Jurisprudencia por Gullon Rodriguez, Jesus.
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Inadmision del recurso de casación
Sentido del fallo
Desestima
Se inadmite
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Social
Penal
Civil
Especial
Sala especial
Ponente
Gullon Rodriguez, Jesus
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Tribunal
Tribunal Supremo
Tribunal Militar Central
Despido. Procede calificar de improcedente, no nulo, el despido de una trabajadora producido por causas formalmente disciplinarias, aunque la realidad es que la causa tenía relación con la situación de enfermedad por la que aquélla había pasado. No hay discriminación ni violación de derechos fundamentales encuadrable en el artículo 55.5 ET. Reitera doctrina de la Sala, sentencias de 29 de enero de 2
Lo que pretende el precepto invocado, por el que se regula el Abono de la Prestación por Desempleo en su modalidad de Pago Único por el valor actual de su importe, como Medida de Fomento de Empleo, "... es incentivar el autoempleo, estimular la rápida iniciación de la actividad prevista. A tal exclusivo fin exige que tanto la puesta en marcha de la empresa social como el alta del trabajador en S.Social se produzcan, a más tardar, dentro del mes siguiente a la concesión de la prestación. Pero
DESPIDO IMPROCEDENTE.- Extinción del contrato de trabajo al amparo de lo previsto en el artículo 49.1 b) ET.-Abuso de derecho.-
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra Sentencia desestimatoria de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha, sobre despido.
<p style="text-align: justiPRESTACIONES.- RIESGO DURANTE LA LACTANCIA.- NECESIDAD DE DESCRIPCIÓN DE LOS RIESGOS DEL PUESTO DE TRABAJO PARA LA LACTANTE.-
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS contra sentencia estimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, sobre impugnación de denegacion de prestación por riesgo durante la lactancia natural. La Sala d
La cuestión que se suscita en la sentencia anotada, consiste en determinar si una reducción significativa de la jornada de un trabajador que presta servicios a tiempo completo, impuesta por la empresa por causas económicas, técnicas y organizativas o de producción, supone la transformación o novación de aquél contrato en otro a tiempo parcial, prohibido por el art. 12.4 ET, si no se lleva a cabo con
Se discute en la presente sentencia si un trabajador que solicitó una excedencia voluntaria por treinta meses tiene derecho a prorrogar esta excedencia, preavisando un mes antes de su finalización, por un nuevo período de treinta meses. La Sala recuerda su doctina ya sentada en anteriores decisiones, en el sentido de que el derecho a la excedencia constituye una facultad de suspensión unilateral del contrato por parte del trabajador que ha de verse como excepcional, en el marco de un contrat
Se debate si el despido, en el que se invoca la disminución del rendimiento, cuando el motivo real de la decisión es la permanencia del trabajador en situación de baja por enfermedad durante un cierto tiempo, no constando ninguna circunstancia particular de la dolencia causante de la baja médica, debe calificarse como nulo por afectar al derecho a la dignidad de la persona, a la integridad y a la salud. Se reitera la calificación de improcedencia del despido motivado por "bajas médicas". Y r
Seguridad Social. Inclusión en el RETA de un administrador ejecutivo de sociedad capitalista que posee más del 90% de las acciones, aunque los estatutos sociales afirmen que el cargo no es remunerado. Análisis del número 1º de la Disposición Adicional Vigesimoséptima de la
Despido después de contrato de trabajo eventual por acumulación de tareas. Valor liberatorio del finiquito firmado en el que se expresa la voluntad de dar por terminada la relación laboral. Se entiende que produce los efectos literalmente consignados en el documento y por ello se le otorga pleno valor liberatorio, al no aparecer vicios en el consentimiento prestado.
Despido e incapacidad permanente posterior. Falta de contradicción. Se discute si la sentencia que acoge la improcedencia del despido de un trabajador que ha sido declarado en situación de incapacidad permanente después del despido y antes de la sentencia, debe contener la opción entre indemnización y readmisión, o solo la primera, por imposibilidad de la segunda.
Despido. Procede calificar de improcedente, no nulo, el despido de una trabajadora producido por causas formalmente disciplinarias, aunque la realidad es que la causa tenía relación con la situación de enfermedad por la que aquélla había pasado. No hay discriminación ni violación de derechos fundamentales encuadrable en el artículo 55.5 ET. Reitera doctrina de la Sala, sentencias de 29 de enero de 2
Lo que pretende el precepto invocado, por el que se regula el Abono de la Prestación por Desempleo en su modalidad de Pago Único por el valor actual de su importe, como Medida de Fomento de Empleo, "... es incentivar el autoempleo, estimular la rápida iniciación de la actividad prevista. A tal exclusivo fin exige que tanto la puesta en marcha de la empresa social como el alta del trabajador en S.Social se produzcan, a más tardar, dentro del mes siguiente a la concesión de la prestación. Pero
DESPIDO IMPROCEDENTE.- Extinción del contrato de trabajo al amparo de lo previsto en el artículo 49.1 b) ET.-Abuso de derecho.-
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra Sentencia desestimatoria de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha, sobre despido.
<p style="text-align: justiPRESTACIONES.- RIESGO DURANTE LA LACTANCIA.- NECESIDAD DE DESCRIPCIÓN DE LOS RIESGOS DEL PUESTO DE TRABAJO PARA LA LACTANTE.-
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS contra sentencia estimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, sobre impugnación de denegacion de prestación por riesgo durante la lactancia natural. La Sala d
La cuestión que se suscita en la sentencia anotada, consiste en determinar si una reducción significativa de la jornada de un trabajador que presta servicios a tiempo completo, impuesta por la empresa por causas económicas, técnicas y organizativas o de producción, supone la transformación o novación de aquél contrato en otro a tiempo parcial, prohibido por el art. 12.4 ET, si no se lleva a cabo con
Se discute en la presente sentencia si un trabajador que solicitó una excedencia voluntaria por treinta meses tiene derecho a prorrogar esta excedencia, preavisando un mes antes de su finalización, por un nuevo período de treinta meses. La Sala recuerda su doctina ya sentada en anteriores decisiones, en el sentido de que el derecho a la excedencia constituye una facultad de suspensión unilateral del contrato por parte del trabajador que ha de verse como excepcional, en el marco de un contrat
Se debate si el despido, en el que se invoca la disminución del rendimiento, cuando el motivo real de la decisión es la permanencia del trabajador en situación de baja por enfermedad durante un cierto tiempo, no constando ninguna circunstancia particular de la dolencia causante de la baja médica, debe calificarse como nulo por afectar al derecho a la dignidad de la persona, a la integridad y a la salud. Se reitera la calificación de improcedencia del despido motivado por "bajas médicas". Y r
Seguridad Social. Inclusión en el RETA de un administrador ejecutivo de sociedad capitalista que posee más del 90% de las acciones, aunque los estatutos sociales afirmen que el cargo no es remunerado. Análisis del número 1º de la Disposición Adicional Vigesimoséptima de la
Despido después de contrato de trabajo eventual por acumulación de tareas. Valor liberatorio del finiquito firmado en el que se expresa la voluntad de dar por terminada la relación laboral. Se entiende que produce los efectos literalmente consignados en el documento y por ello se le otorga pleno valor liberatorio, al no aparecer vicios en el consentimiento prestado.
Despido e incapacidad permanente posterior. Falta de contradicción. Se discute si la sentencia que acoge la improcedencia del despido de un trabajador que ha sido declarado en situación de incapacidad permanente después del despido y antes de la sentencia, debe contener la opción entre indemnización y readmisión, o solo la primera, por imposibilidad de la segunda.