El petitum y las partes en el proceso civil
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Última revisión
26/03/2024

El petitum y las partes en el proceso civil

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 26/03/2024


El petitum es la declaración de voluntad del demandante dirigida al órgano jurisdiccional para que acuerde de conformidad a él. Corresponderá a los sujetos procesales la configuración del objeto del proceso, determinando, con suficiente precisión, qué tutela jurisdiccional pretende, debiendo alegar y probar los hechos que fundamentan dicha petición, aduciendo los fundamentos jurídicos correspondientes a la pretensión de aquélla tutela.

El petitum

Con la locución latina causa petendi, o causa de pedir, se hace referencia a cuáles son las pretensiones que el actor o quien inicia un juicio, pretende conseguir a través de la incoación del procedimiento jurisdiccional concreto. La petición es parte integrante del contenido sustancial de la pretensión y, por tanto, delimitadora de los límites cualitativos y cuantitativos del deber de congruencia del tribunal. El petitum es la declaración de voluntad del demandante dirigida al órgano jurisdiccional para que acuerde de conformidad a él.

Cuando hablamos de petitum nos referimos a la petición en concreto que las partes están realizando en sede jurisdiccional. El petitum estará íntimamente relacionado con el objeto del proceso puesto que es el reflejo de la petición del actor. Esto entra en directa conexión con el artículo 399.1 de la LEC que estipula que debe de fijarse con claridad y precisión lo que se pida. En muchas ocasiones existirán fórmulas de petición ya prefijadas, normalmente las acciones que conocemos propiamente del Derecho Romano, este tipo de acciones facilitan la delimitación y comprensión de la petición que se está realizando, pero el problema es que no existen para todos los casos de los que podemos tener constancia. Lo que es totalmente ineludible es lo que se pida se entienda.

A TENER EN CUENTA.  El artículo 399.1 de la LEC ha sido modificado por el RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en vigor a partir del 20 de marzo de 2024.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 411/2010, de 28 de junio, ECLI:ES:TS:2010:3954

«(...) tal como se expresa en la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1999 (RJ 1999/9045 ) "el principio 'jura novit curia' implica que el órgano judicial conoce el Derecho aplicable a la 'causa petendi' y 'petitum' de la demanda, y no está vinculado a la aplicación de los preceptos leqales citados en la demanda como apoyo del 'petitum': Pero en ningún caso puede alterarse ni modificarse la causa de pedir, que en el presente caso, era la existencia de actos de publicidad ilícita, ni el 'petitum'; que, en el presente caso, era que se declare que los actos del demandado constituyen publicidad ilícita.

(...)

El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre el fallo de la sentencia y el objeto del proceso, delimitado por sus elementos subjetivos (partes) y objetivos (causa de pedir y petitum ), referidos éstos últimos tanto a la adecuación del resultado a lo que el litigante pretende obtener, como a los hechos que sustentan la pretensión y al fundamento jurídico que las nutre, sin que las resoluciones judiciales puedan modificar la causa de pedir, alterando de oficio la acción ejercitada, lo que implicaría que la resolución se dicta sin la oportunidad de debate ni de defensa sobre las nuevas posiciones en que el órgano judicial sitúa, ex novo, el thema decidendi , provocando la denominada incongruencia ultra petita , que es lo que ocurriría en el supuesto concreto puesto que la acción ejercitada era la de reembolso».

A la petición se le deberá dotar de orden, separando las diferentes cuestiones entre las que son principales y las que surjan subsidiariamente en caso de ser desestimadas las anteriores, esto guarda conexión con el artículo 399.5 de la LEC.

El problema más grave podría surgir si se deduce que el actor ha realizado una demanda defectuosa, esto es, una excepción procesal. Este tipo de excepción será planteada por el demandado y podría suponer la finalización del proceso si fuese estimada, puesto que se entendería que no hay derecho al mismo. La tramitación de una demanda defectuosa implicaría el sobreseimiento del pleito, tal y como se recoge en el artículo 424 de la LECaunque solo podrá decretarse cuando fuese totalmente imposible conocer las pretensiones del actor, lo que normalmente resultaría difícil.

El petitum estará localizado en el en el «suplico» de la demanda. 

Tipos de petitum

La naturaleza de le petición podría clasificarse por regla general en dos sentidos diferentes:

1. En un sentido inmediato: cuando se realiza con la intención de que el órgano jurisdiccional atienda la petición de una forma específica, esperando una determinada actuación.

  • El petitum busca la condena. Lo que se pretende es que el órgano judicial obligue al demandado a satisfacer una determinada prestación, lo que producirá el efecto de cosa juzgada y un título ejecutivo.
  • El petitum busca una determinada declaración del órgano judicial. Simplemente se busca la declaración de la existencia o inexistencia de un determinado derecho.
  • El petitum busca la creación, modificación o extinción de una determinada relación jurídica.

    2. En un sentido mediato: cuando se realiza con la intención de una declaración sobre un bien jurídico concreto, y que buscarán las mismas pretensiones que en el inmediato. Así pues encontramos que:

    • El petitum busca la condena. Relacionado con el artículo 1088 del CC, el bien jurídico buscado será también una prestación pero entendida como de dar, hacer o no hacer alguna cosa específica.
    • El petitum busca una determinada declaración del órgano judicial. Como en el caso anterior, que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, aunque casi siempre es entendido como la búsqueda de una declaración positiva por la redacción del artículo 5 del Código Civil, sin embargo, esto no es así. Normalmente el demandante que utiliza este petitum deberá alegar un interés jurídico concreto y que cree una situación de certeza.
    • El petitum busca la creación, modificación o extinción de una determinada relación jurídica. En este caso se pueden dar dos situaciones distintas. La primera, cuando se requiera con obligatoriedad la intervención de un órgano judicial para la modificación de una determinada relación jurídica, sería por ejemplo el caso de la capacidad. Por último, un proceso similar al anterior pero que no requeriría de la intervención del órgano judicial sino de la capacidad de alcanzar un acuerdo voluntario entre las partes.

      En cualquiera de los dos sentidos, el petitum nunca define el objeto del proceso en su totalidad, puesto que puede darse la circunstancia de que una misma petición esté basada en distintas pretensiones.

      La fundamentación del petitum conformada por la cita de una norma jurídica es deficiente por el carácter indeterminado de la propia ley. La ley ha de servir para atender la pluralidad de la casuística de los casos que puedan plantearse, por lo que nunca puede explicar la realidad de la petición concreta que se está haciendo, además de que el conocimiento de la norma es algo que se presupone al propio tribunal

      El petitum debería de incluir hechos concretos, delimitados en el tiempo y lo más importante, que tengan relevancia jurídica y que estén en conexión con la pretensión. Sin embargo, debemos tener en cuenta que no todo hecho relevante desde el punto de vista jurídico puede entenderse como relevantes para la pretensión, si no para otras posibles pretensiones que valorará el juez. 

      RESOLUCIÓN RELEVANTE

      Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares n.º 105/2019, de 13 de febrero, ECLI:ES:APIB:2019:466

      «La congruencia exigible a toda sentencia comporta inexcusablemente una adecuada correspondencia o correlación de su parte dispositiva o fallo no sólo con las peticiones oportunamente deducidas por las partes -petitum-, sino también con el soporte táctico -causa petendi- de las mismas, sin que sea lícito al juzgador alterar la causa de pedir o sustituir las cuestiones objeto de debate por otras, pues de hacerlo, incurre en vicio de incongruencia».

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