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Escrito del trabajador optando por convertirse en fijo tras cesión ilegal

Orden: laboral

Ultima revisión: 27/05/2022

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En [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO].

[DATOS_PERSONA_TRABAJADORA].

[DATOS_EMPRESA].

A/A del Sr./Sra. D./D.ª [NOMBRE_EMPRESARIO].

Muy Sr./Sra. mío/a:

Como usted conoce, soy trabajador de la empresa [NOMBRE_EMPRESA_CEDENTE] estando cedido para prestar mis servicios en su empresa [NOMBRE_EMPRESA_CESIONARIA] desde el [DÍA] de [MES] de [AÑO], con el grupo de

La cesión temporal de trabajadores que no cumpla los requisitos del art. 43 del ET, conllevará:

  1. Los empresarios, cedente y cesionario, responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos. (STS, rec. 757/2008, de 19 de octubre de 2009, ECLI:ES:TS:2009:7864 y STSJ del País Vasco n.º 1898/1999, de 23 de noviembre, ECLI:ES:TSJPV:1999:4799).
  2. Los trabajadores cedidos ilegalmente adquirirán la condición de fijos en la empresa cedente o cesionaria, a su elección. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde momento de la cesión ilegal. (STS, rec. 2748/2007, de 19 de febrero de 2009, ECLI:ES:TS:2009:1052).
  3. El salario que corresponde al trabajador que opta por integrarse en la empresa cesionaria es el que colectivamente se haya pactado para otro trabajador de igual categoría profesional y antigüedad, no el que pudiera haber percibido en la empresa cedente o el que en un periodo anterior hubiese satisfecho la cesionaria, durante la vigencia de un fraudulento contrato administrativo de consultoría y asistencia técnica. (STS, rec. 339/2009, de 9 de diciembre de 2009, ECLI:ES:TS:2009:7930).
  4. Declarada la existencia de cesión ilegal no cabe extinguir los contratos alegando fin de la contrata. (STS, rec. 152/2008, de 29 de mayo de 2009, ECLI:ES:TS:2009:4398).

Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.

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