Jurisprudencia por Poves Rojas, Manuel.
Filtros
Voces
Intervención de abogado
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social
Incapacidad permanente total
Convenio colectivo
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Social
Administrativo
Penal
Civil
Ponente
Poves Rojas, Manuel
Tipo de sentencia
Sentencia
Tribunal
TSJ Madrid
Audiencia Nacional
CONFLICTO COLECTIVO.- La vigencia de un convenio de ámbito nacional deroga los anteriores que pudieran existir, e impide la negociación de otros territorialmente limitados.
La AN declara que no puede olvidarse que está en vigor el convenio colectivo estatal de Notarios y personal empleado, cuyo artículo 10 dispone que tal Covenio regula las relaciones de trabajo entre los Notarios en cualquier forma en que se organicen, perteneci
Se desestima la demanda formulada por Sindicato, por vulneración de derechos sindicales. La Sala declara que en este caso, ha intervenido la Comisión Paritaria del Convenio, que es el órgano al que corresponde la aplicación e interpretación del Convenio, como expresa el art.
Se desestima la demanda sobre conflicto colectivo interpuesta por Sindicato. La Sala declara que la escasa aportación de pruebas por parte del sindicato accionante, no puede llevar a la Sala a la conclusión de que la empresa no ha respetado una condición más beneficiosa, y no puede olvidarse que es al demandante a quien corresponde probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pre
Se estima, en parte, la demanda interpuesta por Comités de empresa de dos Centros de Trabajo, y se declara contraria a derecho la práctica empresarial de absorber y compensar el incremento del salario por aumento del complemento de antigüedad, y asimismo se declara el derecho de los trabajadores afectados a percibir las diferencias salariales desde que se implantó dicha práctica en 2010. La Sala declara que en relación con la retribución que dimana de la antigüedad, lo único que tal concepto
Se desestima la demanda sobre conflicto colectivo interpuesta por Sindicatos. La Sala declara que la gestación y consumación del Acuerdo denunciado, se acomoda al trámite que prevee el art. 41 del
Se acoge la excepción de inadecuación de procedimiento y, sin entrar a conocer del fondo del asunto, se declara que la pretensión ejercitada en los presentes autos, ha de ventilarse por el cauce procesal del procedimiento ordinario laboral. La Sala declara que la empresa actúa " de acuerdo con la información facilitada por cada trabajador en la declaración remitida para la actualización de las bases de datos de clientes que figuran con Tarifa de empleado del Grupo". No existe, pues, una situ
Declara que la composición del comité intercentros de la empresa demandada se ajustó a derecho,porque se realizó conforme a lo pactado en convenio, que no ha sido impugnado, por lo que vincula plenamente durante la totalidad de su vigencia.
/srv/alfresco/importar_alfresco/sentencias_juntas/xml_nuevo/167/resumen/1671383.html no existe
Se declara legitimada la comisión ad hoc para impugnar el despido colectivo, porque son representantes legales de los trabajadores. Se desestima la demanda, porque concurren las causas alegadas y se consideran adecuadas las medidas tomadas por la empresa
CONFLICTO COLECTIVO.- La vigencia de un convenio de ámbito nacional deroga los anteriores que pudieran existir, e impide la negociación de otros territorialmente limitados.
La AN declara que no puede olvidarse que está en vigor el convenio colectivo estatal de Notarios y personal empleado, cuyo artículo 10 dispone que tal Covenio regula las relaciones de trabajo entre los Notarios en cualquier forma en que se organicen, perteneci
Se desestima la demanda formulada por Sindicato, por vulneración de derechos sindicales. La Sala declara que en este caso, ha intervenido la Comisión Paritaria del Convenio, que es el órgano al que corresponde la aplicación e interpretación del Convenio, como expresa el art.
Se desestima la demanda sobre conflicto colectivo interpuesta por Sindicato. La Sala declara que la escasa aportación de pruebas por parte del sindicato accionante, no puede llevar a la Sala a la conclusión de que la empresa no ha respetado una condición más beneficiosa, y no puede olvidarse que es al demandante a quien corresponde probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pre
Se estima, en parte, la demanda interpuesta por Comités de empresa de dos Centros de Trabajo, y se declara contraria a derecho la práctica empresarial de absorber y compensar el incremento del salario por aumento del complemento de antigüedad, y asimismo se declara el derecho de los trabajadores afectados a percibir las diferencias salariales desde que se implantó dicha práctica en 2010. La Sala declara que en relación con la retribución que dimana de la antigüedad, lo único que tal concepto
Se desestima la demanda sobre conflicto colectivo interpuesta por Sindicatos. La Sala declara que la gestación y consumación del Acuerdo denunciado, se acomoda al trámite que prevee el art. 41 del
Se acoge la excepción de inadecuación de procedimiento y, sin entrar a conocer del fondo del asunto, se declara que la pretensión ejercitada en los presentes autos, ha de ventilarse por el cauce procesal del procedimiento ordinario laboral. La Sala declara que la empresa actúa " de acuerdo con la información facilitada por cada trabajador en la declaración remitida para la actualización de las bases de datos de clientes que figuran con Tarifa de empleado del Grupo". No existe, pues, una situ
Declara que la composición del comité intercentros de la empresa demandada se ajustó a derecho,porque se realizó conforme a lo pactado en convenio, que no ha sido impugnado, por lo que vincula plenamente durante la totalidad de su vigencia.
/srv/alfresco/importar_alfresco/sentencias_juntas/xml_nuevo/167/resumen/1671383.html no existe
Se declara legitimada la comisión ad hoc para impugnar el despido colectivo, porque son representantes legales de los trabajadores. Se desestima la demanda, porque concurren las causas alegadas y se consideran adecuadas las medidas tomadas por la empresa