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Top Concepts
Vivienda e hipotecas
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Vivienda e hipotecas
Localización
Comunidad Valenciana
Categorías
Vivienda e hipotecas, Energía, Construcción y obras, Medio Ambiente, Empresa, Consumo, Empleo y contratación, Transporte y vehículos, Economía Social, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Cultura e idiomas, Comercio y marketing, Seguridad, Igualdad, Turismo y agencias de viajes, Participación ciudadana, Desarrollo Local y Rural, Comunicación pública, Minería, Deporte, Justicia, Sector Financiero/Bancario, Ferias y congresos, Hostelería y hoteles
Beneficiarios
Administraciones públicas, Comunidades de propietarios, Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
25/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
1. Constituye el objetivo de esta resolución establecer las bases reguladoras que regirán el procedimiento de gestión y concesión de subvenciones de los programas de ayuda a las actuaciones del Plan de recuperación,

a) Ayudas para edificios (Programa 3).

b) Ayudas para viviendas (Programa 4).

c) Ayuda para elaborar el libro del edificio existente para la rehabilitación y redacción de proyectos de rehabilitación (Programa 5).

2. Dentro de las ayudas para edificios, estarán integradas las siguientes ayudas específicas:

a) Ayuda a la rehabilitación de edificios (código: AFE-EDIF).

b) Ayuda complementaria ? personal a la rehabilitación de edificios por motivos de vulnerabilidad (código: AFE-EDIF-COMP-01).

c) Ayuda complementaria a la rehabilitación de edificios, para la retirada, manipulación, transporte y gestión de los residuos de amianto (código: AFE-EDIF-COMP-02).

d) Ayuda complementaria de la Generalidad a la ayuda de rehabilitación del edificio por motivos de vulnerabilidad (código: AFE-EDIF-COMP-03).

3. Dentro de las ayudas para viviendas estarán integradas estas ayudas específicas:

a) Ayuda a la mejora de la eficiencia energética de vivienda (código: AFE-VIV).

b) Ayuda a la modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire (código: AFE-EVT).

4. Dentro de las ayudas para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, estarán integradas las siguientes ayudas específicas:

a) Ayuda a la implantación y generalización del libro del edificio existente para la rehabilitación (código: AFE-LDE).

b) Ayuda a la elaboración de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios (código: AFE-PYT).

5. Estas ayudas como objetivo, tanto en el ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominantemente residencial en los que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, y ésta debe estar vinculada a las actuaciones realizadas, con especial atención a la envolvente edificatoria en:

a) Edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo las viviendas.

b) Unifamiliares aislados o pertenecientes a edificios plurifamiliares en régimen de propiedad horizontal.

6. Se trata de una concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en la que el criterio para tramitar las solicitudes es el orden de presentación para cada tipo de ayudas convocadas, según lo estipulado en:

a ) Los artículos 35.1, 45.1 y 54.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

b) Los artículos 164 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalidad, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

c) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento.

7. No podrán ser objeto de las ayudas y, consiguientemente, no podrán subvencionarse en ninguno de los tipos de ayuda:

a) Las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

b) Las intervenciones de rehabilitación que tienen como objetivo derribar todo el edificio existente manteniendo solo las fachadas.

c) Los casos de edificios unifamiliares y/o plurifamiliares de propietarios únicos que sean viviendas que se utilicen para obtener rendimientos de actividades económicas reguladas por la normativa sectorial aplicable de uso turístico.

La solicitud de cualquier edificio unifamiliar de propietario único comporta también la renuncia expresa de realizar actividades económicas de tipo turístico por un período de diez años desde la fecha de concesión de la subvención y, en caso de incumplimiento, procederá la revocación de la subvención, con el reintegro de la subvención abonada más los intereses legales devengados.

d) Las actuaciones en elementos comunes que no redunden en la mejora de las condiciones de conservación, accesibilidad, habitabilidad o eficiencia energética del edificio (a título ejemplificativo y no limitativo: piscina, vallado, elementos meramente ornamentales o paisajísticos, etc.) .
Localización
Cataluña
Categorías
Vivienda e hipotecas, Seguridad
Beneficiarios
Particulares
F. Publicación
02/06/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
Importe máximo 2.400 euros.
Finalidad
Regular la concesión de subvenciones para facilitar el acceso a una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población en riesgo de exclusión social.
Localización
Pontevedra
Categorías
Vivienda e hipotecas
Beneficiarios
Administraciones públicas, Particulares
F. Publicación
25/05/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
Finalidad
Localización
Murcia
Categorías
Vivienda e hipotecas, Familia, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Sector Financiero/Bancario, Energía, Estadísticas y encuestas, Seguridad, Igualdad, Empleo y contratación, Justicia
Beneficiarios
Particulares
F. Publicación
31/03/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La ayuda consistirá en el pago de una cantidad de trescientos euros (300 €) por una sola vez a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.
Finalidad
El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de la concesión del «Bono Ayuda a las Hipotecas», consistente en ayudas dirigidas a amortiguar el impacto del aumento de la cuota hipotecaria que afecta a familias vulnerables, con la finalidad de impedir un daño irreparable en el tejido socioeconómico de la Región de Murcia.
Localización
Baleares
Categorías
Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Deporte, Cultura e idiomas, Caza y pesca, Ganadería, Agricultura, Familia, Ocio y tiempo libre, Participación ciudadana, Igualdad, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Infancia y juventud, Turismo y agencias de viajes, Economía Social, Empresa, Medio Ambiente, Desarrollo Local y Rural, Ferias y congresos
Beneficiarios
Particulares
F. Publicación
30/03/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía de la ayuda será de un máximo de 2.640,00€, en ningún caso se podrá subvencionar más de 220,00€ del importe de la renta de cada una de las mensualidades.
Finalidad
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia pública no competitiva a personas físicas residentes en el municipio de Formentera, para facilitarles la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler, y ayudar a los efectos negativos que tiene el encarecimiento del alquiler mediante la financiación de una parte de la renta que deben satisfacer.

Las ayudas se conceden por un máximo de 12 mensualidades y, en todo caso, el período subvencionable es el comprendido entre el día 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
Localización
Madrid
Categorías
Vivienda e hipotecas, Medio Ambiente, Agricultura
Beneficiarios
Particulares
F. Publicación
28/10/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
La ayuda se destinará a contribuir al pago de la renta arrendaticia de la vivienda habitual, concediéndose, a los arrendatarios que obtengan la condición de beneficiarios, una ayuda de hasta el 100 por 100 de dicha renta arrendaticia durante un período máximo de 24 mensualidades.
Finalidad
Subvenciones en régimen de concesión directa destinadas a la concesión de una ayuda para el pago del alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual en el supuesto de vulnerabilidad sobrevenida.
Localización
Castilla y León
Categorías
Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Servicios Sociales, Familia, Infancia y juventud, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Seguridad, Transporte y vehículos, Medio Ambiente, Igualdad, Ferias y congresos, Economía Social, Comercio y marketing, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Estadísticas y encuestas, Desarrollo Local y Rural, Justicia, Deporte
Beneficiarios
Comunidades de propietarios, Particulares
F. Publicación
14/10/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
a) La ayuda para las personas beneficiarias será del 50 % de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión de uso de su vivienda o habitación habitual y permanente. b) En el supuesto de personas jóvenes, la ayuda será del 60% de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.
Finalidad

Las subvenciones destinadas al alquiler de vivienda tienen por finalidad facilitar el disfrute de una vivienda y, en su caso, de una habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso ubicada en la Comunidad de Castilla y León a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas a las personas arrendatarias o cesionarias.

Las subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de viviendas tienen por finalidad fomentar la mejora de la accesibilidad, tanto en el ámbito urbano como rural de la Comunidad de Castilla y León, facilitando la financiación para la realización de actuaciones en:

a) Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
b) Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva interviniendo en sus elementos comunes.
c) Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, interviniendo en el interior de sus viviendas.

NOTA: Se corrigen errores en BOCY 16/11/22.

Localización
Madrid
Categorías
Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Infancia y juventud, Familia, Agricultura, Transporte y vehículos, Medio Ambiente, Empleo y contratación, Construcción y obras, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Economía Social, Seguridad, Consumo, Empresa, Justicia
Beneficiarios
Particulares
F. Publicación
11/10/2022
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
La cuantía de las ayudas de los Programas de ayuda al alquiler de vivienda y del Programa de ayuda a las personas jóvenes, será del 50 % de la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.
Finalidad
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas correspondientes al Programa de ayudas al alquiler de vivienda y Programa de ayudas a las personas jóvenes y para combatir el reto demográfico, en la modalidad de ayuda al alquiler, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Localización
Andalucía
Categorías
Vivienda e hipotecas, Infancia y juventud, Igualdad, Familia, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Desarrollo Local y Rural, Ocio y tiempo libre, Transporte y vehículos, Seguridad, Empresa, Educación y ciencia, Estadísticas y encuestas, Cultura e idiomas
Beneficiarios
Particulares
F. Publicación
07/10/2022
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
El importe de la ayuda es 250 euros mensuales durante 24 mensualidades completas y consecutivas. Dicho importe tendrá como límite la parte de la renta o precio que corresponda pagar a la persona beneficiaria.
Finalidad

Objeto y concepto subvencionable.

1. Mediante las presentes bases, y como medida incluida en el Titulo I del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, se regulan los requisitos y procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas por la Junta de Andalucía a las personas jóvenes con escasos recursos económicos, que les permita hacer frente al pago de su correspondiente cuota de la renta arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación habituales, con el fin de facilitar el acceso a su residencia habitual en régimen de alquiler y favorecer su emancipación y desarrollo vital.

2. Las ayudas se destinan al pago de la cuota arrendaticia que corresponde al joven beneficiario para hacer frente al disfrute de parte o la totalidad de la vivienda arrendada , o de un alquiler habitacional, siempre que se trate de satisfacer su necesidad de vivienda habitual en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. En caso de que se trate de un contrato de cesión de uso de vivienda, se incluye con la misma consideración el precio de la cesión que corresponde satisfacer al joven arrendatario, resultando de aplicación los mismos requisitos.

NOTA: Se corrigen errores por publicación del 16/11/2022.

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