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Localización
Madrid
Categorías
Empleo y contratación, Educación y ciencia, Empresa, Transporte y vehículos, Infancia y juventud, Cultura e idiomas, Servicios Sociales, Familia, Economía Social, Desarrollo Local y Rural, Seguridad, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Caza y pesca, Energía, Participación ciudadana, Deporte, Justicia, Construcción y obras
Beneficiarios
Administraciones públicas
F. Publicación
22/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía de la subvención se determinará en la resolución de concesión de la subvención. El cálculo de la subvención se realizará según los siguientes módulos: a) Para los gastos del apartado 1.a) de este artículo, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación: € 2.770,83 euros/mes/alumno-trabajador, para las ocupaciones de las categorías profesionales de los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 a 2. € 2.216,67 euros/mes/alumno-trabajador, para las ocupaciones de las categorías profesionales del Grupo de Cotización a la Seguridad Social 3 a 9, incluidos los trabajadores menores de 18 años del grupo de cotización 11. b) Para los gastos del apartado 1.b) de este artículo: 8 euros/hora de formación/alumno-trabajador. c) En su caso, para los gastos del apartado 1.c): 82 euros/mes/alumno-trabajador. d) En su caso, para los gastos del apartado 1.d) de este artículo, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación: 3.325,00 euros/mes/gestor de proyecto.
Finalidad
1. Constituye el objeto de esta Orden el establecimiento de las normas de procedimiento y de las bases reguladoras de las subvenciones de los programas públicos de empleo-formación que se realicen en la Comunidad de Madrid como programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, ya sean financiadas con fondos estatales, europeos o propios de la comunidad autónoma.

2. Los programas públicos de empleo-formación estarán dirigidos a la mejora de la ocupabilidad de las personas que determine el servicio público de empleo de la Comunidad de Madrid como destinatarias de los mismos, según lo previsto en estas normas reguladoras. Con esta finalidad, se ofrecerá a las personas participantes la realización de un período de práctica profesional mediante la suscripción de un contrato de trabajo con la entidad beneficiaria del programa, así como formación profesional para el empleo en competencias transversales con incidencia en el empleo o de certificados de profesionalidad, según sus niveles de cualificación.

Excepcionalmente, y en atención a las necesidades específicas de formación en el ámbito rural o cuando no exista certificado de profesionalidad relacionado con la ocupación, la actividad formativa del contrato podrá estar constituida por los contenidos formativos aprobados por el servicio público de empleo de la Comunidad de Madrid en la orden de concesión de la subvención.

3. Será objeto de los programas públicos de empleo-formación la activación y cualificación de las personas participantes en los mismos mediante iniciativas que respondan a las necesidades del mercado de trabajo, preferentemente en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, la rehabilitación de entornos urbanos o naturales, la eficiencia energética y las energías renovables, la mitigación del cambio climático, el cuidado de las personas, las actividades artísticas y culturales, la implantación de nuevas tecnologías de la información, así como, cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el puesto de trabajo. Atendiendo a las posibilidades de inserción laboral y a la evolución del mercado de trabajo, la orden de convocatoria de subvenciones podrá determinar las áreas de actividad económica, las ocupaciones y los certificados de profesionalidad objeto de subvención.
Localización
Cantabria
Categorías
Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Ferias y congresos, Industria, Educación y ciencia, Comercio y marketing, Transporte y vehículos, Economía Social, Igualdad, Caza y pesca, Cultura e idiomas, Medio Ambiente, Turismo y agencias de viajes, Vivienda e hipotecas, Deporte, Agricultura, Servicios Sociales, Energía, Sector Financiero/Bancario
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
17/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Línea 1. Gastos de personal, con un máximo de 70.000€, hasta un límite de 35.000€ por persona o contratación, siempre que no supere el 80% del presupuesto total elegible del proyecto. Línea 2. Gastos generales de la entidad solicitante, con un máximo de 10.000 €.
Finalidad
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Fomento de los Clústeres Sectoriales, promovido por SODERCAN.
Esta línea de subvenciones del Programa de Fomento de los Clústeres Sectoriales tiene como finalidad incentivar la actividad de los Clústeres Sectoriales radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que desarrollen actuaciones de valor añadido para sus miembros, con la finalidad de articular e impulsar elementos que favorezcan la competitividad de las empresas que lo conforman.
Localización
Andalucía
Categorías
Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Transporte y vehículos, Igualdad, Desarrollo Local y Rural, Economía Social, Seguridad, Construcción y obras, Ocio y tiempo libre, Empleo y contratación, Consumo, Cultura e idiomas, Empresa, Industria, Estadísticas y encuestas, Educación y ciencia, Deporte, Energía
Beneficiarios
Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
09/05/2023
Plazo Solicitud
ABIERTO hasta 10/05/2024
Cantidad
a) Las personas o entidades promotoras de actuaciones adscritas en la Linea 1, podrán obtener la ayuda regulada en el artículo 75 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, con una cuantía máxima de 700 euros por metro cuadrado de superficie útil privativa de unidad habitacional o vivienda. La cuantía de esta subvención no podrá superar el 50 por ciento del coste subvencionable, ni el límite máximo de 50.000 euros por unidad habitacional o vivienda. b) Las personas o entidades promotoras de actuaciones adscritas en la Línea 2, podrán obtener la ayuda regulada en el artículo 85 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, con una cuantía máxima de 420 euros por metro cuadrado de superficie útil privativa de la unidad habitacional o vivienda y de estancias comunes de interrelación. Si la adscripción fuese parcial y afectase solamente a una parte de las unidades habitacionales de una promoción, dicho importe máximo se aplicará a la superficie privativa de las viviendas o alojamientos objeto de la ayuda y a la parte proporcional de la superficie útil de estancias comunes de interrelación. La cuantía de esta subvención no podrá superar el 50 por ciento del coste subvencionable, ni el límite máximo de 50.000 euros por unidad habitacional o vivienda. c) Las personas o entidades promotoras de actuaciones adscritas en la Línea 2 que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14.2 de esta orden que así lo soliciten y en función de las disponibilidades presupuestarias, podrán obtener adicionalmente una ayuda por importe de 15.000 euros por unidad habitacional o vivienda.
Finalidad
1. La presente orden tiene por objeto regular la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía, contemplado en el Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, estableciendo dos líneas de actuación en concordancia con lo establecido en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y el procedimiento para la concesión de las ayudas correspondientes, que requerirá de previa convocatoria, en las siguientes líneas:

Línea 1. Fomento de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso para personas mayores y personas con discapacidad, que supone la promoción de alojamientos o viviendas con instalaciones, servicios y zonas de interrelación.

Línea 2. Fomento de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso y otras soluciones residenciales de alojamientos temporales, de modelo cohousing, de viviendas intergeneracionales y otras modalidades similares.
Localización
Castilla y León
Categorías
Cultura e idiomas, Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Deporte, Educación y ciencia, Turismo y agencias de viajes, Servicios Sociales, Vivienda e hipotecas, Desarrollo Local y Rural, Seguridad, Energía, Construcción y obras, Igualdad
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
04/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía de las subvenciones para cada beneficiario será como máximo del 60% del total de la inversión, con un límite de 50 000 € por beneficiario.
Finalidad
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la creación de empresas dedicadas a la enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León y a financiar medidas de innovación tecnológica en las empresas cuya actividad económica, productos o servicios esté relacionada con la enseñanza del español para extranjeros y contribuya a la mejora de la calidad de ésta.

2. Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad contar con un volumen suficiente de empresas que garantice la competitividad y excelencia en la enseñanza del español para extranjeros, con el objetivo de transmitir a los estudiantes extranjeros una imagen de calidad que identifique la enseñanza del español que se imparte en la Comunidad de Castilla y León.
Localización
BOE
Categorías
Deporte, Educación y ciencia, Empresa, Medio Ambiente, Igualdad, Servicios Sociales, Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comercio y marketing, Cultura e idiomas, Empleo y contratación, Seguridad, Vivienda e hipotecas, Transporte y vehículos, Industria, Agricultura, Comunicación pública, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo
Beneficiarios
Asociaciones y economía social
F. Publicación
27/10/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas para la profesionalización de las estructuras administrativas y de organización de los clubes de fútbol y SAD cuyos equipos femeninos estén inscritos en la competición de la máxima categoría de fútbol y que no tengan el apoyo administrativo y de organización adecuado por no encontrarse ya integrados en la estructura propia de un club o sociedad anónima deportiva que participe en la competición de fútbol profesional masculina, al objeto de garantizar unos estándares de calidad, igualdad y sostenibilidad de la competición.
Localización
Castilla y León
Categorías
Turismo y agencias de viajes, Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Deporte, Seguridad, Medio Ambiente, Comercio y marketing, Servicios Sociales, Energía, Cultura e idiomas, Ocio y tiempo libre, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Transporte y vehículos, Infancia y juventud, Desarrollo Local y Rural, Estadísticas y encuestas, Igualdad
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
28/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía global de las subvenciones se determinará, según las disponibilidades presupuestarias, en la correspondiente convocatoria, pudiendo alcanzar hasta el 75% de la inversión aprobada por la Administración.
Finalidad
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León.

Finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad apoyar y potenciar el sector turístico, para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, así como la prestación de servicios turísticos con mayor valor añadido, a través del fomento de una serie de actividades de interés general que se desarrollan bajo la iniciativa y responsabilidad del sector privado.
Localización
Comunidad Valenciana
Categorías
Vivienda e hipotecas, Energía, Construcción y obras, Medio Ambiente, Empresa, Consumo, Empleo y contratación, Transporte y vehículos, Economía Social, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Cultura e idiomas, Comercio y marketing, Seguridad, Igualdad, Turismo y agencias de viajes, Participación ciudadana, Desarrollo Local y Rural, Comunicación pública, Minería, Deporte, Justicia, Sector Financiero/Bancario, Ferias y congresos, Hostelería y hoteles
Beneficiarios
Administraciones públicas, Comunidades de propietarios, Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
25/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
1. Constituye el objetivo de esta resolución establecer las bases reguladoras que regirán el procedimiento de gestión y concesión de subvenciones de los programas de ayuda a las actuaciones del Plan de recuperación,

a) Ayudas para edificios (Programa 3).

b) Ayudas para viviendas (Programa 4).

c) Ayuda para elaborar el libro del edificio existente para la rehabilitación y redacción de proyectos de rehabilitación (Programa 5).

2. Dentro de las ayudas para edificios, estarán integradas las siguientes ayudas específicas:

a) Ayuda a la rehabilitación de edificios (código: AFE-EDIF).

b) Ayuda complementaria ? personal a la rehabilitación de edificios por motivos de vulnerabilidad (código: AFE-EDIF-COMP-01).

c) Ayuda complementaria a la rehabilitación de edificios, para la retirada, manipulación, transporte y gestión de los residuos de amianto (código: AFE-EDIF-COMP-02).

d) Ayuda complementaria de la Generalidad a la ayuda de rehabilitación del edificio por motivos de vulnerabilidad (código: AFE-EDIF-COMP-03).

3. Dentro de las ayudas para viviendas estarán integradas estas ayudas específicas:

a) Ayuda a la mejora de la eficiencia energética de vivienda (código: AFE-VIV).

b) Ayuda a la modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire (código: AFE-EVT).

4. Dentro de las ayudas para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, estarán integradas las siguientes ayudas específicas:

a) Ayuda a la implantación y generalización del libro del edificio existente para la rehabilitación (código: AFE-LDE).

b) Ayuda a la elaboración de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios (código: AFE-PYT).

5. Estas ayudas como objetivo, tanto en el ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominantemente residencial en los que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, y ésta debe estar vinculada a las actuaciones realizadas, con especial atención a la envolvente edificatoria en:

a) Edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo las viviendas.

b) Unifamiliares aislados o pertenecientes a edificios plurifamiliares en régimen de propiedad horizontal.

6. Se trata de una concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en la que el criterio para tramitar las solicitudes es el orden de presentación para cada tipo de ayudas convocadas, según lo estipulado en:

a ) Los artículos 35.1, 45.1 y 54.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

b) Los artículos 164 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalidad, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

c) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento.

7. No podrán ser objeto de las ayudas y, consiguientemente, no podrán subvencionarse en ninguno de los tipos de ayuda:

a) Las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

b) Las intervenciones de rehabilitación que tienen como objetivo derribar todo el edificio existente manteniendo solo las fachadas.

c) Los casos de edificios unifamiliares y/o plurifamiliares de propietarios únicos que sean viviendas que se utilicen para obtener rendimientos de actividades económicas reguladas por la normativa sectorial aplicable de uso turístico.

La solicitud de cualquier edificio unifamiliar de propietario único comporta también la renuncia expresa de realizar actividades económicas de tipo turístico por un período de diez años desde la fecha de concesión de la subvención y, en caso de incumplimiento, procederá la revocación de la subvención, con el reintegro de la subvención abonada más los intereses legales devengados.

d) Las actuaciones en elementos comunes que no redunden en la mejora de las condiciones de conservación, accesibilidad, habitabilidad o eficiencia energética del edificio (a título ejemplificativo y no limitativo: piscina, vallado, elementos meramente ornamentales o paisajísticos, etc.) .
Localización
Baleares
Categorías
Turismo y agencias de viajes, Comunicación pública, Empresa, Cultura e idiomas, Empleo y contratación, Deporte, Comercio y marketing, Ferias y congresos, Vivienda e hipotecas, Igualdad, Industria, Energía
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
15/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
El presupuesto de la convocatoria es de 500.000 € con cargo al presupuesto de la Fundació Mallorca Turisme.
Finalidad
El objeto de esta convocatoria es fomentar la producción de largometrajes cinematográficos y series con vocación de mercado y realizados en régimen de coproducción en que la participación mallorquina sea minoritaria, con la finalidad de fomentar el intercambio creativo, profesional y artístico entre Mallorca y el resto de territorios en materia de coproducción cinematográfica.

La finalidad es promocionar Mallorca como plató de cine y atraer rodajes de envergadura por la repercusión económica que supone para Mallorca.
Localización
BOE
Categorías
Deporte, Cultura e idiomas, Empresa, Medio Ambiente, Empleo y contratación, Comunicación pública, Comercio y marketing, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Igualdad, Energía, Agricultura, Ferias y congresos, Transporte y vehículos, Consumo, Educación y ciencia, Sector Financiero/Bancario, Infancia y juventud, Economía Social, Industria, Vivienda e hipotecas
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
16/12/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
La presente orden ministerial tiene como objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, y publicar la convocatoria correspondiente a los ejercicios 2022 y 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Localización
BOE
Categorías
Cultura e idiomas, Empresa, Infancia y juventud, Seguridad, Turismo y agencias de viajes, Comunicación pública, Servicios Sociales, Comercio y marketing, Deporte, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Ferias y congresos, Desarrollo Local y Rural, Construcción y obras, Igualdad, Consumo
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
18/03/2023
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
Finalidad

307 Resultados