Subvenciones destinadas a proyectos de itinerarios integrales para facilitar aut... motivos de arraigo.
Subvenciones
Subvenciones destinadas a...e arraigo.

Última revisión
06/05/2024

Subvenciones destinadas a proyectos de itinerarios integrales para facilitar autorizaciones de residencia y trabajo por motivos de arraigo.

Tiempo de lectura: 69 min

Tiempo de lectura: 69 min

Relacionados:

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos de itinerarios integrales para facilitar las autorizaciones de residencia y trabajo por motivos de arraigo para la formación y la inclusión laboral de personas inmigrantes. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 06/05/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 07/05/2024 hasta 31/12/2024

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco

Cuantía: Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 3.000.000 euros.

Categorías: Empleo y contratación, Educación y ciencia, Empresa, Servicios Sociales, Igualdad, Hostelería y hoteles, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Caza y pesca, Estadísticas y encuestas, Familia, Seguridad, Economía Social, Transporte y vehículos

Finalidad:
Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las ayudas a conceder en 2024, destinadas a la financiación de proyectos para el acompañamiento de itinerarios integrales para la inclusión socio-laboral de ciudadanos extranjeros empadronados en la Comunidad Autónoma Vasca y que hayan permanecido de forma continuada durante dos años en España, que faciliten su integración socio-laboral permitiendo la obtención de una autorización de residencia y trabajo por motivos de arraigo para la formación y, con ello, su efectiva contratación.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas, como entidades promotoras de los Proyectos de itinerarios integrales, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que cumpla todos y cada uno de los siguientes requisitos: a) Ser entidad calificada de agencia de colocación y con disposición de un centro de trabajo en el municipio donde se vayan a desarrollar las acciones formativas que configuren sus Proyectos de itinerarios integrales. Contar con una experiencia previa acreditada mínima de 36 meses, de ejecución directa de acciones de orientación profesional para el empleo a personas desempleadas, adquirida en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o con cualquier otra Administración o entidad del sector público. Ser entidad de formación, privada o pública, acreditadas y/o inscritas, antes de solicitar la subvención, en el Registro de Entidades de Formación correspondiente para la impartición de las especialidades a las que corresponden las acciones formativas que configuran su proyecto formativo. Las agrupaciones sin personalidad jurídica, a las que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, siempre que estén integradas por entidades de cada una de las dos tipologías siguientes: Entidades sectoriales que agrupen o representen a las empresas de un sector de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las que las empresas comprometidas a contratar pertenezcan a dicha asociación y sector. Entidades sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines la inclusión socio laboral de personas inmigrantes.
Acción subvencionable:
Podrán ser objeto de subvención, en los términos previstos en esta convocatoria, la realización de proyectos de itinerarios integrales para facilitar las autorizaciones de residencia y trabajo por motivos de arraigo para la formación y la inclusión laboral, entendiendo como tales aquellos que combinen todas y cada una de las siguientes actuaciones: Prospección empresarial e intermediación laboral que permitan contactar e implicar a posibles empresas contratantes. Itinerarios personalizados para la inclusión socio-laboral. Itinerario formativo. Practicas no laborales remuneradas. Contratación laboral.
Resumen:
Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las ayudas a conceder en 2024, destinadas a la financiación de proyectos para el acompañamiento de itinerarios integrales para la inclusión socio-laboral de ciudadanos extranjeros empadronados en la Comunidad Autónoma Vasca y que hayan permanecido de forma continuada durante dos años en España, que faciliten su integración socio-laboral permitiendo la obtención de una autorización de residencia y trabajo por motivos de arraigo para la formación y, con ello, su efectiva contratación.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 23 de abril de 2024, ha aprobado la convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos de itinerarios integrales para facilitar las autorizaciones de residencia y trabajo por motivos de arraigo para la formación y la inclusión laboral de personas inmigrantes. De conformidad con lo dispuesto en el apartado n) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, en la redacción dada por el Decreto 98/2022, de 30 de agosto, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos de itinerarios integrales para facilitar las autorizaciones de residencia y trabajo por motivos de arraigo para la formación y la inclusión laboral de personas inmigrantes, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 23 de abril de 2024, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de abril de 2024.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

FRANCISCO PEDRAZA MORENO.

ANEXO

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS DE ITINERARIOS INTEGRALES PARA FACILITAR LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR MOTIVOS DE ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN Y LA INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS INMIGRANTES

La reforma del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (Reglamento de extranjería), llevada a cabo por el Real Decreto 629/2022 de 26 de julio, se hace eco de lo recogido en el Pacto por las Capacidades desarrollado por la Comisión Europea, que requiere impulsar a escala europea una política migratoria regular orientada a reducir la carencia de determinadas capacidades. Para ello, entre otras medidas propone la creación de una nueva figura de autorización de residencia: el arraigo para la formación.

Concretamente, en el artículo 124.4 del Reglamento de extranjería se recogen los requisitos y condiciones de esta nueva figura. Así mismo, para garantizar su comprensión y aplicación uniformes, desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se han publicado las Instrucciones SEM 1/2022 sobre el arraigo para la formación y otras cuestiones comunes a las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo previstas en el artículo 124 del reglamento de extranjería, aprobado por el RD 557/2011, de 20 de abril.

Esta figura de arraigo para la formación posibilita la autorización de residencia en España para aquellas personas que se encuentren en situación irregular y cumplan un compromiso efectivo de formación. Con ello se trata de incorporar al mercado laboral a estas personas al mismo tiempo que se obtiene personal con la formación necesaria para los puestos de trabajo que precisan cubrir las empresas.

El carácter integral de esta innovadora figura de arraigo es evidente ya que atiende a dos fases; una primera de residencia y una segunda de residencia y trabajo, favoreciendo así, la integración, inserción e inclusión socio-laboral de personas migrantes facilitando su regularización administrativa y contratación laboral.

Para lograr estos objetivos, es necesario la participación de distintos actores que van a ser decisivos en la formación, acompañamiento y contratación de aquellas personas en situación administrativa irregular, que cumplan con los requisitos del arraigo para la formación, como son el sector empresarial, entidades del Tercer Sector y administraciones públicas.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ha colaborado con la Asociación de Empresarios de Hostelería de Gipuzkoa en una reciente experiencia piloto llevada a cabo a través de un proyecto destinado a dar respuesta a las dinámicas de empleo por las que atraviesa el sector de la hostelería en la actualidad, que ha facilitado la integración sociolaboral de 30 participantes mediante la promoción del arraigo para formación.

Esta experiencia piloto ha aportado suficiente información cuantitativa y cualitativa para articular esta convocatoria, al posibilitar el testeo, valoración y seguimiento continuado de la ejecución y desarrollo del citado proyecto.

Precisamente, los resultados alcanzados, entre los que cabe destacar el bajo abandono del proyecto por parte de los alumnos, la celeridad en los plazos de resolución del NIE, y el alto nivel de empleabilidad alcanzado, han sido valorados de forma muy positiva por todos los agentes intervinientes y justifican la actual convocatoria, al poner en valor su carácter innovador y sus evidentes razones de interés social y económico.

El Departamento de Trabajo y Empleo tiene atribuida, de acuerdo con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, entre otras funciones, la política de empleo, así como la formación profesional para el empleo, con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y sin perjuicio de las funciones del Departamento de Educación en esta materia.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, organismo autónomo adscrito al mismo, tiene como finalidad contribuir al pleno desarrollo del derecho al empleo, estable y de calidad, y favorecer la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras, y a cubrir las necesidades de personal adaptado a los requerimientos de las empresas, así como a favorecer la cohesión social y territorial, a través de la gestión de las políticas de empleo y de ejecución de la legislación laboral que le sean encomendadas.

Para el cumplimiento de estos fines, tiene encomendadas, entre otras funciones, la elaboración y aprobación de programas de formación y de empleo, así como programas específicos dirigidos a personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral, tal y como se establece en los apartados b) y k) del artículo 3 de los Estatutos del organismo autónomo, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo.

Las ayudas contempladas en este Acuerdo se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ejercicio 2024, aprobado por el Consejo de Administración de este organismo autónomo mediante acuerdo adoptado en su sesión de 14 de diciembre de 2023, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Dicho Plan se encuentra publicado en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus.

Estas subvenciones contribuyen al objetivo estratégico transversal «Igualdad de oportunidades como eje fundamental de la política vasca de empleo», enmarcado dentro de la clave estratégica «Igualdad de oportunidades en el empleo para otros colectivos vulnerables.»

Dado el carácter novedoso de esta convocatoria, la Dirección de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo llevará a cabo un seguimiento intensivo y una evaluación continua de este programa, dando traslado de forma detallada de los resultados de contratación que se realicen a la Comisión de Prestaciones e Inclusión del Consejo de Administración de este organismo autónomo.

Por todo lo cual, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 23 de abril de 2024, aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos de itinerarios integrales para facilitar las autorizaciones de residencia y trabajo por motivos de arraigo para la formación y la inclusión laboral de personas inmigrantes, en los siguientes términos:

Artículo 1.– Objeto y recursos económicos.

1.– Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las ayudas a conceder en 2024, destinadas a la financiación de proyectos para el acompañamiento de itinerarios integrales para la inclusión socio-laboral de ciudadanos extranjeros empadronados en la Comunidad Autónoma Vasca y que hayan permanecido de forma continuada durante dos años en España, que faciliten su integración socio-laboral permitiendo la obtención de una autorización de residencia y trabajo por motivos de arraigo para la formación y, con ello, su efectiva contratación.

2.– Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 3.000.000 euros, de los cuales, 1.080.000 euros corresponden al crédito de pago de 2024, 632.835 euros al crédito de compromiso para el 2025, y 1.287.165 euros con cargo al crédito de pago del Presupuesto ordinario de 2025, distribuidos de la siguiente forma:

– 1.712.835 euros para la financiación de los proyectos de itinerarios integrales (actuaciones descritas en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 2), de los cuales 1.080.000 euros corresponden al crédito de pago de 2024 y 632.835 euros al crédito de compromiso para el 2025.

– 1.287.165 euros para la financiación de los contratos de trabajo, con cargo al crédito de pago del presupuesto ordinario de 2025.

Dichas cuantías podrán verse, en su caso, incrementadas en un 50 % en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.– A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las resoluciones de ayudas para la financiación de los contratos de trabajo quedan supeditados a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2025.

4.– Las subvenciones por la realización de los itinerarios formativos y por la celebración de los contratos de trabajo (actuaciones descritas en los apartados 1.3 y 1.5 del artículo 2), podrán estar, en su totalidad o en parte, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa FSE+ País Vasco, 2021-2027. Concretamente encajarían en la Medida 2.H.02, denominada itinerarios de inserción sociolaboral para personas vulnerables, dentro de la Prioridad 2, inclusión social y lucha contra la pobreza.

Artículo 2.– Actuaciones subvencionables.

1.– Podrán ser objeto de subvención, en los términos previstos en esta convocatoria, la realización de proyectos de itinerarios integrales para facilitar las autorizaciones de residencia y trabajo por motivos de arraigo para la formación y la inclusión laboral, entendiendo como tales aquellos que combinen todas y cada una de las siguientes actuaciones:

– Prospección empresarial e intermediación laboral que permitan contactar e implicar a posibles empresas contratantes.

– Itinerarios personalizados para la inclusión socio-laboral.

– Itinerario formativo.

– Practicas no laborales remuneradas.

– Contratación laboral.

1.1.– Prospección de oportunidades de empleo que permita contactar e implicar a posibles empresas o entidades empleadoras, identificando necesidades del mercado laboral y que finalice con contrataciones de las personas participantes en el Proyecto integral, ofreciendo un apoyo técnico a las empresas en la elaboración y tramitación administrativa de los contratos de trabajo.

Dicha actuación comprende las siguientes actividades:

a) Prospección e identificación de las necesidades del tejido empresarial sobre cobertura de puestos de trabajo, y de capacitación y competencias de las personas trabajadoras para la correcta definición del itinerario formativo.

b) Búsqueda y captación de oportunidades individualizadas de empleo adaptadas al colectivo objeto de la subvención. Captación de empresas para la realización de las prácticas no laborales de los participantes y los contratos de trabajo.

c) Información, sensibilización y explicación de las diferentes actuaciones que engloba el proyecto de itinerarios integrales para el fomento de las autorizaciones de residencia y trabajo por motivos de arraigo para la formación, a las empresas, con el fin de fomentar su participación como agente activo del proyecto y su compromiso de contratación.

d) Ayuda técnica adicional a las empresas para la elaboración y tramitación administrativa de los contratos de trabajo para la obtención del permiso de residencia y trabajo una vez finalizado el itinerario formativo.

e) Apoyo en la tramitación de la solicitud de la ayuda de fomento a la contratación contemplada en el punto 1.5 del presente artículo.

f) Identificación y análisis detallado de los puestos de trabajo: determinación de las características y condiciones de desarrollo del empleo a fin de obtener toda la información relevante y necesaria.

g) Preselección de candidatos idóneos entre las personas participantes. Identificación de las personas participantes con las potencialidades necesarias para desempeñar dicho puesto.

h) Casación entre ofertas de trabajo y demandas de empleo. Análisis de la compatibilidad entre el perfil del puesto y la persona participante para su desarrollo.

1.2.– Itinerarios personalizados para la inclusión socio-laboral: Acciones de información, orientación y acompañamiento en todo el proceso para la adquisición de autorizaciones de residencia y trabajo de las personas participantes.

Dichos itinerarios comprenden las siguientes actividades:

a) Orientación, asesoramiento y ayuda de carácter individual en el apoyo a la persona para la definición y puesta en acción de objetivos, estrategias y planificación en relación con la obtención de la autorización de residencia y trabajo por motivos de arraigo para la formación.

b) Información, asesoramiento jurídico, acompañamiento y seguimiento del proceso de tramitación administrativa para la obtención de la autorización de residencia y trabajo por la figura de arraigo con la correspondiente oficina de extranjería dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que incluye las siguientes actuaciones:

– Facilitar el acceso al servicio de tramitación de extranjería a través de petición de cita previa, sede electrónica, aplicación mercurio, etc.

– Verificación y seguimiento del cumplimiento de los requisitos necesarios para proceder a la solicitud de la autorización inicial de residencia por arraigo para la formación (computo de permanencia continuada, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en el que hay residido durante los cinco años anteriores a su entrada a España...) y posteriormente a la segunda autorización de residencia y trabajo (tipo de contrato con el salario establecido según convenio colectivo aplicable, garantizando el SMI, contrato relacionado con la familia profesional con la formación recibida...).

– Ayuda técnica adicional para el acompañamiento de las dos fases a la que atiende la figura de arraigo para la formación, una primera de residencia y una segunda de residencia y trabajo.

– Información de las posibilidades de prórroga de las autorizaciones de residencia temporal.

c) Asesoramiento en el tipo de inscripción en Lanbide, Servicio Público de Empleo en función de las diferentes fases del proceso de autorización tanto de residencia como de residencia y trabajo.

d) Ayuda en la definición de su objetivo profesional y explicación de la necesaria vinculación entre las ocupaciones de las acciones formativas a realizar y el posterior contrato de trabajo.

e) Trabajar la expectativa de todo el proceso de regularización atendiendo a la necesidad de coordinación entre las diferentes fases y recursos que intervienen en el proceso (Oficina de extranjería, itinerario formativo, celebración del contrato...).

f) Seguimiento individual y personalizado de las acciones que la persona participante vaya llevando a cabo en ejecución de su itinerario, la revisión y actualización de este, la fijación y supervisión del cumplimiento de hitos, etapas y obligaciones.

g) Asesoramiento y aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo. Contempla la provisión de información y manejo básico de los medios, técnicas y herramientas accesibles para la búsqueda de empleo por cuenta ajena, incluyendo el asesoramiento en el uso de los medios telemáticos y el uso de las redes sociales.

h) Cambio de situación administrativa de la demanda de empleo en baja, revisión y actualización de la demanda. Comprende la atención específica individual a la persona usuaria, incluyendo cambio de situación administrativa de la demanda, la revisión de la demanda y en su caso, la actualización de su demanda de empleo, ocupaciones solicitadas, datos de formación y experiencia, etc.

i) Acompañamiento y seguimiento de las prácticas no laborales. El personal técnico realizará un seguimiento actitudinal y competencial semanal de cada participante en la forma más adecuada para intervenir sin interferir en el habitual desempeño de las tareas.

j) Favorecer la evaluación continua por parte de la persona interlocutora de la empresa y el encauzamiento de posibles disfuncionalidades que no favorezcan el objetivo de avanzar hacia la siguiente fase.

k) Acompañamiento personalizado y seguimiento individualizado una vez iniciada la contratación. Tras la celebración del contrato se establece la necesidad de mantener un seguimiento con la persona contratada y la empresa para asegurar el correcto desarrollo de la inserción y cubrir las diferentes necesidades de ajustes que puedan producirse.

l) Evaluación: valoración del desarrollo de todo el proceso y de satisfacción, tanto por parte de la persona participante, como de la empresa.

1.3.– Itinerario formativo.

El itinerario formativo deberá estar compuesto al menos por una acción formativa cualificante con compromiso de contratación, en modalidad presencial, que incluya un periodo de prácticas no laborales en empresa. Además, con anterioridad a la acción formativa cualificante, podrán ser objeto de subvención la formación transversal y para la adquisición de competencias, que resulte precisa para el buen fin del proyecto.

La formación a impartir puede ser aquella dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad u otra formación incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas.

Las acciones formativas se aprobarán con un número máximo de 15 participantes y con un número mínimo de 8.

La duración de las prácticas no laborales en empresa deberá ser de 200 horas, salvo que la contratación por parte de la empresa que permita solicitar la autorización de residencia y trabajo, se produzca con anterioridad a su finalización.

Cuando la formación vaya encaminada a la obtención de certificados de profesionalidad, en las 200 horas se entienden incluidas, en su caso, las correspondientes al módulo de formación práctica en centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II del Real Decreto regulador del correspondiente certificado de profesionalidad.

Durante la formación práctica en centro de trabajo vinculada a los certificados de profesionalidad se deberán cumplir las obligaciones en materia de Seguridad Social (alta y cotización) establecidas en la Disposición adicional quincuagésima segunda del Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. A estos efectos, resultará de aplicación a estas acciones formativas lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide, adoptado en su sesión de 19 de marzo de 2024, por el que se aprueban las segundas medidas relativas a la ejecución de las acciones formativas financiadas por Lanbide, dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad y afectadas por la inclusión en el Sistema de Seguridad Social del alumnado que realice las prácticas formativas.

1.4.– Practicas no laborales remuneradas.

Tras la finalización del Itinerario formativo contemplado en el apartado anterior, y una vez suscrito el contrato de trabajo y solicitado el permiso de residencia y trabajo en la correspondiente oficina de extranjería, en aras de mantener el vínculo y fidelización de las personas participantes con el proyecto y cubrir el plazo de las gestiones administrativas que conlleva la autorización de residencia y trabajo, se proporcionará a los participantes un periodo de prácticas no laborales remuneradas, en el marco del Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, que se sujeta a las siguientes condiciones:

a) La duración de dichas prácticas será, como máximo, el tiempo necesario para finalizar la gestión administrativa y la obtención de la correspondiente autorización de residencia y trabajo, habilitante para el inicio de las contrataciones comprometidas y, salvo autorización expresa de Lanbide, no superará la duración de 3 meses.

b) Las horas de presencia efectiva de la persona becaria en el centro de trabajo será con carácter general de 6 horas diarias, 30 horas semanales, salvo acuerdo entre la empresa y la persona becaria, para una mayor presencia, con un límite máximo de 8 horas diarias, 40 horas semanales.

c) En los convenios de colaboración que se suscriban entre la empresa y el centro de formación se recogerá, entre otros aspectos, la obligación de la empresa de abonar a las personas que participen en las prácticas no laborales una beca por importe mínimo de 840 euros cuando el número de horas de presencia efectiva en el centro de trabajo sea de 6 horas/día. En el caso de que, el por acuerdo entre empresa y persona becaria, el número de horas de presencia efectiva sea superior, la cuantía mínima obligada a abonar se calculará de forma proporcional.

d) La gestión de las prácticas no laborales remuneradas y de los convenios suscritos entre las partes deberá realizarse a través de los medios habilitados al efecto por Lanbide (aplicativo de gestión LanF) y se deberán cumplir todos los requisitos y formalidades exigidas en la normativa de aplicación.

e) La empresa asumirá las obligaciones en materia de Seguridad Social.

f) Las entidades promotoras de los proyectos de itinerarios integrales, beneficiarias de las ayudas por las actuaciones 1.1, 1.2 y 1.3, deberán comunicar a la Dirección de Prestaciones e Inclusión de Lanbide la suscripción con las empresas de los convenios de prácticas no laborales remuneradas.

g) Se deberá comunicar a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa, la celebración del convenio para la realización de las prácticas formativas y la suscripción del contrato de trabajo. La empresa deberá declarar expresamente en la solicitud si dispone o no de RLT.

1.5.– Contratación de las personas participantes.

En relación con los contratos de trabajo, podrán ser objeto de subvención aquellos suscritos con las personas participantes en los proyectos de itinerarios integrales subvencionados al amparo de esta convocatoria, en virtud de los cuales se haya obtenido el permiso de residencia y trabajo mediante de la figura de arraigo para la formación.

Los requisitos de los contratos de trabajo se encuentran regulados en el artículo 124.4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril y en las Instrucciones SEM 1/2022 sobre el arraigo para la formación y otras cuestiones comunes a las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo previstas en el artículo 124 del Reglamento de Extranjería, aprobado por el RD 557/2011, de 20 de abril (https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/instrucciones).

Asimismo, se establecen las siguientes condiciones:

a) Los contratos se celebrarán por escrito y para prestar servicios en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Deberá suscribirse un único contrato de trabajo por persona participante.

c) La duración de los contratos de trabajo ha de ser, como mínimo, de 6 meses si el contrato fuese a jornada completa o de 9 meses si fuese a tiempo parcial, sin perjuicio de que la normativa arriba referenciada (artículo 124.4 de la Ley Orgánica 4/2000 e Instrucciones SEM 1/2022) exija, entre los requisitos del contrato de trabajo, que se acredite la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo global anual o el establecido en el convenio colectivo de aplicación.

2.– Los proyectos de itinerarios integrales se ajustarán a las siguientes características:

a) Objetivo operativo de contratación. Deberá ser objeto de contratación, al menos, el 70 % de las personas que finalicen y aprueben la formación cualificante, mediante contratos de trabajo que cumplan las condiciones previstas en el apartado 1.5 de este artículo.

El incumplimiento de este objetivo podrá suponer la reducción del importe de la subvención concedida por el itinerario formativo, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 16.

La entidad beneficiaria de la subvención por el proyecto de itinerarios integrales deberá comprometerse, en la declaración responsable incorporada a la solicitud, a conseguir la contratación laboral de las personas participantes, como mínimo en el citado porcentaje y deberá aportar las correspondientes declaraciones de interés de las empresas en participar en el proyecto, según modelo facilitado por Lanbide. Posteriormente, al menos 10 días hábiles antes a la finalización de la parte teórica de la acción cualificante, se aportará el compromiso de contratación de las empresas.

b) El itinerario formativo deberá comenzar en el año 2024, tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención, y finalizar, como máximo, el día 30 de mayo de 2025 (incluidas las prácticas formativas en centro de trabajo).

c) Las prácticas no laborales remuneradas deberán iniciarse en el plazo máximo de 15 días desde la finalización del Itinerario formativo.

d) El contrato de trabajo deberá iniciarse a continuación de la autorización de residencia y trabajo, siendo la fecha límite para el inicio el día 1 de octubre de 2025.

3.– Únicamente se subvencionarán dos proyectos de itinerarios integrales por entidad.

Artículo 3.– Ejecución de los proyectos: contratación de la actividad subvencionada.

1.– Podrá ser objeto de contratación por las entidades beneficiarias el asesoramiento técnico-jurídico para el acompañamiento en la gestión administrativa con la correspondiente oficina de extranjería, detallado en el apartado d) de la actuación 1.1 y en el apartado b) de la actuación 1.2 del artículo 2.

2.– En relación con las acciones formativas (actuación 1.3 del artículo 2), las entidades de formación beneficiarias de la subvención ejecutarán directamente las acciones formativas sin que puedan subcontratarla con terceros.

No se considerará subcontratación la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

Cuando la beneficiaria sea una agrupación sin personalidad jurídica y ninguno de sus miembros sea entidad de formación, podrán contratar la impartición de las acciones formativas con una entidad de formación acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación. En el caso de que uno de los miembros de la agrupación sea una entidad de formación, se estará a lo dispuesto en el último párrafo del apartado B) del artículo 4.

3.– En el caso de que se recurra a la contratación de las actividades subvencionadas, en los supuestos previstos en los apartados anteriores, será de aplicación directa lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

En este sentido, además de respetarse las prohibiciones reguladas en el apartado 7 del citado artículo 31 de la Ley 20/2023, la entidad beneficiaria deberá solicitar la autorización previa de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el caso de que el importe de la actividad contratada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros o en el supuesto de que el contrato se vaya a celebrar con personas o entidades vinculadas con ella. A estos efectos, junto con la solicitud de autorización, aportará copia de la propuesta contrato que se prevé suscribir, y será resuelta por la Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. La autorización se entenderá concedida si no es expresamente resuelta en el plazo de 10 días desde la presentación de su solicitud.

Artículo 4.– Entidades y empresas beneficiarias.

1.– Como entidades promotoras de los Proyectos de itinerarios integrales, podrán ser beneficiarias de las ayudas por la realización de las actuaciones detalladas en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 2, las siguientes (A y B):

A) Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que cumpla todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser entidad calificada de agencia de colocación y con disposición de un centro de trabajo en el municipio donde se vayan a desarrollar las acciones formativas que configuren sus Proyectos de itinerarios integrales, antes de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

b) Contar con una experiencia previa acreditada mínima de 36 meses, de ejecución directa de acciones de orientación profesional para el empleo a personas desempleadas, adquirida en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o con cualquier otra Administración o entidad del sector público, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y 31 de diciembre de 2023, de forma no solapada en el tiempo.

c) Ser entidad de formación, privada o pública, acreditadas y/o inscritas, antes de solicitar la subvención, en el Registro de Entidades de Formación correspondiente para la impartición de las especialidades a las que corresponden las acciones formativas que configuran su proyecto formativo.

Para acceder a la subvención prevista en esta convocatoria, las entidades de formación deberán disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo las acciones formativas que configuran el proyecto formativo por el que solicitan ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa.

Tales instalaciones y recursos podrán ser propios o de titularidad de terceras entidades privadas o públicas y se deberá disponer de ellos en el territorio de la comunidad autónoma del País Vasco.

Esta información se acreditará mediante la declaración responsable del representante legal de la entidad que está incorporada al formulario de la solicitud. En todo caso, la entidad solicitante deberá tener a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración.

B) Las agrupaciones sin personalidad jurídica, a las que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, siempre que estén integradas por entidades de cada una de las dos tipologías siguientes:

a) Entidades sectoriales que agrupen o representen a las empresas de un sector de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las que las empresas comprometidas a contratar pertenezcan a dicha asociación y sector.

Las entidades sectoriales deberán estar formalmente constituidas antes de la publicación de esta convocatoria, e identificadas dentro de alguno de los registros de agrupaciones supraempresariales gestionados por el Gobierno Vasco.

b) Entidades sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines la inclusión socio laboral de personas inmigrantes.

Cada una de las entidades agrupadas tendrá también la consideración de beneficiaria y deberán firmar un acuerdo o convenio de colaboración previo según el modelo facilitado por Lanbide. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.

Cuando una de las entidades miembro de la agrupación sea una entidad de formación acreditada y/o inscrita en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, no se permitirá la contratación de las acciones formativas. En tal caso, si se precisa los servicios de otra entidad formadora acreditada y/o inscrita, esta deberá participar en el acuerdo o convenio de colaboración, comprometiéndose a llevar a cabo la actuación del apartado 1.3 del artículo 2.

2.– En relación con las ayudas destinadas al fomento de los contratos de trabajo, podrán ser beneficiarias las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, de carácter privado, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que contraten a las personas participantes en los proyectos de itinerarios integrales en los términos previstos en el apartado 1.5 del artículo 2.

Están excluidas las Administraciones Públicas y los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y demás entidades que integran el sector público, así como las empresas de trabajo temporal para el empleo de puesta a disposición, empresas de outsourcing y empresas de multiservicios de personal.

3.– Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, las entidades y empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

b) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda.

c) No haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de condena o sanción.

d) No haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien, habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de sanción.

e) No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:

– No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.

– No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.

– Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

f) No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa, o en caso de haber sido sancionada que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.

g) Cumplir con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

h) En el caso de asociaciones, no estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 172002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

i) No estar incursa en alguna de las restantes prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Los requisitos previstos en este apartado 3 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud.

4.– La empresa o entidad beneficiaria tendrá que manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Este compromiso formará parte de la declaración responsable a que se hace referencia en el apartado 3 anterior.

5.– Cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público y para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para acceder a la condición de beneficiaria, la entidad deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Este requisito se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

– en el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante pueda presentar, de acuerdo con la normativa contable, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado por Lanbide.

Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.

– en el supuesto de que, según la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, mediante Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Esta documentación le será requerida por Lanbide antes de la concesión de la subvención.

6.– En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, para acceder a la condición de beneficiaria, todos los miembros han de cumplir las condiciones previstas en los apartados 3, 4 y 5 anteriores.

Artículo 5.– Personas destinatarias de los proyectos.

En los proyectos subvencionados al amparo de esta convocatoria podrán participar, personas extranjeras registradas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como solicitantes de servicios sin acceso al mercado nacional de trabajo, empadronados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que hayan permanecido de forma continuada durante dos años en España, y cumplan el resto de requisitos exigidos en el artículo 124.4 del Real Decreto 577/2011, de 20 de abril, para la obtención de una autorización de residencia por motivos de arraigo para la formación.

Asimismo, podrán participar aquellas personas que hayan solicitado y obtenido el permiso de residencia por arraigo para la formación, se encuentran en el periodo de tres meses establecido en el citado artículo 124.4 del Real Decreto 577/2011 para acreditar la matriculación en una acción formativa y estén inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como demandantes de servicios previos al empleo.

Artículo 6.– Cuantía de la subvención.

1.– Por la realización de las actuaciones para la prospección de mercado e intermediación, detalladas en el apartado 1.1 del artículo 2, la cuantía de subvención será de 2.800 euros por cada contrato de trabajo obtenido, que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1.5 del artículo 2 y que se haya iniciado una vez obtenida la autorización de residencia y trabajo. En el caso de que el contrato sea a tiempo parcial, la subvención se reducirá en proporción.

2.– En relación con las actuaciones para el desarrollo de los Itinerarios personalizados para la inclusión socio-laboral, detalladas en el apartado 1.2 del artículo 2, la cuantía de subvención será de 2.240 euros por cada participante en el proyecto que finalice el itinerario formativo.

3.– Por la realización de las actuaciones para el desarrollo de los Itinerarios formativos, detallados en el apartado 1.3 del artículo 2, el importe de la subvención por las acciones formativas será de 123,36 euros/hora/grupo, siempre que el número de participantes sea igual o superior a 14.

Cuando el número de participantes sea inferior a 14, se aplicará el módulo económico de 8,97 euros por participante y hora de formación.

El importe de la subvención estará destinado a sufragar los gastos directos e indirectos de las acciones formativas autorizadas por Lanbide. Los gastos indirectos no podrán superar el 10 % del total de la subvención.

4.– Por los contratos de trabajo celebrados al amparo de esta convocatoria, la cuantía de la subvención por cada contrato a jornada completa será de 5.900 euros. En el caso de que la jornada de trabajo sea inferior a la jornada completa, el importe de subvención será proporcional.

No procederá la concesión de dicha subvención en el caso que no se haya abonado la beca fijada en la letra c) del apartado 1.4 del artículo 2.

El periodo mínimo de contratación subvencionado es de 6 meses. En el supuesto de extinción del contrato con anterioridad al término de ese periodo, la empresa beneficiaria perderá el derecho a la totalidad de la subvención concedida y vendrá obligada a su devolución, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro, salvo que la causa de extinción del contrato fuese el cese voluntario, muerte o invalidez de la persona contratada, en cuyo caso el importe definitivo de la subvención se ajustará en proporción al tiempo trabajado.

Artículo 7.– Presentación de solicitudes.

1.– Todas las solicitudes de subvención al amparo de esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LanF).

Aquellas empresas y entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo https://www.lanbide.euskadi.eus/formacion-lanbide/-/informacion/registro-de-entidades/

Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

2.– En relación con las solicitudes de subvención presentadas por las entidades promotoras de los Proyectos de itinerarios integrales, por la realización de las actuaciones descritas en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 2, la ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación electrónica estará accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1246101

Se presentará una única solicitud por cada proyecto de itinerarios integrales y un máximo de dos solicitudes por entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3.

El formulario de solicitud deberá cumplimentarse en todos sus términos, aportado los datos que en el mismo sean requeridos sobre el contenido del proyecto y sus fases, así como los relativos a los conceptos a evaluar, y deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Declaración de interés de participación en el proyecto de las empresas, según modelo facilitado por Lanbide.

b) En el caso de las entidades beneficiarias a que hace referencia el apartado A) del artículo 4.1 para acreditar la experiencia en orientación en colaboración con Administraciones o entidades del sector públicos distintos de Lanbide, deberá aportar el certificado de tal Administración o entidad, en el que se indique, explícita y detalladamente, cuáles han sido las acciones o programas realizados y fechas de inicio y final.

La experiencia al amparo de programas gestionados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se deberá indicar en el formulario de solicitud y se comprobará por este organismo autónomo, sin que sea precisa la aportación de documentación.

c) Cuando la solicitante de las ayudas sea una agrupación sin personalidad jurídica (apartado B) del artículo 4.1, deberá presentar:

– Copia del convenio de colaboración suscrito entre las diferentes entidades según modelo facilitado por Lanbide.

– Copia de los Estatutos de las entidades sin ánimo de lucro.

3.– En relación con las solicitudes de subvención a presentar por las empresas por la celebración de los contratos de trabajo, la ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación electrónica estará accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1246102

Esta solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

– Copia del convenio suscrito con la entidad de formación para la realización de prácticas no laborales remuneradas.

– Acreditación documental del pago de las becas a las personas que han realizado las prácticas formativas remuneradas.

– Copia del contrato de trabajo.

– Información desglosada por sexo de las personas titulares de la empresa y de su plantilla.

– Comunicación por escrito a la RLT (Representación Legal de los Trabajadores) sobre el convenio para la realización de las prácticas no laborales remuneradas y del contrato de trabajo suscrito, según modelo facilitado en la aplicación informática LanF, o en su defecto, declaración expresa indicada en la propia solicitud de no disponer de RLT.

4.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la empresa o entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

5.– Los plazos para la presentación de solicitudes de subvención serán los siguientes:

a) Por los proyectos de itinerarios integrales (actuaciones descritas en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 2), el plazo comenzará el día 20 de mayo de 2024 y finalizará el día 28 de junio de 2024.

b) Por los contratos de trabajo celebrados el plazo será de un mes desde el inicio efectivo de la prestación de servicios (fecha de alta en Seguridad Social), una vez obtenida la autorización de residencia y trabajo.

Artículo 8.– Procedimiento de resolución.

1.– El órgano competente para instruir y resolver los procedimientos es la Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– El procedimiento de concesión de la subvención para la realización de los proyectos de itinerarios integrales (actuaciones descritas en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 2) será de concesión sucesiva.

2.1.– Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria y superan la puntuación mínima establecida atendiendo a los criterios de valoración previstos en el artículo 9, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista para estas actuaciones en el apartado 2 del artículo 1.

Agotada la dotación presupuestaria inicial y su posible ampliación, se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución de la Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.2.– La Directora de prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará Resolución de concesión o denegación de ayudas, que será notificada de forma individualizada por medios telemáticos.

2.3.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses desde la fecha en que la solicitud telemática haya tenido entrada en el Registro a través de la aplicación LanF, transcurrido el cual, sin haberse notificado la resolución, la entidad interesada podrá entender desestimada la solicitud de subvención.

3.– El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria por la celebración de los contratos de trabajo será de concesión sucesiva.

3.1.– Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista en el apartado 2 del artículo 1.

Agotada la dotación presupuestaria inicial y su posible ampliación, se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución de la Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.2.– No procederá la concesión de subvención por la celebración de los contratos de trabajo si no ha sido concedida la subvención por la realización de los proyectos de itinerarios integrales.

3.3.– La resolución será notificada mediante medios telemáticos.

3.4.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses desde la fecha en que la solicitud telemática haya tenido entrada en el Registro a través de la aplicación LanF, transcurrido el cual, sin haberse notificado la resolución, la empresa podrá entender desestimada la solicitud de subvención.

4.– Las resoluciones de la Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no ponen fin a la vía administrativa y, contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

5.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, con indicación de las cuantías percibidas.

Artículo 9.– Criterios de valoración de los proyectos.

1.– La concesión de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de itinerarios integrales, se realizará en base a una puntuación final que se obtiene de la suma de los puntos obtenidos en la valoración de los objetivos recogidos en cada solicitud de proyecto, aplicando los criterios de evaluación que se especifican a continuación:

Valoración específica de la calidad y coherencia del proyecto, basada en la solicitud. Máximo 45 puntos.

(VÉASE EL PDF)

2.– La Entidad solicitante habrá de alcanzar un mínimo de 30 puntos en la puntuación total del presente artículo para poder acceder a la subvención. Aquellas solicitudes cuyos proyectos no alcancen dicha puntuación serán desestimadas.

Artículo 10.– Selección de las personas participantes en los proyectos.

1.– Las personas participantes en los proyectos de itinerarios integrales deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 5.

2.– Para participar en acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, las personas participantes han de reunir los requisitos de acceso recogidos en el artículo 75 y la Disposición adicional quinta del Real Decreto 659/2023. Asimismo, para participar en otras acciones formativas relativas a especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas, las candidatas han de reunir las condiciones de acceso fijadas para cada especialidad en el catálogo.

3.– La selección final de las personas participantes en los cursos la llevará a cabo la entidad beneficiaria a partir de las personas candidatas preinscritas en Lanbide. A estos efectos, la entidad impartidora podrá acceder desde la aplicación de gestión de la formación (LanF) de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a las personas candidatas y realizará el proceso de selección con antelación suficiente al inicio de las acciones formativas y con las debidas garantías.

Se incluirá, en todas aquellas acciones formativas que lo precisen, una prueba de selección que se efectuará en sus instalaciones, previamente consensuada o autorizada por el personal técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con objeto de asegurar el aprovechamiento de la acción y determinar el nivel real de conocimientos previos imprescindibles para alcanzar los objetivos de las acciones cualificantes. Dicha prueba se anexará en el apartado correspondiente de la aplicación de LanF de acuerdo con las instrucciones que se dicten en relación con la ejecución de las acciones formativas.

4.– Cada persona únicamente podrá participar en un proyecto.

5.– Una vez finalizada la selección, las entidades beneficiarias deberán comunicar el resultado de la misma a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de la aplicación informática de gestión LanF y siguiendo las instrucciones dictadas al respecto por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 11.– Derechos y obligaciones de las personas participantes en las acciones formativas.

1.– La realización de las acciones formativas es gratuita para las personas participantes, subvencionada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– El alumnado tiene cubierto el riesgo derivado de la asistencia a los cursos y el desplazamiento a los mismos, mediante póliza de accidentes y responsabilidad civil suscrita por Gobierno Vasco.

3.– Las personas participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. A estos efectos, la empresa o entidad beneficiaria se responsabilizará de cumplimentar un parte diario de asistencia que deberá ser suscrito por la persona formadora y por todas las participantes. En el caso de los Certificados de Profesionalidad, este parte diario se realizará para cada módulo formativo de forma independiente.

4.– Las personas participantes deberán aceptar y conocer los términos establecidos en el convenio de prácticas suscritos entre la entidad beneficiaria del proyecto y la empresa donde estas se realizan.

Artículo 12.– Causas y procedimiento de exclusión de las personas participantes.

1.– Constituirán causas de exclusión de las personas participantes:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mes.

b) La inasistencia acumulada superior al 25 % de la duración de la acción formativa, sea por la causa que fuere, justificada o no.

c) La falta de aprovechamiento o comportamiento indebido que impida la buena marcha de la acción.

2.– El procedimiento para la exclusión del alumnado será el siguiente:

El centro de formación comunicará al personal técnico de formación la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, utilizando el modelo establecido al efecto. Apreciada dicha causa por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la Directora de Prestaciones e Inclusión dictará el Acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión. En dicho acuerdo se pondrán de manifiesto los hechos que motivan la propuesta de exclusión, disponiendo el/la alumno/a de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones. La Directora de Prestaciones e Inclusión resolverá el procedimiento en el plazo máximo de quince días. Si las circunstancias lo requieren, en el acuerdo de inicio de exclusión se podrán adoptar medidas provisionales que garanticen la buena marcha de la acción formativa, que podrán consistir en la exclusión provisional del/la alumno/a durante los días que transcurren entre la notificación del acuerdo y la resolución del procedimiento. En la resolución se recogerá el pie de recurso correspondiente.

La semana en la cual algún/a alumno/a supere el 25 % de inasistencia respecto del total de las horas de duración de la acción formativa o incurra en más de tres faltas de asistencia injustificadas al mes, el centro de formación lo comunicará a la Dirección de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a los efectos del inicio del procedimiento de exclusión. En el supuesto de que le restase por cursar un módulo completo y la inasistencia superior al 25 % se haya debido a una causa justificada (como puede ser enfermedad o inicio de la actividad laboral), se podrá valorar la posibilidad de que la persona curse el módulo restante.

Cuando un/a alumno/a deje de asistir a la acción formativa y haya superado el 25 % de inasistencia, el centro lo comunicará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y se procederá a darle de baja de oficio sin necesidad de realizar el procedimiento de exclusión.

Artículo 13.– Ejecución de las acciones formativas, acreditación de las competencias obtenidas y formación práctica en el centro de trabajo.

1.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá llevar a cabo la ejecución de las acciones formativas de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y según los modelos que proporciona Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, utilizando la aplicación informática de formación de este organismo autónomo (LanF) para comunicar el inicio (con al menos 7 días de antelación a la fecha real de inicio), cualquier modificación posterior (en el momento en que se produzca) y la finalización de cada una de las acciones formativas, así como el control de asistencia de las personas participantes a través de las hojas de asistencia a las horas de formación firmadas por las personas.

Con carácter general, y siempre que no se dicten instrucciones en sentido contrario, toda comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deberá realizarse en el plazo máximo de 7 días hábiles. Las acciones formativas no podrán dar comienzo sin la previa autorización por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de la Comunicación de Inicio en la aplicación LanF.

2.– Las personas formadoras que impartan formación dentro de esta convocatoria, deberán ser autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo e incluidas en el fichero de personal formador de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

3.– Las entidades beneficiarias entregarán al inicio del curso a todas las personas participantes en las acciones formativas al menos:

– Un manual, editado o en soporte informático, que recoja todos los contenidos de la especialidad.

– El material de escritorio necesario para el correcto desarrollo del curso y

– Los elementos de protección que sean precisos.

Asimismo, informarán a los alumnos y alumnas sobre los derechos y obligaciones y las causas y procedimientos de expulsión.

4.– Si se produjeran abandonos en el alumnado se podrán incorporar a la formación nuevos participantes en su lugar. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa.

Cuando se programen certificados de profesionalidad o certificados profesionales completos a impartir de forma modular, con el fin de facilitar el acceso a cada uno de los módulos que integran el certificado, se podrán incorporar alumnos durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de cada uno de los módulos programados y siempre que no se haya superado el 25 por ciento de su duración.

Quienes se incorporen a las acciones formativas ya iniciadas, deberán disponer del nivel suficiente que garantice su capacidad de seguir el curso con aprovechamiento sin que se vea alterado el normal desarrollo del mismo. En este sentido, y con objeto de garantizar el aprovechamiento de la acción formativa y el desarrollo ordinario de la misma, el proceso de selección de participantes deberá establecer criterios que garanticen que poseen el mínimo nivel exigible para poder seguir la acción formativa de manera adecuada.

5.– Las entidades beneficiarias responsables de impartir la formación deberán comunicar de manera inmediata a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de las mismas, con indicación de las causas de dichas circunstancias, máxime si se trata de personas perceptoras de prestación o subsidio por desempleo o Renta de Garantía de Ingresos.

6.– Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, se entregará a cada participante el certificado de asistencia o diploma, si se ha superado la formación con evaluación positiva, según el modelo establecido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el que, como mínimo se haga constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, las fechas entre las que se ha desarrollado y las horas totales de formación recibidas, así como la mención a la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

7.– Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad la evaluación de las personas participantes se realizará por módulos, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales.

La evaluación se desarrollará de manera sistemática, ajustándose a una planificación previa en la que constarán, al menos, para cada módulo, una estimación de las fechas previstas en la que se realizará, los espacios en la que esta se llevará a cabo, los instrumentos de evaluación que serán utilizados y la duración que conllevará su aplicación (según modelo facilitado en la aplicación informática LanF) Estos instrumentos de evaluación, así como las pruebas realizadas por cada participante se escanearán e incluirán en la aplicación informática.

Los resultados de aprendizaje a comprobar en los módulos formativos estarán referidos tanto a los conocimientos como a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en las capacidades y criterios de evaluación de los mismos, de manera que, en su conjunto, permitan demostrar la adquisición de las competencias profesionales.

Para obtener la acreditación de las unidades de competencia, será necesario superar con evaluación positiva, en términos de apto, los módulos formativos asociados a cada una de ellas.

Las personas formadoras reflejarán documentalmente en un informe los resultados obtenidos por las personas participantes en la evaluación de cada uno de los módulos formativos, en la que se incluirá el desempeño de cada alumno en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, con las correcciones y puntuaciones obtenidas en los mismos (según modelo facilitado en la aplicación informática LanF).

Al finalizar el curso, se entregará a las personas participantes la Acreditación Parcial Acumulable (APA) correspondiente a los módulos formativos superados y se iniciará el procedimiento para la obtención del Certificado de profesionalidad si lo hubiera completado.

Si la persona participante finaliza el curso con evaluación negativa, se le entregará un certificado de asistencia a la misma y, en su caso, las APAs (Acreditaciones Parciales Acumulables) de los módulos formativos que hubiese superado o la certificación de las unidades formativas superadas de un módulo de formativo.

La entidad que imparta acciones formativas correspondientes a Certificados de profesionalidad o Certificados profesionales deberá incluir en el aplicativo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo LanF los siguientes datos o documentos:

– En el plazo de 7 días hábiles anteriores al inicio del curso:

• Planificación de la evaluación según modelo establecido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que será facilitado en el aplicativo informático LanF.

• Los instrumentos de evaluación a utilizar, con los correspondientes soportes para su corrección y puntuación.

– En el plazo de 7 días hábiles tras su finalización:

• Documentación en LanF, donde se recojan los resultados obtenidos por el alumnado según modelo establecido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que será facilitado en el aplicativo informático LanF.

• Cumplimentar las actas de evaluación.

8.– Respecto a la realización de la formación práctica en centro de trabajo:

– Se articulará a través de la suscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad promotora del proyecto, que será puesto en conocimiento del participante, en el que deberá describirse el contenido de las prácticas, así como su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes del comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa el citado acuerdo. Para comprobar esta condición, se debe adjuntar un documento que acredite que los representantes legales de las personas trabajadoras han recibido la información del acuerdo a suscribir, mediante modelo oficial que se pondrá a disposición en LanF. Además, habrá de adjuntarse una relación del alumnado que participan en las mismas.

– Las prácticas deberán realizarse en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo en el caso de existencia de causas debidamente justificadas, previa autorización de la Directora de Prestaciones e Inclusión.

– La jornada diaria de prácticas no podrá ser superior a 8 horas.

– La validación del acuerdo de prácticas por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es un requisito necesario y previo al inicio del módulo de formación práctica en centros de trabajo y su incumplimiento podrá dar lugar a la anulación de las prácticas que no cuenten con la preceptiva autorización.

Lo dispuesto en este apartado 8 será de aplicación a la realización de las prácticas no laborales remuneradas.

Artículo 14.– Seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas.

1.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará, en colaboración con la entidad impartidora, el seguimiento y control de las acciones formativas, que abarcará más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la formación, contribuyendo así a garantizar su calidad.

2.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá establecer, además del seguimiento de la acción formativa durante su desarrollo, un plan de auditorías e inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas.

3.– A ese plan, tal como establece la normativa comunitaria, se incorporarán las actuaciones de verificación in situ para comprobar el cumplimiento de los requisitos derivados de la cofinanciación del Fondo Social Europeo y en base a la normativa que regula la inscripción o acreditación de las entidades de formación, las relativas al mantenimiento de las condiciones del centro en base a las cuales se le inscribió o acreditó.

4.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo llevará a cabo la evaluación de la calidad de esta convocatoria en base a los resultados medios obtenidos a partir de los cuestionarios cumplimentados por los propios alumnos y alumnas.

Para ello, los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que lleven a cabo dentro de las actividades de gestión de las acciones formativas contenidas en el plan de formación.

En todo caso, antes de la finalización de cada acción formativa las personas participantes deberán cumplimentar el cuestionario de calidad que con carácter general se hará al realizar la prueba final en todas las acciones formativas de formación acreditable y en las que no sea acreditable pero conlleven prueba final. En el resto de acciones formativas se llevará a cabo en los dos días finales del curso.

Estos cuestionarios los cumplimentarán los alumnos telemáticamente. Es responsabilidad de la entidad impartidora asegurarse de que se cumplimente el cuestionario de calidad, debiendo poner a disposición de las personas participantes los medios necesarios con objeto de facilitar la cumplimentación de la encuesta telemática al alumnado que finalice el curso subvencionado.

Artículo 15.– Pago de las subvenciones.

1.– La subvención concedida por la realización de los proyectos de itinerarios integrales (por las actuaciones descritas en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 2) será abonada en dos pagos, previa solicitud de estos, del siguiente modo:

a) Un primer pago, del 63 % del total de la subvención aprobada, una vez iniciada la primera acción formativa, con cargo al presupuesto de 2024.

b) Un segundo pago de hasta el 37 % restante del total, con cargo al crédito de compromiso de 2025, una vez que sean justificadas y liquidadas las subvenciones en los términos previstos en el artículo 16.

2.– El 100 % de la subvención concedida para financiar los contratos de trabajo celebrados, será abonada con cargo al presupuesto 2025, en el momento de la concesión de la subvención.

3.– En el caso de que el importe de los pagos anticipados supere la cuantía de 180.000 euros, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con carácter previo al pago correspondiente, el resguardo acreditativo de la constitución de garantía, aval o fianza en la Tesorería de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que responda de la cantidad anticipada.

La garantía deberá cubrir el nominal del pago anticipado más los intereses del mismo por plazo no superior a un año, y hasta un quince por ciento del nominal para las costas y gastos de la eventual reclamación judicial o extrajudicial.

4.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 16.– Justificación y liquidación de la subvención.

1.– La liquidación correspondiente a las actuaciones detalladas en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 del apartado 1 del artículo 2 que componen el proyecto de proyectos de itinerarios integrales, se realizará en base a las acciones realmente ejecutadas. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida.

Las ayudas por la realización de las acciones de prospección empresarial e intermediación laboral (actuación descrita en el apartado 1.1 del artículo 2) se liquidarán en función de los contratos de trabajo efectivamente iniciados, una vez concedidas las autorizaciones de residencia y trabajo.

La liquidación de las ayudas por la realización de los itinerarios personalizados para la inclusión socio-laboral (actuación descrita en el apartado 1.2 del artículo 2) se hará por los participantes del proyecto que hayan finalizado el itinerario formativo (formación práctica en el centro de trabajo incluido).

La liquidación de las ayudas por la realización de las acciones formativas (actuación descrita en el apartado 1.3 del artículo 2) se hará en función de los alumnos participantes y los resultados de las acciones de formación, medidos por las calificaciones y datos del aplicativo de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, LanF, del siguiente modo:

– En el caso de que finalicen la acción formativa 14 o 15 participantes, se multiplicará el módulo económico grupal (123,36 euros) por el número de horas de la acción formativa.

– En el caso de que finalicen la acción formativa menos de 14 participantes, se multiplicará el módulo económico individual (8,97 euros) por el número de alumnos/as que la hayan finalizado y por la totalidad de las horas de la acción formativa.

– Por los alumnos que no han finalizado la formación, se aplicará el módulo individual por el número real de horas en las que han participado.

A los efectos de lo dispuesto en este apartado c), se consideran alumnos/as finalizados/as los/las que han asistido al menos el 75 % de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, a aquellos participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa.

– En el supuesto de no alcanzar el porcentaje de contratación del 30 % de las personas que finalizan y aprueban la acción cualificante, se procederá a una reducción del 50 % de la subvención total concedida por las acciones formativas, previa tramitación, en su caso, del correspondiente procedimiento de reintegro.

2.– La justificación del proyecto de itinerarios integrales y de las actuaciones a las que hace referencia el apartado 1 anterior, deberá ser presentada en el plazo de un mes desde la fecha del inicio efectivo del último contrato de trabajo y constará de la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa que contendrá:

– Relación de los contratos de trabajo celebrados e iniciados por las personas participantes del proyecto. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, procederá a la comprobación de los datos declarados mediante la consulta del alta en Seguridad Social.

– Cuadro resumen del número de horas lectivas efectivamente realizadas por cada alumno/a.

– Información desglosada por sexo del alumnado y de las personas titulares de las entidades beneficiarias y de su plantilla.

– Evaluación del desarrollo del proyecto de itinerarios integrales y de los resultados y satisfacción de las personas y empresas participantes.

b) Declaración sobre otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado, en todo o en parte, la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia, o bien, declaración sobre la inexistencia de los mismos, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1, la subvención otorgada es incompatible con cualquier otra ayuda o subvención.

3.– Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se hubiese presentado la documentación recogida en el mismo, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro correspondiente.

4.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo comprobará de oficio el alta de las personas trabajadoras durante los primeros 6 meses de contratación. En el supuesto de extinción de los contratos de trabajo con anterioridad, la empresa beneficiaria de la subvención perderá el derecho a la ayuda concedida por este concepto, de forma total o parcial según lo dispuesto en el artículo 6.5, tramitándose el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 17.– Obligaciones de las entidades y empresas beneficiarias. Seguimiento y control.

a) Son obligaciones de las entidades y empresas beneficiarias, además de las previstas a lo largo del articulado de esta convocatoria, las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en particular las siguientes:

b) Destinar la subvención para la finalidad para la que ha sido concedida.

c) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.

e) Colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de la actividad subvencionada que lleve a cabo de oficio o a instancia de parte, así como someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, la Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos del Departamento de Economía y Hacienda, y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, y las instancias de control de los fondos europeos.

En este sentido, las entidades promotoras de los proyectos de itinerarios deberán cumplir con la obligación prevista en el artículo 14.4, de garantizar que el alumnado de los itinerarios formativos cumplimente los cuestionarios de evaluación.

f) Con objeto de que los gastos subvencionables cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo, en la entidad beneficiaria debe existir registro contable del gasto, con una identificación contable diferenciada, o con un código contable adecuado.

g) Se garantizará la aplicación del principio de igualdad de trato u oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres en la realización de pruebas o entrevistas y selección de personas para participar en los proyectos. Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que se utilicen por parte de la entidad para la comunicación y difusión de esta convocatoria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.

h) Guardar y custodiar, hasta el 31 de diciembre de 2030, toda aquella documentación relativa a la actividad y gastos subvencionados, para una eventual comprobación.

i) Suscribir, una vez concedida la subvención, con anterioridad al acceso a los datos de las personas inscritas en Lanbide, el compromiso relativo al tratamiento de datos de carácter personal que le será facilitado por Lanbide, en los términos previstos en la normativa vigente reguladora de esta materia, en su calidad de encargados de tratamiento.

Artículo 18.– Obligaciones de comunicación derivadas de la financiación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y de la cofinanciación europea.

Las entidades deberán hacer constar expresamente la financiación que reciben de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en todas las actuaciones subvencionadas, así como en las acciones que se deriven de las mismas y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Comunicación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en la aplicación de formación LanF.

En previsión a que todas las acciones formativas vayan a recibir cofinanciación europea, las entidades deberán hacer constar expresamente la cofinanciación del Fondo Social Europeo, a través del logo FSE que está recogido en el Manual de Comunicación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en todos los materiales didácticos y de otro tipo generados y en las acciones de comunicación, difusión y/o publicidad de las actuaciones subvencionadas.

La mención a la cofinanciación europea deberá constar así mismo en los contratos suscritos y en todas los materiales y actividades vinculadas a las acciones de prospección.

La relación de entidades beneficiarias de la subvención será incluida en el sitio web que se recoge en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Artículo 19.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 20.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las ayudas objeto de esta convocatoria por la realización de las actuaciones de prospección e intermediación, por los itinerarios personalizados de inclusión socio-laboral y por las acciones formativas (actuaciones reguladas en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 2.1) son incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que, por el mismo concepto y finalidad, le sean otorgadas por esta u otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

2.– Las subvenciones previstas en esta convocatoria para la financiación por la celebración de los contratos de trabajo son incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda por el mismo concepto, excepto con las reducciones y/o bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social.

Artículo 21.– Reintegro de subvenciones.

1.– No será exigible el abono de la subvención y, en su caso, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora aplicable en materia de subvenciones desde el momento del pago de la subvención, cuando las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, o las obligaciones y condiciones previstas con carácter específico en la presente convocatoria, o incurran en las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la citada Ley 20/2023.

2.– En los casos de incumplimiento, la Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo comunicará a la entidad interesada la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamenten, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

3.– Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante Resolución de la Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de 12 meses.

4.– Si la Resolución que ponga fin al procedimiento estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses contados desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como periodo voluntario.

5.– La falta de reintegro en el periodo voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio, salvo que proceda la compensación de la deuda en los términos previstos en Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 22.– Información sobre protección de datos.

En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, enviando comunicación escrita a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ José Atxotegi, 1, CP 01009, Vitoria-Gasteiz.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml

Artículo 23.– Normativa europea sobre la competencia.

1.– Las ayudas contempladas en la presente convocatoria por la realización de los contratos de trabajo quedan sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.». A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «minimis» concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros en cualquier periodo de tres años.

Para la aplicación de este límite habrá de estarse a la definición de «única empresa» prevista en el artículo 2.2 del citado reglamento.

2.– El solicitante de la ayuda deberá declarar sobre las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores, con objeto de comprobar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el citado Reglamento.

Artículo 24.– Normativa de aplicación.

1.– A las ayudas previstas en esta convocatoria, les resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y las normas básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En relación con el régimen de garantías, mientras no se dicte la disposición reglamentaria prevista en el artículo 17 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, será aplicable, en lo que no se oponga a la citada Ley, el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

2.– Al estar cofinanciadas las ayudas por el Fondo Social Europeo Plus, se sujetarán al Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visado y al Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.

3.– Asimismo, en relación con los itinerarios formativos de los proyectos subvencionalbes, en lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla, y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017.

En el supuesto de impartición de las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, será de aplicación lo dispuesto en la Orden ESS 1897/2013, de 10 de octubre, que desarrolla el Real Decreto 34/2008, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, así como en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

Subvenciones destinadas a proyectos de itinerarios integrales para facilitar autorizaciones de residencia y trabajo por motivos de arraigo.

Ver el documento "Subvenciones destinadas a proyectos de itinerarios integrales para facilitar autorizaciones de residencia y trabajo por motivos de arraigo."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas