Jurisprudencia sobre Caso fortuito.
Filtros
Ponente
Varea Orbea, Juan
Poveda Bernal, Margarita Isabel
De Flores Rosas Carrión, Francisca María
Narbon Lainez, Edilberto Jose
Perez Navarro, Francisco Jose
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la impugnada. La Sala señala que la quiebra de la constructora perjudicó a la promotora, a quien no es achacable aquella, pero ello no afecta en absoluto a la resolución del pleito, ya que, por las razones anteriormente expuestas, las consecuencias perjudiciales que de tal situación se derivan no son trasladables al comprador, siendo asimismo irrelevante que este conociera o no las dificultades por las que atravesaba la constructora.
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número10 de Murcia, sobre responsabilidad contractual y extracontractual. Determina el Tribunal que al recaer la carga de la prueba de la falta de negligencia u omisión de diligencia y de que el accidente se ha producido por caso fortuito en el centro educativo, éste no ha aportado medios de prueba concluyentes que demuestren que en el momento del accidente los servicios correspond
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcobendas sobre contrato de depósito. La parte recurrente entregó a la parte recurrida un vehículo de su propiedad para que lo vendiera, de tal suerte que dicho vehículo fue sustraído con violencia. El contrato de depósito, lleva aparejadas las obligaciones de custodia y restitución, rigiendo en este contrato la inversión de la carga de la prueba con relación a la pérdida de la
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que la demandada incidió en responsabilidad, al no informarse, caso de ser cierto que realmente no tenía noticias de la tormenta existente, de los riesgos inherentes al viaje, a fin de ponerlo en conocimiento de sus clientes. Y si conocía dicha circunstancia y no la puso de manifiesto, su actitud sería doblemente negligente.
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la impugnada. La Sala señala que la quiebra de la constructora perjudicó a la promotora, a quien no es achacable aquella, pero ello no afecta en absoluto a la resolución del pleito, ya que, por las razones anteriormente expuestas, las consecuencias perjudiciales que de tal situación se derivan no son trasladables al comprador, siendo asimismo irrelevante que este conociera o no las dificultades por las que atravesaba la constructora.
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número10 de Murcia, sobre responsabilidad contractual y extracontractual. Determina el Tribunal que al recaer la carga de la prueba de la falta de negligencia u omisión de diligencia y de que el accidente se ha producido por caso fortuito en el centro educativo, éste no ha aportado medios de prueba concluyentes que demuestren que en el momento del accidente los servicios correspond
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcobendas sobre contrato de depósito. La parte recurrente entregó a la parte recurrida un vehículo de su propiedad para que lo vendiera, de tal suerte que dicho vehículo fue sustraído con violencia. El contrato de depósito, lleva aparejadas las obligaciones de custodia y restitución, rigiendo en este contrato la inversión de la carga de la prueba con relación a la pérdida de la
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que la demandada incidió en responsabilidad, al no informarse, caso de ser cierto que realmente no tenía noticias de la tormenta existente, de los riesgos inherentes al viaje, a fin de ponerlo en conocimiento de sus clientes. Y si conocía dicha circunstancia y no la puso de manifiesto, su actitud sería doblemente negligente.