Jurisprudencia sobre Error de derecho.
Filtros
Ponente
Lumbreras Lacarra, Elena
Martinez Arrieta, Andres
Biurrun Mancisidor, Garbiñe
Marchena Gomez, Manuel
Biurrun Mancisidor, Garbiñe
Tribunal
*Delito de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252 y 250.1.5ª del
FALTA DE LESIONES
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma, sobre falta de injurias. La prueba practicada acredita que la acusada respondió al saludo de la denunciante con un gesto grosero injuriándola después. No se puede apreciar una indemnización por daños morales, dado que el incidente no fue presenciado por nadie. Así, no concurre el elemento de publicidad para que el daño a la fama causado por las injurias pueda ser ap
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que estimó parcialmente la demanda condenando a la empresa a abonar al demandante las cantidades que se indican en dicha resolución, al desestimar el recurso interpuesto por el interesado. Y ello porque, en el supuesto de autos puede observarse que, según se recoge en la sentencia de instancia, la empresa tiene su sede social en Cuenca y es en dicha provincia donde se contrato al actor y se dan de alta los contratos, realizando la empleado
*Delito continuado de estafa agravada, previsto y penado en el artículo 248 y 250.1. 5º y 74 del
*Delito de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252 y 250.1.5ª del
FALTA DE LESIONES
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma, sobre falta de injurias. La prueba practicada acredita que la acusada respondió al saludo de la denunciante con un gesto grosero injuriándola después. No se puede apreciar una indemnización por daños morales, dado que el incidente no fue presenciado por nadie. Así, no concurre el elemento de publicidad para que el daño a la fama causado por las injurias pueda ser ap
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que estimó parcialmente la demanda condenando a la empresa a abonar al demandante las cantidades que se indican en dicha resolución, al desestimar el recurso interpuesto por el interesado. Y ello porque, en el supuesto de autos puede observarse que, según se recoge en la sentencia de instancia, la empresa tiene su sede social en Cuenca y es en dicha provincia donde se contrato al actor y se dan de alta los contratos, realizando la empleado
*Delito continuado de estafa agravada, previsto y penado en el artículo 248 y 250.1. 5º y 74 del