Jurisprudencia sobre Jubilación forzosa.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Absuelve
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Garcia Alarcon, Maria Virginia
Ruiz Pontones, Manuel
Moreno Gonzalez-aller, Ignacio
Garcia Paredes, Maria Luz
Hernandez Vitoria, Maria Jose
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Conclusiones
Otros
CONFLICTO COLECTIVOatendiendo al significado y finalidad del premio de permanencia se interpreta la normativa convencional de aplicación en el sentido de que debe ser abonado hasta que el trabajador alcance la edad de jubilación forzosa que corresponda, siempre que se hayan superado los 40 años de servicios.
El TC indica que todo convenio colectivo ha de someterse y adecuarse a las normas legales imperativas, ya que la fuerza vinculante de lo pactado y la autonomía colectiva no excluyen la subordinación de los convenios colectivos a lo establecido en las normas de superior rango jerárquico
/srv/alfresco/importar_alfresco/sentencias_juntas/xml_nuevo/1/resumen/11552.html no existe
CONFLICTO COLECTIVOatendiendo al significado y finalidad del premio de permanencia se interpreta la normativa convencional de aplicación en el sentido de que debe ser abonado hasta que el trabajador alcance la edad de jubilación forzosa que corresponda, siempre que se hayan superado los 40 años de servicios.
El TC indica que todo convenio colectivo ha de someterse y adecuarse a las normas legales imperativas, ya que la fuerza vinculante de lo pactado y la autonomía colectiva no excluyen la subordinación de los convenios colectivos a lo establecido en las normas de superior rango jerárquico
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