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Última revisión
19/06/2026

Jubilación anticipada por voluntad del interesado

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 19/06/2026


La jubilación anticipada por voluntad de la personas trabajadora es posible dos años antes de la edad ordinaria de jubilación, siempre que se acrediten 35 años de cotización al sistema de la Seguridad Social, tal y como así lo dispone el artículo 208 de la LGSS.

Beneficiarios y requisitos de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado

La jubilación anticipada por voluntad del propio trabajador encuentra su regulación en el art. 208 de la LGSS.  

1. Beneficiarios y requisitos para acceder a la jubilación anticipada por voluntad del interesado

El acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado exigirá los siguientes requisitos

a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación [art. 205.1.a) de la LGSS], sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores por jubilación anticipada por razón de la actividad (art. 206 de la LGSS) y jubilación anticipada en caso de discapacidad (art. 206 bis de la LGSS) .

Partiendo de las edades de jubilación y el período de cotización establecido con carácter general en la D.T. 7.ª de la LGSS. El acceso a esta prestación supone quitar dos años a la edad fijada normativamente en cada momento. A modo de ejemplo:

2025

38 años y 3 meses o más

63 años

Menos de 38 años y 3 meses

64 años y 8 meses

2026

38 años y 3 meses o más

63 años

Menos de 38 años y 3 meses

64 años y 10 meses

A partir de 2027

38 años y 6 meses o más

63 años

Menos de 38 años y 6 meses

65 años 

b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.

c) El importe de la pensión a percibir ha de ser superior a la cuantía de la pensión mínima. Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

A TENER EN CUENTA. El art. 208 de la LGSS no exige la inscripción como demandante de empleo en para esta modalidad de jubilación anticipada (por voluntad del interesado). (STS n.º 927/2022, de 22 de noviembre de 2022, ECLI:ES:TS:2022:4505).

RESOLUCIÓN RELEVANTE

STJUE n.º C-843/19, de 21 de enero de 2021

Analizando la exigencia de que el importe de la pensión de jubilación voluntaria anticipada que se reciba deba ser al menos igual a la cuantía mínima legal, el TJUE entiende que el art. 4.1 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 (aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social), no se opone a una normativa nacional que, en caso de que un trabajador afiliado al régimen general de la seguridad social pretenda jubilarse voluntaria y anticipadamente, «supedita su derecho a una pensión de jubilación anticipada al requisito de que el importe de esta pensión sea, al menos, igual a la cuantía de la pensión mínima que correspondería a ese trabajador a la edad de 65 años, aunque esta normativa perjudique en particular a las trabajadoras respecto de los trabajadores, extremo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente, siempre que esta consecuencia quede justificada no obstante por objetivos legítimos de política social ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo».

CUESTIÓN

¿Qué edad permite en 2026 la posibilidad de jubilación anticipada por voluntad del trabajador?

La jubilación anticipada por voluntad del trabajador permite acceder, como máximo, dos años antes de la edad ordinaria de jubilación (art. 208 de la LGSS) . Para el año 2026:

- 63 años si se cuenta con 38 años y 3 meses de cotización.

- 64 años y 10 meses con menos de 38 años y 3 meses de cotización.

2. Cuantía y reducción de la pensión por jubilación anticipada por voluntad del interesado

En caso de acceder a este tipo de jubilación anticipada, la pensión que hubiese correspondido de forma ordinaria será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, de los coeficientes que resultan del siguiente cuadro en función del período de cotización acreditado y los meses de anticipación:

A TENER EN CUENTA. A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el art. 205.1.a) de la LGSS.

Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.

...

Periodo cotizado:

menos de 38 años y 6 meses

Periodo cotizado:

igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses

Periodo cotizado:

igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses

Periodo cotizado:

igual o superior a 44 años y 6 meses

Meses que se adelanta la jubilación

Porcentaje de reducción

Porcentaje de reducción

Porcentaje de reducción

Porcentaje de reducción

24 (dos años)

21,00

19,00

17,00

13,00

23

17,60

16,50

15,00

12,00

22

14,67

14,00

13,33

11,00

21

12,57

12,00

11,43

10,00

20

11,00

10,50

10,00

9,20

19

9,78

9,33

8,89

8,40

18

8,80

8,40

8,00

7,60

17

8,00

7,64

7,27

6,91

16

7,33

7,00

6,67

6,33

15

6,77

6,46

6,15

5,85

14

6,29

6,00

5,71

5,43

13

5,87

5,60

5,33

5,07

12 (un año)

5,50

5,25

5,00

4,75

11

5,18

4,94

4,71

4,47

10

4,89

4,67

4,44

4,22

9

4,63

4,42

4,21

4,00

8

4,40

4,20

4,00

3,80

7

4,19

4,00

3,81

3,62

6

4,00

3,82

3,64

3,45

5

3,83

3,65

3,48

3,30

4

3,67

3,50

3,33

3,17

3

3,52

3,36

3,20

3,04

2

3,38

3,23

3,08

2,92

1

3,26

3,11

2,96

2,81

Cuando en el momento de acogerse a esta modalidad de jubilación el trabajador esté percibiendo el subsidio por desempleo, y lo haya hecho durante al menos tres meses, serán de aplicación los coeficientes reductores previstos para la jubilación anticipada involuntaria por causas no imputables al trabajador, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de acceso a esta modalidad (apdo. 3 del art. 208 de la LGSS) .

CUESTIONES

1. ¿Cuáles son las diferencias entre la jubilación anticipada voluntaria e involuntaria?

 La jubilación anticipada voluntaria permite retirarse hasta dos años antes de la edad estipulada, tras haber cotizado al menos 35 años, y la pensión resultante se reduce alrededor de entre un 21-2,81% en función del periodo cotizado durante la vida laboral. En cuanto a la jubilación forzosa (por causa no imputable al trabajador), se podrá optar hasta cuatro años antes con 33 años cotizados y la pensión se reduce entre un 30-0,5% en función del periodo cotizado durante la vida laboral. 

3. Aplicación de coeficientes reductores por edad

Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación anticipada por voluntad del interesado hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización (art. 210.3 de la LGSS) .

No obstante, en el supuesto de que el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los meses de cotización acreditados fuese superior al límite de la cuantía inicial de las pensiones (art. 57 de la LGSS) , los coeficientes reductores por edad se aplicarán sobre el indicado límite.

A TENER EN CUENTA. Cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones, la D.T. 34.ª de la LGSS fija la aplicación gradual de coeficientes reductores de la edad de jubilación según lo previsto en el art. 210.3 de la LGSS. Sobre este aspecto resulta de interés el Criterio de Gestión del INSS n.º 4/2022, de 14 de enero de 2022 «Aplicación de la disposición transitoria trigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, añadida por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre».

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