Última revisión
27/10/2025
Preguntas y respuestas sobre las costas y honorarios en los MASC
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Orden: civil
Fecha última revisión: 27/10/2025
La LO 1/2025, de 2 de enero, reforma las costas y honorarios en relación con los MASC, introduce el abuso del servicio público de justicia y regula el nuevo incidente de exoneración.
Regulación en materia de costas y honorarios en los MASC
En materia de costas procesales se realizan varias modificaciones, así, se suprime la condena en costas en el incidente de impugnación de la tasación de costas por excesivas, salvo en los casos de abuso del servicio público de Justicia.
También, se introduce una nueva regulación de costas en el incidente de acumulación de procesos eliminando el criterio de vencimiento objetivo para su imposición, dando de esta manera la entrada a un criterio ponderador de la buena o mala fe procesal, así, de esta manera, se favorecerá la solicitud de eventuales acumulaciones en aras de una mejor garantía del principio de economía procesal.
Seguidamente se dará respuesta a cuestiones de interés sobre las novedades introducidas por la LO 1/2025, de 2 de enero, en materia de costas y honorarios en los MASC.
¿Qué es el abuso del servicio público de Justicia?
El concepto de abuso del servicio público de Justicia es introducido en primer lugar y con carácter general por el apdo. 4 del artículo 7 de la LO 1/2025, de 2 de enero , por lo tanto, si se iniciara un proceso judicial con el mismo objeto que el de la previa actividad negociadora intentada sin acuerdo, los tribunales deberán tener en consideración la colaboración de las partes respecto a la solución consensuada y el eventual abuso del servicio público de Justicia al pronunciarse sobre las costas o en su tasación, y asimismo para la imposición de multas o sanciones previstas, todo ello en los términos establecidos en la LEC.
Por lo tanto, el concepto de abuso del servicio público de la justicia es una excepción al principio de vencimiento y a la vez un principio informador de los criterios de imposición y tasación de costas, siendo por tanto un complemento a los conceptos ya existentes en nuestro ordenamiento como la temeridad, de abuso de derecho y la mala fe procesal, ofreciendo, de esta manera, una dimensión de la Justicia como servicio público al exigir una valoración, por parte de los tribunales, de la conducta de las partes previa al procedimiento, en la consecución de una solución negociada.
De acuerdo con la exposición de motivos de la LO 1/2025, de 2 de enero, este abuso puede ejemplificarse, en la utilización irresponsable del derecho fundamental de acceso a los tribunales recurriendo injustificadamente a la jurisdicción cuando hubiera sido factible y evidente una solución consensuada de la controversia, por ejemplo, en situaciones donde ya existe una jurisprudencia uniforme.
Pese a que la LO 1/2025, de 2 de enero, introduce como novedad este concepto, el TS en sus sentencia n.º 1715/2024, de 20 de diciembre, ECLI:ES:TS:2024:6173 y la n.º 191/2025, de 6 de febrero, ECLI:ES:TS:2025:548, ya se refirió al concepto de «abuso del proceso».
¿La estimación o desestimación parcial genera pronunciamiento en costas?
Sí, de acuerdo con el apdo. 2 del artículo 394 de la LEC donde se establece que, si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.
No obstante, si alguna de las partes no hubiere acudido, sin causa que lo justifique, a un medio adecuado de solución de controversias, cuando fuera legalmente preceptivo o así lo hubiera acordado el juez, la jueza o el tribunal o el letrado o letrada de la Administración de Justicia durante el proceso, se le podrá condenar al pago de las costas, en decisión debidamente motivada, aun cuando la estimación de la demanda sea parcial.
Si la parte requerida para iniciar una actividad negociadora previa tendente a evitar un procedimiento judicial hubiera rehusado intervenir en la misma, ¿qué ocurrirá en cuanto a las costas?
En este caso, la parte requirente quedará exenta de la condena de costas, excepto que se aprecie un abuso del servicio público de Justicia, de acuerdo con el apdo. 4 del artículo 394 de la LEC.
¿Podrá existir un pronunciamiento en costas a favor de la parte que haya rehusado participar en un MASC?
La respuesta ha de ser negativa, pues si la participación en un MASC es legalmente perceptiva, o bien se hubiera acordado previa conformidad de las partes, por el juez, la jueza, el tribunal o el letrado o letrada de la Administración de Justicia durante el curso del proceso, no habrá pronunciamiento en costas a favor de la parte que rehusó expresamente o por actos concluyentes, y todo ello sin justa causa, participar en un MASC al que haya sido efectivamente convocada (art. 394.1 de la LEC) .
Lo anterior responde al principio de vencimiento objetivo en costas que sanciona a aquellas partes que hubieran rehusado injustificadamente acudir a un MASC cuando este fuera preceptivo.
No obstante, a pesar de que la estimación o desestimación íntegra en este momento puede que no conlleve la imposición de costas, habrá que tener en cuenta cuál ha sido el comportamiento en el MASC de las partes. Si bien, el problema puede surgir al ser el contenido del MASC confidencial, ya que juez o la jueza no tendrá, en principio, conocimiento del contenido del mismo.
Si la parte requerida en un MASC no se ha presentado al mismo, pero luego es la vencedora del procedimiento judicial, ¿qué ocurrirá con respecto al pronunciamiento en costas?
En primer lugar, tenemos que tener en cuenta que la rebeldía extrajudicial no conlleva la rebeldía judicial. Y, a modo de ejemplo, pongámonos en el caso de que una persona requiere a otra a un MASC al que la persona requerida no acude ni da respuesta al entender que dicha pretensión no tiene fundamento alguno. Posteriormente el requirente presenta la demanda y se inicia el correspondiente procedimiento judicial del que resulta vencido, y la persona requerida al MASC, ahora demandada, resulta vencedora por no tener fundamento la demanda.
Pues bien, podemos entender que el anterior caso se enmarcaría en el apdo. 4 del artículo 394 de la LEC, ya que podría entenderse que la parte requirente y posteriormente demandante ha actuado ejerciendo un abuso del servicio público de Justicia y por tanto debe ser condenada en costas:
«Si la parte requerida para iniciar una actividad negociadora previa tendente a evitar el proceso judicial hubiese rehusado intervenir en la misma, la parte requirente quedará exenta de la condena en costas, salvo que se aprecie un abuso del servicio público de Justicia».
¿Los costes del MASC podrán incluirse en la tasación de costas?
No. Los gastos del proceso se incluyen en el artículo 241 de la LEC y son los siguientes:
- Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
- Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
- Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
- Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
- Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
- Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
- La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.
El citado artículo no ha sido objeto de modificación por parte de la LO 1/2025, de 2 de enero, por tanto el coste que haya supuesto la realización del MASC, aunque el mismo haya sido preceptivo, no podrá incluirse en la correspondiente tasación de costas.
Asimismo, el propio art. 241.1.6º de la LEC hace referencia a actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso y no para su iniciación.
En los procedimientos en que no sea preceptiva la intervención de abogado/a y procurador/a, en caso de intervenir un perito, ¿podrán incluirse los gastos del perito en la tasación de costas?
Sí, ya que el artículo 32.5 de la LEC no hace referencia a los peritos, ni en la regla general ni en las excepciones, por lo tanto, en los procedimientos judiciales inferiores a 2.000 euros sí que deben incluirse sus honorarios en la tasación.
¿Qué ocurre cuando la parte beneficiada en costas es beneficiaria de justicia gratuita?
Como novedad la LO 1/2025, de 2 de enero, añadió al apdo. 3 del artículo 394 de la LEC, que cuando la parte beneficiada en costas sea titular del derecho de asistencia de jurídica gratuita, las costas deberán ser abonadas directamente a las personas profesionales que se hayan designado para su representación y dirección jurídica, que además estarán obligadas a devolver las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso.
¿Me condenarán en costas en caso de allanamiento si no acudo al MASC?
En principio, en el caso de allanarse a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas, salvo que el tribunal razonándolo debidamente, aprecie mala fe en su conducta o abuso del servicio público de Justicia.
Pero ¿cuándo se entenderá que existe mala fe? A estos efectos cuando antes de presentada la demanda, se hubiera requerido al demandado para el cumplimiento de la obligación de forma fehaciente y justificada, o cuando hubiera rechazado el acuerdo ofrecido o la participación en un MASC.
Por lo tanto, cuando la parte demandada no acuda, sin causa justificada, a un MASC, cuando este fuera preceptivo o así lo hubiera acordado el juez, la jueza, el tribunal o el letrado o letrada de la Administración de Justicia durante el proceso, y luego esta parte demandada se allanare a la demanda, se le condenará en costas, salvo que el tribunal, en una decisión debidamente motivada, aprecie circunstancias excepcionales para no imponérselas.
¿En qué consiste el nuevo incidente de exoneración y moderación de costas?
La LO 1/2025, 2 de enero, ha introducido un nuevo incidente de exoneración y moderación de costas. El mismo se encuentra regulado en el apdo. 5 del artículo 245 de la LEC.
En un plazo común de 10 días, la parte condenada al pago de las costas podrá solicitar la exoneración de su pago o la moderación de su cuantía cuando:
- Hubiera formulado una propuesta a la parte contraria en cualquiera de los MASC al que hubiera acudido.
- La propuesta del MASC no hubiera sido aceptada por la parte requerida.
- La resolución judicial que ponga término al procedimiento sea sustancialmente coincidente con el contenido de dicha propuesta.
- Cuando se dé un rechazo injustificado de la citada propuesta que hubiera formulado un tercero neutral, cuando la sentencia recaída en el proceso sea sustancialmente coincidente con la citada propuesta.
En cuanto a la solicitud de la exoneración o modificación deberá ir acompañada de la documentación íntegra referida a la propuesta formulada, que en este momento procesal y a estos efectos, estará dispensada de confidencialidad.
Pero ¿qué ocurrirá en caso de no acompañar dicha documentación? El letrado o letrada de la Administración de Justicia, mediante decreto, inadmitirá a trámite la solicitud. Frente a este decreto cabrá interponer únicamente recurso de revisión.
¿Cómo se llevará a cabo la tramitación del incidente de exoneración y moderación de costas?
La tramitación de este incidente se encuentra regulada en el nuevo art. 245 bis de la LEC.
En caso de solicitar por la parte condenada al pago de las costas la exoneración o moderación de la cuantía, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado a la otra parte por 3 días para que se pronuncie sobre dicha solicitud.
- La parte favorecida por la condena acepta la exoneración o reducción de costas solicitada por la parte contraria: el letrado o letrada de la Administración de Justicia dictará decreto fijando la cantidad debida en los términos de la solicitud. Se entenderá en este caso que presta su conformidad a la solicitud si deja pasar el plazo sin evacuar el traslado.
Contra el citado decreto cabe recurso de revisión.
- La parte favorecida por la condena no acepta la exoneración o reducción de costas solicitada por la parte contraria: se resolverá por el tribunal si son o no procedentes en la cuantía tasada, mediante un auto sin condena en costas. Si se considerara procedente una reducción, el auto deberá indicar el porcentaje concreto y las partidas objeto de la misma.
Contra el citado auto cabrá interponer recurso de reposición.
Por último, una vez firme la resolución que hubiera denegado la exoneración o reducción, así como la que hubiera reducido la cuantía de las costas, se procederá a tramitar la impugnación de la tasación de costas por excesivas o indebidas de acuerdo con el art. 246 de la LEC.
