ANUNCIO sobre convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública...taluña de 27-06-2022
Subvenciones
ANUNCIO sobre convocatori...27-06-2022

Última revisión
27/06/2022

ANUNCIO sobre convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones al amparo del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, para las actuaciones del Programa de rehabilitación a nivel de edificio de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar, del Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del Programa para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (ref. BDNS 632786). - Diario Oficial de Cataluña de 27-06-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 27/06/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Vivienda e hipotecas, Energía, Empresa, Medio Ambiente, Construcción y obras, Economía Social, Servicios Sociales, Consumo, Comercio y marketing, Seguridad, Transporte y vehículos, Turismo y agencias de viajes, Ferias y congresos, Comunicación pública, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Sector Financiero/Bancario, Cultura e idiomas

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(Páginas 397-430)


La Comisión Permanente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona (en adelante, Consorcio), en sesión celebrada el día 24 de mayo 2022, ha adoptado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13.1 q) de los Estatutos del Consorcio, el siguiente:

ACUERDO:

1. Convocatoria

Aprobar la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones al amparo del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, y hacerla pública. Las actuaciones que se subvencionan con la presente convocatoria corresponden a los siguientes programas:

- Programa 3 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

- Programa 4 de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.

- Programa 5 de ayudas para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

Resultarán subvencionables las actuaciones que se enmarquen en alguno de los programas relacionados, siempre que cumplan los requisitos que se exigen para cada uno de ellos y dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias, y que el inicio de las actuaciones subvencionables sea posterior al 1 de febrero del 2020.

2. Bases reguladoras

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por la normativa general de subvenciones y por el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que constituirá las bases reguladoras de la convocatoria de acuerdo con el artículo 1.1 del real decreto.

3. Objeto, finalidad y exclusiones

3.1 Las subvenciones de estos programas tienen por objeto la financiación de obras o actuaciones de mejora acreditada de la eficiencia energética en los edificios de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar, así como en las viviendas, sin perjuicio de que se puedan complementar con otras actuaciones de rehabilitación. También, el impulso y la ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Real decreto 853/2021, los beneficiarios directos y destinatarios últimos de las ayudas garantizarán el pleno cumplimiento del principio de 'no causar un perjuicio significativo al medio ambiente' (principio 'do no significant harm' - DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo anexo VI se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables de los programas de este real decreto según quedan especificados en la definición de cada uno de los programas .

Serán subvencionables las actuaciones iniciadas posteriormente a la fecha de 1 de febrero de 2020 y pueden estar finalizadas en el momento de la presentación de la correspondiente solicitud, y también aquellas que todavía no se hayan iniciado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (RGEC), en relación con las ayudas de Estado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, no serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil , si bien las mismas se podrán incluir y modelizar en el certificado energético de proyecto y final.

3.1.1 El programa 3 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 30 del Real decreto 853/2021, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares .

3.1.2 El programa 4 de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 40 del Real decreto 853/2021, la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares .

3.1.3 El programa 5 de ayudas para la elaboración del Libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 50 del Real decreto 853/2021, el impulso a la implantación y generalización del Libro de edificio existente para la rehabilitación, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, que permita cumplir los objetivos europeos e impulse la actividad de este sector de actividad en el medio y largo plazo .

3.2 La finalidad de los programas de la presente convocatoria es la de contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos en las mencionadas bases.

4. Dotación presupuestaria

4.1 La dotación presupuestaria máxima inicial para las ayudas a la rehabilitación de esta convocatoria es de 18.512.167,43 euros, condicionada a la existencia y disponibilidad de nuevo crédito en el ejercicio presupuestario 2022 y posteriores y a la incorporación de remanentes de años anteriores. De estos, 16.240.792,96 euros provienen de los Fondos Next Generation, y 2.271.374,48 euros de fondos municipales y que servirán para complementar los Fondos Next Generation. La dotación económica de la convocatoria se distribuye entre los programas de ayudas de la siguiente manera:

- 8.949.451,50 euros corresponden al programa 3 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

- 1.000.000,00 de euros son para las viviendas acogidas al programa Edificios para dotar una subvención adicional en concepto de vulnerabilidad económica.

- 4.523.146,15 euros corresponden al programa 4 de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.

- 1.768.195,30 euros corresponden al programa 5 de ayudas para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se imputan en la partida presupuestaria 780.0001 y 780.000170 del Consorcio de la Vivienda de Barcelona para el año 2022.

Estos programas de ayudas son financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecidos por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

4.2 Se aprueban las siguientes autorizaciones condicionadas a la efectiva incorporación de remanentes de años anteriores y a la disponibilidad de crédito en la partida correspondiente del ejercicio 2022:

- 8.949.451,50 euros corresponden al programa 3 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en la partida 780.000170.

- 1.000.000,00 de euros son para las viviendas acogidas al programa Edificios para dotar una subvención adicional en concepto de vulnerabilidad económica en la partida 780.000170.

- 4.523.146,15 euros corresponden al programa 4 de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en la partida 780.000170.

- 1.768.195,30 euros corresponden al programa 5 de ayudas para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación en la partida 780.000170.

- 2.071.374,48 euros para el incremento establecido en el punto 8.6 de esta convocatoria en la partida 780.0001.

- 200.000,00 euros para complementar las ayudas de rehabilitación de aquellos edificios y viviendas ubicadas en zonas acústicamente tensionadas en la partida 780.0001.

4.3 Se habilita al gerente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona a modificar la presente convocatoria en el sentido de ampliar el importe de la convocatoria hasta 5.000.000,00 euros.

4.4 El otorgamiento de subvenciones está limitado por las dotaciones económicas establecidas en el presupuesto con esta finalidad. No se pueden reconocer subvenciones por un importe superior al establecido en esta convocatoria.

A este efecto, la Comisión Permanente del Consorcio de la Vivienda puede ampliar las dotaciones económicas destinadas a esta convocatoria en función de las aportaciones de las entidades consorciadas o de otros entes o administraciones.

4.5 En caso de que no se agoten las dotaciones presupuestarias asignadas a cada programa, se podrán incorporar los remanentes de cada una de las líneas al resto de los programas de acuerdo con la demanda y las necesidades existentes, y el cumplimiento de los objetivos de número mínimo de viviendas por rehabilitar que determina el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.

5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

5.1 El plazo de presentación de solicitudes de cada uno de los programas se abrirá al día siguiente de la publicación en el DOGC de esta convocatoria y finalizará el 30 de junio de 2023.

Hay que tener en cuenta que no se podrán presentar solicitudes hasta que se efectúe el trámite previo referido en el punto 1.1 de los anexos.

5.2 Se habilita al gerente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona a modificar la presente convocatoria en el sentido de ampliar el plazo de admisión de solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2023 y a cerrar el plazo de admisiones en función de las disponibilidades presupuestarias en una fecha anterior a la establecida. El cierre o ampliación de la admisión de solicitudes de subvención se realizará mediante una resolución del gerente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona que se publicará en el DOGC y en el BOPB.

5.3 Las solicitudes previstas en esta convocatoria se deben presentar y formalizar telemáticamente por medio de los formularios en línea que estarán a disposición de los solicitantes en el portal de trámites del Ayuntamiento de Barcelona, en el enlace:

https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/ca.

Para otras gestiones y consultas, se podrán dirigir a la Oficina de Rehabilitación Municipal (en adelante, ORM) referenciada en el anexo 4.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.11 del Real decreto 853/2021, la presentación de la solicitud y de esta documentación comporta la aceptación incondicionada de las bases establecidas en el presente real decreto, incluido lo dispuesto en la resolución por la que se convoquen las subvenciones .

La presentación de la solicitud de subvención no implica ningún derecho económico.

La aceptación de la subvención por parte de las personas beneficiarias comporta la autorización al Consorcio de la Vivienda de Barcelona para utilizar la imagen de las obras desarrolladas.

Si las personas solicitantes de las ayudas son personas físicas, con la finalidad de agilizar su tramitación y concesión, la presentación de solicitudes se realizará, preferentemente, de forma telemática. Las personas físicas que no disponen de medios técnicos para formalizar la solicitud podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de la ORM, donde les asistirá el personal técnico en la presentación. En caso de formular la solicitud de forma presencial, tendrán que presentar los documentos indicados en esta convocatoria y los formularios y declaraciones que estarán a su disposición en las dependencias indicadas.

6. Oficinas técnicas de rehabilitación, Oficina de Rehabilitación Municipal, agentes o gestores de la rehabilitación y entidades colaboradoras

6.1 Con el fin de profesionalizar la gestión de las subvenciones y acceder a las ayudas, se requerirá una tramitación previa (en el caso del programa 3 a nivel de edificio y gestión de la solicitud de ayudas, tal como se detalla en el anexo 1 de esta convocatoria) que será realizada, sin coste para los beneficiarios de las subvenciones, por las oficinas técnicas de rehabilitación que han suscrito un convenio de colaboración con el Consorcio de la Vivienda de Barcelona y por la oficina de rehabilitación municipal al amparo del programa 2 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, de apoyo a las oficinas de rehabilitación, y que se especifican a continuación:

a) En el programa 3 a nivel de edificio actúan como oficinas técnicas de rehabilitación los colegios profesionales de administradores de fincas, de arquitectos y de aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de edificación referenciados en el anexo 4.

Y actúa como oficina de rehabilitación municipal la ORM referenciada en el anexo 4.

b) En el programa 4 a nivel de viviendas y en el programa 5 del libro del edificio existente para la rehabilitación y/o la redacción de proyectos de rehabilitación actúa como oficina de rehabilitación municipal la ORM referenciada en el anexo 4.

6.2 También será compatible y complementaria, en todos los programas, la actuación de profesionales con carácter de agente o gestor de rehabilitación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real decreto 853/2021, se entenderá por agente o gestor de la rehabilitación la persona física o jurídica, o entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora que puedan ser objeto de financiación a través de alguno de los programas recogidos en este real decreto .

[...] Los agentes o gestores de la rehabilitación podrán facilitar modelos tipo 'llave en mano' a propietarios y comunidades de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios de edificios de viviendas.

La actuación de estos agentes y gestores exigirá que aporten un documento que acredite el acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, que les faculte y autorice a actuar como tales.

La participación del agente o gestor de la rehabilitación no exime al destinatario último de cumplir todas las obligaciones que le incumben, sin perjuicio de la responsabilidad que, además, pueda exigirse a dicho agente o gestor .

6.3 Según se establece en el artículo 7 del Real decreto 853/2021, podrán actuar como entidades colaboradoras en la gestión de estas ayudas:

a) Los organismos públicos y demás entidades y corporaciones de derecho público.

b) Las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las administraciones públicas.

c) Las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

d) Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones representativas de la economía social y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, especialmente aquellas que desarrollen su actividad entre sectores vulnerables merecedores de una especial protección, tal y como se recoge en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social.

e) Las entidades de crédito y cualesquiera otras sociedades o entidades privadas cuya colaboración se considere necesaria por la Administración que reconozca las ayudas, siempre que estén acreditadas ante la misma como entidades colaboradoras y quede suficientemente garantizada su neutralidad y objetividad en el proceso .

Para la tramitación de la documentación de las subvenciones, se aceptará como entidad colaboradora cualquier entidad habilitada por el Consorcio que manifieste su voluntad de colaborar siguiendo los procedimientos de verificación y control y que cumpla con los requerimientos de interoperabilidad e intercambio de información establecidos por el mismo. Esta colaboración y los derechos y obligaciones que asuma cada una de las partes se regulará mediante un convenio entre el Consorcio y la entidad colaboradora correspondiente.

7. Requisitos de las personas beneficiarias

De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Real decreto 853/2021, los destinatarios últimos tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, a efectos de las obligaciones

recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y acreditarán no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a excepción de la letra e) del referido artículo, relativa a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, como consecuencia de la naturaleza y objetivos de las subvenciones reguladas en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el marco de tales programas.

Serán de aplicación las siguientes reglas de carácter general en relación con los destinatarios últimos de las ayudas:

a) Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas jurídicas deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, con excepción de las comunidades de propietarios, deberán hacerse constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, debe nombrarse representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes.

b) Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas o unidades de convivencia constituidas por varias personas físicas, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla obtendrán la información necesaria relativa a la determinación de los ingresos mediante el sistema de suministro de información y certificados tributarios del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). En caso de no autorizar la consulta, el interesado deberá acompañar a su solicitud el certificado de IRPF.

c) Los destinatarios últimos de las ayudas de los programas estarán obligados a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud a las comunidades autónomas de Ceuta y Melilla que estén realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

d) Los destinatarios últimos de las ayudas estarán obligados a acreditar la titularidad real, a autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241. Al ser programas de ayudas desarrollados en el marco del MRR, se considerarán obligaciones para el destinatario último el registro de sus datos en una base de datos única propuesta por el Estado miembro, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea .

8. Especificaciones del programa 3 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio plurifamiliar o unifamiliar

8.1 Se podrán presentar a este programa las solicitudes de subvenciones para actuaciones de rehabilitación en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética del edificio.

8.2 Inspección técnica del edificio previa a la solicitud de la subvención

Los edificios deben disponer, con carácter obligatorio y previamente a la solicitud de subvención, del informe de inspección técnica del edificio (IITE), según modelo normalizado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña (AHC), de acuerdo con la normativa vigente.

Para considerar válidos los informes de la inspección técnica de los edificios (IITE) elaborados al amparo del Decreto 67/2015, de 5 de mayo, se tienen que haber presentado ante el Consorcio y deben haber sido admitidos con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. En caso contrario, esta solicitud de subvención será inadmitida.

8.3 Requisitos de las actuaciones

8.3.1 Serán subvencionables todas las obras y actuaciones de rehabilitación que tengan por objeto la renovación del parque de vivienda y de edificios para mejorar la eficiencia energética, la descarbonización, la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y la circularidad, sin perjuicio de que puedan realizarse otras actuaciones de rehabilitación que supongan una mejora de la accesibilidad, la conservación, la seguridad de utilización, la salud y la digitalización del sector de la edificación, siempre que cumplan los requisitos de los siguientes apartados.

8.3.2 Quedarán excluidas aquellas intervenciones de rehabilitación que tengan por objeto los cambios de uso de todo el edificio y aquellas que tengan por objeto el derribo de todo el edificio existente manteniendo solo las fachadas.

También quedarán excluidos los edificios unifamiliares que, según el artículo 3.l) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, sean viviendas que se utilizan para la obtención de rendimientos de actividades económicas reguladas por la normativa sectorial aplicable de uso turístico. La solicitud de cualquier edificio unifamiliar comporta también la renuncia expresa de realizar actividades económicas por un periodo de diez años desde la fecha de concesión de la subvención, y en caso de incumplimiento, será procedente la revocación de la subvención, con el reintegro de la subvención abonada, más los intereses legales devengados.

8.3.3 Requisitos energéticos

1. Se deberá obtener una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

2. Además, en edificios situados en las zonas climáticas C (según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación), como es el caso del municipio de Barcelona, también se deberá conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, en al menos un 25 %, según determina el artículo 33 del Real decreto 853/2021.

3. Tal como se establece en el mismo artículo, en caso de edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica, no será necesario el cumplimiento del requisito de reducción de demanda establecido en el apartado 2. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

4. Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido en el apartado 2, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones no se alcanzara una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética .

8.3.4 Dentro de los límites establecidos por aplicación de la tabla 8.1 y de acuerdo en el artículo 34 del Real decreto 853/2021, podrán considerarse subvencionables los costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados con el límite que corresponda según lo previsto en este artículo. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial .

8.3.5 El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en los edificios que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder los dieciocho meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta veinticuatro meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a cuarenta o más viviendas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.6 del Real decreto 853/2021, solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de estas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. Específicamente se podrá autorizar esta ampliación cuando la licencia o autorización municipal correspondiente se demore más de seis meses desde su solicitud. [...]

En todo caso, los plazos de ejecución deberán estar alineados con los objetivos CID marcados por el PRTR, por lo que la ejecución de las actuaciones tendrá que haber finalizado antes del 30 de junio de 2026 .

Según determina el artículo 35.7 del Real decreto 853/2021, la justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Para ello, el destinatario último de las ayudas deberá aportar la documentación requerida por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias para cada actuación subvencionable y cumplir con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento del MRR, que indica que 'Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique: financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público' .

No se aplicará la posibilidad de dictar la resolución de concesión de subvención condicionada prevista en el 2.º párrafo del artículo 35.5 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.

8.4 Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones

8.4.1 Disponer del proyecto de las actuaciones por realizar o, para los casos en que las actuaciones no exijan proyecto, de una memoria técnica. El contenido mínimo obligatorio de estos documentos se indica en el anexo 1.

8.4.2 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 32 del Real decreto 853/2021, los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje .

Según establecen los apartados c) y d) del mismo artículo, hará falta retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

1.º Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

2.º Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único .

8.5 Requisitos de las personas beneficiarias

Además de los requisitos definidos en el punto 7 de esta convocatoria, en el marco del programa 3 y según se establece en el artículo 31 del Real decreto 853/2021:

1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:

a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.

d) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios destinatarios últimos, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumidos por cada uno.

3. Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 8.3 del Real decreto 853/2021.

4. Los destinatarios últimos, o en su caso el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y, en su caso, en los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios no pudiera percibir la ayuda por alguna causa legal, no se atribuirá a dicho propietario o usufructuario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

5. Cuando el propietario de la vivienda y el arrendatario de esta acuerden que este último costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, el arrendatario podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario único, la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas. En este supuesto, el arrendatario podrá tener la consideración de destinatario último .

8.6 Cuantía de la ayuda

De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 34 del Real decreto 853/2021, la cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos en los puntos siguientes [...].

La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:

a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla 34.1 del Real decreto 853/2021 por el coste de las actuaciones subvencionables.

b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la tabla 34.1 del Real decreto 853/2021, por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla 34.1, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación .

Tabla 34.1 del Real decreto 853/2021

Ahorro energético conseguido con la actuación

Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación

Vivienda

Locales comerciales u otros usos

Cuantía máxima de la ayuda por vivienda (euros)

Cuantía máxima de la ayuda por m2 (euros)

30 % d' '?Cep,nren

40

6.300

56

45 % d' '?Cep,nren

65

11.600

104

'?Cep,nren e' 60 %

80

18.800

168

[...] En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación .

En los casos de edificios ubicados en zonas acústicamente tensionadas según el Plan de medidas contra la contaminación acústica 2022-2030 de la ciudad de Barcelona, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en 500 euros por vivienda.

8.6.1 En el caso de justificar un ahorro energético superior al 45 %, se incrementará la cantidad obtenida establecida en la tabla 34.1 del Real decreto 853/2021 con fondos municipales según el cuadro siguiente:

Ahorro energético conseguido con la actuación

Vivienda

Cuantía de la ayuda por vivienda (euros)

45 % d' '?Cep,nren

1.160

'?Cep,nren e' 60 %

1.880

Para obtener este incremento se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de edificios que incluyan viviendas alquiladas, solo se subvencionarán con este incremento las viviendas que acrediten que:

a.1) Disponen de un contrato de alquiler con un plazo mínimo de cinco años de vigencia, a contar desde el certificado de final de obra. En este sentido, si procede, las personas propietarias tendrán que acreditar esta condición con el certificado final de obra, y aportar los contratos o pactos, sin ningún incremento de la renta, en que se prorrogue la duración del alquiler.

a.2) Que tengan unos precios de alquiler por debajo del máximo previsto en la horquilla del índice de referencia de precios de alquiler de la Agencia de la Vivienda de Cataluña (agenciahabitatge.gencat.cat/). En este sentido, si procede, las personas propietarias deberán acreditar esta condición en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el certificado de final de obras, y aportar el contrato de alquiler correspondiente o adenda al contrato vigente y una acreditación del importe del último recibo.

b) En el caso de edificios que incluyan viviendas vacías en el momento de presentar la solicitud a esta convocatoria, la concesión de este incremento quedará condicionada a la inclusión de las viviendas mencionadas en la Bolsa de Alquiler Social de Barcelona por un periodo de cinco años. El cumplimiento de esta condición se deberá acreditar, en el momento de presentar el certificado final de obras, mediante certificado de la dirección competente del Instituto Municipal de la Vivienda y Rehabilitación de Barcelona.

8.7 Regulación de la ayuda adicional por vulnerabilidad económica por el programa a nivel de edificio

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Real decreto 853/2021, cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación, la comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla podrán, en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la vivienda afectado, conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario, de acuerdo con los criterios establecidos en la comisión bilateral de seguimiento y condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en materia de eficiencia energética establecidos en el artículo 33 del Real decreto 853/2021 .

En estos casos, la cuantía máxima de la inversión subvencionable por vivienda será la establecida en esta tabla:

Tabla 8.1

Ahorro energético conseguido con la actuación (energía primaria, no renovable)

Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación (%)

Vivienda

Locales comerciales u otros usos

Inversión máxima subvencionable por vivienda en edificios plurifamiliares

Inversión máxima subvencionable en edificios unifamiliares

Cuantía máxima de la ayuda por vivienda (€ )

Cuantía máxima de la ayuda por m2 (€ )

Subvención máxima 100 %, incluida vulnerabilidad (€ )

Subvención máxima 100 %, incluida vulnerabilidad (€ )

30 % d' '?C

40

6.300

56

15.750

20.250

45 % d' '?C

65

11.600

104

17.846

22.308

'?C e' 60 %

80

18.800

168

23.500

26.750

Para acreditar esta situación de vulnerabilidad económica, el límite máximo de ingresos será el siguiente:

- Unidad de convivencia sin menores o sin personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 %: hasta 2 veces el IRSC (indicador de renta de suficiencia de Cataluña).

- Unidad de convivencia con una persona menor o con grado de discapacidad igual o superior al 33 %: hasta 2,5 veces el IRSC.

- Unidad de convivencia con menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 %: hasta 2,7 veces el IRSC.

- Unidad de convivencia con tres o más menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 %: hasta 3 veces el IRSC.

Se considera que forman parte de la unidad de convivencia todas las personas que consten empadronadas en la vivienda.

Se deberán acreditar los ingresos del último periodo impositivo, con plazo de presentación vencido, a fecha de presentación de la solicitud, de los propietarios o usufructuarios y de los demás miembros de su unidad de convivencia en edad laboral.

Solo de forma excepcional, en el supuesto de que la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia haya sufrido durante el año en curso un cambio significativo en relación con los ingresos declarados de acuerdo con el anterior apartado, se podrán tener en cuenta los ingresos del año en curso para la persona de la unidad de convivencia afectada por el cambio.

La concesión de subvenciones por vulnerabilidad comportará la obligación de carga registral para los propietarios de las viviendas acogidas a la ayuda adicional a favor del Consorcio por un periodo de 90 años, transcurridos los cuales se tendrá que devolver este importe actualizado por el IPC. En el caso de transmisión se tendrá que devolver este importe, también actualizado por el IPC, excepto en supuestos de transmisión mortis causa, en cuyo caso se mantendría la carga hasta los 90 años desde su concesión, debiendo devolverlo en ese momento o en el momento en que se produjera una transmisión.

8.8 Abono de las ayudas

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1 del Real decreto 853/2021, comprobada la ejecución de la actuación por parte del destinatario último de las ayudas, así como la entrega de toda la documentación, el órgano instructor ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia .

No se aplicará la posibilidad de dotar de anticipos a los destinatarios finales prevista en el artículo 37.2 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.

Para poder obtener el pago de las ayudas, es imprescindible que los gastos protegibles de importe superior a 1.000 euros hayan sido satisfechos mediante transferencia bancaria.

9. Especificaciones del programa 4 de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas

9.1 Se podrán presentar a este programa las solicitudes de subvenciones que hagan referencia a actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

9.2 De acuerdo con el artículo 42 del Real decreto 853/2021, las viviendas para las que se solicite financiación de este programa han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento .

9.3 Actuaciones subvencionables

Según establece el artículo 43 del Real decreto 853/2021:

1. Serán actuaciones subvencionables por este programa aquellas que se realicen en viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7 % o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %.

2. También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

3. En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial .

Según establece el artículo 44 del Real decreto 853/2021, el coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda. El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros .

En los casos de edificios ubicados en zonas acústicamente tensionadas según el Plan de medidas contra la contaminación acústica 2022-2030 de la ciudad de Barcelona, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en 500 euros por vivienda.

El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en las viviendas que se acojan a las ayudas de este programa, según los apartados 6 y 7 del artículo 45 del Real decreto 853/2021, no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones .

En cualquier caso, y tal como establece el artículo 48 del Real decreto 853/2021, las actuaciones objeto de financiación a través de este programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026 .

9.4 Abono de las ayudas

Comprobada la justificación de la actuación por parte del destinatario último de las ayudas, así como la entrega de toda la documentación, el órgano competente ordenará el pago de la subvención.

No se aplicará la posibilidad de dotar de anticipos a los destinatarios finales prevista en el artículo 47.2 del Real decreto 853/2021.

Para poder obtener el pago de las ayudas, es imprescindible que los gastos protegibles de importe superior a 1.000 euros hayan sido satisfechos mediante transferencia bancaria.

9.5 Con el fin de acceder a las ayudas de este programa, la solicitud de ayudas se formalizará tal como se detalla en el anexo 2 de esta convocatoria. La documentación necesaria para la tramitación de las ayudas queda también especificada en el anexo 2.

9.6 Requisitos de las personas beneficiaria

Además de los requisitos definidos en el punto 7 de esta convocatoria, en el marco del programa 4 y según se establece en el artículo 41 del Real decreto 853/2021:

1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas de este programa:

a) Los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

2. Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 8.3 del Real decreto 853/2021.

3. Los destinatarios últimos, o en su caso el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones .

10. Especificaciones del programa 5 de ayudas para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación

10.1 Se podrán presentar a este programa las solicitudes de subvenciones que hagan referencia a la redacción del libro del edificio y desarrollo de proyectos técnicos para la rehabilitación integral de edificios residenciales en la ciudad de Barcelona que cumplan los requisitos establecidos al efecto.

10.2 Actuaciones subvencionables

a) Implantación y generalización del libro de edificio existente para la rehabilitación.

b) Desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios.

El libro del edificio existente para la rehabilitación contendrá los datos y los aspectos relacionados en el apartado 2.3 del anexo 3 de esta convocatoria.

De acuerdo con lo que determina el artículo 52 del Real decreto 853/2021:

1. Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables a través de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar finalizados antes del año 2000.

b) Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

2 Los dos requisitos antes citados se podrán acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales .

10.3 El contenido mínimo obligatorio del proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio se indica en el apartado 3 del anexo 3 de la presente convocatoria.

10.4 Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje , de acuerdo en el artículo 52.4 del Real decreto 853/2021.

10.5 Según el artículo 53 del Real decreto 853/2021:

1. La cuantía máxima de la subvención para Libros del edificio existente para la rehabilitación será la obtenida de la siguiente forma:

a) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros, más una cantidad de 60 euros por vivienda.

b) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros .

No se aplicará la posibilidad de incrementar la ayuda por no disponer de la inspección técnica del edificio (ITE) y del informe de la inspección técnica del edificio (IITE) prevista en el último párrafo del artículo 53.1 del Real decreto 853/2021.

De acuerdo con el mismo artículo 53 del Real decreto 853/2021:

2. En el supuesto de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios, la cuantía máxima de la subvención será la obtenida de la siguiente forma:

a) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros, más una cantidad de 700 euros por vivienda.

b) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros. [...].

4 La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste total, excluidos los impuestos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial .

10.5 No se aplicará la posibilidad de dictar la resolución de concesión de subvención condicionada prevista en el 2.º párrafo del artículo 54.5 del Real decreto 853/2021.

10.6 Los edificios deben disponer, con carácter obligatorio y previamente a la solicitud de subvención, del informe de inspección técnica del edificio (IITE), según modelo normalizado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña (AHC), de acuerdo con la normativa vigente.

Para considerar válidos los informes de la inspección técnica de los edificios (IITE) elaborados al amparo del Decreto 67/2015, de 5 de mayo, se tienen que haber presentado ante la AHC y deben haber sido admitidos con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. En caso contrario, esta solicitud de subvención será inadmitida.

10.7 Abono de las ayudas

Según el artículo 56.1 del Real decreto 853/2021: comprobada la justificación de la actuación por parte del destinatario último de las ayudas, así como la entrega de toda la documentación, el órgano competente de las respectivas comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia .

No se aplicará la posibilidad de dotar de anticipos a los destinatarios finales prevista en el artículo 56.2 del Real decreto 853/2021.

Para poder obtener el pago de las ayudas, es imprescindible que los gastos protegibles de importe superior a 1.000 euros hayan sido satisfechos mediante transferencia bancaria.

Las actuaciones que obtengan subvención de este programa deberán estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026.

10.8 Con el fin de acceder a las ayudas de este programa, se formalizará la solicitud de ayudas tal como se detalla en el anexo 3 de esta convocatoria.

10.9 Requisitos de las personas beneficiarias

Además de los requisitos definidos en el punto 7 de esta convocatoria, en el marco del programa 4 y según se establece en el artículo 51 del Real decreto 853/2021:

1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas de este programa:

a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser destinatarios últimos, también, las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.

c) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación.

2. Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 8.3 del Real decreto 853/2021.

3. Los destinatarios últimos, o en su caso el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y, en su caso, en los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios no pudiera percibir la ayuda por alguna otra causa legal, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación .

11. Documentación

En los anexos 1, 2 y 3 de esta convocatoria se detalla la documentación que se debe presentar en las diferentes fases del procedimiento desglosado por programas.

12. Órganos competentes y plazo para resolver

La gestión de las ayudas objeto de esta convocatoria corresponde al Consorcio de la Vivienda de Barcelona, que será el órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión de las ayudas.

Corresponde al órgano instructor (Oficina de Rehabilitación Municipal) la comprobación de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos en esta convocatoria.

En la Instrucción del procedimiento, el órgano instructor velará por respetar las normas de subvención nacionales que pudieran afectar al cofinanciamiento con fondos europeos de las ayudas que se otorguen en el marco del Real decreto 853/2021.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud que incluya la documentación exigida en la presente convocatoria. En caso de no haberse recibido resolución en este plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución que adopte al Consorcio de la Vivienda podrá ser recurrida en la forma establecida en las respectivas convocatorias.

13. Resolución, notificación y régimen de recursos

13.1 Las propuestas de concesión de las subvenciones las firma la jefa del Departamento de Fomento de la Rehabilitación.

13.2 Una vez aprobadas las propuestas de resolución definitiva, las subvenciones serán concedidas o denegadas mediante resolución administrativa dictada por el gerente del Consorcio.

13.3 En la resolución de concesión de la subvención se indicará la posibilidad de que el beneficiario, en caso de que se obtenga financiación para la realización de las obras o actuaciones correspondientes a cada programa, pueda ceder su derecho de cobro a favor de las entidades financieras acreedoras de la financiación.

A los efectos anteriores, bastará con que las entidades financieras acreedoras de la financiación notifiquen la cesión al Consorcio de la Vivienda de Barcelona, y que en dicha notificación indiquen la cuenta en la que con carácter irrevocable deben abonarse los importes correspondientes a la subvención por parte del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, para que esta cesión se tenga por constituida hasta que se reciba confirmación de la cancelación de la financiación por parte de la correspondiente entidad financiera acreedora.

En la misma resolución de concesión se indicará un modelo administrativo normalizado con el que efectuar la cesión.

13.4 En caso de que el destinatario último de las ayudas no cumpliera con la obligación de justificación establecida en la presente convocatoria, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de esta, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

13.5 Tal como determina el artículo 4.7 del Real decreto 853/2021, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas del programa, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos, o cualquier otro aspecto de la normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, será causa de inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación comprometida dará lugar al ajuste y pago parcial de la ayuda otorgada, siempre que no procediera la revocación de la ayuda por incumplimiento de otras obligaciones esenciales o requisitos establecidos en el Real decreto 853/2021, y sin perjuicio de la obligación de reintegro proporcional que correspondiera, en su caso .

13.6 En los programas 3 y 4 y de acuerdo con los artículos 35 y 45 del Real decreto 853/2021, si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable finalmente obtenido por comparación entre los certificados de eficiencia energética del edificio antes y después de la actuación, realizados ambos con el mismo programa reconocido de certificación, resultara inferior al estimado inicialmente en el proyecto, la cuantía de la subvención se ajustará al nivel de ahorro realmente obtenido según lo dispuesto en la tabla 34.1 del Real decreto 853/2021. Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable finalmente obtenido fuera inferior al 30 %, o no se cumplieran las exigencias relativas a la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración establecidos en el artículo 33 o cualquier otra exigencia de las establecidas en el Real decreto 853/2021, la ayuda sería revocada .

13.7 La resolución final se debe comunicar mediante notificación a la persona solicitante de la subvención de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 56 y 57 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

La persona solicitante o la persona designada para notificaciones autorizará recibir notificaciones electrónicas durante el curso de este procedimiento en el mismo impreso de solicitud.

13.8 Contra la resolución del gerente, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

14. Compatibilidades e incompatibilidades

14.1 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36.1, 46.2 y 55.1 del Real decreto 853/2021, las subvenciones de los programas contemplados en la presente convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos de la Unión.

En todo caso, en la consecución de los hitos y objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, vinculados con el desarrollo de este programa se considerarán exclusivamente las actuaciones financiadas a través del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España .

14.2 Tal como determina el Real decreto 853/2021 en su artículo 36.2, no podrán obtener la financiación correspondiente al programa 3 de ayudas en las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio los destinatarios últimos de ayudas del programa 1 de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios.

Las subvenciones otorgadas al programa 5 de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación serán compatibles con las ayudas reguladas en el programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el programa 3 a nivel de edificio y en el programa 4 de fomento de la mejora de la eficiencia energética en viviendas, tal como establece el artículo 55.2 del Real decreto 853/2021.

Los destinatarios últimos del programa 4 de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas podrán compatibilizar estas ayudas con las del programa 1 de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios o con las del programa 3 de rehabilitación integral de edificios, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste. En estos casos, tanto en la solicitud de la ayuda como en el procedimiento de verificación, se hará constar expresamente, mediante declaración responsable, que no se ha solicitado ayuda para la misma actuación en los programas antes mencionados tal como establece el artículo 46.1 del Real decreto 853/2021.

Cuando el proyecto haya recibido una subvención con cargo al programa 5 de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, se descontará la cantidad recibida de la cuantía de la subvención con cargo al programa 3 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio. La determinación de la cuantía máxima de la ayuda con cargo a este programa se determinará incluyendo el coste del proyecto en la inversión subvencionable y descontando de esta cuantía máxima la ayuda que hubiera sido concedida dentro del programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación para la redacción del proyecto, de acuerdo con el artículo 34.2 del Real decreto 853/2021.

15. Criterios de legalidad y coherencia técnica

Las actuaciones subvencionables deberán disponer de permiso de obras, que tendrá que estar vigente durante toda la ejecución de las obras. El Consorcio o la Oficina de Rehabilitación Municipal requerirán a la persona solicitante que al terminar el plazo indicado en el permiso de obras acredite su finalización. En caso de que no se dé la respuesta oportuna al requerimiento, se entenderá que la persona solicitante desiste de su solicitud y se procederá a archivar el expediente, habiendo emitido previamente una resolución a este efecto.

16. Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, los datos personales de los solicitantes son tratados con la finalidad de gestionar y tramitar la convocatoria correspondiente, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa.

17. Publicidad

17.1 Se debe dar publicidad a las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, las personas beneficiarias, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención, mediante su exposición en los medios electrónicos del Consorcio de la Vivienda de Barcelona y en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando el importe de la subvención concedida sea igual o superior a 3.000 euros anuales.

17.2 Se debe dar publicidad, en el portal de la transparencia, de la información a la que se refieren el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 45 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

Se tiene que dar publicidad, en los medios electrónicos del Consorcio de la Vivienda de Barcelona, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de la información a la que se refiere el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.

17.3 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los perceptores de fondo de la Unión Europea harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluyendo, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU , en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

18. Régimen jurídico

18.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, el régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y destinatarios últimos y el procedimiento de concesión será el establecido por este Real decreto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio; lo establecido en la normativa autonómica que resulte de aplicación, así como en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Reglamento del MRR, y demás disposiciones que articulan el MRR y el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como las disposiciones que resulten aplicables del Real decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

18.2 En defecto de lo previsto en el punto anterior, se aplicarán las normas de derecho administrativo u otras de ámbito nacional o europeo que puedan resultar de aplicación.

18.3 En caso de que los destinatarios finales de estas ayudas sean personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas, se aplicará el siguiente régimen jurídico en materia de ayudas de Estado:

a) Cuando la suma de las ayudas de minimis que cualquier administración pública, ente nacional, autonómico o local haya concedido al solicitante en los tres últimos ejercicios fiscales ? el ejercicio actual y los dos anteriores? , más la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria, no supere el importe de 200.000 euros ? o de 100.000 euros para las empresas que operan en el transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena? , se aplicará el régimen previsto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Las ayudas de minimis se contabilizarán de la siguiente forma:

- Se incluyen tanto las ayudas recibidas por la empresa solicitante como los recibos por aquellas empresas con las que el solicitante tiene un vínculo de los definidos en el artículo 2.2 del citado Reglamento (concepto de empresa única o empresas que forman parte de un grupo empresarial). Asimismo, hay que tener en cuenta lo que establecen los apartados 8 y 9 del artículo 3 del mismo Reglamento, en relación con las empresas que sufren un proceso de fusión o adquisición de empresas o bien de separación.

- Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido, y con independencia de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea.

- El importe de 200.000 euros ? o de 100.000 euros, en el caso de empresas que operan en el transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena? está expresado en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

b) Cuando la suma de las ayudas de minimis que cualquier administración pública, ente nacional, autonómico o local haya concedido al solicitante en los tres últimos ejercicios fiscales ? el ejercicio actual y los dos anteriores? , más la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria, supere el importe de 200.000 euros, se aplicará el régimen previsto en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (RGEC), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicando la exención correspondiente a las ayudas, a la inversión destinada a medidas de eficiencia energética prevista en el artículo 38.

Esta exención se aplicará de acuerdo con las siguientes condiciones:

- El importe de 200.000 euros está expresado en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

- De acuerdo con el artículo 38 del RGEC, la cuantía de las ayudas previstas en la presente convocatoria que finalmente se concedan no podrá exceder del 30 % del importe de los gastos subvencionables, en el caso de concederse a una gran empresa, del 40 % en el caso de una mediana empresa o del 50 % en el caso de una pequeña empresa. Para determinar la dimensión de las empresas beneficiarias, se aplicarán las reglas previstas en el anexo I del RGEC.

- Los solicitantes deberán presentar una declaración responsable indicando la tipología de empresa según el tipo y la categoría del anexo I del RGEC, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas. Asimismo, tendrán que presentar una declaración responsable conforme la empresa no está en crisis, de acuerdo con el concepto de empresa en crisis que se establece en el artículo

2.18 del RGEC.

- Para calcular la cuantía de las ayudas, se considerarán costes subvencionables la totalidad de los costes de inversión necesarios para conseguir un nivel más elevado de eficiencia energética, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 38 del RGEC, especialmente el requisito de reducción de la demanda de energía primaria establecido en la letra b), apartado 3, de este mismo artículo.

- Según dispone el artículo 6.2 del RGEC, en los supuestos sujetos a esta norma, las actuaciones para las que se solicita la ayuda no se pueden haber iniciado antes de presentar la correspondiente solicitud.

- Para determinar las intensidades y los umbrales previstos en el RGEC, se tendrá en cuenta tanto la cuantía de la ayuda solicitada como cualquier otra ayuda que haya recibido el beneficiario por los mismos costes por los que solicita la ayuda, con independencia de si la ayuda está financiada total o parcialmente mediante recursos del Estado, de la Administración local o de la Unión Europea.

18.4 Sin perjuicio de lo dispuesto en el anterior apartado, dado que las ayudas pueden contribuir a mejorar la liquidez de empresas y autónomos en el actual contexto, podrá aplicarse el Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, adelantos, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipo de interés en préstamos destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 , aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones, cuando la resolución definitiva de la concesión de la ayuda sea anterior a la fecha de finalización de la vigencia de este régimen.

Barcelona, 15 de junio de 2022

Gerard Capó Fuentes

Gerente

Anexo 1

PROGRAMA 3 DE AYUDAS A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE EDIFICIO PLURIFAMILIAR O UNIFAMILIAR

1. Procedimiento de tramitación y concesión de la subvención

1.1. Trámite previo a la solicitud de subvención

Los datos y la documentación técnica y administrativa necesaria para dar cumplimiento a los requisitos del programa se deberán enviar a los medios establecidos por el Colegio de Administradores de Fincas, el Colegio de Arquitectos de Cataluña y el Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Barcelona (oficinas técnicas de rehabilitación relacionadas en el anexo 4), tal como se establece en el punto 6.1.a) de esta convocatoria. Las oficinas técnicas de rehabilitación (en adelante, OTR) realizarán la revisión y validación de los datos y la documentación aportada y emitirán los correspondientes informes de evaluación e idoneidad administrativa y técnica.

1.1.1 Informe de evaluación e idoneidad administrativa

Con el fin de garantizar que la documentación administrativa cumple los requisitos de idoneidad, adecuación normativa y documental del programa 3 de acuerdo con la presente convocatoria y el Real decreto 853/2021, el colegio profesional de administradores de fincas emitirá un informe de evaluación e idoneidad administrativa.

1.1.1.1 Los documentos que hay que presentar al colegio según el tipo de destinatario último son:

a) En caso de comunidad de propietarios o agrupación de comunidad de propietarios:

a.1) Documento de identificación de la comunidad (CIF).

a.2) Copia del acta o certificado del secretario o administrador, con el acuerdo ya sea de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas, según modelo normalizado.

a.3) Si procede, copia del acta o certificado del secretario o administrador donde conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención.

b) En caso de propietario único, usufructuario o comunidad de bienes:

b.1) Certificado del acuerdo de las personas propietarias únicas, según modelo normalizado.

c) En caso de edificios de viviendas unifamiliares o agrupados en hilera:

c.1) Escrituras de propiedad del inmueble que se quiere rehabilitar.

d) En caso de sociedades cooperativas o sociedades mercantiles estatales o empresas constructoras arrendatarias o concesionarias:

d.1) Contrato con la propiedad que les otorgue la facultad expresa para llevar a cabo las obras de rehabilitación.

e) Administraciones públicas u organismos y entidades de derecho público:

e.1) Estatutos, representación y convenios de acuerdos con los propietarios.

f) Beneficiarios arrendatarios, solo en el caso de que el arrendatario se haga cargo del coste de las obras:

f.1) Contrato de alquiler y el correspondiente acuerdo con la propiedad que les otorgue la facultad expresa para llevar a cabo las obras de rehabilitación.

1.1.1.2 Información relativa a beneficiarios en situación de vulnerabilidad económica.

En todos los casos de destinatario último se deberá indicar si existen beneficiarios en situación de vulnerabilidad económica, según modelo normalizado, con la relación de las personas en situación de vulnerabilidad económica. Si procede, se aportará la siguiente documentación:

a) Escrituras de propiedad de la vivienda.

b) Acreditación de la vulnerabilidad, mediante la documentación siguiente:

- Solicitud de subvención de ayuda complementaria individual, según impreso normalizado.

- Declaración responsable, según impreso normalizado.

- Autorización de la carga sobre la vivienda.

- Autorización de la unidad familiar para la obtención de información de carácter tributario.

- Nota simple informativa actualizada del Registro de la Propiedad.

- DNI, NIF o NIE de cada uno de los propietarios.

- Acreditación de los ingresos de la unidad de convivencia. Estos ingresos se pueden acreditar mediante el certificado de imputaciones tramitado por la Agencia Tributaria.

- Certificado emitido por el secretario o secretaria y el presidente o presidenta de la comunidad de propietarios (impreso normalizado), en el que conste la cuantía de la aportación individual y el coeficiente en el reparto con respecto al pago de las obras.

1.1.1.3 En todos los casos habrá que aportar la siguiente documentación:

a) Autorización para solicitar datos a organismos oficiales según modelo normalizado por personas en situación de vulnerabilidad, si procede.

b) Modelo normalizado de solicitud de transferencia bancaria.

c) Documento de cesión de derecho de cobro del destinatario último en favor de un tercero que actúe como agente o gestor rehabilitador, según modelo normalizado, tal como se regula en el artículo 31.3 del Real decreto 853/2021, si procede.

d) En caso de que los destinatarios finales sean personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas, una declaración responsable sobre todas las ayudas de minimis concedidas durante los últimos tres ejercicios fiscales, así como otras ayudas concedidas para las mismas actuaciones, a los efectos de determinar la aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de minimis, o del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, así como el cumplimiento de los requisitos previstos por estas normas, según modelo normalizado.

e) En caso de que el solicitante sea un agente o gestor de la rehabilitación, deberá presentar el acuerdo del destinatario último de las ayudas que le faculte y autorice a actuar como tal, según modelo normalizado.

1.1.2 Informe de evaluación e idoneidad técnica

Para garantizar que la documentación técnica cumple los requisitos de idoneidad técnica, adecuación normativa y documental del programa 3 de acuerdo con la presente convocatoria y el Real decreto 853/2021, el colegio profesional técnico (el Colegio de Arquitectos de Cataluña o el Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Barcelona, según corresponda) emitirá un informe de evaluación e idoneidad técnica.

Los datos y la documentación específica para cumplir los requisitos técnicos según el estado de la obra (no iniciada, iniciada o finalizada), sin perjuicio de que el Consorcio o las OTR puedan requerir toda aquella que se considere necesaria, es la siguiente:

1.1.2.1 En todos los casos (no iniciadas, iniciadas o finalizadas), se deberá informar de lo siguiente:

a) Estado de la obra.

b) Identificación de la referencia catastral del edificio.

c) Datos identificativos del edificio.

d) Datos identificativos del técnico competente.

e) Si hay obras u otras actuaciones y cuáles son.

f) Si hay medidas cautelares y, si las hay, cuáles se han adoptado. Además, se deberá hacer entrega de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable descrita en el punto 1.1.2.5, según modelo normalizado.

b) Proyecto o memoria técnica justificativa de la actuación con la conformidad del destinatario último y su contenido mínimo que está descrito en el apartado 2 de este anexo 1.

c) Reportaje fotográfico a color de las zonas afectadas por las actuaciones descritas en el proyecto o memoria técnica antes de la actuación.

d) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido en el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por el técnico competente y registrado en el registro del ICAEN.

e) Certificado de eficiencia energética obtenido considerando efectuadas las actuaciones previstas en el proyecto, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por el técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.

f) Si procede, informe de justificación del cumplimiento del requisito de reducción de demanda con las actuaciones realizadas en los cuatro años anteriores a la fecha de solicitud de ayuda con el certificado de eficiencia energética preexistente (previo a la realización de otras actuaciones) con el proyecto o memoria justificativa con la descripción de las actuaciones realizadas, el certificado final de obras y las facturas correspondientes.

g) Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA o el impuesto indirecto equivalente desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la comunidad de propietarios. En la hoja resumen por capítulos deberán constar la firma y el sello de la empresa, su CIF, y la fecha.

h) En caso de que haya más de un presupuesto aceptado, se deberá aportar el documento resumen del coste total de la obra de rehabilitación a realizar, según impreso normalizado.

i) En aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el presupuesto de la actuación de rehabilitación supere la cuantía de 40.000 euros ? o 15.000 euros, en caso de presupuesto de suministros o servicios? , se deberá aportar tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo si no existe en el mercado un número suficiente de entidades, o bien si el gasto se ha efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, y la elección se deberá justificar expresamente en una memoria, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

k) Permiso de obras o justificación de su solicitud en obras no iniciadas.

l) En los edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, se deberá aportar el documento acreditativo del tipo de calificación, el motivo de la protección y el elemento de protección.

m) Copia del informe de la inspección técnica del edificio (IITE), tramitado en la AHC.

1.1.2.2 En obras no iniciadas, se deberá presentar toda la documentación relacionada en el apartado anterior.

1.1.2.3 En obras iniciadas, se deberá informar de la fecha de su inicio y se tendrá que presentar toda la documentación relacionada en el apartado anterior, más la que se indica a continuación:

a) Comunicado de inicio de obra de rehabilitación, según modelo normalizado.

b) El certificado de inicio de las obras, firmado y fechado por el director de la obra, la empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad, según el modelo oficial de los colegios profesionales.

c) El permiso de obras y, si procede, las prórrogas concedidas. El permiso de obras debe estar vigente durante toda la ejecución de las obras.

d) Presupuesto de contrato de la empresa (o empresas) que va a ejecutar las obras, debidamente firmado por la empresa y las personas beneficiarias.

1.1.2.4 En obras finalizadas, se deberá informar de la fecha de su finalización y se tendrá que presentar toda la documentación relacionada en los apartados anteriores, más la que se indica a continuación:

a) El certificado de eficiencia energética final del edificio (CEE) con la etiqueta de calificación energética (EE), de acuerdo con la normativa vigente, tramitada en el Instituto Catalán de la Energía (ICAEN) considerando efectuadas las actuaciones previstas en el proyecto con las modificaciones introducidas, si procede, durante la ejecución de la obra. Debe haberse realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado de eficiencia energética del edificio existente previo a la intervención, y suscrito por el técnico competente.

Este certificado de eficiencia energética final debe reflejar los cambios que las actuaciones de rehabilitación finalmente llevadas a término han tenido sobre el edificio existente inicial, incluyendo los posibles cambios sobrevenidos durante las obras con respecto al proyecto de rehabilitación o memoria inicialmente presentados, mientras que aquellos elementos sobre los que no se ha intervenido deben permanecer invariables con respecto a lo descrito en el certificado de eficiencia energética del estado inicial (edificio existente en su estado actual previo a la intervención de rehabilitación). Se debe asegurar la trazabilidad entre los datos introducidos en los diferentes certificados de eficiencia energética presentados a lo largo del proceso.

La verificación de la reducción del consumo de energía primaria no renovable y la reducción de la demanda global de calefacción y refrigeración, según corresponda, se efectúa tanto ex ante como ex post, mediante la comparación del certificado de eficiencia energética del edificio antes y después de la actuación, realizados ambos con el mismo programa reconocido de certificación y firmados por el técnico competente. Estos certificados, regulados por el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, tienen que estar registrados en el ICAEN, y serán emitidos por técnicos competentes. Habrá que incluir los porcentajes de contribución al etiquetado verde y digital a los que darían cumplimiento los proyectos y remitir la documentación justificativa, haciendo énfasis en el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, especialmente en materia de fraude, conflictos de intereses, corrupción, doble financiación y ayudas de Estado.

b) Si procede, proyecto o memoria técnica justificativa con las modificaciones introducidas durante la ejecución de la obra. Con las actuaciones, los productos, los equipos y los sistemas definidos en las especificaciones descritas en los informes de certificación/calificación energética final presentados.

c) El modelo normalizado de comunicado de final de obra y justificación del gasto.

c.1) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.

c.2) Relación certificada y copia de las facturas y de los correspondientes justificantes bancarios de pago de la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados.

d) Certificado final de obra y anexos A y B, y la documentación específica a la que estos se refieren, firmado por el técnico competente, según el modelo oficial de los respectivos colegios profesionales.

e) La certificación final de los responsables de la obra ? en caso de no existir el proyecto, las actuaciones realizadas deberán cumplir los requisitos para los que se ha solicitado la subvención? , donde se certifiquen los controles de obra acabada y/o pruebas de funcionamiento, así como los materiales, equipos y sistemas instalados, con el marcaje CE y fichas técnicas correspondientes. Estos materiales, equipos y sistemas finalmente ejecutados tendrán que ser coherentes con las características de los materiales, productos y sistemas descritos en el certificado de eficiencia energética final (características térmicas de los materiales, grosores, potencias, rendimientos, etc.).

f) En el caso de las instalaciones de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables, bastará con presentar el certificado de instalación eléctrica de baja tensión, según modelo de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) y registrado.

g) Certificado de la instalación térmica, si procede, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado por el órgano competente de acuerdo con el RITE.

h) Si procede, certificar la seguridad estructural de la instalación en elementos portantes de los edificios existentes.

i) Reportaje fotográfico a color de las obras realizadas para las actuaciones descritas en el proyecto o memoria técnica.

j) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, de acuerdo con lo que exigen estas bases y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será elaborada y suscrita por un técnico competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, que indicará asimismo la fecha de conclusión de las actuaciones. En la misma se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.

k) Declaración responsable que incluya el detalle de otras ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.

1.1.2.5 Declaración responsable de los requisitos técnicos del programa 3.

La declaración debe contener los datos debidamente formalizados, según modelo normalizado. La realizará un técnico competente que declarará responsablemente:

a) Que las actuaciones de rehabilitación previstas y objeto de subvención cumplen los requisitos técnicos y de ahorro de energía recogidos en el artículo 33 del Real decreto 853/2021 y que el cumplimiento se acredita mediante los certificados de eficiencia energética del edificio en sus diferentes fases (inicial, proyecto y final).

b) Que no se causa ningún perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) según lo establecido en el artículo 1.5 del Real decreto 853/2021, y en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

c) Si existen elementos con amianto, se identificarán y se localizarán, y se definirán las acciones necesarias para su retirada controlada. La retirada deberá realizarla una empresa legalmente autorizada.

d) Que el diseño del edificio y las técnicas de construcción propuestas apoyan la circularidad.

e) Que el diseño de las actuaciones favorece la eficiencia en el uso de recursos adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje (ISO 20887).

f) Que en el proyecto se prevé la preparación de los residuos de construcción y demolición para su reutilización, reciclaje y recuperación, así como la reducción de la generación de residuos según el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

1.2 Solicitud del programa 3 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio

1.2.1 Antes de solicitar la ayuda, es obligatorio tramitar los informes de idoneidad descritos en los apartados 1.1.1 y 1.1.2, que una vez emitidos por las oficinas técnicas de rehabilitación generarán un código que se deberá introducir en la solicitud de ayuda.

Estos códigos tienen una caducidad de 10 días hábiles, de modo que antes de que estos transcurran se deberá haber solicitado la ayuda a través del canal indicado en el siguiente apartado.

En caso de no haber solicitado la ayuda en plazo, se tendrá que solicitar de nuevo los correspondientes informes de idoneidad del expediente.

1.2.2 Se procederá a realizar la solicitud a través de los datos del formulario en línea, disponible en el portal de trámites del Ayuntamiento de Barcelona, en el enlace:

https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/es

Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los fondos.

1.2.3 Se declarará la cesión y el tratamiento de datos en relación con la ejecución del PRTR, que prevé el artículo 8.1.d) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de setiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

1.2.4 Se declarará responsablemente el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, que prevé el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de setiembre, por la que se configura el sistema de gestión y de ausencia de conflicto de intereses en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.

1.2.5 Se indicará si el edificio se encuentra en una zona acústicamente tensionada.

1.3 Trámites que se deben realizar durante la ejecución de la obra

Una vez que se haya concedido la subvención, en caso de que las obras no estuvieran finalizadas en el momento de solicitarla, se hará el seguimiento de la ejecución y finalización de las actuaciones objeto de la subvención y se informará a cada uno de los colegios de cualquier cambio que contravenga la información proporcionada en los pasos anteriores.

1.4 Trámites que se deben realizar cuando finalicen las obras

Una vez finalizadas las obras, y en el caso de que las obras no estuvieran finalizadas en el momento de solicitar la subvención, se realizará la evaluación e idoneidad administrativa y técnica final, aportando los datos y adjuntando la documentación pertinente. Es obligatorio comunicar el inicio de obra, el final de obra y la justificación del gasto y pago.

1.4.1 Se deberá realizar de nuevo la tramitación de los informes con los colegios profesionales para que procedan a su validación, adjuntando en el trámite que corresponda todos los documentos verificados y validados por ellos.

1.4.2 El informe de evaluación e idoneidad administrativa final deberá contener los datos debidamente formalizados, y se adjuntará en el trámite la documentación administrativa que se relaciona a continuación, que el representante del destinatario último o el agente o gestor de la rehabilitación habrá entregado al colegio de administradores de fincas:

a) El modelo normalizado comunicado de final de obra y justificación del gasto y de las actuaciones realizadas.

b) Facturas y recibos.

c) Si procede, las modificaciones en los datos de los modelos aportados en el momento de formalizar la solicitud.

1.4.3 El informe de evaluación e idoneidad técnica final deberá contener los datos debidamente formalizados, y se adjuntará en el trámite la documentación técnica relacionada en el punto 1.1.2.4, que el representante del destinatario último o el agente o gestor de la rehabilitación habrá entregado al colegio profesional técnico correspondiente.

1.4.4 El Consorcio o la ORM podrán hacer una visita al edificio previamente al inicio de las obras con el fin de realizar una evaluación técnica del edificio objeto de subvención.

Una vez finalizadas las obras, se podrá realizar una inspección en el edificio para verificar que estas se han ejecutado según las exigencias de la convocatoria.

Los promotores de las actuaciones están obligados a facilitar el acceso de los técnicos designados por el Consorcio a las fincas o elementos objeto de mejora, para inspeccionar y comprobar las obras o actuaciones siempre que lo consideren necesario.

2. Contenido del proyecto técnico de rehabilitación de las actuaciones a realizar y de la memoria técnica, para los casos en que las actuaciones no exijan proyecto

2.1 El proyecto técnico de rehabilitación, redactado por personal técnico competente, deberá contener:

a) Proyecto de la actuación a realizar o, en su defecto, memoria justificativa de la actuación, que deberán contar con la conformidad del destinatario último. La documentación mínima de esta memoria será descripción, presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos. Asimismo, en la documentación del proyecto de actuación o en la memoria justificativa de la actuación, según corresponda, se incluirá el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial, la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada.

El proyecto técnico de rehabilitación del edificio detallará el conjunto de soluciones técnicas que, como mínimo, consigan reducir un 30 % el consumo de energía primaria no renovable y, simultáneamente, reducir un 25 % (zona climática C) la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración.

b) Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE y un plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.

c) Un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en el que se cumplirán las siguientes condiciones:

- Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural citado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el lugar de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

- Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de manera selectiva y la clasificación se realizará preferentemente en el lugar de generación de los residuos.

d) Incorporará la justificación de lo que se ha declarado responsablemente en el proceso de la tramitación, en el sentido de que el diseño del edificio y las técnicas de construcción propuestas apoyan la circularidad y que el diseño favorece la eficiencia en el uso de recursos adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje (con referencia a la ISO 20887 y otras normas).

e) Se definirán las acciones necesarias para la retirada controlada de los productos de construcción existentes en el inmueble o ámbito de actuación de la rehabilitación que contengan amianto.

2.2 En los casos en que no se requiera proyecto, la memoria técnica, suscrita por el técnico competente, deberá contener:

a) La documentación mínima será descripción, presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos, con las siguientes justificaciones:

a.1) Detallar el conjunto de soluciones técnicas que, como mínimo, consigan reducir un 30 % el consumo de energía primaria no renovable y, simultáneamente, reducir un 25 % (zona climática C) la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración.

a.2) Justificación de la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea técnicamente, económicamente o urbanísticamente viable, y demás normativas de aplicación.

a.3) Libro de edificio existente para la rehabilitación (su contenido está indicado en el apartado 4 del anexo 3 de esta convocatoria) o un estudio sobre el potencial de mejora del edificio, en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE, y un plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.

a.4) Incorporará la justificación de lo que ha declarado responsablemente en el proceso de la tramitación, en el sentido de que el diseño del edificio y las técnicas de construcción propuestas apoyan la circularidad y que el diseño favorece la eficiencia en el uso de recursos adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje (ISO 20887).

b) Se definirán las acciones necesarias para la retirada controlada de los productos de construcción existentes en el inmueble o ámbito de actuación de la rehabilitación que contengan amianto.

Anexo 2

Programa 4 de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas

1. Procedimiento de tramitación y concesión de la subvención

1.1 Trámite previo a la solicitud de subvención

El técnico competente solicitará a la Oficina de Rehabilitación Municipal un código de acceso al programa informático.

En la aplicación informática se introducirán todos los datos y la documentación que se requiera, sin prejuicio de que el Consorcio o la ORM puedan requerir toda aquella documentación que se considere necesaria. Se incluirán los datos y la documentación que se relaciona en los siguientes puntos:

a) Datos identificativos de la vivienda.

b) Identificación de la referencia catastral de la vivienda.

c) Datos identificativos del técnico competente.

d) Datos técnicos (datos energéticos procedentes de los certificados de eficiencia energética perceptivos) de la vivienda para cumplir con los requisitos técnicos del programa.

e) Datos del solicitante, indicando apellidos y nombre o razón social y NIF. En caso de que el solicitante sea un agente o gestor de la rehabilitación, deberá presentar el acuerdo del destinatario último de las ayudas que le faculte y autorice a actuar como tal.

f) Si procede, datos del representante, indicando apellidos y nombre, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta, de acuerdo con la normativa específica de aplicación.

1.1.1 Documentación juridicoadministrativa que hay que aportar según destinatario último:

a) Escrituras de propiedad del inmueble, de constitución del usufructo o contrato de alquiler, con el acuerdo, en este último caso, que les otorgue la facultad expresa para llevar a cabo las obras de rehabilitación.

b) Estatutos, representación y convenios en el caso de administraciones públicas y organismos autónomos o entidades de derecho público dependientes de estas.

c) Autorización para solicitar datos a organismos oficiales según modelo normalizado, si procede.

d) Certificado de empadronamiento de los propietarios, usufructuarios o arrendatarios.

1.1.2 Documentación técnica:

Se introducirá en el programa informático, según sea el estado de las obras (no iniciadas, iniciadas o finalizadas), la siguiente documentación:

1.1.2.1 En todos los casos (no iniciadas, iniciadas o finalizadas), se hará entrega de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de los requisitos técnicos del programa, según modelo normalizado, donde se declara responsablemente que las actuaciones de rehabilitación objeto de subvención cumplen los requisitos técnicos y de ahorro de energía recogidos en el artículo 43 del Real decreto 853/2021, indicando que se cumplen los requisitos mínimos del RD 853/2021. También se declara que no se causa ningún perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) según lo establecido en el artículo 1.5 del Real decreto 853/2021, y en el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

b) Proyecto de la actuación a realizar o memoria justificativa de la actuación, que deberán contar con la conformidad del destinatario último.

En caso de que sea una memoria, la documentación mínima será: descripción de la actuación o actuaciones, presupuesto desglosado y planos.

Incluirá, asimismo, la cuantía de la ayuda solicitada.

Cuando se modifique o sustituya elementos constructivos de la envolvente térmica que cumplan con los valores límite de las tablas 3.1.1.a y 3.1.3.a del CTE DB HE-1, deberá incluir la justificación de las soluciones constructivas adoptadas y su transmitancia térmica (U), que tienen que ser coherentes con el certificado de eficiencia energética (CEE) inicial y de proyecto. La justificación se realizará a través de la descripción de la composición de los cierres iniciales y de proyecto y el detalle del cálculo según tipo de materiales, grosores y conductividades térmicas }?.

c) Reportaje fotográfico a color de las zonas afectadas por las actuaciones descritas en el proyecto o memoria técnica antes de la actuación.

d) Certificado de eficiencia energética de la vivienda en su estado actual, con el contenido requerido en el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por el técnico competente y registrado en el registro del ICAEN, y certificado de eficiencia energética obtenido considerando efectuadas las actuaciones previstas, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por el técnico competente, donde se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.

La verificación de la reducción del consumo de energía primaria no renovable y la reducción de la demanda global de calefacción y refrigeración, según corresponda, se efectúa tanto ex ante como ex post, mediante la comparación del certificado de eficiencia energética de la vivienda antes y después de la actuación, realizados ambos con el mismo programa reconocido de certificación y firmados por el técnico competente. Estos certificados, regulados por el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, tienen que estar registrados en el ICAEN, y serán emitidos por técnicos competentes. Habrá que incluir los porcentajes de contribución al etiquetado verde y digital a los que darían cumplimiento los proyectos y remitir la documentación justificativa, haciendo énfasis en el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, especialmente en materia de fraude, conflictos de intereses, corrupción, doble financiación y ayudas de Estado.

e) El modelo normalizado de solicitud de transferencia bancaria.

f) El presupuesto de la oferta de la empresa (o empresas) que se haya designado para llevar a cabo las obras, debidamente firmado por la empresa y las personas beneficiarias y desglosado por actuaciones con el estado de mediciones y precios unitarios, los honorarios profesionales y otros gastos debidamente justificados. El IVA podrá considerarse elegible cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

g) En caso de que haya más de un presupuesto aceptado, se deberá aportar el documento resumen del coste total de la obra de rehabilitación a realizar, según impreso normalizado.

h) Si procede, cuando la persona beneficiaria sea la descrita en el artículo 41.1.b del Real decreto 853/2021, deberá aportar el presupuesto y el contrato de la empresa que ejecutará las obras, vigentes y aprobados por la propiedad.

i) En aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el presupuesto de la actuación de rehabilitación supere la cuantía de 40.000 euros ? o 15.000 euros, en caso de presupuesto de suministros o servicios? , se deberá aportar tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo si no existe en el mercado un número suficiente de entidades, o bien si el gasto se ha efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, y la elección se deberá justificar expresamente en una memoria, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

j) Permiso de obras o justificación de su solicitud en obras no iniciadas.

k) En caso de que los destinatarios finales sean personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas, una declaración responsable sobre todas las ayudas de minimis concedidas durante los últimos tres ejercicios fiscales, así como otras ayudas concedidas para las mismas actuaciones, a los efectos de determinar la aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de minimis, o del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, así como el cumplimiento de los requisitos previstos por estas normas, según modelo normalizado.

l) Si procede, documento de cesión de derecho de cobro del destinatario último en favor de un tercero que actúe como agente o gestor rehabilitador, según modelo normalizado.

1.1.2.2 En obras no iniciadas, se deberá presentar toda la documentación relacionada en el apartado anterior.

1.1.2.3 En obras iniciadas, se deberá informar de la fecha de su inicio y se tendrá que presentar toda la documentación relacionada en el apartado anterior, más la que se indica a continuación:

a) Comunicado de inicio de obra de rehabilitación, según modelo normalizado.

c) El certificado de inicio de las obras, firmado y fechado por el director de la obra, la empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad, según el modelo oficial de los colegios profesionales.

c) El permiso de obras y, si procede, las prórrogas concedidas. El permiso de obras debe estar vigente durante toda la ejecución de las obras.

d) Presupuesto de contrato de la empresa (o empresas) que va a ejecutar las obras, debidamente firmado por la empresa y las personas beneficiarias.

1.1.2.4 En obras finalizadas se deberá presentar toda la documentación relacionada en los apartados anteriores, más la que se indica a continuación:

a) Certificado de eficiencia energética de la vivienda obtenida una vez rehabilitada, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por el técnico competente, donde se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda, y registrado en el registro del ICAEN.

Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable o de demanda global de calefacción y refrigeración, finalmente obtenido por comparación entre los certificados de eficiencia energética del edificio antes y después de la actuación, realizados ambos con el mismo programa reconocido de certificación, resulta inferior a lo que establece el artículo 43 del Real decreto 853/2021, o no se cumpliera cualquier otra exigencia de las establecidas, la ayuda sería revocada.

b) Si procede, proyecto o memoria técnica justificativa con las modificaciones introducidas durante la ejecución de la obra. Con las actuaciones, los productos, los equipos y los sistemas definidos en las especificaciones descritas en los informes de certificación/calificación energética final presentados.

c) El modelo normalizado de comunicado de final de obra y justificación del gasto.

c.1) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.

c.2) Relación certificada y copia de las facturas y de los correspondientes justificantes bancarios de pago de la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados.

d) En caso de que sea necesario un proyecto, el certificado final de obra y los anexos A y B, según el modelo oficial de los colegios profesionales respectivos, firmado por el técnico competente y la documentación específica exigida.

e) La certificación final de los responsables de la obra ? en caso de no existir el proyecto, las actuaciones realizadas deberán cumplir los requisitos para los que se ha solicitado la subvención? , donde se certifiquen los controles de obra acabada y/o pruebas de funcionamiento, así como los materiales, equipos y sistemas instalados, con el marcaje CE y fichas técnicas correspondientes. Estos materiales, equipos y sistemas finalmente ejecutados tendrán que ser coherentes con las características de los materiales, productos y sistemas descritos en el certificado de eficiencia energética final (características térmicas de los materiales, grosores, potencias, rendimientos, etc.).

f) En caso de que se instalen equipos de generación o equipos que permitan la utilización de energías renovables, bastará con presentar el certificado de instalación eléctrica de baja tensión registrado, según modelo de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE).

g) Si procede, certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado por el órgano competente de acuerdo con el RITE.

h) Si procede, certificar la seguridad estructural de la instalación en elementos portantes del edificio existente.

i) Reportaje fotográfico a color de las obras realizadas para las actuaciones descritas en el proyecto o memoria técnica.

j) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, de acuerdo con lo que exige esta convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Esta memoria será elaborada y suscrita por un técnico competente, que indicará asimismo la fecha de finalización de las actuaciones. En la misma se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.

k) Si es el caso, declaración responsable que incluya el detalle de otras ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.

l) Se declara responsablemente en fase final de obra el cumplimiento de los requisitos técnicos y de ahorro de energía recogidos en el artículo 43 del Real decreto 853/2021, indicando que se cumplen los requisitos mínimos del RD 853/2021.

1.1.2.5 Los modelos de los impresos normalizados de la documentación que hay que adjuntar se pueden obtener en el portal de trámites del Ayuntamiento de Barcelona, en el enlace:

https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/ca.

1.1.3 Una vez que se aporten todos los datos y la documentación que la aplicación informática requiere, esta facilitará un código de idoneidad del expediente.

En el momento de tramitar la solicitud de la ayuda que se describe en el punto siguiente, se deberá informar de ese código.

1.2 Solicitud de subvención

1.2.1 Una vez finalizados los trámites indicados en los apartados anteriores, se podrá tramitar la solicitud de la ayuda, indicando en la misma el código proporcionado en el apartado anterior.

Este código tiene una caducidad de 10 días hábiles, de modo que antes de que estos transcurran se deberá haber solicitado la ayuda a través del canal indicado en el siguiente apartado.

En caso de no haber solicitado la ayuda en plazo, se tendrá que solicitar un nuevo código de idoneidad del expediente.

Las solicitudes previstas en esta convocatoria se deben presentar y formalizar telemáticamente por medio de los formularios en línea que estarán a disposición de los solicitantes en el portal de trámites del Ayuntamiento de Barcelona, en el enlace:

https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/es

Para otras gestiones y consultas, se podrán dirigir a la Oficina de Rehabilitación Municipal. La presentación de la solicitud de subvención no implica ningún derecho económico.

La aceptación de la subvención por parte de las personas beneficiarias comporta la autorización al Consorcio de la Vivienda de Barcelona para utilizar la imagen de las obras desarrolladas.

Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento de los fondos.

1.2.2 La solicitud la formalizará el solicitante o el destinatario último de la subvención o persona debidamente autorizada o el agente o gestor de la rehabilitación, según queda definido en el artículo 8 del Real decreto 853/2021.

En la solicitud se indicarán las actuaciones de rehabilitación objeto de este programa para las cuales se solicitan las ayudas.

1.2.3 En la solicitud se declarará la cesión y el tratamiento de datos en relación con la ejecución del PRTR, que prevé el artículo 8.1.d) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de setiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

1.2.4 En la solicitud se declarará responsablemente el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, que prevé el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de setiembre, por la que se configura el sistema de gestión y de ausencia de conflicto de intereses en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.

La presentación de la solicitud y de esta documentación comporta la aceptación incondicionada de las bases establecidas en el real decreto, incluido lo dispuesto en la resolución por la que se convoquen las subvenciones.

1.2.5 En la solicitud se indicará si el edificio se encuentra en una zona acústicamente tensionada.

1.3 Trámites que se deben realizar durante la ejecución de la obra

Una vez que se haya concedido la subvención, en caso de que las obras no estuvieran finalizadas en el momento de solicitarla, se hará el seguimiento de la ejecución y finalización de las actuaciones objeto de la subvención y se informará a la ORM de cualquier cambio que contravenga la información proporcionada en los pasos anteriores, aportando la documentación relacionada en el punto 1.2.3.

1.4 Trámites que se deben realizar cuando finalicen las obras

Una vez finalizadas las obras, y en el caso de que estas no estuvieran finalizadas en el momento de solicitar la subvención, se realizará la evaluación final del expediente, aportando los datos y adjuntando la documentación relacionada en el punto 1.2.4.

1.5 El Consorcio o la ORM podrán hacer una visita a la vivienda previamente al inicio de las obras con el fin de realizar una evaluación técnica del edificio objeto de subvención.

Una vez finalizadas las obras, se podrá realizar una inspección en el edificio para verificar que estas se han ejecutado según las exigencias de la convocatoria.

Los promotores de las actuaciones están obligados a facilitar el acceso de los técnicos designados por el Consorcio a las viviendas o elementos objeto de mejora, para inspeccionar y comprobar las obras o actuaciones siempre que lo consideren necesario.

Anexo 3

Programa 5 de ayudas para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación

1. Procedimiento de tramitación y concesión de la subvención

1.1 Trámite previo a la solicitud de subvención

El técnico competente solicitará a la Oficina de Rehabilitación Municipal un código de acceso al programa informático.

En la aplicación informática se introducirán todos los datos y la documentación que se requiera, sin prejuicio de que el Consorcio o la ORM puedan requerir toda aquella documentación que se considere necesaria. Se incluirán los datos y la documentación que se relaciona en los siguientes puntos:

1.1.1 Se indicarán las actuaciones que se solicitan objeto de las ayudas de este programa 5:

a) Libro de edificio existente con IITE (informe de la inspección técnica del edificio) realizada con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención y la declaración responsable del programa 5.

b) Proyecto técnico de rehabilitación integral de edificio.

1.1.2 Se introducirán las datos y documentación que se relacionan a continuación:

a) Identificación de la referencia catastral del edificio.

b) Datos identificativos del edificio objeto del libro o del proyecto, según corresponda.

c) Datos identificativos del técnico competente.

d) Datos técnicos del edificio objeto del libro o del proyecto, según corresponda, para cumplir con los requisitos técnicos del programa.

e) Datos energéticos procedentes de los perceptivos certificados de eficiencia energética.

f) Datos del solicitante, indicando apellidos y nombre o razón social, NIF y documentación acreditativa de la representación de la entidad o persona en nombre de la cual actúa. En caso de que el solicitante sea un agente o gestor de la rehabilitación, deberá presentar el acuerdo del destinatario último de las ayudas que le faculte y autorice a actuar como tal.

g) Si procede, datos del representante, indicando apellidos y nombre, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta, de acuerdo con la normativa específica de aplicación.

h) Número de viviendas y, si procede, locales del edificio objeto del libro o proyecto, según corresponda, con indicación de su superficie construida, y número de alturas incluida la planta baja.

1.1.3 Documentación juridicoadministrativa que hay que aportar según destinatario último:

a) Comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios: Certificado del acta de la reunión de la junta de propietarios por el que se aprueba la realización del libro de edificio existente para la rehabilitación o del proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio, según corresponda, objeto de las ayudas, donde se manifiesta la voluntad de rehabilitar el edificio, según modelo normalizado, emitido por el secretario o secretaria.

b) Propietario único o usufructuario o comunidad de bienes:

b.1) Certificado del acuerdo de las personas propietarias únicas por el que se aprueba la realización del libro de edificio existente para la rehabilitación o del proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio, según corresponda, objeto de las ayudas, donde se manifiesta la voluntad de rehabilitar el edificio, según modelo normalizado.

b.2) Escrituras de propiedad del inmueble que se quiere rehabilitar.

c) Edificios de viviendas unifamiliares o agrupadas en hilera: escrituras de propiedad del inmueble que se quiere rehabilitar.

d) Sociedades cooperativas: contrato con la propiedad que les otorgue la facultad expresa para llevar a cabo las obras de rehabilitación.

e) Administraciones públicas u organismos y entidades de derecho público: estatutos, representación y convenios o acuerdos con los propietarios.

1.1.4 Documentación técnica:

a) Declaración responsable de los requisitos técnicos del programa, declarando el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente en el sentido establecido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral del edificio, también se declarará responsablemente:

a.1) Que el proyecto de rehabilitación objeto de subvención contempla actuaciones de rehabilitación que cumplen con los requisitos de ahorro de energía mínimos recogidos en el Real decreto 853/2021.

a.2) Que el diseño del edificio y las técnicas de construcción propuestas apoyan la circularidad. Que el diseño favorece la eficiencia en el uso de recursos adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje (con referencia a la ISO 20887 y otras normativas).

b) Libro del edificio existente para la rehabilitación o el proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio, según corresponda, que deberá contar con la conformidad del destinatario último.

En el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral del edificio, en la solicitud se puede, inicialmente, presentar de forma alternativa una memoria justificativa de la actuación propuesta. La documentación mínima de esta memoria será: descripción, presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos. Asimismo, en la documentación del proyecto de actuación o en la memoria justificativa de la actuación, según corresponda, se incluirá el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial y la cuantía de la ayuda solicitada.

c) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido en el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por el técnico competente y registrado en el registro del ICAEN.

d) En el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral del edificio:

d.1) El certificado de eficiencia energética de proyecto, incluyendo las actuaciones contempladas, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, suscrito por el técnico competente.

d.2) Reportaje fotográfico a color de las zonas afectadas por las actuaciones descritas en el proyecto de rehabilitación integral, así como las fachadas del edificio.

d.3) Documento justificativo de la conformidad del destinatario último para el libro del edificio existente o el proyecto técnico de rehabilitación.

e) Si procede, copia del acta o certificado del secretario o administrador con el acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la realización del libro de edificio existente para la rehabilitación o del proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio, según corresponda, objeto de las ayudas, según modelo normalizado.

f) Si procede, copia del acta o certificado del secretario o administrador del edificio, donde conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención.

En el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios, la actuación propuesta tiene que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 33 del Real decreto 853/2021 para poder ser considerada actuación subvencionable dentro del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

g) Oferta del presupuesto de honorarios técnicos aceptado y firmado por el técnico competente debidamente identificado.

h) Solicitud de transferencia bancaria según modelo normalizado.

i) En caso de que los destinatarios finales sean personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas, una declaración responsable sobre todas las ayudas de minimis concedidas durante los últimos tres ejercicios fiscales, así como otras ayudas concedidas para las mismas actuaciones, a los efectos de determinar la aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de minimis, o del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, así como el cumplimiento de los requisitos previstos por estas normas, según modelo normalizado.

j) Si procede, documento de cesión de derecho de cobro del destinatario último en favor de un tercero que actúe como agente o gestor rehabilitador, tal como se regula en el artículo 51.2 del Real decreto 853/2021, según modelo normalizado.

La presentación de esta documentación comporta la aceptación incondicionada de las bases establecidas en el Real decreto 853/2021, incluido lo dispuesto en esta convocatoria.

Los modelos de los impresos normalizados de la documentación que hay que adjuntar se pueden obtener en el portal de trámites del Ayuntamiento de Barcelona, en el enlace:

https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/ca.

1.1.5 Una vez que se aporten todos los datos y la documentación que la aplicación informática requiera, se facilitará un código de idoneidad del expediente. Este código se deberá indicar en el momento de tramitar la solicitud de la ayuda que se describe en el siguiente punto.

1.2 Solicitud del programa

1.2.1 Una vez finalizados los trámites indicados en los apartados anteriores, se podrá tramitar la solicitud de la ayuda, indicando en la misma el código facilitado en el apartado anterior.

Este código tiene una caducidad de 10 días hábiles, de modo que antes de que estos transcurran se deberá haber solicitado la ayuda a través del canal indicado en el siguiente apartado.

En caso de no haber solicitado la ayuda en plazo, se tendrá que solicitar un nuevo código de idoneidad del expediente.

Las solicitudes previstas en esta convocatoria se deben presentar y formalizar telemáticamente por medio de los formularios en línea que estarán a disposición de los solicitantes en el portal de trámites del Ayuntamiento de Barcelona, en el enlace:

https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/ca.

Para otras gestiones y consultas, se podrán dirigir a la Oficina de Rehabilitación Municipal. La presentación de la solicitud de subvención no implica ningún derecho económico.

La aceptación de la subvención por parte de las personas beneficiarias comporta la autorización al Consorcio de la Vivienda de Barcelona para utilizar la imagen de las obras desarrolladas.

Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los fondos.

1.2.2 La solicitud la realizará el destinatario último de la subvención, una persona debidamente autorizada o el agente o gestor de la rehabilitación definido en el artículo 8 del Real decreto 853/2021.

Se indicarán las actuaciones de rehabilitación objeto de este programa para las cuales se solicitan las ayudas.

1.2.3 En la solicitud se declarará la cesión y el tratamiento de datos en relación con la ejecución del PRTR, que prevé el artículo 8.1.d) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de setiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

1.2.4 En la solicitud se declarará responsablemente el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, que prevé el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de setiembre, por la que se configura el sistema de gestión y de ausencia de conflicto de intereses en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.

La presentación de la solicitud y de esta documentación comporta la aceptación incondicionada de las bases establecidas en el Real decreto, incluido lo dispuesto en esta convocatoria.

2. Contenido del libro del edificio existente

2.1 El libro contendrá, de forma detallada, los diferentes apartados regulados en el capítulo V, sección segunda, del Decreto 67/2015, de 5 de mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas, mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio.

2.2 La obligatoriedad de la formalización del libro del edificio de los edificios de viviendas existentes corresponde a la persona propietaria o a la comunidad de propietarios, en el caso de edificios con régimen de propiedad horizontal, y se constituye a partir de la fecha de recepción del informe de la inspección técnica del edificio (ITE) que prevé este Decreto 67/2015, de 5 de mayo.

Según el artículo 26 del Decreto 67/2015, de 5 de mayo, una vez recibido el informe de inspección técnica del edificio (IITE) por parte de la propiedad, esta deberá formalizar el libro del edificio que inicialmente tiene que estar formado, como mínimo, por el informe de inspección técnica (IITE) y el documento acreditativo de entrega a la Administración. Si procede, se deberán incluir los comunicados de las situaciones anómalas de vivienda y, en su caso, el comunicado de situaciones de riesgo.

2.3 El libro del edificio deberá contener, de forma detallada, los aspectos relacionados en el anexo 1 del Real decreto 853/2021, que se refieren a la siguiente información:

a) Bloque I:

- Características constructivas del edificio, estado de conservación y mantenimiento, y deficiencias constructivas funcionales, de seguridad y de habitabilidad observadas.

- Comportamiento energético del edificio, mediante el certificado de eficiencia energética, firmado por el técnico competente.

- Instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones.

b) Bloque II:

- Diagnóstico del potencial de mejora de las prestaciones del edificio, en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE.

- Un plan de actuaciones para la renovación del edificio que permita alcanzar su óptimo nivel de mejora, mediante una intervención, si procede por fases, priorizada y valorada económicamente.

El plan de actuaciones deberá incluir específicamente medidas o conjuntos de medidas que permitan alcanzar un ahorro en consumo de energía primaria no renovable superior al 30 %, indicando el ahorro estimado en cada caso. Se plantearán medidas o conjuntos de medidas para cada uno de los tres niveles establecidos en los artículos 15 y 34 del Real decreto 853/2021.

3. Contenido del proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio

3.1 El proyecto será redactado por personal técnico competente que justifique la adecuación de la actuación o las actuaciones en el Código técnico de la edificación (CTE), aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, y demás normativas de aplicación, salvo que no sea técnicamente, económicamente o urbanísticamente viable.

3.2 El proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio detallará el conjunto de soluciones técnicas que, como mínimo, consigan:

a) Reducir un 30 % el consumo de energía primaria no renovable, y reducir un 25 % (zona climática C) la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración.

El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en el que se cumplirán las siguientes condiciones:

- Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural citado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el lugar de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

- Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de manera selectiva y la clasificación se realizará preferentemente en el lugar de generación de los residuos.

Incorporará la justificación de lo que se ha declarado responsablemente en el proceso de la tramitación, en relación con los siguientes parámetros:

a) El diseño del edificio y las técnicas de construcción propuestas apoyan la circularidad.

b) El diseño favorece la eficiencia en el uso de recursos adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje (con referencia a la ISO 20887 y otras normas).

Anexo 4

Relación de oficinas técnicas de rehabilitación al amparo del programa 2 del fondo europeo para el programa a nivel de edificio

En el programa 3 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación de edificios (plurifamiliares o unifamiliares), actúan como oficinas técnicas de rehabilitación (OTR) los colegios profesionales de administradores de fincas, de arquitectos y de aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de edificación:

Consejo de Colegios de Administradores de Fincas de Cataluña Sitio web: https://otrc.consellcaf.cat

Contacto: https://otrc.consellcaf.cat/contact.asp Teléfono: +34 934 510 202

C/ Mallorca, 214, local - 08008 Barcelona

Colegio de Arquitectos de Cataluña

Sitio web: https://www.arquitectes.cat/ca/next-generation

Contacto: https://www.arquitectes.cat/ca/next-generation/consulta-ciutada Teléfono: +34 933 015 000

Correo electrónico: otr@coac.net

Consejo de Colegios de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Cataluña

Sitio web: https://www.otr.cat

Teléfono: +34 934 141 413

Dirección electrónica: info@otr.cat

C/ Bon Pastor, 5 - 08021 Barcelona

Anexo 5

Oficina de rehabilitación municipal para la gestión de las ayudas en materia de rehabilitación residencial en el marco del Plan estatal del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, Next Generation EU

La Oficina de Rehabilitación Municipal está situada en c/ Pujades, 350 - 08019 Barcelona.

ANUNCIO sobre convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones al amparo del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, para las actuaciones del Programa de rehabilitación a nivel de edificio de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar, del Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del Programa para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (ref. BDNS 632786). - Diario Oficial de Cataluña de 27-06-2022

Ver el documento "ANUNCIO sobre convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones al amparo del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, para las actuaciones del Programa de rehabilitación a nivel de edificio de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar, del Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del Programa para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (ref. BDNS 632786). - Diario Oficial de Cataluña de 27-06-2022"

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