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Última revisión
05/06/2026

Obligación de reincorporación del trabajador tras la incapacidad temporal

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 05/06/2026


La negativa de un empresario a reincorporar a un trabajador tras una alta médica, supone un despido tácito. El hecho de agotar el plazo de incapacidad temporal no implica que el trabajador pueda ser despedido.

Falta de reincorporación del trabajador tras alta médica finalizada la IT imputable a la empresa: despido tácito

La negativa del empresario a que un trabajador que se encuentra en situación de incapacidad temporal se reincorpore a su puesto de trabajo tras ser dado de alta médica, adquiere, según la jurisprudencia, la condición de despido (STS, rec. 1220/2000, 15 de diciembre de 2000, ECLI:ES:TS:2000:9244); comenzando el plazo para la presentación de demanda por despido el día en que, tras ser dado de alta médica, pretenda reincorporarse a su trabajo y no pueda hacerlo porque:

  1. El empresario le deniegue la reincorporación (STSJ de Madrid, rec. 63/2001, de 13 de marzo de 2001, ECLI:ES:TSJM:2001:3397).
  2. Se encuentra con la empresa cerrada definitivamente (STSJ de Galicia de 23 de marzo y de 23 de diciembre de 1992; de Andalucía/Sevilla de 1 de diciembre de 1992).
  3. Se hubiese encontrado afectado por un expediente de regulación de empleo aprobado mientras él se encontraba en situación de incapacidad temporal (STS, rec. 2233/2004, de 3 de octubre de 2005, ECLI:ES:TS:2005:5834).

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 1291/2012, de 27 de marzo de 2013, ECLI:ES:TS:2013:2041

A pesar del alta médica (o resolución declarando que no está afectado de incapacidad permanente), si la persona trabajadora puede probar la situación de incapacidad temporal que le impide reanudar el trabajo el despido podría considerarse improcedente.

STS, rec. 2265/2011 de 1 de marzo de 2012, ECLI:ES:TS:2012:4856

Considera que la extinción de la prestación no se produce por el mero agotamiento del periodo máximo de 18 meses previsto en la  LGSS  cuando el trabajador necesita asistencia sanitaria y está impedido para el trabajo. Dicha doctrina es reiterada por la STS, rec. 1422/2011, de 23 de noviembre de 2011. ECLI:ES:TS:2011:8806, —dictada ya en un momento en que el plazo máximo para la calificación de la incapacidad permanente había finalizado—.

Impugnación del alta médica y obligación de reincorporación: diferencia entre procesos inferiores y superiores a 365 días 

En los procesos de incapacidad temporal anteriores al agotamiento de los 365 días, el alta médica extingue la IT y produce efectos laborales desde el día siguiente al de su emisión, por lo que la persona trabajadora debe reincorporarse a su puesto de trabajo. La mera impugnación del alta no suspende por sí sola esos efectos ni prorroga automáticamente la situación de incapacidad temporal. (STS n.º 276/2023, de 17 de abril, ECLI:ES:TS:2023:1566)

Excepción antes de 365 días: cuando el alta ha sido emitida por una mutua o empresa colaboradora en procesos derivados de contingencias profesionales, la iniciación en plazo del procedimiento especial de revisión del art. 4 del Real Decreto 1430/2009 suspende los efectos del alta y se entiende prorrogada la incapacidad temporal mientras se tramita la revisión. 

Cuando se agotan los 365 días de IT, el control del proceso pasa al INSS o, en su caso, al ISM; desde ese momento, el servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora dejan de emitir partes de confirmación. En este ámbito opera el régimen especial del art. 170 LGSS y su normativa de desarrollo.

Excepción al agotarse los 365 días: si el alta médica ha sido emitida por el INSS al cumplirse ese plazo y la persona trabajadora formula en tiempo y forma su disconformidad, se aplica el régimen especial legalmente previsto, con mantenimiento temporal de la situación de IT en los términos establecidos por la LGSS y el RD 1430/2009; en ese lapso, no resulta exigible la reincorporación hasta que el alta adquiera plenos efectos. 

Fuera de esos regímenes especiales expresamente previstos, la falta de reincorporación tras el alta puede carecer de justificación y dar lugar a consecuencias laborales, incluso disciplinarias.

 

En cualquier caso en el que se determine el alta, una vez recibida la misma, la persona trabajadora debe obligatoriamente incorporarse a su puesto de trabajo.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 310/2022. de 6 de abril de 2022, ECLI:ES:TS:2022:1426

 El subsidio de IT debe abonarse hasta la fecha de notificación al interesado de la resolución administrativa con declaración de alta médica.

STS n.º 968/2022, de 20 de diciembre del 2022, ECLI:ES:TS:2022:4884

No constituye un despido tácito la baja en la Seguridad Social por la finalización del plazo máximo de duración de la prestación de IT. Reitera doctrina de la STS, rec. 3031/2020, de 15 de marzo de 2022, recurso, ECLI:ES:TS:2022:1471.

STS, rec. 1532/2010 de 31 de enero de 2011, ECLI:ES:TS:2011:828

Nulidad del despido de trabajador en incapacidad temporal previa amenaza de extinción contractual de no pedir el alta médica voluntaria. La presión bajo amenaza de despido para que el trabajador abandone el tratamiento médico que, con baja en el trabajo, le ha sido prescrito constituye una conducta que pone en riesgo la salud y, por ello, una actuación de este tipo ha de considerarse como lesiva para el derecho a la integridad física de acuerdo con la doctrina constitucional citada e implica la nulidad del despido.

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