Jurisprudencia por Cadenas Sobreira, Miguel Angel.
Filtros
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad permanente
Profesión habitual
Tesorería General de la Seguridad Social
Valoración de la prueba
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Orden
Social
Civil
Penal
Ponente
Cadenas Sobreira, Miguel Angel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
TSJ Galicia
Tribunal Supremo
El TSJ confirma la sentencia recurrida por aplicar la doctrina referida a la pretensión de demanda, que no era sino la reclamación de la actualización de trienios acreditados como personal de cupo no integrado en el nuevo sistema, el abono de trienios con las actualizaciones oportunas desde 1987, traduciéndose en las diferencias retributivas en la antigüedad en el periodo 1/7/95 a 30/6/00 a que se condena. Y ello porque, funda su pronunciamiento de fondo en la STS de fecha 5/10/99. De est
El TSJ confirma la nulidad de la resolución dictada por la TGSS demandada y la condena a mantener al actor de alta a tiempo parcial como asimilado en el RGSS., al desestimar el recurso interpuesto por la citada entidad gestora. Declara la Sala que, hay concurrencia de actividades y una efectiva imposibilidad material de realizar jornada a tiempo completo en la empresa antes dicha, por lo que considerando el contexto legal y jurisprudencial se concluye procedente el alta a tiempo parcial q
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por el trabajador recurrente en suplicación tendente a que se declare su derecho a percibir la pensión de jubilación sobre una BR de 1893,33 Euros (315.024 ptas.) más mejoras y revalorizaciones pertinentes, con efectos económicos desde el 18/8/01 con la condena consiguiente. El I.N.S.S., al calcular la BR de la pensión de jubilación del actor, no tuvo en cuenta los incrementos en las bases de cotización producidos a partir de marzo de
El TSJ confirma la sentencia de instancia que declara el derecho de la actora a que el premio de antigüedad le sea abonado con las revalorizaciones correspondientes a cada año, según la previsión hecha en las sucesivas leyes de presupuestos para este concepto, al desestimar el recurso interpuesto por el Sergas demandado. Declara la Sala que, la Sentencia del Tribunal Supremo de 5-10-99 y las de 24-11-1999 y 24-07-02 al decir esta ultima "si se parte de la premisa de que el Real Decreto-ley
El TSJ confirma la procedencia de pretensión instada por trabajadores actores, en reclamación de cantidad, al desestimar el recurso interpuesto por la empresa demandada. Declara la Sala que, en relación con la paga extraordinaria del art. 64.5 del convenio, denominada paga de productividad y como contraprestación de lo dispuesto en el art. 32.4 del Convenio, es también una paga extra que se abona en el mes de marzo pero especial en su causación, de tal modo que de no haberse prejubilado lo
El TSJ confirma ala sentencia recurrida que declara el derecho del actor a que el premio de antigüedad le sea abonado con las revalorizaciones correspondientes a cada año, según la previsión hecha en las sucesivas leyes de presupuestos para este concepto, al desestimar el recurso interpuesto por el SERGAS. Señala el Tribunal Supremo en el Cuarto de los Fundamentos de la mencionada Sentencia que, "... si se parte de la premisa de que el Real Decreto-ley 3/1987 no es aplicable todavía al pe
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por Mutua que interesa que se declare la responsabilidad de la empresa en el abono de las prestaciones derivadas del AT sufrido por el trabajador por el reiterado incumplimiento de la obligación empresarial de cotización, sin perjuicio de la obligación de la Mutua de mero anticipo y se condene a la empresa a que reintegre a la recurrente las prestaciones anticipadas -que cuantifica en la demanda y juicio- sin perjuicio de la responsab
El TSJ confirma la sentencia de instancia que declara el derecho del actor al incremento anual de la cuantía de sus trienios en función de lo previsto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, al desestimar el recurso interpuesto por el SERGAS demandado. Reitera la Sala que, en el caso del personal de cupo y zona no se trata de la garantía de unos derechos adquiridos ante el establecimiento de un régimen jurídico distinto a partir de una determinada fecha (13 de septiembre de 1987
El TSJ confirma la sentencia de instancia que condena a la entidad demandada a que abone al actor la cantidad de un millón noventa mil ciento setenta y una pesetas (1.090.171 ptas.), en concepto de atrasos de las revalorizaciones del complemento de antigüedad del período comprendido entre el uno de enero de mil novecientos noventa y seis y el treinta y uno de diciembre de dos mil, al desestimar el recurso interpuesto por el SERGAS. Y ello porque, según recoge la sentencia, siguiendo senten
No es ya la concurrencia con la actividad de las empresas demandadas (acerca de lo cual argumenta y razona la sentencia recurrida), sino la utilización indebida al efecto de los medios de trabajo de estas empresas, lo que incluía la ropa de trabajo, con todo lo que ello implica. Esta integral conducta, imputada en la carta del despido cuya decisión se impugna en el proceso y declarada probada en la instancia, explícita la infracción manifiesta por parte del trabajador demandante de deberes co
El TSJ confirma la sentencia recurrida por aplicar la doctrina referida a la pretensión de demanda, que no era sino la reclamación de la actualización de trienios acreditados como personal de cupo no integrado en el nuevo sistema, el abono de trienios con las actualizaciones oportunas desde 1987, traduciéndose en las diferencias retributivas en la antigüedad en el periodo 1/7/95 a 30/6/00 a que se condena. Y ello porque, funda su pronunciamiento de fondo en la STS de fecha 5/10/99. De est
El TSJ confirma la nulidad de la resolución dictada por la TGSS demandada y la condena a mantener al actor de alta a tiempo parcial como asimilado en el RGSS., al desestimar el recurso interpuesto por la citada entidad gestora. Declara la Sala que, hay concurrencia de actividades y una efectiva imposibilidad material de realizar jornada a tiempo completo en la empresa antes dicha, por lo que considerando el contexto legal y jurisprudencial se concluye procedente el alta a tiempo parcial q
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por el trabajador recurrente en suplicación tendente a que se declare su derecho a percibir la pensión de jubilación sobre una BR de 1893,33 Euros (315.024 ptas.) más mejoras y revalorizaciones pertinentes, con efectos económicos desde el 18/8/01 con la condena consiguiente. El I.N.S.S., al calcular la BR de la pensión de jubilación del actor, no tuvo en cuenta los incrementos en las bases de cotización producidos a partir de marzo de
El TSJ confirma la sentencia de instancia que declara el derecho de la actora a que el premio de antigüedad le sea abonado con las revalorizaciones correspondientes a cada año, según la previsión hecha en las sucesivas leyes de presupuestos para este concepto, al desestimar el recurso interpuesto por el Sergas demandado. Declara la Sala que, la Sentencia del Tribunal Supremo de 5-10-99 y las de 24-11-1999 y 24-07-02 al decir esta ultima "si se parte de la premisa de que el Real Decreto-ley
El TSJ confirma la procedencia de pretensión instada por trabajadores actores, en reclamación de cantidad, al desestimar el recurso interpuesto por la empresa demandada. Declara la Sala que, en relación con la paga extraordinaria del art. 64.5 del convenio, denominada paga de productividad y como contraprestación de lo dispuesto en el art. 32.4 del Convenio, es también una paga extra que se abona en el mes de marzo pero especial en su causación, de tal modo que de no haberse prejubilado lo
El TSJ confirma ala sentencia recurrida que declara el derecho del actor a que el premio de antigüedad le sea abonado con las revalorizaciones correspondientes a cada año, según la previsión hecha en las sucesivas leyes de presupuestos para este concepto, al desestimar el recurso interpuesto por el SERGAS. Señala el Tribunal Supremo en el Cuarto de los Fundamentos de la mencionada Sentencia que, "... si se parte de la premisa de que el Real Decreto-ley 3/1987 no es aplicable todavía al pe
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por Mutua que interesa que se declare la responsabilidad de la empresa en el abono de las prestaciones derivadas del AT sufrido por el trabajador por el reiterado incumplimiento de la obligación empresarial de cotización, sin perjuicio de la obligación de la Mutua de mero anticipo y se condene a la empresa a que reintegre a la recurrente las prestaciones anticipadas -que cuantifica en la demanda y juicio- sin perjuicio de la responsab
El TSJ confirma la sentencia de instancia que declara el derecho del actor al incremento anual de la cuantía de sus trienios en función de lo previsto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, al desestimar el recurso interpuesto por el SERGAS demandado. Reitera la Sala que, en el caso del personal de cupo y zona no se trata de la garantía de unos derechos adquiridos ante el establecimiento de un régimen jurídico distinto a partir de una determinada fecha (13 de septiembre de 1987
El TSJ confirma la sentencia de instancia que condena a la entidad demandada a que abone al actor la cantidad de un millón noventa mil ciento setenta y una pesetas (1.090.171 ptas.), en concepto de atrasos de las revalorizaciones del complemento de antigüedad del período comprendido entre el uno de enero de mil novecientos noventa y seis y el treinta y uno de diciembre de dos mil, al desestimar el recurso interpuesto por el SERGAS. Y ello porque, según recoge la sentencia, siguiendo senten
No es ya la concurrencia con la actividad de las empresas demandadas (acerca de lo cual argumenta y razona la sentencia recurrida), sino la utilización indebida al efecto de los medios de trabajo de estas empresas, lo que incluía la ropa de trabajo, con todo lo que ello implica. Esta integral conducta, imputada en la carta del despido cuya decisión se impugna en el proceso y declarada probada en la instancia, explícita la infracción manifiesta por parte del trabajador demandante de deberes co