Bases de ayudas a la mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico.
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Bases de ayudas a la mejo...turístico.

Última revisión
06/07/2023

Bases de ayudas a la mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico.

Tiempo de lectura: 71 min

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ORDEN EMT/173/2023, de 29 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas en forma de bonificación de los intereses de préstamos para la financiación de proyectos de mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico de Cataluña. - Diario Oficial de Cataluña de 05/07/2023

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 05/07/2023 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: El importe del préstamo podrá ser hasta el 100% del importe de las actuaciones subvencionables, con un mínimo de 60.000,00 euros y un máximo 4.000.000,00 de euros por persona beneficiaria.

Categorías: Turismo y agencias de viajes, Empresa, Energía, Empleo y contratación, Medio Ambiente, Cultura e idiomas, Igualdad, Consumo, Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Hostelería y hoteles, Construcción y obras, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Economía Social, Educación y ciencia, Reparación daños fenómenos naturales, Seguridad, Sector Financiero/Bancario, Desarrollo Local y Rural, Comercio y marketing, Transporte y vehículos, Comunicación pública

Finalidad:
El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamos para la financiación de proyectos de mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico de Cataluña.
Requisitos:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de inmuebles destinados a alojamiento turístico regulados en la sección primera del capítulo III del título I de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, y en el título I del libro segundo del Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña, eso es, establecimientos hoteleros (hoteles y hostales o pensiones), apartamentos turísticos, cámpines y establecimientos de turismo rural, operativos en Cataluña que lleven al menos dos años en funcionamiento y dispongan de la preceptiva licencia de actividad correspondiente.

b) También las que sean explotadoras, arrendatarias o concesionarias de estos establecimientos

c) Asimismo, también podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de empresas de servicios energéticos que actúen en función de un contrato de servicios energéticos.

DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y TRABAJO

ORDEN EMT/173/2023, de 29 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas en forma de bonificación de los intereses de préstamos para la financiación de proyectos de mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico de Cataluña.

El sector del turismo y concretamente las empresas de alojamiento turístico tienen el compromiso y la necesidad de hacer frente a los diversos desafíos sociales, ambientales y económicos que el cambio en el modelo productivo está comportando.

Entre estos, se apuesta por un turismo más sostenible, con una disminución de los costes ambientales asociados a la actividad, de movilidad y también de la propia estancia y, con especial incidencia, una disminución en consumo de energía, consumo hídrico y generación de residuos.

En este contexto y, conscientes de la necesidad de acompañar al sector en las inversiones que están emprendiendo para mejorar su competitividad, nació la línea de préstamos con intereses subvencionados, ofrecidos por la Dirección General de Turismo, en colaboración con el Instituto Catalán de Finanzas (ICF).

Los cambios que se tienen que seguir afrontando requieren inversiones, de aquí la conveniencia de reiterar, adaptando algunos de los criterios, una línea de préstamos que sin duda ha sido un éxito y muy bien acogida por el sector del alojamiento turístico de Cataluña.

En el Plan estratégico de subvenciones para el periodo 2022-2025 del Departamento de Empresa y Trabajo se ha incluido la nueva línea de subvención, con la misión de favorecer la transformación del sector turístico, para que sea de más calidad y más sostenible desde el punto de vista ambiental, económico y social.

Atendiendo al Convenio de colaboración para la reedición de la línea de préstamos bonificados para la renovación de los establecimientos de alojamiento turístico de Cataluña firmado entre el Instituto Catalán de Finanzas y el Departamento de Empresa y Trabajo;

Atendiendo al reciente Compromiso Nacional por un Turismo Responsable, de marzo de 2023, un proceso de participación colectiva y un esfuerzo de conciliación entre proyectos y miradas de país muy diversas, herramienta que nos permite implementar un nuevo modelo ambiental responsable, socialmente justo, territorialmente equilibrado y reconectado con los elementos identitarios del país.

En este camino, el sector turístico catalán se fija como objetivos: la lucha contra el cambio climático, la preservación de la biodiversidad, el acceso universal a los destinos, la mejora de la calidad del empleo y la descarbonización de la economía.

Dado el Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE l 352, de 24.12.2013), y el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 170 y 108 del Tratado (DOUE L187/1, de 26.6.2014);

Dado que resulta de aplicación el régimen de ayudas de estado, previsto tanto en la normativa nacional como comunitaria, con las especificidades correspondientes del presente documento de bases;

Dado lo que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamos destinadas a la financiación de proyectos de mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico de Cataluña, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 29 de junio de 2023

Roger Torrent i Ramió
Consejero de Empresa y Trabajo

Anexo 1

Bases reguladoras para la concesión de ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamos para la financiación de proyectos de mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico de Cataluña

Disposiciones generales

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamos para la financiación de proyectos de mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico de Cataluña.

Base 2

Con carácter general, pueden ser personas beneficiarias de esta línea:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de inmuebles destinados a alojamiento turístico regulados en la sección primera del capítulo III del título I de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, y en el título I del libro segundo del Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña, eso es, establecimientos hoteleros (hoteles y hostales o pensiones), apartamentos turísticos, cámpines y establecimientos de turismo rural, operativos en Cataluña que lleven al menos dos años en funcionamiento y dispongan de la preceptiva licencia de actividad correspondiente.

b) También las que sean explotadoras, arrendatarias o concesionarias de estos establecimientos, que acrediten la mencionada condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para abordar las obras.

c) Asimismo, también podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de empresas de servicios energéticos que actúen en función de un contrato de servicios energéticos con algunos de los establecimientos mencionados en la letra a) de esta misma base.

La Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos, de 5 de abril, define empresa de servicios energéticos (ESE) como «... una persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos o de mejora de la eficiencia energética en las instalaciones o locales de una persona usuaria y afronta cierto grado de riesgo económico al hacerlo. El pago de los servicios prestados se basará (en parte o totalmente) en la obtención de mejoras de la eficiencia energética y en el cumplimiento del resto de requisitos de rendimiento convenidos».

Base 3

Requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias.

3.1 Los solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) La persona solicitante y, si procede, las entidades miembros integradas, tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social (AEAT, TGSS y ATC). Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago. Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

c) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante los dos años anteriores a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto o, si han sido sancionadas, tienen que haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas para este concepto.

e) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Asimismo, las personas solicitantes tienen que respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de estas conductas.

f) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 trabajadores o trabajadoras o más, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, tienen que cumplir las obligaciones que establece el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre.

g) Las entidades con un número de personas trabajadoras igual o superior a 50 tienen que cumplir la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, tienen que cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en ellos, y deben tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

i) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público, de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

j) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

k) En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

l) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, se debe tener en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

m) Informar sobre si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

n) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla.

o) Respetar lo que dispone la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

p) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior (a excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales).

q) No encontrarse en situación de crisis (a excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales).

r) En caso de que se solicite una ayuda sujeta al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, no haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de tres ejercicios fiscales (el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores), a nivel de grupo empresarial (concepto de empresa única). Dentro de este límite se deben tener en cuenta las ayudas de minimis otorgadas por cualquier Administración pública estatal (central, autonómica o local) con motivo de cualquier proyecto o gasto, sujeto en los diferentes reglamentos de ayudas de minimis existentes.

s) No haber sido sancionado por la Dirección General de Turismo en los últimos tres años, por infracción grave o muy grave.

t) No estar afectado por ninguna de las situaciones siguientes: incidencias con el Registro de aceptaciones impagadas (BALSA), con la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNF) o de carácter judicial o fondos propios negativos, así como no haber tenido pérdidas seguidas durando los últimos tres ejercicios.

u) Los establecimientos para los cuales se solicita la ayuda deben estar inscritos en el Registro de turismo de Cataluña en el momento de presentar la solicitud. Se considerará que el titular del establecimiento es la persona que consta inscrita como tal en el mencionado Registro.

3.2 El cumplimiento de los requisitos de esta base se tiene que acreditar mediante la firma de la declaración responsable que se anexa al impreso de solicitud de la ayuda.

El hecho de presentar esta declaración responsable faculta al órgano competente de la Administración para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o po otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de las declaraciones.

La inexactitud o la falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la persona solicitante de la convocatoria, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en las cuales se haya podido incurrir.

Base 4

Cuantía de las ayudas y condiciones del préstamo

La ayuda consistirá en la bonificación de intereses de un préstamo concedido por el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) de acuerdo con los pactos que figuran en el Convenio firmado entre el Departamento de Empresa y Trabajo (EMT) y el ICF el día 11 de mayo de 2023. Previamente a la formalización del préstamo por parte del Instituto Catalán de Finanzas, la Dirección General de Turismo tendrá que emitir una resolución.

Las condiciones del préstamo son:

a) Importe.

La ayuda consistirá en la bonificación del 2% de los intereses del préstamo concedido por el ICF.

El importe del préstamo podrá ser hasta el 100% del importe de las actuaciones subvencionables, con un mínimo de 60.000,00 euros y un máximo 4.000.000,00 de euros por persona beneficiaria, sea en una única operación, sea acumulando varias operaciones hasta alcanzar este máximo mencionado.

b) Tipo de interés.

El tipo de interés será el euríbor a 12 meses más un 2%. Sobre este tipo de interés se aplicará una bonificación, que se especificará en la resolución de otorgamiento de la ayuda y que será del 2%. Esta bonificación se aplicará a la persona beneficiaria recibo a recibo.

No obstante, excepcionalmente, este tipo de interés se podrá incrementar hasta un máximo del euríbor 12 meses más el 2,95%, antes de ser bonificado, en función de la situación económico-financiera de la persona beneficiaria. Estas operaciones disfrutarán de la misma bonificación antes mencionada.

Los valores del índice de referencia del euríbor a 12 meses inferiores a cero no se tendrán en cuenta para calcular los intereses y no se deducirán del diferencial pactado. En estos casos, el interés aplicable a la operación coincidirá con el valor del diferencial acordado para cada operación.

c) Plazo.

El plazo máximo de amortización del préstamo será de hasta 10 años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización del capital de hasta 2 años, incluido en este plazo.

d) Garantías.

Las consideradas suficientes a criterio del ICF en función del estudio de cada operación de préstamo solicitada.

e) Desembolso.

El desembolso será en desembolsos parciales, durante un plazo de hasta 24 meses, siempre contra la presentación de facturas o documentos que justifiquen la inversión.

El ICF hará el desembolso en un plazo de 10 días contados desde la recepción de la documentación justificativa, y comprobará que los recursos se destinan a la finalidad que prevé esta Orden antes de hacer el desembolso.

f) Amortización.

El préstamo se amortizará de acuerdo con el sistema francés por periodos vencidos.

g) Comisión de apertura máxima: el 0,50% del nominal del préstamo.

h) Comisión de amortización anticipada total o parcial: el 0,25% como máximo.

i) Gastos.

Los gastos por intervención de fedatario público que se deriven de estas operaciones van a cargo del prestatario.

j) Interés de demora.

El tipo de interés vigente de la operación más el 6%.

Base 5

Gastos subvencionables y actuaciones

5.1 Se considera gasto subvencionable el que, de manera inequívoca, responda a la naturaleza y finalidad de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se realice en el plazo y las condiciones que determinen estas bases reguladoras. El coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado.

5.2 Serán elegibles los proyectos de inversión para la mejora y la modernización de los establecimientos de alojamiento turístico especificados en la base 2 a), que comporten un gasto mínimo de 60.000,00 y un máximo de 4.000.000,00 de euros, y que tengan por objeto:

a) Inversiones en proyectos de rehabilitación energética:

Estas actuaciones tendrán que conseguir mejorar la calificación energética en una letra mesurada en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2/año) respecto de la calificación energética inicial del edificio, excepto si la calificación ya era de una letra A.

La justificación de este requisito se hará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado inicial y el certificado de la simulación del edificio posterior a las obras realizadas (en el momento de la presentación de la solicitud) y el certificado final (a presentar en fase de justificación).

Estas medidas pueden incluir:

Rehabilitación energética de la envolvente del establecimiento.

Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.

Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Renovación de las instalaciones de alumbrado y señalización exterior.

Renovación de generadores de frío y cámaras frigoríficas.

Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones eléctricas.

Implantación de sistemas inteligentes en el establecimiento.

b) Inversiones encaminadas a la buena gestión del agua en los establecimientos turísticos.

Estas actuaciones tienen que incluir medidas para reducir el consumo, garantizar el abastecimiento para el futuro, mejorar la eficiencia de los procesos de gestión, control y tratamiento del agua, y estas se traducen en estrategias de reducción, de recirculación y reutilización de agua. De acuerdo con el Compromiso Nacional por un Turismo Responsable, el sector turístico catalán se fija como objetivo asimilar el consumo de los turistas con el de la población residente, reduciendo sensiblemente la huella hídrica.

Pueden incluir:

Soluciones para el ahorro de agua y de energía mediante mecanismos ahorradores (reguladores de caudal, aireadores, grifos temporizados, mecanismos para cisternas de inodoros y urinarios, etc.) o soluciones digitales en las instalaciones de fontanería (tecnologías infrarrojas y capacitivas con cierre automático personalizable; sistemas sólidos que pueden durar 500.000 ciclos; aplicaciones o soluciones que permitan evaluar el consumo de agua; mantenimiento preventivo, control de caudal, consumos, temperatura; funciones ecológicas, como las paradas automáticas al cabo de un tiempo, o reducción de caudal hasta el 70% con un máximo de 6 litros/minuto).

Sistemas de recuperación y reutilización de aguas grises para aplicación en prelimpieza y limpiezas siguientes (ahorro de hasta el 50% de agua y energía en el calentamiento del agua).

Sistemas de aprovechamiento del agua de lluvia que recojan en depósito las aguas pluviales de cubiertas, tejados, terrazas u otras superficies de captación para complementar la red de aguas grises o proveer a la red de riego.

Sistemas lote de gestión de piscinas, que permiten reutilizar el agua sobrante, supervisar y controlar una piscina, diagnosticando, gestionando y controlando la instalación de forma remota.

Sistemas de ahorro hídrico en jardines y zonas verdes para minimizar el consumo de agua, tales como la microirrigación, el riego por goteo, la red de aspersores regulados por programador horario, los detectores de humedad, programadores de riego, sensores de lluvia, detectores de escapes o sistemas de riego subterráneo.

Revestimientos impermeables, sistemas de reparación de fisuras o circuitos de reutilización con tratamiento de cloro para piscinas y lagos ornamentales.

c) Inversiones de reforma, mejora, o ampliación de las instalaciones, equipamientos y/o servicios, así como inversiones destinadas a mejorar la gestión, reutilización y minimización de los residuos, la accesibilidad al establecimiento de acuerdo con los parámetros del artículo 15 de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, y cualquier gasto que tenga como objetivo la mejora de la calidad de los servicios y/o las estancias.

Dentro de estas mejoras se pueden incluir equipamiento hostelero, electrodomésticos, elementos de decoración del establecimiento, excluyendo la adquisición de ropa de ajuar, accesorios decorativos y menaje del hogar.

d) Inversiones en proyectos de investigación, desarrollo e innovación que se desarrollen y se apliquen a los establecimientos turísticos. En este caso serán elegibles los gastos de adquisición de equipamientos o de activos materiales o inmateriales y los gastos de subcontratación directamente vinculados a la ejecución del proyecto.

Las inversiones incluidas en los apartados c) y d) de esta base, que puedan tener incidencia en consumos energéticos y/o hídricos, tendrán que ir alineadas con los principios de eficiencia energética y de buena gestión del agua y con los principios establecidos en el Compromiso Nacional por un Turismo Responsable.

5.3 No son elegibles las actuaciones de gasto corriente, sueldos, refinanciaciones y similares.

Base 6

Plazo de ejecución

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables se inicia a partir de la fecha de la entrada de la solicitud del préstamo y finaliza transcurridos 24 meses contados a partir de la fecha de resolución del otorgamiento de la ayuda.

Base 7

Solicitudes

7.1 Las solicitudes se tienen que presentar y formalizar de forma telemática por medio del formulario que estará a disposición de las personas beneficiarias en la web del ICF (https://icf.cat) en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat) y en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat) junto con la documentación que prevé la base 8.

En caso de que se presenten la solicitud o los trámites mediante otros formularios, estos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

7.2 De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la cual se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los sistemas de identificación y firma electrónica siguientes:

Certificado de firma electrónica emitido a una persona física por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el ReIDAS.

Sistemas de identificación electrónica no basados en el uso de certificados electrónicos y que utilizan como factor de autenticación el conocimiento de una clave previamente acordada con la persona usuaria.

Certificado electrónico emitido a una persona jurídica por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el ReIDAS.

Las personas representantes que actúan en nombre de las personas interesadas pueden utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

Certificados para personas físicas que demuestren su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.

Certificado para personas físicas. En este supuesto se deberá acreditar la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).
Cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física. En este supuesto se deberá acreditar a la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).
Se pueden consultar los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/)

Las entidades deben hacer el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área Privada, que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat), o desde el Área Privada del Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

7.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda tiene que poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

7.4 Si la solicitud no reúne los requisitos que establece esta base, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos mediante el formulario de aportación documental publicado en la ficha del trámite, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015).

De acuerdo con el artículo 43 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación individual de este requerimiento a la persona física, la empresa o la entidad privada interesada se realizará electrónicamente, mediante comparecencia de la persona interesada en la sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat).

Se entiende por comparecencia en la sede electrónica el acceso de la persona interesada o de su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.

Esta notificación por medios electrónicos se entenderá practicada en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Se entenderá cumplida la obligación de notificar con la puesta disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

De acuerdo con el artículo 41.6 de la misma Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano competente enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya comunicado en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

7.5 El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

7.6 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene y que se declaran.

7.7 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe, dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad al otorgamiento de la subvención.

Base 8

Documentación

8.1 Con las solicitudes se adjuntará la documentación que se menciona a continuación:

a) Una memoria técnica con la descripción de las actuaciones del proyecto a financiar y la cuantía máxima solicitada, que tiene que incluir:

Los planos necesarios para la descripción correcta de la situación de partida y las actuaciones que se deben llevar a cabo.

Fotografías del estado del espacio, las instalaciones o los elementos de la actuación antes de la realización de la inversión, si procede.

Descripción del proyecto de renovación en materia de ahorro energético y/o hídrico, con definición de los volúmenes y objetivos que se quieren alcanzar.

En caso de actuaciones para eficiencia energética:

Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado con la letra asignada en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2/año).

Certificado de la simulación del edificio modificado exclusivamente con las actuaciones de rehabilitación energética por las que se ha solicitado el préstamo, igualmente registrado en el órgano competente.

b) Presupuesto desglosado de las empresas que ejecutarán las actuaciones previstas, con fecha posterior a esta orden. Tiene que ser un documento claro y comprensible que describa las mediciones y las partidas de los gastos atribuibles solo a la actuación solicitada. El presupuesto justificable puede incluir:

La lista de materiales utilizados y su coste.

El coste de la mano de obra, maquinaria y equipos.

Los honorarios de los y las profesionales.

Los costes de equipamientos y de mobiliario.

Las inversiones en tecnología.

El ICF podrá pedir documentación adicional para realizar su estudio de viabilidad económica.

8.2 En caso de los documentos que ya se encuentren en poder de cualquiera de los departamentos de la Generalitat de Catalunya, en aplicación de lo que prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, su aportación se puede sustituir por una declaración de la persona solicitante asegurando que no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el cual se presentó la documentación. En caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el cual se entregó, se tiene que presentar necesariamente la nueva documentación.

8.3 En caso de que la capacidad técnica del formulario de solicitud no permita adjuntar todos los documentos indicados en este apartado, se presentarán mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat) en el mismo plazo.

8.4 Una vez tramitada la solicitud de subvención con los correspondientes documentos, la persona solicitante tiene que presentar la documentación pertinente mediante el formulario de aportación de documentación, disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat) en el plazo establecido.

Base 9

Declaración responsable

9.1 La acreditación de los requisitos indicados en la base 3.1 se tiene que realizar mediante las declaraciones responsables que están incorporadas en el formulario de solicitud. Este formulario tiene que incluir, además, las declaraciones responsables siguientes:

a) Declaración responsable conforme la persona firmante de la solicitud tiene poder suficiente en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante y que asume todas las responsabilidades que se puedan derivar de esta solicitud.

b) Declaración responsable, en el caso de entidades que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o que al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, conforme se cumplen las obligaciones aplicables del título II de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

c) Declaración responsable, en el caso de entidades vinculadas con partidos políticos, conforme no realizan donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones con los que estén vinculados orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada.

d) Declaración responsable de tener la residencia fiscal en el territorio español. En caso de no tenerla, la persona beneficiaria tiene que presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, una vez requerida en la notificación de la propuesta de resolución de concesión provisional de la subvención.

e) Declaración responsable con respecto al impuesto sobre el valor añadido (IVA). La persona solicitante tiene que comunicar si está exenta, si está sujeta al impuesto o bien a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente.

f) Declaración responsable conforme no se encuentra en situación de crisis de acuerdo con la definición que incluye el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

g) Declaración responsable conforme la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica de los documentos originales y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante todo el procedimiento de concesión y justificación, y que son ciertos los datos consignados en esta solicitud.

9.2 El formulario de solicitud también incluye una declaración conforme la persona solicitante se adhiere a los principios éticos y las reglas de conducta a los que tienen que adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en el anexo 2.

9.3 El formulario de solicitud también incluye un espacio para aportar la información siguiente:

a) En caso de que la persona beneficiaria subcontrate de acuerdo con los términos indicados en estas bases, y la ayuda se conceda para actividades ya iniciadas, tendrá que indicar en la solicitud la entidad con la cual realizará la subcontratación, a fin de que el órgano concedente lo valore y autorice mediante la resolución de otorgamiento.

b) En caso de que existan otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto habrá que indicar, en el formulario de solicitud, el programa al cual se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión, y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

c) En relación con la existencia de las ayudas de minimis que le hayan sido otorgadas durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios anteriores, la persona beneficiaria deben indicar la fecha de concesión, el importe y el ente otorgante. Cuando la empresa o entidad mantenga con otras empresas alguno de los vínculos que describe el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de acuerdo con el concepto «única empresa», también tiene que declarar las ayudas de minimis percibidas por las empresas vinculadas.

Base 10

Obligaciones de las personas beneficiarias

Las obligaciones de la persona beneficiaria son:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinen las bases reguladoras correspondientes.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados se debe comunicar mediante el formulario de aportación de documentación que consta en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, al órgano instructor, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo que prevén las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases reguladoras. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

d) Justificar, ante del órgano gestor, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. Si la subvención es una parte proporcional del coste, se tiene que acreditar el coste total de la acción.

e) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que debe efectuar el órgano instructor, la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo con la normativa aplicable.

f) Comunicar al órgano instructor los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, a fin de que se pueda evaluar la compatibilidad. Esta comunicación se tiene que hacer tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos. En cualquier caso, las cantidades otorgadas no pueden superar el 100% del coste de la acción.

g) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos que sean exigidos por estas bases, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los límites que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se tienen que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por sus características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o a no ser que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación, se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Incluir el logotipo del Departamento y la expresión «Con el apoyo del Departamento de Empresa y Trabajo» en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de subvención, según el Programa de identificación visual (PIV). Este logotipo se puede encontrar en el apartado de descargas de la web de identidad corporativa http:identitatcorporativa.gencat.cat.

l) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000 euros tienen que comunicar al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten.

Esta comunicación se hará mediante la declaración responsable incorporada al formulario de solicitud.

m) De conformidad con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las personas beneficiarias de las subvenciones tienen que presentar una declaración responsable en la que manifiesten su cumplimiento de lo previsto en esta Ley.

o) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que tienen que adecuar la actividad las personas beneficiarias, anexos al modelo tipo de bases reguladoras y a los que puedan constar en las correspondientes convocatorias

p) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.

Base 11

Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento de concesión se tramitará basándose en el orden cronológico de entrada de las solicitudes en el registro y hasta agotar el crédito consignado en la convocatoria.

Una vez agotado el presupuesto, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) esta situación, y la presentación de la solicitud no dará ningún derecho a la obtención de la ayuda, a excepción de que el fondo recuperara disponibilidad, situación en la que se procedería a regularizar los recibos cobrados sin bonificar.

11.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Desarrollo Turístico Territorial, quien formulará la propuesta de resolución que será elevada, posteriormente, al órgano resolutorio.

El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

11.3 El órgano resolutorio es la persona titular de la Dirección General de Turismo.

11.4 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente tenga que llevar a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo se deben hacer por medios electrónicos de acuerdo con lo que establece el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el artículo 72 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital, y el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11.5 De acuerdo con el artículo 43 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones individuales que se deriven de este procedimiento a la persona interesada se realizarán electrónicamente, mediante comparecencia de la persona interesada en la sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat). Se entiende por comparecencia en la sede electrónica el acceso de la persona interesada o de su representante debidamente identificado, al contenido de la notificación. Esta notificación por medios electrónicos se entenderá practicada en el momento en el cual se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Se entenderá realizada la obligación de notificar con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Generalitat. De acuerdo con el artículo 41.6 de la misma Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano competente enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya comunicado a su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Generalitat. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Base 12

Tramitación y resolución y notificación de las solicitudes

12.1 Inicialmente el ICF estudiará la solicitud de financiación, analizará la viabilidad económica de la operación, hará un estudio de riesgo financiero, determinará la aprobación o denegación de la financiación de acuerdo con sus criterios de carácter financiero y establecerá las condiciones financieras de la operación (importe, plazos y garantías, entre otros).

12.2 El ICF informará a la Dirección General de Turismo sobre la aprobación o la denegación de la solicitud de financiación a fin de que la Subdirección General de Desarrollo Turístico Territorial emita un informe previo donde conste el importe máximo del préstamo a otorgar, los años de duración, el periodo de carencia y el motivo de la denegación o la aprobación, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos por parte de la persona beneficiaria y del proyecto, según lo que se establece en las bases 3 y 5.

12.3 En caso de aprobación por parte de la Dirección General de Turismo, el director o directora general de Turismo emitirá una resolución individual, debidamente motivada y que tiene que incluir, como mínimo, la identificación de la persona solicitante a la cual se concede la subvención, el importe, el porcentaje subvencionado del coste de la actividad y, en caso de que corresponda, su carácter de minimis, haciendo referencia al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis o bien, la aplicación del artículo pertinente del Reglamento general de exención por categorías, Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea DOUEL 187, de 26.6.2014).

En caso de que se autoricen anticipos, se debe incluir la justificación de la ejecución del objeto de la subvención, y la forma y la cuantía de las garantías que, si procede, tiene que presentar la persona beneficiaria y, si procede, la autorización de subcontratación de las actuaciones subvencionables.

Esta resolución se notificará al ICF para la formalización del préstamo correspondiente.

Asimismo, esta resolución se tiene que notificar a la persona interesada de acuerdo con el procedimiento que indica la base 11.5.

12.4 En caso de que alguna solicitud sea aprobada por el ICF, y la Dirección General de Turismo considere que se incumplen los requisitos necesarios para obtener la condición de persona beneficiaria, el director o directora general de Turismo resolverá su inadmisión. Esta resolución se debe notificar a la persona interesada de acuerdo con el procedimiento que indica la base 11.5

12.5 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si una vez transcurrido este plazo no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.1 a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.6 Contra la resolución que dicte el director o directora general de Turismo, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante el secretario o la secretaria de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Base 13

Publicidad

Esta línea de préstamos se dará a conocer a través de la web del ICF, la red comercial del propio Instituto, así como en redes sociales.

Por otra parte, las autoridades competentes tendrán que suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión dictadas, en los términos previstos en los artículos 18 y 20.8 de la Ley general de subvenciones.

Y con respecto a las subvenciones otorgadas, de acuerdo con el artículo 15.c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, se debe publicar en la sede electrónica y en el sitio web del Departamento de Empresa y Trabajo (http://empresa.gencat.cat), sin perjuicio de lo que establece el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el que se debe publicar la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al cual se tiene que poder acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña.

Base 14

Subcontratación

14.1 Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en los que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

14.2 Las actuaciones objeto de subvención de esta Orden se pueden subcontratar hasta un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada.

14.3 La subcontratación se tiene que ajustar a los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y hay que tener en cuenta lo que se indica a continuación:

14.4 En caso de que la actividad concertada con terceros supere el 20% del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000,00 euros, el contrato debe formalizarse por escrito y su celebración tiene que ser autorizada previamente por el órgano concedente.

En caso de que la actividad concertada con terceros supere el 20% del importe otorgado y que este importe supere los 60.000 €, y la ayuda se conceda para actividades ya iniciadas, la persona beneficiaria tendrá que presentar, con la solicitud, el documento del contrato o convenio junto con el documento de la declaración responsable de la persona subcontratada. El órgano concedente lo comprobará y autorizará mediante la resolución de otorgamiento.

14.5 De conformidad con el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de diciembre,

se establecen los siguientes requerimientos en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas, de manera que hay que comunicar al órgano concedente:

a) NIF del contratista o subcontratista.

b) Nombre o razón social.

c) Domicilio fiscal del contratista, y, en su caso, subcontratista.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a aquello previsto en la normativa europea que sea de aplicación de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) que pudieran afectar al objeto de gestión.

f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que tiene que reflejar la actividad efectivamente desarrollada a fecha de participación en el procedimiento de licitación.

Base 15

Pago

El pago de la ayuda se hará efectivo, recibo a recibo, mediante la bonificación del 2% del tipo de interés del préstamo.

Base 16

Revisión y modificación

16.1 Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de otorgamiento en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Por causas debidamente justificadas, y con la solicitud previa de la persona interesada, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada su esencia, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al proyecto financiado y que se justifiquen suficientemente por parte de las personas interesadas.

El plazo máximo para solicitar las modificaciones es como máximo el de ejecución de las actuaciones.

16.2 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente otras subvenciones fuera de los casos permitidos por las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos que establece la normativa reguladora de la subvención.

16.3 La persona beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano otorgante cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, si procede, tiene que ser expresamente autorizado por el órgano otorgante de acuerdo con el artículo 95.e) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

16.4 A petición del cliente o la clienta, basado en sus posibles dificultades para atender en el plazo adecuado y en la forma apropiada las obligaciones del préstamo, y para intentar darle viabilidad, el ICF podrá, previa comunicación a la Dirección General de Turismo, aprobar la modificación de las condiciones de una operación formalizada en el ámbito de esta línea, de acuerdo con sus criterios económico-financieros, aunque las nuevas condiciones puedan comportar condiciones más beneficiosas u onerosas que las que establece este Convenio:

Si la modificación supone un incremento de la bonificación de intereses reconocida por la Dirección General de Turismo y se encuentra dentro del rango de las condiciones económicas definidas inicialmente, el ICF solicitará autorización a la Dirección General de Turismo para proceder a la modificación y la Dirección General de Turismo tendrá que valorar si por contabilización de ayudas es posible realizarla. En caso de aprobación, lo comunicará al ICF y resolverá el incremento de ayuda de bonificación, que comunicará a la persona beneficiaria.

Base 17

Justificación

17.1 Las personas beneficiarias de la línea de ayudas deben justificar la aplicación de los fondos ante la Dirección General de Turismo, de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, en la redacción que le da la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

17.2 Una vez finalizadas las actuaciones, las personas beneficiarias deberán presentar la justificación de la subvención mediante una cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto. La cuenta justificativa tiene que acreditar la realización de las actuaciones subvencionadas, así como los gastos generados por las acciones mencionadas y la aplicación de los fondos percibidos.

La cuenta justificativa incluirá:

a) La memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones subvencionadas con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) La memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con el contenido siguiente:

Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

Las copias digitalizadas de las facturas, pedidos, contratos o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en el extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se tiene que presentar una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.

Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se tiene que indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene que haber solicitado la persona beneficiaria.

De acuerdo con lo que establece el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionado supere la cantidad de 15.000,00 euros en el caso de suministros y servicios, o 40.000,00 euros en el caso de obras, la persona beneficiaria tendrá que solicitar -previamente a la contratación- como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, excepto que por las especiales características no haya en el mercado un número suficiente de proveedores o que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En caso de que no se haya escogido la oferta más económica, se adjuntará un documento explicativo o una memoria donde se justifique la elección.

Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención.

c) Un reportaje fotográfico de las actuaciones llevadas a cabo al finalizar el periodo de ejecución de las obras.

d) Certificado de eficiencia energética final del edificio (de igual formado que el presentado en la solicitud) realizado con posterioridad a la ejecución de las obras objeto del préstamo, donde conste la calificación energética alcanzada

17.3 En ningún caso podrá aceptarse una disminución de la inversión justificada que quede por debajo del importe del préstamo otorgado y dispuesto.

17.4 Si la desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado del total del proyecto objeto de la ayuda no excede del 20%, no comportará la reducción de la cuantía de la ayuda. Solo se puede aplicar este porcentaje si se garantiza que se han cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda.

17.5 El plazo de la justificación de la ayuda será de tres meses una vez finalizada la ejecución.

17.6. La Dirección General de Turismo, será la encargada de comprobar si la justificación es correcta y de verificar que se ajusta a la finalidad del proyecto presentado.

17.7 Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta haya sido presentada ante el órgano administrativo competente, este órgano tiene que requerir a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, presente la justificación a los efectos de lo que prevé esta base. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado comporta la revocación y, si procede, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 18

Verificación de las acciones subvencionables

18.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano otorgante de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:

a) Verificaciones administrativas: tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentados por las personas beneficiarias estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

b) Verificaciones in situ o sobre el terreno: tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias.

Las verificaciones sobre el terreno se podrán efectuar, si procede, durante la realización de la acción subvencionada.

18.2 Las personas beneficiarias de las subvenciones se tienen que someter a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano otorgante.

Base 19

Seguimiento y control

19.1 La Dirección General de Turismo puede efectuar el seguimiento de cada proyecto financiado.

19.2 La Dirección General de Turismo puede realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que las personas beneficiarias dan un destino correcto a la financiación obtenida y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones que se establecen. Las personas beneficiarias de la ayuda están obligadas a facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

19.3 Las personas beneficiarias están sometidas a los controles financieros que correspondan de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones, y el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

19.4 El órgano otorgante realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta Orden.

Base 20

Revocación y procedimiento de reintegro

20.1 En los supuestos que prevén los artículos 92 bis y 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el órgano concedente, con la previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, tiene que revocar totalmente o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido con los intereses de demora que correspondan.

Dado que las ayudas objeto de esta disposición están sometidas al régimen de minimis, también será causa de revocación:

a) Cuando la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier Administración o ente público nacional, autonómico o local, dé lugar a un exceso de financiación pública del proyecto, sobrepasando los porcentajes o limites que establecen los reglamentos o las decisiones de la Comisión Europea que le son aplicables.

b) Cuando, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la persona beneficiaria supere la acumulación de ayudas de minimis establecida en 200.000,00 euros por empresa durante el periodo de tres ejercicios fiscales. En este cómputo se considerará cualquier ayuda de minimis otorgado por cualquier Administración o ente nacional, autonómico o local.

c) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 107 y 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

20.2 En el supuesto de que se acredite la consecución de los objetivos del proyecto por un importe inferior al previsto inicialmente, se iniciará el procedimiento de revocación parcial y se reducirá proporcionalmente el importe de la ayuda. La revocación de la ayuda implicará el reintegro de la cuantía percibida indebidamente, así como los intereses de demora correspondientes.

Todo eso a excepción del supuesto que prevé la base 17.4 de esta Orden.

20.3 El procedimiento de reintegro tiene una duración máxima de 12 meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, de acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
Base 21

Renuncia

Las personas beneficiarias pueden renunciar de manera expresa a la subvención otorgada, dentro del plazo máximo de ejecución del proyecto o actuación, y de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el formulario de aportación de documentación que estará disponible en el apartado de trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat) y al apartado Formularios y documentación de la web del Departamento de Empresa y Trabajo.

En caso de que sea procedente, el órgano concedente dictará la resolución correspondiente en la que se hará constar la obligación de la persona beneficiaria de efectuar el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados.

Base 22

Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente tiene que proceder a la revisión de oficio o, si procede, a la declaración de lesividad y la impugnación ulterior, de conformidad con lo que establecen los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Base 23

Infracciones y sanciones

23.1 A esta línea de ayudas les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.

23.2 Si el órgano otorgante, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, tendrán que instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que disponen la sección quinta del capítulo 9 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 24

Régimen de compatibilidad de las ayudas

24.1 Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, públicas o privadas siempre que no se supere el coste total de la acción a desarrollar, y siempre y cuando esta acumulación no supere la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa, de 200.000,00 euros, durante el plazo de tres ejercicios fiscales (para las empresas que operan en el sector del transporte por carretera la cantidad máxima de ayudas de minimis no podrá ser superior a 100.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales).

24.2 Estas ayudas, consistentes en una bonificación del 2% de los intereses del préstamo, son ayudas de Estado de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y compatibles con el mercado interior.

24.3.a) Las ayudas se someterán al artículo 17 (ayudas a la inversión en favor de las pymes) del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías, RGEC, DOUEL 187, de 26.6.2014), cuando las personas beneficiarias cumplan las cuatro condiciones siguientes:

Ser pequeñas y medianas empresas de acuerdo con la definición propuesta por la Comisión Europea.

No haber empezado a ejecutar el proyecto antes de la presentación de la solicitud de préstamo.

Destinar la inversión a la ampliación de un establecimiento existente, a la diversificación de la producción en nuevos productos o servicios adicionales o a un cambio esencial en el servicio ofrecido por el alojamiento turístico.

Que la bonificación de intereses suponga una cantidad de ayuda que no sea superior al 10% del coste elegible en el caso de las medianas empresas, o el 20% del coste elegible en el caso de pequeñas empresas. El coste elegible es el coste de la inversión en activos materiales e inmateriales.

Las ayudas destinadas a las personas titulares de empresas de servicios energéticos que actúen en función de un contrato de servicios energéticos con los establecimientos hoteleros se sujetan al artículo 38 del Reglamento general de exención, ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética.

Acumulación con otras ayudas: si la persona beneficiaria ha recibido otras ayudas públicas para el mismo proyecto y/o gastos, esta ayuda se tendrá en cuenta con el fin de comprobar que la bonificación de intereses del préstamo y las otras ayudas recibidas para el mismo proyecto no superan el 10% del coste de la inversión para las medianas empresas o el 20% del coste de la inversión en el caso de las pequeñas empresas. Asimismo, la bonificación de intereses y las otras ayudas no podrán superar la cantidad de 7,5 millones de euros por empresa y proyecto.

24.3.b) En caso de que no se cumpla alguna de las cuatro condiciones mencionadas en el punto anterior, la ayuda en forma de bonificación de los intereses del préstamo será sometida al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013):

De acuerdo con lo que establece el artículo 22 del citado Reglamento (UE) 1047/2013, la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa no puede ser superior a los 200.000,00 euros durante el plazo de tres ejercicios fiscales (para las empresas que operan en el sector del transporte por carretera la cantidad máxima de ayudas de minimis no podrá ser superior a 100.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales). Este límite se aplicará con independencia de la forma de las ayudas y del objetivo perseguido, de si la ayuda la ha concedido una Administración pública estatal, autonómica o local, incluyendo los entes, las entidades, las empresas públicas, las agencias o los organismos que gestionan fondos públicos.

El cómputo de las ayudas de los tres últimos ejercicios fiscales se efectúa en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

Los solicitantes de la ayuda tienen que presentar por escrito una declaración mediante la que declaran que las otras ayudas de minimis que han recibido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso están sujetas al mencionado Reglamento o a cualquier reglamento de minimis.

Si la empresa está vinculada con otras empresas de acuerdo con las situaciones descritas al artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, tendrán que presentar la declaración de las ayudas de minimis percibidas por las empresas vinculadas.

En caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis otorgadas con anterioridad a cualquiera de las empresas que se fusionan se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente supera el límite máximo pertinente.

24.4 En todos los casos hay que hacer un cálculo para encontrar el equivalente de subvención bruta que se concede a la persona beneficiaria de la ayuda, y este importe se hará constar en la resolución de otorgamiento.

Base 25

Publicidad de las subvenciones por parte de la persona o la entidad beneficiaria

25.1 La persona beneficiaria de la subvención tiene que dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, la actividad, la inversión o la actuación objeto de subvención, según lo que establece la base que regula las obligaciones de las personas y las entidades beneficiarias, y de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

25.2 Las medidas de publicidad que tienen que adoptar las personas o las entidades beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

Inclusión de la imagen institucional de la entidad otorgante.

Inclusión de una leyenda relativa a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales imprimidos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien menciones en los medios de comunicación.

Los logotipos y las imágenes institucionales que se tienen que incluir son los del Programa de identificación visual de la Generalitat, PIV (http://www.gencat.cat/piv/).

25.3 Hay que hacer un uso inclusivo, no sexista ni estereotipado del lenguaje en toda la documentación escrita, gráfica y audiovisual.

Base 26

Protección de datos

El tratamiento de datos se llevará a cabo en régimen de corresponsabilidad, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento General de Protección de Datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en la ejecución de este convenio, todas las obligaciones que les son exigibles en materia de protección de datos personales, tanto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, como por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; así como las que exijan otras normas legales o reglamentarias que incidan, desarrollen o sustituyan las anteriores en este ámbito.

Asimismo, las partes asumen específicamente los siguientes compromisos con respecto al tratamiento de los datos personales a los que tengan acceso durante el cumplimiento de este Convenio:

Con respecto a la solicitud de préstamos.

El marco de tratamiento de los datos personales vinculados a la gestión de las solicitudes de préstamos vinculados a este Convenio es el de la comunicación de datos de la persona interesada desde el ICF al EMT; la comunicación de estos datos al EMT será debidamente autorizada y consentida por parte de la persona interesada.

El tratamiento de los datos relativos a las solicitudes de préstamos por parte del EMT será, exclusivamente, a los efectos de poder realizar la valoración sobre si las actuaciones o inversiones objeto de financiación cubren necesidades de circulante de los solicitantes de los préstamos, en los términos indicados en el pacto noveno. Los datos a los que se da acceso no se aplicarán o utilizarán con ninguna otra finalidad que la descrita.

El EMT aplicará las medidas técnicas y organizativas oportunas para garantizar la seguridad de la información comunicada por el ICF y para evitar su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado.

Los datos podrán ser conservados durante el plazo estrictamente necesario para dar cumplimiento a la finalidad del tratamiento y dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos en cada caso.

Con respecto a la gestión de personas usuarias.

La relación y la comunicación de datos entre el ICF y el EMT se centraliza en torno a FinEmpresa de la web del ICF. Esta gestión se desarrollará de acuerdo con los criterios siguientes:

Serán personas acreditadas aquellas que hayan formalizado el documento «solicitud de acceso» en FinEmpresa, que se adjunta como anexo de este convenio. La persona responsable del EMT, tendrá que enviar esta solicitud a la dirección accesfinempresa@icf.cat.

El acceso facilitado tendrá carácter personal, exclusivo e intransferible.

El EMT garantizará en todo momento que las personas acreditadas son personal en activo, y comunicará al ICF cualquier variación o cambio que se pueda producir en la lista de personas facilitada.

El EMT colaborará en todo momento en cualquier acción de control o supervisión que el ICF haga sobre el uso diligente y adecuado de los accesos a la información relacionada con esta línea de préstamos.

Sin perjuicio de los párrafos anteriores, se analizará la posibilidad de desarrollar las herramientas corporativas de gestión con el fin de efectuar un intercambio bidireccional de datos entre el EMT y el ICF que permita llevar a cabo la gestión compartida de datos de forma más ágil, eficaz y coordinada.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, según su opinión, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o persona empleada pública influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o personas empleadas públicas ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de la subvención o la ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio de cumplir las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa, por previsión legal, en los supuestos del apartado cuarto del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE núm. 295, de 10.12.2013).

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta se aplicará el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), y las sanciones que prevé su artículo 84 con respecto a las personas beneficiarias de ayudas públicas; sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.
Anexo 3

Glosario de definiciones

A efectos de estas bases se entenderán como definición de los diferentes conceptos, las que se detallan a continuación.

-1 Definición de pequeña y mediana empresa (pyme)

Definición de pyme de acuerdo con el artículo 2 del anexo 1 del Reglamento (UE) 651/2014:
TABLA DEFINICION DE PYME
(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN EL PDF)

A la hora de aplicar las cifras de este cuadro se deben tener en cuenta, también, los efectivos, el balance y el volumen anual de negocio de las empresas con las que la persona beneficiaria pueda tener relación como empresas vinculadas o asociadas. Para más detalle consultar los artículos del 3 al 6 del anexo 1 del mencionado Reglamento (UE) 651/2014.

-2 Definición de empresa en crisis

El artículo 2 del anexo 1 del Reglamento (UE) 651/2014 define la empresa en crisis como una empresa en la que concurran, al menos, una de las circunstancias siguientes:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (diferente de una pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una pyme en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo después de las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas. Es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los otros elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito. A efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo 1 de la Directiva 2013/34/UE, y «capital social» incluye, cuando ocurra, toda prima de emisión.

b) Si se trata de una sociedad en la cual al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (diferente de una pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una pyme en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo después de las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando hayan desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad. A efectos de la presente disposición, «sociedad en la cual al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo 2 de la Directiva 2013/34/UE.

c) Cuándo la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios que establece su derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

e) Si se trata de una empresa diferente de una pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

La ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5.

La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA (Earnings Before Interest Taxes Depretiation and Amortization), se haya situado por debajo de 1,0.

-3 Definición de grupo empresarial o «única empresa» del Reglamento de minimis

Cuando la empresa está vinculada con otras sociedades y tienen alguno de los vínculos siguientes entre sí (1 a 4), y, por lo tanto, reciben la denominación «única empresa»:

La empresa solicitante posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

La empresa solicitante tiene derecho a nombrar o revocar la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad.

La empresa solicitante tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

La empresa solicitante es accionista o asociada a otra, controla por sí misma, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas

Bases de ayudas a la mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico.

Ver el documento "Bases de ayudas a la mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico."

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