Última revisión
20/02/2006
-. Convenio Colectivo de Empresa de LIMACO EMPRESA DE INSERCION, S.L.U. (32000940012006) de Ourense
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Convenio colectivo de ambito inferior a la empresa Limaco de Insercion, SLU (con caracter de convenio franja) para el grupo de trabajadores de la actividad de asesoria y servicios a empresas. Codigo de convenio n.º 3200940 (Boletín Oficial de Ourense num. 38 de 15/02/2006)
Una vez visto el texto del convenio colectivo de ámbito inferior a la empresa Limaco empresa de Inserción, SLU (con carácter de convenio franja) para el grupo de trabajadores de la actividad de asesoría y servicios a empresas de Ourense desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2009 (código de convenio n.º 3200940) suscrito el día 4 de enero de 2006, por la representante de la empresa en representación de la parte económica y por la delegada de personal en representación de la parte social, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta Delegación Provincial acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.- Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Ourense, 25 de enero de 2006. La delegada provincial. Fdo.: Carmen Rodríguez Dacosta.
Convenio colectivo de ámbito inferior a la empresa Limaco Empresa de Inserción, SL, (con carácter de convenio franja) para el grupo de trabajadores de la actividad de asesoría y servicios a empresas.
Capítulo 1.- Ámbito de aplicación
1.- Ámbito territorial y funcional El presente convenio es de ámbito inferior al de empresa, teniendo carácter de convenio franja y afecta al grupo de trabajadores de la empresa de Ourense Limaco Empresa de Inserción, SL, que desenvuelven la actividad de asesoría y servicios a empresas, con exclusión de los que desenvuelvan la actividad de limpieza de edificios y locales.
2.- Ámbito personal Se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio todos los empleados dependientes de esta empresa tengan o no contrato indefinido y que desenvuelven la actividad de asesoría y servicios a empresas, con exclusión de los que desenvuelvan la actividad de limpieza de edificios y locales.
3.- Vigencia y duración El presente convenio entrará en vigor, para todos los efectos, el día 1 de enero del año 2006 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2009. Este convenio se entenderá denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia, no obstante permanecerá vigente en su totalidad hasta la firma del nuevo que lo substituya.
Capítulo 2: Organización del trabajo
4.- Jornada de trabajo La jornada laboral será de 40 horas semanales. El horario de trabajo se establecerá en cada centro de trabajo en función de las necesidades de los programas y proyectos en curso y/o de las horas de apertura y cierre de las instalaciones en las que se presten los servicios, sin perjuicio de las modificaciones puntuales que puedan sufrir en función de las actividades para las que sea requerido el trabajador. Los cambios de horarios serán comunicados a los trabajadores con antelación suficiente.
5.- Trabajo nocturno Se entiende por horario nocturno el realizado entre las 23: 00 y las 7: 00 horas.
En el caso de que el desenvolvimiento de la actividad por la que fuera contratado el empleado deba o pueda desenvolverse en este período, se compensará con períodos de descanso de la misma duración más un 25% a disfrutar en la semana posterior, siempre y cuando el trabajador no se contratara para desarrollar su labor en horario nocturno.
En todo caso, el empleador pondrá todos los medios a su alcance para que estos trabajadores gocen en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza del trabajo, incluyendo servicios de protección y prevención adecuados equivalentes a los de los restantes trabajadores de la organización.
6.- Festivos El trabajador que por causas de organización del trabajo desarrolle su actividad en domingo o festivo, disfrutará en compensación de un día y medio de descanso que podrá disfrutar, de mutuo acuerdo con la empresa, en la semana posterior al festivo trabajado. En ningún caso podrán compensarse económicamente.
La cláusula anterior no se aplicará si el trabajador fue contratado para desarrollar su labor en días festivos.
7.- Movilidad funcional La movilidad funcional no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.
Se acuerda el establecimiento de polivalencia funcional por la cual cualquier trabajador podrá realizar tanto las funciones propias del puesto de trabajo contratado (funciones prevalentes), como las funciones de otros puestos de trabajo de otros grupos profesionales y/o niveles retributivos, siempre que se disponga de la preparación necesaria para el correcto desempeño de dichas funciones.
La práctica de la polivalencia funcional propiciará la formación, el desarrollo profesional y el trabajo en equipo.
Capítulo 3.- Vacaciones, permisos, licencias y excedencia
8.- Vacaciones La duración de las vacaciones será la estipulada en el Estatuto de los trabajadores a razón de 30 días naturales por año trabajado. Los trabajadores disfrutarán preferentemente de, al menos, quince de sus días de vacaciones en período de verano.
En ningún caso serán compensadas económicamente las vacaciones no disfrutadas, salvo finalización del contrato.
9.- Licencias y permisos Previa solicitud de los trabajadores afectados se considerará licencia retribuida en tiempo que se indica en los siguientes casos:
- Por matrimonio o inclusión en el registro de parejas de hecho: 15 días naturales.
- Por matrimonio de familiares en primer y segundo grado: 1 día natural.
- Por nacimiento de hijos o hermanos: 2 días naturales.
- Por muerte o fallecimiento del cónyuge o familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales si es en la misma provincia, 5 días naturales si es fuera de ella. En el caso de hospitalización o enfermedad grave: 2 días naturales.
10.- Reducción de la jornada por motivos familiares Las trabajadoras, por lactancia de hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en el caso que ambos trabajen.
Aquellos que por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de seis años o a un minusválido físico o psíquico o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con una disminución proporcional del salario entre un mínimo de un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de la jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la organización generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empleador podrá limitar su ejercicio simultáneo por las razones justificadas del funcionamiento de la empresa.
11.- Suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento.
El contrato de trabajo se suspenderá, según lo establecido en el artículo 48.4 del Estatuto de los trabajadores, por una duración de 16 semanas interrumpidas ampliables por parto múltiple hasta 18 semanas, seis de ellas inmediatamente posteriores al parto.
En el caso de adopción o acogimiento la duración de la suspensión será de dieciséis semanas si el niño es menor de 9 meses o de seis semanas si tiene entre 9 meses y cinco años.
12.- Excedencias Todo trabajador fijo con una antigüedad en la organización de al menos un año tendrá derecho a que se le reconozca en la situación de excedencia voluntaria por un período máximo de 5 años y mínimo de dos.
Una vez terminada la excedencia voluntaria no podrá disfrutarse de nuevo este derecho hasta pasados 4 años. Todo trabajador de esta empresa pasará automáticamente a situación de excedencia forzosa por el nombramiento de cargos públicos o sindicales que exijan dedicación plena que imposibilite la asistencia al trabajo.
Capítulo 4: Régimen económico
13.- Tabla salarial El salario base para el año 2006 será como mínimo el establecido para cada categoría en la tabla salarial del anexo I. En dicha tabla figuran los importes brutos anuales incluidas las 14 pagas establecidas por el presente convenio.
La retribución determinada en el anexo I será abonada en doce pagas mensuales con inclusión, prorrateadas en éstas, de las dos pagas extras. El pago se realizará mensualmente en la primera semana de cada mes y preferentemente en efectivometálico.
La tabla salarial establecida en el anexo I se incrementará en el año 2007 lo que resulte de aplicar a dicha tabla el IPC.
Para los años 2008 y 2009, el incremento corresponderá también al IPC a 31 de diciembre del año anterior.
14.- Pagas extraordinarias El personal comprendido en el presente convenio percibirá dos pagas extraordinarias, en la cuantía cada una de 30 días del salario base y en la forma establecida en el artículo anterior.
15.- Desplazamientos En los desplazamientos por motivos laborales los gastos de kilometraje se abonarán con un máximo de 0,19 euros por kilómetro recorrido, esta cantidad se actualizará automáticamente al alza o a la baja en la función de la normativa de máximos que el Gobierno dicte en cada caso en esta materia. Si se optase por otro tipo de transporte se abonarán los gastos del billete.
El empleador podrá compensar, mediante el abono de un plus de distancia, los gastos de desplazamiento del trabajador que viva lejos del centro de trabajo.
16.- Dietas de manutención y alojamiento Los gastos de manutención y alojamiento causados por la asistencia o representación institucional se abonarán contra justificación de la nota de gastos proporcionada al efecto con un máximo de 53,34 euros diarios por manutención en el caso de pernocta en municipio distinto del habitual a la residencia del trabajador más los gastos de la estancia debidamente justificados. En el caso de no pernocta la dieta de manutención tendrá un límite máximo de 26,67 euros. Estas cifras se revisarán automáticamente al alza o a la baja en función de la normativa de máximos que el Gobierno dicte en cada caso en esta materia.
17.- Plus de actividad y plus de responsabilidad El empleador podrá unilateralmente abonar estos pluses, en ambos casos no consolidables, en la cuantía que estime oportuna, en función del nivel de desempeño mostrado, de la eficacia laboral demostrada, de la consecución de objetivos exigidos o del grado de responsabilidad asignado, cesando su devengo cuando cese la causa que originó su abono.
Así mismo, se podrá reconocer dichos pluses con las mismas condiciones descritas en el párrafo anterior por la realización de acciones formativas, jornadas, seminarios, conferencias, etc. u otros.
18.- Plus de toxicidad, penosidad, peligrosidad y nocturnidad Estos pluses se abonarán en la cuantía que en cada momento establezca la legislación vigente en estas materias.
En todo caso, el empleador podrá decidir su aplicación cuando considere que las tareas desarrolladas conllevan un evidente desgaste emocional o físico como puede ser el trabajo con personas o colectivos especialmente desfavorecidos previamente determinados.
Estos pluses tampoco serán consolidables.
19.- Cuantía de los pluses de actividad y responsabilidad. Estando estos pluses sujetos a cotización a la Seguridad Social no existirá límite para su cuantía, decidiéndola en cada caso el empleador en función de las circunstancias y funciones individuales de cada trabajador, en ningún caso el hecho de que supere el salario fijado para la categoría superior implicará el ascenso de categoría del trabajador.
20.- Complementos sociales Se establece un complemento social de 350 euros que se abonaran al trabajador/a por el nacimiento de un hijo. La empresa podrá conceder, en función del expediente académico, una beca de hasta el 50% del importe de la matrícula a los trabajadores que acrediten tener cursado estudios universitarios o de otro tipo durante el año académico anterior a la solicitud de la beca, ésta podrá ser compatible con el disfrute de otras ayudas o becas de otros organismos o administraciones. La formación cursada y objeto de la beca deberá tener relación con el desarrollo de su actividad profesional en la empresa.
21.- Horas extraordinarias e incapacidad laboral Durante la vigencia de este convenio no se realizarán horas extraordinarias de carácter normal, no obstante se podrán hacer horas extraordinarias debidas a fuerza mayor y las de carácter estructural en los términos legalmente establecidos por el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores, que serán compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
En el supuesto de baja por incapacidad temporal motivada por enfermedad común o accidente no laboral, el empleador estará obligado a abonar al trabajador o trabajadora en esta situación el 100% de su salario desde el cuarto día en el que se produzca la baja.
En el supuesto de baja por incapacidad temporal motivada por enfermedad profesional o accidente laboral, el empleador estará obligado a abonar al trabajador o trabajadora en esta situación el 100% de su salario desde el primer día en el que se produzca la baja.
Capítulo 5: Gestión, contratación, salud laboral y formación del personal
22.- Contratación Para una correcta gestión de recursos humanos adaptada a la naturaleza de la actividad realizada se podrá aplicar cualquier modalidad contractual que la legislación establezca.
Serán de aplicación preferente las siguientes modalidades contractuales:
- Contratos indefinidos
- Contratación por obra o servicio: el empleador podrá realizar contratos por obra o servicio para cubrir las necesidades de personal derivadas de la realización de proyectos y programas concretos de duración determinada. La encadenación sucesiva de contratos por obra o servicio no derivará en contratación indefinida siempre y cuando se tengan realizado funciones distintas o el trabajador fuera adscrito a tareas, encargos o proyectos de distinta naturaleza jurídica aun cuando se tengan realizado similares cometidos.
- Contrato eventual por circunstancias de la producción: el empleador podrá optar por esta modalidad contractual cuando así lo exijan las circunstancias productivas, rigiéndose para esto por el establecido en la legislación laboral vigente.
- Contratación a tempo parcial: se entenderá realizado contrato a tiempo parcial cuando el trabajador realice una prestación efectiva menor a la máxima establecida en la normativa laboral vigente.
- Contratos formativos: se entiende por contratos formativos los denominados contratos en prácticas y contratos para la formación. Se realizará este tipo de contratación con el fin de facilitar el acceso al mercado de trabajo de trabajadores sin la necesaria experiencia laboral, a los que se dotará de los conocimientos necesarios para desempeñar su profesión.
a) Contratos en prácticas: este tipo de contratos tendrán como duración mínima y máxima la establecida en la legislación vigente.
b) Contratos para la formación: los trabajadores en calidad de aprendizaje están ligados a la empresa mediante el contrato para la formación, por lo cual, el empleador utiliza el trabajo del que aprende obligándose a enseñarle el oficio o profesión correspondiente.
El contrato para la formación estará regulado además de por lo establecido en las disposiciones legales, por las siguientes condiciones:
No podrán realizar horas extraordinarias.
- El personal bajo la modalidad de contrato para la formación que tenga la necesidad de desplazarse desde su domicilio al centro de trabajo y formación utilizando un medio de transporte público urbano tendrán derecho a la compensación de estos gastos.
22.1 Período de prueba El período de prueba para los trabajadores de nuevo ingreso, cualquiera que sea su modalidad contractual, será de seis meses para los trabajadores adscritos a los grupos profesionales 1 y 2, y de dos meses para el resto de trabajadores. Durante este período tanto el trabajador como el empleador podrán poner fin a la relación contractual sin necesidad de alegar causa justificativa.
22.2 Preavisos: El trabajador que desee voluntariamente cesar en su prestación de servicios para esta empresa, deberá ponerlo en conocimiento de ésta con una antelación mínima de 15 días a la fecha de la baja. En caso de incumplimiento por parte del trabajador, el empleador descontará de la liquidación del saldo y finiquito el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.
23.- Seguridad e higiene Las partes firmantes de este convenio colectivo, con el objeto de promover activamente la protección de la salud de los trabajadores, se comprometerán a desarrollar la ley de prevención de riesgos laborales y alcanzar el mayor grado de seguridad en el desarrollo de la actividad.
Todo el personal comprendido en este convenio tendrá derecho a efectuar una revisión médica anual. La revisión será por cuenta de la empresa y los resultados del reconocimiento médico se entregarán a los trabajadores.
24.- Formación del personal Todos los trabajadores se verán obligados a participar activamente en las actividades de formación programadas por la empresa para su personal.
Así mismo, si la empresa entiende necesaria para su desarrollo profesional la participación de algún trabajador en concreto en las actividades formativas determinadas, éste se verá obligado a participar en ellas con la compensación necesaria de los gastos que esto derivara.
Capítulo 6.- Grupos y categorías profesionales El personal que presta sus servicios bajo este convenio se clasificará de acuerdo con las funciones que realice dentro de alguno de los grupos y categorías siguientes:
25.- Grupo 1: directivos Pertenecen a este grupo profesional aquellos puestos que formando parte del equipo de dirección, participan en la elaboración de las directrices de la empresa, siendo responsabilidad suya la correcta aplicación de dichas directrices en sus respectivos ámbitos de actuación.
Directivos (será el personal de dirección de la empresa)
26.- Grupo 2: técnicos y administrativos Se integran en este grupo profesional el conjunto de personal cualificado profesionalmente que desempeña funciones técnicas de responsabilidad, así como aquellos empleados que realizan tareas administrativas consistentes en la ejecución de operaciones que requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas. Así mismo, también se incluyen en este grupo, aquel personal cualificado que realice tareas de monitor o de docencia. A este grupo, y a título meramente enunciativo, pertenecen las siguientes categorías:
Técnicos (personal titulado especializado con alta capacitación profesional). Administrativos (personal con capacitación administrativa que pudiera tener a su cargo a auxiliares administrativos).
Monitores y docentes (personal para desarrollar actividades formativas).
27.- Grupo 3: personal de apoyo Se incluyen en este grupo profesional aquellos empleados que desempeñan tareas que se realizan siguiendo un método de trabajo preciso, bajo supervisión, así mismo se incluye todo aquel personal que realice tareas de apoyo al personal del grupo 2; a este grupo, y a título meramente enunciativo, pertenecen las siguientes categorías:
Auxiliares técnicos (personal titulado que desempeña funciones de asistencia y apoyo a los técnicos y directivos de la empresa).
Auxiliares administrativos (personal que desempeñará funciones administrativas básicas, estando a cargo y bajo la supervisión de personal). Ordenanzas (desempeñarán las funciones propias y comúnmente asignadas a este puesto de trabajo: realización de gestiones en la calle, recados, encargos, etc.). Peones: desempeñarán trabajos de naturaleza manual tanto para la propia empresa como para clientes de ésta.
28.- Grupo 4: personal en formación Se incluye en este grupo todo el personal que figure bajo la modalidad de contrato en prácticas o bien bajo la modalidad de contrato para la formación con independencia del grupo y la categoría que les correspondiera desempeñar a la finalización de sus contratos en prácticas o formación.
Capítulo 7.- Régimen disciplinario Los trabajadores podrán ser sancionados por la empresa como consecuencia de incumplimientos laborales de acuerdo con la graduación de faltas que se establece a continuación.
29.- Clases de faltas A efectos de sanción se entiende por falta toda acción y omisión que suponga quebranto de los deberes establecidos en las disposiciones laborales y en las que figuran en el presente convenio.
Las faltas cometidas por el trabajador se calificarán de leves, graves y muy graves en función de su importancia, trascendencia o intencionalidad.
30.- Faltas leves
- De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin justificación, en un período de treinta días naturales.
- Abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aún cuando sea por breve espacio de tiempo. Si como consecuencia de esta ausencia se causasen perjuicios a la empresa esta falta se considerará grave o muy grave en atención a sus circunstancias.
- No notificar con carácter previo o, si resultase imposible, dentro de las 24 horas siguientes, la razón de la ausencia al trabajo.
- Pequeños descuidos en la conservación de los locales, materiales, documentos y herramientas de trabajo, siempre que no originen consecuencias perjudiciales para la empresa que derivarían en la calificación de la falta en grave o muy grave en atención a sus circunstancias.
- La incorrección en el trato con los clientes de los servicios, con el público, compañeros y superiores, dentro de la jornada laboral, siempre que tal conducta no origine consecuencias perjudiciales para la empresa, de tal modo que sería considerada falta grave o muy grave en función de las circunstancias.
- No acudir al puesto de trabajo con el tipo de vestuario que a criterio de la empresa sea el adecuado para cada puesto o función.
- La inexactitud o incumplimiento de plazos en los datos, partes, informes, listados o demás documentación que tenga que facilitarse, sin que se deriven perjuicios para la empresa, si así fuese sería calificada la falta como grave o muy grave en función de las circunstancias.
- Cualquier otra conducta de naturaleza análoga que sin afectar al normal funcionamiento de la empresa implique descuido en el trabajo o alteración de las formas sociales de lógica observancia.
- El incumplimiento de sus obligaciones derivadas de la normativa de prevención de riesgos laborales siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o la salud del trabajador o de sus compañeros de trabajo.
Si como consecuencia de una falta calificada como leve se ocasionase algún perjuicio económico o que afecte al prestigio social de la empresa, de los compañeros o terceros, dicha falta, en atención a sus circunstancias, podrá ser considerada como grave o muy grave.
31.- Faltas graves
- Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas durante un período de treinta días naturales.
- Faltar de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días naturales sin causa que lo justifique. Si como consecuencia de dicha ausencia se causara grave perjuicio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
- La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo. Si de estas conductas se derivara perjuicio notorio para la empresa podrá ser considerada como falta muy grave.
- La negligencia o descuido en el servicio que pueda afectar a la buena marcha del trabajo.
- La imprudencia en el trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador o para sus compañeros, el peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.
- El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para su salud o integridad física o la de sus compañeros.
- La realización, sin autorización, de trabajos particulares durante la jornada de trabajo o uso de documentación, herramientas de trabajo y material de la empresa aún fuera de las horas de trabajo.
- El quebranto o violación de secretos o información de reserva obligada sin que se produzca grave perjuicio para la empresa, caso en el que será considerada como falta muy grave.
- La solicitud y ejercicio de una licencia o permiso alegando causas inexistentes o su utilización con fines distintos a los solicitados.
- Sacar materiales, documentación y herramientas de trabajo de los centros de trabajo sin autorización.
- Mal uso de las herramientas informáticas de la empresa así como de la conexión a Internet y correo electrónico, se entiende por mal uso su utilización para tareas de ocio y personales distintas de las exclusivamente profesionales.
- La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un plazo de treinta días, siempre que mediara sanción que no sea la de amonestación verbal. - Cualquier otra conducta de naturaleza análoga que revele un grado de negligencia o ignorancia inexcusable o que cause perjuicio al trabajador, a la empresa o a terceros.
32.- Faltas muy graves
- Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de tres meses.
- El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de prevención de riesgos laborales, cuando de dicha conducta se derive un riesgo grave yinminente para la salud y seguridad del trabajador o de sus compañeros de trabajo.
- El acoso sexual mediante agresiones verbales o físicas dirigidas contra la dignidad o intimidad de las personas.
- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona, dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar donde se hubiera desplazado por cuenta de ésta.
- La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en situación de baja médica por tales motivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena incompatibles con la situación de baja. Así mismo se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prorrogar la baja por accidente o enfermedad, así como las conductas dirigidas a pretender que un accidente no laboral sea calificado como laboral o en in itínere.
- La embriaguez durante el trabajo o el consumo o introducción en los centros de trabajo de drogas, estupefacientes y la permanencia en éste en estado de intoxicación producido por dichas substancias.
- La violación del secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa o clientes de ésta, y la revelación de datos de reserva o sigilo obligado que fueran expresamente considerados como tales por la empresa.
- La mala atención a usuarios y/o clientes de la empresa.
- Los malos tratos de palabra o de obra a los usuarios y/o clientes.
- Los malos tratos de palabra o de obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto o consideración a los compañeros, superiores o a sus familiares, así como las amenazas o coacciones en forma individual o colectiva. A estos efectos se considerará abuso de autoridad aquella conducta en la que un superior cometa un hecho arbitrario con infracción manifiesta de un precepto legal o normas de procedimiento interno de donde se derive un notorio perjuicio material o moral para el trabajador.
- La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa, actos de espionaje, sabotaje u otros que afecten gravemente a los resultados económicos de la empresa o menoscaben gravemente su prestigio.
- Aceptar remuneraciones, comisiones o ventajas de usuarios, suministradores o terceros por cumplimento de un servicio de la empresa.
- La provocación voluntaria de daños a propiedades de la empresa o de otros trabajadores.
- La disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal del trabajo.
- La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y fuesen sancionadas.
- Cualquier otra falta de naturaleza análoga a las anteriores siempre que mediara sanción.
33.- Sanciones Las sanciones que podrá imponer la empresa, en los términos estipulados en el presente convenio, serán las siguientes:
Por faltas leves: amonestación verbal; amonestación por escrito.
Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de uno a veinte días.
Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de veintiún a sesenta días y/o despido.
Los períodos de prescripción de las faltas serán los siguientes: las leves a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses cometerse.
34.- Procedimiento sancionador El procedimiento sancionador comenzará con una comunicación escrita al trabajador donde constará la fecha y los hechos que motivan la sanción, esta comunicación también podrá ser verbal en el caso de las faltas leves, causando idénticos efec tos que la escrita. Contra esta comunicación, el trabajador podrá realizar alegaciones de descargo en un plazo de 3 días hábiles, aportando las pruebas que estime oportuno.
Finalizado el plazo anterior, la dirección de la empresa contará con un máximo de cinco días hábiles para la imposición de la sanción que será comunicada al trabajador, así como a los representantes de los trabajadores en el caso de falta grave o muy grave.
La calificación de faltas graves o muy graves por acumulación de sanciones de inferior calificación sólo tendrá efectos si constaran fehacientemente las sanciones previas y éstas no hubieran prescrito.
En el caso de que el trabajador sancionado fuese un delegado de personal gozará de los derechos específicos establecidos en la legislación vigente.
El inicio de los procedimientos sancionadores interrumpirá en todos los casos los plazos de prescripción.
Capítulo 8.- Del procedimiento electoral y representatividad
35.- Del procedimiento electoral El procedimiento electoral se desarrollará conforme a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores y las disposiciones reglamentarias que lo desarrollen.
Para presentarse como candidato se exigirá una antigüedad mínima de 6 meses en la empresa en el momento de publicación del censo.
En caso de finalización del contrato del trabajador durante su mandato como delegado de personal, éste perderá la condición de representante de los trabajadores o delegado de personal. En el caso de reincorporación a la empresa sin que se cubriera su vacante, el trabajador podrá seguir desempeñando estas funciones representativas por el tiempo de mandato que restase desde el primer nombramiento.
Las elecciones se realizarán en el horario laboral y en las dependencias de la empresa, a menos que se acuerde por mayoría de los trabajadores realizarlas en horario y localización distinta.
36.- Mesa negociadora y mesa paritaria de seguimiento La mesa negociadora será la encargada de la negociación del presente convenio, así como de acordar sus posibles modificaciones y de negociar los nuevos convenios en caso de denuncia del actual.
La mesa paritaria de seguimiento será el órgano para la conciliación, interpretación y vigilancia de lo pactado en el presente convenio, tendrá entre sus funciones la de interpretar cualquier cláusula del convenio en el caso de discrepancia interpretativa, la de revisar anualmente la tabla salarial de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de este convenio, así como la de determinar la inaplicabilidad del presente convenio acordando el correspondiente descuelgue en el caso de que a criterio de las partes la situación económica de la empresa así lo requiera.
Ambas mesas tendrán idéntica composición, estando integradas por el/los delegados de personal electo/s y por los representantes de la empresa en igual número de votos. Al comienzo del proceso negociador o de la primera reunión de la mesa paritaria de seguimiento se elegirá por consenso un presidente de la mesa negociadora que tendrá como función la moderación de las sesiones. Se elegirá igualmente un secretario que recogerá las actas correspondientes a las sesiones negociadoras y procurará la firma de éstas por un miembro de cada una de las partes.
Como representante de la empresa se entenderá legalmente legitimado el administrador de ésta o quien éste designe.
Los representantes de los trabajadores serán el/los delegados de personal elegidos conforme al artículo 35 del presente convenio colectivo.
Las partes podrán hacerse acompañar, si así lo solicitan, por asesores externos de la empresa (en el caso de la empresa) y por asesores de la fuerza sindical a la que representen (en el caso del/los delegado/s de personal) estos asesores tendrán voz pero no voto.
A los acuerdos se llegará por mayoría de ambas partes, gozando cada una de ellas de derecho de veto sobre cualquier acuerdo. En cualquier momento durante las deliberaciones se podrá acordar la intervención de un mediador designado por las partes.
La empresa deberá tener un ejemplar de este convenio, así como la copia de los boletines de cotización a la Seguridad Social, en el tablón de anuncios de ésta para el conocimiento de todos los trabajadores.
37.- Del convenio colectivo Este convenio colectivo surtirá efectos retroactivos desde el 01.01.2006 independientemente de la fecha de su publicación.
Disposición final. Unidades de negociación La representación de las partes que negociaron, aprueban y suscriben el texto de este convenio, está constituida de la siguiente forma:
Por la empresa: M.ªBegoña González Tesouro (administradora única de la empresa).
Por los trabajadores: Raquel Crespo Pérez (delegada de personal -CIG-)
Anexo I
Categorías y salario anual mínimo (incluidas las dos pagas extras)
Grupo/categoría; Puesto; Mínima retribución anual
Grupo 1
Directivos
- Directivos; 15.123,52 €
Grupo 2
Técnicos y administrativos
- Técnicos; 8.752,68 €
- Administrativos; 8.752,68 €
- Monitores y docentes; 8.752,68 €
Grupo 3
Personal de apoyo
- Auxiliares técnicos; 7.572,60 €
- Auxiliares administrativos; 7.572,60 €
- Ordenanzas; 7.572,60 €
- Peones; 7.572,60 €
Grupo 4
Personal en formación
Personal en prácticas; 7.572,60 €
Aprendices *; 7.572,60 €
* En proporción al tiempo de trabajo efectivo Complementos sociales por el nacimiento de un hijo; 350 €
