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04/02/2025
Jubilación anticipada por voluntad del interesado
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Tiempo de lectura: 8 min
Orden: laboral
Fecha última revisión: 04/02/2025
La jubilación anticipada por voluntad de la personas trabajadora es posible dos años antes de la edad ordinaria de jubilación, siempre que se acrediten 35 años de cotización al sistema de la Seguridad Social, tal y como así lo dispone el artículo 208 de la LGSS.
NOVEDAD
- Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre. Con efectos de 01/04/2025, entre otras novedades, se modifica el apdo. 3 del art....
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