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Última revisión
04/02/2025

Jubilación anticipada por voluntad del interesado

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 04/02/2025


La jubilación anticipada por voluntad de la personas trabajadora es posible dos años antes de la edad ordinaria de jubilación, siempre que se acrediten 35 años de cotización al sistema de la Seguridad Social, tal y como así lo dispone el artículo 208 de la LGSS.

NOVEDAD

- Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre. Con efectos de 01/04/2025, entre otras novedades, se modifica el apdo. 3 del art....

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