Última revisión
13/04/2026
Ingreso Mínimo Vital
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 13/04/2026
El ingreso mínimo vital es una prestación económica de periodicidad mensual que cubre la diferencia entre el conjunto de ingresos que ha recibido el hogar unipersonal o la unidad de convivencia durante el año anterior y la renta garantizada determinada por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, para cada supuesto.
NOVEDAD
- D.F. 3ª de la Ley 1/2026, de 8 de abril. Modifica, con efectos de 10/04/2026, la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. Se introducen novedades en la revisión por cambios en las circunstancias personales, en la actualización de oficio y revisión anual de la cuantía de la prestación y en la incorporación de nuevos miembros a la unidad de convivencia. Asimismo, se añade una disposición transitoria undécima sobre procedimientos en curso y sobre los efectos económicos de las actualizaciones practicadas desde el 1 de enero de 2025.
- Real Decreto 240/2026, de 25 de marzo. Modifica, con efectos de 27/03/2026, el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, y actualiza sus artículos 1, 3, 4 y 5, los anexos I a III, incorporando además una disposición adicional cuarta. Se de nueva regulación a la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.
Prestación de ingreso mínimo vital (IMV)
El ingreso mínimo vital se configura como una prestación económica en su modalidad no contributiva dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas. A través de este instrumento se persigue garantizar:
- Un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre la suma de los recursos económicos de cualquier naturaleza de que disponga la persona beneficiaria individual o, en su caso, los integrantes de una unidad de convivencia, y la cuantía de renta garantizada para cada supuesto (art. 13 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre).
- Una acción protectora diferenciando según se dirija a un beneficiario individual o a una unidad de convivencia, en este caso, atendiendo a su estructura y características específicas.
- Prolongar la prestación mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción.
- Una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad. Contendrá, para ello, en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.
Personas beneficiarias y titulares del derecho al ingreso mínimo vital
Personas beneficiarias
Tras las distintas modificaciones, para tener la condición de beneficiario, se exigen una serie de requisitos para el acceso y el mantenimiento del derecho a la prestación:
- Las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos en el art. 6 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. (STS n.º 1008/2023, de 28 de noviembre del 2023, ECLI:ES:TS:2023:523).
- En caso de no integrarse en una unidad de convivencia, la edad mínima de la persona titular será de 23 años. No se exigirá el cumplimiento del requisito de edad en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad o menor emancipada, o el de personas que hayan estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad o que provengan de centros penitenciarios por haber sido liberados de prisión, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a seis meses, en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad (art. 5 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre).
Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos de acceso, así como las obligaciones para el mantenimiento del derecho que desarrollaremos (arts. 10 y 36 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre).
Titulares del ingreso mínimo vital
Son titulares de esta prestación (art. 5 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre):
- Las personas con capacidad jurídica que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia. En este último caso, la persona titular asumirá la representación de la citada unidad.
- Las personas titulares, cuando estén integradas en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 23 años, o ser mayores de edad o menores emancipados en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente o huérfanos absolutos cuando sean los únicos miembros de la unidad de convivencia y ninguno de ellos alcance la edad de 23 años.
- En el supuesto de que en una unidad de convivencia existieran varias personas que pudieran ostentar tal condición, será considerada titular la persona a la que se le reconozca la prestación solicitada en nombre de la unidad de convivencia
CUESTIÓN
¿Quién deberá firmar la solicitud de la prestación de IMV?
Según lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, en caso de formar parte de una unidad de convivencia, la solicitud deberá ir firmada por esta persona e incluirá una declaración responsable de la misma sobre el consentimiento para la presentación de la solicitud de todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad.
Unidad de convivencia, situaciones especiales y consideración del domicilio en supuestos especiales para el derecho al ingreso mínimo vital
Inicialmente se consideró, con carácter general, que una unidad de convivencia estaba formada por dos o más personas que residan en la misma vivienda y que estén unidas entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. Sin embargo, las posteriores reformas han ido estableciendo excepciones para contemplar determinados supuestos y adaptándose a situaciones especiales que se han detectado.
Unidad de convivencia
Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital las personas que vivan solas o los integrantes de una unidad de convivencia que, con carácter general, estará formada por dos o más personas que residan en la misma vivienda y que estén unidas entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, si bien se establecen excepciones para contemplar determinados supuestos, como es el caso de las personas que sin tener vínculos familiares comparten vivienda por situación de necesidad:
- Se considerará pareja de hecho la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial, ni constituida pareja de hecho con otra persona y acredite en dicha constitución, de conformidad con lo previsto en el párrafo quinto del art. 21.4 de la LIMV.
- El fallecimiento de alguna de las personas que constituyen la unidad de convivencia no alterará la consideración de tal, aunque dicho fallecimiento suponga la pérdida, entre los supérstites, de los vínculos previstos para la consideración de unidad de convivencia.
- Es requisito para la consideración de integrante de la unidad de convivencia la residencia efectiva, legal y continuada en España.
Sobre lo anterior, cabe hacer dos precisiones: en ningún caso, una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia; y, se considerará que no rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.
Situaciones especiales
Tendrán la consideración de personas beneficiarias que no se integran en una unidad de convivencia, o en su caso, de personas beneficiarias integradas en una unidad de convivencia independiente, aquellas personas que convivan en el mismo domicilio con otras con las que mantuvieran alguno de los vínculos previstos (art. 6.1 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre), y se encontraran en alguno de los siguientes supuestos (art. 7 de la LIMV):
- Cuando una mujer, víctima de violencia de género, haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- Cuando con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En el supuesto de parejas de hecho no formalizadas que hubieran cesado la convivencia, la persona que solicite la prestación deberá acreditar, en su caso, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores.
- Cuando se acredite haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o de fuerza mayor, así como otros supuestos que se establezcan reglamentariamente.
En los dos últimos supuestos únicamente cabrá la consideración como unidad independiente durante los tres años siguientes a la fecha en que se hubieran producido los hechos indicados en cada uno de ellos.
En relación con las características de las unidades de convivencia, los arts. 6, 8, 9 y 21 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, fijan también una serie de peculiaridades para definir el domicilio:
- Empadronadas en un domicilio ficticio: cuando en aplicación de las correspondientes instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal, las personas figuren empadronadas en establecimientos colectivos, o por carecer de techo y residir habitualmente en un municipio, figuren empadronadas en un domicilio ficticio, la unidad de convivencia estará constituida por las personas unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, y, en su caso, con sus descendientes menores de edad hasta el primer grado de consanguinidad, afinidad, adopción o en virtud de régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. Los descendientes citados podrán ser hasta el segundo grado si no estuvieran empadronados con sus ascendientes del primer grado.
- Habitación en un establecimiento hotelero o similar: si en virtud de un contrato queda acreditado el uso individualizado, por una persona sola o por una unidad de convivencia, de una habitación en un establecimiento hotelero o similar, será considerado domicilio a los efectos previstos en esta norma.
- Uso exclusivo de una determinada zona del domicilio: cuando, mediante título jurídico se acredite el uso exclusivo de una determinada zona del domicilio por una persona sola o por una unidad de convivencia, dicha zona de uso exclusivo será considerada domicilio a los efectos previstos en la LIMV.
Cambios en la unidad de convivencia y revisión del derecho
La Ley 1/2026, de 8 de abril, introduce una precisión relevante para los supuestos de modificación de la unidad de convivencia. En concreto, cuando una solicitud de revisión venga motivada por haber dejado de residir en el mismo domicilio alguna de las personas integrantes de una unidad de convivencia, no será necesario cumplir nuevamente el requisito de residir en el mismo domicilio durante al menos seis meses de forma continuada por las personas que permanecen en la unidad de convivencia tras dicha modificación (art. 10.4 de la LIMV, en la redacción dada por la Ley 1/2026).
A TENER EN CUENTA. Esta novedad, vigente desde el 10 de abril de 2026, flexibiliza la revisión del IMV en los supuestos de reducción de miembros de la unidad de convivencia, evitando que la mera salida de uno de sus integrantes obligue a recomenzar el cómputo del plazo de convivencia exigido a quienes permanecen en ella.
Además, una vez reconocido el derecho a la prestación, la incorporación de una nueva persona al domicilio en el que residan otras personas que integran una unidad de convivencia y con las que se mantenga alguno de los vínculos previstos en el art. 6.1 de la ley no requerirá el transcurso del plazo de seis meses a que se refiere el art. 10.3.
En estos casos, la persona titular deberá presentar una declaración responsable sobre el consentimiento del nuevo integrante para su inclusión como beneficiario del ingreso mínimo vital, ya sea al comunicar la modificación prevista en el art. 36.1.b) o como consecuencia de requerimiento de la entidad gestora. La entidad gestora suspenderá el derecho a la prestación hasta que proceda a su revisión y, en su caso, a la revisión de su importe, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales, salvo el plazo de convivencia de seis meses. La incorporación del nuevo miembro producirá los efectos previstos para la modificación de circunstancias personales en el art. 16.2 y 16.3 de la LIMV.
CUESTIÓN
¿Qué ocurre si, una vez reconocido el IMV, se incorpora una nueva persona a la unidad de convivencia?
Desde el 10/04/2026, la incorporación de un nuevo miembro vinculado en los términos del art. 6.1 de la Ley 19/2021 no exige esperar seis meses de convivencia. No obstante, debe comunicarse, aportarse la declaración responsable de consentimiento y la entidad gestora revisará el derecho y la cuantía, pudiendo suspender provisionalmente la prestación hasta verificar el cumplimiento de los requisitos legales.
Obligaciones de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital
Durante el tiempo de percepción de la prestación, las personas titulares del IMV estarán sujetas a un régimen de obligaciones (art. 36 y 37 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre):
- Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
- Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
- Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de treinta días naturales desde que se produzcan.
- Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
- Comunicar a la entidad gestora, con carácter previo, las salidas al extranjero, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales durante cada año natural, así como, en su caso, justificar la ausencia del territorio español de conformidad con lo previsto en el último párrafo del apdo. 1.a) del artículo 10 de la LIMV.
- Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
- Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los términos que se establezcan.
- Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.
Las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a:
- Comunicar el fallecimiento del titular.
- Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada.
- Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Cumplir las obligaciones impuestas al titular y este, cualquiera que sea el motivo, no lleva a cabo.
- En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica (art. 11.4 de la LIMV), cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
- Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (art. 31.1 de la LIMV).
- Cumplir cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.
Requisitos de acceso, situación de vulnerabilidad económica, cómputo de los ingresos y patrimonio para optar al ingreso mínimo vital e incentivo al empleo
Requisitos de acceso
La flexibilidad de los requisitos de acceso pretende ser una de las características de esta prestación. Todas las personas beneficiarias del IMV, estén o no integradas en una unidad de convivencia, deberán cumplir una serie de requisitos en el momento de presentación de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisión, así como mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de percepción:
1. Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante, al menos, el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. No se exigirá este plazo respecto de:
- Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar de hijos e hijas, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
- Las mujeres víctimas de violencia de género.
A efectos del mantenimiento del derecho a esta prestación, se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
2. Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes. En los términos establecidos en el art. 11 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, que analizaremos.
3. Haber solicitado las pensiones y prestaciones públicas a las que pudieran tener derecho. Haber solicitado las pensiones y prestaciones públicas vigentes que se determinen reglamentariamente a las que pudieran tener derecho. En todo caso, quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
4. Especialidades para personas menores/mayores de 30 años que no sean beneficiarias de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni de pensión no contributiva por invalidez o jubilación, que no se integren en una unidad de convivencia. En referencia a las personas beneficiarias a las que se refiere el art. 4.1. b) de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre:
- Cuando sean menores de 30 años en la fecha de la solicitud del ingreso mínimo vital, deberán acreditar haber vivido de forma independiente en España, durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la indicada fecha. Este requisito no se exigirá a las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes Comunidades Autónomas.
- Cuando sean mayores de 30 años en la fecha de la solicitud, deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.
Estos requisitos no se exigirán a las personas que por ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.
El art. 21 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre fija la acreditación de estos requisitos.
Situación de vulnerabilidad económica para optar a la prestación por ingreso mínimo vital
El derecho a la prestación se configura en función de la situación de vulnerabilidad económica y, a pesar de que reglamentariamente se podrán establecer supuestos excepcionales de vulnerabilidad, a estos efectos se va a considerar que se da esta situación cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior sea, al menos, 10 euros inferior al nivel de renta garantizada para cada supuesto previsto, en función de las características de la persona beneficiaria individual o la unidad de convivencia. Además, se requiere que su patrimonio, excluida la vivienda habitual, sea inferior a los límites establecido en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia (arts. 11 y 13 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre).
Para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica, se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros. Como hemos adelantado, se apreciará que concurre este requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior (respetando las consideraciones del art. 20 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre), sea inferior, al menos, en 10 euros a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia (art. 13 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre).
Con el fin de que la percepción del ingreso mínimo vital no desincentive la participación en el mercado laboral, se fijan una serie de limitaciones a la existencia de este requisito de vulnerabilidad económica. No se apreciará que concurre este requisito cuando:
1. La persona beneficiaria individual sea titular de un patrimonio valorado, de acuerdo con los criterios cómputo de los ingresos y patrimonio fijados en el art. 20 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En el caso de las unidades de convivencia, la norma es especialmente concreta al establecer en su anexo II una escala de incrementos para el cálculo del límite de patrimonio aplicable según el tipo de unidad de convivencia. Se entenderá que no concurre este requisito cuando sean titulares de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a la cuantía resultante de aplicar la escala de incrementos para el año en curso.
2. Cualquier persona individual o integrante de una unidad de convivencia sea administrador/a de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad.
Cómputo de los ingresos y patrimonio para optar a la prestación
Importante destacar que, por mandato reglamentario, no computarán como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas, así como otros ingresos y rentas de acuerdo, reiteramos, con los criterios de cómputo de los ingresos y patrimonio desarrollados en el art. 20 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. La norma, en este caso, recurre al establecimiento de una serie de reglas:
1. Cómputo de los ingresos del ejercicio anterior
El cómputo de los ingresos del ejercicio anterior se realizará de la siguiente manera (art. 20 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre):
Con carácter general, las rentas se computarán por su valor íntegro, excepto las procedentes de actividades económicas, de arrendamientos de inmuebles o de regímenes especiales, que se computarán por su rendimiento neto.
Los rendimientos procedentes de actividades económicas y de los regímenes especiales, se computarán por la cuantía que se integra en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del impuesto foral correspondiente según la normativa vigente en cada período.
Las ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio se computarán por la cuantía que se integra en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del impuesto foral correspondiente según la normativa vigente en cada período, sin tener en cuenta las reducciones que, en su caso, pudieran ser de aplicación conforme a la normativa de aquellos, y minorada de cualquiera de las ayudas públicas contempladas en el art. 20.1.f) de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
Cuando el beneficiario disponga de bienes inmuebles arrendados, se tendrán en cuenta sus rendimientos como ingresos menos gastos, antes de cualquier reducción a la que tenga derecho el contribuyente, y ambos determinados, conforme a lo dispuesto al efecto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o normativa foral correspondiente aplicable a las personas que forman la unidad de convivencia. Si los inmuebles no estuviesen arrendados, los ingresos computables se valorarán según las normas establecidas para la imputación de rentas inmobiliarias en la citada normativa y correspondiente norma foral.
Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.
A la suma de ingresos detallados anteriormente se restará el importe del impuesto sobre la renta devengado y las cotizaciones sociales.
Se exceptuarán del cómputo de rentas:
- Los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
- Las prestaciones y ayudas económicas públicas finalistas que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica de cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia y otras similares.
- Las rentas exentas a las que se refieren los párrafos b), c), d), i), j), n), q), r), s), t) e y) del art. 7 de la LIRPF.
Para el cómputo de ingresos, se tendrán en cuenta los obtenidos por los beneficiarios durante el ejercicio anterior a la solicitud. El importe de la prestación será objeto de revisión conforme a las reglas del art. 16 de la Ley 19/2021.
2. Determinación de los rendimientos mensuales
Para la determinación de los rendimientos mensuales de las personas que forman la unidad de convivencia, se computa el conjunto de rendimientos o ingresos de todos los miembros de acuerdo con lo establecido en la LIRPF.
3. Patrimonio de los beneficiarios
Se considera patrimonio la suma de los activos no societarios, sin incluir la vivienda habitual y el patrimonio societario neto, entendidos como la suma de los siguientes conceptos:
- Los inmuebles, excluida la vivienda habitual.
- Las cuentas bancarias y depósitos.
- Los activos financieros en forma de valores, seguros y rentas y las participaciones en instituciones de inversión colectiva.
- Las participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares.
El patrimonio societario neto incluye el valor de las participaciones en el patrimonio de sociedades en las que participen, de forma directa o indirecta, alguno de los miembros de la unidad de convivencia, con excepción de las valoradas dentro de los activos no societarios.
Los activos no societarios se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
- Los activos inmobiliarios de carácter residencial, de acuerdo con el valor de referencia de mercado (art. 3.1 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre y la D.F. 3.ª del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo) y, en ausencia de este valor, por el valor catastral del inmueble.
- El resto de activos inmobiliarios, bien sean de carácter urbano, bien sean de carácter rústico, de acuerdo con el valor catastral del inmueble.
- Las cuentas bancarias y depósitos, los activos financieros y las participaciones, por su valor a 31 de diciembre consignado en las últimas declaraciones tributarias informativas disponibles cuyo plazo reglamentario de declaración haya finalizado en el momento de presentar la solicitud.
4. Patrimonio neto
Se tendrá en cuenta el patrimonio neto de la persona sola o de la unidad de convivencia, que estará determinado por la suma del patrimonio societario neto más el patrimonio no societario neto, según las características establecidas en el art. 20 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
Revisión de la cuantía del ingreso mínimo vital y efectos de los cambios de circunstancias personales
La Ley 1/2026, de 8 de abril introduce una actualización relevante del art. 16 de la Ley 19/2021, sistematizando la revisión de la cuantía del ingreso mínimo vital y los efectos de las modificaciones de circunstancias personales.
Regla general de modificación por cambio de circunstancias
Si la modificación de circunstancias conlleva un incremento del importe de la prestación, dicha modificación tendrá los efectos temporales previstos legalmente siempre que se comunique dentro del plazo correspondiente establecido en el art. 36 de la Ley 19/2021. En otro caso, la modificación producirá efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca la comunicación.
A TENER EN CUENTA. La reforma refuerza la trascendencia práctica del deber de comunicación de cambios por las personas beneficiarias, ya que la falta de comunicación en plazo puede retrasar los efectos económicos favorables derivados de una modificación de circunstancias personales.
Actualización de oficio por la entidad gestora
Sin perjuicio de la obligación de comunicar las modificaciones de circunstancias, la entidad gestora podrá actualizar de oficio la cuantía de la prestación por modificación de las circunstancias personales en el marco de los procesos de mantenimiento y control del IMV.
En caso de incremento, la modificación tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente al de la fecha en que la entidad gestora proceda al tratamiento de los datos. Si resultara necesaria información adicional a facilitar por las personas interesadas, la modificación tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplimente el requerimiento.
Doble actualización anual de la cuantía
La cuantía de la prestación se actualizará dos veces en cada ejercicio económico, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior, de acuerdo con los datos suministrados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por las haciendas tributarias forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco.
- Primera actualización: tiene carácter provisional, en función de los datos tributarios e imputaciones de rentas disponibles en ese momento, y produce efectos económicos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo.
- Segunda actualización: se realiza con los datos tributarios consolidados, tiene carácter definitivo y produce efectos económicos desde el 1 de enero de cada año.
CUESTIÓN
¿Cómo se revisa ahora la cuantía del IMV cada año?
Desde el 10/04/2026 la revisión anual se articula en dos fases: una primera actualización provisional, basada en los datos tributarios disponibles, y una segunda actualización definitiva, efectuada con datos consolidados y con efectos económicos retrotraídos al 1 de enero del año correspondiente.
Régimen transitorio aplicable a procedimientos en curso
La nueva disposición transitoria undécima de la Ley 19/2021, introducida por la Ley 1/2026, establece que la nueva redacción dada a los arts. 10.4 y 16 será aplicable a los procedimientos de reconocimiento y mantenimiento del derecho a la prestación de ingreso mínimo vital en los que, a la fecha de entrada en vigor de la reforma, no se hubiera dictado resolución o no se hubiera resuelto la reclamación administrativa previa formulada conforme al art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
No obstante, los efectos económicos establecidos en el art. 16.4 se aplicarán exclusivamente a las actualizaciones anuales del importe del ingreso mínimo vital practicadas a partir del 1 de enero de 2025.
A TENER EN CUENTA. La disposición transitoria undécima combina una aplicación inmediata de la nueva regulación a expedientes todavía no resueltos con una delimitación específica de los efectos económicos de la doble actualización anual, circunscribiéndolos a las revisiones practicadas desde el 1 de enero de 2025.
Incentivo al empleo para beneficiarios del ingreso mínimo vital que mejoren su situación laboral
El Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación, en desarrollo del art. 11.4 de la LIMV.
Tras la reforma operada por el Real Decreto 240/2026, de 25 de marzo (en vigor desde el 27/03/2026), la compatibilidad consiste en la aplicación de un importe exento del cómputo de los ingresos y rentas que se hayan de tomar en consideración para determinar la situación de vulnerabilidad económica de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia. Dicho importe se determina conforme a lo establecido en el art. 4 del Real Decreto 789/2022, en su nueva redacción.
La aplicación de esta exención determina que se mantenga el derecho al IMV en la cuantía resultante de aplicar lo previsto en el art. 13.2 a), b), c) y d) de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, sin perjuicio de que a dicha cuantía se sume, en su caso, el complemento de ayuda a la infancia cuando la unidad de convivencia incluya menores de edad.
El importe de la renta exenta se calcula ahora de forma más simple, de acuerdo con el nuevo anexo III del RD 789/2022:
- Cuando el importe del incremento de las rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia (calculado según el art. 3 del Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre) sea igual o inferior a 6.000 euros en el ejercicio fiscal previo al de la revisión, se excluye del cómputo el 100 % de dicho incremento.
- Cuando dicho incremento de rentas sea superior a 6.000 euros, se excluye del cómputo 6.000 euros más el 50 % de la cuantía del incremento que supere los 6.000 euros.
- En el caso de unidades de convivencia a las que se apliquen los complementos por discapacidad o monoparentalidad a que se refiere el art. 13.2 a), b), c) y d) de la Ley 19/2021, el porcentaje de exención para la cuantía que supere 6.000 euros se eleva al 55 %.
A estos efectos se toman en consideración las circunstancias existentes el día 1 de enero del ejercicio en que haya de tener efectos la revisión del IMV.
El incremento de rentas se calcula conforme al art. 3 del Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre y el reconocimiento y aplicación de la exención de oficio por el INSS según el art. 5 del mismo RD (ambos en su nueva redacción aplicable desde el 27/03/2026).
A TENER EN CUENTA. El sistema anterior de tramos ligados al porcentaje de la renta garantizada y a la tipología de unidad de convivencia y margen extensivo/intensivo queda sustituido por el nuevo esquema de exención en función del incremento anual de rentas (hasta y por encima de 6.000 euros) fijado en el anexo III del Real Decreto 789/2022 tras su modificación por el Real Decreto 240/2026. El incentivo se calcula y aplica de oficio, sin necesidad de solicitud por parte de la persona beneficiaria, en el marco del procedimiento anual de revisión del IMV.
