Extinción del contrato de trabajo por prejubilación de la persona trabajadora
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Última revisión
23/03/2023

Extinción del contrato de trabajo por prejubilación de la persona trabajadora

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 23/03/2023


La prejubilación es el cese prematuro y definitivo en la vida laboral del trabajador de edad avanzada antes del cumplimiento de la edad normal de jubilación, mediante las correspondientes contrapartidas económicas a cargo de la empresa. En este tema analizaremos las situaciones que se produce cuando el trabajador y la empresa pactan la extinción del contrato de trabajo mediante una prejubilación.

Acuerdo de prejubilación y extinción del contrato de trabajo

La prejubilación es la situación que se produce cuando la persona trabajadora y la empresa pactan la extinción del contrato de trabajo antes de la jubilación. Esta figura, que no aparece regulada en nuestro Derecho Positivo, ha de regirse por lo pactado válidamente entre las partes, siendo definido por la doctrina como el cese prematuro y definitivo en la vida laboral del trabajador de edad avanzada antes del cumplimiento de la edad normal de jubilación, mediante las correspondientes contrapartidas económicas a cargo de la empresa. SJS- Donostia-San Sebastián n.º 13/2015, de 13 de enero, ECLI:ES:JSO:2015:5

CUESTIONES

1. La prejubilación, ¿supone una suspensión o una extinción de la relación o laboral?

La prejubilación no supone suspensión del contrato sino su extinción, sustituyéndolo por otro contrato nuevo regulador de las relaciones entre las propias partes derivadas de la extinción acordada y fomentada por la empleadora con diferencia de efectos para antes o después de que el antiguo empleado se jubile conforme a la normativa de Seguridad Social.  SJS- Donostia-San Sebastián n.º 13/2015, de 13 de enero, ECLI:ES:JSO:2015:5

La suspensión lleva consigo la expectativa de reiniciar la prestación laboral, mientras que la prejubilación supone la ruptura definitiva del contrato aunque la empresa se vincule con el trabajador a través de una serie de compromisos que surgen como consecuencia del pacto en que se fijen las condiciones de la prejubilación.

2. ¿Qué diferencia hay entre jubilación anticipada y prejubilación?

Mediante la jubilación anticipada la persona trabajadora accede a la pensión de jubilación a una edad más temprana, diferenciándose entre el retiro anticipado forzoso (para aquellos supuestos en los que el trabajador procede de un despido colectivo, un objetivo procedente o alguna causa de fuerza mayor) y el voluntario (derivado de la libre voluntad del trabajador). Las modalidades de jubilación anticipada se encuentran reguladas en la LGSS

La prejubilación supone un acuerdo empresa-persona trabajadora por la que la relación laboral se extingue y el trabajador pasa a situación de desempleo. Esta situación no se reconoce en el ámbito de la Seguridad Social.

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 4378/2005 de 13 de marzo de 2007, ECLI:ES:TS:2007:2414

El plazo de prescripción para reclamar diferencias del complemento de prejubilación es de un año (art. 59.1 del ET).

Desde un punto de vista laboral, los aspectos más destacados son:

1. Despido del prejubilado

La situación de prejubilación no comporta la suspensión del contrato de trabajo y, en consecuencia, la relación laboral no subsistente entre el prejubilado y la empresa en la que había venido prestando efectivos servicios con sus derivadas consecuencias. Extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes y sustituida la relación entre las mismas por lo estipulado en el pacto de prejubilación mediante el que se nova de forma extintiva aquél, la consecuencia es que carecería de eficacia jurídica la decisión unilateral empresarial de poner fin mediante un despido disciplinario a una relación laboral ya inexistente.

2. Prestaciones acordadas con la empresa durante la prejubilación

Las prestaciones acordadas con la empresa durante la prejubilación no se consideran mejoras voluntarias, pues no complementan prestaciones de la Seguridad Social, al no tratarse de prejubilación de una contingencia específica protegida en el marco del sistema público de Seguridad Social. 

La prejubilación puede preverse no sólo mediante ERE, sino también por acuerdo en las consultas previas al expediente, por lo establecido en convenio colectivo o, simplemente por acuerdo individual entre empresa y trabajador.

3. Garantías establecidas y cambio en convenio colectivo

Analizando el derecho de los trabajadores que se adhirieron al sistema de prejubilación de un ERE a que se les apliquen las condiciones de los subplanes de pensiones pactadas en Convenio posterior, la STS, rec. 3000/2012, de 22 de octubre de 2013, ECLI:ES:TS:2013:6322, ha fijado que la garantía establecida para los trabajadores prejubilados de mantener una equiparación con el personal activo en cuanto a los beneficios sociales no impide que por convenio colectivo se establezca un nuevo subplan para unificar los beneficios del personal procedente de dos centrales.

4. Prejubilación y jubilación anticipada

El TS (SSTS, rec. 307/2019, de 10 de marzo de 2021, ECLI:ES:TS:2021:1171 y rec. 394/2019, de 13 de junio de 2022, ECLI:ES:TS:2022:2372) ha examinado supuestos de trabajadores que se adhirieron a la oferta de prejubilaciones efectuada por una entidad bancaria, a quienes se denegó el acceso a la jubilación anticipada a los sesenta y un años por diversas razones, entre otras, porque la extinción de sus contratos fue voluntaria, entendiéndose por la Sala, en ambos casos, que concurrían los requisitos, exigidos por el art. 161.bis.2 de la LGSS/1994, toda vez que la extinción de sus contratos de trabajo se basó expresamente en acuerdo colectivo y se les abonó una retribución hasta la fecha de solicitud de la pensión de jubilación anticipada que, en cómputo global, superó un importe mensual no inferior al resultado de sumar la cantidad que le hubiera correspondido en concepto de prestación por desempleo y la cuota que hubiera abonado o, en su caso, la cuota de mayor cuantía que hubiera podido abonar en concepto de convenio especial con la Seguridad Social.

No obstante, la STS n.º 786/2022, de 28 de septiembre de 2022, ECLI:ES:TS:2022:3626, ha entendido acreditado que el trabajador fue incluido en el acuerdo de prejubilación porque estaba en la franja de edad establecida, lo que permite concluir, «sin ningún género de dudas», que reunía todos los requisitos, exigidos por el art. 161.bis.2 de la LGSS/1994. «Es así, puesto que tenía 61 años al momento de la solicitud, había cotizado más de 30 años a la Seguridad Social y su contrato se extinguió con base al acuerdo colectivo mencionado, habiéndosele abonado por Banca Cívica las prestaciones contributivas por desempleo, así como las cotizaciones a la Seguridad Social desde la desvinculación de la empresa hasta la fecha de solicitud de la jubilación anticipada, lo cual permite concluir que la extinción de su contrato de trabajo no fue voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 161.bis.2, puesto que no le eran aplicables los apartados b y d del citado precepto por las razones ya expresadas».

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