestaria, el presupuesto aprobado, el importe solicitado y la documentación que aporte la persona solicitante.

6. La convocatoria debe determinar el importe de la subvención, teniendo en cuenta las características peculiares de la actividad subvencionada.

7. La convocatoria puede establecer importes máximos e importes mínimos en las subvenciones.

8. El importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad objeto de subvención o el importe de la subvención solicitada.

Artículo 4

Incompatibilidad con otras subvenciones y prevención del doble financiación

Las subvenciones otorgadas en el ámbito de esta Orden no pueden acumularse con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados financiados con cargo a los presupuestos públicos, con el objetivo de garantizar la ausencia del doble financiación.

Artículo 5

Personas beneficiarias

1. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean explotadoras de los establecimientos siguientes: hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamentos, alojamientos de turismo interior, hoteles de bienestar, apartamentos turísticos, hoteles rurales, agroturismos, hospederías, hostales, hostales-residencia, pensiones, puestas, casas de huéspedes, campamentos de turismo y campings.

2. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de los establecimientos mencionados en el punto anterior y que acrediten que dispongan de la autorización del explotador, acreditable mediante cualquier medio admitido en derecho, para llevar a cabo las actuaciones objeto de esta convocatoria.

3. El beneficiario de la subvención, ya sea el explotador o el propietario, debe estar inscrito en el correspondiente registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears.

4. Las subvenciones otorgadas se conceden por establecimiento, por lo cual para un mismo establecimiento únicamente puede presentarse una solicitud de las personas explotadoras o de las personas propietarias.

Artículo 6

Requisitos de las personas beneficiarias

1. Cuando los solicitantes de las subvenciones sean personas físicas tienen que poseer la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de la Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, tienen que tener su domicilio fiscal y su centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

2. Cuando las solicitantes sean personas jurídicas, tienen que acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que los resulte de aplicación.

3. No pueden obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones:

a. Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley g Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, con relación a encontrarse al cabo de la calle en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

b. Quienes no se encuentren al cabo de la calle en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005.

c. Quienes no se encuentren al cabo de la calle del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier préstamo o anticipo anteriormente concedidos con cargo a los presupuestos generales del Estado.

d. Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme al que establecen los artículos 2.18 y 1.4.c) del Reglamento (UE) 651/2014, en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.

e. Las empresas que se encuentren sujetas en una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión sobre cualquier ayuda o subvención que los haya sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que tienen atribuidas en la concesión.

Artículo 7

Obligación de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones generales que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003 general de subvenciones y las que se establecen en esta Orden.

2. En todos los casos, son obligaciones de las personas beneficiarias, entre de otras:

a. Justificar ante el órgano otorgando el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

b. Llevar a cabo las actuaciones de información y publicidad que se establezcan en la convocatoria y en la normativa estatal y comunitaria.

c. Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Turismo cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en la solicitud o en la resolución de concesión, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio que también se puedan incorporar de oficio al expediente.

d. Comunicar a la Dirección general de Turismo la obtención otras ayudas o subvenciones que tengan por objeto financiar el mismo proyecto.

e. Respetar el principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente —don no significant harm (DNSH)—, así como la normativa comunitaria y nacional, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241; el Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento de taxonomía), y la Guía técnica de la Comisión Europea 2021/C 58/01 sobre la aplicación de este principio.

f. Permitir el acceso para ejercer sus competencias en la Comisión Europea, en la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea y, si procede, en la Fiscalía Europea, tal como prevén el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 129.1 del Reglamento financiero 2018/1046. Así mismo, se permite el acceso a las autoridades nacionales y autonómicas competentes.

g. Aceptar la cesión y el tratamiento de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento al que prevé la normativa europea de aplicación, especialmente para todo el que hace referencia a la ejecución de los proyectos del PRTR y en conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con el modelo del anexo IV.B de la Orden HFP 1030/2021, que se incorpora en el formulario de la solicitud.

h. Respetar las directivas y protocolos que pueda establecer la Dirección General de Turismo relativos al desarrollo de las actividades, sin perjuicio que las entidades beneficiarias utilicen metodologías propias supervisadas y aprobadas por la Dirección General de Turismo.

i. Cumplir la normativa aplicable en materia de residuos para el tratamiento de los residuos que se puedan generar.

j. Subscribir la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, de acuerdo con el modelo del anexo IV.C de la Orden HFP 1030/2021, que se incorpora en el formulario de la solicitud.

k. Conservar los documentos, en conformidad con el artículo 132 del Reglamento financiero 2018/1046. En concreto, mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y otra documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir del pago de la subvención. Este periodo debe ser de tres años si la financiación es de importe inferior o igual a 60.000 euros.

l. Cumplir la normativa europea y nacional que resulte de aplicación, en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, la normativa reguladora de las ayudas de estado y, igualmente, el resto de normativa europea y nacional aplicable, especialmente las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.

m. Cumplir las obligaciones de control, verificación, seguimiento y otras obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea.

n. Aportar la información sobre la titularidad real de la persona solicitante, en caso de que sea requerida por el órgano instructor. Esta información, de acuerdo con el previsto a la Orden HFP/55/2023, se tendrá que aportar en el plazo de cinco días hábiles desde que sea requerida. La falta de aportación de esta información constituye un motivo de exclusión de la solicitud.

3. Las personas beneficiarias restan sometidas a las medidas de seguimiento, comprobación y control que tienen que efectuar el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Intervención General de la Administración General del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas, el Tribunal de Cuentas Europeo, y también, cuando proceda, la Fiscalía Europea, en los términos previstos en la legislación aplicable. Ocultar cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o revocación de la subvención otorgada.

4. Presentar la justificación de la subvención en las condiciones establecidas en esta Orden y en la convocatoria.

5. La instalación de los mecanismos de elevación de camas al establecimiento turístico por el cual se ha concedido la subvención debe realizarse en el plazo máximo de seis meses desde el pago de la subvención, salvo que se acredite debidamente que no se ha podido dar cumplimiento a esta obligación de instalación en el plazo establecido por problemas derivados de producción y logística de los proveedores. Esta obligación es independiente de los requisitos establecidos en la Ley 8/2012 y en la normativa de desarrollo de esta, y puede ser revisada por la Administración competente.

6. Dado que los bienes subvencionables pueden ser inventariables, el periodo durante el cual la persona beneficiaria debe destinar los bienes a la finalidad concreta para la cual se concede la subvención no debe ser inferior a dos años.

7. Para subvenciones de un importe superior a 30.000 euros, las personas beneficiarias tendrán que acreditar que cumplen los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se acreditará que se cumple este requisito en el momento de la presentación de la solicitud y con la documentación que establece la convocatoria.

Artículo 8

Actuaciones y coste subvencionable

1. Se consideran actuaciones subvencionables la compra de los mecanismos de elevación de camas, que tienen que adecuarse al que dispone el artículo 37 bis de la Ley 8/2012, a los establecimientos de alojamiento turístico definidos al artículo 5 anterior. La actuación subvencionable debe ser la que se haya realizado durante el periodo comprendido desde el 17 de enero de 2022 hasta el último día del plazo de ejecución.

2. Únicamente se considera coste subvencionable el importe de adquisición del mecanismo de elevación de cama, entendido como el importe de compra de este, y se excluyen los costes de instalación, o cualquiera otro coste directo o indirecto asociado a la instalación, puesta en servicio o retirada y entrega al gestor o gestora autorizado de residuos.

3. No se consideran costes subvencionables aquellos costes, directos o indirectas, asociados a la compra de los sistemas. Sin embargo, el IVA puede ser considerado coste subvencionable siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación, total o parcial, y debe justificarse, si procede.

Artículo 9

Intensidad de la subvención

1. La intensidad de la subvención se establece mediante el esquema siguiente:

a. A los establecimientos de hasta 50 habitaciones, se subvenciona el 50 % del gasto elegible.

b. A los establecimientos de entre 51 y 150 habitaciones, se subvenciona el 40 % del gasto elegible.

c. A los establecimientos de más de 150 habitaciones, se subvenciona el 30 % del gasto elegible.

2. El gasto elegible de la subvención es del 100 % del precio unitario de compra del mecanismo de elevación de camas, con un importe máximo de 380 euros.

3. El número máximo de mecanismos de elevación de camas subvencionables por establecimiento está limitado por el número de camas que hay en este establecimiento excepto las camas supletorias.

4. En conformidad con el establecido en el artículo 3.2 del Reglamento UE 1407/2013, la cuantía total de la ayuda de minimis no puede superar los 200.000 euros por persona beneficiaria en un periodo de tres ejercicios fiscales.

A estos efectos, debe entenderse por persona beneficiaria la definición establecida en el artículo 10.2 siguiente por única empresa.

Artículo 10

Aplicación del régimen de minimis

1. Las subvenciones previstas en esta Orden se tienen que conceder de acuerdo con el Reglamento UE 1407/2013.

2. La aplicación del Reglamento 1407/2013 implica que la entidad beneficiaria, como única empresa, en conformidad con la definición establecida en el artículo 2.2 del Reglamento, no puede percibir ayudas de minimis procedentes de administraciones o de entidades públicas o privadas financiadas con cargo a los presupuestos públicos por un importe superior a 200.000 euros en el periodo de tres ejercicios fiscales.

En concreto, el mencionado artículo 2.2 del Reglamento 1407/2013 incluye en la definición de única empresa todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a. Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de las persones accionistas o socias de otra empresa.

b. Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar la mayoría de miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad.

c. Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato subscrito con esa o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d. Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo subscrito con otros personas accionistas o socias de la segunda, la mayoría de los derechos de voto del accionariado.

Las empresas que mantengan cualquier de las relaciones previstas en las letras de la a) a la d) a través de otra u otras empresas también se consideran una única empresa.

Artículo 11

Órganos competentes

1. Los órganos competentes, a efectos de estas bases, son los que se detallan a continuación.

a. El consejero de Turismo, Cultura y Deportes para las funciones siguientes:

1. La aprobación de las convocatorias de subvenciones.

2. El otorgamiento o denegación de las subvenciones, la modificación, revocación o reintegro.

3. La resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves y graves, pero no por las muy graves, que corresponde al Consejo de Gobierno.

4. El ejercicio de cualquier otra competencia no atribuida expresamente a un órgano concreto de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

b. La secretaria general de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para la adopción de los procedimientos y mecanismos oportunos para reducir los riesgos de fraude, corrupción y conflicto de intereses. En todos los casos, debe velar por el cumplimiento del Plan de Medidas Antifraude aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022, por el cual se manifiesta el compromiso del Gobierno de las Illes Balears de lucha contra el fraude y se aprueba el Plan de Medidas Antifraude en el ámbito de ejecución de los fondos del MRR – Next Generation – EU, en el marco del PRTR.

c. La secretaria general de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas, en concreto, tramitar las solicitudes de subvenciones, llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que tienen que servir de base a la resolución y, en particular, las previstas en el artículo 16.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y elevar al consejero la propuesta de otorgamiento o denegación de las subvenciones.

2. Es de aplicación la Resolución de consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 27 de julio de 2023 por la cual se establece la delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Consejería y se determina el régimen de suplencia (BOIB núm. 107, de 1 de agosto de 2023) que delega determinadas competencias del consejero en materia de subvenciones, así como, si es el caso, la resolución que la modifique o sustituya.

3. Todas las persones intervinientes en el procedimiento de concesión de subvención tienen que manifestar, de forma expresa, la ausencia de conflicto de intereses, mediante una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). En todos los casos, se considera que tienen que firmar la declaración de ausencia de intereses los órganos competentes para iniciar, instruir, tramitar y resolver el procedimiento de concesión de subvenciones y los empleados públicos con poder de decisión que participen en la redacción de las bases y de las convocatorias, así como en la instrucción del procedimiento.

En el caso de conflicto de intereses, la persona afectada debe indicar la solicitud o solicitudes sobre las cuales recae el mencionado conflicto y se debe abstener de intervenir en todo el procedimiento.

4. Dado que se trata de un procedimiento de concurrencia no competitiva no se prevé la intervención de ninguna comisión evaluadora.

Artículo 12

Inicio del procedimiento

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se debe iniciar de oficio, mediante la publicación de la oportuna convocatoria. Esta Orden aprueba la convocatoria que se incluye en el anexo, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2021.

2. Las sucesivas convocatorias de subvenciones que, si procede, se aprueben al amparo de esta Orden deben ajustarse al que prevé el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005.

Artículo 13

Solicitudes y documentación

1. Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes en el plazo señalado en la convocatoria, de forma electrónica, mediante el trámite telemático específico que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web de la Dirección general de Turismo, en conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. No se tienen que tener por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra diferente de la del trámite telemático específico señalado en el punto 1.

3. La solicitud debe ir acompañada de la documentación que se establezca en la convocatoria.

4. Cuando en un momento posterior a la fecha de presentación de la solicitud se aumente el importe total solicitado inicialmente, se considerará que se presenta una nueva solicitud y, consiguientemente, la fecha de presentación de la solicitud es la fecha de esta modificación.

Artículo 14

Enmienda de deficiencias

1. Si la solicitud presentada de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la CAIB y en el web de la Dirección general de Turismo no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria o no va acompañada de la documentación exigida, el órgano instructor debe requerir a la persona solicitante que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de haberse notificado el requerimiento mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, enmiende las deficiencias, con la indicación que si no lo hace, se entenderá que ha desistido de la solicitud, después de la resolución previa que debe dictarse de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

2. Solo se considera válida la enmienda de deficiencias presentada a través del trámite electrónico específico ademán a disposición de las personas interesadas en el portal de la Dirección general de Turismo y en la Sede Electrónica de la CAIB. La enmienda de las deficiencias no afecta a la fecha que debe tenerse en cuenta como fecha de presentación de la solicitud, que será la fecha inicial de presentación.

Artículo 15

Instrucción

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones lo debe llevar a cabo la secretaria general de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, que es el órgano competente para tramitar el procedimiento, con la asistencia técnica del personal adscrito a la Dirección general de Turismo.

2. La persona instructora debe llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo 16.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, solicitar todos los informes y realizar todos los trámites previstos legalmente, y debe elevar la propuesta de resolución que corresponda al consejero.

Artículo 16

Selección de las personas beneficiarias y crédito presupuestario

1. La selección de las personas beneficiarias de las subvenciones se debe efectuar mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Las personas beneficiarias tienen que ser seleccionadas por riguroso orden de entrada de las solicitudes, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de esta Orden, y hasta haberse agotado el crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

2. Dado que el objeto de la subvención es la financiación de actuaciones que no requieren la valoración comparativa con otras propuestas, se pueden dictar las resoluciones de concesión, una vez que se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, aunque no haya finalizado el plazo de presentación.

3. Dada la previsión de concurrencia masiva de la convocatoria – más de 100 solicitudes - el análisis de riesgo de conflicto de interés previsto a la Orden HFP/55/2023 se realizara en el 100% de las solicitudes presentadas, independientemente de la cuantía finalmente otorgada a cada beneficiario. Este análisis se realizara una vez se hayan analizado las solicitudes y antes de emitir las propuestas de resolución.

4. La cuantía total máxima destinada a la concesión de las subvenciones es la que fija inicialmente la convocatoria correspondiente que figura en el anexo de esta Orden, que puede ser ampliada con la modificación de la convocatoria mediante una resolución de consejero de Turismo, Cultura y Deportes.

Artículo 17

Propuesta de resolución y trámite de audiencia

1. La persona instructora, a la vista del expediente, debe formular la propuesta de resolución, motivada, de denegación o concesión de la subvención y especificar, en este caso, la cuantía. Esta debe notificarse a la persona interesada, mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y debe abrirse un trámite de audiencia de diez días habilidosos a fin de que pueda formular las alegaciones que considere oportunas a través del trámite electrónico específico ademán a disposición de las personas interesadas en el portal de la Dirección general de Turismo y en la Sede Electrónica de la CAIB. No se consideran válidas, y, por lo tanto, se tendrán por no presentadas, las alegaciones a través de otro medio que no sea el trámite electrónico específico mencionado.

La persona instructora debe haber verificado de oficio que la persona solicitante se encuentra al cabo de la calle de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si la persona beneficiaria no se ha opuesto a esta comprobación en la solicitud de subvención.

En el supuesto de que en el plazo concedido para el trámite de audiencia no se formulen alegaciones a la propuesta de resolución y siempre que no se haya renunciado a la solicitud presentada, se entiende que la persona solicitante acepta el importe de la subvención.

No se consideran válidas, y, por lo tanto, se tendrán por no presentadas, las alegaciones o renuncias presentadas a través de otro medio que no sea el trámite electrónico específico mencionado.

2. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la persona beneficiaria que se proponga, mientras no se dicte la resolución de concesión y no se notifique.

Artículo 18

Resolución

1. El consejero de Turismo, Cultura y Deportes, a la vista de la propuesta de resolución y del análisis de las alegaciones que se hayan podido presentar, debe dictar la resolución, motivada, por la cual se otorga o deniega la subvención, ajustándose al que se prevé en el artículo 21 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005.

2. La resolución debe notificarse a la persona interesada, mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y debe indicar que contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse notificado, de acuerdo con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015 y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También debe indicarse que se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse notificado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

3. En la resolución de la concesión debe constar de forma expresa la procedencia de los fondos, haciendo mención del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Plan de Recuperación y la financiación de la MRR.

Artículo 19

Plazo para resolver, notificación y silencio administrativo

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La carencia de resolución expresa y notificación en el plazo indicado tiene carácter desestimatorio, con aplicación de la figura del silencio administrativo negativo.

Artículo 20

Justificación de los gastos

1. Las personas beneficiarias tienen que justificar ante la Dirección general de Turismo los gastos en que han incurrido, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, en esta Orden, en la convocatoria, en la resolución de concesión y en el resto de normativa aplicable.

2. La justificación de los gastos se debe llevar a cabo de forma telemática a través del trámite específico que se pone a disposición de las personas interesadas en la página web de la Dirección general de Turismo y en la Sede Electrónica de la CAIB, mediante la presentación de la documentación prevista en la convocatoria.

3. La justificación de los gastos consiste en la presentación de la documentación siguiente: factura y relación de los correspondientes justificantes bancarios o análogos que acrediten el pago de los mecanismos de elevación de camas por los cuales se ha solicitado la ayuda.

4. El plazo para la justificación de la subvención se inicia una vez se haya presentado la solicitud y finaliza a la cabeza de tres meses de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución de concesión de la subvención.

5. Si el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecia la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, debe informarla y concederle un plazo de diez días hábiles para corregirla.

Artículo 21

Pago de la subvención

1. El pago de la subvención se debe hacer efectivo una vez acreditados los requisitos siguientes:

a. El cumplimiento de la finalidad para la cual la subvención fue otorgada.

b. La justificación de la realización de la actuación, mediante la presentación de toda la documentación exigida para la justificación en el plazo establecido y, en caso necesario, después de haber llevado a cabo las comprobaciones correspondientes y el pago de la inversión efectuada.

c. La acreditación que la persona beneficiaria está al cabo de la calle de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el momento del pago, que debe realizar de oficio la Administración, si la persona beneficiaria no se ha opuesto que lo compruebe en la solicitud de subvención.

2. La persona beneficiaria debe encontrarse al cabo de la calle en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, entre las cuales, encontrarse al cabo de la calle en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Respecto de esto, la persona beneficiaria, con la presentación de la solicitud, autoriza el órgano instructor porque pueda consultar directamente esta información con las administraciones tributarias y de la Seguridad Social. Sin embargo, la persona solicitante puede denegar expresamente su consentimiento y debe aportar, en este caso, los certificados que correspondan.

Artículo 22

Revocación y criterios de graduación

1. Corresponde la revocación, total o parcial, de la subvención si, posteriormente a la resolución de una concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria:

a. Incumple el objeto o la finalidad por la cual la subvención fue otorgada.

b. Incumple totalmente o parcial las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

c. No consigue los objetivos previstos o no se puede acreditar el logro de los objetivos previstos por la carencia de fiabilidad de los indicadores aportados.

d. No justifica la realización de la actuación mediante la presentación de toda la documentación exigida como justificación en el plazo establecido y, si procede, después de haber llevado a cabo las comprobaciones correspondientes.

e. Incumple la obligación de instalar y mantener los mecanismos de elevación de camas al establecimiento turístico por el cual se ha concedido la subvención prevista en el artículo 7.5 y 7.6 de esta Orden.

2. La revocación de la subvención está sujeta al procedimiento siguiente:

a. Iniciación de oficio, mediante una resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, que debe especificar la causa de la revocación, el grado de incumplimiento y el importe que, si procede, debe percibir finalmente la persona beneficiaria, así como, si es necesaria, la medida cautelar consistente en la retención del pago de las cantidades pendientes de abonar por la persona beneficiaria, en los términos del artículo 44.5, párrafo segundo del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005.

b. Notificación de la resolución de inicio a la persona interesada, a fin de que presente las alegaciones y los documentos que considere adecuados en el plazo de diez días habilidosos.

c. Análisis de las alegaciones e informes adicionales, y apertura, si procede, del trámite de prueba.

d. Trámite de audiencia, si se solicitan informes adicionales o se practica prueba, con notificación a la persona interesada.

e. Este trámite puede no ejecutarse en el supuesto de que las personas interesadas manifiesten su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos, o no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las ya declaradas por la persona interesada.

f. Una vez estudiadas, si hay, las alegaciones o los documentos presentados durante el trámite de audiencia, la secretaria general debe hacer una propuesta de resolución que debe enviar a consejero de Turismo, Cultura y Deportes.

g. Resolución de consejero de Turismo, Cultura y Deportes, con notificación a la persona interesada y a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

3. A efectos de revocación, se tienen que valorar los principios generales de proporcionalidad y los criterios de graduación siguientes:

a. En el caso de ejecución parcial del proyecto objeto de subvención, el grado de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso.

b. En el caso de alteración de las condiciones de ejecución, el grado de incidencia en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención. En particular, cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos o inversiones de naturaleza diferente, debe aceptarse la compensación de unas partidas con otras, salvo que la resolución de concesión establezca otra cosa o que afecte el cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención.

c. En el caso de incumplimiento de las obligaciones de difusión publicitaria a que se pueda referir la convocatoria, se tienen que aplicar las reglas especiales siguientes:

1. Si todavía es posible cumplir los términos previstos inicialmente, el órgano concedente debe requerir a la persona o a la entidad beneficiaria que adopte las medidas de difusión correspondientes en un plazo de diez días habilidosos como máximo y advertirla expresamente de la obligación de reintegrar la subvención, si no las adopta.

2. Si no es posible cumplir los términos previstos para que las actividades ya se han llevado a cabo, el órgano concedente puede establecer medidas alternativas, siempre que estas permitan la difusión de la financiación pública recibo con el mismo alcance que el que se preveía inicialmente. En el requerimiento que se dirija a tal efecto a la persona o la entidad beneficiaria se ha de fijar un plazo de diez días hábiles como máximo para que se adopten las medidas y hay que advertirla expresamente de la obligación de reintegrar la subvención, si no las adopta.

4. La revocación de la subvención se entiende sin perjuicio de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que se establecen en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005.

Artículo 23

Reintegro de la subvención

1. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de los fondos transferidos a la persona beneficiaria y también el procedimiento para exigirlo, se rigen por el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005 y el artículo 37 de la Ley 38/2003, teniendo en cuenta las reglas particulares y los criterios de graduación que se establecen en el artículo 22.3 anterior.

2. Son causas específicas de reintegro de los fondos transferidos a las personas beneficiarias el incumplimiento del principio DNSH y el incumplimiento de la ausencia de conflictos de intereses de las personas beneficiarias.

3. En el supuesto de que se incurra en la incompatibilidad prevista en el artículo 4 de esta Orden, debe reintegrarse el importe total de la subvención otorgada.

???????4. En el supuesto de que la persona o entidad beneficiaria quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, debe comunicarlo mediante el trámite telemático específico a la Dirección general de Turismo porque le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

Artículo 24

Entidades colaboradoras

1. Cuando a través de las convocatorias pertinentes se decida hacer uso de entidades colaboradoras, debe formalizarse un convenio en el cual se tienen que concretar los términos de la colaboración con el contenido mínimo establecido en el artículo 26 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y debe sujetarse, además, al que establecen los artículos 27 y 28 del mismo texto legal.

2. Las entidades colaboradoras mencionadas en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 26.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones están exentas de justificar la solvencia y la eficacia.

3. Las entidades colaboradoras a que se refiere la letra f) del artículo 26.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones tienen que acreditar las condiciones de solvencia y eficacia que se establecen a continuación y las que, si procede, establezcan las convocatorias concretas:

a. Informe de instituciones financieras o, si procede, justificando de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b. Declaración responsable del material, de las instalaciones y del equipo técnico de que dispone la entidad para ejecutar la colaboración, y también, cuando sea procedente, de las titulaciones académicas y profesionales del personal que tenga que llevar a cabo la actividad.

Artículo 25

Publicidad, información y comunicación

1. La Administración de la CAIB debe cumplir las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 y la normativa europea y nacional que lo desarrolle, que correspondan en el programa objeto de esta Resolución, así como las que se establezcan en la resolución de la transferencia de crédito y los acuerdos de las comisiones bilaterales que, si procede, se subscriban.

2. Las convocatorias se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con indicación de los recursos procedentes, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005. El extracto de la convocatoria se publicará en el mismo boletín.

3. La Administración de la CAIB debe enviarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión derivadas de estas, en conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003. Así mismo, la Administración de la CAIB debe registrar los datos de las personas beneficiarias en la Base de datos de los Beneficiarios de las Ayudas, de Contratistas y Subcontratistas, prevista en el artículo 8 de la Orden HFP 1030/2021.

4. Las personas perceptoras de fondos de la Unión tienen que hacer mención del origen de esta financiación y velar para darle visibilidad, incluso, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea – Next Generation EU», en particular, cuando promuevan las acciones y los resultados de estas, y tienen que facilitar información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, tal como establece el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241.

Artículo 26

Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones a que se refiere esta Orden es el previsto en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005.

Artículo 27

Procedimiento sancionador y órganos competentes

1. El procedimiento sancionador es el establecido en la Ley 39/2015, con las especialidades establecidas en el Reglamento del procedimiento que hay que seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Decreto 14/1994, de 10 de febrero.

2. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones son los que establece el artículo 62.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005.

Artículo 28

Normativa aplicable

1. El marco jurídico de esta Orden es el que se establece en la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones, constituida por la Ley 38/2003 y el Reglamento de esta, aprobado por el Real decreto 887/2006, así como el Decreto legislativo 2/2005 en los aspectos organizativos y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. También son aplicables los reales decretos 1118/2021 y 449/2022.

3. Igualmente, son aplicables el Real decreto ley 36/2020; el Reglamento (UE) 2021/241; la Orden HFP/1030/2021; la Orden HFP/1031/2021, la Orden HFP/55/2023 y otra normativa tanto europea cómo nacional que sea aplicable en la gestión, el seguimiento, la verificación, la publicidad y el control en el marco del PRTR.

4. En aplicación del principio DNSH, de acuerdo con el que prevén el PRTR y el Reglamento (UE) 2021/241, debe respetarse la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, así como la Guía técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio. En todos los casos, se tienen que respetar los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean aplicables, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que puedan resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

5. Teniendo en cuenta que la subvención tiene la consideración de ayuda de estado, es aplicable el Reglamento (UE) 1407/2013.

Disposición adicional primera

Utilización de medios telemáticos

Las solicitudes de participación en el procedimiento de concesión de la subvención y la justificación de los gastos, como también cualquier otra comunicación con la Administración a que se refiere esta Orden, se tienen que realizar exclusivamente con la utilización de medios telemáticos, de acuerdo con el artículo 15.3.a) de la Ley 4/2021.

Las notificaciones que tenga que practicar la Administración y que no sean objete de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears deben efectuarse por medios electrónicos, conforme a lo que disponen los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015.

Disposición adicional segunda

Carácter reglamentario

Esta Orden tiene carácter reglamentario, excepto el anexo, que tiene carácter de acto administrativo; todo esto, a efectos de interposición de los recursos oportunos.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

(Firmado electróncamente: 20 de diciembre de 2023)

El consejero de Turismo, Cultura y Deportes

Jaume Bauzá Mayol

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Convocatoria de las ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea con Next Generation EU

1. Objeto

Aprobar una nueva convocatoria de las ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea con Next Generation EU.

2. Bases reguladoras

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden que regula esta convocatoria y por la normativa que se indica.

3. Personas beneficiarias

1. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean explotadoras de los establecimientos siguientes: hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamentos, alojamientos de turismo interior, hoteles de bienestar, apartamentos turísticos, hoteles rurales, agroturismos, hospederías, hostales, hostales-residencia, pensiones, puestas, casas de huéspedes, campamentos de turismo y campings.

2. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de los establecimientos mencionados en el punto anterior y que acrediten que dispongan de la autorización del explotador, acreditable mediante cualquier medio admitido en derecho, para llevar a cabo las actuaciones objeto de esta convocatoria.

3. El beneficiario de la subvención, sea el explotador o el propietario, debe estar inscrito en el correspondiente registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears.

4. Las subvenciones otorgadas se conceden por establecimiento, por lo cual para un mismo establecimiento únicamente puede presentarse una solicitud de las personas explotadoras o de las personas propietarias.

5. Los requisitos y las obligaciones de las personas beneficiarias son las recogidas en el artículo 6 y 7 de la Orden que regula esta convocatoria.

4. Crédito asignado a la convocatoria

1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 9.800.000 euros, financiados con los fondos procedentes del PRTR, con cargo a la partida presupuestaria 12201/G/751C01/77000/00/MR071 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, o la que la pueda sustituir.

2. En conformidad con el que dispone el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la concesión de la subvención queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2024, para poder financiar las obligaciones derivadas de la subvención mencionada. La convocatoria debe seguir los trámites del procedimiento anticipado de gasto.

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, del que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015. La resolución de la modificación mencionada, salvo que se establezca otra cosa, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes.

5. Actuaciones y coste subvencionable

1. Se consideran actuaciones subvencionables la compra de los mecanismos de elevación de camas, que tienen que adecuarse al que dispone el artículo 37 bis de la Ley 8/2012, a los establecimientos de alojamiento turístico definidos al apartado 3 de esta convocatoria. La actuación subvencionable debe ser la que se haya realizado durante el periodo comprendido desde el 17 de enero de 2022 hasta el último día del plazo de ejecución.

2. Únicamente se considera coste subvencionable el importe de adquisición del mecanismo de elevación de cama, entendido como el importe de compra de este, y se excluyen los costes de instalación, o cualquiera otro coste directo o indirecto asociado a la instalación, puesta en servicio o retirada y entrega al gestor o gestora autorizado de residuos.

3. No se consideran costes subvencionables aquellos costes, directos o indirectas, asociados a la compra de los sistemas. Sin embargo, el IVA puede ser considerado coste subvencionable siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación, total o parcial, y debe justificarse, si procede.

6. Intensidad de las subvenciones

1. La intensidad de la subvención se establece mediante el esquema siguiente:

a. A los establecimientos de hasta 50 habitaciones, se subvenciona el 50 % del gasto elegible.

b. A los establecimientos de entre 51 y 150 habitaciones, se subvenciona el 40 % del gasto elegible.

c. A los establecimientos de más de 150 habitaciones, se subvenciona el 30 % del gasto elegible.

2. El gasto elegible de la subvención es del 100 % del precio unitario de compra del mecanismo de elevación de camas, con un importe unitario máximo de 380 euros.

3. El número máximo de mecanismos de elevación de camas subvencionables por establecimiento está limitado por el número de camas que hay en este establecimiento, excepto las camas supletorias.

4. En conformidad con el que establece el artículo 3.2 del Reglamento UE 1407/2013, la cuantía total de la ayuda de minimis no puede superar los 200.000 euros por persona beneficiaria en un periodo de tres ejercicios fiscales.

A estos efectos, debe entenderse por persona beneficiaria la definición establecida en el apartado 8.2 de esta convocatoria para única empresa.

7. Requisitos específicos

1. Los mecanismos de elevación de camas tienen que ser nuevos y dar cumplimiento al que dispone el artículo 37 bis de la Ley 8/2012, de tal manera que permitan elevar las camas para una mejor limpieza del suelo de la habitación o de los elementos sobre los cuales se asientan las camas.

2. La tipología de los sistemas de elevación subvencionables es la siguiente:

a. Elevadores eléctricos.

b. Elevadores de accionamiento mecánico mediante pistones hidráulicos.

c. Elevadores de accionamiento mecánico mediante migas.

Para los sistemas de elevación de accionamiento mecánico mediante pistones hidráulicos o mediante migas, el accionamiento del mecanismo debe hacerse a través de una palanca o dispositivo análogo.

3. Los sistemas de elevación eléctricos tienen que ajustarse a la normativa siguiente:

a. La Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la cual se modifica la Directiva 95/16/CE (norma de transposición: Real decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el cual se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas).

b. La Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (norma de transposición: Real decreto 187/2016, de 6 de mayo, por el cual se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión).

c. La Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la cual se deroga la Directiva 1999/5/CE (norma de transposición: Real decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento por el cual se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación).

d. La Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética (norma de transposición: Real decreto 186/2016, de 6 de mayo, por el cual se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos).

e. La Directiva (UE) 2017/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, por la cual se modifica la Directiva 2011/65/UE sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (norma de transposición: Real decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos).

f. La Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (norma de transposición: Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos).

4. Los sistemas de elevación de accionamiento mecánico mediante pistones hidráulicos o mojadas tienen que ajustarse a la normativa siguiente:

a. La Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la cual se modifica la Directiva 95/16/CE.

b. El Real decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el cual se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

5. Todos los mecanismos o sistemas de elevación tienen que contar con el correspondiente marcado CE. Además, los mecanismos o sistemas de elevación tienen la consideración de equipo de trabajo, por lo cual tienen que cumplir la normativa siguiente:

a. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

b. El Real decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el cual se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

8. Aplicación del régimen de minimis

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se tienen que conceder de acuerdo con el Reglamento UE 1407/2013.

2. La aplicación del Reglamento 1407/2013 implica que la entidad beneficiaria, como única empresa, en conformidad con la definición establecida en el artículo 2.2 del Reglamento, no puede percibir ayudas de minimis procedentes de administraciones o de entidades públicas o privadas financiadas con cargo a los presupuestos públicos por un importe superior a 200.000 euros en el periodo de tres ejercicios fiscales.

En concreto, el mencionado artículo 2.2 del Reglamento 1407/2013 incluye en la definición de única empresa todas las sociedades que tengan al menos uno de los vínculos siguientes entre sí:

a. Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de las persones accionistas o socias de otra empresa.

b. Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar la mayoría de miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad.

c. Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato subscrito con esa o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d. Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo subscrito con otros personas accionistas o socias de la segunda, la mayoría de los derechos de voto del accionariado.

Las empresas que mantengan cualquier de las relaciones previstas en las letras de la a) a la d) a través de otra u otras empresas también se consideran una única empresa.

9. Incompatibilidad con otras subvenciones y prevención del doble financiación

Esta subvención no es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados financiados con cargo a los presupuestos públicos, con el objetivo de garantizar la ausencia del doble financiación.

10. Solicitudes y documentación

1. Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes, de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web de la Dirección general de Turismo, en conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015.

2. No se tienen que tener por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de la del trámite señalado en el punto 1.

3. Las personas solicitantes tienen que presentar la documentación siguiente:

a. Solicitud de subvención, firmada digitalmente por la persona solicitante o por el representante de esta, utilizando cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de acuerdo con el modelo establecido en el trámite.

b. Copia del DNI/ANIDO/tarjeta de identificación fiscal de la persona solicitante y del representante de esta, si procede. No es necesaria la aportación de copia de DNI/ANIDO/tarjeta de identificación fiscal, si la persona interesada y el representante de esta, si procede, prestan el consentimiento expreso para que las suyos datos de identidad personal puedan ser consultadas por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

c. Certificado tributario de situación censal que acredite los datos de la persona solicitante en el Censo de empresarios, profesionales y retenidores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada en la fecha de solicitud de la subvención.

d. Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formula la solicitud de subvención como representante de la persona solicitante, inscrita debidamente, si procede, en los registros públicos correspondientes. En el caso de representación mediante la inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos (REA), es suficiente indicar el número de registro.

e. Declaración responsable, firmada digitalmente por la persona solicitante o por su representante, utilizando cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, donde conste detallado que la persona solicitante de la actuación reúne las condiciones siguientes:

1. No se encuentra en cabeza de las situaciones previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005 ni en el artículo 13 de la Ley 38/2003, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de subvenciones.

2. Se encuentra al cabo de la calle en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (AEAT y ATIB) y con la Seguridad Social, considerándose que la persona solicitante, con la presentación de su solicitud de subvención, autoriza el órgano instructor porque pueda consultar directamente esta información. Sin embargo, la persona solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, pero debe aportar los certificados correspondientes.

3. No ha solicitado o recibo otros ayudas para la misma actuación o finalidad prevista en esta convocatoria y se compromete a informar de aquellas que pueda solicitar u obtener durante la tramitación de esta subvención, atendida la incompatibilidad establecida en el apartado 9 de esta convocatoria.

4. Conoce que la subvención solicitada, por su naturaleza específica como ayuda de minimis, está sujeta a los requisitos y exigencias del Reglamento UE 1407/2013 y que, en consecuencia, la cuantía total de ayudas de minimis percibidas como única empresa procedentes de ayudas públicas o de entidades públicas o privadas financiadas con cargo a los presupuestos públicos no puede superar los 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa es la establecida en el apartado 8.2 de esta convocatoria, con lo cual puede incluir otras entidades del grupo.

5. No ha recibido ni solicitado como única emprendida ayudas de minimis procedentes de administraciones o de entidades públicas o privadas financiadas con cargo a los presupuestos públicos por un importe superior a 200.000 euros en el periodo de los tres últimos ejercicios fiscales. En el caso de haberlas solicitado, se hace constar el importe de la subvención solicitada y, si procede, el obtenido, así como la Administración o entidad pública o privada otorgando, y se compromete a informar de aquellas que pueda solicitar u obtener durante la tramitación de esta subvención. La definición de única empresa es la establecida en el apartado 8.2 de esta convocatoria, con lo cual puede incluir otras entidades del grupo.

6. Si procede, no se encuentra en crisis, según el que establecen los artículos 2.18 y 1.4.c) del Reglamento (UE) 651/2014.

7. Respeta el principio DNSH, así como la normativa comunitaria y nacional, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241; el Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento de taxonomía), y la Guía técnica de la Comisión Europea 2021/C 58/01 sobre la aplicación de este principio.

8. No incurre en doble financiación de las actuaciones que se tienen que ejecutar y, si procede, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de estado.

9. Manifiesta su compromiso con los estándares más exigentes con relación al cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales; adopta las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, y comunica los incumplimientos observados, si procede, a las autoridades que procedan.

10. Conoce la normativa aplicable en materia de cesión y tratamiento de datos, en particular el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241.

11. En el caso de ser persona jurídica, dispone de la escritura de constitución de la sociedad y de la inscripción de los estatutos de esta en el Registro mercantil o registro correspondiente.

12. No ha sido objete de sanciones administrativas firmes ni de sentencias judiciales condenatorias firmes por haber ejercito o tolerado prácticas prohibidas de acuerdo con la normativa siguiente: la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, y el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no-discriminación.

13. Manifiesta que la inversión en compra de los mecanismos de elevación de camas se adecua a los requisitos técnicos previstos en el apartado 7 de esta convocatoria, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar la Administración.

14. Manifiesta que los datos aportados en esta solicitud sobre el establecimiento son las que figuran en el correspondiente registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears, especialmente, las referidas al número de inscripción, nombre del establecimiento, persona propietaria, persona explotadora y tipología del establecimiento y número de unidades o habitaciones.

15. Manifiesta que tiene la consideración de pequeña, media o gran empresa, según corresponda, de acuerdo con las definiciones contenidas en el anexo 1 del Reglamento (UE) 651/2014.

f. Declaración de los datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, con indicación del número IBAN y de la persona titular de la cuenta bancaria, que debe coincidir con la persona solicitante. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, una vez realizado el ingreso en el número de cuenta indicado, queda eximida de responsabilidad por las actuaciones que deriven de errores en la información indicada por la persona solicitante.

g. Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento al que prevé la normativa europea que es aplicable y en conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

h. En el supuesto de que la compra de los mecanismos se haya hecho antes de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears: factura de la compra de los mecanismos de elevación de camas, que especifique el número de mecanismos de elevación de camas, el precio unitario, el total de la factura sin IVA y el total de la factura con IVA. En el supuesto de que la factura incluya mecanismos de elevación de camas destinadas además de un establecimiento, tienen que adjuntar un anexo en el cual se desglose el número de mecanismos por establecimiento.

i. En el supuesto de que la compra de los mecanismos se lleve a cabo desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears: factura proforma o factura de la compra de los mecanismos de elevación de camas, que especifique el número de mecanismos de elevación de camas, el precio unitario, el total de la factura sin IVA y el total de la factura con IVA. En el supuesto de que la factura proforma o factura incluya mecanismos de elevación de camas destinadas además de un establecimiento, tienen que adjuntar un anexo en el cual se desglose el número de mecanismos por establecimiento.

j. Copia de al menos tres presupuestos de diferentes emprendidas proveedoras en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 y en el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones (inversiones superiores a los 15.000 euros) y un informe que justifique razonablemente la elección de la emprendida proveedora cuando la elección de esta no haya recaído en la que plantee la oferta económica más ventajosa. No es necesario aportar estos presupuestos en el caso previsto en la letra h) anterior.

k. En el supuesto de que el importe de la subvención solicitada supere los 30.000 euros, se tendrá que acreditar que cumplen con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido debe efectuarse por los medios de prueba siguientes:

1. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, mediante una certificación subscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la cual afirmen que han logrado el nivel de cumplimiento de los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

2. También pueden acreditar esta circunstancia por alguno de los medios de prueba que prevé el punto 2 siguiente y con sujeción a su regulación.

3. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, intermediando:

1.º Una certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de los últimos cuentas anuales auditados, cuando se desprenda que se logra el nivel de cumplimiento de los plazos de pago que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información que requiere la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación es válida hasta que sean auditados las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.º En caso de que no sea posible emitir el certificado al cual se refiere el número anterior, «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o, en caso de que se detecten, estas no impidan lograr el nivel de cumplimiento que requiere el último párrafo de este apartado.

No obstante el anterior, si la certificación emitida por el auditor o el «Informe de procedimientos acordados» no pudiera obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificando de haber solicitado este medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

11. Plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del día habilidoso siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 30 de junio de 2024.

2. La solicitud debe ir acompañada de la documentación que se relaciona en esta convocatoria, junto con las declaraciones responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden HFP/1030/2021, que se incorporan en el formulario de la solicitud.

3. Las personas beneficiarias tienen que ser seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes, de acuerdo con el artículo 16 de la Orden que regula esta convocatoria y hasta haberse agotado el crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

4. Se considera agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de subvención que totalice el importe asignado a la convocatoria. En el supuesto de que se agote el presupuesto asignado y siempre que no haya expirado la vigencia del programa, se pueden continuar registrando solicitudes, que formarán una lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de subvención previas que puedan liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional no genera ningún derecho para la persona solicitante hasta que no se conceda la subvención.

12. Ejecución de las actuaciones

1. El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables, entendido como la compra de los mecanismos de elevación de camas, se inició día 17 de enero de 2022 y finaliza a la cabeza de dos meses de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución de concesión de la subvención.

2. La instalación de los mecanismos de elevación de camas al establecimiento turístico por el cual se ha concedido la subvención se debe llevar a cabo en el plazo máximo de seis meses desde el pago de la subvención, salvo que se acredite debidamente que no se ha podido dar cumplimiento a esta obligación de instalación en el plazo establecido por problemas derivados de producción y logística de los proveedores. Esta obligación es independiente de los requisitos establecidos en la Ley 8/2012 y en la normativa de desarrollo de esta, y puede ser revisada por la Administración competente.

13. Justificación de la subvención

1. El plazo para la justificación de la subvención se inicia una vez se haya presentado la solicitud y finaliza a la cabeza de tres meses de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución de concesión de la subvención.

2. La justificación de la subvención consiste en la presentación de la documentación prevista en el artículo 20 de la Orden que regula esta convocatoria en las condiciones establecidas en aquel mismo artículo.

14. Pago de la subvención

El pago de la subvención debe efectuarse una vez se haya presentado la justificación de la subvención, se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden que regula esta convocatoria y se haya dictado la resolución de concesión de la subvención.

15. Revocación, criterios de graduación y reintegro

1. Corresponde la revocación, total o parcial, de la subvención si, posteriormente a la resolución de una concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incurre en alguno de los incumplimientos previstos en el artículo 22 de la Orden que regula esta convocatoria, la cual debe llevarse a cabo teniendo en cuenta el procedimiento y los criterios de graduación regulados en el mismo precepto.

2. El régimen aplicable al reintegro, total o parcial, de los fondos transferidos a la persona beneficiaria es el establecido en el artículo 23 de la Orden que regula esta convocatoria.

16. Publicidad

1. Toda referencia a las subvenciones objeto de esta convocatoria en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquier medios de difusión debe cumplir los requisitos que figuren en el Manual de imagen corporativa del PRTR y el MRR; todo esto, conforme al que se establezca sobre este tema y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, el artículo 31 del Real decreto 887/2006, y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021.

2. Las persones receptoras de financiación de la Unión Europea tienen que mencionar el origen de esta financiación y garantizar la visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y los resultados de estas, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

La persona beneficiaria de las subvenciones debe informar al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su lugar de Internet, en caso de que en tenga, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

En el enlace siguiente se pueden consultar las obligaciones de comunicación, publicidad y difusión de las personas beneficiarias de la MRR:

https://www.mitma.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/transporte/publicidad-y-difusion-de-las-ayudas-del-mecanismo-de-recuperacion-y-resiliencia

Adicionalmente, la persona beneficiaria debe colocar carteles informativos y placas en un lugar muy visible y de acceso al público donde se informe del apoyo obtenido de los fondos europeos. La resolución de concesión debe concretar las características de estos carteles y placas.

3. Si procede, además, debe cumplir el que dispone la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a las obligaciones de publicidad de las subvenciones objeto de esta convocatoria.

17. Entidad colaboradora

Por razones de optimización de la gestión administrativa, la Agencia de Estratégica Turística de las Illes Balears (AETIB) puede apoyar al órgano instructor en la gestión del proceso de concesión de la subvención mediante la comprobación de la documentación técnica de las solicitudes, del cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes porque sea otorgada, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la cual se concede la subvención . Por eso, se formalizó, el 30 de agosto de 2022, un convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y la AETIB por el cual se regulan funciones asumidas por esta entidad con relación a la gestión para la consecución de los hitos y objetivos previstos por el componente 14 de los fondos Next Generation (NGEU).

18. Remisión directa a la orden que regula esta convocatoria

En virtud de la previsión contenida en el artículo 15.1 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del PRTR, esta convocatoria se aprueba y se incorpora como anexo de las bases reguladoras.

En consecuencia, todas las previsiones contenidas al artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y que no consten en esta convocatoria pero sí en la Orden que la regula, se remitieran a aquella.

19. Naturaleza jurídica de la convocatoria e impugnación

Esta convocatoria, de acuerdo con el que establece la disposición adicional segunda de esta Orden, tiene la naturaleza jurídica de un acto administrativo que agota la vía administrativa.

En consecuencia, contra la convocatoria se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

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