Jurisprudencia por Cadenas Sobreira, Miguel Angel.
Filtros
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad permanente
Profesión habitual
Tesorería General de la Seguridad Social
Valoración de la prueba
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Orden
Social
Civil
Penal
Ponente
Cadenas Sobreira, Miguel Angel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
TSJ Galicia
Tribunal Supremo
El principio de homogeneidad retributiva obliga a aplicar cada régimen de remuneraciones de forma plena, especialmente en lo que se refiere al complemento de antigüedad que se calcula con un porcentaje sobre la retribución base.
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por trabajador sobre extinción indemnizada de contrato de trabajo, al desestimar el recurso interpuesto por el interesado. Basa la Sala su pronunciamiento en que no se acreditan incumplimientos empresariales en torno a categoría, funciones y/o salario y demás alegado con trascendencia e incardinación en el precepto aplicable. No hay, en suma, modificación sustancial de condiciones de trabajo con perjuicio específico para el trabajador,
En proceso seguido sobre pensión de jubilación el TSJ estima el recurso interpuesto por el actor y revoca la sentencia de instancia, en el exclusivo sentido de declarar que el ISM está obligado a anticipar al actor la suma de 23.301 ptas -y no la de 14.117 ptas que dice la resolución de instancia- en concepto de diferencias de pensión de jubilación y sin perjuicio de su repetición contra la empresa responsable. Y ello porque, según reiterada doctrina, con arreglo a estos preceptos, la emp
La STSJ de Aragón de 22.3.2000 argumentaba que en virtud del principio de unidad de empresa debe aplicarse a cada empresa un solo convenio atendiendo a su actividad principal, admitiéndose como excepción la "posibilidad de la aplicación de más de un Convenio Colectivo a la misma empresa, cuando falta una organización productiva preponderante, desarrollándose la actividad con organización distinta en diferentes centros de trabajo.
Respecto de la concatenación de contratos de obra, lo que existió en el caso fueron contratos de esta naturaleza con su duración propia y, según expresan los HP, con ceses al agotamiento de sus respectivos objetos. Constatándose además interrupciones temporales entre la finalización de un contrato y la suscripción del siguiente y discontinuidad en las contratas que los motivaron, que fueron con astilleros distintos, habiendo incluso percibido el actor prestaciones de desempleo al término de u
Al margen de matizaciones en torno a la retribución, facturas aportadas con deducción de IRPF, horario o compatibilidad con otros trabajos, la prestación de servicios que se acredita y sus condiciones esenciales expuestas y analizadas ponen de relieve las notas de la relación laboral del art.
El TSJ confirma el pronunciamiento que condena a la entidad demandada (sergas) a que abone a la actora la cantidad de trescientas ochenta y siete mil cuatrocientas once pesetas (387.411 ptas.), en concepto de diferencias retributivas, al desestimar le recurso interpuesto por la citada entidad. Declara la Sala que, la actora tiene derecho al concepto de antigüedad conforme se establece en el convenio colectivo del centro "por cuanto la referencia a personal fijo que se contiene en el conven
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por la actora, en solicitud de que se declare su derecho a la pensión de vejez- SOVI, al desestimar el recurso interpuesto por la interesada. Basa la Sala su pronunciamiento en que la actora no tiene derecho a la pensión que solicita por falta de los 1800 días de cotización precisos.
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Vigo, sobre si la relación del actor con Forum Filatélico es laboral o es mediante un contrato de agencia. La Sala estima que no concurre lo esencial en orden a calificar la relación del actor de laboral. Respecto a la dependencia, el actor había suscrito un contrato de agencia para realizar funciones de tal carácter y con una retribución según las facturas aportadas. El actor contaba con l
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Orense, sobre revisión de incapacidad permanente por agravación. Para proceder a la revisión por agravación del grado de incapacidad reconocida se han de dar los siguientes requisitos: 1) que el beneficiario solicitante no haya cumplido la edad mínima de jubilación, b) que haya sufrido un empeoramiento en su estado patológico desde la fecha en que le fue reconocido el grado de I
El principio de homogeneidad retributiva obliga a aplicar cada régimen de remuneraciones de forma plena, especialmente en lo que se refiere al complemento de antigüedad que se calcula con un porcentaje sobre la retribución base.
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por trabajador sobre extinción indemnizada de contrato de trabajo, al desestimar el recurso interpuesto por el interesado. Basa la Sala su pronunciamiento en que no se acreditan incumplimientos empresariales en torno a categoría, funciones y/o salario y demás alegado con trascendencia e incardinación en el precepto aplicable. No hay, en suma, modificación sustancial de condiciones de trabajo con perjuicio específico para el trabajador,
En proceso seguido sobre pensión de jubilación el TSJ estima el recurso interpuesto por el actor y revoca la sentencia de instancia, en el exclusivo sentido de declarar que el ISM está obligado a anticipar al actor la suma de 23.301 ptas -y no la de 14.117 ptas que dice la resolución de instancia- en concepto de diferencias de pensión de jubilación y sin perjuicio de su repetición contra la empresa responsable. Y ello porque, según reiterada doctrina, con arreglo a estos preceptos, la emp
La STSJ de Aragón de 22.3.2000 argumentaba que en virtud del principio de unidad de empresa debe aplicarse a cada empresa un solo convenio atendiendo a su actividad principal, admitiéndose como excepción la "posibilidad de la aplicación de más de un Convenio Colectivo a la misma empresa, cuando falta una organización productiva preponderante, desarrollándose la actividad con organización distinta en diferentes centros de trabajo.
Respecto de la concatenación de contratos de obra, lo que existió en el caso fueron contratos de esta naturaleza con su duración propia y, según expresan los HP, con ceses al agotamiento de sus respectivos objetos. Constatándose además interrupciones temporales entre la finalización de un contrato y la suscripción del siguiente y discontinuidad en las contratas que los motivaron, que fueron con astilleros distintos, habiendo incluso percibido el actor prestaciones de desempleo al término de u
Al margen de matizaciones en torno a la retribución, facturas aportadas con deducción de IRPF, horario o compatibilidad con otros trabajos, la prestación de servicios que se acredita y sus condiciones esenciales expuestas y analizadas ponen de relieve las notas de la relación laboral del art.
El TSJ confirma el pronunciamiento que condena a la entidad demandada (sergas) a que abone a la actora la cantidad de trescientas ochenta y siete mil cuatrocientas once pesetas (387.411 ptas.), en concepto de diferencias retributivas, al desestimar le recurso interpuesto por la citada entidad. Declara la Sala que, la actora tiene derecho al concepto de antigüedad conforme se establece en el convenio colectivo del centro "por cuanto la referencia a personal fijo que se contiene en el conven
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por la actora, en solicitud de que se declare su derecho a la pensión de vejez- SOVI, al desestimar el recurso interpuesto por la interesada. Basa la Sala su pronunciamiento en que la actora no tiene derecho a la pensión que solicita por falta de los 1800 días de cotización precisos.
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Vigo, sobre si la relación del actor con Forum Filatélico es laboral o es mediante un contrato de agencia. La Sala estima que no concurre lo esencial en orden a calificar la relación del actor de laboral. Respecto a la dependencia, el actor había suscrito un contrato de agencia para realizar funciones de tal carácter y con una retribución según las facturas aportadas. El actor contaba con l
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Orense, sobre revisión de incapacidad permanente por agravación. Para proceder a la revisión por agravación del grado de incapacidad reconocida se han de dar los siguientes requisitos: 1) que el beneficiario solicitante no haya cumplido la edad mínima de jubilación, b) que haya sufrido un empeoramiento en su estado patológico desde la fecha en que le fue reconocido el grado de I