Última revisión
19/08/2026
Cuenta 112. Reserva legal en el Plan General de Contabilidad
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: contable
Fecha última revisión: 19/08/2026
Tratamiento contable de la reserva legal, su dotación, disponibilidad, movimientos y presentación dentro de los fondos propios.
Finalidad y naturaleza de la cuenta 112
La cuenta 112. Reserva legal, integrada en el subgrupo 11 «Reservas y otros instrumentos de patrimonio», registra la reserva que las sociedades de capital deben constituir con cargo a sus beneficios en los términos previstos por la legislación mercantil.
Es una cuenta de patrimonio neto y presenta normalmente saldo acreedor. Su importe figura en el balance dentro del patrimonio neto, en el epígrafe A-1) «Fondos propios», apartado III «Reservas», partida 1 «Legal y estatutarias».
La reserva legal constituye una garantía patrimonial para los acreedores y no debe confundirse con las reservas voluntarias, estatutarias o especiales. Su dotación y disponibilidad están sujetas a las limitaciones establecidas por la Ley de Sociedades de Capital.
Dotación obligatoria de la reserva legal
Conforme al art. 274 de la Ley de Sociedades de Capital, debe destinarse a la reserva legal una cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio hasta que alcance, al menos, el 20 % del capital social.
La dotación se calcula sobre el beneficio del ejercicio cuya aplicación aprueba la junta general. Si la reserva legal ya alcanza el 20 % del capital social, no existe obligación de seguir destinando a ella el 10% del beneficio, sin perjuicio de que puedan producirse nuevas dotaciones o reclasificaciones cuando resulten jurídicamente admisibles.
Cuando el saldo de la reserva esté próximo al límite, la dotación obligatoria se restringirá al importe necesario para alcanzar el 20% del capital social.
A TENER EN CUENTA. Antes de aplicar automáticamente el 10% del beneficio debe comprobarse el saldo existente en la cuenta 112 y el capital social vigente en la fecha de aplicación del resultado.
Sociedades limitadas con capital inferior a 3.000 euros
Mientras el capital de una sociedad de responsabilidad limitada no alcance los 3.000 euros, el art. 4 de la Ley de Sociedades de Capital exige destinar a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio, hasta que la suma del capital social y la reserva legal alcance dicho importe.
Esta regla especial prevalece sobre el porcentaje ordinario del art. 274 de la Ley de Sociedades de Capital mientras concurran sus presupuestos.
Funcionamiento contable
El movimiento ordinario de la cuenta 112 es el siguiente:
- Se abonará por la dotación de la reserva legal al aprobarse la aplicación del resultado, generalmente con cargo a la cuenta 129. Resultado del ejercicio.
- Se cargará por las disposiciones de la reserva permitidas legalmente, con abono a la cuenta que corresponda según la finalidad de la operación.
La propuesta de aplicación del resultado formulada por los administradores no determina por sí sola el registro definitivo. El asiento se efectúa cuando la aplicación ha sido aprobada por el órgano competente.
Disponibilidad de la reserva legal
Mientras no supere el límite del 20% del capital social, la reserva legal solo podrá emplearse para compensar pérdidas cuando no existan otras reservas disponibles suficientes para esa finalidad.
La existencia de saldo en la cuenta 112 no implica, por tanto, que pueda distribuirse libremente entre los socios. Antes de disponer de la reserva deben comprobarse su cuantía, la cifra de capital social, la existencia de pérdidas y el saldo de las demás reservas disponibles.
Si se utiliza la reserva legal para compensar pérdidas y posteriormente se obtienen beneficios, deberá reanudarse su dotación obligatoria hasta alcanzar de nuevo el límite legal aplicable.
Aumento de capital con cargo a la reserva legal
El art. 303 de la Ley de Sociedades de Capital permite utilizar la reserva legal en los aumentos de capital con cargo a reservas:
- En una sociedad de responsabilidad limitada, puede utilizarse en su totalidad.
- En una sociedad anónima, únicamente puede utilizarse la parte que exceda del 10% del capital social resultante después del aumento.
La operación debe basarse en un balance aprobado por la junta general, referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses anteriores al acuerdo y verificado por el auditor de cuentas de la sociedad. Si la sociedad no está obligada a auditar sus cuentas, el balance debe ser verificado por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores.
Ejemplos de contabilización
Dotación ordinaria y reparto de dividendos
Una sociedad con un capital social de 50.000 euros y una reserva legal de 7.000 euros obtiene un beneficio de 15.000 euros. El límite legal de la reserva asciende a 10.000 euros y la dotación ordinaria del ejercicio es de 1.500 euros —el 10% del beneficio—. Suponiendo que se cumplen los restantes requisitos mercantiles, el resto se destina a dividendos.
| Debe | Cuenta | Haber |
|---|---|---|
| 15.000 euros | (129) Resultado del ejercicio | |
| (112) Reserva legal | 1.500 euros | |
| (526) Dividendo activo a pagar | 13.500 euros |
Tras la operación, la reserva legal asciende a 8.500 euros, por lo que en ejercicios posteriores deberá continuar dotándose mientras no alcance los 10.000 euros.
Dotación en una sociedad limitada con capital inferior a 3.000 euros
Una sociedad limitada tiene un capital de 1.000 euros, no dispone de reserva legal y obtiene un beneficio de 5.000 euros. Mientras la suma del capital y la reserva no alcance los 3.000 euros, debe destinar al menos el 20% del beneficio a la cuenta 112. La dotación del ejercicio asciende a 1.000 euros y el resto se lleva a reservas voluntarias.
| Debe | Cuenta | Haber |
|---|---|---|
| 5.000 euros | (129) Resultado del ejercicio | |
| (112) Reserva legal | 1.000 euros | |
| (113) Reservas voluntarias | 4.000 euros |
Después de la aplicación, la suma del capital y la reserva legal es de 2.000 euros. Si en el ejercicio siguiente vuelve a obtener beneficios, continuará aplicándose la regla especial hasta alcanzar el umbral legal.
Aumento de capital en una sociedad anónima
Una sociedad anónima tiene un capital social de 400.000 euros y una reserva legal de 104.000 euros. Acuerda aumentar el capital en 20.000 euros con cargo a dicha reserva.
Después del aumento, el capital asciende a 420.000 euros y la reserva legal queda en 84.000 euros. La reserva remanente supera el 10% del capital aumentado —42.000 euros—, por lo que la utilización resulta compatible con el límite previsto para las sociedades anónimas.
| Debe | Cuenta | Haber |
|---|---|---|
| 20.000 euros | (112) Reserva legal | |
| (100) Capital social | 20.000 euros |
El asiento refleja la reclasificación entre partidas de fondos propios y no altera el importe total del patrimonio neto de la sociedad.

