Última revisión
Colectivos de trabajadores autónomos con peculiaridades en la protección por cese de actividad
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: laboral
Fecha última revisión: 20/09/2022
Dentro de la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la LGSS establece determinados colectivos con peculiaridades a la hora de considerar la existencia de situación legal de cese de actividad.
NOVEDAD
- Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Con efectos desde el 7 de octubre de 2022, se adapta la protección por cese de actividad a la existencia de violencia de género o violencia sexual en el caso de socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y trabajadores autónomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente.
- Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se da una nueva redacción al art. 327 de la LGSS, sobre el objeto y ámbito de aplicación de la protección por cese de actividad, ya sea definitiva o temporal.
Situación legal de cese de actividad en supuestos especiales
La protección por cese de actividad alcanzará —siempre que se cumplan los requisitos y peculiaridades contempladas en cada caso— a los siguientes colectivos (art. 327 de la LGSS):
- Trabajadores autónomos económicamente dependientes (art. 333 de la LGSS).
- Trabajadores autónomos por su condición de socios de sociedades de capital (art. 334 de la LGSS).
- Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda (art. 335 de la LGSS).
- Trabajadores autónomos que ejerzan su actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho (art. 336 de la LGSS).
- Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (art. 328.2 de la LGSS).
En el caso de la persona trabajadora autónoma profesional que ejerza su actividad profesional conjuntamente con otros, con independencia de que hayan cesado o no el resto de los profesionales, así como en el supuesto de las cooperativas, cuando se produzca el cese definitivo de la actividad, en caso de que tenga a uno o más trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral (art. 330.2 de la LGSS).