Jurisprudencia por Mendez Barrera, Jose Antonio.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Orden
Administrativo
Penal
Civil
Ponente
Mendez Barrera, Jose Antonio
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
TSJ Galicia
AP A Coruña
El delito por el que fue condenado el acusado se comete cuando se conduce un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, es decir, cuando las facultades psicofísicas del conductor necesarias para realizar una conducción segura se encuentran alteradas como consecuencia de la previa ingestión de alcohol, no cuando el porcentaje de éste presente en la sangre rebase un determinado nivel. De lo contrario quedaría al arbitrio del acusado que se pudiese condenar
DELITO: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION, HURTO y ROBO
CON FUERZA EN LAS COSAS. Los hechos declarados probados comprendidos en el
apartado A) son constitutivos de un delito de robo con violencia en las
personas de los artículos 237 y
Delito de LESIONES.
Se produc, un altercado entre los ahora acusados José Manuel y su madre, en el curso del cual los acusados golpearon a Narciso, sirviéndose José Manuel de una horquilla y Herminia de una vara de madera, al que causaron heridas punzantes en ambos antebrazos y en región occipital, que precisaron de una primera asistencia médica, en la que le aplicaron puntos de sutura, tardando en curar de estas lesíones 21 días, durante los
NO HAY SENTENCIA
Delito de LESIONES EN Agresión.
Sobre las cinco horas de la madrugada del día 9_9_95 Javier se encontraba en el interior de la discoteca del hotel de Santiago de Compostela, y como quiera que uno de los porteros de dicho establecimiento, el acusado mayor de edad y sin antece
El día 5 de Octubre de 1.996, el acusado, guiaba el turismo por la carretera (Santiago Santa Comba), bajo los efectos de una intoxicación etílica que disimula sensiblemente sus facultades psicofisicas, lo que motivó una conducción irregular: realizó un adelantamiento en curva de reducida visibilidad, invadiendo el carril de sentido contrario de alcohol por litro de aire espirado; en primera y segunda prueba respectivamente. El acusado presentaba evidentes signos fisiológi
La recurrente al formalizar el escrito de oposición a la ejecución despachada, entendió que existía plus petición, circunscribiendo la misma a tres concretas partidas: 9.000 ptas, 3G.000 pts y 3.000.000 pta, a las cuales indica nunca se dió conformidad. Sin embargo de la prueba obrante en autos, minuciosamente examinada por la juzgadora ''a quo'', ha quedado debidamente acreditado que el cargo de 9.000 pts corresponde al corretaje de la operación de crédito, conforme a lo
La acción cambiaria declarativa está sujeta al mismo término prescriptivo que la acción cambiaria ejecutiva, institución distinta a la de caducidad o decadencia. Ambas instituciones son diferenciadas.
Se desestima el recurso.
Los apelantes alegan que existió intromisión ilegitima en el derecho al honor, por la publicación en el diario La Voz de Galicia, de 15 de Octubre de 1993, como carta al director del articulo remitido por el codemandado. La carta se trata de un relato de hecho calificable como noticiable por su interés público sin que el periódico emitiese juicios de valor. Si bien la sentencia no dé por probado suficientemente ninguna otra participación de D. Celestino G, la lectura del
Alega la parte apelante en el acto de la vista del recurso, en relación con su impugnación del auto de 19-6-95, que aunque contra la providencia de 20-4-95 se hubiese interpuesto recurso de reposición, y hubiese sido admitido a trámite, tal recurso no producía efecto suspensivo, por lo que tendría que haber sido llevado a cabo por los demandantes de contradicción lo acordado en aquélla dentro del plazo que fijaba. Uno de ellos es que, en cualquier caso, la finca realment
.Entre los dos grandes sistemas nacidos en torno a la posesión, el romano o de la posesión jurídica, y el germano o de la posesión de hecho nuestro derecho se ha inclinado claramente por el segundo influido por la máxima canonista Iâ€spoliatus ante omnia restituendus'' y por la actio recogida en las Partidas. En consecuencia el hecho posesorio acreditado debe de ser protegido, con independencia del derecho que se ventilará en el correspondiente declarativo. Lo expuesto c
El delito por el que fue condenado el acusado se comete cuando se conduce un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, es decir, cuando las facultades psicofísicas del conductor necesarias para realizar una conducción segura se encuentran alteradas como consecuencia de la previa ingestión de alcohol, no cuando el porcentaje de éste presente en la sangre rebase un determinado nivel. De lo contrario quedaría al arbitrio del acusado que se pudiese condenar
DELITO: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION, HURTO y ROBO
CON FUERZA EN LAS COSAS. Los hechos declarados probados comprendidos en el
apartado A) son constitutivos de un delito de robo con violencia en las
personas de los artículos 237 y
Delito de LESIONES.
Se produc, un altercado entre los ahora acusados José Manuel y su madre, en el curso del cual los acusados golpearon a Narciso, sirviéndose José Manuel de una horquilla y Herminia de una vara de madera, al que causaron heridas punzantes en ambos antebrazos y en región occipital, que precisaron de una primera asistencia médica, en la que le aplicaron puntos de sutura, tardando en curar de estas lesíones 21 días, durante los
NO HAY SENTENCIA
Delito de LESIONES EN Agresión.
Sobre las cinco horas de la madrugada del día 9_9_95 Javier se encontraba en el interior de la discoteca del hotel de Santiago de Compostela, y como quiera que uno de los porteros de dicho establecimiento, el acusado mayor de edad y sin antece
El día 5 de Octubre de 1.996, el acusado, guiaba el turismo por la carretera (Santiago Santa Comba), bajo los efectos de una intoxicación etílica que disimula sensiblemente sus facultades psicofisicas, lo que motivó una conducción irregular: realizó un adelantamiento en curva de reducida visibilidad, invadiendo el carril de sentido contrario de alcohol por litro de aire espirado; en primera y segunda prueba respectivamente. El acusado presentaba evidentes signos fisiológi
La recurrente al formalizar el escrito de oposición a la ejecución despachada, entendió que existía plus petición, circunscribiendo la misma a tres concretas partidas: 9.000 ptas, 3G.000 pts y 3.000.000 pta, a las cuales indica nunca se dió conformidad. Sin embargo de la prueba obrante en autos, minuciosamente examinada por la juzgadora ''a quo'', ha quedado debidamente acreditado que el cargo de 9.000 pts corresponde al corretaje de la operación de crédito, conforme a lo
La acción cambiaria declarativa está sujeta al mismo término prescriptivo que la acción cambiaria ejecutiva, institución distinta a la de caducidad o decadencia. Ambas instituciones son diferenciadas.
Se desestima el recurso.
Los apelantes alegan que existió intromisión ilegitima en el derecho al honor, por la publicación en el diario La Voz de Galicia, de 15 de Octubre de 1993, como carta al director del articulo remitido por el codemandado. La carta se trata de un relato de hecho calificable como noticiable por su interés público sin que el periódico emitiese juicios de valor. Si bien la sentencia no dé por probado suficientemente ninguna otra participación de D. Celestino G, la lectura del
Alega la parte apelante en el acto de la vista del recurso, en relación con su impugnación del auto de 19-6-95, que aunque contra la providencia de 20-4-95 se hubiese interpuesto recurso de reposición, y hubiese sido admitido a trámite, tal recurso no producía efecto suspensivo, por lo que tendría que haber sido llevado a cabo por los demandantes de contradicción lo acordado en aquélla dentro del plazo que fijaba. Uno de ellos es que, en cualquier caso, la finca realment
.Entre los dos grandes sistemas nacidos en torno a la posesión, el romano o de la posesión jurídica, y el germano o de la posesión de hecho nuestro derecho se ha inclinado claramente por el segundo influido por la máxima canonista Iâ€spoliatus ante omnia restituendus'' y por la actio recogida en las Partidas. En consecuencia el hecho posesorio acreditado debe de ser protegido, con independencia del derecho que se ventilará en el correspondiente declarativo. Lo expuesto c