Cálculo de indemnizaciones por despido durante la conciliación de la vida familiar y laboral
Temas
Cálculo de indemnizacione... y laboral
Ver Indice
»

Última revisión
14/07/2023

Cálculo de indemnizaciones por despido durante la conciliación de la vida familiar y laboral

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 14/07/2023


El salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones, será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

NOVEDAD

- Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. El despido durante el permiso parental (art. 48 bis del ET) se calcula según la retribución completa.

Cálculo de indemnizaciones de un trabajador despedido encontrándose en situación de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiar

En supuestos de reducción de jornada o permiso contemplados ante [arts. 37.4 (párrafo final y apdos. 5, 6 y 8) y art 48 (apdos. 4 (párrafo segundo) y 5) y 48 bis del ET]:

  • Reducción de jornada asociada al cuidado del lactante entre los nueve y los doce meses en caso de corresponsabilidad [art. 37.4 (párrafo final) del ET].
  • Nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto (art. 37.5 del ET) .
  • Guarda legal de un menor de 12 años, una persona con discapacidad física o para el cuidado de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que no desempeñen una actividad retribuida [art. 37.6 (párrafo primero) del ET].
  • Cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida [art. 37.6 (párrafo segundo) del ET].
  • Por cuidado de menores hospitalizados afectados de enfermedad grave [art. 37.6 (párrafo tercero) del ET]. Incluida la posible extensión del derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años.
  • Víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo.
  • Disfrute de la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor (incluida la posibilidad de disfrute a tiempo parcial) [art 48.4 y 48.5 del ET].
  • Permiso parental (art. 48 bis del ET).

El salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones, será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción. 

La D.A. 19.ª del ET —Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida—, estipula:

«1. En los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37.4 en su párrafo final, así como en sus apartados 5, 6 y 8, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta ley será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

2. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de ejercicio a tiempo parcial de los derechos según lo establecido en el séptimo párrafo del artículo 48.4, en el segundo párrafo del artículo 48.5 y en el artículo 48 bis».

En el caso de reducción por guarda legal de un menor se entiende que el derecho a la reducción vive hasta que este cumple la edad de 12 años y en el supuesto de reducción de jornada por cuidado de familiares la reducción de jornada puede prolongarse mientras subsista la situación que genera el derecho. La equiparación salarial a efectos del cálculo de la indemnización por despido no alcanza, sin embargo, a los períodos de reducción de jornada previstos en convenio colectivo superiores a los legalmente fijados, con la excepción de que así lo especifique el propio convenio.

CUESTIÓN

El periodo de suspensión del contrato por excedencia por cuidado de hijo o familiar, ¿computa para el cálculo de la indemnización por despido?

Como se ha analizado la D.A. 19.ª del ET no establece ninguna especificación sobre los derechos regulados en el art. 46 del ET. Es decir, salvo mejora por acuerdo entre las partes o convenio, los periodos de suspensión del contrato por excedencia no se computa a efectos de calcular las posibles indemnizaciones por despido.

SENTENCIAS RELEVANTES

STSJ de Madrid n.º 582/2022, de 20 de octubre de 2022, ECLI:ES:TSJM:2022:14126

Se ha pronunciado computando los permisos por cuidado de familiar para el cálculo de la indemnización por despido.

STSJ del País Vasco n.º 2241/2016, de 8 de noviembre, ES:TSJPV:2016:3882

Cálculo de los salarios de tramitación en caso de despido nulo: deben calcularse conforme al salario que correspondería de haberse continuado prestando los servicios.

«(...) La norma en cuestión [D.A. 19.ª del ET] se refiere a las 'indemnizaciones' previstas en esta Ley, debiendo ahora plantearse si ello abarca sólo a las cuantías indemnizatorias estrictamente consideradas o también a los salarios de tramitación.

Los salarios de tramitación sustituyen al salario que la persona trabajadora debió haber percibido y lo habría hecho de no haber mediado la extinción del contrato. Por ello, los mismos deben calcularse conforme al salario que correspondería de haberse continuado prestando los servicios.

En el caso presente, consta que la trabajadora demandante se hallaba en situación de reducción de jornada por guarda legal de hijo menor y no nos consta hasta qué fecha iba a mantenerse esta situación, por lo que hemos de entender —sin que la recurrente diga nada a este respecto— que iba a continuar con la jornada reducida durante el tiempo a que se contraen los salarios de tramitación.

En consecuencia, el salario que ha de tenerse en cuenta es, como la instancia ha determinado, el salario reducido que la demandante habría percibido de haber continuado prestando los servicios si no se hubiera producido el despido, pues no es razonable que pueda percibir salarios superiores en concepto de tramitación que los que percibiría trabajando».

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Paso a paso
Disponible

Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Excedencia laboral. Paso a paso
Disponible

Excedencia laboral. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información