Subvenciones para financiar el coste salarial de las personas con discapacidad q...Empleo en Cantabria.
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Subvenciones para financi...Cantabria.

Última revisión
12/02/2024

Subvenciones para financiar el coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en Centros Especiales de Empleo en Cantabria.

Tiempo de lectura: 67 min

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Decreto 4/2024, de 9 de febrero, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en Centros Especiales de Empleo en la Comunidad Autónoma de Cantabria - Boletín Oficial de Cantabria de 09/02/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 10/02/2024 hasta 31/12/2024

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Servicios Sociales, Igualdad, Empresa, Caza y pesca, Seguridad, Industria, Ferias y congresos, Economía Social, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Cultura e idiomas

Finalidad:

Subvenciones para financiar el coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en Centros Especiales de Empleo en Cantabria.

Nota plazo de presentación:

En el mes de enero de cada año, para los costes salariales correspondientes a las nóminas del primer semestre del año natural.

En el mes de julio de cada año, para los costes salariales correspondientes a las nóminas del segundo semestre del año natural.

Requisitos:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente decreto las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,

y en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y figuren calificados e inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Cantabria.

Resumen:
Subvenciones para financiar el coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en Centros Especiales de Empleo en Cantabria.

I

En virtud de lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

El Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece en su artículo 35 que las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.

Asimismo y conforme establece la propia Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, constituye uno de los objetivos de la política de empleo favorecer las condiciones para la generación de mercados de trabajo inclusivos en que se garantice la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso al empleo y en las acciones orientadas a conseguirlo, procurando, en particular, la presencia equilibrada de personas trabajadoras de ambos sexos en cualesquiera sectores, actividades o profesiones, así como condiciones laborales compatibles con la corresponsabilidad de los trabajos de cuidados. En este sentido, constituye uno de los ejes de actuación de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo el Eje 3: "Oportunidades de empleo", que incluye las actuaciones que tienen por objeto fomentar y sostener la contratación de colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo.

En el ámbito del empleo protegido, el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece que los Centros Especiales de Empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado y tienen como finalidad asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad.

La aprobación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, ha supuesto, además de la inclusión en un marco normativo integrado de un conjunto de programas comunes de políticas activas de empleo, la culminación del proceso de revisión de determinados programas comunes, debido al cambio del marco normativo y competencial, y también a la necesidad de adecuación a las circunstancias cambiantes del mercado laboral y de los instrumentos de gestión, todo ello con el fin de conseguir la máxima eficiencia.

Así, el Capítulo V del citado Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, regula los distintos programas comunes de políticas activas de empleo, cuya estructura se divide en seis secciones que se corresponden con los seis ejes en que se ordenan las políticas de activación para el empleo en la Estrategia Española de activación para el Empleo 2021-2024. La Sección 3ª, referida al Eje 3, denominado "Oportunidades de empleo", recoge en la Subsección 3ª el "Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido".

En este sentido, considerando la evolución en los últimos años del mercado de trabajo en nuestra Comunidad Autónoma, resulta oportuno adaptar las subvenciones a la contratación laboral a la nueva situación, incentivando la mejora en la calidad y estabilidad del empleo que se genere, impulsando la contratación de carácter indefinido. En particular, esto es necesario en el caso del empleo de personas con discapacidad en un entorno protegido como son los Centros Especiales de Empleo, puesto que el colectivo de personas con discapacidad, debido a las circunstancias personales y sociales, se encuentra con más dificultades para acceder a un empleo.

Por tanto, procede la elaboración de una nueva norma, en sustitución del Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones a centros especiales de empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, basado en la normativa estatal derogada por el citado Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

II

El artículo 3.2 del Estatuto del Servicio Cántabro de Empleo, aprobado por la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, atribuye a este organismo las funciones de diseño, planificación, gestión y evaluación de las políticas de empleo de la Comunidad Autónoma y, en particular, la elaboración, definición de objetivos y gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo, entre los que se encuentran la gestión de las ayudas en relación con los Centros Especiales de Empleo.

Entre dichos programas figura el de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido, ahora regulado en la Subsección 3ª de la Sección 3ª del Capítulo V del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. Tiene por objeto la integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido, mediante la concesión de subvenciones públicas dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo que hubieran recibido su calificación como tal en los términos legalmente establecidos.

De acuerdo con el artículo 52.1 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, estas subvenciones se destinan a financiar alguna de las medidas o la combinación de varias de las señaladas a continuación:

a) Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido en el mercado de trabajo protegido, tanto por las nuevas contrataciones con carácter indefinido como por la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos que se realicen con personas con discapacidad.

b) Subvención del coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en centros especiales de empleo, sin perjuicio de las bonificaciones a la aportación empresarial a la Seguridad Social previstas en la normativa vigente.

c) Subvención, por puesto de trabajo, para financiar gastos ocasionados como consecuencia de la adaptación de puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como la dotación de equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

d) Ayuda a los centros especiales de empleo por la prestación, a través de las unidades de apoyo a la actividad profesional reguladas en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, de los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen en el artículo 3 del citado real decreto.

El presente Decreto regula el procedimiento de concesión directa de las subvenciones descritas en la letra b), que se corresponde con las reguladas en el artículo 54 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

Los beneficiarios de las subvenciones serán las entidades titulares de los centros especiales de empleo inscritos en el Registro de los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que, de conformidad con el artículo 43.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, el número de personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo sea igual o superior al 70 por ciento del total de la plantilla. A estos efectos, no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social. Todo ello, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplir los beneficiarios de conformidad con lo establecido en el presente decreto.

Las subvenciones de coste salarial otorgadas al amparo de este Decreto se graduarán teniendo en cuenta el tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias últimas de este programa, así como la estabilidad de los puestos de trabajo que ocupan.

En este sentido, y conforme a lo señalado en el apartado segundo del artículo 8 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, en una apuesta por la estabilidad y mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado protegido, se han aumentado las cuantías de referencia previstas en este Real Decreto respetando los límites establecidos, aumentando el porcentaje subvencionable del coste salarial de las personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido inferior al 65 por ciento hasta un 55% del salario mínimo interprofesional vigente en el caso de que tengan un contrato de carácter indefinido, y un 50% en el caso de que se trate de un contrato de carácter temporal.

En el caso de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo la cuantía subvencionable también se ha aumentado, estableciendo un 65% del salario mínimo interprofesional vigente cuando tenga un contrato indefinido, independientemente de la edad o el sexo de la persona, y un 50% del salario mínimo interprofesional vigente cuando el contrato sea temporal.

En cuanto al pago de estas subvenciones, se establece la posibilidad de realizar anticipos por semestres naturales del 100% de la cuantía concedida, en uso de la habilitación contenida en la disposición adicional sexta de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo, introducida por la Ley de Cantabria 10/2013, de 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Con esta medida, se pretenden evitar las tensiones de tesorería que se producirían en los centros especiales de empleo si se aplicara la regla general del pago previa justificación de los gastos subvencionados.

III

Las subvenciones contempladas en este Decreto se inscriben dentro de la programación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) para el periodo 2021-2027, que podrá cofinanciar al 60 por 100 estas actuaciones, siempre y cuando se ajusten a los criterios de selección de operaciones que se determinen, a través del Programa FSE+ de Cantabria 2021-2027, objetivo específico: "Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los colectivos desfavorecidos ". Las actuaciones previstas en este decreto promoverán los principios horizontales previstos en el artículo 9 del Reglamento (UE) Nº 2021/1060.

La cofinanciación del FSE+ conlleva el establecimiento de una serie de obligaciones para las entidades beneficiarias, relacionadas con la publicidad y transparencia, así como con el suministro de información sobre indicadores de seguimiento de las personas que se benefician

del programa, necesaria para que pueda ser realizada una evaluación de esta medida por los servicios de la Comisión Europea.

Dado que las ayudas previstas en este Decreto tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, se regirán, además de por lo previsto en la normativa europea de aplicación, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y por la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

En cuanto a la financiación nacional de estas ayudas, podrá estar constituida tanto con fondos de empleo de ámbito nacional, distribuidos para su gestión por las Comunidades Autónomas por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, como por fondos de empleo autonómicos habilitados por el Gobierno de Cantabria.

De igual forma, estas subvenciones están sujetas al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), así como a sus modificaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el mismo, las personas trabajadoras con discapacidad siguen teniendo dificultades particulares para incorporarse al mercado de trabajo y mantenerse en él. Por esta razón, las autoridades públicas pueden aplicar medidas que contemplen incentivos para que las empresas aumenten los niveles de empleo de estas categorías de personas trabajadoras. En este sentido, el artículo 33 del Reglamento General de Exención por Categorías determina que las ayudas para el empleo de trabajadores con discapacidad en forma de subvenciones salariales son compatibles con el mercado común a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedan exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, añadiendo que la intensidad de ayuda no deberá exceder del 75 % de los costes subvencionables.

En consecuencia, las ayudas reguladas en este decreto quedan exentas de la obligación de notificación a la Comisión Europea, al permitir ayudar a las personas trabajadoras con discapacidad a incorporarse o reincorporarse al mercado de trabajo y a permanecer en el mismo, bajo la fórmula del mercado protegido.

IV

En cuanto al procedimiento de concesión, es de aplicación lo previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 22.3.c) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, según los cuales, podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, así como la disposición adicional décima del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, según la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, las disposiciones del citado Real Decreto serán de aplicación al programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido, en las modalidades de subvención referidas.

El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, en su exposición de motivos, razona que "El Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, vienen desarrollando distintos programas y medidas integradas en las políticas activas de empleo que tienen como principal objetivo facilitar las posibilidades de acceso de los desempleados al mercado de trabajo, bien por cuenta propia o por cuenta ajena.

En las subvenciones de los programas a que se refiere este real decreto concurren singulares circunstancias y razones de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa.

El colectivo de las personas con discapacidad, debido a sus circunstancias personales y sociales, se encuentra con más dificultades para acceder a un empleo. La aplicación del régimen de concurrencia competitiva para la tramitación de las ayudas que potencian su integración laboral en las empresas del mercado normalizado de trabajo, en los Centros Especiales de Empleo y en los enclaves laborales, así como de las que facilitan el autoempleo puede suponer un serio obstáculo para la consecución de dicho objetivo."

Además, tras la entrada en vigor de la modificación operada en la letra c) del artículo 9.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, con objeto de facilitar la concesión de subvenciones y en aras a la simplificación administrativa, se procede a desconcentrar en la persona titular de la dirección del Servicio Cántabro de Empleo la competencia de concesión de subvenciones que se gestionen por el Servicio Cántabro de Empleo y que estén reguladas por el procedimiento de concesión directa mediante decreto de Consejo de Gobierno.

En la elaboración de este decreto han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad de Cantabria.

De conformidad con lo previsto en los artículos 9.2, 22.3.c) y 29 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en la elaboración de este decreto han emitido informe la Dirección General del Servicio Jurídico, así como la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por lo expuesto, vistos los informes favorables emitidos, a propuesta del Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de febrero de 2024,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.

1. El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo mediante la financiación parcial del coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en estos centros.

2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. A los efectos establecidos en este decreto, se entenderá por:

a) Centros especiales de empleo: aquellos centros inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que desarrollen su actividad en la misma.

b) Persona con discapacidad: aquella a quien se le haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

c) Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido

igual o superior al 33 por ciento, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

d) Coste salarial: importe total que realmente deba pagar la entidad beneficiaria de la ayuda, compuesto, durante un período de tiempo definido, por el salario bruto (es decir, antes de impuestos) y las cotizaciones obligatorias, como la seguridad social.

4. Las ayudas previstas en este decreto tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como por el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, y el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

No obstante, y al poder ser objeto de cofinanciación por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, se regirán además por la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

b) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

c) Así mismo, serán de aplicación las normas específicas que desde el Estado se desarrollen en relación con los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027, en sustitución de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020

5. Las subvenciones contempladas en este decreto tienen el carácter de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estando sujetas al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (DOUE L 187, de 26/06/2014), así como sus modificaciones.

Artículo 2. Financiación.

1. La financiación para atender estas subvenciones se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se habiliten a tal efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada ejercicio.

En los expedientes administrativos de gasto que se tramiten una vez en vigor este decreto, se hará constar la referencia al crédito o créditos presupuestarios a los que se imputen las subvenciones que se vayan concediendo.

2. La financiación de estas subvenciones provendrá de los fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado, a través de los créditos específicamente consignados cada año en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en cumplimiento de la distribución de fondos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la financiación adicional con cargo a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las acciones previstas en este Decreto podrán ser objeto de cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus para el período 2021-2027, al 60% a través del Programa ES FSE+ C.A. Cantabria 2021-2027 (CCI 2021ES05SFPR010), aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea C(2022)9694, de 12 de diciembre de 2022; Prioridad: 2. Inclusión social y lucha contra la pobreza, Objetivo específico: ESO4.8. Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los colectivos desfavorecidos. (FSE+).

Artículo 3. Destinatarios de las subvenciones.

Tendrán la condición de destinatarias finales de la línea de subvención que se contempla en el presente decreto las personas con discapacidad y las personas con discapacidad que presenten mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente decreto las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y figuren calificados e inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Cantabria.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades titulares de los centros especiales de empleo inscritos en el Registro de los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria que reúnan los siguientes requisitos generales:

a) Los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

b) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. No podrán obtener, con carácter general, la condición de beneficiarios quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2, 3 y 3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio:

b) Aquellas entidades en las que concurra alguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y las que no cumplan los requisitos establecidos, con carácter general, en el capítulo I y, con carácter específico, en el artículo 33 de dicho Reglamento.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones reguladas en este decreto:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos.

b) Justificar ante el Servicio Cántabro de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan en la resolución de otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

c) Mantener una plantilla constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por al menos el 70 por 100 de aquélla conforme a lo establecido en el artículo 43.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

d) Identificar convenientemente en los centros de trabajo, así como en cuanta publicidad se haga de las actividades subvencionadas, la colaboración del Servicio Cántabro de Empleo y la cofinanciación, cumpliendo con las obligaciones en materia de información y comunicación, establecidas por la legislación nacional y autonómica, así como, en su caso, en la normativa europea, en razón a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo (FSE+) de la subvención percibida.

A efectos del cumplimiento de estas obligaciones, el Servicio Cántabro de Empleo dará las oportunas instrucciones a las entidades beneficiarias, poniendo a disposición de las mismas, a través de medios electrónicos, la documentación y modelos que deberán de utilizar.

e) Aceptar su inclusión en los medios de publicidad y transparencia establecidos en la legislación vigente en cada momento, en especial, la normativa del Fondo Social Europeo (FSE+).

f) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control subvencional a efectuar por el Servicio Cántabro de Empleo y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, en particular, la intervención del Fondo Social Europeo (FSE+).

g) La entidad beneficiaria deberá facilitar a cada persona trabajadora con discapacidad un cuestionario para recabar información de indicadores de acuerdo con lo establecido en la normativa del FSE+.

h) Comunicar al Servicio Cántabro de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Comunicar al Servicio Cántabro de Empleo cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario y, en particular, las relativas al mantenimiento de los puestos de trabajo en los términos previstos en este decreto.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Deberán conservar todos los documentos justificativos relativos a los gastos cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE+), de tal forma que se mantengan a disposición del Servicio Cántabro de Empleo, de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo durante el plazo que establezca la normativa europea

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 14 de este decreto.

l) Cumplir las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, y en el Decreto 83/2020, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.

En particular quedan sometidas a la obligación de publicidad activa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, las entidades privadas y las entidades de iniciativa social que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 25.000 euros o cuando al menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, debiendo atenerse a los criterios determinados en el artículo 3.2 del Decreto 83/2020, de 19 de noviembre.

m) Aportar en el momento de la justificación, para las nuevas contrataciones, documentación justificativa de inscripción como demandantes de empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria con anteriorioridad al alta en Seguridad Social de la relación laboral con el Centro Especial de Empleo.

n) Mantener registros contables independientes para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus o, utilizar códigos de contabilidad apropiados que permita identificar claramente dichas transacciones.

Artículo 7. Actuación y periodo subvencionable.

1. Esta subvención tiene por objeto financiar parcialmente los costes salariales de las personas trabajadoras con discapacidad que prestan servicios en los Centros Especiales de Empleo.

A los efectos de este decreto se considera coste salarial la definición prevista en el artículo 1.

Serán subvencionables los costes salariales a lo largo de cualquier período determinado durante el cual esté contratado el trabajador con discapacidad.

Las nuevas contrataciones deben representar un incremento neto del número de personas empleadas en el Centro Especial de Empleo en comparación con la media de los 12 meses previos o, en su defecto, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador o la trabajadora, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE nº 187, de 26 de junio de 2014).

2. El cómputo de la subvención se realizará por los días efectivamente trabajados, considerándose el mes equivalente a 30 días para el cálculo diario de la subvención. Será subvencionable la parte correspondiente de las pagas extraordinarias, así como los días de vacaciones y de descanso retribuidos y cotizados. En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

No se tendrán en cuenta los costes salariales correspondientes a los supuestos de incapacidad temporal (IT), permiso no retribuido, absentismo o suspensión de la relación laboral regulados en los artículos 45 a 48 bis del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

El salario mensual que el centro abone como concepto salarial en las nóminas de sus trabajadores deberá ser igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.

3. El centro de trabajo donde presten servicio las personas cuyos puestos de trabajo generen coste salarial subvencionable deberá estar radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria e inscrito en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la misma.

4. Las personas trabajadoras con discapacidad cuyo coste salarial sea subvencionable deberán estar en alta en la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

5. La acción subvencionable se extenderá a las solicitudes que sean presentadas a partir del 1 de enero de 2024 y para gastos subvencionables que se realicen a partir de dicha fecha.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas.

1. Las subvenciones de coste salarial se graduarán en los siguientes términos:

a) En el caso de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 1, la cuantía de la subvención por cada persona trabajadora será equivalente al 65 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente cuando tenga un contrato indefinido, y al 50 por ciento cuando tenga un contrato temporal.

b) En el caso de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido inferior al 65 por ciento, la cuantía de la subvención por cada persona trabajadora será equivalente al 55 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente cuando tenga un contrato indefinido, y al 50 por ciento cuando tenga un contrato temporal.

2. Los contratos fijos discontinuos tendrán la consideración, a efectos de determinar el porcentaje subvencionable, de contratos indefinidos, independientemente de los días de trabajo efectivo que se realicen en el periodo subvencionable.

Así mismo, los períodos de inactividad de los contratos fijos discontinuos no se computarán

a efectos subvencionables.

3. Los costes salariales de las nuevas contrataciones de trabajadores realizadas a partir del 1 de enero de 2024 que no estén inscritos como demandantes de empleo en la Comunidad Autónoma de Cantabria con anterioridad al alta en Seguridad Social de la relación laboral con el Centro Especial de Empleo, no serán subvencionables, salvo en los supuestos de sucesión o subrogación empresarial.

4. Las subvenciones previstas en este decreto no se acumularán con otras ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior al 75 por 100 de los costes subvencionables.

Las subvenciones previstas en este decreto podrán acumularse con otras ayudas exentas en virtud del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en relación con los mismos costes subvencionables si tal acumulación no da lugar a una intensidad de ayuda superior al 100 por 100 de los costes subvencionables.

Asimismo, las subvenciones que se concedan no podrán superar el umbral máximo establecido en el artículo 4.1, letra p), del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Artículo 9. Incompatibilidad.

La incompatibilidad de las subvenciones reguladas en el presente decreto con otras ayudas o subvenciones de la misma naturaleza o con igual finalidad se determinará en atención a los términos previstos en el apartado cuarto del artículo 8 de este decreto.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto será el de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 22.3 c) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, en relación con su artículo 29, atendiendo a las razones explicadas en el preámbulo.

2. El procedimiento se iniciará a solicitud de las entidades interesadas.

3. Los trámites de presentación de las solicitudes y documentación requerida en este decreto, así como su subsanación y mejora, se realizará todo ello mediante firma y registro electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las subvenciones se concederán previa comprobación por el órgano competente del cumplimiento de los requisitos establecidos para la actuación subvencionable.

Artículo 11. Solicitud de las subvenciones.

1. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en el modelo oficial que figura en el ANEXO I, el cual podrá conseguirse en la página web del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.es) o en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria (sede.cantabria.es), debiendo ser dirigidas a la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo y presentadas a través de cualquiera de los medios electrónicos establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La presentación de solicitudes se realizará:

En el mes de enero de cada año, para los costes salariales correspondientes a las nóminas del primer semestre del año natural.

En el mes de julio de cada año, para los costes salariales correspondientes a las nóminas del segundo semestre del año natural.

3. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten de conformidad con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Servicio Cántabro de Empleo podrá consultar o recabar, en ausencia de oposición expresa de la entidad interesada, la documentación que se indica a continuación:

a) Los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en territorio español, de quien ejerza la representación de la entidad solicitante, caso de ser necesario.

c) Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

d) Cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

5. La entidad interesada podrá autorizar expresamente al Servicio Cántabro de Empleo para recabar datos de carácter tributario a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) cuando resulten necesarios para la resolución de este procedimiento, en particular en relación con el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

6. La información sobre el tratamiento de datos de carácter personal a que se refieren los apartados anteriores figurará en la solicitud y alcanzará a todas aquellas actuaciones de comprobación sobre los referidos datos que la Administración deba efectuar, tanto durante la tramitación del procedimiento, como posteriormente durante el seguimiento y control de la subvención que pueda ser otorgada. No obstante, cada solicitante podrá oponerse de forma expresa en cualquier momento, a través de comunicación escrita al Servicio Cántabro de Empleo en tal sentido. En este supuesto, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento y control de la subvención, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 o, en su caso, el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. En la solicitud figurará:

a) La declaración responsable de que la entidad solicitante no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de acuerdo con el artículo 13, apartados 2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

b) La no oposición y la autorización, en su caso, de la entidad solicitante para la comprobación y constancia por el Servicio Cántabro de Empleo de los datos y documentos a que se refiere los apartados 4 y 5 de este artículo, respectivamente, o en caso de oposición o no autorización, la obligación de aportar la referida documentación acreditativa correspondiente en cada caso.

c) Declaración responsable de que las contrataciones de nuevas personas con discapacidad que hayan sido realizadas a partir del inicio del periodo subvencionable previsto en este decreto representan un incremento neto del número de personas empleadas en el centro especial de empleo en comparación con la media de los doce meses previos, excluyendo del cómputo el puesto o los puestos que hayan quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador o la trabajadora, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.

d) Declaración responsable de que dispone de autorización expresa de las personas con discapacidad para la obtención y consulta de sus datos de identidad, discapacidad y laborales por parte del Servicio Cántabro de Empleo, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas de consulta de información habilitados. En el caso de que la persona con discapacidad no conceda la autorización, se hará constar expresamente la oposición y se acompañará como anexo a la solicitud: DNI o tarjeta de identidad en el caso de personas extranjeras de la persona trabajadora contratada, resolución de discapacidad y vida laboral.

e) La declaración responsable de que son ciertos los datos que la contienen y auténticos los documentos cuya copia se acompaña.

8. La solicitud será acompañada de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representación de la entidad solicitante a favor de la persona firmante, en caso de actuar mediante representante, salvo que la solicitud sea firmada haciendo uso de un certificado de persona física representante de persona jurídica.

b) Certificado de titularidad bancaria de la cuenta bancaria que se indique para realizar el pago de la subvención en caso de concesión; este certificado debe estar firmado electrónicamente por la entidad financiera, de forma tal que su autenticidad pueda ser comprobada digitalmente.

c) Declaración sobre otras ayudas, actualizada para cada solicitud: en el supuesto caso de haber percibido otras ayudas para igual finalidad, declaración responsable identificando las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y/u obtenidos para la misma finalidad, excepto aquellas ayudas que consistan en reducciones o bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social, que no será necesario declarar.

Cada solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse durante la fase de instrucción.

d) Cálculo motivado del importe de la subvención solicitada, de acuerdo al modelo que figura en el ANEXO II, aportando para cada mes, relación de las personas con discapacidad contratadas o previstas de contratar en el semestre, desglosado por tipo de contrato (diferenciando entre los contratos de carácter temporal e indefinido), tipo de discapacidad (según la definición prevista en el artículo 1 del presente decreto, diferenciando aquellas personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo), porcentaje de jornada de trabajo y días de trabajo efectivo por mes (máximo 30 días).

e) Para solicitudes de subvenciones por importe superior a 30.000 euros realizadas por una entidad con ánimo de lucro sujeta a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se deberá aportar certificado de acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

La acreditación se realizará en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de no ser de aplicación esta obligación, se acompañará declaración responsable en la que se manifieste tal circunstancia.

Artículo 12. Ordenación e instrucción.

1. El Servicio de Promoción de Empleo será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. El Servicio de Promoción de Empleo podrá recabar en cualquier momento la documentación que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas, el adecuado examen de la solicitud y la correcta determinación de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse.

En especial, si resultara alguna discrepancia entre los datos comprobados de oficio y los datos declarados o comunicados por la persona interesada o fuera procedente aclarar algún aspecto de los mismos, el Servicio de Promoción de Empleo practicará el correspondiente requerimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Completado el expediente, realizados los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución y apreciado el cumplimiento o no de las condiciones y requisitos establecidos, el Servicio de Promoción de Empleo elevará la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 13. Resolución.

1. El órgano que resolverá motivadamente sobre la solicitud de subvención será la persona titular de la dirección del Servicio Cántabro de Empleo, en aplicación del artículo 9.3. de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

En la resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como, en su caso, su inadmisión, la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.

2. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico General. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

3. La resolución será notificada a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos

40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La resolución adoptada por el órgano competente indicará los recursos que contra la misma procedan.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. Las subvenciones reguladas en la presente norma no podrán, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas concedidas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, ser de tal cuantía que superen el 100 por 100 del coste de la actividad subvencionada.

La cuantía de las ayudas reguladas en esta norma deberá reducirse en caso de que se supere el mencionado tope, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Artículo 14. Pago y justificación.

1. El pago a la entidad beneficiaria de la subvención se efectuará tras la concesión, de oficio, de una sola vez, sin necesidad de constituir garantías a favor de la Administración, anticipándose el 100% del importe total de la subvención concedida.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquier otro ingreso de derecho público.

3. En relación a los documentos justificativos del cumplimiento de la subvención se estará a lo establecido con carácter general en el artículo 31 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

No obstante, será obligatorio el uso de la aplicación PROFEM del Servicio Cántabro de Empleo, accesible a través de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria (sede.cantabria.es) y del Portal Web del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.es) para la gestión y presentación de las justificaciones de las subvenciones reguladas en este decreto.

4. La justificación de las subvenciones revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, conteniendo la siguiente documentación:

a) Relación mensual de plantilla del personal del centro especial de empleo, en el modelo que establezca el Servicio Cántabro de Empleo, que incluirá información desglosada, al menos, por condición de persona con y sin discapacidad, tipo de discapacidad, tipo de contrato, sexo, grupos de edad, y nivel formativo.

b) Copia de los contratos de trabajo formalizados de las personas trabajadoras con discapacidad, así como sus modificaciones y prórrogas, si las hubiere, siempre que no hayan sido aportados con anterioridad en una cuenta justificativa regulada al amparo del presente decreto. En el caso de que hayan sido aportados, deberá presentarse declaración responsable de que los que no se aportan no han sufrido variaciones y continúan vigentes, indicando la cuenta justificativa en la que se presentaron.

c) Documentos de cotización RNT (Relación Nominal de Trabajadores), así como documentos IDC (Informe de datos de cotización) de cada persona trabajadora.

d) Copia de los certificados de discapacidad o documentación acreditativa análoga, de las

personas trabajadoras con discapacidad.

Deberán aportarse todos los certificados de discapacidad de todas las personas por las que se solicite ayuda en la primera ocasión para la que se presente solicitud al amparo de este decreto, posteriormente no séra necesario, siempre que, habiendo sido aportados con anterioridad, se presente declaración responsable de que los que no se aportan no han sufrido variaciones y continúan vigentes, indicando la cuenta justificativa en la que se presentaron.

e) Hoja mensual de plantilla, según el modelo que establezca el Servicio Cántabro de Empleo, que incluirá información, al menos, sobre: tipo de discapacidad, tipo de contrato (temporal o indefinido), días de trabajo, porcentaje de jornada de trabajo, importes de nómina y fecha de pago.

f) Copia de las nóminas abonadas a las personas con discapacidad contratadas y justificantes bancarios de su abono a dichas personas, así como del ingreso de las retenciones practicadas a las mismas en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (modelo 111).

g) Dossier que contenga la documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre información y publicidad, según lo establecido en el presente Decreto.

h) Para las nuevas contrataciones, documentación justificativa de inscripción como demandantes de empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria con anterioridad al alta en Seguridad Social de la relación laboral con el Centro Especial de Empleo.

i) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

j) Cuestionario para recabar información de indicadores de acuerdo con lo establecido en la normativa del FSE+ de cada persona trabajadora con discapacidad, y de acuerdo al modelo que figura en el ANEXO III.

5. La justificación se presentará mensualmente, hasta el día 10 del mes siguiente al de referencia, con independencia de que haya sido dictada o no la resolución de concesión. Si el día 10 del mes fuera inhábil, el plazo se prorrogará hasta el día siguiente hábil.

No obstante, los documentos de cotización y el justificante de ingreso de las retenciones practicadas a cuenta del IRPF (modelo 111), se presentarán en el plazo de un mes, desde que sean tramitados ante la Tesorería General de la Seguridad Social y ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, respectivamente.

En el caso de que no conste, o bien el pago efectivo de las nóminas, el pago efectivo de las retenciones practicadas a cuenta de IRPF o el pago efectivo de las cotizaciones sociales, tanto a cargo del trabajador como a cargo de la empresa, del mes correspondiente a justificar en el plazo señalado a tal efecto en este decreto, se considerá incumplimiento total de la justificación de la subvención del mes en el que se produzca tal circunstancia. Igualmente, se tendrá por no justificada la subvención total del mes correspondiente en caso de aplazamiento o fraccionamiento del pago de cotizaciones sociales o de retenciones practicadas a cuenta de IRPF de dicho mes.

El dossier que contenga la documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre información y publicidad, así como los cuestionarios de recogida de indicadores, se presentará semestralmente, junto con la documentación correspondiente al último mes del semestre.

6. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida en razón de la escasa cuantía de los mismos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

7. Las entidades beneficiarias deberán presentar, junto con la justificación del último mes del semestre, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, y en el Decreto 83/2020, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública en lo términos del artículo 6 de este decreto. El incumplimiento de esta obligación supondrá la revocación y el reintegro total de la ayuda concedida.

8. A efectos de la comprobación del grado de discapacidad de cada una de las personas por las que el centro especial de empleo presente justificación de gasto, el Servicio de Promoción de Empleo solicitará informe al órgano competente en materia de discapacidad del Gobierno de Cantabria respecto de la acreditación del grado de discapacidad de las personas trabajadoras subvencionadas, determinando si se trata de personas con discapacidad con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo de acuerdo a la definición prevista en el artículo 1.3.c) de este decreto, esto es, si las personas con discapacidad son personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo; con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

9. Revisada la justificación por el Servicio de Promoción de Empleo se emitirá informe técnico al respecto por este servicio, comunicando a la entidad beneficiaria el resultado de este informe únicamente cuando la cuantía justificada sea inferior al importe concedido. Se acompañará a esta comunicación el modelo de autoliquidación 046 cumplimentado por el Servicio de Promoción de Empleo, concediendo un plazo de quince días a la entidad beneficiaria para acreditar el ingreso de la parte no justificada, indicando, además, que en caso de no realizar dicho pago en el plazo establecido se procederá a iniciar el correspondiente expediente de revocación y reintegro de la subvención concedida conforme a lo previsto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

10. En caso de incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro.

Artículo 15. Seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas.

1. El Servicio Cántabro de Empleo podrá solicitar a las entidades beneficiarias de las ayudas que aporten cuantos datos y documentos resulten necesarios a efectos de la justificación o del seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas.

El Servicio Cántabro de Empleo podrá inspeccionar las actuaciones objeto de ayuda con la finalidad de comprobar su adecuación a las condiciones tenidas en cuenta y establecidas para su otorgamiento.

2. Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por la legislación vigente.

Artículo 16. Devolución de la subvención a iniciativa del beneficiario.

1. La entidad beneficiaria que proceda a la devolución voluntaria total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del Servicio Cántabro de Empleo, deberá realizar el ingreso mediante comunicación al Servicio de Promoción de Empleo a través de modelo de autoliquidación 046, indicando que responde a la devolución de una subvención, el número del expediente, línea de subvención y año de la concesión de la misma.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el Servicio de Promoción de Empleo calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordante con la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 17. Revocación y reintegro de cantidades percibidas.

1. Procederá la revocación y el reintegro total de las cantidades percibidas con la exigencia de los intereses de demora generados desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o bien la declaración de la pérdida del derecho al cobro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

Se entenderá incursa en esta causa la falsedad o la inexactitud en las declaraciones responsables suscritas por la persona interesada. No se entenderán como inexactitudes los meros errores formales al rellenar las declaraciones responsables.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención, salvo que el mismo dé lugar a una revocación y reintegro proporcional.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, por causa imputable a la persona beneficiaria, en los términos legalmente establecidos, salvo que el mismo dé lugar a una revocación y reintegro proporcional.

Se considerará incumplida la obligación de justificación, entre otros, cuando no acredite el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, y en el Decreto 83/2020, de 19 de noviembre, así como en el caso de que no se aporte la documentación efectiva del pago y gasto realizado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de este Decreto.

d) Incumplimiento total de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de

documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, salvo que el mismo dé lugar a una revocación y reintegro proporcional.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Las demás previstas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

2. Procederá la revocación parcial y el reintegro proporcional de las cantidades percibidas con la exigencia de los intereses de demora generados desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o bien la declaración de la pérdida del derecho al cobro parcial, en el caso de incumplimientos parciales por parte de la entidad beneficiaria. En este supuesto, el Servicio Cántabro de Empleo determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

38.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, así como por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la legislación reguladora de la Hacienda autonómica, en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 18. Régimen sancionador.

Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Disposición adicional primera. Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.

1. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, son de aplicación al tratamiento total o

parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de

datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento General de Protección de Datos, se entenderá por:

a) "Datos personales": toda información sobre una persona física identificada o identificable ("el/a interesado/a"); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona;

b) "Tratamiento": cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción;

c) "Fichero": todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica;

d) "Responsable del tratamiento" o "responsable": la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma;

e) "Encargado del tratamiento" o "encargado": la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento;

f) "Consentimiento del interesado": toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el/la interesado/a acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen;

3. De conformidad con lo establecido en el RGPD, tendrá la condición de "responsable del tratamiento" el Servicio Cántabro de Empleo, respecto de los datos de carácter personal necesarios para la correcta gestión de las ayudas previstas en estas bases reguladoras, y tendrán la condición de "encargado del tratamiento" de estos mismos datos, las entidades solicitantes y las que resulten beneficiarias en las mismas.

4. Las entidades solicitantes y las que resulten beneficiarias quedan informadas de:

a) Que los datos personales a los que tengan acceso por su condición de "encargado del tratamiento", deben ser tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con la persona interesada.

b) No serán tratados de manera incompatible a los fines determinados, explícitos y legítimos para los que fueron recogidos.

c) Las entidades beneficiarias, como encargadas del tratamiento, reconocerán expresamente que los datos a los que tengan acceso son de exclusiva propiedad del Servicio Cántabro de Empleo, por lo que no podrán aplicarlos o utilizarlos con fines distintos a los previstos en las bases reguladoras; además, deberán tratar los datos de carácter personal conforme a las instrucciones que reciban del Servicio Cántabro de Empleo.

5. Cuando las personas interesadas solicitasen, ante una entidad beneficiaria que actúa como encargada del tratamiento el ejercicio de su derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, limitación y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ésta deberá dar traslado de la solicitud al Servicio Cántabro de Empleo para que resuelva.

6. La entidad beneficiaria en su condición de encargada del tratamiento, debe garantizar suficientemente su capacidad para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del RGPD y garantice la protección de los derechos de la persona interesada.

7. El "encargado del tratamiento" no recurrirá a otro "encargado" sin la autorización previa por escrito, específica o general, del "responsable". En este último caso, el "encargado" informará al "responsable" de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así al "responsable" la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Cuando un "encargado del tratamiento" recurra a otro "encargado" para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento por cuenta del "responsable", se impondrán a este otro "encargado", mediante contrato u otro acto jurídico establecido con arreglo al Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma, las mismas obligaciones de protección de datos que se deriven de la relación jurídica existente entre el "responsable" y el "encargado", en particular la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del RGPD. Si ese otro "encargado" incumple sus obligaciones de protección de datos, el "encargado" inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el "responsable del tratamiento" por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro "encargado".

8. El tratamiento por el "encargado" se regirá por la relación jurídica derivada de la solicitud de subvención, que vincula al "encargado", como beneficiario, respecto del "responsable", como órgano concedente o encargado de su gestión, que conllevará las siguientes obligaciones para el primero de ellos:

a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del "responsable", inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónomo, que se aplique al "encargado"; en tal caso, el "encargado" informará al "responsable" de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.

c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD.

d) Respetará las condiciones indicadas para recurrir a otro "encargado" del tratamiento.

e) Asistirá al "responsable", teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de las personas interesadas establecidos en el capítulo III del RGPD.

f) Ayudará al "responsable" a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del "encargado".

g) A elección del "responsable", suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la relación jurídica que motive el tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma.

h) Pondrá a disposición del "responsable" toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente disposición, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del "responsable" o de otro órgano auditor autorizado por dicho "responsable".

9. La adhesión del "encargado del tratamiento" a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del RGPD o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del RGPD podrá utilizarse como elemento para demostrar la existencia de las garantías suficientes a que se refieren los apartados 1 y 4 del artículo 28 del RGPD.

10. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 82, 83 y 84 del RGPD, si un "encargado del tratamiento" infringe el RGPD al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado "responsable del tratamiento" con respecto a dicho tratamiento.

11. El "encargado del tratamiento" y cualquier persona que actúe bajo la autoridad del "responsable" o del "encargado" y tenga acceso a datos personales solo podrán tratar dichos datos siguiendo instrucciones del "responsable", a no ser que estén obligados a ello en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma.

12. El "encargado del tratamiento" y, en su caso, sus representantes cooperarán con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones.

13. El "encargado del tratamiento" aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

d) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

14. La adhesión a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del RGPD o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del RGPD podrá servir de elemento para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 32 del RGPD.

15. El "encargado del tratamiento" tomará medidas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales solo pueda tratar dichos datos siguiendo instrucciones del "responsable", salvo que esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma.

16. El "encargado del tratamiento" notificará sin dilación indebida al "responsable del tratamiento" las violaciones de la seguridad de los datos personales de las que tenga conocimiento.

17. Las obligaciones en materia de confidencialidad y seguridad de la información de las entidades beneficiarias como encargadas del tratamiento de los datos y ficheros de carácter personal son las siguientes:

a) En aquellas tareas en las que necesiten acceder a información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, independientemente de donde esté alojada, deberán respetar, la legislación vigente en materia de confidencialidad y seguridad de la información y de los sistemas de información, en todo lo que no se oponga al RGPD y, en particular:

Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

— El Decreto 79/2021, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la Política Integral de Seguridad de la Información y la Organización competencial para la Protección de Datos Personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

— Otras disposiciones que las desarrollen o sean de aplicación en materia de seguridad o

confidencialidad.

b) Guardar secreto profesional, no revelando ni empleando en uso propio o de terceros, ni para un fin distinto al estipulado las bases reguladoras, la información que conozcan durante la ejecución de las acciones subvencionadas. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar las acciones objeto de subvención.

c) No revelar ni compartir con terceras personas credenciales de acceso que le pudieran ser asignadas durante la ejecución de las acciones subvencionadas.

d) Respetar las cláusulas específicas sobre seguridad de la información y confidencialidad

establecidas en las bases reguladoras de la subvención.

e) Todo informe, dato o documento calificado de confidencial, que el Servicio Cántabro de Empleo deba transmitir a la entidad beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención, incluida la información relacionada con técnicas o metodologías propias, sólo podrá ser utilizada por ésta para el fin indicado, respondiendo, en consecuencia, de los daños y perjuicios que del incumplimiento de esta cuestión puedan derivarse para el Servicio Cántabro de Empleo.

f) Una vez finalizada la actividad, la entidad beneficiaria deberá devolver al Servicio Cántabro de Empleo cualquier información calificada de confidencial a la que haya tenido acceso durante la ejecución de las acciones subvencionadas y que resida en sistemas o soportes bajo su control, y deberá devolver o destruir cualquier soporte o documento que la pueda contener, salvo que exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá estar debidamente bloqueada.

18. Secreto profesional:

El "encargado del tratamiento" tiene el deber de secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre ellos. Asimismo, se compromete a dar traslado al personal que intervenga en el tratamiento de tales datos, de su obligación de mantener secreto profesional respecto de los mismos y su deber de guardarlos. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar las acciones objeto de subvención.

Disposición adicional segunda. Régimen de concesión y pago de las subvenciones

en supuestos especiales.

1. Cuando concurran alguno de los siguientes supuestos, no procederá la concesión y el anticipo del pago según lo regulado en el presente decreto, sino la concesión de la subvención y pago por semestre previa justificación de cada uno de los meses:

a) No haber sido presentada solicitud en el mismo semestre natural del ejercicio anterior.

b) No haber sido presentada justificación económica del mismo semestre natural del ejercicio anterior.

c) En aquellos casos en los que, presentada la documentación justificativa del mismo semestre natural del ejercicio anterior, el centro especial de empleo haya presentado justificación económica por un porcentaje inferior al 50% respecto de la cuantía concedida en ese semestre.

d) En aquellos casos en los que, emitido informe técnico de justificación económica por el Servicio de Promoción de Empleo del mismo semestre natural del ejercicio anterior, resultara porcentaje de justificación inferior al 50% respecto de la cuantía concedida en ese semestre.

2. En este supuesto, para la concesión de la ayuda, se deberá presentar, además de la solicitud junto con la documentación que debe acompañarla, la documentación justificativa del gasto subvencionable en la forma y plazos establecidos en este decreto, con carácter previo a la resolución.

3. Una vez revisada la documentación justificativa, se podrá dictar resolución correspondiente al semestre concediendo la subvención que proceda según el gasto justificado.

4. El pago de las subvenciones así otorgadas se realizará previa comprobación de que el beneficiario se halle al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición adicional tercera. Desconcentración de la facultad para la concesión directa

de subvenciones.

En aplicación de lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se atribuye a la persona titular de la dirección del Servicio Cántabro de Empleo la facultad para conceder las subvenciones previamente reguladas a través de decretos de Consejo de Gobierno de concesión directa cuya gestión corresponda al Servicio Cántabro de Empleo.

Disposición transitoria única. Subvenciones de coste salarial correspondiente al primer semestre de 2024.

Para las subvenciones del coste salarial correspondiente a las nóminas de los meses de enero a junio de 2024, incluyendo la parte correspondiente de la paga extraordinaria, se establece un plazo excepcional de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este decreto en el Boletín Oficial de Cantabria, para presentar la solicitud y la documentación que debe acompañarla.

Así mismo, se establece un plazo de un mes, desde la finalización de este plazo de solicitud, para la presentación de la correspondiente justificación económica.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones a centros especiales de empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la consejería competente en materia de empleo para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial

de Cantabria.

Santander, 9 de febrero de 2024.

La presidenta del Consejo de Gobierno, María José Sáenz de Buruaga Gómez.

El consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, Eduardo Arasti Barca.

ANEXOS

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Subvenciones para financiar el coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en Centros Especiales de Empleo en Cantabria.

Ver el documento "Subvenciones para financiar el coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en Centros Especiales de Empleo en Cantabria."

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