Integración en la Segurid...operativas
Ver Indice
»

Última revisión
14/04/2026

Integración en la Seguridad Social de los socios trabajadores y socios de trabajo de cooperativas

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: laboral

Fecha última revisión: 14/04/2026


La integración de los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado en la Seguridad Social se encuentra regulada en la actualidad por el art. 14 de la Ley General de la Seguridad Social, pudiendo optar la cooperativa en sus estatutos entre las modalidades siguientes: a) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena; b) Como trabajadores autónomos en el régimen especial correspondiente.

NOVEDAD

 

Ley 1/2026, de 8 de abril. Con efectos de 10 de abril de 2026, se modifica la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas:

- Art. 18.2.10.º) de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzoSe establece una excepción en la cotización en función de los rendimientos para los socios de cooperativas con sistema intercooperativo.

 

Seguridad Social de las sociedades cooperativas

En el apartado 1 del art. 14 de LGSS se señala que los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado disfrutarán de los beneficios de la Seguridad Social, pudiendo optar la cooperativa, bien, porque los mismos queden asimilados a trabajadores por cuenta ajena, en cuyo caso dichas cooperativas quedarán integradas en el Régimen general o en alguno de los Regímenes especiales de la Seguridad Social, según proceda, de acuerdo con su actividad, o bien, porque los referidos socios trabajadores queden como trabajadores autónomos en el Régimen especial correspondiente.

Las cooperativas ejercitarán la opción en los estatutos, y sólo podrán modificar la opción en los supuestos y condiciones que el Gobierno establezca.

Por su parte, en la art. D.F. 6.ª de Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, se prevé que las disposiciones de Seguridad Social previstas para la contratación a tiempo parcial serán objeto de las modificaciones y adaptación que resulten precisas para su aplicación en el ámbito de las sociedades cooperativas de trabajo asociado e integral.

Modalidades de integración de los socios trabajadores y de los socios de trabajo de las cooperativas

1. Los socios trabajadores de las Cooperativas de trabajo asociado disfrutarán de los beneficios de la Seguridad Social, pudiendo optar la cooperativa entre las modalidades siguientes:

  • a) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Dichas cooperativas quedarán integradas en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, según proceda, de acuerdo con su actividad.
  • b) Como trabajadores autónomos en el Régimen Especial correspondiente.

Como se ha citado, las cooperativas ejercitarán la opción en los Estatutos, y sólo podrán modificar la opción en los supuestos y condiciones que el Gobierno establezca.

2. Los socios trabajadores de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, sin perjuicio de lo previsto en los párrafos siguientes.

Las cooperativas que, al amparo de la D.T. 7.ª de Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas, optaron por mantener la asimilación de sus socios de trabajo a trabajadores autónomos, a efectos de Seguridad Social, conservarán ese derecho de opción en los términos establecidos en el apartado 1 de esta disposición.

A TENER EN CUENTA. Si con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley, la cooperativa modificara el régimen de encuadramiento de sus socios de trabajo, para su incorporación como trabajadores por cuenta ajena, en el régimen que corresponda, no podrá volver a ejercitar el derecho de opción.

3. En todo caso, no serán de aplicación a las Cooperativas de Trabajo Asociado, ni a las Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra ni a los socios trabajadores que las integran, las normas sobre cotización y prestaciones del Fondo de Garantía Salarial.

A TENER EN CUENTA. Los socios trabajadores de las cooperativas deben recibir el mismo trato en Seguridad Social que un trabajador «normal», incluido el acceso a las mismas bonificaciones y ayudas que se prevean para trabajadores asalariados o autónomos. (D.A. 12.ª de la Ley de Cooperativas).

Cotización de los Socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público.

La cotización en función de los rendimientos de la actividad económica prevista en el artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) se aplica, con carácter general, a todas las personas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). Ahora bien, a los socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales complementario al sistema público (es decir, un sistema propio de protección social interno, típico del cooperativismo, que ofrece coberturas adicionales o alternativas a las de la Seguridad Social) no se les aplicará la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica o profesional, de conformidad con lo dispuesto en la D.A. 4.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.

Este colectivo elegirá su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general de rendimientos establecida [apdo. 1.a) regla 2.ª y 1.b) del art. 308 de la LGSS].

Las bases de cotización mensuales elegidas por ellos no serán objeto de la regularización al no cotizar en función de rendimientos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.