Jurisprudencia sobre Interinidad.
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Contrato de interinidad
Contrato de trabajo de duración determinada
Contrato indefinido no fijo
Interinidad por vacante
Puesto de trabajo
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Garcia Alarcon, Maria Virginia
Muñoz, Fernando Esteban
Juanes Fraga, Enrique
Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa
Moreno Gonzalez-aller, Ignacio
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Contrato público de servicios - Trabajadores interinos - Oferta que adolece de un error de cálculo - Motivación de la decisión de no admisión - Inexistencia de obligación por parte de la entidad adjudicadora de ponerse en contacto con el licitador.
Doctrina:Brown, Adrian: A Note on Case T-19/95: Adia Interim S.A. v. Commission of the European Communities, judgment of the Court of First Instance, May 8, 1996, Public Procurement Law Review 1997 p.CS4-CS7Rigaux, Anne ; Simon, Denys: Europe
El TSJ estima el recurso interpuesto por la administración demandada en el proceso y revoca la sentencia de Instancia que estimó parcialmente la demanda de la parte actora (profesores de religión y moral católica) y declaró el derecho de éstas a la suma de 2.283 ptas, por el concepto de complemento de Comunidad Autónoma como consecuencia de su equiparación a los profesores interinos de su mismo nivel, absolviendo a la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA de los pedimentos de la dema
El TSJ estima el recurso interpuesto por la administración demandada en el proceso y revoca la sentencia de Instancia que estimó parcialmente la demanda de la parte actora (profesores de religión y moral católica) y declaró el derecho de éstas a la suma de 2.283 ptas, por el concepto de complemento de Comunidad Autónoma como consecuencia de su equiparación a los profesores interinos de su mismo nivel, absolviendo a la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA de los pedimentos de la dema
La cuestión debatida consiste en determinar si es ajustado a derecho el cese de la actora que ha venido prestando servicios para la demandada Correos y Telégrafos en virtud de contratos de interinidad y eventual, que se le cesa al haberse celebrado pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral fijo, y no incorporarse como interinos a los nuevos preceptos que se les ofertan al considerar que ya es el trabajador fijo. El TSJ confirma la improcedencia del despido al razonar que,
Contrato público de servicios - Trabajadores interinos - Oferta que adolece de un error de cálculo - Motivación de la decisión de no admisión - Inexistencia de obligación por parte de la entidad adjudicadora de ponerse en contacto con el licitador.
Doctrina:Brown, Adrian: A Note on Case T-19/95: Adia Interim S.A. v. Commission of the European Communities, judgment of the Court of First Instance, May 8, 1996, Public Procurement Law Review 1997 p.CS4-CS7Rigaux, Anne ; Simon, Denys: Europe
El TSJ estima el recurso interpuesto por la administración demandada en el proceso y revoca la sentencia de Instancia que estimó parcialmente la demanda de la parte actora (profesores de religión y moral católica) y declaró el derecho de éstas a la suma de 2.283 ptas, por el concepto de complemento de Comunidad Autónoma como consecuencia de su equiparación a los profesores interinos de su mismo nivel, absolviendo a la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA de los pedimentos de la dema
El TSJ estima el recurso interpuesto por la administración demandada en el proceso y revoca la sentencia de Instancia que estimó parcialmente la demanda de la parte actora (profesores de religión y moral católica) y declaró el derecho de éstas a la suma de 2.283 ptas, por el concepto de complemento de Comunidad Autónoma como consecuencia de su equiparación a los profesores interinos de su mismo nivel, absolviendo a la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA de los pedimentos de la dema
La cuestión debatida consiste en determinar si es ajustado a derecho el cese de la actora que ha venido prestando servicios para la demandada Correos y Telégrafos en virtud de contratos de interinidad y eventual, que se le cesa al haberse celebrado pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral fijo, y no incorporarse como interinos a los nuevos preceptos que se les ofertan al considerar que ya es el trabajador fijo. El TSJ confirma la improcedencia del despido al razonar que,