Ayudas económicas en relación a la participación en el procedimiento de reconoci...ncias profesionales.
Subvenciones
Ayudas económicas en rela...esionales.

Última revisión
06/09/2022

Ayudas económicas en relación a la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales.

Tiempo de lectura: 53 min

Tiempo de lectura: 53 min

Relacionados:

Orden de 1 de agosto de 2022 de la Consejería de Educación por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas en relación a la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales (PREAR) en la Región de Murcia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), componente 20 ?Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional? (C20.I1.P01.S14). - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 05/08/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 05/08/2022 hasta ----

Beneficiarios: Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: Variable sobre una base de criterios de estimación de gastos.

Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Medio Ambiente, Servicios Sociales, Seguridad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Transporte y vehículos, Cultura e idiomas, Igualdad, Economía Social, Participación ciudadana, Empresa, Justicia

Finalidad:

Compensar los gastos derivados de la participación de las personas candidatas en el procedimiento de Reconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro, en adelante PREAR, en la Región de Murcia.

Requisitos:

1. Ser personas candidatas que participen en el procedimiento PREAR y hayan finalizado la fase de evaluación de, al menos, una de las unidades de competencia solicitadas, con independencia de que, una vez finalizado el procedimiento, hayan demostrado o no su competencia profesional.
2. No podrá tener la condición de beneficiario la persona candidata que abandone el procedimiento PREAR antes de la finalización de la fase de evaluación.
3. El beneficiario deberá ser titular o cotitular de una cuenta bancaria.
4. Se valorará una solicitud de ayudas por cada una de las cualificaciones profesionales en las que haya participado la persona candidata.
5. No se concederá una segunda ayuda a la misma persona para la misma cualificación profesional a la que se haya concedido esta ayuda con anterioridad, aunque las unidades de competencias solicitadas y evaluadas no sean coincidentes.
6. No haber sido beneficiaria de otras ayudas para la misma finalidad.
7. En atención a la naturaleza de esta ayuda, y a tenor de la finalidad de la subvención y del perfil de los beneficiarios de la misma, no será impedimento para obtener la condición de beneficiario de la misma, que el solicitante incurra en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


La crisis sanitaria mundial causada por la pandemia de la Covid-19 ha producido una serie de consecuencias de índole social y económica a las que la Unión Europea ha querido dar respuesta, entre otras maneras, a través del instrumento de recuperación Next Generation.
En el marco de la iniciativa Next Generation EU, y a través del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se establece el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR), instrumento que pone a disposición de los Estados miembros apoyo a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas que contribuyan a la recuperación de la economía y el empleo.
En cumplimiento del citado Reglamento, el Gobierno de España elaboró el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTR), presentado en fecha 30 de abril de 2021 y aprobado por la Comisión en fecha 16 de junio de 2021, que recoge medidas que se articulan alrededor de cuatro ejes principales: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. Estos ejes se desarrollan a través de diez políticas palanca, siendo la palanca 7 la relativa a “Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades”.
Para contribuir a alcanzar los objetivos generales del citado PRTR, las políticas palanca integran a su vez componentes o líneas de acción, concretamente, el componente 20 del PRTR es el denominado “Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional”.
En cada uno de los Componentes se prevé un conjunto de medidas (reformas o inversiones), que permitirán conseguir los efectos transformadores que se pretenden con el Plan. Estas reformas e inversiones se ejecutan a través de los correspondientes proyectos o líneas de acción, que conllevan así mismo la aplicación de recursos presupuestarios.
El Componente 20 incorpora una parte de las reformas, inversiones y planes ambiciosos y transformadores que España está acometiendo en materia de Formación Profesional. En concreto, este componente 20 incluye, entre otros, la inversión 1 relativa a “Reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales”.

Esta inversión 1 incorpora una serie de actuaciones diferenciadas, tendentes todas ellas a conseguir el mantenimiento y mejora de las competencias profesionales de la población activa, concretamente la actuación 1 es la relativa a La evaluación y acreditación de competencias profesionales, adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación de las personas sin titulación profesionalizante.
Para la inversión I1 (Reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales) el objetivo a cumplir establecido en el PRTR es alcanzar el número de 3.000.000 de unidades de competencia acreditadas en España hasta final de MRR, ya que actualmente, aproximadamente el 48% de la población activa carece de acreditación profesional, a pesar de desempeñar su actividad laboral a diario, lo que dificulta su acceso a mejores empleos y mejores condiciones laborales. Esto permitirá aumentar el número de personas con acreditación profesional de sus competencias, al objetivo de 100% de la población activa.
La citada actuación 1 de la inversión 1 del componente 20 del PRTR (C20.I01. P01), referida a La evaluación y acreditación de competencias profesionales, es donde se enmarca la presente Orden de ayudas. Por tanto las ayudas reguladas en la Orden de bases propuesta tendrán como finalidad contribuir a los objetivos marcados en la Línea de actuación 1 de la inversión I1 del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del PRTR.
En el marco del componente 20 del PRTR, y de conformidad con el artículo de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 21 de julio de 2021, aprobó el “Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el marco de la componente 20 «Plan estratégico de impulso a la Formación Profesional», en el ejercicio presupuestario 2021” (BOE n.º 249 de 18 de octubre de 2021). Estos créditos están destinados a financiar actuaciones, entre otras, relativas a la evaluación y acreditación de las competencias profesionales hasta finales de 2022.
En referencia a la normativa aplicable en materia de acreditación de competencias profesionales, cabe citar el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, que estableció un procedimiento único, para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación (procedimiento denominado PREAR). El Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia (ICUAM), adscrito a la Consejería de Educación, dispone de las competencias, entre otras, en materia de coordinación en el ámbito de la Región de Murcia, del citado procedimiento PREAR.
En 2021, y mediante el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, se modifica el procedimiento PREAR establecido mediante Real Decreto 1224/2009, dejando dicho procedimiento de depender de convocatorias específicas de las administraciones para convertirse en un procedimiento abierto de manera permanente y referido constantemente a cualquier competencia, de tal forma que los ciudadanos puedan solicitar en cualquier momento, en relación a la oferta existente de Formación Profesional en la Región de Murcia, a participar en el citado procedimiento.
La participación en el citado procedimiento PREAR por parte de los ciudadanos, puede conllevar una serie de gastos extraordinarios, derivados de la necesidad de disponer de medios tecnológicos y de conexión a internet, así como el uso de material de oficina, o de copistería, así como el desplazamiento al lugar de celebración de las sesiones de asesoramiento o evaluación, entre otros, que pueden ocasionar un impedimento para la participación de la ciudadanía en el procedimiento PREAR, o bien el abandono durante el desarrollo del referido procedimiento, por lo que se considera adecuado destinar ayudas que, en parte, compensen los gastos ocasionados.
Por su parte, el artículo 13, apartado 1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, habilita a los miembros del Gobierno Regional para aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante orden, previo informe del servicio jurídico- administrativo de la Consejería competente.
La presente disposición se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se trata de una norma necesaria y eficaz por el interés social que cumplen las ayudas que se van a conceder, al fomentar la obtención de la acreditación de las competencias profesionales y con el fin de elevar el nivel y la calidad de vida de las personas y ayudar a la cohesión económica y social, así como al fomento del empleo. Se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que se regula mediante orden para establecer un procedimiento homogéneo. En aplicación del principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el ordenamiento jurídico de carácter básico y determina un marco estable para la concesión de las ayudas. Se ajusta al principio de eficiencia, puesto que la iniciativa normativa no genera cargas administrativas innecesarias. Y atiende al principio de transparencia, ya que se dará publicidad en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (en adelante BORM) y posteriormente, se publicarán las correspondientes órdenes de convocatoria en el mismo, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación,

Dispongo

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva previsto en el capítulo I del título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la concesión de ayudas económicas individualizadas destinadas a compensar los gastos derivados de la participación de las personas candidatas en el procedimiento de Reconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro, en adelante PREAR, en la Región de Murcia.
2. Está enmarcada en la Inversión 1, “Reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales”, comprendida en el Componente 20 denominado “Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision–CID), de 16 de junio de 2021.
3. Asimismo, las subvenciones reguladas en esta orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision– CID), y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

Artículo 2. Normativa aplicable.
Las subvenciones previstas en esta Orden se regirán, además de por lo previsto en la misma y en las correspondientes convocatorias, por la siguiente normativa:
– Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
– Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de febrero de 2021 por el que se establece un instrumento de apoyo técnico.
– Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Decreto-Ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medias urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia.

Artículo 3. Financiación.
1. Las subvenciones previstas en esta orden se financiarán con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia NEXTGENERATION-EU (MRR), relativos al componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) elaborado por el Gobierno de España.
2. La partida presupuestaria se determinará en cada convocatoria, que también determinará la cuantía global destinada a la financiación de estas ayudas.
3. La concesión estará limitada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio en que se realice la concesión, por lo que el importe de las ayudas se prorrateará entre todos los beneficiarios en caso de superar el presupuesto disponible.
4. Las ayudas reguladas en esta orden de bases tendrán como finalidad contribuir a los objetivos marcados en la Línea de actuación 1 (Evaluación y acreditación de competencias profesionales) de la inversión I1 (Reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales) del componente 20 Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas que, en el último día de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser personas candidatas que participen en el procedimiento PREAR y hayan finalizado la fase de evaluación de, al menos, una de las unidades de competencia solicitadas, con independencia de que, una vez finalizado el procedimiento, hayan demostrado o no su competencia profesional.
2. No podrá tener la condición de beneficiario la persona candidata que abandone el procedimiento PREAR antes de la finalización de la fase de evaluación.
3. El beneficiario deberá ser titular o cotitular de una cuenta bancaria.
4. Se valorará una solicitud de ayudas por cada una de las cualificaciones
profesionales en las que haya participado la persona candidata.
5. No se concederá una segunda ayuda a la misma persona para la misma cualificación profesional a la que se haya concedido esta ayuda con anterioridad, aunque las unidades de competencias solicitadas y evaluadas no sean coincidentes.
6. No haber sido beneficiaria de otras ayudas para la misma finalidad.
7. En atención a la naturaleza de esta ayuda, y a tenor de la finalidad de la subvención y del perfil de los beneficiarios de la misma, no será impedimento para obtener la condición de beneficiario de la misma, que el solicitante incurra en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas y criterios para su determinación.
1. La correspondiente convocatoria de ayudas establecerá el importe de la cuantía de estas ayudas. Dicho importe tendrá un valor único.
2. La determinación de la cuantía de la subvención se establecerá sobre la base de una serie de criterios relacionados con la estimación de los gastos que ocasionará, con carácter general, la participación de los ciudadanos en el procedimiento PREAR. Para ello se tendrán en cuenta, una serie de aspectos económicos entre los que cabe citar: gastos de desplazamiento y/ o dietas para la celebración de las sesiones con las personas asesoras y/o evaluadoras; gastos de material de oficina y copistería; gastos de conexión a internet durante los meses de duración del procedimiento; gastos derivados de la necesidad de disponer de dispositivos tecnológicos (teléfono móvil, tablet o PC).

Artículo 6. Solicitudes, plazo y modalidad de presentación.
1. En la correspondiente convocatoria se establecerán los plazos de presentación de las solicitudes, así como la documentación específica que deba acompañarlas. La solicitud, o en su caso la documentación, incluirán, entre otros, lo siguiente:
a. Aceptación por parte del solicitante, de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con el Modelo anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021.
b. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales (relativos al daño significativo al medio ambiente, conflictos de intereses, entre otros), establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, de acuerdo con el Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021.
c. Declaración responsable del solicitante de no haber recibido subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, así como de poner en conocimiento del órgano concedente, tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de las subvenciones, la obtención de subvenciones, premios, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d. Asunción por parte del solicitante del compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, adoptado por Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2021, y aprobado mediante Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaria General de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias (BORM de 29 de enero de 2022).
e. Certificado bancario donde conste el número de cuenta bancaria de la que el solicitante sea titular (IBAN) o cotitular.
2. En cuanto a la forma, y de conformidad con lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán ser formalizadas a través de formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), y se presentarán de forma telemática o presencial en cualquiera de los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta orden y en la convocatoria, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la citada ley, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Procedimiento de concesión. Inicio.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. Se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria aprobada por el órgano competente para conceder las ayudas, que tendrá el contenido mínimo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.
4. A tales efectos el órgano competente para conceder las ayudas comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida en la citada Base de Datos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección del ICUAM (con rango de Subdirección General).
2. El órgano instructor, a la vista del expediente formulará propuesta de resolución provisional, en la que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión y el importe de la ayuda, la cual será expuesta en el tablón de anuncios de la consejería con competencias en materia de educación a efectos de notificación a los interesados, los cuales dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular las alegaciones que estimen procedentes, de acuerdo con el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones, la Dirección del ICUAM formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, y la elevará a la persona titular de la consejería competente en materia de educación.

Artículo 9. Resolución de concesión.
1. Aprobada la propuesta de resolución definitiva, el titular de la consejería competente en materia de educación resolverá el procedimiento mediante orden, que se publicará, a efectos de notificaciones en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, y a efectos informativos en la web del Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia (www.icuam.es). La resolución, además de contener relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será como máximo de seis meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
3. Transcurrido dicho plazo sin que haya mediado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
4. La orden por la que se resuelva el procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse el recurso potestativo de reposición a que hacen referencia los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.
5. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
6. Cada convocatoria podrá determinar circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución. En ningún caso la modificación podrá afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial, cuando suponga incumplimiento de hitos u objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision– CID) o su plazo de ejecución.

Artículo 10. Pago de las ayudas.
El pago de las ayudas a las personas candidatas se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta consignada en la solicitud, de la que la persona beneficiaria debe ser titular o cotitular. A tales efectos, deberán presentar el certificado bancario correspondiente.

Artículo 11. Justificación de las ayudas.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en la presente orden, sin perjuicio de los controles que se realicen para verificar el cumplimiento de dichos requisitos.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir en todo momento con lo establecido en el artículo 4 de la presente orden de bases.
2. Asimismo, deberán colaborar en caso de ser requerido para ello, con la Consejería competente en materia de educación, para acreditar el cumplimiento
de los requisitos y condiciones para obtener la ayuda, en particular, en lo necesario para hacer efectivas las obligaciones derivadas la normativa europea y nacional que resulte de aplicación, en relación a los fondos europeos Next- Generation.

Artículo 13. Aplicación del principio de no causar perjuicio significativo (DNSH)
1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision–CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo.
2. Por ello, las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH»), en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Para ello el solicitante a la hora de realizar la solicitud declarará responsablemente el compromiso de cumplimiento de los principios transversales (relativos al daño significativo al medio ambiente, entre otros), establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, de acuerdo con el Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, tal y como se indica en el artículo 6.

Artículo 14. Mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
1. Para el desarrollo de la presente orden de bases y sus correspondientes convocatorias, se estará a lo dispuesto en la “Orden de la Consejera de Educación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se aprueba el Plan de Actuaciones para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Consejería de Educación”, de fecha 30 de marzo de 2022, o en su caso, al correspondiente Plan Antifraude aplicable que se encuentre vigente en cada momento.
2. Además, se estará a lo dispuesto en el código de conducta de subvenciones y ayudas públicas, para asegurar su conocimiento por las personas interesadas, incorporado en el anexo de la presente orden de bases, y aprobado mediante Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaria General de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias (publicado en el BORM en fecha 29 de enero de 2022).

Artículo 15. Compatibilidad del régimen de ayudas de estado.
La Orden de ayudas prevista, no cumple los 4 criterios establecidos en la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: Origen estatal de los recursos; la ventaja económica que falsea o amenaza falsear la competencia; el carácter selectivo y las repercusiones sobre la competencia y los intercambios comerciales entre estado miembros. Esta inversión se realiza en el ámbito de la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiado y supervisado por el Estado, puede considerarse una actividad no económica, ámbito exento de las ayudas de estado (apartado 2.5, párrafo 28 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal).

Artículo 16. Incompatibilidad de las ayudas.
1. Estas ayudas serán incompatibles con otras destinadas para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Junto a la solicitud el interesado deberá declarar responsablemente en su caso que no ha recibido subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
3. Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar al órgano concedente, y comprometerse responsablemente a ello, tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de las subvenciones, la obtención de subvenciones, premios, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 17. Incumplimientos, reintegro y régimen sancionador.
1. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la resolución de concesión, así como en la presente orden y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar la totalidad de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 18. Publicidad.
1. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2. La publicidad de estas ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, y en los artículos 3.1, 14 y 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, y conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Administración pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarias, así como su objetivo o finalidad.

Artículo 19. Comunicación y difusión.
1. Todos los documentos, publicidad y publicaciones que se desarrollen en este ámbito, incluidas las convocatorias, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la referencia: «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU».
2. Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, o texto.
3. Además, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones deberán, además, contener el logo institucional del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Se adoptarán las medidas necesarias para la difusión y cumplimiento de la presente orden, con el fin de que sea conocida por la ciudadanía de la Región de Murcia.

Disposición única. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 1 de agosto de 2022.—La Consejera de Educación, María Isabel Campuzano Martínez.

ANEXO
CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA
ÍNDICE
I. JUSTIFICACIÓN
II. OBJETO Y NATURALEZA
III. DESTINATARIOS
IV. ESTRUCTURA
V. PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA INTERNAS
VI. PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA EXTERNAS
VII. COMISIÓN DE ÉTICA INSTITUCIONAL
ANEXO. MODELOS
1. MODELO DE DOCUMENTO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS.
2.MODELO DE CLÁUSULA PARA SU INCLUSIÓN EN LAS BASES REGULADORAS.
3.MODELO DE CLÁUSULA DE ADHESIÓN AL PRESENTE CÓDIGO PARA SOLICITUDES NORMALIZADAS DE PARTICIPACIÓN EN PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.
4. MODELO DE CLÁUSULA DE ADHESIÓN AL PRESENTE CÓDIGO PARA CONVENIOS EN LOS QUE SE INSTRUMENTE LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES PÚBLICAS.
5. MODELO DE COMPROMISO DE ADHESIÓN AL PRESENTE CÓDIGO PARA BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES/AYUDAS PÚBLICAS DE CONCESIÓN DIRECTA QUE SE OTORGUEN POR RESOLUCIÓN.

I. JUSTIFICACIÓN
La actividad de fomento es un ámbito de actuación de las Administraciones Públicas con importante incidencia en el gasto público y con una amplia tipología de destinatarios: ciudadanos, entidades públicas y privadas, empresas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones, etc. La convergencia en esta actividad de intereses públicos y privados y el volumen de recursos públicos que a ella se destina convierte en relevante la necesidad de efectuar un adecuado control de su gestión y del cumplimiento de sus fines, ya que puede tratarse de una de las actividades más vulnerable a las malas prácticas y más generadora de sensación de desafección de la ciudadanía en los poderes públicos.
Por ello, con la finalidad de mejorar el clima de confianza de la ciudadanía en la buena gobernanza de sus Administraciones Públicas, se considera prioritario contar con un sistema de integridad institucional que, en materia de ayudas públicas, perfile los principios éticos y de conducta a seguir, no solo por los altos cargos y demás servidores públicos intervinientes en los distintos estadios conformadores de la gestión de las diversas ayudas públicas, sino también por los destinatarios de las mismas, de forma que se establezcan pautas orientadas a minimizar los riesgos contra la integridad que puedan producirse en dicha gestión, y se arbitren medios que coadyuven a resolver los eventuales dilemas éticos que puedan plantearse. Hoy más que nunca la sociedad nos exige diseñar programas que permitan prevenir, detectar y combatir conductas deshonestas y
reforzar los instrumentos para controlar la gestión eficiente del gasto público.
Así, los poderes públicos deben hacer uso de todos los medios a su alcance, inclusive los propios de la ética pública, con objeto de prevenir irregularidades en la asignación de ayudas a proyectos ficticios o ineficaces, detectar y evitar que los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones se vean afectados por conflictos de intereses, o descubrir duplicidades o solapamientos en la concesión de ayudas a través de una estrategia bien planificada y coordinada y de una trazabilidad en el camino de la ayuda o subvención. En definitiva, deben emplear cuantos instrumentos permitan mejorar la gestión y el seguimiento de las ayudas y subvenciones, así como controlar las conductas fraudulentas que puedan darse en este ámbito, debiendo igualmente adoptar las medidas adecuadas para resolver las incidencias descubiertas.
En otras palabras, la Administración Regional no puede limitarse al estricto cumplimiento de la legalidad vigente en materia de ayudas y subvenciones, sino que debe dar un paso más y dirigirse hacia la implantación de un código de buenas prácticas con compromisos adicionales de buena gestión que, en cuanto herramienta complementaria para la satisfacción del interés público, le permita caminar hacia un nuevo modelo de gestión de ayudas y subvenciones públicas más eficaz y más eficiente, que garantice un verdadero uso racional de los fondos públicos.
II. OBJETO Y NATURALEZA
Este código recoge principios, normas de conducta y buenas prácticas que deben regir la actuación de todos los intervinientes en los procesos de gestión de ayudas y subvenciones públicas; tiene carácter preventivo y orientador de la actividad de los cargos públicos y empleados públicos regionales que desplieguen sus funciones directivas o profesionales en el ámbito de las ayudas y subvenciones públicas; está destinado exclusivamente a mejorar la cultura ética y las buenas prácticas en la tramitación de ayudas y subvenciones públicas por la Administración Regional, así como llamado a formar parte de la cultura organizacional e idiosincrasia de nuestra Administración.
El código no posee valor normativo, tiene una dimensión axiológica y un carácter marcadamente deontológico para los profesionales de la actividad subvencional en la Administración Regional, careciendo de contenido disciplinario aplicable a los empleados públicos.
El código constituye para los gestores públicos responsables una directriz de actuación, definiendo las exigencias éticas y de buena gestión que estos han de asumir en su quehacer, quedando vinculados a él todos los cargos y empleados públicos regionales en los términos establecidos en el presente texto.
En lo que se refiere a las personas, entidades o empresas beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas, o participantes en procedimientos de concesión de tales fondos públicos, las directrices de actuación en él contenidas se incardinarán como un compromiso cuyo cumplimiento asumirán en los instrumentos reguladores de sus relaciones con la Administración Pública Regional.
Además, estamos ante un documento vivo y dinámico, que parte de unos estándares mínimos, por lo que se podrán ir incorporando nuevos requerimientos según avance la práctica administrativa. A tal efecto, los órganos gestores de subvenciones y ayudas públicas trasladarán cuantas propuestas de incorporación estimen necesarias al órgano directivo competente en materia de buen gobierno, para su estudio y valoración, a cuyo efecto, y al menos una vez al año, todas las propuestas recibidas serán sometidas a audiencia.
III. DESTINATARIOS
Alcanzar una cultura de integridad es un compromiso de todos, por ello es imprescindible contar con la implicación de todas las personas y operadores económicos que puedan llegar a ser beneficiarios de ayudas y subvenciones de la Administración Regional, cuyo compromiso ético y de buenas prácticas se torna en pieza fundamental del engranaje para que este sistema funcione.
Por esta razón, el código tiene dos vertientes: una vertiente interna, dirigida a los cargos públicos y al personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que intervengan en cualquiera de las fases de planificación, otorgamiento, comprobación, control y fiscalización de las ayudas y subvenciones; y una vertiente externa, dirigida a aspirantes y beneficiarios.
En su vertiente interna, constituye una guía que debe orientar la actuación de los cargos y empleados públicos de la Administración Regional en este ámbito, que responde al objetivo de potenciar su profesionalidad y reforzar los mecanismos que garanticen la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Su propósito es establecer determinadas pautas de actuación que se consideran esenciales para garantizar una actividad de fomento eficaz, eficiente y socialmente responsable, en definitiva, una buena gestión de lo público, pero su contenido no agota todos los deberes en la materia.
En su vertiente externa, el compromiso de cumplimiento del presente código será incorporado como requisito en las correspondientes bases reguladoras de la subvención o ayuda, que habrán de asumir expresamente los beneficiarios en los instrumentos reguladores de sus relaciones con la Administración Pública Regional, en la forma que se determina –a título de ejemplo- en los apartados 3, 4 y 5 del anexo.
Así pues, son destinatarios de este código los altos cargos y demás titulares de órganos directivos, los empleados públicos y el resto del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, tanto de la Administración General como de los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella, que, en el desempeño de sus funciones, hayan de intervenir en cualquiera de las fases de los procedimientos de gestión de ayudas y subvenciones, desde su planificación hasta su reintegro, en su caso.
Además, los entes locales y el resto de entidades que integran el sector público autonómico y local, podrán adherirse voluntariamente a las disposiciones de este código.
Asimismo, son destinatarios de este código las entidades colaboradoras y cuantas personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica participen en los procedimientos de otorgamiento de ayudas y subvenciones gestionados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como los beneficiarios de tales fondos.
IV. ESTRUCTURA
El código se estructura en dos bloques, referidos a la vertiente interna y a la externa.
En el primer bloque, dirigido a la vertiente interna, se destacan algunos principios generales que deben presidir la gestión de ayudas y subvenciones públicas y, después, se recogen una serie de pautas de actuación o de prácticas que se consideran especialmente convenientes para ir forjando una cultura ética de la ayuda pública por parte de los cargos públicos y el personal al servicio de la Administración Regional.
En el segundo bloque se plasman las reglas éticas que han de respetar los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas y los participantes en los procedimientos de otorgamiento de aquellas, que se estiman fundamentales para coadyuvar a conseguir una actividad subvencional íntegra y transparente, a través de una serie de normas de conducta externas.
V. PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA INTERNAS
Los principios rectores que regirán la actividad subvencional en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán los contemplados en su normativa reguladora. Si bien, sin ánimo exhaustivo, se destacan aquí determinados aspectos relacionados con varios de esos principios:
– Principios de planificación y de evaluación. La planificación estratégica de la actividad subvencional y su posterior evaluación constituyen instrumentos valiosos que permiten mejorar en eficiencia, eficacia, transparencia y servicio a la ciudadanía. La plasmación de la actividad de fomento en instrumentos adecuados de planificación, que establezcan los objetivos a conseguir y las necesidades públicas a satisfacer, permitirá efectuar un posterior control y evaluación que analizará el grado de cumplimiento y satisfacción de esos objetivos y necesidades, lo cual permitirá reiterar, modular, rectificar y eliminar líneas de subvenciones, en función de lo concluido en el proceso de evaluación.
– Principio de eficiencia. Se velará por un uso eficiente de los recursos destinados a la actividad de fomento, procurando la mejor relación posible entre los resultados obtenidos por los programas, actividades o proyectos subvencionados y los recursos empleados para conseguir aquellos. La limitación de créditos obliga a buscar la máxima eficiencia en esta modalidad de gasto, de forma que solo se asignen créditos a las líneas de ayuda que hayan cumplimentado las finalidades y objetivos planificados en ejercicios anteriores, o respecto de las que se tenga cierta seguridad en que puedan cumplirlos.
– Principio de objetividad e imparcialidad. Se mantendrá la máxima objetividad e imparcialidad en la toma de decisiones y, en particular, en la elección de las líneas de subvenciones a ejecutar, suprimiendo todas las que sean innecesarias, ineficaces e ineficientes. En otro orden de cosas, los destinatarios del código observarán escrupulosamente los deberes de abstención previstos legalmente. Asimismo, los órganos gestores y de control de ayudas y subvenciones públicas adoptarán las medidas oportunas para prevenir situaciones de conflicto de intereses.
– Principio de colaboración y coordinación administrativa. Se coordinará debidamente la planificación estratégica de subvenciones con otras planificaciones estratégicas relevantes de la CARM y de la Administración General del Estado, evitando articular líneas de subvenciones idénticas o contradictorias.
Las normas de conducta en la actividad de fomento asociadas a tales principios son las siguientes:
1. Planificación de la actividad subvencional.
– Se hará un esfuerzo de coherencia y coordinación que busque la vinculación entre las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los planes sectoriales de esas políticas públicas, la programación presupuestaria y la planificación estratégica de subvenciones.
– Se procurará definir los indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y evaluación de las líneas de subvención de forma que permitan medir la consecución de objetivos, a cuyo efecto se intentará acudir no solo a indicadores de naturaleza presupuestaria o de gestión, sino también a indicadores de resultados o impactos.
– Se buscará la coherente vinculación entre los objetivos e indicadores de las líneas de subvención de los PES y los objetivos e indicadores de los programas presupuestarios.
– De acuerdo con lo establecido en el Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030 en la Región de Murcia, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020, los planes estratégicos de subvenciones se alinearán con la Agenda 2030. De este modo, al margen de promover mediante subvenciones actividades y conductas particulares que se dirijan al cumplimiento de los objetivos fijados en la Agenda 2030, se hará expresa referencia en los planes estratégicos al objetivo de desarrollo sostenible que promueven.
2. Reflexión sobre la verdadera naturaleza jurídica subvencional. El instrumento de la subvención solo se utilizará cuando el fondo del negocio jurídico a celebrar responda verdaderamente a esa naturaleza, cuidando de no confundir esta figura con otras afines como el contrato o el convenio.
3. Introducción de principios de sostenibilidad y responsabilidad social en los criterios de concesión de ayudas y subvenciones públicas. En el establecimiento y configuración de las ayudas y subvenciones se tendrán en cuenta criterios de protección social, laboral y medioambiental, tanto en el diseño de las líneas de subvenciones como en los criterios de concesión.
4. Excepcionalidad de las subvenciones de concesión directa. Se intentará reducir el empleo de subvenciones de concesión directa y, en particular, se evitará la propuesta de concesión de subvenciones nominativas en el proyecto de ley de presupuestos generales, procurando recurrir a la concurrencia competitiva como procedimiento ordinario de concesión de subvenciones. Se velará por que las subvenciones nominativas que se propongan respondan a fomentar actividades de interés general evitando la formación de posibles redes clientelares.
5. Mejora de la regulación de las subvenciones excepcionales o de concesión directa. Se procurará mejorar la regulación de las subvenciones de concesión directa para justificar adecuadamente su fundamento, su cuantificación económica, las obligaciones y compromisos de ejecución que se imponen a los beneficiarios, así como para perfeccionar su visibilidad y rendición de cuentas, especialmente a partir de determinados importes.
6. Adecuada motivación del carácter singular de las subvenciones de concesión directa y de las razones que acreditan o justifican el empleo de este procedimiento excepcional. Los empleados públicos gestores se esforzarán en explicar apropiadamente en las memorias justificativas de las subvenciones de concesión directa tanto su carácter singular, como las razones de interés público, social, económico o humanitario que motivan la elección de ese procedimiento excepcional de otorgamiento, o las que justifiquen la dificultad de su convocatoria pública, evitando el uso de motivaciones genéricas. En este sentido, las excepciones previstas en la ley serán objeto de interpretación restrictiva.
7. Singularidad de las subvenciones/ayudas sociales o de carácter asistencial. Se planificará la configuración de este tipo de subvenciones de la forma más sencilla y simplificada posible, procurando habilitar un procedimiento asequible en el que la mera acreditación de la insuficiencia o carencia social o asistencial que se pretenda compensar con la ayuda sirva de base para su concesión, sin necesidad de articular una compleja tramitación con acreditación de múltiples requisitos, y en el que se fomente la interoperabilidad para evitar la presentación de documentación acreditativa emitida por otras administraciones.
8. Redacción reflexiva de las bases reguladoras de las subvenciones y de las convocatorias. Las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones y las convocatorias, en su caso, deberán redactarse meditando y planificando pausadamente su contenido, relacionando adecuadamente todos los aspectos clave de la subvención o ayuda (individualmente considerada) a conceder, evitando inercias y buscando la debida coherencia entre todos sus extremos: objeto y finalidad; requisitos para ser beneficiarios y la forma y tiempo de acreditarlos; los criterios de valoración y la forma y tiempo de acreditarlos; la justificación del cumplimiento de la actividad subvencionada y la de los gastos subvencionables, con su tiempo y forma de acreditación; la compatibilidad o incompatibilidad de las subvenciones con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, etc… En particular, se identificarán de forma clara y precisa los proyectos o actividades que puedan ser financiados con la subvención, de forma que se evite cualquier duda interpretativa sobre el carácter subvencionable de los proyectos o de los costes en que se incurra para su realización. Asimismo, las excepciones relativas al cumplimiento por los beneficiarios o las entidades colaboradores de los requisitos previstos legalmente, habrán de estar adecuadamente motivadas y responder a la propia naturaleza de la subvención de que se trate. Igualmente, se hace hincapié en la necesidad de tomar conciencia de todos los aspectos que, de forma eventual, pueden incluirse en las bases reguladoras de las subvenciones para discernir, en cada supuesto, cuáles de esos extremos conviene añadir al contenido de las bases reguladoras de una subvención en función de su particularidad, como modo de evitar que una ausencia de regulación pueda generar conflictividad y problemas procedimentales a posteriori (ejemplo: causas y supuestos en los que, cuando sea compatible con la naturaleza de la subvención, el beneficiario puede subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada y la responsabilidad de estos subcontratistas a efectos de proyectarse sobre ellos actuaciones de control o exigirles reintegros o responsabilidad sancionadora; subrogación en la posición de los beneficiarios mediante operaciones de transmisión, fusión, escisión o similares; etc...)
9. Identificación clara en las bases reguladoras de todos los extremos relacionados con la justificación. Se configurará de forma adecuada el marco regulador de la justificación, sin acudir a cláusulas estereotipadas y atendiendo a la razón de ser de cada subvención, para evitar incidentes y conflictos de interpretación. Ello exige sopesar extremos varios, tales como, por ejemplo, dilucidar sobre la conveniencia de establecer un plazo o período temporal para la comprobación de la justificación por parte de la Administración (con objeto de evitar que los beneficiarios interpreten el silencio como favorable y den por buena la justificación presentada); identificar con claridad cuáles son los gastos subvencionables en cada línea de subvención para evitar que conceptos indeterminados puedan generar dudas interpretativas; abordar –cuando proceda- el alcance de la justificación en los costes indirectos, planteándose alternativas para su fijación diferentes al tanto alzado pero con una motivación adecuada de su importe; diseñar la forma de justificación que, siendo adecuada al supuesto de que se trate, comporte menores cargas administrativas; etc…
10. Normalización de las subvenciones de justificación previa (postpagables). Con carácter general, las subvenciones se configurarán como postpagables, relegando las de justificación diferida o prepagables a los casos estrictamente necesarios, reflexionando, en esos supuestos sobre la necesidad de exigir garantía, e, incluso, utilizando, cuando sea factible, un régimen mixto que permita otorgar una parte de la cuantía de la subvención con carácter previo a la realización de la actividad subvencionada, como medio de financiación necesaria para su consecución, abonando el resto a ritmo de ejecución.
11. Ejecución no precipitada en el seno del ejercicio presupuestario. Se ajustarán temporalmente en el ejercicio presupuestario las convocatorias y las concesiones de subvenciones para que esos fondos públicos cubran, en el momento adecuado, los gastos de la actividad subvencionada, evitando su tramitación precipitada, bien por su cercanía incipiente al momento temporal en el que esos fondos son necesarios, bien por relegarse esa tramitación al final del año.
12. Preponderancia de los criterios de valoración automáticos, adecuada motivación de los informes de evaluación y publicidad de las valoraciones desagregadas: En los procedimientos de concesión de subvenciones de concurrencia competitiva, con carácter general, se dará preponderancia a los criterios de valoración que sean susceptibles de ser valorados mediante cifras o porcentajes que puedan ser obtenidos mediante la mera aplicación de fórmulas sobre aquellos que dependan de un juicio de valor. En todo caso, los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, así como la ponderación atribuida a los mismos, serán descritos en las bases reguladoras de forma precisa, como modo de dejar el mínimo margen de discrecionalidad posible en su apreciación. Además, los informes de evaluación deberán estar suficientemente motivados, sin que sea admisible la plasmación sin más de las puntuaciones otorgadas, requiriéndose la adecuada justificación de las razones por las que se conceden tales puntuaciones. Con objeto de dotar a los procesos de mayor transparencia, se hará pública la valoración desagregada de las puntuaciones obtenidas por los beneficiarios en cada uno de los apartados susceptibles de valoración.
13. Comprobación adecuada de la justificación en todo tipo de subvenciones. Los empleados públicos gestores de ayudas públicas extremarán la diligencia en la comprobación de la justificación en todo tipo de subvenciones y, en particular, en las subvenciones nominativas y en las prepagables. A su vez, asumirán iniciativas que sirvan para mejorar la comprobación de la justificación de las subvenciones, como, por ejemplo, la elaboración de manuales/guías de comprobación que, en ciertas líneas de subvenciones repetitivas y continuadas, puedan ser útiles para reducir y maximizar la eficacia de dicha tarea.
14. Justificación anual y periódica en los proyectos plurianuales de ayudas públicas. Se sugiere que, en los proyectos plurianuales de ayudas públicas, se prevea un régimen de justificación provisional anual que, a cuenta de la liquidación final del proyecto en que se justifique totalmente la actividad, permita al órgano concedente realizar un seguimiento adecuado de la actividad subvencionada, con el fin de reducir el riesgo de que plazos dilatados puedan perjudicar u ocultar causas de reembolso y/o reintegro.
15. Simplificación administrativa en la justificación. Es recomendable que, en la medida de lo posible y respetando el marco normativo vigente, se avance hacia procedimientos más abreviados y amoldables de justificación, procurando sustituir la exigencia de documentación justificativa prolija por sistemas de control más flexibles pero exhaustivos, con objeto de evitar que la excesiva rigidez en los plazos y formas de acreditación de las actividades subvencionadas y de los gastos subvencionables pueda dar lugar a reintegros aun a pesar de haber cumplido justificadamente los beneficiarios con la ejecución material.
16. Compromiso con la simplificación y la buena gestión de las ayudas y subvenciones públicas: Los altos cargos y empleados públicos desplegarán cualesquiera iniciativas puedan mejorar y simplificar la gestión de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas.
Por ejemplo, en líneas de subvenciones repetitivas y continuadas podrían crearse registros de beneficiarios de subvenciones públicas que facilitasen la acreditación de los requisitos para acceder a las mismas, contribuyéndose a aligerar la carga de justificación de requisitos y a facilitar la interoperabilidad e identificación de los supuestos que impidan acceder a la condición de beneficiario. De igual modo, los centros gestores podrían preparar cuestionarios on line que permitieran verificar de forma previa si el aspirante a beneficiario de una determinada subvención cumple los requisitos exigidos (a modo de test de autoevaluación). O, en otro orden de cosas, también podrían elaborarse guías de justificación de gastos subvencionables habituales como modo de proporcionar mayor seguridad jurídica al beneficiario de las ayudas y de facilitar la comprobación de la justificación que desarrolla el órgano gestor, haciendo referencia en tales casos a dichas guías en las bases reguladoras de la subvención a fin de incluirlas en su régimen jurídico aplicable.
17. Actuación objetiva e imparcial: Los altos cargos y empleados públicos intervinientes en cualquiera de las fases de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones actuarán de forma objetiva e imparcial, garantizando la neutralidad en la toma de decisiones y la igualdad de trato a todos los aspirantes y beneficiarios. No aceptarán regalos o beneficios en interés privado, para sí o para terceras personas, y no facilitarán direcciones de domicilios particulares. El personal de la Administración pública regional o de fuera de ella que pudiera tener algún tipo de interés personal en el asunto, no podrá participar en el diseño de la subvención, formar parte del órgano de valoración, emitir informes de evaluación o asesorar al órgano concedente de la subvención.
18. Órganos colegiados de valoración en los procedimientos de concurrencia competitiva. Los órganos colegiados de valoración responsables de proponer la concesión de subvenciones tendrán una composición eminentemente técnica, no pudiendo formar parte de la misma altos cargos, cargos sindicales, ni personal eventual. La identificación de los componentes de estos órganos de valoración se facilitará a quien la demande.
19. Influencia en la prelación de pagos: El régimen de pagos relativos a ayudas y subvenciones públicas seguirá el orden de prelación legalmente establecido, sin que los altos cargos o empleados públicos puedan agilizarlos para comportar un privilegio a favor de determinados beneficiarios, relacionados o no con el entorno familiar y social inmediato de los altos cargos y empleados públicos, o cuando suponga un menoscabo de los intereses de tercero.
20. Celo minucioso en los procedimientos de reintegro. Se extremará la diligencia y la coordinación entre el personal de los órganos gestores y el de los órganos de control, en su caso, para identificar todos los supuestos que puedan precisar de un reintegro de la ayuda o subvención concedida y proceder de inmediato a su sustanciación, resolviendo en plazo todos los procedimientos de reintegro que deban ser tramitados para evitar su caducidad por silencio administrativo y la prescripción de la acción para exigir tales reintegros. A fin de evitar situaciones injustas, se velará por que los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención que se plasmen en las bases reguladoras, respondan al principio de proporcionalidad.
21. Medidas de prevención de las situaciones de conflicto de intereses. Como medida de prevención y detección de las situaciones de conflicto de interés, los redactores de las bases reguladoras de ayudas y subvenciones públicas, los miembros de los órganos de evaluación -cuando existan-, así como los intervinientes en los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas, de control de su justificación, de su fiscalización y de su reintegro, en su caso, suscribirán una “declaración de ausencia de conflicto de interés”, en la que hagan constar que no tienen ningún interés actual que pueda entrar en conflicto con el interés público y comprometer su imparcialidad, y que asumen el compromiso de poner en conocimiento del titular del órgano directivo del que dependan, de forma inmediata, cualquier potencial conflicto de intereses que pudiera producirse con posterioridad a la firma de la citada declaración, y mientras dure el procedimiento de concesión, la comprobación de la justificación, el control o fiscalización de la ayuda o subvención y su reintegro, si procede. A tal fin, se podrá utilizar el modelo que se incluye en el apartado 1 del anexo de este código.
22. Compromiso con la formación: El personal interviniente en la actividad de fomento ha de comprometerse a asistir a acciones formativas que le permitan profundizar en el conocimiento de las novedades legislativas y jurisprudenciales en la materia, así como en los procedimientos electrónicos y tecnología aplicada a la gestión de ayudas y subvenciones públicas, en la convicción de que la profesionalización de los responsables de la gestión de ayudas y subvenciones públicas garantiza la buena marcha de los procedimientos. Para ello, la Administración Regional asume el firme propósito de ofrecerles acciones formativas de calidad y, así mismo, también promoverá acciones de sensibilización de la sociedad civil sobre los beneficios de una política de integridad en esta materia.
VI. PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA EXTERNAS
Los beneficiarios de las ayudas y subvenciones públicas concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) y cualquier persona -física o jurídica- o entidad sin personalidad jurídica que desee participar en un procedimiento de concesión de ayudas o subvenciones públicas, sea de concurrencia competitiva o de concesión directa, tramitado por la Administración Pública de la CARM, deberán asumir el compromiso de cumplimiento de las reglas de carácter ético que se plasman en este apartado. La asunción del citado compromiso se reflejará en las correspondientes bases reguladoras de la subvención o ayuda y se realizará, según proceda:
– En los procedimientos de concurrencia competitiva, en la propia solicitud normalizada de participación, mediante la inclusión de una cláusula de adhesión al presente código, pudiéndose utilizar el modelo que figura en el apartado 3 del anexo.
– En los procedimientos de concesión directa en los se utilice el convenio para canalizar la correspondiente subvención, mediante la inclusión en este de una cláusula de adhesión al presente código, pudiéndose utilizar el modelo que figura en el apartado 4 del anexo.
– En los procedimientos de concesión directa en los se utilice la resolución como instrumento de concesión de la subvención, mediante la firma de un compromiso expreso de adhesión al presente código con carácter previo a la emisión de dicha resolución, pudiéndose utilizar el modelo que figura en el apartado 5 del anexo.
De la misma forma, las bases reguladoras de las subvenciones contendrán como anexo el presente código de conducta, para asegurar su conocimiento por los interesados.
Los participantes en procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas y los beneficiarios de estas se comprometen a respetar, además de la normativa vigente en la materia que nos ocupa, las siguientes reglas:
1. No efectuarán modificaciones en la ejecución de la actividad subvencionada sin conocimiento ni aprobación expresa del órgano gestor, salvo lo que al respecto permitan y establezcan las bases reguladoras.
2. No tratarán de influir en las decisiones de los órganos de evaluación ni de los órganos concedentes de ayudas y subvenciones, ni ejercerán ningún tipo de presión sobre ellos, directa o indirectamente, respetando en todo momento su actitud de neutralidad en el proceso.
3. Se abstendrán de ofrecer regalos, dádivas, ofrecimientos o promesas a los altos cargos o al personal interviniente en cualquier fase del procedimiento de planificación, concesión, gestión, fiscalización y control de ayudas y subvenciones públicas.
4. Se abstendrán de influir en el régimen de prelación de pagos.
5. Se cuidará de que los fondos recibidos se inviertan de forma eficiente en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, evitando su despilfarro y optimizando su uso.
6. Cumplirán con los principios, las normas y los cánones éticos propios de las tareas, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las actividades objeto de subvención, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al código deontológico de su profesión o gremio.
7. No falsearán, en ningún caso, los datos, la información o la documentación facilitada a la Administración Regional en los procedimientos de gestión, control o fiscalización de ayudas y subvenciones públicas, garantizando, en todo momento, la aportación de información veraz, completa, relevante y actualizada.
8. No obstaculizarán las actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes, mostrando en todo momento una actitud plenamente colaboradora.
9. Los beneficiarios se responsabilizarán de que los subcontratistas con los que concierten la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, cuando ello esté permitido, se sujeten a los mismos principios y reglas de conductas enumerados en el presente código, debiendo informarles de su contenido.
10. Comunicarán inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses que puedan darse en altos cargos, directivos o empleados públicos de la Administración Pública Regional intervinientes en procedimientos de concesión, control o reintegro de subvenciones, y evitarán exponerlos a situaciones que puedan generar tales conflictos.
11. Los beneficiarios respetarán el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de las actividades o proyectos subvencionados, respecto de la que guardarán secreto profesional, y no utilizarán dicha información confidencial para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio ni en el de terceras personas.
VIII. COMISIÓN DE ÉTICA INSTITUCIONAL
Los destinatarios del código podrán dirigirse a la Comisión de Ética Institucional, en cualquier momento, para plantearle cuantas dudas, consultas y dilemas éticos puedan surgirles en su aplicación. Asimismo, podrán comunicarle cuantas actuaciones inadecuadas o contrarias al código observen, por los cauces y vías que garanticen su anonimato que se articulen en desarrollo del Sistema de Integridad Institucional de esta Comunidad Autónoma. Las consultas o comunicaciones dirigidas a la Comisión no suspenderán en ningún caso la tramitación de los procedimientos de concesión, gestión, control o reintegro de ayudas y subvenciones públicas en cuyo seno surjan.

“ANEXO. MODELOS; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)

Ayudas económicas en relación a la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales.

Ver el documento "Ayudas económicas en relación a la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas