Auto CIVIL Juzgados de lo...io de 2015

Última revisión
17/09/2017

Auto CIVIL Juzgados de lo Mercantil - Madrid, Sección 1, Rec 242/2015 de 30 de Junio de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 50 min

Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2015

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Madrid

Ponente: NIETO DELGADO, CARLOS

Núm. Cendoj: 28079470012015200002

Núm. Ecli: ES:JMM:2015:122A

Núm. Roj: AJM M 122/2015


Encabezamiento


JUZGADODELOMERCANTILNº 1 MADRID
GRAN VIA, 52
0020K
N.I.G.: 28079 1 4059161 /2015
Procedimiento: DILIGENCIAS PRELIMINARES 242 /2015
Sobre
De D/ña. INSTITUTO TECNICO DE MATERIALES Y CONSTRUCCIONES S.A, EDIFICIO
BRACAMONTE S.L.U
Procurador/a Sr/a. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO, ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO
Contra D/ña.
Procurador/a Sr/a.
AUTO
MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: ILMO. SR. CARLOS NIETO DELGADO
En Madrid, a 30 de junio de 2015.

Antecedentes


PRIMERO .- Con fecha 7 de noviembre de 2014 el Juzgado Mercantil núm. 6 de Madrid dictó decreto dejando constancia de la comunicación a ese órgano judicial del inicio de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación y/o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio efectuada por el Procurador de los Tribunales D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO, en nombre y representación del INSTITUTO TÉCNICO DE MATERIALES Y CONSTRUCCIONES, S.A. con efectos desde el 4 de noviembre de 2014.



SEGUNDO .- Con fecha 6 de marzo de 2015 la entidad INSTITUTO TÉCNICO DE MATERIALES Y CONSTRUCCIONES, S.A. presentó nuevo escrito ante el Juzgado Mercantil núm. 6 solicitando que se procediera al levantamiento de las limitaciones inherentes a la comunicación efectuada ex art. 5 bis de la Ley Concursal y se procediera a la homologación judicial del acuerdo de refinanciación que se acompañaba. El Juzgado Mercantil núm. 6 de Madrid devolvió dicho escrito al Decanato de los Juzgados de Primera Instancia y Mercantil de Madrid para que se registrase en la clase correcta, al interpretar que la comunicación del artículo 5 bis no causaba antecedentes. El Servicio Común de Registro y Reparto Civil anuló el primer registro y volvió a repartir la solicitud de homologación, teniendo entrada en el Juzgado Mercantil núm. 1 de Madrid en fecha 30 de marzo de 2015

TERCERO .- El acuerdo de refinanciación cuya homologación se pide tiene el siguiente tenor (se omiten los expositivos así como la identificación de las partes contratantes):
PRIMERO.- ACUERDO DE REFINANCIACIÓN.

'INTEMAC' como Financiado, 'INTEMAC AUDIT, S.A.', 'INTEMAC INTERNACIONAL, S.A.' y 'EDIFICIO BRACAMONTE' como Garantes y ésta última, asimismo como deudora, y 'BANCO DE SABADELL, S.A.', 'BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.', 'BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.', y 'UNICAJA BANCO, S.A.' como Entidades Financiadoras, formalizan en esta escritura los acuerdos de refinanciación de la deuda de 'INTEMAC' y 'EDIFICIO BRACAMONTE' a los que han llegado, con el propósito de obtener la homologación judicial que se contempla como alternativa al proceso concursal en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (introducida por el apartado 23 de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre , por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial), conforme a los términos que se recogen a continuación, con el cumplimiento de los cuales 'INTEMAC' espera reducir el nivel global de su deuda a niveles asumibles: I.- Acuerdo con 'BANCO DE SABADELL, S.A.', 'BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.' y 'UNICAJA BANCO, S.A.' con garantía hipotecaria y sin garantía hipotecaria.

1º) La deudora y garante 'EDIFICIO BRACAMONTE', como empresa del Grupo 'INTEMAC', propietaria de las fincas números 27411, 27413 (ésta en cuanto a una mitad en proindiviso), 27416 y 27417 del Registro de la Propiedad número 11 de Madrid, integrantes del Edificio en la calle de Mario Roso de Luna, número veintinueve, de Madrid -que más adelante se describen con detalle-, sobre las que existen hipotecas en distinto rango en garantía de los créditos que ostentan 'BANCO SABADELL, S.A., 'BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.' y 'UNICAJA BANCO, S.A.', promete venderlas a éstas (o a cualquiera de las sociedades de su grupo o a persona física o jurídica que éstas designen), en pago de los créditos que, tanto con garantía hipotecaria como sin ella, cada una de ellas ostenta, según el siguiente detalle: ? A 'BANCO DE SABADELL, S.A.', (i) la finca 27411, (ii) la mitad indivisa de la finca 27413 y (iii) la finca 27417.

? A 'BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.' y 'UNICAJA BANCO, S.A.', proporcionalmente a la total deuda que ostenta cada una de ellas, la finca 27416.

La venta se formalizará dentro del plazo de quince (15) días a contar desde la firmeza del Auto de Homologación Judicial del presente Acuerdo, por precio que alcance a cubrir la totalidad de los créditos (hipotecarios y no hipotecarios) de aquéllas y con el que se procederá a la cancelación de los mismos, obligándose hasta entonces a no efectuar ningún acto de enajenación o gravamen a persona distinta de los destinatarios de esta promesa, y obligándose a satisfacer cuantos gastos, de cualquier índole que sean - especialmente notariales, fiscales y registrales- se devenguen con motivo del otorgamiento de las escrituras públicas en las que se formalice la transmisión y la cancelación de la hipoteca.

'BANCO DE SABADELL, S.A.' como entidad acreedora y en particular como titular de un derecho real de hipoteca de primer rango sobre todas las fincas objeto de promesa de venta, con el fin de apoyar la viabilidad de las compañías 'INTEMAC' y 'EDIFICIO BRACAMONTE', acepta (i) liberar su hipoteca de primer rango sobre la finca 27416 para que dicha finca pueda ser adquirida por 'BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.' y 'UNICAJA BANCO, S.A.' libre de cargas y gravámenes, y (ii) acepta asimismo la promesa de venta formulada por 'EDIFICIO BRACAMONTE' sobre (a) la finca 27411, (b) la mitad indivisa de la finca 27413 y (c) la finca 27417; prometiendo comprar en las condiciones estipuladas, aplicándose el precio de compra de dichas fincas a la cancelación de la deuda, tanto hipotecaria como no hipotecaria, que acredita de 'EDIFICIO BRACAMONTE', tanto en su condición de prestataria como en su condición de garante solidaria de 'INTEMAC'.

'BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.' y 'UNICAJA BANCO, S.A.', como entidades acreedores y en particular como titulares de un derecho real de hipoteca de segundo rango sobre todas las fincas objeto de promesa de venta, con el fin asimismo de apoyar la viabilidad de las compañías 'INTEMAC' y 'EDIFICIO BRACAMONTE', (i) aceptan cancelar la segunda y tercera hipotecas constituidas sobre las fincas registrales 27.411, 27.413 y 27.417, que serán adjudicadas libres de cargas por 'BANCO DE SABADELL, S.A.', y (ii) aceptan la promesa de venta formulada por 'EDIFICIO BRACAMONTE' sobre la finca 27416 (proporcionalmente a la deuda de cada Entidad), prometiendo comprar en las condiciones estipuladas, aplicándose el precio de compra de dichas fincas a la cancelación de la deuda, tanto hipotecaria como no hipotecaria, que acreditan de 'EDIFICIO BRACAMONTE', tanto en su condición de prestataria como en su condición de garante solidaria de 'INTEMAC'.

Las entidades acreedoras referidas asumen y aceptan en consecuencia, la cancelación de sus posiciones acreedoras a través de la transmisión de los inmuebles cuya adquisición comprometen, aún a costa de cancelar las mismas mediante adquisición de activos inmobiliarios, en orden a dar viabilidad al presente acuerdo de refinanciación.

2.º) Las operaciones de transmisión quedarán supeditadas en todo caso a la condición suspensiva de que, en el momento en que se otorguen las escrituras de compraventa por parte de 'EDIFICIO BRACAMONTE' a favor de las tres Entidades, no conste en la información registral continuada que solicite el Notario autorizante sobre las fincas objeto de transmisión, (i) que se haya practicado asiento de inscripción o anotación en el libro de inscripciones diferente a los que constan en la información registral obtenida con vistas a este otorgamiento y protocolizada con la presente, (ii) ni tampoco se haya practicado asiento de presentación en el libro diario de ningún título posterior a la fecha de expedición de las mismas.

En caso de existir cualesquiera de las anteriores inscripciones o asientos pendientes, las Entidades no sólo no se verán obligadas a llevar a cabo la firma de las operaciones de enajenación reseñadas anteriormente, sino que ello supondrá un incumplimiento de una obligación del presente Acuerdo de Refinanciación por parte del deudor, de tal forma que el mismo quedará sin eficacia alguna.

3.º) Los inmuebles objeto de la promesa de compra y venta precedente se encuentra en las circunstancias que se relacionan a continuación, que resultan: a) De las aseveraciones de la propiedad y del título que exhibe; y b) de la información que yo, Notario, he obtenido del Registro de la Propiedad competente con fecha 27 de febrero de 2015, por vía telefax (por no hallarse activado todavía el Registro de la Propiedad referido en la plataforma telemática legalmente prevista a tal objeto), según las notas que quedan unidas a esta matriz formando parte integrante de ella -en cuyas copias se reproducirá- como Anexo 5: 1.º) Descripción.- En el Edificio en la calle de Mario Roso de Luna, número veintinueve, de Madrid (Barajas): Número uno. Finca destinada a garaje y situada en el sótano segundo del edificio. Tiene una superficie construida con inclusión de sus elementos comunes de mil setenta y nueve metros y treinta y un decímetros cuadrados. Linda: en su frente o este, por donde tiene su entrada, con subsuelo de la calle particular por la que se accede atravesando el sótano primero, núcleo de comunicaciones verticales y cuartos de servicios generales; fondo o lindero oeste, con subsuelo de la calle de Mario Roso de Luna y núcleo de comunicaciones verticales; derecha entrando o lindero norte, con subsuelo de la calle particular y núcleos verticales de comunicación; e izquierda entrando o lindero sur, con subsuelo de la nave 11, núcleos verticales de comunicación y cuartos de servicios. Coeficiente en el Edificio: 15,21%. Coeficiente en el total Conjunto Inmobiliario: 1,43%.

Inscripción.- En el Registro de la Propiedad de Madrid número 11, en el tomo 628, libro 459, folio 174, finca número 27.411, inscripción 1ª.

Referencia catastral.- Esta finca, actualmente distribuida en plazas de aparcamiento individualizadas, señalizadas bajo los números veintiocho (28) a la cincuenta y seis (56), ambas inclusive, responde a las referencias catastrales que constan en las Certificaciones Catastrales Descriptivas y Gráficas que, obtenidas por mí, Notario, telemáticamente, dejo unidas a esta escritura, formando parte integrante de la misma -en cuyas copias se reproducirán- como Anexo 6.

2.º) Descripción.- En el Edificio en la calle de Mario Roso de Luna, número veintinueve, de Madrid (Barajas): Mitad indivisa (1/2) o cincuenta por ciento (50%) de la finca número tres, local comercial en planta baja, que tiene una superficie construida, con inclusión de sus elementos comunes, de seiscientos diez metros cuadrados, y linda: por su frente o lindero oeste, con la calle de Mario Roso de Luna; derecha entrando o lindero sur, con vestíbulo o portal del inmueble; izquierda entrando o lindero norte, con calle particular y vacío de la rampa de garaje; y fondo o lindero este, con porche abierto a la calle particular y vacío de la rampa de garaje. Coeficiente en el Edificio: 8,60%. Coeficiente en el total Conjunto Inmobiliario: 0,82%.

Inscripción.- En el Registro de la Propiedad de Madrid número 11, en el tomo 628, libro 459, folio 184, finca número 27.413, inscripción 1ª.

Referencia catastral.- 2774115VK5727D0186ZT, según Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica que se incorpora como Anexo 7.

3.º) Descripción.- En el Edificio en la calle de Mario Roso de Luna, número veintinueve, de Madrid (Barajas): Número seis. Local situado en planta tercera, que tiene una superficie construida, con inclusión de sus elementos comunes, de mil ciento once metros y ochenta y ocho decímetros cuadrados, y linda: al frente o lindero sur, por donde tiene su entrada, con vestíbulo de planta y nave 11 medianera; al fondo o lindero norte, con calle particular; derecha entrando o lindero este, con calle particular y núcleo de comunicaciones verticales; e izquierda entrando o lindero oeste, con calle de Mario Roso de Luna y vestíbulo de planta. Coeficiente en el Edificio: 15,68%. Coeficiente en el total Conjunto Inmobiliario: 1,47%.

Inscripción.- En el Registro de la Propiedad de Madrid número 11, en el tomo 628, libro 459, folio 196, finca número 27.416, inscripción 1ª.

Referencia catastral.- 2774115VK5727D0191MU, según Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica que se incorpora como Anexo 8.

4.º) Descripción.- En el Edificio en la calle de Mario Roso de Luna, número veintinueve, de Madrid (Barajas): Número siete. Local situado en planta cuarta, que tiene una superficie construida, con inclusión de sus elementos comunes, de mil ciento once metros y ochenta y ocho decímetros cuadrados, y linda: al frente o lindero sur, por donde tiene su entrada, con vestíbulo de planta y nave 11 medianera; al fondo o lindero norte, con calle particular; derecha entrando o lindero este, con calle particular y núcleo de comunicaciones verticales; e izquierda entrando o lindero oeste, con calle de Mario Roso de Luna y vestíbulo de planta. Coeficiente en el Edificio: 15,68%. Coeficiente en el total Conjunto Inmobiliario: 1,47%.

Inscripción.- En el Registro de la Propiedad de Madrid número 11, en el tomo 628, libro 459, folio 200, finca número 27.417, inscripción 1ª.

Referencia catastral.- 2774115VK5727D0192QI, según Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica que se incorpora como Anexo 9.

Datos comunes a las fincas descritas.- Título.- Pertenece el pleno e íntegro dominio de las fincas descritas a 'Edificio Bracamonte, S.L.' (Sociedad Unipersonal) [exceptuando la finca 27.413, de la que sólo ostenta la propiedad de una mitad indivisa o cincuenta por ciento], por (i) compra de la parcela y proyecto del edificio a 'Promoción, Ordenación, Construcción, Barajas en Revalorización, S.A.' y 'Promociones Majalrrayo, S.L.' en escritura otorgada en Madrid el día 22 de abril de 2002 ante el notario don Antonio Fernández-Golfín Aparicio con el número 1.145 de su protocolo, y (ii) por declaración de la obra nueva del edificio en construcción y constitución del mismo en régimen de propiedad horizontal, en escritura otorgada en Madrid el día 22 de abril de 2002 ante el notario don Antonio Fernández-Golfín Aparicio con el número 1.146 de su protocolo.

Propiedad horizontal.- a) El Edificio del que forma parte la finca descrita se constituyó en régimen de Propiedad Horizontal y se rige por los Estatutos que constan en la escritura que se acaba de citar, otorgada en Madrid el día 22 de abril de 2002 ante el notario don Antonio Fernández-Golfín Aparicio con el número 1.146 de su protocolo.

b) Asevera la propiedad que en el momento de ejecutarse la prometida compraventa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.e), párr. 4º de la Ley 49/1960 de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal , se acreditará el hecho de hallarse las fincas al corriente en el pago de los gastos generales de la Comunidad de Propietarios, certificación expedida por órgano competente de la Comunidad, que queda unida a esta matriz, formando parte integrante de la misma y en cuyas copias y traslados se reproducirá. A este respecto, yo, Notario, advierto de que no se ha justificado la realidad ni la vigencia del cargo del firmante de la certificación, ni la autenticidad de tal firma, no obstante lo cual la parte garantizada manifiesta conformarse con la certificación incorporada e insiste en este otorgamiento.

Cargas.- Actualmente, las que resultan de la información registral obtenida que se protocoliza.

Cargas fiscales.- Asevera la propiedad que en el momento de ejecutarse la prometida compraventa, las fincas descritas no tendrán asociadas deudas por ningún tipo de tributo -estatal, autonómico o local- que se hallen pendientes de pago. En particular, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (aprobado por R.D.Leg. 2/2004, de 5 de marzo), acreditará, en el momento de la compraventa, hallarse en particular al corriente en la obligación de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con justificantes de pago o certificación que expida la Recaudación Municipal en relación a los ejercicios fiscales correspondientes.

Situación posesoria.- Asevera asimismo la propiedad que en el momento de ejecutarse la prometida compraventa, las fincas descritas se encontrarán libres de arrendatarios y ocupantes.

Identificación catastral.- 1.º) A los efectos administrativos, fiscales y registrales pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el título V del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por R.D.Leg. 1/2004, de 5 de marzo, se hace constar que los inmuebles descritos responden a las referencias catastrales que se han reseñado al pie de sus respectivas descripciones, y han quedado acreditadas con 'Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica' de cada finca obtenida por mí, Notario, de la 'Sede Electrónica del Catastro' del Ministerio de Economía y Hacienda, a través de su página web 'www.sedecatastro.gob.es', que se unen a esta escritura bajo los números de anexo expresados.

2.º) Al respecto de la identificación catastral acreditada y conforme establece el artículo 10 de la Ley precitada , yo, Notario, advierto a las partes, en cuanto se ponga de manifiesto la existencia de una discrepancia entre la realidad material del inmueble descrito y su descripción registral y catastral, de su deber de colaborar con el Catastro Inmobiliario suministrándole los datos, informes o antecedentes necesarios para la correcta gestión de sus cometidos.

Régimen urbanístico.- No resulta de la información registral obtenida que conste practicada nota marginal alguna relativa al hecho de hallarse las fincas comprendidas en área de tanteo y retracto urbanístico, conforme a lo dispuesto en los artículos 83 y siguientes del R.D. 1.093/1997, de 4 de julio , sobre normas de inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, y en la legislación autonómica concordante.

II.- Acuerdo con 'Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.' como arrendadora financiera.

1.º) La Deudora y Garante 'EDIFICIO BRACAMONTE', como empresa del Grupo 'INTEMAC', que es arrendataria financiera de los inmuebles consistentes en las naves industriales existentes sobre las parcelas números 7 y 8 de la calle del Bronce, números veintiséis y veintiocho, en el polígono industrial 'Torrejón', en Torrejón de Ardoz (Madrid), fincas números 67.575 y 67.577 del Registro de la Propiedad de Torrejón de Ardoz número 1 -que resultan identificadas con detalle en el título y notas informativas registrales a que se hace referencia en el apartado 2.º) siguiente-, ofrece a su arrendadora financiera, la entidad 'BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.', el pago de las cuotas vencidas e impagadas del arrendamiento financiero para que posteriormente la entidad arrendadora proceda a reformular las condiciones de pago del precio que ambas partes tenían estipulado para dicho arrendamiento financiero mediante una reducción del importe de las cuotas mensuales durante treinta meses (30 meses), a una cuota durante dicho plazo que quedará fijada en el documento bilateral que se suscribirá a este respecto, pero que no superará la cantidad de dos mil quinientos euros (2.500 #) mensuales y una prolongación del plazo por diez años (10 años) adicionales.

En dicho documento firmará también 'INTEMAC' como garante.

'BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.' presta su aprobación expresa a las citadas condiciones de espera propuestas, aceptando reformular el crédito pendiente contra 'EDIFICIO BRACAMONTE' e 'INTEMAC' con causa en el arrendamiento financiero 'leasing' que vincula a ambas partes.

2.º) El arrendamiento financiero a que se ha venido haciendo referencia se pactó entre las partes en (i) escritura otorgada en Torrejón de Ardoz (Madrid) el día 19 de julio de 2006 ante el notario don Joaquín Delibes Senna-Cheriboo con el número 2.488 de su protocolo, (ii) modificada parcialmente en virtud de otra escritura otorgada en Madrid el día 28 de mayo de 2013 ante el notario don José Luis Ruiz Abad con el número 799 de su protocolo; y recae sobre los inmuebles que se encuentran en las circunstancias que se relacionan a continuación, que resultan: a) De las aseveraciones de la propiedad y del título que exhibe; y b) de la información que yo, Notario, he obtenido del Registro de la Propiedad competente con fecha 27 de febrero de 2015, por vía telefax (por no hallarse activado todavía el Registro de la Propiedad referido en la plataforma telemática legalmente prevista a tal objeto), según las notas que quedan unidas a esta matriz formando parte integrante de ella -en cuyas copias se reproducirán- como Anexos 10 y 11, y a las cuales se remiten las partes por venir en ellas suficientemente identificadas las fincas, el título de propiedad de 'Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.', el título de arrendamiento financiero que ésta tiene concertado con 'Edificio Bracamonte, S.L.' y la inscripción que en el Registro de la Propiedad causaron ambos títulos, lo que además sobradamente conocen ambas entidades.

III.- Acuerdo con las Entidades Financiadoras 'BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.' e 'IBERCAJA BANCO, S.A.'.

1º) 'INTEMAC' como Financiado, ofrece a sus Entidades Financiadoras 'BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.' e 'IBERCAJA BANCO, S.A.', como entidades acreedoras garantizadas hipotecariamente, titulares en particular del derecho de hipoteca que grava el inmueble consistente en nave industrial destinada a Laboratorio en la Ctra. de Loeches, número 11, de Torrejón de Ardoz (Madrid), finca número 37.395 del Registro de la Propiedad de Torrejón de Ardoz número 1 -que más adelante se describe con detalle-: (i) Compromiso de vender dicho inmueble mediante formalización de mandato de venta a Agente de la Propiedad Inmobiliaria titulado, para con el precio obtenido saldar inmediatamente la deuda subsistente que acrediten dichas Entidades, respetando al saldar las referidas deudas el rango hipotecario actual que ostentan ambas entidades financieras acreedoras. Consecuencia de ello, el precio de venta del referido inmueble y el mandato en tal sentido a conferir al Agente de la Propiedad Inmobiliaria, deberá ser como mínimo el de la deuda subsistente de ambas entidades. Si posteriormente a saldar dichas deudas, existiese cualquier excedente, dicho excedente será destinado a saldar, con el límite de su cuantía, la deuda con origen en el arrendamiento financiero a que se ha hecho referencia anteriormente suscrito ente 'BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.' y la sociedad 'EDIFICIO BRACAMONTE'. La formalización del referido mandato de venta no superará los dos (2) meses desde la obtención de la homologación judicial.

(ii) Reformulando mientras tanto las condiciones de devolución del préstamo garantizado por la citada hipoteca, para disponer de treinta (30) meses de carencia de capital y diez (10) años de amortización, y sin que la novación comprometida altere el rango hipotecario que actualmente ostentan ambas entidades. Dicha modificación tendrá lugar una vez saldados los intereses vencidos e impagados a fecha del presente acuerdo.

2.º) El inmueble aludido se encuentra en las circunstancias que se relacionan a continuación, que resultan: a) de las aseveraciones de la propiedad y del título que exhibe y b) de la información que yo, Notario, he obtenido del Registro de la Propiedad competente con fecha 2 de marzo de 2015 por vía telefax (por no hallarse activado todavía en el Registro de la Propiedad referido en la plataforma telemática legalmente prevista a tal objeto), según la nota que queda unida a esta matriz formando parte integrante de ella -en cuyas copias se reproducirá- como Anexo 12.

Descripción.- Urbana. Parcela de terreno en término municipal de Torrejón de Ardoz (Madrid), en Carretera de Loeches, número once, formada por agrupación de las fincas registrales 36.404 y 37.201, con una superficie de mil ochocientos veintiún metros setenta y siete decímetros cuadrados. Linda: Norte, en línea mixta de cuarenta y siete metros veinticinco centímetros, por donde tiene su acceso, con el resto de la finca, de que se segregaron las que por agrupación configuran éstas, propiedad de 'Tetracero, S.A.'; Sur, en línea recta de veintidós metros treinta centímetros, finca de 'Enelec'; Este, en línea mixta de noventa y un metros treinta centímetros, resto de la finca de que se segregaron las que por agrupación configuran ésta -esa línea mixta se forma por una línea recta de veinte metros ochenta centímetros, otra línea recta perpendicular a la anterior de quince metros cincuenta centímetros y una línea quebrada con un total de cincuenta y cinco metros-; y Oeste, en línea de sesenta y cuatro metros cuarenta y cuatro centímetros, terrenos de 'Ineleco' y resto de la finca matriz de las que se segregaron las que por agrupación configuran ésta.

Sobre esta Finca están construidas las siguientes EDIFICACIONES: (a) Parte de la Nave de elaboración de catorce metros de luz con altura de fachada de siete metros ochenta centímetros y una superficie total construida esta parte de nave de doscientos veinte metros noventa decímetros cuadrados. Esta parte de nave resulta de la separación que, para integración de la primera de las parcelas agrupadas, se hizo en la nave de elaboración, cuya longitud total era de ciento treinta y cinco metros con superficie edificada de mil ochocientos noventa metros cuadrados, en la que se ha hecho la demolición de cuatro metros ochenta centímetros de nave para llevar a cabo los oportunos retranqueos o separación entre el resto de dicha nave de elaboración y la parte que de ella se comprende en la parcela que se segregó, cuya demolición queda hecha al oeste de dicho resto de nave, descontándose en total de la primitiva doscientos noventa metros ochenta y ocho decímetros cuadrados. (b) Nave denominada de Laboratorio, que mide trece metros cincuenta centímetros de luz, con altura en fachada de seis metros ochenta centímetros y longitud total de la nave de veinticinco metros, siendo el total de la superficie edificada de doscientos setenta metros cuadrados más ciento cuarenta metros cuadrados de oficinas y laboratorios de ensayos delicados, si bien se hace constar que por comprobación, en realidad tiene una longitud de veinticinco metros cuarenta y nueve centímetros y de quince metros cuarenta y nueve centímetros en los restantes cuatro metros setenta y cinco centímetros cuadrados, por lo que su superficie es de cuatrocientos trece metros ochenta y siete decímetros cuadrados. (c) Igualmente y en el interior del terreno y comprendido en su superficie, antes indicada, existe un pabellón de oficinas y salas de conferencias, integrado por dos plantas con dimensiones de catorce por nueve metros cincuenta decímetros de longitud, que totalizan doscientos sesenta y seis metros cuadrados. La parte inferior comprende el despacho del jefe de fábrica, oficinas generales, archivo y enfermería de urgencia. La parte superior está destinada a sala de conferencias y proyecciones, con capacidad para sesenta personas.

Título.- Se formó la finca descrita por agrupación que de las registrales de su propiedad, números 36.404 y 37.201, efectuó 'INTEMAC' en escritura otorgada en el día 11 de marzo de 1987 ante el notario don Antonio Rodríguez García con el número 275 de su protocolo.

Inscripción.- En el Registro de la Propiedad de Torrejón de Ardoz número 1, en el tomo 3.122, libro 502, folio 194, finca número 37.395, inscripción 1ª.

Cargas.- Actualmente, las que constan en la información registral obtenida y protocolizada con esta escritura.

Cargas fiscales.- Asevera la propiedad que la finca descrita, en el momento de proceder a su venta, no tendrá asociadas deudas por ningún tipo de tributo -estatal, autonómico o local- que se hallen pendientes de pago. En particular, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (aprobado por R.D.Leg. 2/2004, de 5 de marzo), en el momento de la compraventa se acreditará en particular hallarse al corriente de la obligación de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles recayente sobre la finca, con justificantes de pago o certificación que expida la Recaudación Municipal en relación a los ejercicios fiscales correspondientes.

Situación posesoria.- Asevera asimismo la propiedad que la finca descrita, en el momento de procederse a la proyectada compraventa, se encontrará libre de arrendatarios y ocupantes.

Identificación catastral.- 1.º) A los efectos administrativos, fiscales y registrales pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el título V del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por R.D.Leg. 1/2004, de 5 de marzo, se hace constar que el inmueble descrito responde a la referencia catastral 0286102VK6708N0001KY. Se acredita tal referencia y el resto de la identificación catastral del inmueble con 'Certificado Catastral Telemático' (por haberme sido imposible obtener 'Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica') obtenido por mí, Notario, de la 'Sede Electrónica del Catastro' del Ministerio de Economía y Hacienda, a través de su página web 'www.sedecatastro.gob.es', que dejo unido a esta escritura matriz, de la que pasa a formar parte integrante -en cuyas copias se reproducirá- como Anexo 13.

2.º) Al respecto de la identificación catastral acreditada y conforme establece el artículo 10 de la Ley precitada , yo, Notario, advierto a las partes, en cuanto se ponga de manifiesto la existencia de una discrepancia entre la realidad material del inmueble descrito y su descripción registral y catastral, de su deber de colaborar con el Catastro Inmobiliario suministrándole los datos, informes o antecedentes necesarios para la correcta gestión de sus cometidos. ----------------------------------------------- Régimen urbanístico.- No resulta de la información registral obtenida que conste practicada nota marginal alguna relativa al hecho de hallarse la finca objeto de esta escritura comprendida en área de tanteo y retracto urbanístico, conforme a lo dispuesto en los artículos 83 y siguientes del R.D. 1.093/1997, de 4 de julio , sobre normas de inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, y en la legislación autonómica concordante.

IV.- Acuerdo con la Entidad Financiadora 'BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.'.

'INTEMAC' como Financiado, ofrece a su Entidad Financiadora 'BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.', extensiva al resto de Entidades Financiadoras, acreedoras por deuda sin garantía hipotecaria, referidas en el cuadro de deuda financiera adjunto, reformular las condiciones de pago de las respectivas deudas que mantiene con las mismas con causa en la financiación y posterior refinanciación obtenidas de ellas, efectuando (i) una quita del treinta por ciento (30%) del global de las deudas pendientes, y (ii) una espera consistente en un nuevo calendario de amortización para el setenta por ciento (70%) restante de dicha deuda, constituida por treinta y seis (36) meses de carencia de principal y repago en siete (7) años de amortización creciente.

La entidad Financiadora 'BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.' presta su aprobación expresa a las citadas condiciones de quita y espera propuestas adhiriéndose a la propuesta, aceptando reformular los créditos pendientes contra 'INTEMAC' con causa en la financiación inicial y refinanciación posterior concedidas a la misma, reformulación que, de acuerdo a lo aquí convenido, realizarán en acto posterior.



SEGUNDO.- SUBSISTENCIA DE CONDICIONES DEL ACUERDO DE REFINANCIACIÓN VIGENTE.

En todo lo demás no modificado por la presente, las Partes se remiten a lo pactado en los diversos títulos en los que se contienen todos los acuerdos y pactos integrantes de la refinanciación de que se trata, cuya validez y subsistencia confirman salvo en aquello que haya quedado derogado o haya sido modificado por los nuevos pactos, en todo caso sin que las modificaciones acordadas entre las partes impliquen novación extintiva alguna, sino simplemente modificativa, conforme a lo dispuesto en el el artículo 1.204 del Código Civil .



TERCERO.- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 4ª DE LA LEY 22/2003, DE 9 DE JULIO, CONCURSAL .

A los efectos de obtener, para el nuevo acuerdo de refinanciación formulado por las Partes en esta escritura, la homologación judicial establecida en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (introducida por el apartado 23 de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre , por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial), las Partes ponen de manifiesto: (a) Que tanto 'INTEMAC' y su filial 'EDIFICIO BRACAMONTE' como Financiados, como 'INTEMAC AUDIT, S.A.', 'INTEMAC INTERNACIONAL, S.A.' y 'EDIFICIO BRACAMONTE' en tanto que Garantes, y 'BANCO DE SABADELL, S.A.', 'BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.', 'BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.' y 'UNICAJA BANCO, S.A.' como Entidades Financiadoras, consideran que con los acuerdos de refinanciación alcanzados -recogidos en el Otorgamiento Primero precedente-: (i) se amplía significativamente el crédito disponible por 'INTEMAC' y su filial 'EDIFICIO BRACAMONTE', (ii) se modifican determinadas obligaciones de ésta mediante prórroga de su plazo de vencimiento, y se extinguen otras mediante cumplimiento de lo pactado, (iii) con lo que se responde al Plan de Viabilidad trazado por la propia 'INTEMAC' y su filial 'EDIFICIO BRACAMONTE', para permitir la continuidad de su actividad empresarial en el corto y medio plazo que dejo unido a la presente escritura matriz, de la que pasa a formar parte integrante -en cuyas copias se reproducirá- como Anexo 14, teniéndose así por cumplido el requisito establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 71 bis de la Ley Concursal , exigible por remisión de la citada Disposición Adicional 4ª de la misma Ley .

(b) Que a los efectos del cómputo de las mayorías necesarias para la homologación judicial del acuerdo de refinanciación de que se trata, las Partes ponen de manifiesto que con el consentimiento que al mismo prestan las Entidades Financiadoras aquí concurrentes, 'BANCO DE SABADELL, S.A.', 'BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.', 'BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.' y 'UNICAJA BANCO, S.A.', se obtiene el voto a favor de al menos el setenta y cinco por ciento (75%) del pasivo al que se refiere el párrafo 4º del punto 1 de la Disposición Adicional 4ª de la Ley Concursal , tanto sobre el total pasivo financiero que afecta a 'INTEMAC', directo e indirecto, como sobre el que afecta a su filial 'EDIFICIO BRACAMONTE', a cuyos efectos se me entregan a mí Notario y dejo yo unidos a la presente escritura, de la que pasan a formar parte integrante -en cuyas copias se reproducirán- 'Información Financiera y Central de Riesgos' del 'Banco de España' sobre 'INTEMAC' y 'EDIFICIO BRACAMONTE', como Anexos 15 y 16.

(c) Que a los efectos de cumplir con el requisito establecido por el punto 2.º de la letra b) del apartado 1 del artículo 71 bis de la Ley Concursal , para justificar la suficiencia del pasivo exigido para adoptar el acuerdo de refinanciación en cuestión, se acredita ello con la certificación emitida por el Auditor de Cuentas de la sociedad, 'Horwath Auditores España, S.L.P.', que ha quedado unida a esta escritura como Anexo 4, en la que consta acreditada la suficiencia del pasivo financiero (75%) en base consolidada que suscribe la presente escritura de refinanciación.



CUARTO.- Condiciones suspensivas.

La eficacia de la presente escritura queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones suspensivas: 1.ª) Que la entidad 'IBERCAJA BANCO, S.A.' preste su adhesión a los términos de la presente escritura, asumiendo los compromisos que de ella se derivan en un plazo no superior a siete (7) días naturales mediante (i) diligencia a extender al pie de la presente, o (ii) escritura pública cuyo otorgamiento, de no efectuarse ante mí, el infrascrito Notario, deberá serme acreditada mediante exhibición de copia autorizada en el mencionado plazo.

2.ª) Que se aporte y quede unida a esta escritura certificación emitida por el Auditor de Cuentas de la sociedad que acredite la suficiencia del pasivo financiero (75%) de 'INTEMAC' y 'EDIFICIO BRACAMONTE', por separado e individualmente consideradas, que suscribe la presente escritura de refinanciación; certificación que deberá aportárseme a mí, el infrascrito Notario, a fin de que pueda quedar incorporada a la presente escritura mediante la oportuna diligencia.

3.ª) Que se obtenga resolución judicial firme dictada por el Juzgado de lo Mercantil competente, en virtud de la cual se acuerde: (i) tanto la homologación judicial del Acuerdo Marco de Refinanciación contenido en la presente escritura, suscrito entre las mercantiles 'INTEMAC', su filial 'EDIFICIO BRACAMONTE' e 'INTEMAC AUDIT, S.A.' e 'INTEMAC INTERNACIONAL, S.A.', y las Entidades Financieras aquí intervinientes, BANCO DE SABADELL, S.A.', 'BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.', 'BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.' y 'UNICAJA BANCO, S.A.'; (ii) como el 'efecto arrastre' a todas las Entidades disidentes o no participantes del Acuerdo en el sentido de hacer extensivos los efectos de quita y espera de dicho Acuerdo a todas las Entidades acreedoras no adheridas, en virtud de lo dispuesto por la Disposición Adicional 4ª Ley Concursal .

El cumplimiento de la referida condición se verificará por las partes intervinientes en la presente mediante el otorgamiento de la correspondiente acta de cumplimiento de condición suspensiva, que se otorgará en un plazo no superior e improrrogable de cinco (5) días hábiles desde que la resolución fuese firme, debiendo anexar al acta de cumplimiento testimonio de la resolución judicial con expresión de firmeza que acuerde la homologación.

RESERVAS Y ADVERTENCIAS LEGALES Finalmente, hago yo, Notario, a los intervinientes, las reservas y advertencias legales pertinentes.

En particular, advierto de la obligación del pago de los impuestos que eventualmente graven los actos y negocios jurídicos formalizados mediante esta escritura; del plazo de treinta días hábiles a contar desde el de hoy del que dispone el sujeto pasivo para presentar las pertinentes declaraciones tributarias y efectuar en su caso el ingreso correspondiente; del efecto de cierre registral que producirá para la presente transmisión la no justificación del pago de la liquidación correspondiente, o de su exención o no sujeción; y de las responsabilidades en que se incurrirá en el caso de no efectuar la presentación de las declaraciones tributarias exigibles.

Advierto también de que, formalizándose por medio de la presente un acto o negocio con trascendencia tributaria y no habiéndoseme facilitado el CIF de 'Intemac Internacional, S.A.', además de la obligación que los artículos 23 y 24 de la Ley del Notariado imponen a los Notarios de suministrar la pertinente información a la Administración Tributaria, la falta de acreditación previa del aludido CIF supondrá impedimento para la inscripción en el Registro público pertinente, según establecen el artículo 254 de la Ley Hipotecaria y el artículo 80 del Reglamento del Registro Mercantil .

Advierto, en fin, de que los datos personales recabados y la documentación identificativa requerida se han solicitado con la finalidad de realizar las funciones propias de la actividad notarial -en particular, elaborar el presente instrumento- y efectuar las comunicaciones de datos previstas en la Ley a las Administraciones Públicas y, en su caso, al notario que me suceda en la plaza, por lo que su aportación es obligatoria, lo que el/los intervinientes acepta/n, incluyendo la incorporación de tales datos y documentación a los ficheros de la notaría. Sin perjuicio de ello, serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, y el titular de los mismos podrá ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la notaría. Para el supuesto de que en este instrumento se incluyan datos de persona/s distinta/s de la/s interviniente/s, ésta/s, con carácter previo, deberá/n haberle/s dado conocimiento de esta cláusula.

Además, informo a la/s parte/s interesada/s, con arreglo al artículo 249 del Reglamento Notarial de que: i) tendrá/n a su disposición la copia autorizada de esta escritura en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de hoy; y ii) de que no esta escritura no se presentará en el Registro de la Propiedad competente, sin perjuicio de los negocios jurídicos concluídos sobre los inmuebles que en ella se describen, por no contenerse en este instrumento título alguno inscribible de los que enumera como materia de inscripción en dicho Registro el artículo 2 de la Ley Hipotecaria , lo que aceptan expresamente las partes interesadas.

De todo lo cual quedan enterados los comparecientes.

A continuación les permito yo, Notario, por su opción, tras advertirles del derecho que tienen a hacerlo por sí, que ejercitan, la íntegra lectura de este instrumento, de cuyos términos, que yo, Notario, les he reiterado en sus puntos esenciales, quedan enterados y al que prestan su consentimiento y firman.



CUARTO .- Con fecha 7 de abril de 2015, por este Juzgado se dictó diligencia de ordenación requiriendo al Procurador D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO para que aportase poder que acreditase su representación. Dicho poder fue aportado en fecha 8 de abril de 2015.



QUINTO .- Con fecha 10 de abril de 2015 por este Juzgado se dictó diligencia de ordenación teniendo por evacuado el trámite conferido y dejando los autos sobre la mesa para resolver. En la misma fecha, se dictó providencia admitiendo a trámite la solicitud de homologación y ordenando su publicación.



SEXTO .- Con fecha 12 de mayo de 2015, por este Juzgado se dictó diligencia de ordenación teniendo por presentado justificante de la presentación telemática de la providencia de admisión ante el Registro Público concursal y dejando los autos sobre la mesa del Juez pendientes de dictar la presente resolución.

SEPTIMO .- Con fecha 2 de junio de 2015 por este Juzgado se dictó providencia en la que, visto el estado de las actuaciones y con carácter previo a dictar la resolución prevista por el apartado 6 de la Disposición Adicional 4ª de la Ley 22/2003 , se requería a la solicitante de la homologación para que EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS aclarase o subsanase los siguientes puntos: 1) Aclare y justifique documentalmente que la entidad CROWE HORWATH es auditora de las dos sociedades que piden la homologación del acuerdo de refinanciación; 2) Desglose los pasivos financieros de cada una de las dos sociedades que piden la homologación del acuerdo de refinanciación, diferenciando dentro de cada pasivo financiero la parte con garantía real y sin garantía real; 3) Aclare, una vez hecha la anterior diferenciación, cuál es el pasivo de cada clase que se ha adherido al acuerdo de refinanciación; 4) Aclare qué efectos se pide que se extiendan por la homologación a las distintas clases de acreedores, justificando la adhesión en cada supuesto de las mayorías necesarias para ello.

OCTAVO .- Por la representación procesal de INSTITUTO TÉCNICO DE MATERIALES Y CONSTRUCCIONES, S.A. Y EDIFICIO BRACAMONTE, S.L.U. se presentó escrito en fecha 18 de junio de 2015, aclarando y subsanando los extremos solicitados. Se dictó diligencia de ordenación en fecha 23 de junio de 2015 teniendo por unido ese escrito así como la documentación aportada y dejando los autos pendientes de dictar la presente resolución.

Fundamentos


PRIMERO.- La Disposición Adicional 4ª de la Ley Concursal , en la redacción resultante de la reforma de 2011, contempló la posibilidad de solicitar la homologación judicial de cualquier acuerdo de refinanciación que reuniera los requisitos del artículo 71.6 LC y que hubiera sido suscrito por acreedores que representasen al menos el setenta y cinco por ciento del pasivo titularidad de entidades financieras en el momento del acuerdo.

La reforma de 2013 operada por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, modificó el apartado 1 de dicha disposición, intentando sin duda añadir cierta seguridad jurídica en la aplicación de la disciplina de homologación de los acuerdos de refinanciación, ante la divergencia de las interpretaciones judiciales en liza. El cambio legal afectaba básicamente a la mayoría del pasivo titularidad de entidades financieras exigido para acceder a la homologación del acuerdo de refinanciación, así como a la supresión del quórum global de la masa pasiva, derivado de la remisión al artículo 71.6 LC .

La reforma operada por el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo (cuyo contenido recoge hoy la L 17/2014, de 30 de septiembre) ha modificado radicalmente el régimen de los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente en tres aspectos fundamentalmente: a) se amplían las posibilidades de extender sus efectos a los acreedores financieros disidentes y ausentes, incluyendo no sólo la imposición de esperas sino también de quitas sin límite, daciones en pago y canjes de deuda por capital; b) esa extensión pasa a afectar por vez primera a los acreedores con garantía real, en función de la concurrencia de mayorías específicas de acreedores garantizados; y c) los acuerdos pasan a estar dotados del grado máximo de irrescindibilidad, independientemente de la observancia de las exigencias del artículo 71 bis LC .



SEGUNDO .- Tras el cambio operado por la Ley 17/2014, la solicitud de homologación puede ser presentada por el deudor o por cualquier acreedor que haya suscrito el acuerdo de refinanciación y se acompañará del acuerdo de refinanciación adoptado, de la certificación del auditor sobre la suficiencia de las mayorías que se exigen para adoptar los acuerdos con los efectos previstos para cada caso, de los informes que en su caso hayan sido emitidos por expertos independientes designados conforme al artículo 71 bis.4 y de la certificación del acuerdo de aumento de capital en caso de que ya hubiera sido adoptado. Si se hubiera emitido certificación, tasación o informe de los previstos en el apartado 2 de esta Disposición, también se acompañarán a la solicitud. La competencia corresponde al Juez que resulte competente para la tramitación del concurso de acreedores. Esta norma debe integrarse con lo preceptuado por el artículo 10 LC en cuanto a la competencia judicial internacional y territorial interna para la declaración de concurso.

En el presente caso, las dos sociedades solicitantes de la homologación, según consta en las actuaciones, tienen su domicilio en Madrid, c/Mario Roso de Luna, 29, edificio 12, por lo que concurre la presunción no desvirtuada de que ambas entidades tienen su centro de intereses principales en esta demarcación territorial, De todo ello se infiere que, siendo este Juzgado objetiva y territorialmente competente para la declaración de concurso de dichas personas jurídicas, también lo es para la solicitud de homologación judicial de un acuerdo de refinanciación (apartado 5 de la Disp. Adic. 4ª LC).



TERCERO .- Establecida la competencia objetiva y territorial de este órgano para la presente petición homologatoria de acuerdo con lo que antecede, la Disposición Adicional 4ª no contempla la posibilidad expresa de que pueda pedirse la homologación conjunta de un acuerdo de refinanciación en el que participan distintas sociedades, a diferencia de lo que acontece, por ejemplo, para la solicitud de concurso de varias sociedades integrantes de un grupo en el artículo 25 LC . Entre las razones que militarían en contra de la posibilidad de presentación de una solicitud de homologación judicial conjunta de un acuerdo de refinanciación suscrito por varios deudores, cabe señalar que la Disposición Adicional 4ª únicamente alude, en todos sus apartados, al «deudor» en singular.

Ahora bien, no puede obviarse que la tramitación separada de distintas peticiones de homologación judicial entrañaría un claro riesgo de que fueran dictadas resoluciones contradictorias en torno a un mismo acuerdo de refinanciación suscrito por varias sociedades pertenecientes al mismo grupo. Es por ello que las Conclusiones de la reunión de Magistrados de lo Mercantil de Madrid sobre criterios de aplicación de la reforma de la Ley Concursal de 13-12-2011 se vino a admitir expresamente la posibilidad de deducir una solicitud conjunta de homologación de un acuerdo de refinanciación para varias sociedades de un grupo, debiendo estarse en cuanto a la competencia a los criterios del artículo 25 bis in fine en materia de concursos conexos.

En el presente caso, las dos sociedades que interesan la homologación están vinculadas por una relación de grupo acomodada a las exigencias del artículo 42 del Código de Comercio , al estar EDIFICIO BRACAMONTE, S.L.U. íntegramente participada por INSTITUTO TÉCNICO DE MATERIALES Y CONSTRUCCIONES, S.A.



CUARTO .- Entrando ya a los requisitos de fondo exigibles para la homologación, la redacción original del punto 3 de la Disposición Adicional 4ª introducido por la Ley 38/2011 atribuía al Juez Mercantil un amplio margen de fiscalización del contenido del acuerdo al disponer que 'El juez otorgará la homologación siempre que el acuerdo reúna los requisitos previstos en el apartado primero y no suponga un sacrificio desproporcionado para las entidades financieras acreedoras que no lo suscribieron. En la homologación el juez, previa ponderación de las circunstancias concurrentes, podrá declarar subsistente la paralización de ejecuciones promovidas por las entidades financieras acreedoras durante el plazo de espera previsto en el acuerdo de refinanciación, que no podrá superar los tres años'. Esta previsión ha sido modificada y ahora el apartado 5 de la Disposición Adicional 4, conforme a la redacción vigente desde la Ley 17/2014 , establece que 'El juez otorgará la homologación siempre que el acuerdo reúna los requisitos previstos en el apartado primero de esta Disposición y declarará la extensión de efectos que corresponda cuando el auditor certifique la concurrencia de las mayorías requeridas en los apartados tercero o cuarto'. Se ha restringido severamente el control de los requisitos del acuerdo a través de dos vías: a) de forma directa, porque desaparece la posibilidad de que el Juez controle de entrada el sacrificio patrimonial desproporcionado para los acreedores disidentes y ausentes; b) de forma indirecta, porque del primer apartado de la Disposición Adicional 4ª desaparece la obligatoriedad del informe del experto independiente previsto en la normativa anterior. Ahora bien, subsiste un último control que el Juez Mercantil debe efectuar y es el que concierne a las exigencias que se mantienen en el primer inciso de la Disposición Adicional 4ª. Afirmar que ese control carece de contenido y que la homologación constituye un acto ciego y reglado, que es inevitable por la mera circunstancia de que concurran ciertas mayorías de pasivo financiero supondría abrir una espita para que cualquier tipo de operaciones bancarias aprobadas en un escenario crítico de preinsolvencia alcanzasen fácilmente un privilegio de irrescindibilidad absoluto por la automática validación de una autoridad judicial que no las podría controlar, lo que obviamente no puede haber sido el propósito del Legislador y contradice todos los principios de nuestra normativa concursal.



QUINTO .- Pues bien, pasemos a analizar el contenido del acuerdo de refinanciación cuya homologación se propone. El parámetro que el acuerdo debe superar es el fijado en el primer inciso de la Disposición Adicional 4ª, que establece: 'Podrá homologarse judicialmente el acuerdo de refinanciación que habiendo sido suscrito por acreedores que representen al menos el 51 por ciento de los pasivos financieros, reúna en el momento de su adopción, las condiciones previstas en la letra a) y en los números 2.º y 3.º de la letra b) del apartado 1 del artículo 71 bis. Los acuerdos adoptados por la mayoría descrita no podrán ser objeto de rescisión conforme a lo dispuesto en el apartado 13 de esta Disposición. Para extender sus efectos serán necesarias las mayorías exigidas en los apartados siguientes de esta Disposición'.

Comenzaremos por la certificación de la mayoría de pasivo exigida. A la solicitud inicial de homologación se acompañó un documento titulado 'Certificación emitida por el auditor de la sociedad sobre la suficiencia del pasivo para la adopción del acuerdo de refinanciación'. La primera página del mismo documento principiaba con el mismo título y se dirigía exclusivamente 'al Consejo de Administración del Instituto Técnico de Materiales y Construcciones, S.A.'. La documentación aportada podía arrojar dudas sobre el hecho de que la entidad auditora certificante realmente fuera la auditora de las dos sociedades, por lo que tuvo que ser dictada providencia en fecha 2 de junio de 2015 requiriendo de la deudora que aclarase y justificase documentalmente que la entidad HORWATH AUDITORES ESPAÑA, S.L.P. es auditora de las dos sociedades que piden la homologación del acuerdo de refinanciación.

Aunque la justificación de tal condición de forma óptima se habría alcanzado con la aportación de la escritura pública o certificación del acta de la Junta General con las firmas legitimadas acreditativa del nombramiento y la inscripción en el Registro Mercantil, la representación procesal de las solicitantes de la homologación ha acompañado un ejemplar de las cuentas anuales consolidadas de las dos sociedades cerradas al 31 de diciembre de 2014, al que figura unido el informe de auditoría emitido por HORWATH AUDITORES ESPAÑA, S.L.P. de fecha 29 de mayo de 2015. Con ello entendemos que la exigencia formal y documental de la aportación con la solicitud de homologación de la certificación del pasivo por la entidad auditora autorizada se cumple.

Entrando en las mayorías exigidas para la homologación, a la vista del Anexo 2 de la nueva certificación acompañada junto al escrito de 18 de junio de 2015 se constata que un 77,27% del pasivo financiero total de INTEMAC respalda el acuerdo de refinanciación, en tanto que un 85,41% del pasivo financiero total de EDIFICIO BRACAMONTE está adherido al mismo. En términos consolidados, el porcentaje de adhesión se sitúa en el 77,67%. En consecuencia, dichos porcentajes rebasan ampliamente el umbral del 51% exigido por la norma legal.

Pasando al resto de requisitos exigidos por la Disposición Adicional 4ª, en lo que concierne a la exigencia contenida en la letra a) del artículo 71 bis 1 ('se proceda, al menos, a la ampliación significativa del crédito disponible o a la modificación o extinción de sus obligaciones, bien mediante prórroga de su plazo de vencimiento o el establecimiento de otras contraídas en sustitución de aquéllas, siempre que respondan a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad profesional o empresarial en el corto y medio plazo'), el precepto incorpora conceptos carentes de definición legal ('ampliación significativa', 'continuidad en el corto y medio plazo') que necesariamente deben ser fiscalizados acudiendo a una aproximación casuística, no pudiendo establecerse criterios fijos en términos porcentuales sobre la deuda viva ni tampoco restrictivos en cuanto al tipo de operación exacta que debe quedar comprendida.

El control judicial únicamente puede tomar como parámetro la razonabilidad de la ampliación o modificación del crédito en orden a remediar una situación de insolvencia inminente. La simple sustitución de las obligaciones anteriores por otras nuevas con plazo de vencimiento distinto, venga o no acompañada de la constitución de nuevas garantías, no resultaría suficiente a estos efectos si no queda demostrado que, en el escenario razonable que se haya previsto en el plan de viabilidad, no aporta una alternativa real de salida de la situación de crisis sino la mera posposición de la misma.

En el presente caso, las medidas adoptadas con carácter general respecto de los créditos sin garantía consisten en una quita del 30% de la deuda pendiente y una espera consistente en un nuevo calendario de amortización con 36 meses de carencia de principal y repago en siete años de amortización creciente.

Conforme al plan de viabilidad aportado, emitido por la entidad GLOBAL GB CONSULTING, de fecha 15 de enero de 2015, la propuesta situaría a la deudora en una posición financiera adecuada para hacer frente a los atrasos, financiar su reestructuración, generar caja de modo sostenible y finalizar el repago de toda la deuda financiera en 2024. Dicha propuesta contrarresta la situación de partida, en que al cierre de 2014 la deuda viva total de 10,9334 MEUR (un 85% con entidades financieras) da lugar a un EBITDA al cierre del ejercicio 2014 negativo, incumpliéndose el ratio de deuda financiera neta sobre EBITDA pactado en el anterior acuerdo marco de refinanciación de la compañía de 2014 que había establecido un valor inferior a 4,5 veces. Esta última situación ponía en riesgo la novación de pólizas y avales, dejando al margen los atrasos arrastrados a fines de 2014 por 1,177 M EUR por pagar, así como la deuda con socios por importe de 0,420 MEUR.

Con las medidas aplicadas, la deuda viva total pasa de 10,934 MEUR al cierre de 2014 a 3,948 MEUR al cierre de 2015 y el ratio deuda financiera neta sobre EBITDA pasa de 6,7 en 2015 a 4,0 en 2016 y 1,9 en 2017. Los datos reseñados entendemos que constituyen una evidencia suficiente de que se cumple el requisito previsto en la norma aludida, constituyendo una modificación de las obligaciones idónea para garantizar la continuidad de la empresa en el corto y medio plazo.

Por lo que se refiere a los requisitos aludidos en los puntos 2º y 3º de la letra b) del artículo 71 bis, como ya ha quedado expresado la solicitud viene acompañada de la certificación del auditor de cuentas del deudor sobre la suficiencia del pasivo que se exige para adoptar el acuerdo y ha sido formalizado en instrumento público otorgado ante el Notario de Madrid D. JOSÉ ORTIZ RODRÍGUEZ con el número 1260 de su protocolo, al que figuran unidos todos los documentos que justifican su contenido y el cumplimiento de los requisitos anteriores. Procede en consecuencia otorgar la homologación solicitada.



SEXTO .- En lo que concierne a la extensión de efectos, mientras que las redacciones de la Disposición Adicional 4ª anteriores a las reformas de 2014 habían impuesto la exigencia de una única mayoría, que servía simultáneamente para obtener la homologación y los efectos de extensión que a esta última le eran propios, el texto fruto de la norma fruto de los cambios operados por el Real Decreto-ley 4/2014 y la Ley 17/2014 establece: a) una mayoría mínima exigible para la homologación sin extensión de efectos; y b) una escala gradual, de distintas mayorías, genéricas y específicas, en función de los efectos que hayan de extenderse y los acreedores a los que hayan de alcanzar tales efectos.

En particular, si el acuerdo fuera suscrito por acreedores que representen al menos el 75 por ciento del pasivo financiero, a los titulares de pasivos financieros que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciación o que hayan mostrado su disconformidad al mismo y cuyos créditos no gocen de garantía real o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real, se les extenderán, por la homologación judicial, los efectos acordados en el acuerdo de refinanciación que consistan en esperas con un plazo de cinco años o más, pero en ningún caso superior a diez, quitas (sin fijar la Ley límite alguno), la conversión de deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora (con opción para el acreedor que no la desee de asumir un quita por importe equivalente a nominal de acciones y participaciones más, en su caso, la prima de emisión o asunción), la conversión de deuda en préstamos participativos por un plazo de cinco años o más, pero en ningún caso superior a diez, en obligaciones convertibles o préstamos subordinados, en préstamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o características distintas de la deuda original y la cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago de la totalidad o parte de la deuda ( 'nivel reforzado de extensión de efectos derivados de la homologación de la refinanciación').

En el presente caso, como se ha visto, el acuerdo de refinanciación cuya homologación se pide cuenta con la adhesión de un porcentaje de pasivo financiero superior al 75% en ambas sociedades y en base consolidada. Comoquiera que el solicitante de la homologación no pide la extensión de ningún efecto a los acreedores con garantía distintos de los adheridos al acuerdo de refinanciación, por esta resolución homologatoria únicamente quedarán vinculados por las medidas del acuerdo consistentes en una quita del 30% de la deuda pendiente y una espera consistente en un nuevo calendario de amortización con 36 meses de carencia de principal y repago en siete años de amortización creciente, aquellos titulares de pasivos financieros que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciación o que hayan mostrado su disconformidad al mismo y cuyos créditos no gocen de garantía real o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real.

SEPTIMO .- Dentro de los quince días siguientes a la publicación de la presente resolución, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación, que deberá seguir el cauce procesal del incidente concursal, se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

Por todo lo expuesto y en su virtud

Fallo

ACUERDO: CONCEDER LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE REFINANCIACIÓN de las sociedades INSTITUTO TÉCNICO DE MATERIALES Y CONSTRUCCIONES, S.A. y EDIFICIO BRACAMONTE, S.L.U.

elevado a escritura pública ante el Notario de Madrid D. JOSÉ ORTIZ RODRÍGUEZ en fecha 5 de marzo de 2015 con el número 1260 de su protocolo y reproducido en el ANTECEDENTE DE HECHO

TERCERO de la presente resolución; DECLARAR LA EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS prevenidos en el punto IV del referido acuerdo consistentes en una quita del 30% de la deuda pendiente y una espera consistente en un nuevo calendario de amortización con 36 meses de carencia de principal y repago en siete años de amortización creciente, a aquellos titulares de pasivos financieros que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciación o que hayan mostrado su disconformidad al mismo y cuyos créditos no gocen de garantía real o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real Notifíquese a las partes personadas.

Publíquese la presente resolución mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y por medio de extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Dentro de los quince días siguientes a la publicación de la presente resolución, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación, que deberá seguir el cauce procesal del incidente concursal, se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido Así lo pronuncia manda y firma el Ilmo. Sr. CARLOS NIETO DELGADO, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil núm. 1 de Madrid.

FIRMA DEL MAGISTRADO-JUEZ FIRMA DEL SECRETARIO
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.