Última revisión
11/09/2023
Sentencia Penal 308/2022 Audiencia Provincial Penal de Las Palmas nº 6, Rec. 16/2020 de 22 de septiembre del 2022
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Septiembre de 2022
Tribunal: AP Las Palmas
Ponente: CARLOS VIELBA ESCOBAR
Nº de sentencia: 308/2022
Núm. Cendoj: 35016370062022100395
Núm. Ecli: ES:APGC:2022:3859
Núm. Roj: SAP GC 3859:2022
Encabezamiento
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SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 64
Fax: 928 42 97 78
Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Procedimiento abreviado
Nº Rollo: 0000016/2020
NIG: 3500443220120010309
Resolución:Sentencia 000308/2022
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0002141/2012-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 4 de Arrecife
Interviniente: Alfredo
Interviniente: Andrea
Interviniente: Andrés; Abogado: Fermín Morales Prats
Interviniente: Centro Penitenciario Arrecife de Lanzarote; Abogado: Centro Penitenciario Arrecife de Lanzarote
Interviniente: Ariadna
Interviniente: Centro Penitenciario Las Palmas; Abogado: Centro Penitenciario Las Palmas
Acusado: Arturo; Abogado: Marcial Francisco Hernandez Cabrera; Procurador: Noelia Lemes Rodriguez
Acusado: Baltasar; Abogado: Felix Eduardo Cabrera Fernaud; Procurador: Jose Carlos Ronda Moreno
Acusado: Bernardo; Abogado: Francisco Jesus Torres Stinga; Procurador: Jose Carlos Ronda Moreno
Acusado: Carlos; Abogado: Iran Jose De Leon Espino; Procurador: Carmen Maria Hernandez Manchado
Acusado: Celestino; Abogado: Lino Lopez Dacosta; Procurador: Joaquin Gonzalez Diaz
Acusado: Claudio; Abogado: Iran Jose De Leon Espino; Procurador: Carmen Maria Hernandez Manchado
Acusado: Cristobal; Abogado: Alfonso Fernandez Viña; Procurador: Jose Juan Martin Jimenez
Acusado: Desiderio; Abogado: Victor Javier Hernandez Santana; Procurador: Gregorio Leal Bueso
Acusado: Efrain; Abogado: Octavio Topham Camejo
Acusado: Francisca; Abogado: Leticia Rodriguez Bermudez; Procurador: Jose Carlos Ronda Moreno
Acusado: Graciela; Abogado: Juana Maria Fernandez De Las Heras; Procurador: Joaquin Gonzalez Diaz
Acusado: Florentino; Abogado: Vicente Rafael Leon Gopar; Procurador: Palmira Cañete Abengochea
Acusado: Gaspar
Acusado: Germán
Acusado: Carlos
Acusado: Florentino
Acusado: Celestino
Acusado: Claudio
Acusador particular: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE; Abogado: Gervasio Martin Acosta; Procurador: Sandro Müller Suarez
R C Subsidiario: INSTALACIONES ELECTRICAS CONEJERAS SL
R C Subsidiario: SEÑALIZACIONES CONEJERAS SL
Acción popular: ACCION CIVICA; Abogado: Irma Ferrer Peñate; Procurador: Maria Jesus Ferreira Lopez
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Illmos/a Sres/a
D Emilio Moya Valdés (Presidente)
D Carlos Vielba Escobar (Ponente)
Dña Mónica Herreras Rodríguez
En Las Palmas de Gran Canaria a veintidós de de septiembre de dos mil veintidós
Vista en Juicio Oral y Público el Rollo 16/20 ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Arrecife (Procedimiento Abreviado 2142/12) por delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos, fraude a la administración , falsedad en documento público y falsedad en documento privado frente a Arturo con D.N.I. NUM000, nacido en Arrecife el NUM001 de 1955, hijo de Laureano y de Otilia, sin antecedentes penales computables, representado por la procuradora Sra Lemes Rodríguez y asistido por la abogada Sra Domínguez Marín; Bernardo con D.N.I. NUM002, nacido el NUM003 de 1962, sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr Ronda Moreno y asistido por el abogado Sr Torres Stinga; Graciela con D.N.I. NUM004, nacida en Arrecife, sin antecedentes penales, representada por el procurador Sr González Díaz y asistida por la abogada Sra Fernández de las Heras; Florentino, con D.N.I. NUM005, nacido en San Bartolomé de Lanzarote, hijo de Patricio y de Tarsila sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra Cañete Abengoechea y asistido por el abogado Sr De León Gopar; Cristobal con D.N.I. NUM006 nacido en Las Palmas de Gran Canaria el NUM007 de 1969, hijo de Vidal y de Claudia sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr Martín Jiménez y asistido por el abogado Sr Fernández Viña; Jose Pedro; con D.N.I. NUM008, nacido el NUM009 de 1952 en Arrecife, hijo de Luis Carlos y de Candelaria, sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr Leal Bueso y asistido por el abogado Sr Hernández Santana; Baltasar con D.N.I. NUM010, nacido el NUM011 de 1973 en Arrecife, hijo de Juan Carlos y de Consuelo, sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr Ronda Moreno y asistido por el abogado Sr Cabrera Fernaud; Carlos con D.N.I, NUM012, nacido el NUM013 de 1960 en Tinajo, hijo de Miguel Ángel y de Elisa, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra Hernández Manchado y asistido por el abogado Sr De León Espino; Celestino con D.N.I NUM014, nacido el NUM015 de 1966 en Arrecife, hijo de Vidal y de Candelaria, sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr González Díaz y asistido por el abogado Ser López Dacosta; Francisca con D.N.I., nacida el NUM016 de 1974, hija de Bernardino y de Julieta, sin antecedentes penales, representada por el procurador Sr Ronda Moreno y asistida por el abogado Sr Topham Camejo e Claudio, con D.N.I. NUM017, nacido el NUM018 de 1965 en Arrecife, hijo de Doroteo y de Micaela, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra Hernández Manchado y asistido por el abogado Sr De León Espino; habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL, ejercitando la acusación particular el AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE representado po el procurador Sr Müller Suárez y asisitido por el abogado Sr Martín Acosta y la acusación popular la asociación ACCIÓN CÍVICA CONTRA LA CORRUPCIÓN representada por la procuradora Sra Ferreira López y asistida por la abogada Sra Ferrer Peñate
Antecedentes
PRIMERO.- Que por providencia de fecha 14 de agosto de 2012 dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Arrecife se acordó la formación de separadas de las diligencias previas 572/12, dictándose auto de fecha 16 de agosto de 2012 incoando las diligencias previas 2141/12 y una vez practicadas las actuaciones acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites del Procedimiento Abreviado y dar traslado al Ministerio Fiscal quien presentó escrito solicitando la apertura del juicio oral y formulando conclusiones provisionales, calificando los hechos relatados en el punto 1 de su escrito de calificación como constitutivos de los delitos continuados de prevaricación administrativa de los artículos 404 y 74 en concurso ideal del artículo 77 con delito continuado de fraude a la administración de los artículos 436 y 74, en concurso ideal con un delito continuado de malversación de caudales públicos de los artículos 432.1º y 74.
Considerando los siguientes títulos de participación:
- Arturo:
Autor del delito de falsedad en documento público y fraude a la administración
Cooperador necesario en el resto de los delitos
- Bernardo:
Inductor del delito de prevaricación
Cooperador necesario del delito de malversación
Autor de los delitos de falsedad y fraude a la administración
- Baltasar
Autor de los delitos de prevaricación, fraude y malversación punto
- Graciela autora de los delitos de prevaricación, fraude y malversación puntos 4 a 8
- Cristobal
Autor de los delitos de prevaricación, fraude y malversación.
- Florentino
Autor de los delitos de prevaricación, fraude y malversación.
- Carlos
Inductor del delito de prevaricación, autor del delito de fraude y cooperador necesario del delito de malversación.
- Francisca
Inductora del delito de prevaricación, autora del delito de fraude, cooperadora necesaria de la malversación.
- Jose Pedro
Autor de los delitos de prevaricación y fraude, cooperador necesario del delito de malversación.
- Celestino
Inductor del delito de prevaricación, autor del delito de fraude y cooperador necesario del delito de malversación.
Calificando los hechos relatados en el punto 2 como constitutivos de los delitos continuados de prevaricación administrativa de los artículos 404 y 74 en concurso ideal del artículo 77 con delito continuado de fraude a la administración de los artículos 436 y 74, en concurso ideal con un delito continuado de malversación de caudales públicos de los artículos 432.1º y 74 en concurso ideal del articulo 77 con un delito de falsedad en documento oficial del artículo 390.1º.2 y 74.
Considerando los siguientes títulos de participación:
- Arturo autor del delito de falsedad en documento público y fraude a la administración
Cooperador necesario en el resto de los delitos.
- Bernardo:
Inductor del delito de prevaricación
Cooperador necesario del delito de malversación
Autor de los delitos de falsedad y fraude a la administración
- Baltasar Autor de los delitos de prevaricación, fraude y malversación.
- Cristobal
Autor de los delitos de prevaricación, fraude y malversación.
- Florentino
Autor de los delitos de prevaricación, fraude y malversación.
- Carlos
Inductor del delito de prevaricación, autor del delito de fraude y cooperador necesario del delito de malversación
- Francisca
Inductora del delito de prevaricación, autora del delito de fraude, cooperadora necesaria de la malversación.
- Desiderio
Autor de los delitos de prevaricación y fraude, cooperador necesario del delito de malversación.
- Celestino
Inductor del delito de prevaricación, autor del delito de fraude y cooperador necesario del delito de malversación.
Y Calificando los hechos relatados en el punto 3 como constitutivos de:
A- Delitos continuados de prevaricación administrativa de los artículos 404 y 74 en concurso ideal con un delito continuado de malversación de caudales públicos de los artículos 432.1º y 74 en concurso ideal del articulo 77 con un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación 390.1º.2 y 74
B- 1- Delitos continuados de prevaricación administrativa de los artículos 404 y 74 en concurso ideal con un delito continuado de malversación de caudales públicos de los artículos 432.1º y 74 en concurso ideal del articulo 77 con un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación 390.1º.2 y 74
2- Delitos continuados de prevaricación administrativa de los artículos 404 y 74 en concurso ideal con un delito continuado de malversación de caudales públicos de los artículos 432.1º y 74 en concurso ideal del articulo 77 con un delito de falsedad en documento oficial del artículo 390.1º.2 y 74.
Estimando que entre los hechos I, II y III existe relación de continuidad del artículo 74.
Considerando los siguientes títulos de participación:
- Arturo autor del delito de falsedad en documento público y fraude a la administración
Cooperador necesario en el resto de los delitos
- Bernardo:
Inductor del delito de prevaricación
Cooperador necesario del delito de malversación
Autor de los delitos de falsedad y fraude a la administración.
- Baltasar Autor de los delitos de prevaricación, fraude y malversación.
- Claudio
Inductor del delito de prevaricación, cooperador necesario del delito de malversación.
Interesando la imposición de las siguientes penas:
1- A Arturo seis años de prisión e inhabilitación absoluta durante diez años.
2- A Bernardo seis años de prisión e inhabilitación absoluta durante diez años.
3- A Baltasar cinco años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta durante nueve años y seis meses.
4- A Carlos cinco años y tres meses de prisión e inhabilitación absoluta durante nueve años.
5- A Felicisimo cinco años y tres meses de prisión e inhabilitación absoluta durante nueve años.
6- A Graciela cinco años y tres meses de prisión e inhabilitación absoluta durante nueve años.
7- A Celestino cinco años de prisión e inhabilitación absoluta durante ocho años y seis meses.
8- A Cristobal cinco años y tres meses de prisión e inhabilitación absoluta durante nueve años meses.
9- A Francisca cinco años y tres meses de prisión e inhabilitación absoluta durante nueve años meses
10- A Desiderio cinco años y tres meses de prisión e inhabilitación absoluta durante nueve años meses.
11- A Claudio cuatro años y nueve meses de prisión e inhabilitación absoluta durante ocho años.
Interesando una indemnización a favor del Ayuntamiento de Arrecife:
1- Por parte de Arturo 841.794,89 euros.
2- Por parte de Bernardo 841.794,89 euros, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil "Instalaciones eléctricas conejeras S.L." ("Inelcon") en la cantidad de 757.675,34 euros; y de "Señalizaciones Conejeras S.L" ("Señalcon") en la cantidad de 84.119,55 euros.
3- Por parte de Baltasar 359.458,65 euros
4- Por parte de Carlos 168.896,87 euros.
5- Por parte de Felicisimo 102.297,77 euros.
6- Por parte de Graciela 101374.65 euros.
7- Por parte de Celestino 65.887,72 euros.
8- Por parte de Cristobal 76.085,60 euros.
9- Por parte de Francisca 79.636,84 euros.
10- Por parte de Desiderio 88.284,87 euros.
11- Por parte de Claudio 58.731,24 euros.
Efectuando iguales calificaciones y solicitudes de condena la acusación particular, adhiriéndose la acusación popular.
Por su parte las defensas interesaron la libre absolución
SEGUNDO.- En los días 25, 26, 27 de abril; 2, 3, 4, 9, 10, 11 y 16 de mayo y 7 y 8 de junio de 2022 se celebró el juicio oral. En dichos actos, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el sentido que consta en las actuaciones, a las que se adhirieron las acusaciones particular y popular y la defensa de Arturo, modificando las defensas de Bernardo, Graciela, Baltasar, Carlos e Claudio sus conclusiones provisionales en el sentido qu consta en las actuaciones elevando el resto de las partes a definitivas sus conclusiones provisionales, y, tras los trámites de informes y de concesión de la última palabra a los/a acusados/a, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
Hechos
PRIMERO.- Probado y así se declara que el acusado Arturo, Interventor de fondos del Ayuntamiento de Arrecife y con relación a las facturas presentadas en el Departamento de Intervención por las mercantiles "Instalaciones Eléctricas Conejeras S.L." y "Señalizaciones Eléctricas Conejeras S.L." administradas ambas por el también acusado Bernardo, firmó los documentos contables de reconocimiento de la obligación y ordenación de pago sin comprobar, faltando a los deberes inherentes a su cargo, que alguna de las referidas facturas por su cuantía no se debían tramitar como contratos menores, sin comprobar si existía o no fraccionamiento de la prestación o sin comprobar, en suma, si la documentación que obraba en el procedimiento se correspondía con los requisitos establecidos en la Legislación sectorial en materia de contratos administrativos o en las Bases de Ejecución de los Presupuestos del Ayuntamiento de Arrecife.
SEGUNDO.- Se declara también probado que la acusada Graciela en su condición de Concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Arrecife firmo con fecha 8 de junio de 2011 tres ordenes de pagos por importes respectivos de:
1- 14.674,44 euros, correspondiente a la factora NUM019 de fecha 6 de abril de 2011 presentadas en el Departamento de Intervención por la mercantil "Instalaciones Eléctricas Conejeras S.L." por el concepto " instalación eléctrica Castillo de San Miguel".
2- 13.925,11 euros, correspondiente a las facturas NUM020 y NUM021 de 25 de abril de 2011 presentadas en el Departamento de Intervención por la mercantil "Instalaciones Eléctricas Conejeras S.L. por el concepto Instalación eléctrica y Megafonía para mercadillo Pza Iglesia.
3- 26.967,21 euros, correspondientes a las facturas NUM022 y NUM023 de 25 de abril de 2011 presentadas en el Departamento de Intervención por la mercantil "Instalaciones Eléctricas Conejeras S.L." por el concepto "instalación eléctrica feria de cruceros".
Con pleno conocimiento de los defectos de los que adolecía la tramitación de las facturas presentadas por le referida mercantil al haber sido advertida de ello por informes recibido el 2 de febrero de 2011 y con pleno cocimiento de que con dichos defectos no se podía ordenar el pago, obrando, por tanto, en consciente contradicción con el derecho.
TERCERO.- Igualmente se declara probado que la totalidad de las facturas presentadas para su abono en el Departamento de Intervención del Ayuntamiento de Arrecife por parte de las mercantiles "Instalaciones Eléctricas Conejeras S.L." y "Señalizaciones Eléctricas Conejeras S.L.", se corresponden con obras o servicios efectivamente prestados, correspondiéndose las facturas emitidas por dichas mercantiles con los servicios u obras prestados.
CUARTO.- Se declara probados que los/a acusados/a Baltasar; Carlos; Felicisimo; Celestino; Cristobal; Francisca; Desiderio e Claudio estamparon su firma en las referidas facturas en su condición de Concejales de área o Técnicos previa comprobación de haberse ejecutado la prestación.
QUINTO.- No se declara probado que los/as acusados/as Arturo; Bernardo; Baltasar; Carlos; Felicisimo; Graciela; Celestino; Cristobal; Francisca; Desiderio e Claudio se confabularan para obtener indebidamente y en provecho de las mercantiles referidas, cuantiosos pagos procedentes del Ayuntamiento de Arrecife en perjuicio de Este y sin tener derecho a dicho abono.
Del mismo modo tampoco se declara probados que dichos/as acusados/as se confabularan para defraudar los derechos del Ayuntamiento de Arrecife.
SEXTO.- No se declara probado que el acusado Baltasar participara en la elaboración del listado de facturas pendientes de pago para su posterior aprobación en el Pleno de 18 de noviembre de 2011.
Sin que tampoco se haya probado que en los listados aprobados no se haya respetado la prelación de créditos en perjuicio de otros proveedores del Ayuntamiento y en beneficio de las mercantiles "Instalaciones Eléctricas Conejeras S.L." y "Señalizaciones Eléctricas Conejeras S.L.".
SÉPTIMO.- No se declara probado que el acusado Arturo faltara a la verdad en el certificado remitida al Ministerio de Hacienda para inclusión de facturas en el Plan de Pagos contemplado por el Real Decreto Ley 4/12, plan de pagos al que se acogió el Ayuntamiento de Arrecife en el Pleno de 14 de mayo de 2012, sin que en dicho Pleno se aprobara relación alguna de facturas pendientes de pago.
Fundamentos
PRIMERO.- Premisa esencial
La presunción de inocencia está reconocida en el artículo 24.2 de la Constitución, y en los distintos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos: en el artículo 11.1 Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948), en el artículo 14.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966); en el artículo 6.2 Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950) ; en el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969); en el artículo 7 b) de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de Banjul, 1981).
La sentencia del Tribunal Supremo 1113/2004 de 9 de octubre, recuerda que es arraigada la doctrina del Tribunal Constitucional como de ese Alto Tribunal, que establece que la presunción de inocencia es una presunción "iuris tantum" que exige para ser desvirtuada la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, institucionalmente legitima producida con las debidas garantías procesales, que se ofrezca racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del procesado, todo ello en relación con el delito de que se trate de los elementos específicos que lo configuran. La presunción de inocencia, en cuanto arropa al imputado a lo largo del procedimiento hasta su finalización, solo puede ser enervada en virtud de la consecución judicial de una serie de pruebas legalmente practicadas con ajuste a todas las exigencias legales y de cuya fehaciente veracidad el órgano judicial queda absolutamente convencido. Estas pruebas de cargo deberán ser de tal índole e importancia que justifiquen fielmente la resolución adoptada por el órgano jurisdiccional.
Desde la Sentencia del Tribunal Constitucional 31/1981, se ha señalado reiteradamente que si bien el Juzgador dicta sentencia apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio oral, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, esta apreciación en conciencia ha de hacerse sobre la base de una actividad probatoria que pueda estimarse de cargo, pues solo la existencia de esa actividad probatoria de cargo puede servir para desvirtuar la presunción de inocencia que beneficia a toda persona según el art. 24.2 de la CE. No basta, por tanto que se haya practicado prueba e incluso que se haya practicado con gran amplitud, ni es suficiente que los órganos judiciales y la Policía Judicial hayan desplegado el máximo celo en averiguar el delito e identificar a su autor. Como es sobradamente conocido, se vulnera el derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el art. 24.2 de la CE, cuando se condena a una persona sin prueba alguna de cargo, con prueba absoluta y notoriamente insuficiente o en méritos de una prueba ilegítimamente obtenida.
La carga material de la prueba corresponde exclusivamente a las partes acusadoras, y no a la defensa. Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional ( STC 303/1993) sobre la presunción de inocencia la de que dicha presunción ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente (y nunca a la defensa) probar los hechos constitutivos de la pretensión penal ( STC 31/1981, STC 107/1983). Por otra parte, dicha actividad probatoria ha de ser suficiente para generar en el Tribunal la evidencia de la existencia, no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado ( STC 141/1986, STC 150/1989, STC 134/1991).
Si, ponderando las pruebas de distinto signo que ha presenciado, el juzgador llega a tener la certeza moral de la culpabilidad del acusado, su obligación es precisamente declararla.
Por otro lado señalar que desde hace tiempo se venía suponiendo que las irregularidades administrativas (en ocasiones sinónimos de corrupción) se identificaban con un determinado político y un concreto partido, sin embargo la práctica forense por lo que hace a los Ayuntamientos de San Bartolomé y sobre todo todo de Arrecife cuentan con un común denominador que nada tiene que ver con aquellos, y que se corresponde con el que fuera Interventor de ambos Ayuntamientos, el acusado Arturo, quién en su actividad profesional y con ocasión de la misma encontró una vía para la obtención de pingües e ilegales beneficios por más que en este caso, como anuncian los hechos probados, no haya existido una defraudación de los fondos públicos sometidos a su tutela, habiendo sido condenado en esta Sección en tres ocasiones anteriores, a saber:
- Procedimientos 45/17 (como el que ahora nos ocupa, pieza separada del denominado Caso Montecarlo) con sentencia de 21 de marzo de 2019, hechos que se remontan a 2001;
- En sentencia de 16 de septiembre de 2019 (pieza separada del caso Unión) procedimiento 91/2015 hechos de 2007 a 2009 y
En el procedimiento 71/14 (caso Proselan), con sentencia de 18 de enero de 2016 cometiéndose los hechos en el año 2008.
Para acabar con este preámbulo se han de resumir los hechos, en esencia, sostienen las acusaciones la confabulación de Bernardo, en tanto que administrador de Instalaciones Eléctricas Conejeras S.L. (en adelante "Inelcon" y Señalizaciones Eléctricas Conejeras S.L (en adelante "Señalcon") con el Interventor de fondos, diversos/a concejales/a y diversos/a técnicos/a todos ellos del Ayuntamiento de Arrecife, para conseguir cuantiosos pagos de Este mediante la adjudicación directa de contratos en contravención de la normativa administrativa, fraccionando en ocasiones la prestación para no superar el límite del contrato menor, incluyendo partidas indebidas e incluso girando facturas que no se correspondían con prestación alguna.
SEGUNDO. - SOBRE LA POSIBLE INDEFENSIÓN
Se invoca por alguna de las defensas la nulidad del procedimiento basada en la indefensión que a su juicio se ha ocasionado no esta de más transcribir parcialmente Sentencia del Tribunal Supremo 351/19 de 9 de julio
"En cuanto a la alegación de indefensión, al respecto esta Sala ha dicho (Cfr SST 245/2012, de 27-3; nº 485/2012, de 13-6; 27-9-2011, nº 964/2011, que la tutela judicial exige que la totalidad de las fases del proceso se desarrollen sin mengua del derecho de defensa, y así la indefensión, para cuya prevención se configuran los demás derechos instrumentales contenidos en el párrafo 2 del art. 24 CE , se concibe con la negación de la expresada garantía SSTC 26/93 de 25.1 y 316/94 de 28.11 ).
Así, resulta conveniente analizar los rasgos de este concepto que la LOPJ convierte en eje nuclear de su normativa. La noción de indefensión, junto con la de finalidad de los actos procesales que se menciona también en el art. 240.1, se convierte en elemento decisivo y trascendental, que cobra singular relieve por su naturaleza y alcance constitucional. Es indudable que el concepto de indefensión comprendido en los arts. 238.3 y 240 LOPJ ha de integrarse con el mandato del art. 24.1 CE . sobre la obligación de proporcionar la tutela judicial efectiva sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, aunque ello no signifique en la doctrina constitucional que sean conceptos idénticos o coincidentes.
Se ha expuesto, como primero de los rasgos distintivos, la necesidad de que se trate de una efectiva y real privación del derecho de defensa ; es obvio que no basta con la realidad de una infracción procesal para apreciar una situación de indefensión , ni es bastante tampoco con invocarla para que se dé la necesidad de reconocer su existencia: no existe indefensión con relevancia constitucional, ni tampoco con relevancia procesal, cuando aun concurriendo alguna irregularidad, no se llega a producir efectivo y real menoscabo del derecho de defensa con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses de la parte afectada, bien porque no existe relación sobre los hechos que se quieran probar y las pruebas rechazadas, o bien, porque resulte acreditado que el interesado, pese al rechazo, pudo proceder a la defensa de sus derechos e intereses legítimos. La indefensión consiste en un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos y, en su manifestación más trascendente, es la situación de que el órgano judicial impide a una parte en el proceso el ejercicio del derecho de defensa, privándola de su potestad de alegar y justificar sus derechos e intereses para que le sean reconocidos o para replicar dialécticamente las posiciones contrarias en el ejercicio del indispensable principio de contradicción(SSTC106/83,48/84,48/86, 149/87 ,35/89 , 163/90 , 8/91 , 33/92 , 63/93 , 270/94 , 15/95 ).
No basta , por tanto, con la realidad y presencia de un defecto procesal si no implica una limitación o menoscabo del derecho de defensa en relación con algún interés de quien lo invoca, sin que le sean equiparables las meras situaciones de expectativa del peligro o riesgo ( SSTC 90/88 , 181/94 y 316/94 )"
Por la defensa de Bernardo se invocaron como causa de nulidad la acusación sorpresiva pues en su declaración como imputado (ahora investigado) solo se le imputó el delito de malversación, añadiendo en el acto del juicio que se le han recibido tres declaraciones, la última de ellas un día antes de incoarse el procedimiento abreviado.
Igualmente se invoca la falta de cualificación del perito Sr Cirilo, añadiendo su parcialidad al haberse interesado por el Ministerio Fiscal que fuera dicho perito el autor del dictamen
La falta de motivación del auto acordando el secreto de las actuaciones (de fecha 16 de agosto de 2012 y que obra al folio 9) fue el motivo de nulidad esgrimido por la defensa de Florentino.
La defensa de Graciela (alegaciones a las que se adhirió la defensa de Desiderio) igualmente señaló la acusación sorpresiva, añadiendo que a la misma se le mantuvo al margen de la investigación, habiéndosele recibido declaración dos días antes de dictarse el auto incoando el procedimiento abreviado, impidiéndole de esta manera el proponer diligencias de prueba.
Del mismo modo la defensa de Francisca señala la llamada tardía al procedimiento "1298 días después de incoarse el procedimiento", dictándose el auto de apertura de la fase intermedia dos días después de su declaración "privándole de la posibilidad de participar en la instrucción", añadiendo que "Se le ha privado de la posibilidad de interesar la práctica de diligencias de investigación que considere necesarias para su defensa"
Igualmente por la representación de Cristobal se alega que se le ha privado de participar en la instrucción pues las previas se incoan el 16 de agosto de 2012 y se le llama a declarar 4 años después y además la instrucción se cierra "apenas un mes después de haber declarado" y se estaban practicando diligencias "cuyo resultado podría haber influido en la naturaleza y alcance de las diligencias a interesar por mi mandante, por lo que era preciso esperar a su práctica para, tras el estudio conjunto de lo actuado, interesar la práctica de diligencias de investigación o en su caso, el sobreseimiento de la causa"
TERCERO.- Sobre las posibles nulidades, acusación sorpresiva.
Por lo que hace a la "acusación sorpresiva" y al respecto del derecho a ser informado de la acusación nos dice la Sentencia del Tribunal Supremo 652/2018 de 14 de diciembre:
"El cambio de calificación se conecta con el derecho a ser informado de la acusación, pero se considera que se trata de una relación instrumental, de forma que la exigencia constitucional de que el acusado tenga conocimiento de los hechos para poder defenderse adecuadamente ha de referirse al momento de la calificación definitiva de la acusación o acusaciones, y no a momentos previos como el de las conclusiones provisionales ( SSTC 141/86 de 12 de noviembre, 11/92 de 27. 1 , 278/2000 de 27 de noviembre).
Y como señala STC 20/2003, de 10 de febrero, " debido a la instrumentalidad de este derecho con el derecho de defensa, es a la parte a quien corresponde, en primer lugar, dar la oportunidad al órgano judicial de reparar tal indefensión, de tal modo que si el defensor del recurrente estimaba que la modificación incluida en las conclusiones definitivas por las acusaciones era sorpresiva y, por ello, no le era posible defenderse adecuadamente de ella, debió solicitar, conforme al art. 793.7 LECrim , la suspensión del juicio para poder articular debidamente la defensa" (por todas, STC 278/2000, de 27 de noviembre , FJ 15)
A la luz de estas consideraciones jurisprudenciales, si bien es cierto que en el caso que examinamos se produjo un cambio de calificación en el trámite de calificación definitiva, no por ello se produjo una lesión del derecho de defensa en tanto que nueva calificación versó sobre unos hechos (apropiación indebida) que fueron objeto de investigación en la fase de instrucción y también fueron objeto de prueba y debate durante el plenario".
Añade la Sentencia 537/18 de 8 de noviembre
"No se puede compartir el razonamiento rígido y formalista de la Audiencia. En materia de principio acusatorio lo importante no son fórmulas o dogmas, sino los principios y la realidad de si in casu se ha producido o no indefensión; si se ha sustraído a la defensa alguna cuestión que aparece sorpresivamente en la sentencia".
Del mismo modo nos recuerda la Sentencia 193/18 de 14 de abril:
"Por ello, hemos sostenido que una modificación de los hechos y de la calificación jurídica del escrito de calificaciones provisionales, al fijar las definitivas, puede ocasionar la lesión del derecho de defensa contradictoria, "pues si, como acabamos de recordar, no puede80 contradecirse lo que se desconoce y la defensa se ejerce primeramente en el juicio oral, el acusado no habrá podido ejercer de forma plena su defensa, respecto de las modificaciones fácticas y jurídicas introducidas en las calificaciones definitivas, al final del juicio oral" ( STC 33/2003, de 13 de febrero , FJ 4).
Ahora bien, como también afirmábamos en esta Sentencia, ha de recordarse que dicha vulneración no se produce con carácter automático por la mera introducción de cualquier modificación en el escrito de calificación definitiva, sino que se requiere que dichas modificaciones sean esenciales respecto de la concreta figura delictiva por la que finalmente se condena, porque las diferentes garantías conectadas con el principio acusatorio se asientan en la inalterabilidad de los elementos esenciales del hecho constitutivo de infracción penal a partir de la fijación formal de la acusación en las calificaciones provisionales (por todas, SSTC 105/1983, de 23 de noviembre, FFJJ 4, 5 y 6; 36/1996, de 11 de marzo, FJ 5 ; 302/2000, de 11 de diciembre, FJ 3 ; 87/2001, de 2 de abril, FJ 6 ; 174/2001, de 26 de julio, FJ 5 ; 4/2002, de 14 de enero, FJ 4 ; 228/2002, de 9 de diciembre , FJ 5). En consecuencia, la existencia de diferencias sobre elementos no esenciales del hecho constitutivo de delito entre las calificaciones provisionales y las definitivas no suponen la vulneración del derecho de defensa ( STC 33/2003, de 13 de febrero , FJ 4)".
Por fin dice la Sentencia 344/19 de 4 de julio
"En tal sentido se ha pronunciado reiteradamente el Tribunal Constitucional, por todas en la STC 224/2005, de 12 de septiembre , diciendo: "Pues bien, como tiene señalado este Tribunal en reiterada doctrina, entre las exigencias derivadas del principio acusatorio se encuentra la de que nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le ha acusado y de la que, por lo tanto, haya podido defenderse, habiendo precisado a este respecto que por cosa no puede entenderse únicamente un concreto devenir de acontecimientos, un factum , sino también la perspectiva jurídica que delimita de un cierto modo ese devenir y selecciona algunos de sus rasgos, pues el debate contradictorio recae no sólo sobre los hechos, sino también sobre su calificación jurídica, tal como hemos sostenido en las SSTC 12/1981, de 10 de abril , 95/1995, de 19 de junio , y 225/1997, de 15 de diciembre ( SSTC 4/2002, de 14 de enero, FJ 3 ;228/2002, de 9 de diciembre, FJ 5 ; 35/2004, de 8 de marzo, FJ 2 ; y 120/2005, de 10 de mayo , FJ 5).
La íntima relación existente entre el principio acusatorio y el derecho a la defensa ha sido asimismo señalada por este Tribunal al insistir en que del citado principio se desprende la exigencia de que el imputado tenga posibilidad de rechazar la acusación que contra él ha sido formulada tras la celebración del necesario debate contradictorio en el que haya tenido oportunidad de conocer y rebatir los argumentos de la otra parte y presentar ante el Juez los propios, tanto los de carácter fáctico como los de naturaleza jurídica ( SSTC 53/1987, de 7 de mayo, FJ 2 ; 4/2002, de 14 de enero , FJ 3). De manera que nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él una acusación de la que haya tenido oportunidad de defenderse en forma contradictoria, estando, por ello, obligado el Juez o Tribunal a pronunciarse dentro de los términos del debate, tal y como han sido formulados por la acusación y la defensa, lo cual, a su vez, significa que en última instancia ha de existir siempre correlación entre la acusación y el fallo de la Sentencia ( SSTC 11/1992, de 27 de enero, FJ 3 ; 95/1995, de 19 de junio, FJ 2 ; 36/1996, de 11 de marzo, FJ 4 ; 4/2002, de 14 de enero , FJ 3). Por otra parte, desde esta perspectiva del 81derecho a ser informado de la acusación, como instrumento del derecho de defensa, la doctrina de este Tribunal ha señalado que el contenido de dicha información ha de referirse al momento de la calificación definitiva de la acusación o acusaciones, y no a momentos previos como el de las conclusiones provisionales ( STC 278/2000, de 27 de noviembre , FJ 15)".
O como dice de forma reiterada el Tribunal Constitucional
"A este respecto este Tribunal ha señalado que no toda variación del relato de hechos probados en relación con el relato de hechos atribuidos a los acusados por parte de la acusación está vedada al órgano judicial de enjuiciamiento, de modo que éste resulte estrictamente constreñido a asumir o no el relato de la acusación en todo o en parte, pero sin posibilidad de matizar o precisar dicho relato. Los derechos a la defensa y a ser informado de la acusación exigen que no se alteren los aspectos esenciales de tal relato con la inclusión de datos nuevos que no hayan sido objeto de debate y de discusión en el juicio y de los que, por lo tanto, no quepa afirmar que se dio oportunidad plena de contradicción" SSTC 145/2005 de 6 de junio FJ 5 y 247/2005 de 10 de octubre FJ 2".
Concluyendo el Auto del Tribunal Supremo 505/22 de 28 de abril:
"De forma que esta Sala (SSTS 276/2016, de 6 de abril o 760/2015, de 3 de diciembre ), ha reiterado que sólo la exclusión expresa en el auto de apertura de juicio oral, impide a las acusaciones, integrar su objeto con hechos que hubiesen formado parte de la imputación en su momento, por cuanto el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado no tiene por finalidad y naturaleza la función acusatoria del Ministerio Fiscal y del resto de las acusaciones de modo que la ausencia de determinación expresa de un delito en dicho auto no impide que pueda ser objeto de acusación, eso sí, siempre que del hecho estuviese imputado cuando el acusado prestó su declaración y pudiera solicitar las oportunas diligencias sobre el mismo ( STS 386/2014 de 22 de mayo, con cita de la STS 179/2007 de 7 de marzo , 1532/2000, de 9 de noviembre )".
De este cuerpo de doctrina extraemos tres consecuencias básicas, la imputación, por más que se exija una calificación inicial, es de hechos; en segundo lugar esa imputación se plasma de manera inicial y no definitiva, en el auto de apertura de la fase intermedia y en los correspondientes escritos de conclusiones provisionales; y por fin la imputación se concreta de manera definitiva y vinculante para el Juzgador (en los términos antes expresados) en los escritos de conclusiones definitivas que pueden diferir de los provisionales (con las limitaciones que acabamos de ver). En consecuencia la falta de imputación inicial (y en una fase tan temprana de la investigación) de uno o más delitos, en modo alguno impiden la imputación posterior, si con respecto a los hechos, como es el caso, en los que se basa esta imputación, han sido objeto de la debida contradicción.
CUARTO.- Sobre las posibles nulidades, imputación tardía
En lo que hace a la imputación tardía respecto de algunas/o acusadas/o, no podemos sino constatar la misma, véase que a los folios 10049 y siguientes del Tomo XV consta la declaración de Cristobal 16 de marzo de 2016. A los folios 10321 y siguientes del Tomo XVI se recoge la declaración de Francisca de 18 de abril de 2016, misma fecha de la declaración de de Graciela, folios 10326 y siguientes, fechas ciertamente avanzadas en el tiempo máxime cuando los hechos objeto de investigación resultaban meridiánamente claros desde la denuncia inicial, que consta al folio 14 de las actuaciones y las diligencias de investigación efectuadas por el Ministerio Fiscal, tardanza de la que igualmente parece deducirse que la decisión de abrir la fase intermedia frente a estas/e investigadas/o ya se había tomado, pues no es que no solo Graciela se acogiera a su derecho a guardar silencio, sino que, además el auto incoando el procedimiento abreviado se dictara de manera casi inmediata el 20 de abril de 2016, folios 10409 y siguientes.
Ahora bien de esta tardía llamada al procedimiento no cabe derivar la indefensión material que exige la sanción de nulidad, obvio es que quién no forma parte del procedimiento no puede interesar diligencias, pero es aún más evidente que no se ha señalado ni una sola diligencia que no pudo ser practicada por esta tardanza "nos hubiera podido interesar" se dijo en el juicio, más no consta solicitud concreta alguna que se hubiera denegado, tan solo la imposibilidad de interesar el sobreseimiento que señaló la defensa de Cristobal, pero que, habida cuenta que por un lado frente al mismo se abrió (y celebró el juicio) y que por el otro una vez constatada la existencia de indicios de criminalidad no es obligado el agotamiento de la instrucción, tal solicitud hubiera sido denegada. Por fin tampoco obviar lo manifestado por la Ilustre representante del Ministerio Fiscal, desde el auto abriendo la fase intermedia a la celebración del juicio tan transcurrido más de seis años (el doble de tiempo del que duró la investigación), tiempo más que suficiente para instruirse en la causa y proponer, con suficiente conocimiento de causa, las pruebas a practicar en el acto del juicio.
Recordemos ahora lo dicho por el Tribunal Supremo en la Sentencia 366/19 de 17 de julio en los dos últimos puntos de su decálogo de la prueba:
"9.- Debe explicarse la influencia que tendría o hubiera tenido la prueba en el juicio.
Sin embargo, deberá estimarse la alegación por infracción del art. 850.1.º LECrim . cuando la falta de práctica de la prueba propuesta haya podido tener una influencia decisiva en la resolución del pleito.
10.- La trascendencia de la inadmisión.
La clave en la no práctica de una prueba se centra en lo que se denomina la trascendencia de la inadmisión a los efectos del ejercicio del derecho de defensa.
Debe, por ello, explicarse en el recurso cuál fue la trascendencia de la inadmisión, o de qué se privó a la parte probar que hubiera sido "decisivo" a la hora de conseguir un fallo distinto al que se dictó.
Así, como ya explicamos en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 645/2017 de 2 Oct. 2017, Rec. 2291/2016 , "ha de acreditarse que la ausencia del medio de prueba en cuestión se ha traducido en una indefensión material para la parte, lo que significa que la prueba denegada "era decisiva en la resolución del pleito, potencialmente trascendental para el sentido de la resolución.... carga de la argumentación que se traduce en la doble exigencia de que el recurrente acredite, tanto la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar, y las pruebas inadmitidas o no practicadas, como el hecho de que la resolución judicial final podría haberle sido favorable de haber admitido y practicado dichas pruebas, quedando obligado a probar la trascendencia que la inadmisión o la ausencia de la práctica de la prueba pudo tener en la decisión final del proceso, ya que sólo en tal caso, comprobando que el fallo pudo, acaso, haber sido otro, si la prueba se hubiera admitido o practicado, podrá apreciarse también un menoscabo efectivo del derecho de defensa".
QUINTO.- Sobre las nulidades, falta de motivación del auto acordando el secreto de las actuaciones.
Es constante la jurisprudencia, en relación al secreto de las actuaciones penales durante la instrucción -entre otras muchas, la Sentencia del Tribunal Supremo 613/18 de 29 de noviembre de 2018 al decir que:
"como toda norma limitativa de derechos fundamentales, debe ser interpretada de forma restrictiva, y por tanto efectuarse el correspondiente juicio de ponderación que justifique el sacrificio del derecho de defensa en la fase de instrucción con la generosidad y amplitud que le reconoció la reforma del citado artículo 118 ante su colisión con otros intereses igualmente dignos de protección, incluso más dignos de protección, como son los de la realización de la justicia e investigación de los delitos, finalidad de primer orden, en una sociedad democrática, pues no debe olvidarse que la realización de la justicia constituye uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico -- art. 1 C.E .--, por lo que es preciso establecer precauciones de salvaguarda cuando la intervención del acusado en las actuaciones judiciales pueda dar lugar a interferencias, manipulaciones u obstaculizaciones de investigación con riesgo de frustrar sus objetivos, en tal sentido STS de 19 de Octubre de 1995".
Por ello la doctrina jurisprudencial tiene en cuenta las circunstancias del caso y la finalidad de evitar rápidas reacciones defensivas con posible destrucción de pruebas, y que no cabe exigir el respeto escrupuloso de unos plazos pensados para la generalidad de los casos, especialmente cuando el acusado conoció con la debida antelación, respecto del juicio oral, cuanto podía perjudicarle y pudo preparar su defensa con todas las garantías.
Y el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 174/2001, de 26 de julio , recuerda que la posible vulneración de derechos constitucionales como consecuencia de que se hubiese acordado el secreto del sumario, como este Tribunal declaró en la Sentencia del Tribunal Constitucional 176/1988, de 4 de octubre , haciendo suya la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( Sentencias del Tribunal de Derechos Humanos de 8 de diciembre de 1983, casos Pretto y otros, y Axen; de 22 de febrero de 1984, caso Sutter ).
Y en concreto respecto el derecho al proceso público reconocido en el art. 24.2 de la Constitución , en el artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos del Hombre, en el artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos , y en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos , sólo es aplicable al proceso en sentido estricto, esto es, "al juicio oral en el que se producen o reproducen las pruebas de cargo y descargo y se formulan las alegaciones y peticiones definitivas de la acusación y la defensa, pues únicamente referida a ese acto procesal tiene sentido la publicidad del proceso en su verdadero significado de participación y control de la justicia por la comunidad". La publicidad del proceso protege a los justiciables contra una justicia secreta que escape de la fiscalización de lo público, constituye también un medio para preservar la confianza de los ciudadanos en los Tribunales, de forma que, al dotar a la Administración de Justicia de transparencia, contribuye a realizar los fines del derecho al proceso justo ( Sentencias del Tribunal de Derechos Humanos 8 de diciembre de 1983, caso Axen).
La publicidad de las actuaciones judiciales constituye, por su parte, un principio constitucional, que aparece recogido en el art. 120.1 CE con un claro reconocimiento de la posibilidad de que la legislación procesal establezca excepciones. Este es el caso de la legislación procesal penal, que parte de que el sumario es secreto para cualquiera salvo para las partes personadas "que podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento" ( arts. 301 , 302 LECr .), pudiendo el Juez de Instrucción declarar secreto el sumario también para las partes, a propuesta del Ministerio Fiscal, de las partes o de oficio, mediante Auto, "por tiempo no superior a un mes y debiendo alzarse necesariamente el secreto con diez días de antelación a la conclusión del sumario". Consecuencia de ello es que cuando el Juez de Instrucción declara el secreto del sumario de conformidad con el artículo 302 LECr ., no está acordando una medida en sí misma limitativa de un derecho fundamental, del derecho al proceso público, al que no afecta, sino que tan sólo está adoptando una decisión con base en la cual se pospone el momento en el que las partes pueden tomar conocimiento de las actuaciones y se impide que puedan intervenir en las diligencias sumariales que se lleven a cabo en el período en el que el sumario permanece secreto .
La parte ha señalado el defecto de motivación del auto acordando el secreto de las actuaciones (y de sus sucesivas prórrogas de 14 de septiembre, folio 3350 y 11 de octubre de 2012, folio 335 deñ Tomo VI), más a este defecto no ha anudado ninguna consecuencia negativa para su derecho de defensa se ha concretado, sino que se ha limitado a poner de manifiesto esta falta de motivación. Ciertamente se acudió a un auto "de modelo" pero no lo es menos que ningún perjuicio se irrogó a la parte que denunció esta ausencia, y es que ninguno existió pues entre el 16 de agosto, fecha de incoación de las diligencias previas 2141/132 y su coetáneo secreto y la del levantamiento del secreto, 24 de octubre de 2012, folio 3353, ninguna diligencia se practicó.
SEXTO.- Sobre las nulidades, de los posibles defectos de la prueba pericial
Por fin y en lo que hace a la pericial del Ser Cirilo obrante a los folios 3182 y siguientes y en lo que hace a la nulidad de la prueba, señala la Sentencia del Tribunal Supremo 690/22 de 7 de julio
"Importa recordar, en este sentido, que como señalara, por ejemplo, nuestra sentencia número 476/2020, de 25 de septiembre: "...distinguiéndose entre infracciones infra constitucionales e infracciones que supongan la lesión de un derecho constitucional. Sólo estas últimas pueden dar lugar a la nulidad de la prueba ( STC 114/1984, de 29 de noviembre). Se señala que la nulidad de la prueba procede cuando se produce una vulneración de derechos fundamentales en la obtención de la prueba y no cuando las ilicitudes se producen en el momento de su admisión o de su práctica que quedan reconducidas, en cuanto a su posible dimensión constitucional, a la existencia de una garantía específica que resulte concretamente vulnerada o al juego general de "la regla de la interdicción de la indefensión" ( SSTC 64/1986, de 21 de mayo, FJ 2 , y 121/1998, de 15 de junio, FJ 6)". A su vez, nuestra sentencia número 838/2021, de 3 de noviembre, precisa que: "debemos recordar que es constante la doctrina que fija que la indefensión constitucionalmente prohibida es aquella que supone una privación real, efectiva y actual, no potencial, abstracta o hipotética de los medios de alegación y prueba, pues, como reiteradamente ha afirmado el TC (por todas, STC 133/2003, de 30 de junio): "el dato esencial para que pueda considerarse vulnerado el derecho fundamental analizado consiste en que las irregularidades u omisiones procesales efectivamente verificadas hayan supuesto para el demandante de amparo una efectiva indefensión, toda vez que la garantía constitucional contenida en el art. 24.2 CE únicamente cubre aquellos supuestos en que la prueba es decisiva en términos de defensa ( STC núm. 25/1991, de 11 de febrero; también SSTC 1/1996, de 15 de enero; 219/1998, de 16 de noviembre)" . Decía el Tribunal Constitucional en su sentencia 62/1998 de 17 marzo, que "Para que pueda estimarse una indefensión con relevancia constitucional, que sitúa al interesado al margen de toda posibilidad de alegar y defender en el proceso sus derechos, no basta con una vulneración meramente formal, siendo necesario que de esa infracción formal se derive un efecto material de indefensión, un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa ( STC 149/1998, FJ 3.º), con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses afectados ( SSTC 155/1988, FJ 4.º; 112/1989, FJ 2.º) ".
En los mismos términos se ha manifestado la jurisprudencia de esta Sala (vid. STS 253/2017, de 6 de abril) indicando que para apreciar la existencia de una indefensión, con transcendencia de lesión de un derecho fundamental, debe advertirse una efectiva y real privación del derecho de defensa. Es obvio que no basta con la realidad de una infracción procesal para apreciar una situación de indefensión, ni es bastante tampoco con invocarla para que se dé la necesidad de reconocer su existencia, sino que debe constatarse un impedimento a la facultad de alegar y demostrar en el proceso los derechos propios para pretender su reconocimiento, o de replicar dialécticamente las posiciones contrarias en el ejercicio del indispensable principio de contradicción ( SSTC 106/83, 48/84, 48/86, 149/87, 35/89, 163/90, 8/91, 33/92, 63/93, 270/94, o 15/95).
Como sintetizábamos en nuestra sentencia 734/2010, de 23 de julio, la garantía constitucional de proscripción de indefensión puede resumirse en las exigencias de: a) Que sea real y efectiva, lo que no ocurre ante cualquier infracción procesal; b) que impida al titular el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; c) que sea ocasionada por el comportamiento del órgano jurisdiccional; d) que no quepa atribuir indolencia al propio titular del derecho; e) que se origine la imposibilidad de rectificación de procedimientos irregulares en momentos especialmente previstos para su denuncia y corrección. y f) que es carga de quien la alega su acreditación"
Ninguno de los defectos citados concurre en la pericia que nos ocupa, y es que, amen de que como bien se señala por la acusación popular el perito no ha sido recusado, las partes confunden la validez de la prueba, ninguna duda de esta prueba es perfectamente regular, con su valoración.
Y así nos dice la Sentencia del Tribunal Supremo 527/21 de 16 de junio
"El motivo carece de contenido casacional. Los criterios técnicos empleados por los peritos pertenecen a su ciencia y son lo que permiten su valoración por el tribunal, en función, entre otros criterios, de la bondad de los criterios técnicos empleados en la confección del informe pericial. Es ese uno de los aspectos que deben ser objeto de indagación por las partes al tiempo de la realización de la pericia, interrogando a los peritos sobre la tecnicidad del informe pericial para posibilitar la calidad de la valoración. Se trata de preguntas a realizar a los peritos en la instrucción o en el juicio oral para conformar la tecnicidad del informe pericial y posibilitar su valoración, una vez acreditado la bondad del informe. Lo que no es factible es cuestionar, ahora en casación, la tecnicidad del informe, pues ese extremo, importante en la pericial, debió plantearse en la instrucción y juicio para indagar sobre la bondad de los conocimientos de los peritos y la realización del informe. Esta Sala carece, obviamente, de conocimientos precisos para afirmar si la técnica empleada en la pericial es, o no, la procedente, o si existe otras posibilidades de llegar a las conclusiones expuestas en la pericial, lo que sí constatamos es que la técnica empleada por los peritos no fue discutida por las partes, y sus conclusiones, junto a otras periciales fueron expuestas ente el tribunal que las ha valorado en la sentencia impugnada, admitiendo una parte de la pericial y rechazando otras, lo que aparece ampliamente motivado y conforma una valoración racional de la prueba".
Por tanto, en atención a lo expuesto, hemos de rechazar las causa de nulidad invocadas en consonancia con lo que ya dijo la Sección Primera de esta Audiencia, folios 11933 y siguientes del tomo XVIII, en el auto de fecha 25 de junio de 2019 resolviendo la apelación contra la incoación del procedimiento abreviado.
"En cuanto a la nulidad pretendida por Carlos, Claudio, Graciela y Bernardo, por no haber sido informados de la acusación en su declaración "se interroga a los mismos de manera detallada y minuciosa sobre los particulares fácticos relacionados en los hechos que se describen en la resolución recurrida.. A lo que hay que añadir que se les diO traslado de la causa, con lo que no alcanzamos a comprender el alcance de esa indefensión alegada.
En cuanto al cierre sorpresivo "la finalidad de la fase de instrucción no es otra que practicar aquellas diligencias probatorias encaminadas a la determinación de los elementos esenciales para la tipificación de los hechos y las personas presuntamente responsables de los mismos" añadiendo en cuanto a su queja sobre la imposibilidad de proponer diligencias "pero lo cierto es que ni siquiera concretan las diligencias o no justifican la necesidad y virtualidad de las solicitadas por vía de recurso, con lo que no alcanzamos a comprender la afectación que sugieren en cuanto de su derecho de defensa, pues este solo sería imputable a su propia pasividad.
Se podrá pues discutir si la repentina celeridad con que se dicta el auto recurrido, pocos días después de terminar las últimas declaraciones de investigados, está o no verdaderamente justificada en el marco de una instrucción que ha durado casi 4 años, pero con independencia de ello mal puede alegarse indefensión material cuando no se detallan las diligencias que era conveniente practicar y la necesidad de ella"
SÉPTIMO.- Sentado lo anterior si debemos estudiar la posible falta de concreción del escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal (seguido al pie de la letra por la acusación particular y al que se adhirió la popular) nos dice la Sentencia del Tribunal Supremo 355/22 de 6 de abril:
"Más en concreto, y por lo que respecta a las proyecciones del principio acusatorio respecto del sustrato meramente histórico o fáctico de la acusación, cumple traer aquí a colación lo que ya señalábamos en nuestra sentencia número 817/2021, de 27 de octubre, con cita de la número 190/2017, de 24 de marzo. Puede leerse en ella: "El principio acusatorio...se manifiesta en todo proceso penal como la exigencia de una acusación previa por un órgano distinto del enjuiciador para que una persona pueda ser condenada. Luego es consecuencia necesaria de lo anterior el derecho a ser informado de la acusación que de esta forma se integra en el principio acusatorio ( artículo 24.2 CE), porque si no se conocen los hechos el acusado no podrá defenderse de los mismos ni contradecirlos. Desde esta perspectiva el contenido de la información es en primer lugar esencialmente fáctico en cuanto que los términos de la acusación necesariamente deben contener el hecho punible que constituye el objeto del proceso, relatando de forma accesible, clara y precisa un hecho concreto en relación con una persona y penalmente relevante, lo que determina la extensión del contenido del principio acusatorio también a la calificación jurídica imponiendo limitaciones al Tribunal sobre la misma. Por ello la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo proscribe las acusaciones implícitas o sorpresivas y advierte de la vinculación del principio acusatorio con el derecho de defensa, tutela judicial e incluso se relaciona con la independencia judicial puesto que si el juez se extralimita en relación con el hecho punible fijado por la acusación compromete su imparcialidad".
En similar sentido las Sentencias del Tribunal Constitucional 34/2009 de 9 de febrero y 143/2009 de 15 de junio, precisan que"
"al definir el contenido del derecho a ser informado de la acusación, el Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente en anteriores resoluciones que "forman parte indudable de las garantías que derivan del principio acusatorio las que son contenido del derecho a ser informado de la acusación", derecho que encierra un "contenido normativo complejo", cuya primera perspectiva consiste en la exigencia constitucional de que el acusado tengo conocimiento previo de la acusación formulada contra él en términos suficientemente determinados para poder defenderse de ella de manera contradictoria ( SSTC. 12/81 de 10.4 , 95/95 de 19.6 , 302/2000 de 11.9 ). Esta exigencia se convierte así en instrumento indispensable para poder ejercer la defensa, pues mal puede defenderse de algo quién no sabe qué hechos en concreto se le imputan.
Se ha señalado también que a efectos de la fijación de la acusación en el proceso, el instrumento procesal esencial es el escrito de conclusiones definitivas, el cual debe contener "los hechos relevantes y esenciales para efectuar una calificación pública e integrar un determinado delito", que es lo que ha de entenderse "por hecho punible a los efectos de la necesidad constitucional de conocer la acusación para poder ejercer el derecho de defensa" ( STC. 87/2001 de 2.4 ). Por ello no es conforme con la Constitución ni la acusación implícita, ni la tácita, sino que la acusación debe ser formulada de forma expresa y en términos que no sean absolutamente vagos e indeterminados ( SSTC. 36/96 de 11.3 , 33/2003 de 13.2 , 299/2006 de 23.10 , 347/2006 de 11.12 )".
En consecuencia, el principio acusatorio exige que la acusación sea clara y precisa respecto del hecho y del delito por el que se formula y la sentencia ha de ser congruente con tal acusación sin introducir ningún elemento nuevo del que no hubiera existido antes posibilidad de defenderse por no figurar en dicha acusación, por lo que es manifiesto que la base fáctica de la misma o hecho por el que se acusa tiene fuerza vinculante para el Tribunal, amén de la eficacia delimitadora de lo que es objeto del proceso, debiendo contener éste hecho todo el conjunto de elementos fácticos en los que se apoya la realidad o clase de delito, el grado de perfeccionamiento del mismo, la participación concreta del acusado, las circunstancias agravantes sean genéricas o especificas o constitutivas de un tipo agravado, y en definitiva, todos aquellos datos de hechos de los que ha de depender la especifica responsabilidad penal que se imputa.
De esta suerte la carencia de hechos en las calificaciones y actos de acusación, supone un serio obstáculo para llegar a un pronunciamiento judicial. Cierto es que las partes, no tienen obligación de consignar la totalidad de los hechos acaecidos sino sólo los que fueron definitivos y concluyentes como necesarios para dictar la sentencia o para, sin indefensión, permitir el legítimo derecho de defensa una vez establecidos los límites del objeto investigado. Ha de entenderse que la deficiencia formal existe no sólo cuando de manera absoluta no consten los hechos constitutivos de delito en los escritos de acusación , sino también cuando esa referencia se haya hecho, sin concretar, de manera genérica .
En esa misma línea argumental puede indicarse la íntima relación que la falta de claridad en los hechos, cualquiera que sea el ámbito o fase procedimental en que se proyecte, guarda con la indefensión en general, sin desconocerse que la proscripción de la indefensión, aparte de la expresa mención en el artículo 24 Constitucional, aparece igualmente conectada como efecto subsiguiente a las infracciones de los derechos fundamentales acogidos en dicho precepto. La indefensión se origina siempre que se priva al justiciable de alguno de los instrumentos que el ordenamiento pone a su alcance para la defensa de sus derechos. Y, sin perjuicio de que más adelante se traiga a colación nuevamente tal cuestión, resulta incuestionable que la ausencia de los hechos, a la hora de definirse una acusación criminal, lesiona irreversiblemente la tutela judicial efectiva cuando no el derecho del presunto acusado a ser informado convenientemente de la acusación formulada contra él, dentro todo ello del contexto general del derecho a un proceso público con todas las garantías.
El principio acusatorio requiere, como garantía sustancial del proceso penal, que exista siempre en éste una acusación formal contra una persona determinada, pues no puede haber condenado sin acusación y obviamente sin hechos concretos no hay formal acusación.
En este sentido no cabe olvidar que el artículo 781 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala expresamente en cuanto al contenido del escrito de acusación que el mismo se limitará a determinar en la primera de sus conclusiones precisas y numeradas "los hechos punibles que resulten del sumario", por lo que es manifiesto que esta primera conclusión, de indudable relevancia, debe contener una descripción de tales hechos punibles de una manera concreta y sintética, ya que en realidad de la misma han de derivar las restantes conclusiones, puesto que, en efecto, de ella debe deducirse, como ha quedado dicho, qué delito se ha cometido, la participación del acusado, las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en su caso y la pena que haya de imponerse al procesado, así como también la petición indemnizatoria, siendo por tanto un acto de postulación equivalente a la demanda en el proceso civil, de relevante trascendencia, pues, para la delimitación de la contienda entre la parte acusadora y el acusado.
Descendiendo a nuestro supuesto los escritos de conclusiones provisionales (elevados en su práctica totalidad a definitivos), efectúan un relato, en su hecho primero, un tanto genérico afirmando una vulneración de la normativa en materia de contratación administrativa (sin determinar la legislación sectorial aplicable) sin señalar en que ha consistido la misma, si bien se intuye al incluirse la contratación verbal o el fraccionamiento de los contratos, todos ellos calificados como menores y de servicios. Eso si no obstante esta genérica mención los escritos de calificación (singularmente el del Ministerio Fiscal que ha sido seguido al pie de la letra por el resto de las acusaciones) contiene una exhaustiva relación de las facturas objeto de acusación (sin perjuicio de que existan otras que también adolecen de defectos y por las que no se acusa como veremos más adelante) señalando los defectos de las mismas, bien arbitrariedad (eso si sin determinar el porque de este calificativo), bien por no comprobarse los trabajos, bien por la existencia de un sobreprecio del 22% al incluirse las partidas de beneficio industrial y gastos generales. Si bien esta relación de facturas "sospechosas" contiene ciertos errores (ciertamente disculpable en atención al volumen de facturas examinadas) y así las facturas que son objeto de acusación en el Hecho II.B.4) igualmente se incluyen en el Hecho III.
Del mismo modo se ha acusado a técnicos municipales por firmar facturas y otros (léase Damaso) han sido llamados al procedimiento como testigos, pese a firmar facturas por las que se acusa.
Cierto es, conforme a lo expuesto, que el escrito de acusación adolece de imprecisiones, vagamente expuestas en el párrafo precedente, sin embargo este defecto no ha impedido a las partes articular su defensa, por lo que tampoco cabe atender a esta causa de nulidad, es más, hubiera sido posible que la Sala verificara, conforme a la prueba practicada, la inexistencia de los servicios o el incumplimiento fe la normativa sectorial, pero no solo no se ha verificado la inexistencia de la prestación, sino que, y como se desprende del relato de hechos probados y por más que sea anticipar la valoración, se ha acreditado lo contrario.
OCTAVO.- De los delitos objeto de acusación, prevaricación administrativa:
Sin duda son conocidos los requisitos exigidos para la comisión de de este delito, más no es ocioso recordarlos, así señala la Sentencia del Tribunal Supremo 708/22 de 12 de julio
"La Sala ha descrito que el tipo penal precisa, no sólo que el sujeto activo del delito de prevaricación administrativa tenga la consideración de autoridad o de funcionario público, sino que:
1) Adopte una decisión en asunto que le esté encomendado en consideración a su cargo, único supuesto en el que pueden dictarse resoluciones o decisiones de orden administrativo;
2) Que la resolución sea arbitraria, en el sentido de contradictoria con el Derecho, lo que puede manifestarse no sólo por la omisión de trámites esenciales del procedimiento, sino también por la falta de competencia para resolver o decidir entre las opciones que se ofrecen ante una cuestión concreta, o también por el propio contenido sustancial de la resolución, esto es, que en todo caso la decisión no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable y
3) Que se dicte a sabiendas de esa injusticia o, lo que es lo mismo, que se haya dictado con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con conocimiento de actuar contra los parámetros decisionales establecidos en el ordenamiento jurídico para resolver tal cuestión ( SSTS 443/2008, de 1 de julio, o 1021/2013, de 26 de noviembre, entre muchas otras).
La prevaricación administrativa precisa así de una declaración de voluntad de contenido decisorio que afecte a los administrados, si bien el delito exige que la resolución resulte arbitraria, en el sentido de que además de contrariar la razón, la justicia y las leyes, lo haga desviándose de la normo praxis administrativa de una manera flagrante, notoria y patente, esto es, que el sujeto activo dicte una resolución que no sea el resultado de la aplicación del ordenamiento jurídico sino, pura y simplemente, una voluntad injustificable revestida de una aparente fuente de normatividad que encubre una decisión dictada por mero capricho de su autor, para imponer su voluntad en modo alguno alcanzable con ningún método aceptable de interpretación de la ley. Como señala la doctrina jurisprudencial ( Sentencias núm. 674/1998, de 9 de junio y 31 de mayo de 2002, núm. 1015/2002, entre otras) "el delito de prevaricación no trata de sustituir a la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en su labor genérica de control del sometimiento de la actuación administrativa a la Ley y al Derecho, sino de sancionar supuestos-límite en los que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la Autoridad o Funcionario, perjudicando al ciudadano afectado (o a los intereses generales de la Administración Pública) en un injustificado ejercicio de abuso de poder. No es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad, lo que se sanciona...".
Añadiendo:
"Como ya hemos indicado, el delito de prevaricación exige de una actuación "a sabiendas", esto es, con conciencia y con voluntad de actuar contraviniendo la exigencia legal, quedando excluida la punibilidad incluso en los supuestos de actuación con dolo eventual. Como indicamos en nuestra STS 1658/2003, de 4 de diciembre, entre una jurisprudencia constante, "Si se exige como elemento subjetivo del tipo que el autor actúe a sabiendas de la injusticia, su conocimiento debe abarcar, al menos, el carácter arbitrario de la resolución", esto es, el funcionario debe tener plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente injusto, dictando finalmente su decisión por anteponer su voluntad a cualquier otra consideración".
En lo que hace al elemento subjetivo nos dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja (1ª) 121/22 fe 14 de julio
"No existe el delito cuando la resolución correspondiente es sólo una interpretación errónea, equivocada o discutible, como tantas veces ocurre en el ámbito del derecho; se precisa una discordancia tan patente y clara entre esta resolución y el ordenamiento jurídico que cualquiera pudiera entenderlo así por carecer de explicación razonable. Es decir, la injusticia ha de ser tan notoria que podamos afirmar que nos encontramos ante una resolución arbitraria".
Añadiendo:
"Ahora bien, el delito de prevaricación solo puede cometerse dolosamente. Ni siquiera resultaría suficiente un dolo eventual. "A sabiendas" reza el artículo 404 enfatizando esa idea. Añade que "el tipo subjetivo del delito exige que el autor actúe a sabiendas de la injusticia de la resolución. De conformidad con lo expresado en la STS núm. 766/1999, de 18 mayo , como el elemento subjetivo viene legalmente expresado con la locución "a sabiendas", se puede decir que se comete el delito de prevaricación previsto en el artículo 404 del Código Penal, cuando la autoridad o funcionario, teniendo plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente injusto, actúa de tal modo porque quiere este resultado y antepone el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento o consideración".
A mayor abundamiento nos dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla 361/22 de 23 de junio
"Los términos injusticia y arbitrariedad deben entenderse aquí utilizados con sentido equivalente, pues si se exige como elemento subjetivo del tipo que el autor actúe a sabiendas de la injusticia, su conocimiento debe abarcar, al menos, el carácter arbitrario de la resolución. De conformidad con lo expresado en la SSTS núm.766/1999, de 18 mayo y 797/2015, de 24 de noviembre , como el elemento subjetivo viene legalmente expresado con la locución «a sabiendas», se puede decir, en resumen, que se comete el delito de prevaricación previsto en el artículo404 del Código Penal vigente cuando la autoridad o funcionario, teniendo plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente injusto, actúa de tal modo porque quiere este resultado y antepone el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento o consideración, esto es con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado ( STS. 443/2008 de 1 de julio )".
Y del mismo modo la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala Civil y Penal, 42/22 de 6 de junio declara:
"Por tanto, en el delito de prevaricación el elemento subjetivo es determinante para diferenciar la mera ilegalidad administrativa, por grave que resulte, del comportamiento sancionado penalmente. Dictar, u omitir, la resolución arbitraria no determina, por sí mismo, la comisión del delito de prevaricación, si no se constata la concurrencia del elemento subjetivo de la prevaricación, pues para ello se requiere, como señala la STS 152/2015, de 24 de febrero o la STS 797/2015, de 24 de noviembre, la clara conciencia de la ilegalidad o de la arbitrariedad que se ha cometido".
Señalando la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (1ª) de 21 de diciembre de 2021:
Por tanto en modo alguno consta acreditado que concurra en los acusados el elemento subjetivo del delito de prevaricación y malversación por los que han sido acusados y tal déficit de prueba no podemos suplirlo con una genérica invocación a la doctrina de la ignorancia deliberada.
El Alto Tribunal es contundente cuando afirma en reiteradas sentencias, entre las que se hace eco la STS 57/2009 de dos de febrero, lo que a continuación transcribimos por su diafanidad con respecto a los presupuestos que resultan exigibles para aplicar dicha teoría como fundamento de un pronunciamiento de condena:
"Es cierto que la jurisprudencia de esta Sala, desde la STS 1637/2000, 10 de enero , ha venido sosteniendo que quien se pone en situación de ignorancia deliberada, es decir no querer saber aquello que puede y debe conocerse, y sin embargo se beneficia de esta situación, está asumiendo y aceptando todas las posibilidades del origen del negocio en el que participa, y por tanto debe responder de sus consecuencias. Esta IDEA ha venido reiterándose en otros muchos pronunciamientos de los que las SSTS 446/2008, 9 de julio , 464/2008, 2 de julio , 359/2008, 19 de junio y 1583/2000, 16 de octubre , no son sino elocuentes ejemplos. Tampoco falta algún pronunciamiento que reacciona frente a lo que considera una contradictio in terminis, pues tales expresiones - ignorancia deliberada o de ignorancia intencional- no resultan ni idiomática ni conceptualmente adecuadas, dado que si se tiene intención de ignorar es porque, en realidad, se sabe lo que se ignora. Nadie puede tener intención de lo que no sabe (cfr. STS 797/2006, 20 de julio ).
Acaso convenga, sin embargo, no llevar esa IDEA más allá de lo que autoriza su propio significado. De lo contrario, corremos el riesgo de avalar un entendimiento de aquella doctrina que, por la vía práctica, ofrezca a los Tribunales de instancia un instrumento más que útil para eludir el deber de motivación respecto del tipo subjetivo y, sobre todo, obviar la prueba del conocimiento sobre el que se construye el dolo eventual. Y es que hoy nadie cuestiona, tanto desde las teorías cognitivas como volitivas del dolo, que sólo aquel que ejecuta la acción típica con alguna forma de conocimiento de los elementos del tipo objetivo, puede hacerse merecedor de pena".
Si bien si admite la ignorancia deliberada la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real 4313/21 en un supuesto similar al presente en la que se dice
" ..si el alcalde era consciente de su desconocimiento en materia de contratación pública, lo mínimo exigible, si su voluntad era hacer bien las cosas era haber consultado, aún verbalmente, cómo tenían que hacerse esas contrataciones, por lo tanto, si no realizó esa consulta siendo consciente de su desconocimiento en la materia, también ello fue deliberado y se situó en esa situación de ignorancia querida buscada de propósito, cuando bien fácil era haber consultado previamente, lo que revela un dolo en su actuar".
Cuando se trata de infracciones del procedimiento, los trámites de los que se prescinde, bien porque en absoluto se incumplen o bien porque son sustituidos por otros mediante los cuales, aparentando su cumplimiento, en realidad, se soslaya su finalidad, han de ser esenciales ( Sentencia del Tribunal Supremo 743/13 de 11 de octubre).
En este sentido, las Sentencia del Tribunal Supremo 18/2014, de 13 de enero y 152/2015 de 24 de febrero indican que la omisión del procedimiento legalmente establecido ha sido considerada como una de las razones que pueden dar lugar a la calificación delictiva de los hechos, porque las pautas establecidas para la tramitación del procedimiento a seguir en cada caso tienen la función de alejar los peligros de la arbitrariedad y la contradicción con el Derecho. Así, se ha dicho que el procedimiento administrativo tiene la doble finalidad de servir de garantía de los derechos individuales y de garantía de orden de la Administración y de justicia y acierto en sus resoluciones.
En esta misma línea, respecto a la importancia del procedimiento administrativo, añadía la Sentencia del Tribunal Supremo 743/13 de 11 de octubre que el mismo, por un lado, tiene una finalidad general orientada a someter la actuación administrativa a determinadas formas que permitan su comprobación y control formal, y por otro, una finalidad de mayor trascendencia, dirigida a establecer determinados controles sobre el fondo de la actuación de que se trate. Ambas deben ser observadas en la actividad administrativa. Así, se podrá apreciar la existencia de una resolución arbitraria cuando omitir las exigencias procedimentales suponga principalmente la elusión de los controles que el propio procedimiento establece sobre el fondo del asunto; pues en esos casos la actuación de la autoridad o funcionario no se limita a suprimir el control formal de su actuación administrativa, sino que con su forma irregular de proceder elimina los mecanismos que se establecen, precisamente, para asegurar que su decisión se sujeta a los fines que la ley establece para la actuación administrativa concreta, en la que adopta su resolución.
E igualmente la Sentencia del Tribunal Supremo 507/2020 de 14 de octubre recoge que cuando omitir las exigencias procedimentales suponga principalmente la elusión de los controles que el propio procedimiento administrativo establece sobre el fondo del asunto, la actuación de la autoridad o funcionario no se limita a suprimir el control formal de su actuación administrativa, sino que con su forma irregular de proceder elimina los mecanismos que se establecen precisamente para asegurar que su decisión se sujete a los fines que la Ley establece para la actuación administrativa concreta en la que adopta su resolución y, en este sentido, es reveladora de la tipicidad penal la elusión de los trámites esenciales ( Sentencia del Tribunal Supremo 331/2003 del 5 de marzo).
Incluso aún cuando el servicio se haya prestado a satisfacción de la Administración, En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo 606/16 de 7 de julio en un supuesto de negociado sin publicidad en el que se alegó por el recurrente que el trabajo contratado se realizó correctamente y a precio de mercado, se extrae que la adjudicación del contrato a una persona ya elegida de antemano no solamente es un acto ilegal, sino que constituye una arbitrariedad y esa adjudicación, con independencia del resultado lesivo, en sí misma no protege los derechos de la administración. EL tribunal Supremo absuelve por delito de fraude, pero mantiene la condena por prevaricación porque:
" es incuestionable que de antemano se había designado al amigo y correligionario como destinatario de la oferta de contrato. Así pues, no se han protegido los derechos de la administración al apartarse de la normativa que impide arbitrariedades, como la que se produjo.
De admitir tal conducta como atípica la autoridad o funcionario administrativo, en los contratos por menos de 30.000 euros, elegiría arbitrariamente al adjudicatario que tuviera por conveniente, prescindiendo de la normativa administrativa".
Advirtiendo la Sentencia del Tribunal Supremo 638/22 de 23 de junio
"es doctrina de esta Sala Casacional que es preciso distinguir entre las ilegalidades administrativas, aunque sean tan graves como para provocar la nulidad de pleno derecho, y las que, trascendiendo el ámbito administrativo, suponen la comisión de un delito de prevaricación. En este sentido, a pesar de que se trate de supuestos de graves infracciones del derecho aplicable, no puede identificarse simplemente nulidad de pleno derecho y prevaricación. Así, conviene tener presente que en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se contenían, al igual que ahora en el artículo 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1 de octubre de 2015, como actos nulos de pleno derecho, entre otros, los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional; los dictados por órgano manifiestamente incompetente; los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento y los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta, lo que revela que, para el legislador, y así queda plasmado en la Ley, es posible un acto administrativo nulo de pleno derecho por ser dictado por órgano manifiestamente incompetente o prescindiendo totalmente del procedimiento, sin que sea constitutivo de delito ( STS 766/1999, de 18 de mayo). Insiste en estos criterios doctrinales la STS 755/2007, de 25 de septiembre, al señalar que no es suficiente la mera ilegalidad, pues ya las normas administrativas prevén supuestos de nulidad controlables por la jurisdicción contencioso administrativa sin que sea necesaria en todo caso la aplicación del Derecho Penal, que quedará así restringida a los casos más graves".
Y en nuestra sentencia 246/16 de 16 de septiembre (antes citada como antecedente de la presente resolución (plenamente aplicable al caso que nos ocupa), dijimos:
"...Se ha de resaltar que la omisión del procedimiento legalmente establecido ha sido considerada como una de las razones que pueden dar lugar a la calificación delictiva de los hechos, porque las pautas establecidas para la tramitación del procedimiento a seguir en cada caso tienen la función de alejar los peligros de la arbitrariedad y la contradicción con el Derecho. Así, se ha dicho que el procedimiento administrativo tiene la doble finalidad de servir de garantía de los derechos individuales y de garantía de orden de la Administración y de justicia y acierto en sus resoluciones ( Sentencias 18/2014, de 13 de enero y 152/2015 entre otras)".
NOVENO.- Sobre los delitos objeto de acusación, malversación de caudales públicos.
Señala la Sentencia del Tribunal Supremo 444/22 de 5 de mayo respecto de la malversación:
"De acuerdo a la reiterada jurisprudencia de esta Sala el delito de malversación de caudales públicos tiene como presupuestos:
a) La cualidad de autoridad o funcionario público del agente, concepto suministrado por el CP, bastando a efectos penales con la participación legitima en una función pública;
b) una facultad decisoria pública o una detentación material de los caudales públicos o efectos, ya sea de derecho o de hecho, con tal, en el primer caso, de que, en aplicación de sus facultades, tenga el funcionario una efectiva disponibilidad material;
c) los caudales públicos han de gozar de la consideración de públicos, carácter que les es reconocido por su pertenencia a los bienes propios de la administración, adscripción producida a partir de la recepción de aquellos por funcionario legitimado, sin que precise su efectiva incorporación al erario público; y
d) sustrayendo -o consintiendo que otro sustraiga- lo que significa apropiación sin ánimo de reintegro, apartando los bienes propios de su destino o desviándolos del mismo ( SSTS 98/1995, de 9 de febrero; 1074/2004, de 18 de enero). Se consuma con la sola realidad dispositiva de los caudales públicos ( STS 310/2003, de 7 de marzo).
En el hecho probado es clara la condición de funcionario público del detentador de fondos públicos, también de los cooperadores en el hecho, y es clara la condición de caudales públicos de los fondos dispuestos por la empresa pública. La realización de una contratación por esa empresa pública disponiendo de fondos públicos para la realización de una actividad inexistente, como es la función de coordinador de brigadas forestales, realizado con completo conocimiento de que el destino final del contratado era ajeno a la empresa pública que le contrataba, se subsume en el tipo penal de la malversación de caudales públicos, máxime cuando esa conducta se realiza para obviar la aplicación de una ley que delimita el acceso a la fusión pública a través de personal eventual de asesoramiento. El contratante, absuelto por prescripción del delito, recibió la cooperación del recurrente quien en todo momento dispuso del preciso dominio del hecho en la contratación ilícita e injusta para obviar las exigencias previstas en la ley.
Si bien la Sentencia del Tribunal Supremo 1143/20 de 19 de mayo se ocupa de aclarar:
"En este caso, la condena del recurrente como autor de un delito de malversación deriva de su actuación prevaricadora, de la que hemos hecho análisis al resolver el anterior motivo. Así lo explica la Sala de instancia en el fundamento de derecho noveno en el que afirma del acusado, "permitió la sustracción de caudales públicos en perjuicio de la cosa pública y en perjuicio de terceros". Todo ello en relación al pago de los 20.416 euros a que ascendió la factura por los trabajos que fueron adjudicados a Asesores Económicos Públicos, a través de una licitación amañada. Y se añade "se perseguía "formalizar", dar forma y pagar, por medio de la salida torcida de fondos públicos a favor de la empresa de Florian, lo que finalmente se produjo y realizó materialmente el acusado Florian, al preparar un procedimiento mendaz abocado a la extracción de fondos públicos, por lo que por este delito debemos dictar en su contra sentencia condenatoria".
No cabe duda que la actuación prevaricadora del recurrente fue dirigida a favorecer en la adjudicación los interese económicos del también acusado Sr. Florian a través de la empresa que regentaba, Asesores Económicos Públicos. Ahora bien, lo que no puede deducirse del relato de hechos probados que nos vincula, es que el material que habría de suministrarse a través de las distintas contrataciones que se describen, y en particular, en la que ahora nos interesa, careciera de interés, fuera innecesario o superfluo de cara a los intereses públicos. Siendo así, la sustracción de caudales públicos se habría producido en la medida que los trabajos adjudicados y abonados a tal empresa no se hubieran presentado; los realizados hubieran tenido un coste palmariamente inferior al abonado por ellos; o si la disposición de los mismos hubiera exigido un desembolso añadido. Sin embargo no consta que así fuera.
Con independencia de la irregularidad que la subcontratación pueda suponer desde el punto de vista administrativo, si el trabajo encargado se entregó, no puede deducirse que los intereses económicos de la Administración autonómica se vieron afectados, por lo que el delito de malversación queda descartado"
Como también señalan las Sentencias de las Audiencias Provinciales de La Rioja 121/22 de 14 de julio y de León, 3ª. 117/22 de 7 de marzo:
"Pues bien, la aprobación y ordenación de pagos de facturas correspondientes a trabajos y servicios efectivamente realizados, no constituye apropiación propia ni de terceros. Téngase además en cuenta que el delito de malversación, antes de la reforma del Código Penal efectuada la Ley Orgánica 1/2015, asociaba y relacionaba directamente la malversación con la apropiación indebida, y no comprendía otro tipo de comportamientos como puede ser el "despilfarro", sin perjuicio de que esta conducta pudiera incardinarse en otras figuras delictivas, y que no será hasta la citada reforma cuando se incluya como conductas subsumibles en la malversación las que integran la "administración desleal".
DÉCIMO.- Sobre los delitos objeto de acusación, fraude a la administración y breve referencia a la falsedad.
Por su parte el tipo objetivo del delito de fraude requiere la existencia de un concierto entre autoridades y funcionarios sin que sea necesario para su consumación la causación efectiva de un daño o perjuicio al patrimonio de la Administración, que de darse supondría una progresión delictiva hacia el delito de malversación de caudales públicos. No obstante, sí se viene a requerir que pueda objetivarse un riesgo o peligro concretos para dicho patrimonio.
O como dice la Sentencia del Tribunal Supremo 657/21 de 28 de de julio:
La Jurisprudencia de esta Sala ha destacado que el delito de fraude a la Administración exige la connivencia o el uso de un artificio para defraudar a la Administración, sin que sea precisa la existencia de un concreto perjuicio, sino que basta con la persecución del fraude por parte de los funcionarios públicos encargados de un proceso de contratación pública, que se conciertan con el interesado en la actuación administrativa ( SSTS 657/2013, de 15 de julio; 884/2013, de 18 de noviembre o 391/2014, de 8 de mayo).
Es en consecuencia, y como indica el Ministerio Público en su impugnación al recurso, se trata de un delito de simple actividad, con un elemento subjetivo del injusto que es identificado con la finalidad pretendida. La defraudación consiste siempre en el quebrantamiento de una especial relación de confianza, que se consuma por el quebrantamiento de los deberes especiales que incumben al funcionario, generando un peligro para el patrimonio de la entidad pública y sin que se requiera que el funcionario se haya enriquecido personalmente, ni que a la Administración se le haya dañado efectivamente su patrimonio. Se trata, por tanto, de un delito que protege tanto el lícito desempeño en la función como el patrimonio público y lo hace frente a los riesgos que el incumplimiento de los deberes del cargo puede generar al mismo.
En este sentido una reiterada jurisprudencia de esta Sala ratifica que la tipicidad en el delito de fraude se alcanza con la simple elaboración concordada del plan criminal (concierto) o la puesta en marcha de artificios con la finalidad de llevarlo a cabo ( SSTS 806/2014, de 23 de diciembre, 797/2015, a 13 de diciembre, 185/2016, de 4 de marzo, 613/2018 de 29 de noviembre)".
En el tipo subjetivo el concierto o artificio debe ir dirigido a defraudar a la Administración, lo que constituye un elemento subjetivo del injusto negándose la posibilidad de su comisión mediante dolo eventual y considerándose inaplicable el precepto cuando no conste el "propósito" defraudatorio en la conducta del autor (Entre otras Sentencias del Tribunal Supremo 402/19 de 12 de septiembre 696/19 de 19 de mayo de 2020 o 149/20 de 18 de mayo).
La Sentencia del Tribunal Supremo 606/16 de 7 de julio al analizar un caso en que un funcionario adopta la decisión de adjudicar directamente un contrato a un determinado empresario (por el procedimiento negociado sin publicidad o restringido) evitando la concurrencia de otros licitadores y, consecuentemente, su adjudicación al mejor postor, mantiene la condena por prevaricación pero revoca la condena por fraude separándose del argumento de la Audiencia basado en que el fraccionamiento irregular de una obra, servicio o suministro realizado con el fin de evitar la concurrencia de licitadores, siempre implica un perjuicio económico para la Administración contratante y por ello lleva aparejada la concurrencia del elemento subjetivo de este delito, aunque sea simplemente a título de dolo eventual, en la medida en que con la adjudicación directa se acepta el perjuicio económico derivado de la no concurrencia de aspirantes que se quiere evitar. El Tribunal Supremo excluyó el dolo eventual como suficiente para cometer el delito y consideró que ni había concurrido el elemento objetivo del perjuicio (no constaba en la sentencia recurrida que el precio de los suministros de sillas fuera superior al del mercado), ni tampoco se daba el propósito o la intención de causar perjuicio.
En el mismo sentido la citada Sentencia 402/19 de 2 de septiembre referida a un supuesto similar en que se juzgaba la adjudicación de una obra a un empresario sin la concurrencia de licitadores, excluyó la posibilidad de dolo eventual y no consideró suficiente para apreciar el tipo de fraude el que se dé una actuación funcionarial contraria al correcto desenvolvimiento de la función pública o al deber de fidelidad del funcionario, bienes jurídicos que quedarían ya tutelados con la aplicación del artócilo 404 del texto punitivo.
Se recoge en ella (citando la antes referida 606/2016) que: " si bien la jurisprudencia de esta sala estima suficiente para condenar por un delito de fraude, desde la perspectiva del elemento objetivo, que haya un riesgo de que se ocasione un perjuicio económico para la Administración derivado de la forma ilegal en que se hace la adjudicación de un contrato sin pasar por el procedimiento de licitación pública, lo cierto es que, al margen de ese requisito objetivo, también exige el subjetivo de que la adjudicación ilegal se haga con propósito de defraudar a la Administración, de modo que cuando ese propósito no consta probado, sino que solo se prueba la intención de favorecer a una determinada persona o empresa mediante un sistema restringido de adjudicación sin buscar un perjuicio económico para el ente público, la conducta no resultaría punible. (..) Las locuciones "propósito" e "intención" son las propias del dolo directo y no del dolo eventual. La expresión "para defraudar es considerada por la doctrina mayoritaria como un elemento subjetivo del injusto, elemento que no parece fácilmente compatible con el dolo eventual".
Concluye que " el mero hecho de tramitar un procedimiento ilegal de adjudicación de unas obras de geotermia con el fin único de que interviniera en ellas una empresa o empresas determinadas-como aquí sucede- es suficiente para aplicar el delito de prevaricación, pero no lo es para apreciar el delito de fraude por no constar acreditado el elemento subjetivo específico que recoge el propio tipo penal ".
También se recuerda en esta sentencia que " la interpretación del tipo penal del art. 436 ha presentado algunas mutaciones discordantes en el curso del tiempo, especialmente en la materia relativa al concurso de delitos, por lo que no puede extrañar que se generen en ocasiones algunas oscilaciones hermenéuticas en tan espinosa materia, no consiguiendo la jurisprudencia alcanzar siempre en la práctica la uniformidad deseable como ideal modélico a seguir, sobre todo en una materia donde el solapamiento entre los tipos penales es un problema que se presenta con asidua frecuencia".
En el mismo sentido cabe citar la Sentencia del Tribunal Supremo 149/20 de 18 de mayo conforme a la cual cuando el elemento subjetivo de que la adjudicación ilegal se haga con propósito de defraudar a la Administración no consta probado, sino que solo se prueba la intención de favorecer a una determinada persona o empresa mediante un sistema restringido de adjudicación, sin buscar un perjuicio económico para el ente público, la conducta no resultaría punible conforme a este delito.
Y en nuestra sentencia 264/20 de 2 de diciembre dijimos
"La acción típica consiste en el «concierto», esto es ponerse de acuerdo con los «interesados», por lo que no basta la mera solicitud o proposición dirigida a obtener el acuerdo, sino que es preciso que efectivamente se haya logrado el mismo, momento en que se produce la consumación delictiva. Además, también es acción típica el uso de cualquier otro «artificio», esto es, de alguna «maquinación". En ambos casos, concierto o artificio, junto al «dolo» exige una intención final, esto es «defraudar» al Estado, Provincia o Municipio, considerado como «elemento subjetivo del injusto», que impide la comisión culposa del ilícito, y cuyo logro no es preciso para la consumación efectiva del mismo que, como antes se ha dicho, se produce en el momento del concierto o la realización de la maquinación ( STS de 14-5-1994 ).
El delito del artículo 436 del Código Penal no requiere que el funcionario se haya enriquecido personalmente, ni que el Estado haya sido sujeto pasivo de una acción que haya dañado efectivamente su patrimonio. El delito, por el contrario, se consuma con el quebrantamiento de los deberes especiales que incumben al funcionario, generando un peligro para el patrimonio del Estado".
Y respecto a la breve mención a la falsedad antes señalada, haremos una mención al bien jurídico, en la medida en que mayores argumentos respecto a la falsedad en documento oficial y la falsedad en documento privado en modo alguno ha sido acreditada y así nos dice la Sentencia del Tribunal Supremo 715/22 de 13 de julio:
"...para ello resulta imprescindible situarse en el análisis del bien jurídico, objeto de tutela en el artículo 392 CP, pues solo desde necesidades específicas de mayor protección puede justificarse tan desaventajado tratamiento penal respecto a otras conductas falsarias como, por ejemplo, la del artículo 395 CP -vid. STS 715/2020, de 21 de diciembre en la que se descarta la falsedad mercantil recaída sobre un contrato de préstamo porque, en una interpretación estricta del artículo 311 Cod. de Com, no se acredita que el dinero recibido fuera destinado a la financiación de actividades mercantiles-.
21. En este sentido, la jurisprudencia de esta Sala de lo Penal es constante en afirmar, ya sea desde posiciones extensivas o restrictivas del espacio de protección del artículo 392 CP, que lo que se pretende proteger con dicho tipo es la seguridad del tráfico mercantil.
Lo que sugiere con claridad que el bien jurídico protegido no es solo individual, sino que adquiere una proyección colectiva y social mucho más acentuada que con relación al protegido mediante el delito de falsedad en documento privado. Residiendo aquí, precisamente, la razón que justifica las necesidades de protección penal intensificada, anudando a su lesión un mayor reproche punitivo.
La anterior conclusión se refuerza si atendemos a un argumento sistemático. La conducta falsaria sobre el documento mercantil aparece mencionada en el artículo 392 CP junto a los comportamientos falsarios que recaen sobre documentos públicos y oficiales, equiparándose en sus consecuencias penológicas. Lo que sugiere, también con claridad, que las tres conductas comparten bien jurídico público y colectivo. No parece discutible que mediante la sanción de la falsedad de documentos públicos u oficiales se pretende proteger el interés general, la confianza de la ciudadanía, en el buen uso de las facultades o potestades reconocidas a determinadas autoridades o funcionarios para confeccionar documentos. Condiciones de confección presuntivas que son las que otorgan al documento falseado público u oficial la idoneidad para lesionar el bien jurídico protegido y afectar a las funciones documentales con mayor intensidad".
UNDÉCIMO.- SOBRE LOS CONTRATOS MENORES
Resulta necesario un somero estudio habida cuenta que todos y cada uno de los contratos se han tramitado como menores siendo de aplicación por razones temporales la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) que entro en vigor el 30 de abril de 2008, sin que sea de aplicación Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público pues su disposición transitoria primera señala:
"Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
1. Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
2. Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior".
la LCSP define en su artículo 6 a los contrato de obra como:
"1. Son contratos de obras aquéllos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante"
Por obra se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble"
Y en su artículo 10 defina el Contrato de servicios.
"Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II".
A su vez en su artículo 28.1 se dispone:
1. Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 97.1, carácter de emergencia.
Conforme al artículo 95 de la LCSP. Expediente de contratación en contratos menores.
"1. En los contratos menores definidos en el artículo 122.3, la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artículo 109 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra".
Y en al artículo 122 dice:
"3. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 95.
4. Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal".
Parquedad de trámites que ha generado infinidad de problemas de lo que ha sido conscientes el legislador en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y en concreto en su artículo 118 (parcialmente modificado por el Real Decreto Ley 3/20, legislación evidentemente no aplicable a nuestro caso.
Y por lo que hace a la factura el artículo 72.1 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dispone que en los contratos menores podrá hacer las veces de documento contractual la factura pertinente, que deberá contener los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (hoy RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Por tanto, en principio, los contratos menores debían cumplir conforme a la legislación vigente al tiempo de los hechos los siguientes requisitos:
Por razón de la cuantía, no pueden superar el importe establecido en la Ley.
Por la duración, no pueden tener una duración superior a un año.
No son prorrogables.
Si bien no hay unanimidad en la doctrina y en las Juntas Consultivas de Contratación sobre si deben o no exigirse más requisitos y, en su caso, como se acreditan esos requisitos sin perjudicar la agilidad en la contratación, por ejemplo cómo se acredita la capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación si sólo se presenta la factura.
Así en los informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa nº 40/95, 10/98, 12/02, se señala que:
". la interpretación literal de los preceptos conduce a la conclusión de que, para que un contrato sea menor basta atender a su cuantía y que respecto de ellos sólo serán exigibles la aprobación del gasto de la factura correspondiente, sin perjuicio de que en el contrato menor de obras se exija el presupuesto y el proyecto, este último cuando normas específicas lo requieran, debiendo significarse la utilización del adverbio "solo" equivalente a "únicamente" y la circunstancia de que cuando la Ley ha querido precisar la exigencia de otros requisitos lo ha hecho expresamente en el propio artículo 57 para el contrato menor de obras", lo que no obsta para que, en los informes reseñados, se reconozca la posible aplicación de determinados requisitos generales de los contratos previstos en el artículo 11 de la Ley, entre los que no figura la constitución de garantías definitivas (informe 12/02;), ni tampoco otros que no se mencionan expresamente en la Ley, como documento de formalización, por simple exclusión y omisión de su cita" (Informe 40/95, EDD 1996/51868)".
En el mismo sentido, el informe 10/98 sienta:
". la conclusión, también mantenida por la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado de 19 de julio de 1995, de que los contratos menores sólo o únicamente exigen para su celebración los requisitos establecidos en el artículo 57 y que la cuantía de los mismos no exceda de las señaladas en los artículos 121, 177 y 202 de la propia Ley. Por otra parte, en los citados informes de esta Junta se hacía la salvedad de que resultaba necesario el cumplimiento de otros requisitos de los contratos de los enumerados en el artículo 11 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, como la competencia, capacidad, objeto, precio, etc..., en cuanto resultaban definidores del propio contrato menor."
Pero estas conclusiones contrastan con las que se señalan en el Informe de la Junta Consultiva de Contratación 40/95, en la que se señala:
". no deben excluirse, en principio, la aplicación del artículo 11 de la propia Ley (referido a la Ley de 1995), en cuanto establece los principios y los requisitos generales a los que deben ajustarse los contratos de las Administraciones Públicas. El artículo 11 señala en su apartado 1 que los contratos de las Administraciones Públicas se ajustarán a los principios de publicidad y concurrencia, salvo las excepciones establecidas en la misma Ley. En el apartado 2 fija los requisitos generales para la celebración de los contratos administrativos, salvo que expresamente se disponga otra cosa en la misma. Pues bien, debe analizarse en primer lugar el alcance del requisito de exigencia de los principios de publicidad y concurrencia en los contratos menores para posteriormente examinar el cumplimiento de los requisitos generales. Respecto de la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia debe determinarse, en la precisión del apartado 1, las excepciones establecidas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En el contexto general de la Ley podemos señalar que las únicas excepciones a la observancia del principio de publicidad son las contenidas respecto de los contratos menores en el artículo 57 y en la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad en los términos establecidos en los artículos 74, 79 y 93 para todo tipo de contratos y en los artículos 141, 183 y 211 respectos de los contratos de obras, de suministro y de consultoría y asistencia y de servicios, respectivamente en lo que afecta al objeto de la consulta. En cuanto se refiere al principio de concurrencia las excepciones resultan de lo dispuesto en el artículo 57, que no requiere la concurrencia166 de ofertas, y en los artículos 74.4 y 141, 183, y 211 cuando la adjudicación del contratos solo pueda estar referida a una única empresa mediante el procedimiento negociado.
En segundo lugar, en cuanto se refiere al cumplimiento de los requisitos especificados en el apartado 2 del artículo 11 debe hacer una especial mención al carácter de éstos antes de comentar el alcance de la exigencia de su cumplimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 57. Los requisitos correspondientes a los apartados a) (competencia del órgano de contratación), b) (capacidad del contratista), c) (determinación del objeto del contrato) y d) (fijación del precio), necesariamente han de cumplirse por ser requisitos sin los cuales no puede celebrarse ningún contrato, ni podría, en el referente a la determinación del objeto, conocer ante que contrato nos encontramos, ni en lo referente al precio, si se trata de un contrato menor. Los requisitos correspondientes a los apartados e) (existencia de crédito adecuado y suficiente), g) (fiscalización previa de los actos de contenido económico) y h) (aprobación del gasto) no son consecuencia de la naturaleza propia del contrato sino de lo establecido en las correspondientes normas presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas en el proceso de ejecución del presupuesto. Finalmente, los requisitos f) (tramitación de expediente con incorporación de los pliegos de cláusulas que regirán el contrato) e i) (formalización del contrato) son requisitos propios del sistema procedimental de los distintos contratos".
Por su parte el Informe 23/04, de 7 de junio de 2004 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa destacó la doctrina expuesta por la Intervención General de la Administración del Estado (Informes de 5 de diciembre de 1985 y de 22 de septiembre de 1995) y por la propia JCCA (Informes de 19 de diciembre de 1985, de 13 de noviembre de 2001 y de 13 de junio de 2002) expresiva de que en los contratos menores, las circunstancias de capacidad, solvencia e inexistencia de prohibiciones de contratar han de cumplirse siempre, aunque no exista trámite específico para su acreditación, ya que esta doctrina se refiere a la fase de adjudicación de los contratos menores, no a la fase de ejecución o pago.
En toda actuación contractual se ha de aplicar como clave de bóveda la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno como ejes fundamentales de toda acción política. Así si los ciudadanos conocen las decisiones de los responsables públicos, cómo y con qué criterios se aplica el erario público aplicaremos un mecanismo real de responsabilidad en la actuación política. Pues bien debemos recordar de nuevo que el principio transparencia, en la actuación de la Administración pública tienen que ser objeto de respeto en su actuación reforzada por los objetivos delimitados en la Ley 19/2013 y las nueva Directiva 2014/24/UE, pues es un principio que de obliga observación en toda actuación contractual pública según la Comunicación interpretativa sobre el Derecho comunitario aplicable en la adjudicación de contratos no cubiertos o sólo parcialmente cubiertos por las Directivas sobre contratación pública (Diario Oficial n° C 179 de 01/08/2006).
Todos estos requisitos, aunque referidos a la Ley de 1995, son plenamente trasladables a las leyes aplicables a los contratos que nos ocupan, por lo que, en la práctica, según estos Informes de la Junta Consultiva son requisitos de los contratos menores y no sólo la presentación de la factura. En cualquier caso esta discusión sobre la exigencia o no, de mayores requisitos, al no ser pacífica (en este sentido el informe nº 2/2009, de 18 de junio, de la Junta Regional de Contratación Administrativa de Murcia niega que167 sean necesarios otros mayores) trasciende el presente juicio. Y es que lo cierto es que los artículos citados de la LCSP sólo exigen dos requisitos para un contrato menor: la aprobación del gasto y la presentación de la factura. Y cuando por la naturaleza o por la complejidad el Legislador ha entendido que hacían falta más requisitos los exige, como ocurre en el caso del contrato menor de obras. Siendo la tendencia actual es considerar que para los contratos menores el expediente está formado por la aprobación del gasto por el órgano competente y la incorporación de la factura correspondiente, englobándose en estos documentos el resto de los requisitos contractuales.
Sentado lo anterior, el problema fundamental de los contratos menores, a pesar de la escasa documentación que forma el expediente, no surge sobre el precio o sobre la prestación, ejecución del contrato o sobre si el contratista tiene o no capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. El problema primordial es el de los fraccionamientos del contrato que buscan eludir, mediante la utilización de contratos menores, las normas de publicidad y concurrencia que establece tanto las Directivas Europeas como la normativa sectorial de contratación pública.
Cabe recordar que las leyes aplicables a los contratos que nos ocupan (como también las posteriores) señalan no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. De lo que se sigue que la única intención que se tiene a la hora de fraccionar de manera indebida un contrato no es otra que evitar superar los límites cuantitativos y eludir los mayores controles que conlleva la tramitación ordinaria.
O como nos dice la Sentencia del Tribunal Supremo 729/22 de 14 de julio:
"Además de la gravedad que conlleva el fraccionamiento, que posibilita la falsificación de autos, que en no pocas ocasiones conlleva acusación y condena aneja por prevaricación: "constituye un supuesto clásico de casuística referida a la prevaricación la burda artimaña de fraccionar por resoluciones administrativas las contrataciones a fin de burlar los controles a la voluntad de quien domina el procedimiento que conduce a aquellas contrataciones" ( STS núm. 229/2018, de 17 mayo). Supuestos similares los encontramos en las SSTS núm. 1160/2011 de 8 noviembre, núm.512/2015, de 1 julio ó núm. 257/2022, de 17 de marzo)".
Y este sentido se pronuncia la Junta Consultiva de Contratación Administrativa indicó en el Dictamen 69/08 que la prohibición de fraccionar el objeto de los contratos del sector público está dirigida fundamentalmente a evitar que a través de ella se eluda la aplicación de ciertas normas cuya exigibilidad depende del valor estimado del contrato (Informe 57/2009, de 1 de febrero de 2010 JCCA).
En cualquier caso la transparencia en el contrato menor se enmarca en los previsiones del preámbulo tanto de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública como de la Ley 19/2013.
Advirtiendo que cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto. Asimismo podrán contratarse separadamente prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra, cuando dichas prestaciones gocen de una sustantividad propia que permita una ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación.
Hay que tener en cuenta, además, que un contrato aunque pueda ser menor en atención a su cuantía, nada impide que se tramite mediante procedimiento ordinario (el vigente a la fecha de los hechos). Pero no a la inversa; es decir, no se puede fraccionar un contrato para que en lugar tramitarlo mediante procedimiento ordinario, se tramite en varios procedimientos menores.
Por ello, no suele considerarse como fraccionamiento cuando el objeto del contrato se realice por partes siempre que no den lugar a alteración de las normas de publicidad y concurrencia del procedimiento que deba aplicarse.
En este sentido, el Informe nº 14/2014, de 22 de julio (evidentemente posterior a los hechos9, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Cataluña, considera que puede afirmarse que la suscripción de diversos contratos menores que podrían conformar el objeto de un único contrato no implicaría un supuesto de fraccionamiento irregular, si la misma adquisición mediante un único contrato también hubiera podido llevarse a cabo recurriendo a la suscripción de un contrato menor. Tal como señala la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, entre otros, en el Informe 69/08, de 31 de marzo, la prohibición de fraccionar el objeto de los contratos del sector público está dirigida fundamentalmente a evitar que a través de ella se eluda la aplicación de ciertas normas cuya exigibilidad depende del valor estimado del contrato y, por este motivo, entiende que "no tiene que considerarse vetado por la Ley el fraccionamiento del objeto del contrato en todos aquellos casos en qué no origine alteración de las normas relativas a los procedimientos de adjudicación que deben aplicarse ni a las normas de publicidad."
Igualmente La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en su informe nº 57/09 , recogiendo lo ya manifestado en el informe 69/08, se ha pronunciado en el sentido de que:
".la prohibición de fraccionar el objeto de los contratos del sector público está dirigida fundamentalmente a evitar que a través de ella se eluda la aplicación de ciertas normas cuya exigibilidad depende del valor estimado del contrato. Ello significa que la finalidad última de la Ley no es agrupar artificialmente en un solo contrato varias prestaciones de distinta o idéntica naturaleza sino impedir el fraude de ley tendente a evitar la aplicación de los preceptos que regulan los procedimientos abierto o negociado o las exigencias de publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por ello, no debe interpretarse este precepto como una obligación de integrar en un solo contrato dos o más prestaciones aunque sean similares y puedan ejecutarse de forma conjunta, si entre ellas no existe un vínculo operativo y es perfectamente posible no sólo contratarlas por separado sino incluso su explotación en forma independiente.
Es decir, el primer requisito que debe cumplirse para que pueda hablarse de fraccionamiento del contrato es que exista una unidad operativa o sustancial entre las diferentes prestaciones (o partes de prestaciones)".
De conformidad con el criterio de la Junta es necesario distinguir entre las prestaciones que se configuran como unidades por su propia naturaleza, respecto de las cuales sólo cabe el fraccionamiento cuando se cumplan los requisitos estrictos de la Ley, y aquellas otras que tienen su propia individualidad y que por razones de índole práctica se pueden agrupar para su adjudicación en un solo contrato pero que admiten, sin menoscabo alguno, su consideración por separado, de tal forma que la ejecución de cualquiera de ellas no está condicionada por la ejecución de ninguna de las demás ni individual ni conjuntamente consideradas.
El problema es determinar cuándo las distintas prestaciones son susceptibles de aprovechamiento o utilización por separado porque forme una unidad funcional.
La Junta de Contratación Administrativa del Estado en el informe citado (57/09) considera que son susceptibles de aprovechamiento independiente la instalación de puntos limpios en diferentes localidades de la provincia, considerando que no es tarea que sea obligado realizar de forma conjunta y simultánea en todas ellas, sino que es perfectamente admisible la posibilidad de que su instalación se efectúe en diferentes etapas e incluso por diferentes adjudicatarios.
Por el contrario, en el Informe nº 30/12 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, considera que la defensa genérica del Ayuntamiento en juicio tiene una unidad de carácter funcional, lo que exige celebrar un único contrato de defensa judicial del Ayuntamiento y no uno por cada juicio que se celebre.
A la Junta Consultiva en este informe no le parece apropiado celebrar un contrato para cada uno de los juicios que tenga el Ayuntamiento sino que debería hacerse un contrato que englobase todos los juicios en que participe en un período de tiempo determinado. Así, el objeto del contrato es la asistencia en juicio de la entidad, sin que sea correcto afirmar que tal objeto pueda ser cada uno de los juicios celebrados, máxime cuando todos ellos se adjudican al mismo abogado. Existe así una unidad en las necesidad que se satisface con este contrato, una sola prestación y un solo servicio a cumplir, como es la defensa jurídica del Ayuntamiento, por lo que apreciar que cada juicio puede constituir un objeto supondría una ruptura no justificada del objeto del contrato, puesto que la defensa en juicio no es ocasional o esporádica sino que se da de manera regular y continuada en el tiempo.
En el informe 31/12 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, ante la consulta de si resultaría conforme con la Ley el dividir el objeto de un contrato de obras, que tiene como finalidad la reparación de las aceras del Ayuntamiento consultante, a razón de atribuir cada tramo a una empresa de ese municipio, con la intención de favorecer a las PYMES de esa localidad, la Junta considera que:
".en el caso concreto, el contrato de obras adjudicado presenta una unidad funcional, como es la reparación de las aceras de la ciudad. El hecho de que se divida en lotes obedece a la única finalidad de que se beneficien a las pequeñas empresas de ese municipio. Esta finalidad por sí sola, no justifica que se proceda a dividir el objeto del contrato, rompiendo esa unidad funcional, por lo que deben respetarse las reglas generales de adjudicación de contratos, en cuanto a la publicidad, la concurrencia y el procedimiento a seguir, que serán las correspondientes a la totalidad del objeto del contrato adjudicado, esto es, al conjunto de todas las reparaciones previstas, sin que resulte válido, en opinión de esta Junta Consultiva, que se puedan adjudicar los contratos por separado."
Sin embargo, la Junta Consultiva comienza a cambiar de criterio en este caso, mediante informe nº 12/15, de 6 de abril de 2016, en el que considera necesario:
".revisar la interpretación dada en el pasado por ella al artículo 86.3 del TRLCSP en atención al nuevo contexto (.). Concretamente nos referimos al nuevo contexto normativo que mediante diversas iniciativas a nivel comunitario y a nivel nacional pretende mejorar las políticas de apoyo institucional al emprendimiento y, por lo tanto, a las PYMEs. Cabe destacar a nivel europeo la Estrategia Europa 2020 que tiene como170 objetivo último convertir a la UE en una economía inteligente, sostenible e integradora mediante la profundización en el objetivo del mercado único, y dentro de éste mediante la mejora del acceso de las PYMEs al mismo y el fomento del espíritu emprendedor. Y a nivel nacional cabe destacar, entre otras iniciativas, la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo y la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Es en relación con este contexto cómo la Junta Consultiva debe reinterpretar el artículo 86.3 del TRLCSP, en el sentido de flexibilizar su aplicación, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 3.1 del Código Civil.
En resumen esta Junta Consultiva considera que en atención al nuevo contexto la finalidad de favorecer el acceso de las PYMEs a la contratación pública debe ser considerada como una justificación válida para que los órganos de contratación puedan proceder a realizar una división en lotes del objeto del contrato amparándose así en el supuesto que contempla el artículo 86.3 que reza "siempre que (.) así lo exija la naturaleza del objeto". Ello sin perjuicio de la obligada aplicación del último párrafo del artículo 86.3 del TRLCSP en cuanto a que las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote o prestación diferenciada se determinarán en función del valor acumulado del conjunto, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14.2, 15.2 y 16.2 de la citada Ley.
A mayor abundamiento esta interpretación viene avalada por el nuevo enfoque que la Directiva 2014/24/UE introduce para la división en lotes (en su artículo 46). Esta entró en vigor en abril de 2014 y forma parte del "nuevo contexto" antes referido, aun cuando su plazo de transposición no expire hasta el próximo 18 de abril. De hecho la misma en su considerando (2) explica que ésta es el resultado de una revisión de las normas de contratación comunitarias que trae causa de la Estrategia Europa 2020, por lo que tiene entre sus objetivos el facilitar la participación de las PYMEs en la contratación pública.
La Directiva 2014/24/UE en sus considerandos aclara que la misma "persigue la finalidad de facilitar la participación de las PYMES en la contratación (considerando (2)); y que "debe adaptarse la contratación pública a las necesidades de la PYME (.)". A tal efecto y para aumentar la competencia, procede animar a los poderes adjudicadores a, en particular, dividir grandes contratos en lotes (.)", salvo cuando "(.) el hecho de que el poder adjudicador considere que dicha división podría conllevar el riesgo de restringir la competencia; o hacer la ejecución del contrato excesivamente difícil u onerosa desde el punto de vista técnico, o que la necesidad de coordinar a los diferentes contratistas para los diversos lotes podría conllevar gravemente el riesgo de socavar la ejecución adecuada del contrato" (considerando (78))."
En el informe 7/12 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, considera que:
".el fundamento de la prohibición de fraccionar el objeto de los contratos del sector público se encuentra en evitar que a través de ella se eluda la aplicación de ciertas normas cuya exigibilidad depende del valor estimado del contrato (publicidad o procedimiento de adjudicación). Ello significa que la finalidad última de la Ley no es agrupar artificialmente en un solo contrato varias prestaciones de distinta o idéntica naturaleza, sino impedir el fraude de Ley señalado. Por todo ello no debe interpretarse este precepto como una obligación de integrar en un solo contrato171 dos o más prestaciones aunque sean similares y puedan ejecutarse de forma conjunta, si entre ellas no existe un vínculo operativo y es perfectamente posible no solo contratarlas por separado sino incluso su explotación en forma independiente.
Cuando conforme al criterio anteriormente expuesto proceda integrar en un solo contrato dos o más prestaciones, solo cabrá la división en lotes si concurre alguno de los supuestos legalmente previstos en el apartado tercero del artículo 86 del TRLCSP. Los referidos supuestos son dos, el primero de ellos se refiere a la necesidad de que cada lote sea susceptible de utilización o aprovechamiento separado y constituya por sí solo una unidad funcional y el segundo es el relativo a la naturaleza del objeto, el cual que deberá interpretarse en el sentido de que se permitirá la división en lotes cuando las propias cláusulas del contrato o la finalidad que se pretende conseguir con él lo exijan."
En el mismo sentido, la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en la que realiza una apuesta por las PYMEs, de tal manera que en su considerando (59) y (78) manifiesta que:
"(59) En los mercados de contratación pública de la Unión se comienza a observar una marcada tendencia a la agregación de la demanda por los compradores públicos con el fin de obtener economías de escala, incluida la reducción de los precios y de los costes de transacción, y de mejorar y profesionalizar la gestión de la contratación. Ello puede hacerse concentrando las compras, bien por el número de poderes adjudicadores participantes, bien por su volumen y valor a lo largo del tiempo. No obstante, la agregación y la centralización de las compras deben supervisarse cuidadosamente para evitar una excesiva concentración de poder adquisitivo y la colusión y preservar la transparencia y la competencia, así como las posibilidades de acceso al mercado de las PYME.
(78) Debe adaptarse la contratación pública a las necesidades de las PYME. Es preciso alentar a los poderes adjudicadores a utilizar el código de mejores prácticas que se establece en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 25 de junio de 2008, titulado «Código europeo de buenas prácticas para facilitar el acceso de las PYME a los contratos públicos», que ofrece orientaciones acerca de cómo aplicar el régimen de contratación pública de forma que se facilite la participación de las PYME. A tal efecto y para aumentar la competencia, procede animar a los poderes adjudicadores a, en particular, dividir grandes contratos en lotes. Esta división podría realizarse de manera cuantitativa, haciendo que la magnitud de cada contrato corresponda mejor a la capacidad de las PYME, o de manera cualitativa, de acuerdo con los diferentes gremios y especializaciones implicados, para adaptar mejor el contenido de cada contrato a los sectores especializados de las PYME o de acuerdo con las diferentes fases ulteriores de los proyectos."
Dicho esto, la Directiva continúa prohibiendo el fraccionamiento del objeto de los contratos, en su considerando (20) manifiesta que:
"(20) A los efectos de estimar el valor de un contrato concreto es preciso aclarar que debe permitirse basar la estimación de este valor en una fragmentación del objeto del contrato únicamente cuando esté justificado por motivos objetivos. Por ejemplo estaría justificada una estimación del valor de un contrato al nivel de una unidad funcional que esté separada del poder adjudicador, como es el caso de un colegio o de una guardería,172 siempre y cuando la unidad de que se trate sea responsable de manera independiente de su contratación. Puede suponerse que así es cuando la unidad funcional que esté separada del poder adjudicador lleve los procedimientos de contratación y tome las decisiones de compra de manera independiente, disponga de una línea presupuestaria separada para los contratos de que se trate, celebre el contrato de manera independiente y lo financie con cargo a un presupuesto del que dispone. No se justifica una fragmentación cuando el poder adjudicador se limite a organizar una licitación de manera descentralizada."
Como conclusión, en la actualidad el criterio que menos margen de error provoca es considerar que debe evitarse el fraccionamiento del objeto del contrato si con ello da lugar a un procedimiento de selección distinto, sin embargo es actualmente más correcto realizar un procedimiento acumulando los importes de la prestación y, determinado el procedimiento de selección, dividir por lotes el contrato con la finalidad de dar más opción a las PYMEs, pero no evitar la publicidad y concurrencia, porque, como hemos visto, la línea que marca lo correcto de lo incorrecto estriba, fundamentalmente, en la publicidad y concurrencia.
De hecho el evitar el fraccionamiento es uno de los objetivos de la Ley de Contratos de 2017 por vía de Instrucción de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) de nueva creación por la LCSP, contenida en la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, señalando:
3. Debe justificarse la ausencia de fraccionamiento del objeto de contrato. Es decir, debe justificarse que no se han separado las prestaciones que forman la «Unidad funcional» del objeto del contrato con el único fin de eludir las normas de publicidad en materia de contratación. En este sentido, el criterio relativo a la «Unidad funcional» para distinguir si existe fraccionamiento en un contrato menor estriba en si se pueden separar las prestaciones que integran el citado contrato; y en el caso de que se separen, si las prestaciones cumplen una función económica o técnica por sí solas. Así, la justificación debe versar sobre la indispensable e intrínseca vinculación entre las prestaciones en cuestión para la consecución de un fin, esto es, la satisfacción de la necesidad que motiva la celebración del contrato.
"En sentido contrario, las prestaciones que tienen una función técnica individualizada pero forman parte de un todo (Unidad operativa), estando gestionadas por una Unidad organizativa (Unidad gestora) no suponen fraccionamiento y podrán ser objeto de contratación menor si se cumplen el resto de requisitos para esta modalidad. Así, no existirá fraccionamiento en el caso de prestaciones contratadas separadamente que sirven un mismo objetivo o necesidad, pero que de manera individualizada no sufre menoscabo en su ejecución, conservando su sentido técnico o económico, pudiéndose ejecutar separadamente.
En aquellos supuestos en los que las prestaciones son completamente diferentes y no supongan un fraccionamiento del objeto, aunque sea un mismo tipo de contrato, podrán celebrarse varios contratos menores con el mismo contratista, si bien, como se ha indicado anteriormente, estas circunstancias deberán quedar debidamente justificadas en el expediente".
Por lo que hace a la fiscalización El art. 219.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, TRLRHL, dispone que no estarán sometidos a intervención previa los gastos de material no inventariable, contratos menores, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así como otros gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.
Por lo que ahora importa, los contratos menores no están sujetos a fiscalización previa.
Recordemos que, siguiendo el criterio del art. 17.3 del RD 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, en el ejercicio de la fiscalización previa se comprobará el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico mediante el examen de los documentos e informes que integran el expediente.
La fiscalización previa es un control de legalidad; así se deduce del art. 214.1 TRLRHL cuando concreta la función interventora como aquélla que tiene por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
Esta fiscalización previa es distinta del control financiero que, entre otras cosas, se realiza a posteriori. Son dos modalidades de control distintos: el de legalidad en el caso de la fiscalización previa; y el de eficiencia, eficacia y legalidad en el supuesto del control financiero.
Por tanto, los contratos menores están exentos de la comprobación previa por parte del Interventor de la Corporación, que no tiene que comprobar la legalidad del expediente, estando sujetos al control financiero. No obstante en los supuestos de fraccionamiento ilegal del contrato, sí está sujeto a fiscalización previa pues ya no estamos en presencia de un contrato menor. En estos supuestos, será el momento en el que el Interventor deberá poner sus reparos ante la observancia de que facturas por el mismo concepto y proveedor son reiteradas en el tiempo, dando lugar a fraccionamiento ilegal si el importe acumulado por las facturas presentadas superan los importes del contrato menor, o si, en su caso, facturas se reiteran en períodos que superan el año.
Si el Ayuntamiento tiene establecida la fiscalización previa limitada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 219 TRLRHL, se deberá comprobar que existe crédito adecuado y suficiente, que el gasto se genera por órgano competente y aquellos otros extremos que el Pleno haya establecido.
Respecto de las fases de gestión de los gastos en las Entidades Locales, el artículo 52 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, considera que son las siguientes:
a) Autorización del gasto (fase A).
b) Disposición o compromiso del gasto (fase D).
c) Reconocimiento y liquidación de la obligación (fase O).
d) Ordenación del pago (fase P).
Como en los contratos menores solo se exige la aprobación del gasto, habrá que entender que se refiere a la fase de autorización, puesto que ésta es el acto mediante el cual se acuerda la realización de un gastos determinado por una cuantía cierta o aproximada ( art. 54 RD 500/1990).
Y cuando se presenta la factura habrá que realizar el resto de las fases: la disposición o compromiso del gasto y el reconocimiento y liquidación de la obligación.
En muchos casos, en Intervención o contabilidad del Ayuntamiento sólo tendrán conocimiento del contrato cuando se presente la factura y, por tanto se realizará directamente las fases ADO.
Será en el momento de las fases A / AD / O / ADO cuando el Interventor tendrá la oportunidad de comprobar si ha existido un fraccionamiento irregular, realizando el reparo correspondiente.
Hay que tener en cuenta que la Audiencia de Cuentas de Canarias, en su Dictamen 03/2013, de 19 de diciembre de 2013 (de nuevo evidentemente de fecha posterior a los hechos, pero que se cita como ejemplo), considera que los extremos a comprobar en un contrato menor serán, entre otros, la existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado, que las obligaciones se generan por órgano competente, que el reconocimiento de la obligación responde a un gasto aprobado y la incorporación al expediente de la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos.
Y concluye que la exención de fiscalización previa de los contratos menores alcanza a las fases de autorización y disposición de gasto y, por tanto no se extiende a la fase de reconocimiento de la obligación.
Por último no esta de más el poner de manifiesto la casi nula compatibilidad entre la prohibición de la contratación verbal en el ámbito administrativo y los escasos trámites de los contratos menores.
DUODÉCIMO.- De las hechos objeto de acusación a cada una/o de las/os acusadas/os.
Arturo (acusado como autor de un delito de falsedad en documento oficial y de fraude a la administraba y cooperador necesario en el resto de los delitos) y Bernardo (acusado como inductor en el delito de prevaricación; cooperador necesario en el delito de malversación de caudales y como autor de los delitos de falsedad en documento mercantil y fraude a la administración).
HECHO I.2 Carnaval 2009 Se acusa por por su arbitrariedad y exceso del 22%
1 - Folio 1160 y 61 Documentos P y ADO por importe de 33.486,86 de fecha 16 de diciembre de 2009 "FRA 34 de 13/05/09 Instalación Eléctrica para Carnaval" ,
Folio 1162 y 63 factura 0034, presentada en Intervención el 11 de diciembre sin que consten antefirmas
Folio 1164 "solicitud de propuesta de gastos "(en el caso de presentarse una sola empresa, por motivos muy justificados deberá informarse al dorso") de 10 de diciembre de 2009 firmada por el Concejal de Área y el técnico municipal
No existe propuesta de gasto
HECHO I.3 Servicios de alumbrado 2209 en todos los casos se acusa por su arbitrariedad y sobreprecio del 22%
A)
2- Folios 1180 y 81 Documentos P y ADO por importe de 17.511,68 € "FR 33 de 23/4/09 trabajo de electricidad C/Roque Bentayga" de fecha 16 de diciembre de 2009
Folio 1182 y 83 factura 33, consta demolición de aceras y apertura de zanjas, presentada en Intervención el 11 de diciembre, consta la firma de Francisca. Y la otra firma es atribuida a " Perico" ( Jose Pedro)
Folio 1184 propuesta de gasto de 11 de septiembre de 2009 "Diferentes trabajos en la calle Roque Bentayga", memoria 0033, Área Alumbrado. No existe crédito
Folio 1186 solicitud de gastos, diferentes trabajos detallados en la factura nº NUM024 de abril de 2009, de fecha 24 de agosto de 2009 firmada por Jose Pedro y Francisca.
3 - Folios 1172 y 73 Documentos P y ADO por importe de 32.665,97 €, de fecha 16 de diciembre de 2009 "FR 120 de 26/6/09 trabajo electricidad en C/Caldera Bandama". Presentada en Intervención el 11 de diciembre, consta la firma de Francisca.
Folio 1174 y 75 factura NUM025 consta apertura de zanjas.
Folio 1176 propuesta de gasto de fecha 14 de septiembre de 2009 "diferentes trabajo de alumbrado público (26/06/09) Calle Caldera Bandama, memoria 0120, área Alumbrado.
No existe crédito
4 - Folios 1187 y 88 Documentos R y ADO por importe de 47.144,03 € de fecha 16 de diciembre de 2009 "FR NUM026 de 26/6/09 trabajo electricidad en C/Calvo Sotelo"
Folio 1189 y 90 factura NUM026 consta demolición de aceras y apertura de zanjas. Presentada en Intervención el 11 de diciembre, consta la firma de Francisca.
Folio 1192 propuesta de gasto de 14 de septiembre de 2009, "Diferentes trabajo de alumbrado público (26/06/2009) en la calle Calvo Sotelo, memoria 0122, área alumbrado. No existe crédito
Folio 1194 solicitud de gastos, diferentes trabajos detallados en la factura nº NUM026/ de 26 de junio de 2009, de fecha 24 de agosto de 2009 firmada por Jose Pedro y Francisca.
5- Folio 1165 y 66 Documentos P y ADO por importe de 47.803,73 "FR 125 de 26/6/09 trabajos alumbrado en c/yegabo" de 16 de diciembre de 2009. (entre otros conceptos consta la apertura de zanjas)
Folio 1167 y 68 factura NUM027, presentada en Intervención el 11 de diciembre consta la firma de Francisca.
- Folio 1170 propuesta de gastos de la Concejalía de Obras y Servicios de fecha 24 de agosto de 2009 memoria, la factura NUM027. Concejal Jose Pedro Técnico Francisca. No existe crédito
- Folio 1171 propuesta de gastos "diferentes trabajos de alumbrado público (26/06/2009) en la calle Yagabo", memoria 0125 de fecha 11 de septiembre de 2009
B)
6 - Folios 1214 y 15, documentos P y ADO por importe de 36.295,75 € de fecha 31 de diciembre de 2009 "fr NUM028 de 18/2/09 trabajos de electricidad en alumbrado en C/José Antonio ". NO ES OBRA
Folios 1216 factura NUM028, presentada en Intervención el 30 de diciembre, consta la firma de Francisca.
Folio 1217 Propuesta de gastos de fecha 26 de marzo de 2009 "Ampliación del Alumbrado en la Calle José Antonio" Memoria 0067, área alumbrado. No existe crédito
7- Folios 1210 y 11, documentos P y ADO por importe de 9.083,97 € de fecha 31 de diciembre de 2009 "fr 68 de 5/3/09 ampliación del alumbrado c/José Antonio".
Folios 1212 Factura NUM029. Presentada en Intervención el 30 de diciembre, consta un sello tachado de 4 de junio, no constan antefirmas, pero Damaso reconoce su firma
Folio 1213 Propuesta de gastos de fecha 26 de marzo de 2009 "Ampliación del alumbrado /José Antonio" Memoria 0068, área alumbrado. Existe crédito.
8- Folios 1204 y 05, documentos P y ADO por importe de 21.257,37 euros de fecha 31 de diciembre de 2009 "fr 123 de 26/6/09 trabajos de electricidad en alumbrado en Grajonay".
Folios 1206 y 07 Factura NUM030 consta demolición de acera y apertura de zanjas". Presentada en Intervención el 30 de diciembre.
Folio 1209 Propuesta de gastos de fecha 11 de septiembre de 2009 "Diferentes trabajo de alumbrado público" Memoria 0123, área alumbrado. No existe crédito
9- Folios 1199 y 1200, documentos P y ADO por importe de 41.713,35 euros de fecha 31 de diciembre de 20099 "fr NUM031 de 26/6/09 trabajo de alumbrado público en c/Fuencaliente".
Folios 1201 Factura NUM031, presentada en Intervención el 30 de diciembre, consta la firma de Francisca. No consta la factura completa
Folio 1203 Propuesta de gastos de fecha 11 de septiembre de 2009 ""Diferentes trabajo de alumbrado público (26/06/2009) en la calle Fuencaliente" Memoria 0124, área alumbrado. No existe crédito
HECHO I.4 Otros servicios años 2009/10 a sabiendas de su arbitrariedad y el exceso en su importe del 22%
A)
10- Folios 1195 y 96 Documentos R y ADO por importe de 41.428,80 € de fecha 17 de diciembre de 2009 "FR 223 de 15/12/09 reforma de instalación y legalización de campo de fútbol San Vidal Javier"
- Folio 1197 y 98 factura 223, presentada en Intervención el 17 de diciembre, no constan antefirmas. Damaso reconoce su firma
No consta propuesta de gasto
B) (SOBREPRECIO DEL 22%)
11- Folio 861, Documento P de fecha 10 de diciembre de 2010, 14.885,72 euros, Fra NUM032 de 24 de febrero de 2010, reforma instalación cuadro Calle Añaza
862 Documento ADO
863 (fR 0129), Presentada en Intervención el 9 de diciembre de 2010, no constan antefirmas.
No consta propuesta de gasto
12- Folio 853 Documento P 11.798,74, de fecha 10 de diciembre de 2010, Fra 160 de 4 de mayo de 2010 reforma, instalación Cuadro San Ginés de La Hoz
854 Documento ADO
855 (fR NUM125), presentada en Intervención el 9 de diciembre de 2010, no constan antefirmas.
No consta propuesta de gasto
13- Folio 857, Documento P (plan de tráfico), de fecha 10 de diciembre de 2010 13.722,43 euros, Fra NUM033 de 22 de abril de 2010, reforma instalación cuadro Calle Félix Pérez Camacho
858 Documento ADO
859 (fR NUM033), Presentada en Intervención el 9 de diciembre de 2010, no constan antefirmas.
No consta propuesta de gasto
C) A sabiendas de su arbitrariedad y del exceso del 22%
14- Folio 874, Documento P de 31 de diciembre de 2010, 15.813,06 euros, Fra NUM034 de 23 de agosto de 2010, trabajo desmontaje de antena en Calle San Juan de la Cruz
875, Documento O
876 Documento AD.
877, (Fr NUM034) presentada en Intervención el 24 de agosto de 2010, no constan firmas
878, Informe técnico "no existe antena de telefonía, aunque existen indicios de que pudiera haber existido, y por tanto creemos que se ha ejecutado la obra para la cual fueron contratados", firmado por Luis Alberto el 20 de octubre de 2010.
879 Decreto del Alcalde Juan Miguel de 13 de mayo de 2009, contrato para el desmonte de la antena con "Inelcon"
880 (Fr NUM034), no consta sello
SE, DICE QUE HAY UN INFORME DESFAVORABLE DE 22 DE OCTUBRE DE 2010 EN REALIDAD DICE QUE SE HAN EJECUTADO "sin perjuicio de que fuera otra empresa o que los precios de la factura no sean conformes"
D) sobreprecio del 22%
15- Folio 999 Documento P 31.568,48 euros de fecha 2 de septiembre de 2009. Fr NUM035 de 30 de julio de 2009 Certificación 2º de campo de Fútbol de Argana Alta
Folio 1001 Factura de "Inelcon" NUM035 30 de julio de 2009, trabajos realizados según certificación adjunta nº 2 31.568,48 euros. Certificación al folio 1004, firmada por Mateo "Técnico responsable del Ayuntamiento", En la factura consta sello de la Alcaldía y Oficina Técnica, no constan antefirmas
1002 Decreto de 19 de agosto de 2009 aprobando la certificación Nº 2 firmado por el Secretario Accidental Ramón
1003 y siguientes Certificación
16- Folio 1009 P importe de 104.353,04 € de fecha 2 de septiembre de 2009 por " factura NUM036 de 27/08/09 Certificación Nº 3 de obra de adecuación y rehabilitación SW instalaciones eléctricas y contra incendios en el campo de fútbol de Argana Alta septiembre de 09, no constan sellos de presentación ni firmas
17- Folio 1232 Documentos P y ADO, Fra de 26 de marzo de 2010 Certificación Nº 6 de Alumbrado Público en la Carretera de acceso al Parque Industrial Altavista. Por importe de 374.362,09
1234 factura NUM037, presentada en Intervención el 29 de marzo, consta como uno de firmantes Anton.
1235, Decreto aprobando la Certificación, de 29 de marzo de 2010
1236 y siguientes Certificación.
5- Navidad año 2009/10
A) Arbitrariedad y exceso del 22%
18- Folio 1157, factura NUM038 por importe de 46.665,55 € "UD Montaje y desmontaje de motivos de Navidad en régimen de alquiler p.p de transporte mantenimiento y pequeños materiales en los siguientes barrios 10 motivos en Argana Baja, 10 motivos en Argana Alta, 1o motivos en Meneje, 10 motivos en Titeroy, 10 motivos en Altavista Alta, 10 motivos en Altavista Baja, 10 motivos en San Francisco Javier, 10 motivos en Valterra". Presentada en Intervención en fecha Ilegible
Folio 1158 Documento RC de por importe de 80.000 € "para alum brado público navideño" de 30 de noviembre de 2009.
Folio 1159 Documento RC "Otros gastos especiales funcionamiento, festejos populares" por importe de 80.000 €
Existe saldo de crédito.
19- Folios 1150 y 53 Documentos P y ADPO por importe de 80.085,56 € "FR NUM039 y NUM038 de 30/11/09 alumbrado público navideño" de 2 de diciembre de 2009
Folio 1154 Documento ADO "Otros gastos especiales funcionamiento 40.000.000 € y Festejos populares 40.085,56 €"
Folio 1156 Factura NUM039 por importe de 33.420,01 €."UD Montaje y desmontaje de motivos de Navidad en régimen de alquile p.p de transporte mantenimiento y pequeños materiales en Calles de Arrecife" Jose Pedro RECONOCE SU FIRMA
Y LA DEL TEC MA LEAL
Presentada en Intervención en fecha ilegible
no existe propuesta de gasto, pero si documento RC (1.159) y solicitud de propuesta de gasto (1.164)
B) arbitrariedad y exceso del 22%
20- Folios 1222 y 23, documentos P y ADO por importe de 49.287,49 euros de fecha 3 de febrero de 2010 "fr NUM040 de 20/01/10 Alquiler, montaje y desmontaje de motivos de Navidad en Arrecife Centro".
Folios 1224 factura NUM040, presentada en Intervención el 2 de febrero
"Montaje y desmontaje de motivos de Navidad en régimen de alquiler con p.p. de transporte, mantenimiento y pequeños materiales en las siguientes calles
11 motivos en C/Fajardo; 5 motivos en Alferez Cabrera Tavio; 10 motivos en Canalejas, Triana, José Antonio, Hermanos Zerolo; 5 motivos en Otilia Díaz, José Molina; 4 motivos en Luis Morote, La Plazuela y Quiroga; 3 motivos en Gines Castro; 6 motivos en Adolfo Tophan, Méxixo y Chorro del Agua.
Al folio 1225 consta la factura NUM041 de 21 de octubre de 2009 por el mismo importe y los mismos conceptos, sin sello de entrada ni firmas
No consta propuesta de gasto.
21- Folios 1218 y 19, documentos P y ADO por importe de 40.010,75 euros de fecha 3 de febrero de 2010 "fra NUM042 de 20/01/10 alquiler montaje y desmontaje de motivos de navidad para reducto y parque Ramírez Cerda".
Folios 1220 factura NUM042: Presentada en intervención el 2 de febrero, no constan antefirmas
"Montaje y desmontaje de motivos de Navidad en régimen de alquiler con p.p. de transporte, mantenimiento y pequeños materiales en el Reducto y Parque Ramírez Cerda.
30 motivos grandes en farolas El Reducto, 24 motivos pequeños en farolas parque Ramírez Cerdan, 10 arcadas
No consta propuesta de gasto.
HECHO I.6 Carnaval año 2010, arbitrariedad y sobreprecio del 22%
22- Folio 842 Documento P. 10 de diciembre de 2010, Fra e 27 de julio de 2010, Montaje y desmontaje de muertos de hormigón y montaje de focos y conductor de cobre para obra en recinto ferial, 8.572,87-
843 Documento ADO
844 (fR NUM043), Presentada en Intervención el 9 de diciembre de 2010, no constan antefirmas, Carlos reconoce la suya
No consta propuesta de gasto.
23- Folio 849. Documento P, 11.660,32 euros Fra NUM027 fe 27 de julio de 2010, Instalación Eléctrica Para Carnaval Parque Ramírez Cerdá, de fecha 10 de diciembre de 2010.
850 Documento ADO
851 Y 52 (fR NUM027). presentada en intervención el 9 de diciembre de 2010 no constan antefirmas, Carlos reconoce la suya
No consta propuesta de gasto.
24- Folio 865, Documento P de 10 de diciembre de 2010 16.475,91 euros, Fra NUM044 de 27 de julio de 2010 montaje y desmontaje de Carteles publicitarios de Carnaval
866 Documento ADO
867 (fR NUM044), Presentada en Intervención el 9 de diciembre de 2010, no constan antefirmas. Carlos reconoce la suya
No consta propuesta de gasto.
HECHO I.7 Navidad años 2010/11, arbitrariedad y sobreprecio del 22%
25- Folio 845, Documento P, 23 de diciembre de 2010, Fra NUM045 de 17 de diciembre de 2010, alquiler, montaje y desmontaje de motivos de Navidad para iluminación Navidad 2010, 58.029,30 euros
Documento ADO 846
847 (fR NUM045) Montaje y desmontaje de motivos de Navidad en régimen de alquiles con p.p de transporte, mantenimiento y pequeños materiales 5 en Alferez Cabrera, 10 en Hermanos Zerolo, 5 en Otilia Díaz, 5 en José Molina, 4 en Doroteo Morote, 3 en Ginés de Castro, 4 en Quiroga, 6 eb Adolfo Tophan, 6 en Farolas de El Reducto. 10 arcadas granes de felices fiesta, 6 cortinas luminosas; Presentada en Intervención el 23 de diciembre de 2010, no consta antefirma
No consta propuesta de gasto.
26- Folio 742 Documento P 1 de febrero de 2011, importe de 56.620,20 euros FRA NUM046 de 10 de enero de 2011 Alquiler, Montaje y Desmontaje de motivos de Navidad en varias Calles de Arrecife.
Folio 743 Documento ADO
Folio 744 factura presentada en Intervención el 25 de enero de 2011
11 motivos en Calle Fajardo, 10 en Canalejas, 10 en Triana,15 en José Antonio, 4 en La Plazuela, 20 en farolas Parque Ramírez Cerda y 15 desde el Hotel al Ayuntamiento.
No consta propuesta de gasto
HECHO I.8 Ferias y Mercadillos 2011, a sabiendas de su ilegalidad y del sobreprecio del 22%
A)
27- Folio 839 Documento P, de fecha 8 de junio de 2011, FR NUM047 de 6 de abril de 2011 instalación eléctrica Castillo de San Miguel 14.674,44 euros
840, Documento O
841, (Fr NUM019) Presentada en Intervención el 7 de junio de 2011, no consta antefirma.
No consta propuesta de gasto, abonada con el crédito ICO
B)
28- Folio 835 Documento P, de 8 de junio de 2011, 13.925,11; Frs NUM020 y NUM048 de 25 de abril de 2011 Instalación eléctrica y Megafonía para mercadillo Pza Iglesia 13.925,11
836 Documento O
837 (fR NUM021) 9.666,03, presentada en Intervención el 7 de junio de 2011, no consta antefirma
838 (Fr NUM020) 4.259,08, presentada en intervención el 7 de junio no consta antefirma.
No consta propuesta de gasto.
29- - Folio 868, Documento, de 8 de junio de 2011, 26.967,21 Frs NUM022 y NUM023 de 25 de abril de 2011 instalación eléctrica feria de cruceros por importes de 16.805,55 y 10.161,66
869 Documento O
870 (fR NUM022), Presentada en Intervención el 7 de junio de 2011, no constan antefirmas.
871 (Fr NUM023) misma fecha y lugar de presentación.
No consta propuesta de gasto.
HECHO II A PLENO DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2011
1- Navidad año 2010/11 arbitrariedad, sobreprecio del 22% y no comprobar los trabajos, todas ellas incluidas en los documentos P y ADO de los folios 772 y 773 (pero no se acusa de la totalidad de las incluidas en dichos documentos)
30 -Folios 774 (FR NUM049) y siguientes, las facturas con las mismas firmas, 1 UD de realización, montaje y desmontaje de decoración navideña por importe de 15.602,58 euros
Consta en el informe de Susana
31- 775 (fR NUM050) UD de realización, montaje y desmontaje de decoración navideña 12.195,12 euros
32- 779 (Fr NUM051) Realización, montaje y desmontaje de decoración navideña 16.489,03 euros
Consta en el informe de Susana
33- 778 (Fr NUM052) Montaje y desmontaje de motivos de Navidad en régimen de alquiler con p.p. de transportes, mantenimiento y pequeños materiales de entrada a barrios.12.835,62 euros
Consta en el informe de Susana.
34- 776 19- (fr NUM053) UD montaje y desmontaje de luminarias de Navidad en árboles de Arrecie 15.338,69
Consta en el informe de Susana
35- Folio 777 (Fr NUM054) UD vestuario completo para cabalgata de Reyes 16.268,70 euros
Consta en el informe de Susana
36- 8Fr NUM042) 1 UD de personal y complementos para cabalgata de Reyes 14.103,81.
Consta en el informe de Susana
37- 1 (fR NUM055) 1 Ud de actividades durante los actos campaña de Navidad 15.494,98 euros
Consta en el informe de Susana
38-782 (Fr NUM056) 1 UD de animación en Cabalgata de Reyes 10.376,10
reconocida en el crédito de legislatura
39- (Fr NUM024) 1 UD de montaje y desmontaje de luces de Navidad en Puente de Bolas y Castillo y pequeños materiales 13.725,92 euros
Sin propuesta de gasto
Consta en el informe de Susana
40- Folio 766 factura NUM057 de 10 de enero de 2011 Ud de montaje y desmontaje de luces de Navidad en Centro 3ª edad de Santa Coloma por importe de 12.284,79 euros, constan las firmas de Felicisimo y Geronimo
reconocida en el crédito de legislatura
41- Folio 767 Factura NUM058 de 10 de enero de 2011 unidad de montaje y desmontaje luces de Navidad en centro 3ª edad de Altavista 11.500,82 euros, constan las firmas
Consta en el informe de Susana
42- Folio 746, Factura NUM059 de 10 de marzo de 2011 "Navidad Arrecife", sello sin identificar ni fecha, importe 12.952,83 euros, mismas firmas
2 CARNAVAL AÑO 2011
A) Arbitrariedad y exceso del 22% y no comprobar los trabajos sin documentos P. ADO o RC, pero a partir de la factura NUM060 se incluyen en los documentos P y ADO de 21 de diciembre de 2011 por importe de 160.775,19€ folios 1843 y 44 y hasta la factura número NUM061 de esta relación no existe propuesta de gasto
43- Folio 748 Factura NUM062 "El Almacén Arrecife" de 5 de abril de 2011 por importe de 17.117,14 euros,
44- Folio 750 factura NUM063 "Instalación Eléctrica para Carnaval) de 5 de abril de 2011por importe de 17.987,97 euros,
45-Folio 752 factura NUM064 "Recinto Ferial Arrecife" de 5 de abril de 2011 por importe de 17.949,72 euros, el sello lo mismo.
46- Folio 745 NUM065 de 5 de abril de 2011 Instalación de Casetas y Chiringuitos de Carnaval en El Almacén por importe de 10.145,52 euros, tiene sello de entrada
47- folio 747 factura NUM066 de 15 de marzo de 2011 ("Carnaval Arrecife")8.635,22 euros, sello sin fecha ni lugar d presentación
Reconocida el crédito de legislatura
48- Folio 1846 factura NUM067 "fabricación y montaje de estructuras ("extructuras" dice la factura) y accesorios decorativos para el decorado Recinto Ferial" 17.270,44 euros
Hecho 2.1.b Carnaval año 2011, acuerdo 18 de noviembre
49- Folio 1847, factura NUM068 "Montaje de módulos con elementos decorativos para el "Almacen" 10.074,42 €
Hecho 2.1.b Carnaval año 2011, acuerdo 18 de noviembre
50- Folio 1.845 factura NUM069 Trabajos realizados para el entierro de la Sardina 3.598,01
51- Folio 1848, factura NUM070 "Servicios en las fiestas de Carnaval 2011." 14.049,37 euros
52- Folio 1849, factura NUM071, "montaje y desmontaje de instalación eléctrica y chiringuitos." 11.272,80 euros
53- Folio 1850, factura NUM072, "Montaje y desmontaje de instalación eléctrica en casetas y chiringuitos." 6.763,68 euros
54- Folio 1851, factura NUM073 "Montaje y desmontaje de focos halógenos." 12.127,34
55- Folio 768 Contrato eventual de suministro eléctrico para evento en la Rivera (Ribera) del Charco, factura NUM074 de 17 de enero de 2011 por importe de 333,97
Folio 769 contrato de Endesa con el Ayuntamiento
Folio 770 propuesta de gasto con las mismas firmas
existe crédito
56- Folio 762 factura NUM075 de 17 de enero de 2011 Contrato Eventualde Suministro eléctrico para evento en Parque Ramírez Cerdá 490,81
reconocida en el crédito de legislatura
existe crédito
57- Folio 758 factura NUM076 de 17 d enero de 2011 "Contrato eventual de suministro eléctrico del 11.2.2010 al 18.2.2010 importe 488,32 euros
759 contrato, 760 propuesta de gasto existe crédito
58 -Folio 754 factura NUM077 "Contrato de Feriante Arrecife" de 1 de enero de 2011 por importe de 206,98 euros, sello parece de intervención. reconocida en el crédito de legislatura Folio 755 contrato de "Inelcon" con Endesa "suministro eventual de electricidad" Dirección de Feriantes Arrecife
Folio 756 propuesta de gasto firmada por Florentino y Carlos. existe crédito
B)
59- 787 y 788 (Fr NUM078). Instalación en casetas recinto Feria 34.696,92 (en todas las facturas IGIC, Bcio y GG), firmada por Cristobal y " Geronimo, incluida en el documento ADO del folio 784 documento por importe total de 242.955,72
784 documento P,
785 Documento ADO
786 Propuesta de gasto no existe crédito
3 TRABAJOS DE ALUMBRADO Se acusa por arbitrariedad, sobreprecio del 22% y no comprobar los trabajos
60- Folio 790 propuesta de gasto 14 de septiembre de 2009, memoria justificativa 0118 "diferentes trabajos de alumbrado público (26/06/2009) en la Calle Caldera de TB, firma del concejal, Y DE Francisca,"observaciones oferta única"
791 (Fr NUM079) Obra Civil C Caldera Taburiente, 23.861,65, firmas de Perico y Fabio. Acusa el Ministerio Fiscal a Francisca y Fabio por su arbitrariedad y el exceso indebido de su importe reconocida en el crédito de legislatura
61- Folio 792 Propuesta de gasto para diferentes trabajos de alumbrado en Calle Triana no existe crédito presupuestario 795 (Fr NUM080) C/Triana Arrecife 20.302,25 firmas de Perico y Francisca. Constan aperturas de zanjas,
795 factura NUM080
reconocida en el crédito de legislatura
62- 798 propuesta de gasto "diferentes trabajos de alumbrado público (26/06/2009) en la Calle Caldera de Tab, memoria 0121, 14 de septiembre de 2009 por importe de 26.389,48 no existe crédito presupuestario
801 (fR NUM081) 26.389,48, Firmas Perico y Francisca.
Reconocida en el crédito de legislatura
63- Folio 803 Propuesta de gastos 2009 "Diferentes trabajos de alumbrados públicos 37.956,44 en la calle Roque Bentayga", memoria 126, mismas firmas, 11 de septiembre de 2009, presupuestario 806 (Fr NUM082) C Roque Bentayga 37.956,44 euros, mismas firmas.
Propuesta de gasto no existe crédito, "
4- OTROS
A) Arbitrariedad y sobreprecio del 22%
64- 808 Propuesta de gastos 2009. "Reparación de alumbrado y desmontaje de instalación de casetas 39.309,27 euros", memoria 0221, 125 de diciembre de 2009, mismas firmas, no existe crédito presupuestario 812 (Fr NUM083)39.309,27 mismas firmas de Damaso y Celestino por conformada por Jose Pedro y Celestino.
B Arbitrariedad y sobreprecio del 22%
65- 813 y 14 (Fr NUM084) 40.818,58 euros, instalación de conductores en campo de fútbol de San Francisco Javier por robo firmas de Perico y Baltasar Conformada por Baltasar, a sabiendas de su arbitrariedad y de exceso indebido de su importe.
No constan más documentos
66- 815 (Fr NUM085) Reforma de cuadro por robo, 15 de diciembre de 2009, 19.621,18 firmas de Perico y Baltasar
No consta propuesta de gasto
ACUERDO PLENARIO 14 DE MAYO DE 2012
A) NAVIDAD AÑO 2012, Arbitrariedad y sobreprecio del 22%
67- 264 Montaje y desmontaje motivos de decoración navideña 17.992,03 33 de diciembre de 2011
265 30 de diciembre de 2011 decoración navideña en León y Castillo 17.960,90 euros, consta también la firma de Carlos
2,66 misma fecha, decoración navideña en la Plazuela, mismas firmas, 16.781,10 euros
267 mismas firmas y fechas decoración navideña en Charco San Gines y Plaza de la Iglesia 15.385,71 euros
268 mismas fechs y firmas, Instalación, montaje y desmontaje, desde El Reducto hasta Rocar, 17.665,37 euros
269 Misas fecha y firma, Instalaciones montaje y desmontaje Gaspar, fajardo, Canalejas 17.473,86 euros
270 lo mismo en Zerolo, Triana y García Escámez 16.141,37 euros
271 lo mismo en Alferezz Cabrera Tavio, Otilia Díaz, José Molina, Luis Morote, Gines de Castro, Quiroga, Adolfo Topaz, México y Chorro del Agua 17.217,1
272 Lo mismo en Calle León y Castillo y colindantes 15.500,48 euros
273 lo mismo en Barrios de Arrecife 17.999,74 euros
FACTURAS INCLUIDAS EN lOS DOCUMENTOS P y ADO DE FOLIOS 6421, 22 Y 23, POR IMPORTE DE 468.663,61 REC DE DEUDA RDL 4/12
B) FIESTAS DE SAN GINES AÑO 2012
68- folios 6446 y siguientes facturas NUM086 (13.317,28 €), 190 (11.523,88 €); 191 (3.362,63 €); 192 (7.942,20 €); 193 (17.613,75) y NUM087 (4.035,5 €)
FACTURAS INCLUIDAS EN LOS DOCUMENTOS P y ADO DE FOLIOS 6421, 22 Y 23, POR IMPORTE DE 468.663,61 REC DE DEUDA RDL 4/12
4) OTROS
69- Facturas NUM088 (3.306,24 euros) NUM089 (13.296,08 €); NUM090 (17.770,03€); NUM091 (13.262,01 €) y NUM092 (2.270,09 euros)
Por arbitrariedad y sobreprecio del 22%.
FACTURAS INCLUIDAS EN lOS DOCUMENTOS P y ADO DE FOLIOS 6421, 22 Y 23, POR IMPORTE DE 468.663,61 REC DE DEUDA RDL 4/12
HECHO III PAGOS POR SERVICIOS NO PRESTADOS
A) POR TESORERÍA
70- Folio 899 Documento P de fecha 9 de junio de 2011, Fr 38/2011 de 7 de junio de 2011 señalización y protección de puntos de recogida de residuos y urbanos 48.403,35 euros
900 Documento ADO
901 8fR NUM093), presentado en Intervención
902 Documento RC (Retención de crédito pendiente de utilización)
71- Folio 908 Documento P 10.327,89 euros, de fecha 31 de diciembre de 2010, FR 165/2010 de 30 de diciembre de 2010 carros barrenderos para limpieza viaria.
909 Documento ADO
910 Factura emitida por "Señalcon", presentada en Intervención el 29 de marzo de 2011, no constan antefirmas
912 propuesta de gastos de 13 de diciembre de 2010, firmas del Concejal Felix y del empleado público Claudio. Existe crédito
LA PROPUESTA ERA EN FAVOR DE Promohostel Canarias S.L
B Reconocidas y aprobadas en el Pleno de 14 de mayo de 2012 (por este apartado no se acusa a Bernardo)
72- Folios 6421 y siguientes Documento P de fecha 8 de mayo de 2012 importe de 468.661,61, facturas NUM094 (1.827 euros), NUM095 (712,72 euros), NUM096 (158,13 euros), NUM098 (2.073,75 €), NUM099 (1.102,50 €), NUM100 (1.443,75 €), NUM101 (11.202,09 €), NUM102 (7.839,72 € dice el escrito de 09 pero la factura es 2011) NUM097 (2.086,30 €), NUM103 (14.572,11 €), NUM104 (1.069,80 €), NUM105 (10.081,67 €), NUM106 (649,77 €), NUM107 (2.362,50 €), NUM108 (5.386,50 €), NUM109 (3.780 €), NUM110 (1.827,00 €) y NUM111 (11.415,84 €); NUM113, NUM112 (1.018,04 €), NUM035 (3.479,84 €), NUM086 a NUM087, NUM114, NUM088, NUM089 a NUM115
NUM086 a NUM116 (13.317,28 €, 11.523,28 €, 3.362,63 €, 7.942,20 € y 17.615,75 €) y 4.035,15 €)) y Facturas NUM088 (3.306,24 euros) NUM089 (13.296,08 €); 261 (17.770,03€); NUM091 (13.262,01 €) y NUM092 (2.270,09 euros).
Baltasar
HECHO I.4 Otros servicios años 2009/10 a sabiendas de su arbitrariedad y el exceso en su importe del 22%
A)
1- Folios 1195 y 96 Documentos R y ADO por importe de 41.428,80 € de fecha 17 de diciembre de 2009 "FR NUM117 de 15/12/09 reforma de instalación y legalización de campo de fútbol San Francisco Javier"
- Folio 1197 y 98 factura NUM117, presentada en Intervención el 17 de diciembre, no constan antefirmas. Damaso reconoce su firma
No consta propuesta de gasto
HECHO II A PLENO DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2011
Navidad año 2010/11 arbitrariedad, sobreprecio del 22% y no comprobar los trabajos, todas ellas incluidas en los documentos P y ADO de los folios 772 y 773 (pero no se acusa de la totalidad de las incluidas en dichos documentos)
1 -Folios 774 (FR NUM049) y siguientes, las facturas con las mismas firmas, 1 UD de realización, montaje y desmontaje de decoración navideña por importe de 15.602,58 euros
Consta en el informe de Susana
2- 775 (fR NUM050) UD de realización, montaje y desmontaje de decoración navideña 12.195,12 euros
3- 779 (Fr NUM051) Realización, montaje y desmontaje de decoración navideña 16.489,03 euros
Consta en el informe de Susana
4- 778 (Fr NUM052) Montaje y desmontaje de motivos de Navidad en régimen de alquiler con p.p. de transportes, mantenimiento y pequeños materiales de entrada a barrios.12.835,62 euros
Consta en el informe de Susana.
5- 776 19- (fr NUM053) UD montaje y desmontaje de luminarias de Navidad en árboles de Arrecie 15.338,69
Consta en el informe de Susana
6- Folio 777 (Fr NUM054) UD vestuario completo para cabalgata de Reyes 16.268,70 euros
Consta en el informe de Susana
7- 780 8Fr NUM042) 1 UD de personal y complementos para cabalgata de Reyes 14.103,81.
Consta en el informe de Susana
8- 781 1 (fR NUM055) 1 Ud de actividades durante los actos campaña de Navidad 15.494,98 euros
Consta en el informe de Susana
9- 782 (Fr NUM056) 1 UD de animación en Cabalgata de Reyes 10.376,10
reconocida en el crédito de legislatura
10- 783 (Fr NUM024) 1 UD de montaje y desmontaje de luces de Navidad en Puente de Bolas y Castillo y pequeños materiales 13.725,92 euros
Sin propuesta de gasto
Consta en el informe de Susana
11- Folio 766 factura NUM057 de 10 de enero de 2011 Ud de montaje y desmontaje de luces de Navidad en Centro 3ª edad de Santa Coloma por importe de 12.284,79 euros, constan las firmas de Felicisimo y Carlos
reconocida en el crédito de legislatura
12- Folio 767 Factura NUM058 de 10 de enero de 2011 unidad de montaje y desmontaje luces de Navidad en centro 3ª edad de Altavista 11.500,82 euros, constan las firmas
Consta en el informe de Susana
13- Folio 746, Factura NUM059 de 10 de marzo de 2011 "Navidad Arrecife", sello sin identificar ni fecha, importe 12.952,83 euros, mismas firmas
2 CARNAVAL AÑO 2010
A) Arbitrariedad y exceso del 22% y no comprobar los trabajos sin documentos P. ADO o RC, pero a partir de la factura NUM067 (número 18 de esta relación) se incluyen en los documentos P y ADO de 21 de diciembre de 2011 por importe de 160.775,19€ folios 1843 y 44. y a partir de la NUM074 (24 de esta relación) se aporta propuesta de gasto.
14- Folio 748 Factura NUM062 "El Almacén Arrecife" de 5 de abril de 2011 por importe de 17.117,14 euros,
15- Folio 750 factura NUM063 "Instalación Eléctrica para Carnaval) de 5 de abril de 2011por importe de 17.987,97 euros,
16 -Folio 752 factura NUM064 "Recinto Ferial Arrecife" de 5 de abril de 2011 por importe de 17.949,72 euros, el sello lo mismo.
17- Folio 745 NUM065 de 5 de abril de 2011 Instalación de Casetas y Chiringuitos de Carnaval en El Almacén por importe de 10.145,52 euros, tiene sello de entrada
18- folio 747 factura NUM066 de 15 de marzo de 2011 ("Carnaval Arrecife")8.635,22 euros, sello sin fecha ni lugar d presentación
Reconocida el crédito de legislatura
19- Folio 1846 factura NUM067 "fabicración y montaje de estructuras ("extructuras" dice la factura) y accesorios decorativos para el decorado Recinto Ferial" 17.270,44 euros
Hecho 2.1.b Carnaval año 2011, acuerdo 18 de noviembre
A sabiendas de su arbitrariedad, del exceso del 22% y de no comprobarse la realidad de los trabajos.
20- Folio 1847, factura NUM068 "Montaje de módulos con elementos decorativos para el "Almacen" 10.074,42 €
Hecho 2.1.b Carnaval año 2011, acuerdo 18 de noviembre
A sabiendas de su arbitrariedad, del exceso del 22% y de no comprobarse la realidad de los trabajos
21- Folio 1.845 factura NUM069 Trabajos realizados para el entierro de la Sardina 3.598,01
22- Folio 1848, factura NUM070 "Servicios en las fiestas de Carnaval 2011." 14.049,37 euros
23- Folio 1849, factura NUM071, "montaje y desmontaje de instalación eléctrica y chiringuitos." 11.272,80 euros
24- Folio 1850, factura NUM072, "Montaje y desmontaje de instalación eléctrica en casetas y chiringuitos." 6.763,68 euros
25- Folio 1851, factura NUM073 "Montaje y desmontaje de focos halógenos." 12.127,34
26- Folio 768 Contrato eventual de suministro eléctrico para evento en la Rivera (Ribera) del Charco, factura NUM074 de 17 de enero de 2011 por importe de 333,97
Folio 769 contrato de Endesa con el Ayuntamiento
Folio 770 propuesta de gasto con las mismas firmas
27- Folio 762 factura NUM075 de 17 de enero de 2011 Contrato Eventualde Suministro eléctrico para evento en Parque Ramírez Cerdá 490,81
reconocida en el crédito de legislatura
28- Folio 758 factura NUM076 de 17 d enero de 2011 "Contrato eventual de suministro eléctrico del 11.2.2010 al 18.2.2010 importe 488,32 euros
759 contrato, 760 propuesta de gasto
29 -Folio 754 factura NUM077 "Contrato de Feriante Arrecife" de 1 de enero de 2011 por importe de 206,98 euros, sello parece de intervención.
Folio 755 contrato de "Inelcon" con Endesa "suministro eventual de electricidad" Dirección de Feriantes Arrecife
Folio 756 propuesta de gasto firmada por Florentino y Carlos.
B)
30- 787 y 788 (Fr NUM078). Instalación en casetas recinto Feria 34.696,92 (en todas las facturas IGIC, Bcio y GG), firmada por Cristobal y " Geronimo, incluida en el documento ADO del folio 784 documento por importe total de 242.955,72
784 documento P,
785 Documento ADO
786 Propuesta de gasto no existe crédito
3 TRABAJOS DE ALUMBRADO
31- 790 Propuesta de gasto, diferentes trabajos de Alumbrado en la calle Triana, memoria 0119, 14 de septiembre de 2009, Oferta Única (como en todas) Firmada por el Concejal de Área que puede ser Jose Pedro y Francisca. CONSTAN APERTURAS DE ZANJAS 791 (Fr NUM079) Obra Civil C Caldera Taburiente, 23.861,65,
32- -792 Propuesta de gasto para diferentes trabajos de alumbrado en Calle Triana no existe crédito presupuestario 795 (Fr NUM080) C/Triana Arrecife 20.302,25 firmas de Perico y Francisca. Constan aperturas de zanjas.
33- - 798 propuesta de gasto "diferentes trabajos de alumbrado público (26/06/2009) en la Calle Caldera de Tab, memora 0121, 14 de septiembre de 2009 por importe de 26.389,48 no existe crédito presupuestario 801 (fR NUM081) 26.389,48,
34- 803 Propuesta de gastos 2009 "Diferentes trabajos de alumbrados públicos 37.956,44 en la calle Roque Bentayga", memoria 126, mismas firmas, 11 de septiembre de 2009, no existe crédito presupuestario 806 (Fr NUM082) C Roque Bentayga 37.956,44 euros, mismas firmas.
4- OTROS
A) Arbitrariedad y sobreprecio del 22%
35- 808 Propuesta de gastos 2009. "Reparación de alumbrado y desmontaje de instalación de casetas 39.309,27 euros", memoria NUM083, 125 de diciembre de 2009, mismas firmas, no existe crédito presupuestario 812 (Fr NUM083)39.309,27 mismas firmas de Damaso y Celestino
B Arbitrariedad y sobreprecio del 22%
36- 813 y 14 (Fr NUM084) 40.818,58 euros, instalación de conductores en campo de fútbol de San Francisco Javier por robo firmas de Perico y Baltasar Conformada por Baltasar, a sabiendas de su arbitrariedad y de exceso indebido de su importe.
Ningún documento más
37- 815 (Fr NUM085) Reforma de cuadro por robo, 15 de diciembre de 2009, 19.621,18 firmas de Perico y Baltasar
NO CONSTAN PROPUESTAS DE GASTO
ACUERDO PLENARIO 14 DE MAYO DE 2012
A) NAVIDAD AÑO 2012, Arbitrariedad y sobreprecio del 22%
38- 264 Montaje y desmontaje motivos de decoración navideña 17.992,03 33 de diciembre de 2011
265 30 de diciembre de 2011 decoración navideña en León y Castillo 17.960,90 euros, consta también la firma de Carlos
2,66 misma fecha, decoración navideña en la PlaZuela, mismas firmas, 16.781,10 euros
267 mismas firmas y fechas decoración navideña en Charco San Gines y Plaza de la Iglesia 15.385,71 euros
268 mismas fechs y firmas, Instalación, montaje y desmontaje, desde El Reducto hasta Rocar, 17.665,37 euros
269 Misas fecha y firma, Instalaciones montaje y desmontaje José Antonio, fajardo, Canalejas 17.473,86 euros
270 lo mismo en Zerolo, Triana y García Escámez 16.141,37 euros
271 lo mismo en Alferezz Cabrera Tavio, Otilia Díaz, José Molina, Luis Morote, Gines de Castro, Quiroga, Adolfo Topaz, México y Chorro del Agua 17.217,1
272 Lo mismo en Calle León y Castillo y colindantes 15.500,48 euros
273 lo mismo en Barrios de Arrecife 17.999,74 euros
FACTURAS INCLUIDAS EN OS DOCUMENTOS P y ADO DE FOLIOS 6421, 22 Y 23, POR IMPORTE DE 468.663,61 REC DE DEUDA RDL 4/12
B) FIESTAS DE SAN GINES AÑO 2012
39- folios 6446 y siguientes facturas NUM086 (13.317,28 €), NUM118 (11.523,88 €); NUM119 (3.362,63 €); NUM120 (7.942,20 €); NUM121 (17.613,75) y NUM087 (4.035,5 €)
FACTURAS INCLUIDAS EN OS DOCUMENTOS P y ADO DE FOLIOS 6421, 22 Y 23, POR IMPORTE DE 468.663,61 REC DE DEUDA RDL 4/12
4) OTROS
40- Facturas NUM088 (3.306,24 euros) NUM089 (13.296,08 €); 261 (17.770,03€); NUM091 (13.262,01 €) y NUM092 (2.270,09 euros)
Por arbitrariedad y sobreprecio del 22%.
FACTURAS INCLUIDAS EN OS DOCUMENTOS P y ADO DE FOLIOS 6421, 22 Y 23, POR IMPORTE DE 468.663,61 REC DE DEUDA RDL 4/12
HECHO III PAGOS POR SERVICIOS NO PRESTADOS
41- B Reconocidas y aprobadas en el Pleno de 14 de mayo de 2012
Folios 6421 Documento P de fecha 8 de mayo de 2012 importe de 468.661,61, facturas NUM094 (1.827 euros), NUM095 (712,72 euros), NUM096 (158,13 euros), NUM098 (2.073,75 €), NUM099 (1.102,50 €), NUM100 (1.443,75 €), NUM101 (11.202,09 €), NUM102 (7.839,72 € DICE EL ESCRITO DE 09 PERO LA FACTURA ES DE 2011) NUM097 (2.086,30 €), NUM103 (14.572,11 €), NUM104 (1.069,80 €), NUM105 (10.081,67 €), NUM106 (649,77 €), NUM107 (2.362,50 €), NUM108 (5.386,50 €), NUM109 (3.780 €), NUM110 (1.827,00 €) y NUM111 (11.415,84 €); NUM113, NUM112 (1.018,04 €), NUM035 (3.479,84 €), NUM086 a NUM087, NUM114, NUM088, NUM089 a NUM115
NUM086 a NUM116 (13.317,28 €, 11.523,28 €, 3.362,63 €, 7.942,20 € y 17.615,75 €) y 4.035,15 €)) y Facturas NUM088 (3.306,24 euros) NUM089 (13.296,08 €); 261 (17.770,03€); NUM091 (13.262,01 €) y NUM092 (2.270,09 euros)
Carlos
Hecho I.2 Carnaval 2009 a sabiendas de su arbitrariedad y del exceso de su importe
1- Folio 1160 y 61 Documentos P y ADO por importe de 33.486,86 de fecha 16 de diciembre de 2009 "FRA NUM122 de 13/05/09 Instalación Eléctrica para Carnaval"
Folio 1162 y 63 factura NUM122, presentada en Intervención el 11 de diciembre sin que consten antefirmas apertura y cierre de zanjas
Folio 1164 "solicitud de propuesta de gastos "(en el caso de presentarse una sola empresa, por motivos muy justificados deberá informarse al dorso") de 10 de diciembre de 2009 firmada por el Concejal de Área y el técnico municipal
No consta propuesta de gasto
Hecho I.6 Carnaval 2010 a sabiendas de su arbitrariedad y del exceso de su importe
2- Folio 842 Documento P. 10 de diciembre de 2010, Fra e 27 de julio de 2010, Montaje y desmontaje de muertos de hormigón y montaje de focos y conductor de cobre para obra en recinto ferial, 8.572,87 euros
843 Documento ADO
844 (fR NUM043), Presentada en Intervención el 9 de diciembre de 2010, no constan antefirmas, Carlos reconoce la suya
No consta propuesta de gasto
3- Folio 849. Documento P, 11.660,32 euros Fra NUM027 fe 27 de julio de 2010, Instalación Eléctrica Para Carnaval Parque Ramírez Cerdá, de fecha 10 de diciembre de 2010.
850 Documento ADO
851 Y 52 (fR NUM027). presentada en intervención el 9 de diciembre de 2010 no constan antefirmas, Carlos reconoce la suya
No consta propuesta de gasto
4- Folio 865, Documento P de 10 de diciembre de 2010 16.475,91 euros, Fra NUM044 de 27 de julio de 2010 montaje y desmontaje de Carteles publicitarios de Carnaval
866 Documento ADO
867 (fR NUM044), Presentada en Intervención el 9 de diciembre de 2010, no constan antefirmas.
No consta propuesta de gasto
Hecho I.7 Navidad 2010/11, a sabiendas de su arbitrariedad y del exceso del 22% y sin comprobarse la prestación
5- Folio 845, Documento P, 23 de diciembre de 2010, Fra NUM045 de 17 de diciembre de 2010, alquiler, montaje y desmontaje de motivos de Navidad para iluminación Navidad 2010, 58.029,30 euros
Documento ADO 846
847 (fR NUM045) Montaje y desmontaje de motivos de Navidad en régimen de alquiles con p.p de transporte, mantenimiento y pequeños materiales 5 en Alferez Cabrera, 10 en Hermanos Zerolo, 5 en Otilia Díaz, 5 en José Molina, 4 en Luis Morote, 3 en Ginés de Castro, 4 en Quiroga, 6 eb Adolfo Tophan, 6 en Farolas de El Reducto. 10 arcadas granes de felices fiesta, 6 cortinas luminosas; Presentada en Intervención el 23 de diciembre de 2010, no consta antefirma
No consta propuesta de gasto
6- Folio 742 Documento P 1 de febrero de 2011, importe de 56.620,20 euros FRA NUM046 de 10 de enero de 2011 Alquiler, Montaje y Desmontaje de motivos de Navidad en varias Calles de Arrecife.
Folio 743 Documento ADO
Folio 744 factura presentada en Intervención el 25 de enero de 2011
11 motivos en Calle Fajardo, 10 en Canalejas, 10 en Triana,15 en José Antonio, 4 en La Plazuela, 20 en farolas Parque Ramírez Cerda y 15 desde el Hotel al Ayuntamiento.
No consta propuesta de gasto
Hecho I.8.a Ferias y mercadillos 2011 a sabiendas de su ilegalidad y del exceso del 22%
7- - Folio 839 Documento P, de fecha 8 de junio de 2011, FR NUM047 de 6 de abril de 2011 instalación eléctrica Castillo de San Miguel 14.674,44 euros
840, Documento O
841, (Fr NUM019) Presentada en Intervención el 7 de junio de 2011, no consta antefirma.
NO CONSTAN PROPUESTAS DE GASTO, ver folio 8644 abonada con el crédito ICO
Hecho II.A.1 y 2 Navidad 2010/11 y Carnaval 2011
arbitrariedad, sobreprecio del 22% y no comprobar los trabajos, todas ellas incluidas en los documentos P y ADO de los folios 772 y 773 (pero no se acusa de la totalidad de las incluidas en dichos documentos)
8 -Folios 774 (FR NUM049) y siguientes, las facturas con las mismas firmas, 1 UD de realización, montaje y desmontaje de decoración navideña por importe de 15.602,58 euros
Hecho 2 acuerdo de 8 de noviembre
Consta en el informe de Susana
9- 775 (fR NUM050) UD de realización, montaje y desmontaje de decoración navideña 12.195,12 euros
10- 779(Fr NUM051) Realización, montaje y desmontaje de decoración navideña 16.489,03 euros
Consta en el informe de Susana
11- 778 (Fr NUM052) Montaje y desmontaje de motivos de Navidad en régimen de alquiler con p.p. de transportes, mantenimiento y pequeños materiales de entrada a barrios.12.835,62 euros
Consta en el informe de Susana.
12- 776 19- (fr NUM053) UD montaje y desmontaje de luminarias de Navidad en árboles de Arrecie 15.338,69
Consta en el informe de Susana
13- Folio 777 (Fr NUM054) UD vestuario completo para cabalgata de Reyes 16.268,70 euros
Consta en el informe de Susana
14- 780 8Fr NUM042) 1 UD de personal y complementos para cabalgata de Reyes 14.103,81.
Consta en el informe de Susana
15- 781 1 (fR NUM055) 1 Ud de actividades durante los actos campaña de Navidad 15.494,98 euros
Consta en el informe de Susana
16- 782 (Fr NUM056) 1 UD de animación en Cabalgata de Reyes 10.376,10
reconocida en el crédito de legislatura
17- 783 (Fr NUM024) 1 UD de montaje y desmontaje de luces de Navidad en Puente de Bolas y Castillo y pequeños materiales 13.725,92 euros
Sin propuesta de gasto
Consta en el informe de Susana
18- Folio 766 factura NUM057 de 10 de enero de 2011 Ud de montaje y desmontaje de luces de Navidad en Centro 3ª edad de Santa Coloma por importe de 12.284,79 euros, constan las firmas de Felicisimo y Carlos
reconocida en el crédito de legislatura
19- Folio 767 Factura NUM058 de 10 de enero de 2011 unidad de montaje y desmontaje luces de Navidad en centro 3ª edad de Altavista 11.500,82 euros, constan las firmas
Consta en el informe de Susana
20- Folio 746, Factura NUM059 de 10 de marzo de 2011 "Navidad Arrecife", sello sin identificar ni fecha, importe 12.952,83 euros, mismas firmas
CARNAVAL AÑO 2011
A) Arbitrariedad y exceso del 22% y no comprobar los trabajos sin documentos P. ADO o RC, pero a partir de la factura NUM060 se incluyen en los documentos P y ADO de 21 de diciembre de 2011 por importe de 160.775,19€ folios 1843 y 44
21- Folio 748 Factura NUM062 "El Almacén Arrecife" de 5 de abril de 2011 por importe de 17.117,14 euros,
22- Folio 750 factura NUM063 "Instalación Eléctrica para Carnaval) de 5 de abril de 2011por importe de 17.987,97 euros,
23 -Folio 752 factura NUM064 "Recinto Ferial Arrecife" de 5 de abril de 2011 por importe de 17.949,72 euros, el sello lo mismo.
24- Folio 745 NUM065 de 5 de abril de 2011 Instalación de Casetas y Chiringuitos de Carnaval en El Almacén por importe de 10.145,52 euros, tiene sello de entrada
25- folio 747 factura NUM066 de 15 de marzo de 2011 ("Carnaval Arrecife")8.635,22 euros, sello sin fecha ni lugar d presentación
Reconocida el crédito de legislatura
26- Folio 1846 factura NUM067 "fabricación y montaje de estructuras ("extructuras" dice la factura) y accesorios decorativos para el decorado Recinto Ferial" 17.270,44 euros
Hecho 2.1.b Carnaval año 2011, acuerdo 18 de noviembre
A sabiendas de su arbitrariedad, del exceso del 22% y de no comprobarse la realidad de los trabajos.
27- Folio 1847, factura NUM068 "Montaje de módulos con elementos decorativos para el "Almacen" 10.074,42 €
Hecho 2.1.b Carnaval año 2011, acuerdo 18 de noviembre
A sabiendas de su arbitrariedad, del exceso del 22% y de no comprobarse la realidad de los trabajos
28- Folio 1.845 factura NUM069 Trabajos realizados para el entierro de la Sardina 3.598,01
29- Folio 1848, factura NUM070 "Servicios en las fiestas de Carnaval 2011." 14.049,37 euros
30- Folio 1849, factura NUM071, "montaje y desmontaje de instalación eléctrica y chiringuitos." 11.272,80 euros
31- Folio 1850, factura NUM072, "Montaje y desmontaje de instalación eléctrica en casetas y chiringuitos." 6.763,68 euros
32- Folio 1851, factura NUM073 "Montaje y desmontaje de focos halógenos." 12.127,34
33- Folio 768 Contrato eventual de suministro eléctrico para evento en la Rivera (Ribera) del Charco, factura NUM074 de 17 de enero de 2011 por importe de 333,97
Folio 769 contrato de Endesa con el Ayuntamiento
Folio 770 propuesta de gasto con las mismas firmas
34- Folio 762 factura NUM075 de 17 de enero de 2011 Contrato Eventualde Suministro eléctrico para evento en Parque Ramírez Cerdá 490,81
reconocida en el crédito de legislatura
35- Folio 758 factura NUM076 de 17 d enero de 2011 "Contrato eventual de suministro eléctrico del 11.2.2010 al 18.2.2010 importe 488,32 euros
759 contrato, 760 propuesta de gasto
36 -Folio 754 factura NUM077 "Contrato de Feriante Arrecife" de 1 de enero de 2011 por importe de 206,98 euros, sello parece de intervención.
Hecho 2 "Inelcon"reconocida en el crédito de legislatura
Folio 755 contrato de "Inelcon" con Endesa "suministro eventual de electricidad" Dirección de Feriantes Arrecife
Hecho II.A.2.B) Se acusa por arbitrariedad, sobreprecio del 22% y no comprobar los trabajos
37- 787 y 788 (Fr NUM078). Instalación en casetas recinto Feria 34.696,92 (en todas las facturas IGIC, Bcio y GG), firmada por Cristobal y " Geronimo, incluida en el documento ADO del folio 784 documento por importe total de 242.955,72
Hecho 2.2.b Carnaval año 2011
Se acusa por arbitrariedad, sobreprecio del 22% y no comprobar los trabajos
Hecho II.B.1
38- Factura NUM123 QUE NO SE ENCUENTRA EN EL PROCEDIMIENTO
39- 264 Montaje y desmontaje motivos de decoración navideña 17.992,03 33 de diciembre de 2011
265 30 de diciembre de 2011 decoración navideña en León y Castillo 17.960,90 euros, consta también la firma de Carlos
2,66 misma fecha, decoración navideña en la PlaZuela, mismas firmas, 16.781,10 euros
267 mismas firmas y fechas decoración navideña en Charco San Gines y Plaza de la Iglesia 15.385,71 euros
268 mismas fechas my firmas, Instalación, montaje y desmontaje, desde El Reducto hasta Rocar, 17.665,37 euros
269 Misas fecha y firma, Instalaciones montaje y desmontaje José Antonio, fajardo, Canalejas 17.473,86 euros
270 lo mismo en Zerolo, Triana y García Escámez 16.141,37 euros
271 lo mismo en Alferez Cabrera Tavio, Otilia Díaz, José Molina, Luis Morote, Gines de Castro, Quiroga, Adolfo Topaz, México y Chorro del Agua 17.217,1
272 Lo mismo en Calle León y Castillo y colindantes 15.500,48 euros
273 lo mismo en Barrios de Arrecife 17.999,74 euros
Importe total de 170.117 euros
PLENO 12 DE MAYO DE 2012,
FACTURAS INCLUIDAS EN OS DOCUMENTOS P y ADO DE FOLIOS 6421, 22 Y 23, POR IMPORTE DE 468.663,61 REC DE DEUDA RDL 4/12
Florentino
Hecho I.6 Carnaval 2010 a sabiendas de su arbitrariedad y del exceso del 22%
1-Folio 842 Documento P. 10 de diciembre de 2010, Fra de 27 de julio de 2010, Montaje y desmontaje de muertos de hormigón y montaje de focos y conductor de cobre para obra en recinto ferial, 8.572,87 euros
843 Documento ADO
844 (fR NUM043), Presentada en Intervención el 9 de diciembre de 2010, no constan antefirmas, Carlos reconoce la suya
No constan propuesta de gasto.
2- Folio 849. Documento P, 11.660,32 euros Fra NUM027 de 27 de julio de 2010, Instalación Eléctrica Para Carnaval Parque Ramírez Cerdá, de fecha 10 de diciembre de 2010.
850 Documento ADO
851 Y 52 (fR NUM027). presentada en intervención el 9 de diciembre de 2010 no constan antefirmas, Carlos reconoce la suya
No constan propuesta de gasto
3- Folio 865, Documento P de 10 de diciembre de 2010 16.475,91 euros, Fra NUM044 de 27 de julio de 2010 montaje y desmontaje de Carteles publicitarios de Carnaval
866 Documento ADO
867 (fR NUM044), Presentada en Intervención el 9 de diciembre de 2010, no constan antefirmas. Carlos reconoce la suya
No constan propuesta de gasto
Hecho I.7 Navidad 2010/11, a sabiendas de su arbitrariedad y del exceso del 22% y sin comprobarse la prestación
4- Folio 845, Documento P, 23 de diciembre de 2010, Fra NUM045 de 17 de diciembre de 2010, alquiler, montaje y desmontaje de motivos de Navidad para iluminación Navidad 2010, 58.029,30 euros
Documento ADO 846
847 (fR NUM045) Montaje y desmontaje de motivos de Navidad en régimen de alquiles con p.p de transporte, mantenimiento y pequeños materiales 5 en Alferez Cabrera, 10 en Hermanos Zerolo, 5 en Otilia Díaz, 5 en José Molina, 4 en Luis Morote, 3 en Ginés de Castro, 4 en Quiroga, 6 eb Adolfo Tophan, 6 en Farolas de El Reducto. 10 arcadas granes de felices fiesta, 6 cortinas luminosas; Presentada en Intervención el 23 de diciembre de 2010, no consta antefirma
No consta propuesta de gasto
5- Folio 742 Documento P 1 de febrero de 2011, importe de 56.620,20 euros FRA NUM046 de 10 de enero de 2011 Alquiler, Montaje y Desmontaje de motivos de Navidad en varias Calles de Arrecife.
Folio 743 Documento ADO
Folio 744 factura presentada en Intervención el 25 de enero de 2011
11 motivos en Calle Fajardo, 10 en Canalejas, 10 en Triana,15 en José Antonio, 4 en La Plazuela, 20 en farolas Parque Ramírez Cerda y 15 desde el Hotel al Ayuntamiento.
No constan propuesta de gasto.
Hecho II.A.1 y 2a Navidad 2010/11 y Carnaval 2011
arbitrariedad, sobreprecio del 22% y no comprobar los trabajos, todas ellas incluidas en los documentos P y ADO de los folios 772 y 773 de fecha 21 de diciembre de 2011 sin que conste propuesta de gasto.
6 -Folios 774 (FR NUM049 de 3 de enero de 2011) y siguientes, las facturas con las mismas firmas, 1 UD de realización, montaje y desmontaje de decoración navideña por importe de 15.602,58 euros.
Consta en el informe de Susana.
7- 775 (fR NUM050 de 3 de enero de 2011) UD de realización, montaje y desmontaje de decoración navideña 12.195,12 euros
8- 779(Fr NUM051 de 3 de enero de 2011) Realización, montaje y desmontaje de decoración navideña 16.489,03 euros
Consta en el informe de Susana.
9- 778 (Fr NUM052 de 5 de enero de 2011) Montaje y desmontaje de motivos de Navidad en régimen de alquiler con p.p. de transportes, mantenimiento y pequeños materiales de entrada a barrios 12.835,62 euros
Consta en el informe de Susana.
10- 776 19- (fr NUM053 de 5 de enero de 2011)) UD montaje y desmontaje de luminarias de Navidad en árboles de Arrecie 15.338,69
Consta en el informe de Susana
11- Folio 777 (Fr NUM054 de 7 de enero de 2011) UD vestuario completo para cabalgata de Reyes 16.268,70 euros
Consta en el informe de Susana
12- 780 (Fr NUM042 de 7 de enero de 2011) 1 UD de personal y complementos para cabalgata de Reyes 14.103,81.
Consta en el informe de Susana
13- 781 1 (fR NUM055 de 7 de enero de 2011) 1 Ud de actividades durante los actos campaña de Navidad 15.494,98 euros
Consta en el informe de Susana
14-782 (Fr NUM056 de 7 de enero de 2011) 1 UD de animación en Cabalgata de Reyes 10.376,10
reconocida en el crédito de legislatura
15- 783 (Fr NUM024 de 10 de enero de 2011) 1 UD de montaje y desmontaje de luces de Navidad en Puente de Bolas y Castillo y pequeños materiales 13.725,92 euros
Sin propuesta de gasto
Consta en el informe de Susana
16- Folio 766 factura NUM057 de 10 de enero de 2011 Ud de montaje y desmontaje de luces de Navidad en Centro 3ª edad de Santa Coloma por importe de 12.284,79 euros, constan las firmas de Felicisimo y Carlos
reconocida en el crédito de legislatura
17- Folio 767 Factura NUM058 de 10 de enero de 2011 unidad de montaje y desmontaje luces de Navidad en centro 3ª edad de Altavista 11.500,82 euros, constan las firmas
Consta en el informe de Susana
18- Folio 746, Factura NUM059 de 10 de marzo de 2011 "Navidad Arrecife", sello sin identificar ni fecha, importe 12.952,83 euros, mismas firmas
Carnaval 2011
2 CARNAVAL AÑO 2011
A) Arbitrariedad y exceso del 22% y no comprobar los trabajos sin documentos P. ADO o RC, pero a partir de la factura NUM067 (24 de la relación) se incluyen en los documentos P y ADO de 21 de diciembre de 2011 por importe de 160.775,19 € folios 1843 y 44 y a partir de la relacionada con el número 31 (factura NUM074) constan propuestas de gastos.
19- Folio 748 Factura NUM062 "El Almacén Arrecife" de 5 de abril de 2011 por importe de 17.117,14 euros,
20- Folio 750 factura NUM063 "Instalación Eléctrica para Carnaval) de 5 de abril de 2011 por importe de 17.987,97 euros,
21 -Folio 752 factura NUM064 "Recinto Ferial Arrecife" de 5 de abril de 2011 por importe de 17.949,72 euros, el sello lo mismo.
22- Folio 745 NUM065 de 5 de abril de 2011 Instalación de Casetas y Chiringuitos de Carnaval en El Almacén por importe de 10.145,52 euros, tiene sello de entrada.
23- folio 747 factura NUM066 de 15 de marzo de 2011 ("Carnaval Arrecife")8.635,22 euros, sello sin fecha ni lugar de presentación
Reconocida el crédito de legislatura.
24- Folio 1846 factura NUM067 de 22 de marzo de 2011 "fabricación y montaje de estructuras ("extructuras" dice la factura) y accesorios decorativos para el decorado Recinto Ferial" 17.270,44 euros.
25- Folio 1847, factura NUM068, de 25 de marzo de 2011 "Montaje de módulos con elementos decorativos para el "Almacen" d10.074,42 €.
26- Folio 1.845 factura NUM069 de 30 de marzo de 2011 Trabajos realizados para el entierro de la Sardina, 3.598,01
27- Folio 1848, factura NUM070, de 4 de abril de 2011, "Servicios en las fiestas de Carnaval 2011." 14.049,37 euros.
28- Folio 1849, factura NUM071, de 5 de abril de 2011 "montaje y desmontaje de instalación eléctrica y chiringuitos." 11.272,80 euros.
29- Folio 1850, factura NUM072, de 5 de abril de 2011 "Montaje y desmontaje de instalación eléctrica en casetas y chiringuitos." 6.763,68 euros.
30- Folio 1851, de 5 de abril de 2011 factura NUM073 "Montaje y desmontaje de focos halógenos." 12.127,34.
31- Folio 768 Contrato eventual de suministro eléctrico para evento en la Rivera (Ribera) del Charco, factura NUM074 de 17 de enero de 2011 por importe de 333,97.
Folio 769 contrato de Endesa con el Ayuntamiento.
Folio 770 propuesta de gasto con las mismas firmas.
32- Folio 762 factura NUM075 de 17 de enero de 2011 Contrato Eventualde Suministro eléctrico para evento en Parque Ramírez Cerdá 490,81.
reconocida en el crédito de legislatura.
33- Folio 758 factura NUM076 de 17 d enero de 2011 "Contrato eventual de suministro eléctrico del 11.2.2010 al 18.2.2010 importe 488,32 euros.
759 contrato, 760 propuesta de gasto.
34 -Folio 754 factura NUM077 "Contrato de Feriante Arrecife" de 1 de enero de 2011 por importe de 206,98 euros, sello parece de intervención.
Hecho 2 reconocida en el crédito de legislaturaFolio 755 contrato de "Inelcon" con Endesa "suministro eventual de electricidad" Dirección de Feriantes Arrecife
Folio 756 propuesta de gasto firmada por Florentino y Carlos.
Graciela
Hecho I.3.b),Se acusa por arbitrariedad y exceso del 22% al haber ordenado el pago
1. - Folios 1214 y 15, documentos P y ADO por importe de 36.295,75 € de fecha 31 de diciembre de 2009 "fr NUM028 de 18/2/09 trabajos de electricidad en alumbrado en C/José Antonio ".
Folios 1216 factura NUM028, presentada en Intervención el 30 de diciembre, consta la firma de Francisca.
Folio 1217 Propuesta de gastos de fecha 26 de marzo de 2009 "Ampliación del Alumbrado en la Calle José Antonio" Memoria 0067, área alumbrado. No existe crédito
2- - Folios 1210 y 11, documentos P y ADO por importe de 9.083,97 € de fecha 31 de diciembre de 2009 "fr NUM029 de 5/3/09 ampliación del alumbrado c/José Antonio".
Folios 1212 Factura NUM029. Presentada en Intervención el 30 de diciembre, consta un sello tachado de 4 de junio, no constan antefirmas, pero Damaso reconoce su firma
Folio 1213 Propuesta de gastos de fecha 11 26 de marzo de 2009 "Ampliación del alumbrado / Gaspar" Memoria 0068, área alumbrado. Existe crédito.
3- Folios 1204 y 05, documentos P y ADO por importe de 21.257,37 euros de fecha 31 de diciembre de 2009 "fr NUM030 de 26/6/09 trabajos de electricidad en alumbrado en Garajonay".
Folios 1206 y 07 Factura NUM030 consta demolición de acera y apertura de zanjas". Presentada en Intervención el 30 de diciembre. Folio 1209 Propuesta de gastos de fecha 11 de septiembre de 2009 "Diferentes trabajo de alumbrado público" Memoria 0123, área alumbrado. No existe crédito.
4- Folios 1199 y 1200, documentos P y ADO por importe de 41.713,35 euros de fecha 31 de diciembre de 2009 "fr NUM031 de 26/6/09 trabajo de alumbrado público en c/Fuencaliente".
Folios 1201 Factura NUM031, presentada en Intervención el 30 de diciembre, consta la firma de Francisca. No consta la factura completa
- Folio 1203 Propuesta de gastos de fecha 11 de septiembre de 2009 ""Diferentes trabajo de alumbrado público (26/06/2009) en la calle Fuencaliente" Memoria 0124, área alumbrado. No existe crédito.
Hecho I.4.B y C), OTROS servicios 2009/10 sobreprecio del 22%
5- Folio 861, Documento P de fecha 10 de diciembre de 2010, 14.885,72 euros, Fra NUM032 de 24 de febrero de 2010, reforma instalación cuadro Calle Añaza
862 Documento ADO
863 (fR NUM124), Presentada en Intervención el 9 de diciembre de 2010, no constan antefirmas.
No constan propuesta de gasto.
6 - Folio 853 Documento P 11.798,74, de fecha 10 de diciembre de 2010, Fra NUM125 de 4 de mayo de 2010 reforma, instalación Cuadro San Ginés de La Hoz
854 Documento ADO
855 (fR NUM125), presentada en Intervención el 9 de diciembre de 2010, no constan antefirmas.
No constan propuesta de gasto.
7 - Folio 857, Documento P (plan de tráfico), de fecha 10 de diciembre de 2010 13.722,43 euros, Fra NUM033 de 22 de abril de 2010, reforma instalación cuadro Calle Félix Pérez Camacho
858 Documento ADO
859 (fR NUM033), Presentada en Intervención el 9 de diciembre de 2010, no constan antefirmas.
No constan propuesta de gasto.
8- - Folio 874, Documento P de 31 de diciembre de 2010, 15.813,06 euros, Fra NUM034 de 23 de agosto de 2010, trabajo desmontaje de antena en Calle San Juan de la Cruz
875, Documento O
876 Documento AD (Autorización y compromiso sobre créditos retenidos).
877, (Fr NUM034) presentada en Intervención el 24 de agosto de 2010, no constan firmas
878, Informe técnico "no existe antena de telefonía, aunque existen indicios de que pudiera haber existido, y por tanto creemos que se ha ejecutado la obra para la cual fueron contratados", firmado por Luis Alberto el 20 de octubre de 2010.
879 Decreto del Alcalde Juan Miguel de 13 de mayo de 2009, contrato para el desmonte de la antena con "Inelcon"
880 (Fr NUM034), no consta sello
Hecho I.5.b), Navidad 2009/10 a sabiendas de su arbitrariedad y sobreprecio del 22%
9- Folios 1222 y 23, documentos P y ADO por importe de 49.287,49 euros de fecha 3 de febrero de 2010 "fr NUM040 de 20/01/10 Alquiler, montaje y desmontaje de motivos de Navidad en Arrecife Centro".
Folios 1224 factura NUM040, presentada eb Intervención el 2 de febrero
"Montaje y desmontaje de motivos de Navidad en régimen de alquiler con p.p. de transporte, mantenimiento y pequeños materiales en las siguientes calles
11 motivos en C/Fajardo; 5 motivos en Alferez Cabrera Tavio; 10 motivos en Canalejas, Triana, José Antonio, Hermanos Zerolo; 5 motivos en Otilia Díaz, José Molina; 4 motivos en Luis Morote, La Plazuela y Quiroga; 3 motivos en Gines Castro; 6 motivos en Adolfo Tophan, Méxixo y Chorro del Agua.
Al folio 1225 consta la factura NUM041 de 21 de octubre de 2009 por el mismo importe y los mismos conceptos, sin sello de entrada ni firmas
No consta propuesta de gasto
10- Folios 1218 y 19, documentos P y ADO por importe de 40.010,75 euros de fecha 3 de febrero de 2010 "fra NUM042 de 20/01/10 alquiler montaje y desmontaje de motivos de navidad para reducto y parque Ramírez Cerda".
- Folios 1220 factura NUM042: Presentada en intervención el 2 de febrero, no constan antefirmas
"Montaje y desmontaje de motivos de Navidad en régimen de alquiler con p.p. de transporte, mantenimiento y pequeños materiales en el Reducto y Parque Ramírez Cerda.
30 motivos grandes en farolas El Reducto, 24 motivos pequeños en farolas parque Ramírez Cerdan, 10 arcadas
No consta propuesta de gasto.
Hecho I.6 Carnaval 2010 a sabiendas de su arbitrariedad y del exceso del 22%
11-Folio 842 Documento P. 10 de diciembre de 2010, Fra e 27 de julio de 2010, Montaje y desmontaje de muertos de hormigón y montaje de focos y conductor de cobre para obra en recinto ferial, 8.572,87 euros
843 Documento ADO
844 (fR NUM043), Presentada en Intervención el 9 de diciembre de 2010, no constan antefirmas, Carlos reconoce la suya
No constan propuesta de gasto.
12- Folio 849. Documento P, 11.660,32 euros Fra NUM027 fe 27 de julio de 2010, Instalación Eléctrica Para Carnaval Parque Ramírez Cerdá, de fecha 10 de diciembre de 2010.
850 Documento ADO
851 Y 52 (fR NUM027). presentada en intervención el 9 de diciembre de 2010 no constan antefirmas, Carlos reconoce la suya
No constan propuesta de gasto.
13- Folio 865, Documento P de 10 de diciembre de 2010 16.475,91 euros, Fra NUM044 de 27 de julio de 2010 montaje y desmontaje de Carteles publicitarios de Carnaval
866 Documento ADO
867 (fR NUM044), Presentada en Intervención el 9 de diciembre de 2010, no constan antefirmas. Carlos reconoce la suya
No constan propuesta de gasto.
Hecho I.7 Navidad 2010/11, a sabiendas de su arbitrariedad y del exceso del 22% y sin comprobarse la prestación
14- Folio 845, Documento P, 23 de diciembre de 2010, Fra NUM045 de 17 de diciembre de 2010, alquiler, montaje y desmontaje de motivos de Navidad para iluminación Navidad 2010, 58.029,30 euros
Documento ADO 846
847 (fR NUM045) Montaje y desmontaje de motivos de Navidad en régimen de alquiles con p.p de transporte, mantenimiento y pequeños materiales 5 en Alferez Cabrera, 10 en Hermanos Zerolo, 5 en Otilia Díaz, 5 en José Molina, 4 en Luis Morote, 3 en Ginés de Castro, 4 en Quiroga, 6 eb Adolfo Tophan, 6 en Farolas de El Reducto. 10 arcadas granes de felices fiesta, 6 cortinas luminosas; Presentada en Intervención el 23 de diciembre de 2010, no consta antefirma
No consta propuesta de gasto.
15- Folio 742 Documento P 1 de febrero de 2011, importe de 56.620,20 euros FRA NUM046 de 10 de enero de 2011 Alquiler, Montaje y Desmontaje de motivos de Navidad en varias Calles de Arrecife.
Folio 743 Documento ADO
Folio 744 factura presentada en Intervención el 25 de enero de 2011
11 motivos en Calle Fajardo, 10 en Canalejas, 10 en Triana,15 en José Antonio, 4 en La Plazuela, 20 en farolas Parque Ramírez Cerda y 15 desde el Hotel al Ayuntamiento.
No consta propuesta de gasto
Hecho I.8 Ferias y mercadillos 2011 a sabiendas de su ilegalidad y del exceso del 22%
16- - Folio 839 Documento P, de fecha 8 de junio de 2011, FR NUM047 de 6 de abril de 2011 instalación eléctrica Castillo de San Miguel 14.674,44 euros
840, Documento O
841, (Fr NUM019) Presentada en Intervención el 7 de junio de 2011, no consta antefirma.
No constan propuesta de gasto, abonada con el crédito ICO.
17- Folio 835 Documento P, de 8 de junio de 2011, 13.925,11; Frs NUM020 y NUM048 de 25 de abril de 2011 Instalación eléctrica y Megafonía para mercadillo Pza Iglesia 13.925,11
836 Documento O
837 (fR NUM021) 9.666,03, presentada en Intervención el 7 de junio de 2011, no consta antefirma
838 (Fr NUM020) 4.259,08, presentada en intervención el 7 de junio no consta antefirma.
No constan propuesta de gasto.
18 - Folio 868, Documento, de 8 de junio de 2011, 26.967,21 Frs NUM022 y NUM023 de 25 de abril de 2011 instalación eléctrica feria de cruceros por importes de 16.805,55 y 10.161,66
869 Documento O
870 (fR NUM022), Presentada en Intervención el 7 de junio de 2011, no constan antefirmas.
871 (Fr NUM023) misma fecha y lugar de presentación.
No constan propuesta de gasto.
Celestino
Hecho I.5 Navidad 2009/10 arbitrariedad y exceso del 22%
1- Folio 1157, factura NUM038 por importe de 46.665,55 € "UD Montaje y desmontaje de motivos de Navidad en régimen de alquile p.p de transporte mantenimiento y pequeños materiales en los siguientes barrios 10 motivos en Argana Baja, 10 motivos en Argana Alta, 1o motivos en Meneje, 10 motivs en Titeroy, 10 motivos en Altavista Alta, 10 motivos en Altavista Baja, 10 motivos en San Francisco Javier, 10 motivos en Valterra". Presentada en Intervención eb fecha Ilegible
- Folio 1158 Documento RC de por importe de 80.000 € "para alum brado público navideño" de 30 de noviembre de 2009.
- Folio 1159 Documento RC "Otros gastos especiales funcionamiento, festejos populares" por importe de 80.000 €
Existe saldo de crédito.
2- Folios 1150 y 53 Documentos P y ADPO por importe de 80.085,56 € "FR NUM039 y NUM038 de 30/11/09 alumbrado público navideño" de 2 de diciembre de 2009
- Folio 1154 Documento ADO "Otros gastos especiales funcionamiento 40.000.000 € y Festejos populares 40.085,56 €"
Folio 1156 Factura NUM039 por importe de 33.420,01 €."UD Montaje y desmontaje de motivos de Navidad en régimen de alquile p.p de transporte mantenimiento y pequeños materiales en Calles de Arrecife" Jose Pedro RECONOCE SU FIRMA
Y LA DEL TEC MA LEAL
Presentada en Intervención en fecha ilegible
3- Folios 1222 y 23, documentos P y ADO por importe de 49.287,49 euros de fecha 3 de febrero de 2010 "fr NUM040 de 20/01/10 Alquiler, montaje y desmontaje de motivos de Navidad en Arrecife Centro".
Folios 1224 factura NUM040, presentada eb Intervención el 2 de febrero
"Montaje y desmontaje de motivos de Navidad en régimen de alquiler con p.p. de transporte, mantenimiento y pequeños materiales en las siguientes calles
11 motivos en C/Fajardo; 5 motivos en Alferez Cabrera Tavio; 10 motivos en Canalejas, Triana, José Antonio, Hermanos Zerolo; 5 motivos en Otilia Díaz, José Molina; 4 motivos en Luis Morote, La Plazuela y Quiroga; 3 motivos en Gines Castro; 6 motivos en Adolfo Tophan, Méxixo y Chorro del Agua.
Al folio 1225 consta la factura NUM041 de 21 de octubre de 2009 por el mismo importe y los mismos conceptos, sin sello de entrada ni firmas
No consta propuesta de gasto.
4- Folios 1218 y 19, documentos P y ADO por importe de 40.010,75 euros de fecha 3 de febrero de 2010 "fra NUM042 de 20/01/10 alquiler montaje y desmontaje de motivos de navidad para reducto y parque Ramírez Cerda".
- Folios 1220 factura NUM042: Presentada en intervención el 2 de febrero, no constan antefirmas
"Montaje y desmontaje de motivos de Navidad en régimen de alquiler con p.p. de transporte, mantenimiento y pequeños materiales en el Reducto y Parque Ramírez Cerda.
30 motivos grandes en farolas El Reducto, 24 motivos pequeños en farolas parque Ramírez Cerdan, 10 arcadas
No consta propuesta de gasto.
Hecho 1.8B Ferias y mercadillos 2011 por su arbitrariedad y exceso del 22%
5- Folio 835 Documento P, de 8 de junio de 2011, 13.925,11; Frs NUM126 y NUM048 de 25 de abril de 2011 Instalación eléctrica y Megafonía para mercadillo Pza Iglesia 13.925,11
836 Documento O
837 (fR NUM021) 9.666,03, presentada en Intervención el 7 de junio de 2011, no consta antefirma
838 (Fr NUM020) 4.259,08, presentada en intervención el 7 de junio no consta antefirma.
No constan propuesta de gasto.
6 - Folio 868, Documento, de 8 de junio de 2011, 26.967,21 Frs NUM022 y NUM023 de 25 de abril de 2011 instalación eléctrica feria de cruceros por importes de 16.805,55 y 10.161,66
869 Documento O
870 (fR NUM022), Presentada en Intervención el 7 de junio de 2011, no constan antefirmas.
871 (Fr NUM023) misma fecha y lugar de presentación.
No constan propuesta de gasto.
Hecho II.A.4A otros
7- Folio 808 Propuesta de gastos 2009. "Reparación de alumbrado y desmontaje de instalación de casetas 39.309,27 euros", memoria NUM083, 125 de diciembre de 2009, no existe crédito presupuestario 812 (Fr NUM040)39.309,27
hecho 2.4 otros
Por su arbitariedad exceso del 22% y no comprobar los trabajos
No constan propuesta de gasto.
Hecho II.B.4
8- Folios 6421 y ss Documento P
Folios 6455 y siguientes
Facturas NUM088 (3.306,24 euros) NUM089 (13.296,08 €); 261 (17.770,03€); NUM091 (13.262,01 €) y NUM092 (2.270,09 euros)
Por arbitrariedad y sobreprecio del 22%.
FACTURAS INCLUIDAS EN OS DOCUMENTOS P y ADO DE FOLIOS 6421, 22 Y 23, POR IMPORTE DE 468.663,61 REC DE DEUDA RDL 4/12
Cristobal
Hecho I.2.A) Se acusa por su arbitrariedad y exceso del 22%
1- - Folio 1160 y 61 Documentos P y ADO por importe de 33.486,86 de fecha 16 de diciembre de 2009 "FRA NUM122 de 13/05/09 Instalación Eléctrica para Carnaval"
Folio 1162 y 63 factura NUM122, presentada en Intervención el 11 de diciembre sin que consten antefirmas apertura y cierre de zanjas
Folio 1164 "solicitud de propuesta de gastos CAMBIA EL FORMATO "(en el caso de presentarse una sola empresa, por motivos muy justificados deberá informarse al dorso") de 10 de diciembre de 2009 firmada por el Concejal de Área y el técnico municipal
No constan propuesta de gasto.
Hecho II.A.2.B) Se acusa por arbitrariedad, sobreprecio del 22% y no comprobar los trabajos
2- 787 y 788 (Fr NUM078). Instalación en casetas recinto Feria 34.696,92 (en todas las facturas IGIC, Bcio y GG), firmada por Cristobal y " Geronimo, incluida en el documento ADO del folio 784 documento por importe total de 242.955,72
Hecho 2.2.b Carnaval año 2011
Se acusa por arbitrariedad, sobreprecio del 22% y no comprobar los trabajos.
No constan propuesta de gasto.
Hecho II.B.1 Y 2, Navidad y Fiestas de San Gines 2011 por arbitrariedad y exceso del 22%
3- Factura NUM123 QUE NO SE ENCUENTRA EN EL PROCEDIMIENTO
4- 264 Montaje y desmontaje motivos de decoración navideña 17.992,03 33 de diciembre de 2011
265 30 de diciembre de 2011 decoración navideña en León y Castillo 17.960,90 euros, consta también la firma de Carlos
2,66 misma fecha, decoración navideña en la PlaZuela, mismas firmas, 16.781,10 euros
267 mismas firmas y fechas decoración navideña en Charco San Gines y Plaza de la Iglesia 15.385,71 euros
268 mismas fechas my firmas, Instalación, montaje y desmontaje, desde El Reducto hasta Rocar, 17.665,37 euros
269 Misas fecha y firma, Instalaciones montaje y desmontaje José Antonio, fajardo, Canalejas 17.473,86 euros
270 lo mismo en Zerolo, Triana y García Escámez 16.141,37 euros
271 lo mismo en Alferezz Cabrera Tavio, Otilia Díaz, José Molina, Luis Morote, Gines de Castro, Quiroga, Adolfo Topaz, México y Chorro del Agua 17.217,1
272 Lo mismo en Calle León y Castillo y colindantes 15.500,48 euros
273 lo mismo en Barrios de Arrecife 17.999,74 euros
Importe total de 170.117 euros
PLENO 12 DE MAYO DE 2012
No constan propuesta de gasto.
5- Folios 6421 Documento P (NO CONSTA POR TRANSFERENCIA) de fecha 8 de mayo de 2012
folios 6446 y siguientes facturas NUM086 (13.317,28 €), NUM118 (11.523,88 €); NUM119 (3.362,63 €); NUM120 (7.942,20 €); NUM121 (17.613,75) y NUM087 (4.035,5 €)
FACTURAS INCLUIDAS EN OS DOCUMENTOS P y ADO DE FOLIOS 6421, 22 Y 23, POR IMPORTE DE 468.663,61 REC DE DEUDA RDL 4/12
NO SE ENCUENTRA LA FACTURA NUM123 POR IMPORTE DE 49.749 € HECHO II PLENO DE 14 DE MAYO DE 2012
Francisca
Hecho I.3.A Alumbrado año 2009. arbitrariedad y exceso del 22%
1- - Folios 1180 y 81 Documentos P y ADO por importe de 17.511,68 € "FR NUM024 de 23/4/09 trabajo de electricidad C/Roque Bentayga" de fecha 16 de diciembre de 2009.
- Folio 1182 y 83 factura NUM024, consta demolición de aceras y apertura de zanjas, presentada en Intervención el 11 de diciembre, consta la firma de Francisca. Y la otra firma es atribuida a " Perico" ( Jose Pedro
- Folio 1184 propuesta de gasto de 11 de septiembre de 2009 "Diferentes trabajos en la calle Roque Bentayga", memoria 0033, Área Alumbrado. No existe crédito
- Folio 1186 solicitud de gastos, diferentes trabajos detallados en la factura nº NUM024 de abril de 2009, de fecha 24 de agosto de 2009 firmada por Jose Pedro y Francisca.
2- Folios 1172 y 73 Documentos P y ADO por importe de 32.665,97 €, de fecha 16 de diciembre de 2009 "FR NUM025 de 26/6/09 trabajo electricidad en C/Caldera Bandama". Presentada en Intervención el 11 de diciembre, consta la firma de Francisca.
- Folio 1174 y 75 factura NUM025 consta apertura de zanjas. CONTRATO DE OBRA POR TANTO
Folio 1176 propuesta de gasto de fecha 14 de septiembre de 2009 "diferentes trabajo de alumbrado público (26/06/09) Calle Caldera Bandama, memoria 0120, área Alumbrado. No existe crédito.
3 - Folios 1187 y 88 Documentos R y ADO por importe de 47.144,03 € de fecha 16 de diciembre de 2009 "FR 122 de 26/6/09 trabajo electricidad en C/Calvo Sotelo"
Folio 1189 y 90 factura NUM026 consta demolición de aceras y apertura de zanjas. Presentada en Intervención el 11 de diciembre, consta la firma de Francisca.
Folio 1192 propuesta de gasto de 14 de septiembre de 2009, "Diferentes trabajo de alumbrado público (26/06/2009) en la calle Calvo Sotelo, memoria 0122, área alumbrado. No existe crédito
Folio 1194 solicitud de gastos, diferentes trabajos detallados en la factura nº NUM026/ de 26 de junio de 2009, de fecha 24 de agosto de 2009 firmada por Jose Pedro y Francisca.
4- - Folio 1165 y 66 Documentos P y ADO por importe de 47.803,73 "FR NUM027 de 26/6/09 trabajos alumbrado en c/yegabo" de 16 de diciembre de 2009. (entre otros conceptos consta la apertura de zanjas)
Folio 1167 y 68 factura NUM027, presentada en Intervención el 11 de diciembre consta la firma de Francisca.
Folio 1170 propuesta de gastos de la Concejalía de Obras y Servicios de fecha 24 de agosto de 2009 memoria, la factura NUM027. Concejal Jose Pedro Técnico Francisca.
Folio 1171 propuesta de gastos "diferentes trabajos de alumbrado público (26/06/2009) en la calle Yagabo", memoria 0125 de fecha 11 de septiembre de 2009.
No existe crédito.
B)
5- folios 1214 y 15, documentos P y ADO por importe de 36.295,75 € de fecha 31 de diciembre de 2009 "fr NUM127 de 18/2/09 trabajos de electricidad en alumbrado en C/José Antonio ".
- Folios 1216 factura NUM028, presentada en Intervención el 30 de diciembre, consta la firma de Francisca.
- Folio 1217 Propuesta de gastos de fecha 26 de marzo de 2009 "Ampliación del Alumbrado en la Calle José Antonio" Memoria 0067, área alumbrado.
No existe crédito
6- - Folios 1210 y 11, documentos P y ADO por importe de 9.083,97 € de fecha 31 de diciembre de 2009 "fr NUM029 de 5/3/09 ampliación del alumbrado c/José Antonio".
- Folios 1212 Factura NUM029. Presentada en Intervención el 30 de diciembre, consta un sello tachado de 4 de junio, no constan antefirmas, pero Damaso reconoce su frima
- Folio 1213 Propuesta de gastos de fecha 11 26 de marzo de 2009 "Ampliación del alumbrado /José Antonio" Memoria 0068, área alumbrado.
Existe crédito.
7- Folios 1204 y 05, documentos P y ADO por importe de 21.257,37 euros de fecha 31 de diciembre de 2009 "fr NUM030 de 26/6/09 trabajos de electricidad en alumbrado en Garajonay".
- Folios 1206 y 07 Factura NUM030 consta demolición de acera y apertura de zanjas". Presentada en Intervención el 30 de diciembre. Folio 1209 Propuesta de gastos de fecha 11 de septiembre de 2009 "Diferentes trabajo de alumbrado público" Memoria 0123, área alumbrado.
No existe crédito.
8- Folios 1199 y 1200, documentos P y ADO por importe de 41.713,35 euros de fecha 31 de diciembre de 20099 "fr NUM031 de 26/6/09 trabajo de alumbrado público en c/Fuencaliente".
Memoria 0124, área alumbrado.
No existe crédito.
Hecho II
Hecho II.3 trabajos de alumbrado, se acusa por arbitrariedad y exceso del 22%
9- Folio 790 propuesta de gasto 14 de septiembre de 2009, memoria justificativa 0118 "diferentes trabajos de alumbrado público (26/06/2009) en la Calle Caldera de TB, firma del concejal, Y DE Francisca,"observaciones oferta única"
791 (Fr NUM079) Obra Civil C Caldera Taburiente, 23.861,65, firmas de Perico y Fabio. Acusa el Ministerio Fiscal a Francisca y Jose Pedro por su arbitrariedad y el exceso indebido de su importe reconocida en el crédito de legislatura
No existe crédito.
10- Folio 792 Propuesta de gasto para diferentes trabajos de alumbrado en Calle Triana no existe crédito presupuestario 795 (Fr NUM080) C/Triana Arrecife 20.302,25 firmas de Perico y Francisca. Constan aperturas de zanjas, reconocida en el crédito de legislatura.
11- 798 propuesta de gasto "diferentes trabajos de alumbrado público (26/06/2009) en la Calle Caldera de Tab, memoria 0121, 14 de septiembre de 2009 por importe de 26.389,48 no existe crédito presupuestario
801 (fR NUM081) 26.389,48, Firmas Perico y Francisca.
Reconocida en el crédito de legislatura
Propuesta de gasto, no existe crédito.
12- Folio 803 Propuesta de gastos 2009 "Diferentes trabajos de alumbrados públicos 37.956,44 en la calle Roque Bentayga", memoria 126, mismas firmas, 11 de septiembre de 2009, presupuestario 806 (Fr NUM082) C Roque Bentayga 37.956,44 euros, mismas firmas.
no existe crédito.,
Desiderio
Hecho I.3.A Alumbrado año 2009. arbitrariedad y exceso del 22%
1- - Folios 1180 y 81 Documentos P y ADO por importe de 17.511,68 € "FR 33 de 23/4/09 trabajo de electricidad C/Roque Bentayga" de fecha 16 de diciembre de 2009.
- Folio 1182 y 83 factura NUM024, consta demolición de aceras y apertura de zanjas, presentada en Intervención el 11 de diciembre, consta la firma de Francisca. Y la otra firma es atribuida a " Perico" ( Jose Pedro
- Folio 1184 propuesta de gasto de 11 de septiembre de 2009 "Diferentes trabajos en la calle Roque Bentayga", memoria 0033, Área Alumbrado. No existe crédito
- Folio 1186 solicitud de gastos, diferentes trabajos detallados en la factura nº NUM024 de abril de 2009, de fecha 24 de agosto de 2009 firmada por Jose Pedro y Francisca.
2- Folios 1172 y 73 Documentos P y ADO por importe de 32.665,97 €, de fecha 16 de diciembre de 2009 "FR NUM025 de 26/6/09 trabajo electricidad en C/Caldera Bandama". Presentada en Intervención el 11 de diciembre, consta la firma de Francisca.
- Folio 1174 y 75 factura NUM025 consta apertura de zanjas. CONTRATO DE OBRA POR TANTO
Folio 1176 propuesta de gasto de fecha 14 de septiembre de 2009 "diferentes trabajo de alumbrado público (26/06/09) Calle Caldera Bandama, memoria 0120, área Alumbrado. No existe crédito.
3 - Folios 1187 y 88 Documentos R y ADO por importe de 47.144,03 € de fecha 16 de diciembre de 2009 "FR NUM026 de 26/6/09 trabajo electricidad en C/Calvo Sotelo"
Folio 1189 y 90 factura NUM026 consta demolición de aceras y apertura de zanjas. Presentada en Intervención el 11 de diciembre, consta la firma de Francisca.
Folio 1192 propuesta de gasto de 14 de septiembre de 2009, "Diferentes trabajo de alumbrado público (26/06/2009) en la calle Calvo Sotelo, memoria 0122, área alumbrado. No existe crédito.
Folio 1194 solicitud de gastos, diferentes trabajos detallados en la factura nº NUM026/ de 26 de junio de 2009, de fecha 24 de agosto de 2009 firmada por Jose Pedro y Francisca.
4- - Folio 1165 y 66 Documentos P y ADO por importe de 47.803,73 "FR NUM027 de 26/6/09 trabajos alumbrado en c/yegabo" de 16 de diciembre de 2009. (entre otros conceptos consta la apertura de zanjas)
Folio 1167 y 68 factura NUM027, presentada en Intervención el 11 de diciembre consta la firma de Francisca.
Folio 1170 propuesta de gastos de la Concejalía de Obras y Servicios de fecha 24 de agosto de 2009 memoria, la factura NUM027. Concejal Jose Pedro Técnico Francisca.
Folio 1171 propuesta de gastos "diferentes trabajos de alumbrado público (26/06/2009) en la calle Yagabo", memoria 0125 de fecha 11 de septiembre de 2009.
No existe crédito.
B)
5- folios 1214 y 15, documentos P y ADO por importe de 36.295,75 € de fecha 31 de diciembre de 2009 "fr NUM127 de 18/2/09 trabajos de electricidad en alumbrado en C/José Antonio ". NO ES OBRA
- Folios 1216 factura NUM028, presentada en Intervención el 30 de diciembre, consta la firma de Francisca.
- Folio 1217 Propuesta de gastos de fecha 26 de marzo de 2009 "Ampliación del Alumbrado en la Calle José Antonio" Memoria 0067, área alumbrado.
No existe crédito
6- - Folios 1210 y 11, documentos P y ADO por importe de 9.083,97 € de fecha 31 de diciembre de 2009 "fr NUM029 de 5/3/09 ampliación del alumbrado c/José Antonio".
- Folios 1212 Factura NUM029. Presentada en Intervención el 30 de diciembre, consta un sello tachado de 4 de junio, no constan antefirmas, pero Damaso reconoce su frima
- Folio 1213 Propuesta de gastos de fecha 11 26 de marzo de 2009 "Ampliación del alumbrado /José Antonio" Memoria 0068, área alumbrado.
Existe crédito.
7- Folios 1204 y 05, documentos P y ADO por importe de 21.257,37 euros de fecha 31 de diciembre de 2009 "fr NUM030 de 26/6/09 trabajos de electricidad en alumbrado en Garajonay".
- Folios 1206 y 07 Factura NUM030 consta demolición de acera y apertura de zanjas". Presentada en Intervención el 30 de diciembre. Folio 1209 Propuesta de gastos de fecha 11 de septiembre de 2009 "Diferentes trabajo de alumbrado público" Memoria 0123, área alumbrado.
No existe crédito
8- Folios 1199 y 1200, documentos P y ADO por importe de 41.713,35 euros de fecha 31 de diciembre de 20099 "fr NUM031 de 26/6/09 trabajo de alumbrado público en c/Fuencaliente".
Memoria 0124, área alumbrado.
No existe crédito.
Hecho II
Hecho II.3 trabajos de alumbrado, se acusa por arbitrariedad y exceso del 22%
9- Folio 790 propuesta de gasto 14 de septiembre de 2009, memoria justificativa 0118 "diferentes trabajos de alumbrado público (26/06/2009) en la Calle Caldera de TB, firma del concejal, Y DE Francisca,"observaciones oferta única"
791 (Fr NUM079) Obra Civil C Caldera Taburiente, 23.861,65, firmas de Perico y Fabio. Acusa el Ministerio Fiscal a Francisca y Jose Pedro por su arbitrariedad y el exceso indebido de su importe reconocida en el crédito de legislatura.
No existe crédito
10- Folio 792 Propuesta de gasto para diferentes trabajos de alumbrado en Calle Triana no existe crédito presupuestario 795 (Fr NUM080) C/Triana Arrecife 20.302,25 firmas de Perico y Francisca. Constan aperturas de zanjas, reconocida en el crédito de legislatura
795 factura NUM080
11- 798 propuesta de gasto "diferentes trabajos de alumbrado público (26/06/2009) en la Calle Caldera de Tab, memoria 0121, 14 de septiembre de 2009 por importe de 26.389,48 no existe crédito presupuestario
801 (fR NUM081) 26.389,48, Firmas Perico y Francisca.
Reconocida en el crédito de legislatura
Propuesta de gasto, no existe crédito.
12- Folio 803 Propuesta de gastos 2009 "Diferentes trabajos de alumbrados públicos 37.956,44 en la calle Roque Bentayga", memoria 126, mismas firmas, 11 de septiembre de 2009, presupuestario 806 (Fr NUM082) C Roque Bentayga 37.956,44 euros, mismas firmas.
no existe crédito.
13- Folio 808 Propuesta de gastos 2009. "Reparación de alumbrado y desmontaje de instalación de casetas 39.309,27 euros", memoria 0221, 125 de diciembre de 2009,
812 (Fr NUM040)39.309,27
no existe crédito presupuestario.
Claudio
1- Folio 899 Documento P de fecha 9 de junio de 2011, Fr NUM093 de 7 de junio de 2011 señalización y protección de puntos de recogida de residuos y urbanos 48.403,35 euros
900 Documento ADO
901 8fR 38/201), presentado en Intervención
902 Documento RC (Retención de crédito pendiente de utilización)
2- Folio 908 Documento P 10.327,89 euros, de fecha 31 de diciembre de 2010, FR 165/2010 de 30 de diciembre de 2010 carros barrenderos para limpieza viaria.
909 Documento ADO
910 Factura emitida por "Señalcon", presentada en Intervención el 29 de marzo de 2011, no constan antefirmas
912 propuesta de gastos de 13 de diciembre de 2010, firmas del Concejal Felix y del empleado público Claudio. Existe crédito
DECIMOTERCERO.- Relación de facturas que adolecen de defectos y que no han sido objeto de acusación.
Existen en el procedimiento una serie de facturas que adolecen de algunos de los defectos que se acaban de señalar en Las facturas anteriores y que sin embargo no han sido objeto de imputación, asi con respecto a "Inelcon":
1- Folio 684 Documento P, a favor de "Inelcon" por 10.829,79 euros, facturas NUM048 de 25 de mayo; NUM080 y NUM026 de 2 de febrero; NUM128 de 4 de marzo; NUM129 de 17 de marzo; y NUM130 de 5 de abril de 2010, obra civil en vía medular, reforma e instalación de cuadros en Av de Mancomunidad, Calle Otilia Díaz Nº 2, Calle Francos., Calle Portugal y Los Geranios, asentado en contabilidad el 9 de diciembre de 2010.
Folio 655 Documento ADO
A los Folios 656 y ss constan las facturas presentadas en Intervención el 9 de diciembre de 2010.
Sin propuesta de gasto
2- Folio 694 Documento P por importe de 3.780 euros a favor de "Inelcon". Fr 95 de 10 de junio de 2011 Mantenimiento Instalación Eléctrica Pabellón MPLA Argana, asentado en contabilidad el 31 de agosto de 2011.
Folio 695 Documento ADO
Folio 696 factura presentada en Intervención el 23 de junio de 2011
Sin propuesta de gasto
3- Folio 697 contrato de servicios entre El Ayuntamiento de Arrecife e "Inelcon" para el "mantenimiento de la instalación existente en PABELLÓN MUNICIPAL DE DEPORTES ARGANA" de fecha 3 de abril d 2010.
3.600 euros de canon anual y que será abonado en un único pago, pudiendo facturar los pluses por horas extraordinarias así como por mano de obra, no consta concurso alguno para la adjudicación de este contrato.
4- Folio 701 Documento P por importe 5.386,50 euros, FR NUM129 de junio de 2011 Mantenimiento Barrio de Altavista, asentado el 31 de agosto de 2011.
Folio 702 Documento ADO.
Folio 703 factura presentada en intervención el 23 de junio de 2011. Sin beneficio industrial ni gastos generales.
Folio 704 contrato de mantenimiento de fecha 27 de agosto de 2009
Canon 30 euros por cada punto de luz que ascienden a 171.
no consta concurso alguno para la adjudicación de este contrato.
5- Folio 708 Documento P en favor de "Inelcon", FR NUM131 de 10 de junio de 201 asentada el 31 de agosto, Mantenimiento de alumbrado Paseo Marítimo El Cable- La Concha.
Folio 709 Documento ADO
Folio 710 factura presentada en Intervención el 23 de junio de 2011. Sin beneficio ni gasto
Folio 711 contrato de mantenimiento de fecha 20 de abril de 2010,. Canon 30 euros por cada punto de luz.
no consta concurso alguno para la adjudicación de este contrato.
6- Folio 715 Documento P por importe de 2.073,75 euros, FR 100 de 10 de junio de 2011 Mantenimiento Alumbrado PCO Parque Punta Camello, asentada el 31 de agosto de 2011.
Folio 716 Documento ADO
Folio 717 factura presentada en Intervención el 23 de junio de 2011.
Folio 718 contrato de mantenimiento de 10 de junio de 2010, 25 euros por cada punto de luz
Sin Beneficio ni Gastos Generales.
no consta concurso alguno para la adjudicación de este contrato.
7- Folio 722 Documento P 4.991,92 euros, FR NUM132 de 8 de junio de 2011, Instalación Eléctrica Celebración Charco de San Ginés por día de Canarias, asentada el 17 de junio de 2011
Folio 723 Documento ADO
Folio 724 factura no se ve bien el sello de entrada.
Folio 726 propuesta de gasto 23 de mayo de 2011 informando el Interventor de la Existencia de Crédito, firmada por el Concejal Arcadio y el "empleado público" Arsenio.
Se incluyen beneficio industrial y gastos generales
8- Folio 727 Documento P por importe de 6.748,85 euros, FR NUM094 de 25 de abril de 2011 Megafonia Mercadillo Parque Ramírez Cerdá y Calle J. Antonio. 8 de junio de 2011.
Folio 728 Documento O.
Folio 729 factura NUM094 presentada en Intervención el 7 de junio de 2011.
Sin propuesta de gasto.
9- Folio 730 Documento P por importe de 8.326,50 euros de 8 de junio de 2011, FR de 5 de abril de 2011 Instalación Eléctrica Carpas Mercadillo.
Folio 731 Documento O.
Folio 732 factura presentada en Intervención el 7 de junio de 2011.
Sin propuesta de gasto, contiene beneficios industrial y gastos generales.
10- Folio 735 Documento P por importe de 2.362,50 euros de 31 de agosto de 2011 FR 140 de 10 de junio de 2011 Mantenimiento alumbrado Charco de San Ginés.
Folio 736 Documento ADO.
Folio 737 factura presentada en Intervención el 23 de junio de 2011. con las firmas de Perico y Baltasar (consta antefirma), presentada en Intervención.
Sin beneficio ni gasto.
No consta propuesta de gasto.
11- Folio 822, Documento P, por importe de 2.564,25 euros, de 31 de agosto de 2011. FR NUM133 y NUM134 de 10 de junio de 2011 Mantenimiento y alumbrado centro histórico de Arrecife zona Puntilla (Cuadros 1 y 2)
823 Documento ADO
825 (fR NUM133) ud DE Mantenimiento de la instalación existente Zona La Puntilla cuadro 1, 1.443,75, presentada en intervención, firmas de Perico y Baltasar.
826 Contrato de mantenimiento Zona la Puntilla de 20 de abril de 2010entre "Inelcon" y el Ayto Alfredo, canon 25 euros por cada uno de los 55 puntos de luz
Sin beneficio ni gastos
830 (Fr NUM134) Mantenimiento Cuadro 2, 1.102,50, presentada en intervención el 23 de junio de 2011, firmas de Perico y Baltasar.
No consta concurso alguno para la adjudicación del contrato.
12- Folio 962 Documento P 15.472,30 euros, de 8 de abril de 2009, fr NUM055 de 3 de febrero de 209 desmonte antena en Calle Guenia.
963 Documento ADO.
964 factura presentada en Intervención el 3 de abril de 2009, no constan antefirmas
965 Documento RC de 25 de marzo de 2009, existe saldo de crédito
No consta propuesta de gasto, Sin beneficio ni gastos, presentada en Intervención
13- Folio 966 Documento P 29.969,05, de 8 de abril de 2009; Fr NUM135 de 2 de abril de 2009 Adecuación e Instalación de Alumbrado en Rotonda Garavila
967 Documento ADO
968 Factura, presentada en Intervención el 21 de abril de 2009, no constan antefirmas.
970 Documento RC. Existe saldo de créditos
No consta propuesta de gasto, contiene beneficio industrial y gastos generales.
14- 971 Documento P 41.079,59 de 22 de abril de 2009, FR NUM136 Adecuación e Instalación de Alumbrado en Rotonda Ciudad Deportiva
972 Docmento ADO.
973 FACTURA no constan antefirmas sello ilegible, APERTURAS Y CIERRE DE ZANJAS. 2 de abril de 2009.
975 Documento RC de fecha 26 de marzo de 2009.
No consta propuesta de gasto, contiene beneficio industrial y gastos generales.
15- Folio 976 Documento P de 22 de abril de 2009 por 28.270,59 euros; fr 46 de 2 de abril de 2009 Adecuación e Instalación de alumbrado en Rotonda Valterra
977 Documento ADO
978 factura, presentado en Intervención el 21 de abril de 2009, no constan antefirmas.
980 Documento RC,existe saldo.
No consta propuesta de gasto si beneficio indistrial y gastos generales.
16- Folio 981. Documento P de fecha 22 de abril de 2009. 29.727,62 fr NUM137 de 2 de abril de 2009 Adecuación e Instalación de alumbrado en Rotonda Puerto Naos.
982 Documento ADO
983 Factura, sello ilegible, sin antefirmas.
985 Documento RC de 26 de marzo de 2009, existe crédito.
No consta propuesta de gasto y si beneficio industrial y gastos generales.
17- Folio 986 Documento P 5.119,77 euros, de fecha 14 de mayo de 2009, fr 56 de 5 de marzo de 2009 reparación arquetas Calle Isabel La Católica
987 Documento ADO
988 factura de 5 de marzo de 2009, sello ilegible sin antefirmas, pero una es de Francisca
989 propuesta de gasto de 26 de marzo de 2009 no constan antefirmas, pero una es de Francisca. Existe crédito, contiene beneficio industrial y gastos generales
18- Folio 990 Documento P 4.607,28 euros, de fecha 14 de mayo de 2009, fr 58 de 5 de marzo de 2009 acometida para garaje guaguas
991 Documento ADO
992 Factura, sello ilegible, sin antefirmas, pero una es de Francisca
993 propuesta de gasto de 30 de marzo de 2009 mismas firmas, existe crédito.
Contiene beneficio industrial y gastos generales.
19- Folio 994, Documento P 3.152,20 Euros, de fecha 16 de junio de 2009; Fr 55 de 5 de marzo de 2009 reparación alumbrado S Fco Javier
995 Documento ADO
996 Factura, presentada en Intervención el 4 de junio de 2009, una de las firmas es de Francisca
998, propuesta de gasto de 27 de marzo de 2009, mismas firmas, existe crédito.
Contiene beneficio industrial y gastos generales
20- Folio 1032 Documento P de fecha 18 de noviembre de 2009 por importe de 15.721,67 euros por Frs NUM138 y NUM119 de 20/10/09 de cuadros alumbrados VS de fecha 18 de noviembre de 2009
Folio 1033 Documento ADO (Autorización, compromiso y reconocimiento de la obligación sobre créditos retenidos) por el referido importe de fecha 18 de noviembre de 2009.
Folio 1035 factura NUM138 de 29 de octubre de 2009, presentada en Intervención el 3 de noviembre de 2009, sin antefirmas, pero una parece la de Mateo
Folio 1036 Propuesta de gastos 2009 de fecha 25 de junio de 2009 por importe de 5752,59 "cuadro de alumbrado Ramón y Cajal" a favor de "Inelcon". "Oferta única". Constan firmas de los Concejales de Área y Hacienda y la de la técnico Francisca, no existe crédito, contienr beneficio industrial y gastos generales.
21- Folio 1037 factura NUM119 de 29 de octubre de 2009 por importe de 9.696,08€, presentada en Intervención el 3 de noviembre, consta la firma de Francisca
- Folio 1038 propuesta de gasto de 2 de junio de 2009 "Cuadro alumbrado Argana Baja (Carretera de San Bartolomé) por 9969,08€ "Oferta única". Memoria justificativa presupuesto 0044, existe crédito
Contiene beneficio industrial y gastos generales.
22- Folio 1039 Doc P de fecha 18 de noviembre de 2009, por importe de 6.765,98€, concepto "FR 196 de 29/10/09 cuadros alumbrados VS" de fecha 18 de noviembre de 2009.
Folio 1040 Documento ADO
Folio 1041 factura NUM139 de 29 de octubre de 2009. Presentada en Intervención el 3 de noviembre de 2009, consta la firma de Francisca.
Folio 1042 propuesta de gasto " cuadro de alumbrado, cuadro Reducto I (El Reducto)" de fecha 25 de junio de 2009 "Oferta única" Las propuestas vienen firmadas por los Concejales de Área y de Hacienda, la técnico Penélopr, no existe crédito, contiene beneficio industrial y gastos generales.
23- Folio 1043 Documento P por importe de 10.272,80€, de fecha 10 de diciembre de 2009 por "FR NUM140 de 29/10/09 Cuadros alumbrados Geranios.
Folio 1044 Documento ADO.
- Folio 1045 Factura NUM140 de 29 de octubre de 2009, presentada en intervención en el mes de noviembre de 2009.
Folio 1046 propuesta de gasto de 25 de junio de 2009;:, no existe crédito, contiene beneficio industrial y gastos generales.
24- Folio 1047 y 48 Documentos P Y ADO por importe de 8.945,47€ "fr NUM141 de 29/10/09 cuadros alumbrados VS" de 9 de diciembre de 2009
Folio 1049 Factura NUM141 de 29 de octubre de 2009. Presentada en Intervención el 18 de noviembre, no constan antefirmas.
Folio 1050 Propuesta de Gasto de 25 de junio de 2009, Memoria presupuesto 0059 "Cuadro de alumbrado C/Ico", no existe crédito, contiene beneficio industrial y gastos generales.
25- Folio 1051 y 52 Documentos P y ADO por importe de 10.222 € "FR NUM034 de 29/10/09 cuadros alumbrado C/Otilia Díaz de fecha 10 de diciembre de 2009.
Folio 1053 factura NUM034, presentada en Intervención el 18 de noviembre sin antefirmas, pero una es de Francisca.
Folio 1054 Propuesta de Gasto "Cuadro de alumbrado c/Otilia Díaz 2", memoria, presupuesto 0058 de 25 de junio de 2009, no existe crédito, contiene beneficio industrial y gastos generales.
26- Folios 1055 y 56 Documentos P y ADO por importe de 10.615,42€ "FR NUM087 de 29/10/09 cuadros alumbrado transporte LTE" de 10 de diciembre de 2009.
Folio 1057 la factura NUM087, presentada en Intervención el 18 de noviembre, sin antefirmas
Folio 1058 propuesta de gasto de 25 de junio de 2009, memoria presupuesto 0047 "cuadro de alumbrado antigua transporte Lanzarote". No existe crédito, contiene beneficio industrial y gastos generales.
27- Folio 1059 y 60 Documentos P y ADO por importe de 4.392,96€ de 10 de diciembre de 2009 "FR NUM142 de 29/10/09 "cuadros alumbrados Ginés de la Hoz"
Folio 1061 factura NUM142, presentada en Intervención el 18 de noviembre sin antefirmas.
Folio 1062 propuesta de gasto, memoria presupuesto 0050 "Cuadro alumbrado C/Ginés de la Hoz" de fecha 25 de junio de 2009", No existe crédito no existe crédito, contiene beneficio industrial y gastos generales.
28- Folio 1063 y 64 Documentos P y ADO por importe de 9.338,95€ de 10 de diciembre de 2009 "FR NUM121 de 29/10/09 "cuadros alumbrados Tenorio"
Folio 1062 factura NUM121, presentada en Intervención el 18 de noviembre, no constan antefirmas.
Folio 1063 propuesta de gasto, memoria presupuesto 0046 "Cuadro alumbrado Tenorio" de fecha 25 de junio de 2009".No existe crédito
no existe crédito, contiene beneficio industrial y gastos generales.
29- Folio 1067 y 68 Documentos P y ADO por importe de 10.343,98€ de 18 de noviembre de 2009 "FR NUM143 de 29/10/09 "cuadros alumbrados VS"
Folio 1069 factura NUM143, presentada en Intervención el 3 de noviembre, consta la firma de Francisca.
Folio 1070 propuesta de gasto, memoria presupuesto 0048 "Cuadro alumbrado C/Portugal" de fecha 25 de junio de 2009". No existe crédito no existe crédito, contiene beneficio industrial y gastos generales.
30- Folio 1071 y 72 Documentos P y ADO por importe de 58.814,22€ de 10 de diciembre de 2009 "FRAS NUM120, NUM144, NUM145 NUM146 NUM147 y NUM148 de 29/10/09 "cuadros alumbrados en varias calles de Arrecife"
Folios 1074 factura NUM120 9.226,54 € "San Francisco Javier - C/Alfonso XIII, presentada en Intervención el 10 de diciembre, consta la firma de Francisca.
Folio 1075 propuesta de gasto, memoria presupuesto 0045 "Cuadro alumbrado C/Alfonso XIII Sasn Francisco Javier" de fecha 25 de junio de 2009". No existe crédito
Folio 1076 factura NUM144 c/Tinasoria 10.137,70€, con la firma de Francisca, sello ilegible.
Folio 1077 propuesta de gasto de la misma fecha de todas, memoria presupuesto 0052 "Cuadro Alumbrado Tinasoria" 10.137,7€. No existe crédito
Folio 1078 factura NUM145, cuadro alumbrado Titeroy 9.665,35€, presentada en Intervención el 10 de diciembre, consta la firma de Francisca.
Folio 1079 propuesta de gasto área "obras y servicios", Memoria presupuesto 0054 "cuadro alumbrado Titeroy". No existe crédito
Folio 1080 factura NUM146 "cuadro de alumbrado Calle Añaza" 9.609,14€, presentada en Intervención el 10 de diciembre sin que consten antefirmas
Folio 1081 propuesta de gasto memoria presupuesto 0055 "cuadro de alumbrado Calle Añaza". No existe crédito
Folio 1082 factura NUM147 "Cuadro de Alumbrado C/Franco 8.459,34€, sello de entrada ilegible y sin que consten antefirmas
Folio 1083 propuesta de gasto "Cuadro de alumbrado C/Franco" memoria presupuesto 0056. No existe crédito
Folio 1084 factura NUM148 Cuadro de alumbrado c/Otilia Diaz 1 9.716,15€, presentada en Intervención el 10 de diciembre sin que consten antefirmas
Folio 1085 propuesta de gasto "Cuadro de alumbrado C/Otilia Díaz 1", memoria presupuesto 0057. No existe crédito, contiene beneficio industrial y gastos generales.
31- Folios 1421 y 22 Documentos P y ADO de fechas 16 de abril de 2008, por importe de 8.681,03 euros Fra 64 de 7 de marzo de 2008 obra civil para canalización de cámara en zona Los Pinos en Santa Coloma
1423 factura, presentada en Intervención el 11 de abril de 2008, sin antefirmas
1424 solicitud de propuesta de gasto de 11 de junio de 2007 sin firma del técnico
Al folio 1425 consta una factura, número NUM149 por el mismo concepto e importe de fecha 7 de junio de 2008, sin sello, pero firmada
No consta propuesta de gastos, contiene beneficio industrial y gastos generales.
32- Folios 1431 y 31 Documentos P y ADO por importe de 7.711,67 euros, de fechas 16 de abril de 2008 Fra NUM150 de 7 de marzo de 2008 Obra civil para canalización de cámara en centro de servicios sociales.
1432 factura presentada en Intervención el 11 de abril de 2008, sin antefirmas.
1433 solicitud de propuesta de gasto de 11 de junio de 2007 sin firma del técnico.
Al folio 1434 consta una factura, número NUM133 por el mismo concepto e importe de fecha 7 de junio de 2008, sin sello, pero firmada.
Contiene beneficio industrial y gastos generales. No consta propuesta de gasto.
33- Folios 1440 y 41 Documentos P y ADO por 10.770,65 euros, de fechas 16 de abril de 2008 Fra NUM065 de 14 de marzo de 2008 reparación de avería en cruce semafórico los carteles p.p de pequeños materiales.
1442 factura, presentada en Intervención el 11 de abril de 2008, sin antefirmas.
1443 solicitud de propuesta de gasto de 11 de junio de 2007 sin firma del técnico.
Al folio 1444 consta una factura, número NUM151 por el mismo concepto e importe de fecha 7 de junio de 2008, sin sello, pero firmada.
Contiene beneficio industrial y gastos generales. No consta propuesta de gasto.
34- Folios 1449 y 50 Documentos P y ADO por 9.542,18 euros de 3 de junio de 2008, frs NUM152 y NUM037 de 8 de abril y 101 de 9 de abril de 2008, trabajos de electricidad para alumbrado.
1451, factura NUM153 por 3.951 euros
1452, propuesta de gasto, existe crédito.
1453 y 54 factura NUM037 por 2.549,99 euros.
1455, propuesta de gasto, existe crédito.
1456, factura NUM154 por 3.041,09 euros.
1457, propuesta de gasto, existe crédito.
Todas las facturas se presentaron en Intervención el 7 de mayo de 2008.
Contiene beneficio industrial y gastos generales.
35- Folios 1458 y 59 Documentos P y ADO por 16.346,93 euros de 11 de agosto de 2008, frs 146 a 148 DE 23 de mayo de 2008, trabajos de electricidad para alumbrado.
1460, factura NUM155 por 8.598,32 euros, sin antefirmas
1461, propuesta de gasto existe crédito
1462, factura NUM156 por 2.782,83 euros
1463, propuesta de gasto existe crédito
1464, factura NUM157 por 4.965,78 euros.
1465, propuesta de gasto existe crédito.
Contiene beneficio industrial y gastos generales.
36- Folios 1468 y 69 documentos P y ADO por 21.082,96 euros de 11 de agosto de 2008, frs NUM158 y NUM159 trabajos de electricidad para alumbrados
1471, factura NUM160 por 9.309,48 euros "Zona Cuadro I C/Emilio Ley"
1472, propuesta de gasto existe crédito,
1473, factura NUM161 por 11.773,48 euros "reparación alumbrado Charco".
1474, propuesta de gasto existe crédito.
Presentadas en Intervención el 17 de julio de 2008.
Contiene beneficio industrial y gastos generales y parece que existe fraccionamiento.
37- Folios 1475 y 76, Documentos P y ADO por 20.78801 euros, fras NUM038 y NUM162 trabajos de electricidad para alumbrados
1477, factura NUM163 por 10.642,42 euros "Zona cuadro 2 Ayuntamiento"
1478, propuesta de gasto existe crédito.
Presentadas en Intervención el 17 de julio de 2008
1479, factura 0174 por 10.145,59 euros. "parque temático"
1480, propuesta de gasto existe crédito
Contiene beneficio industrial y gastos generales y parece que existe fraccionamiento.
38- Folios 1515 y 16 Documentos P y ADO, por 22.784,54 euros de 13 de agosto de 2008, fr NUM164, NUM165, NUM166, NUM167 y NUM168 trabajos de electricidad para alumbrado.
1517 factura NUM169 presentada en Intervención el 8 de agosto de 2008 sin antefirmas "C/Plaza frente Bomberos- Argana Alta, 2.907,48 euros.
1519, 1521, 1523, 1525 y 1527 propuestas de gasto existe crédito.
1520 factura NUM069 C/Vicente Vila González, 2.972,17, sin antefirmas.
1522 factura NUM151 5.58,37 euros C/ Temisa.
1524, factura NUM070 Charco San Gines 7.556,97 euros.
1526, factura NUM170 3.29,55 euros C/Temisa 7.556,97.
Contiene beneficio industrial y gastos generales y parece que existe fraccionamiento.
Y por lo que hace a "Señalcon":
1- Folio 884 Documento 5 de noviembre de 2010, 4.913,31 euros, FR 121 de 8 de septiembre de 2010 señalización para RF
885 Documento ADO
no se aporta la factura
Folio 886, Propuesta de Gasto, Reordenación del tráfico en la explanada del Recinto Ferial por importe de 5.461,69, Concejala Andrea, técnico Maximino, 19 de mayo de 2010
2- 887 (Fr NUM171) de 8 de septiembre de 2010, presentada en Intervención el 28 de septiembre de 2010, firmas de los anteriores, importe 4.913,31
Folio 888 interesa la compensación de deudas tributarias con la anterior factura.
889 transferencia efectuada el 26 de enero de 2011 por importe de 4.4573,31.
3- Folio 917. Documento P de fecha 31 de diciembre de 2010, 435,49 euros Fr 163/2010 pintura acrílica amarilla para señalización horizontal.
918 Documento ADO
919 Factura presentada en intervención el 27 de diciembre firma de Andrea y Maximino
920 propuesta de gastos de 4 de octubre de 2010, mismas firmas, no existe crédito presupuestario
4- Folio 921, Documento P 4.370,90 euro de fecha 13 de diciembre de 2011 Fras NUM172 de 13 de agosto , NUM173 y NUM174 de 23 de noviembre, barreras de seguridad galvanizada y marcas viales para tráfico.
922 Documento ADO
923 Fra 117 firmada por Maximino " Palillo tráfico" y "Alcalde" contiene beneficio industrial y gastos generales
5- 924 Propuesta de gasto de 21 de diciembre de 2009, no constan firmas, no existe crédito
926 Demanda interna firmada por el Concejal Efrain y el técnico de tráfico Maximino,
927 factura NUM077 firmada por Maximino, sin sello de entrada
contiene beneficio industrial y gastos generales
6- Folio 932 factura NUM174 de 23 de noviembre de 2010 Barreras de seguridad 1052,10, mismas firmas, sin sello de entrada.
Folio 933 factura NUM175 de 19 de octubre de 2010, mismos concepto e importe, sin firmas, ni sello no beneficio y gastos
934 Propuesta de gasto 2095 firmada por Andrea y Maximino, 22 de octubre de 2010. Al folio 935 la misma propuesta, no existe crédito
7- Folio 949 Documento P 3.274,67 euros de fecha 10 de febrero de 2009; Reparación cuadro semáforo por accidente en rotonda Cruz Roja
950 Documento ADO
951 Orden de pago de 28 de noviembre de 2008 por el Alcalde Accidental
954 factura NUM019 de 21 de abril de 2008 emitida por la anterior reparación. Contiene beneficio industrial y gastos generales.
8- Folios 1272 y 73, Documentos P y O de 12 de marzo de 2008 FR NUM176 de 11 de febrero de 2008 señalización cruce León y Castillo con C/Mosta.
1274 factura, con las mismas firmas, presentada en Intervención el 11 de febrero.
1276 propuesta de gasto con las mismas firmas. Contiene beneficio industrial y gastos generales
9-Folios 1277 y 78 Documentos P y O de 9 de junio de 2008. Fr NUM056 de 11 de marzo de 2008 Transformación de los aparcamientos de la zona azul en aparcamientos libres, adjudicación DDEC.OC 47/2208 por importe de 6.437,03 euros.
1279 factura, con sello ilegible y mismas firmas.
1280 propuesta de gastos con las firmas de Maximino y Efrain
1281, Documento RC.
Contiene beneficio industrial y gastos generales
10- Folios 1282 y 83 Documentos P y ADO, de 6 de junio de 2008, por importe de 14.386,67, Fras NUM177, NUM178 y 46/2008 de 1 de abril de 2008 material de señalización para tráfico.
1285 factura NUM177, por importe de 3.183,45 firma Maximino y posiblemente Cristobal, sello ilegible, "Obra Arrecife pareja de operarios haciendo obras de mantenimiento"
1286 propuesta de gasto mismas firmas
1288 factura NUM178, por importe de 10.813,89 firma Maximino y posiblemente Cristobal, sello ilegible "Obra Medular marca vial en simbología"
1289 propuesta de gasto mismas firmas
contiene beneficio industrial y gastos generales
11- 1291 factura NUM179, por importe de 416,33 firma Maximino y posiblemente Cristobal, sello ilegible "obra suministro, sacos de microesfera de 25 K"
1292 propuesta de gasto mismas firmas.
También constan a los folios 1329 y siguientes.
Contiene beneficio industrial y gastos generales
12- Folios 1294 y 95, Documentos P y ADO fecha 10 de junio de 2008, por importe de 1210,93 euros, Fr 49/2008 de 6 de mayo señalización Marco Antonio
1296 factura NUM136 presentada Intervención el 11 de junio, firmas de Maximino y posiblemente Cristobal
1297 propuesta de gastos con las mismas firmas.
Contiene beneficio industrial y gastos generales
13- Folios 1298 y 99, Documentos P y ADO de 17 de junio de 2008 por importe de 2.313,72 euros, FR NUM066 señalización rotonda Hospital Insular
1300 factura presentada en Intervención con fecha ilegible, con firma de Maximino y posiblemente Cristobal.
No consta propuesta de gasto
14- Folios 1306 y 07 de 23 de septiembre de 2009, por importe de 1.559,87 euros, FRS NUM180 y NUM181 de pinturas para tráfico.
1308 factura NUM182 por 505,35 euros, presentada en Intervención el 12 de agosto con las mismas firmas.
1309 propuesta de gastos con las mismas firmas.
1310 factura NUM180 por importe de 1.054,52 euros, sello ilegibles y mismas firmas. Contiene beneficio industrial y gastos generales
15- Folios 1318 y 19, Documentos P y ADO de 12 de marzo de 2008, por importe de 4.676,16 euros, FR NUM183 de 11 de febrero Señalización Cruce León y Castillo C/Mosta.
1320 factura es el mismo concepto que al folio 1275 y tb 1274 pero son facturas distintas, ES LA MISMA FACTURA SE HA PAGADO Dtres VECES?
1322 propuesta de gasto que es la misma
Contiene beneficio industrial y gastos generales
Y del mismo que "Inelcon" y "Señalcon" presentaban sus facturas en Intervención tal lugar de presentación era el utilizado por otras empresas, véase a título de ejemplo:
Folio 5445 y siguientes "Jesús Castellano Servicio de Limpiezas".
"Urbaser" folios 5275 y siguientes (siendo consciente la Sala que con respecto a este proveedor existe un procedimiento pendiente ante la Sección 2ª de esta Audiencia).
"Prosegur" folios 4901 y siguientes.
"Airsol" folios 5330 y siguientes.
"Atm informática" folios 5404 y siguientes.
"Thomson reuters" folios 5786 y siguientes.
"Lanzagrava" folios 6758 y siguientes.
"Lanzarote Bus" folios 6836 y siguientes.
O "Comercial y Fontanería Lanzarote" folios 8392 y siguientes.
Existiendo contratos a proveedores como "ROLUZ SL" folios 7186 y siguientes, en el que la propuesta de Gastos solo incluye una empresa. Como igualmente ocurre con "Rotulaciones Javier Sánchez". Folios 7125 y siguientes.
Incluso como es de ver a los folios 10.906 y siguientes, "Inelcon" siempre ha incluido en sus facturas el beneficio industrial y los gastos generales y como se aprecia al folio 10.928, desde la factura NUM113 de 20 de abril de 2006 se presentan indistintamente en Intervención o en la Secretaría Técnica.
DECIMOCUARTO- De las declaraciones de las/os acusadas/os
Arturo
Reconoce los hechos
El documento inicial del expediente es la propuesta de gastos donde se dice si hay crédito o no y surge de cada Concejalía, según Las bases de la ejecución del presupuestos que las aprueba el Ayuntamiento en Pleno, no lo exige la Ley, pero si las Bases.
En los contrato menores basta la factura y el Decreto que basta la firma del mandamiento de pago por la autoridad competente, si no existe partida presupuestaria el contrato es nulo de pleno derecho, si existe crédito se efectúa la compra o el servicio, se presenta la factura se presenta y se manda a conformar se remite al Departamento que había comprado o pedido el servicio, se emite el mandamiento y se remite a Tesorería
Se supone qu en cada departamento existe un técnico, el como Interventor recibe en documento con las firmas del técnico y político de área y se emite el documento contable que es el AD y firmado pasa a Tesorería.
El Document ADO es el reconocimiento de la obligación y el P es el "páguese" que se emiten una vez que el técnico y el político adveran la prestación.
El fraccionamiento de los contratos obedece a la voluntad de saltarse el procedimiento de contratación porque son lentos y supone un retraso, al firmar los documentos de pago el era consciente en algunos casos que se había saltado el procedimiento.
No conocía a Bernardo e "Inelcon" ya prestaba servicios antes de su entrada en el Ayuntamiento como interventor.
El beneficio industrial y gastos generales no debían de aplicarse en su opinión a los contratos de servicios.
La propuesta de gastos es un garantía para el proveedor porque se le garantiza que tiene partida presupuestaria y si se obvia lo que puede pasar es que cuando llegue la factura no haya fondos. La propuesta no la exige la ley pero si las bases para la ejecución del presupuesto del Ayuntamiento.
El técnico es el que acredita que la obra se ha efectuado
La firma del Concejal la exigen las bases de ejecución pero en su opinión no tiene mucho sentido, pues el que recibe es el técnico
Por ley el procedimiento negociado sin publicidad no se exige para los contratos menores, que reclama tres presupuestos, pero si en las bases de ejecución.
No le consta relación de los otros acusados relación con Bernardo.
La propuesta de gastos es previa a la prestación
Ha visto facturas de "Inelcon" sin propuesta de gastos y pasan a una situación de "pendiente de aplicación" de la que solo se sale en vía contenciosa o de reconocimiento extrajudicial por el Pleno, sin propuesta de pago no se expide el mandamiento, pasan a un limbo del que solo se sale en vía contenciosa o por el Pleno
En 2010 y 11 se podían presentar en Intervención o en el Registro General pero aquí con una instancia, y se derivaban a la Concejalía correspondiente.
En 2012 se dispuso la presentación en el Registro General
En el Pleno de 18.11.2011 eran facturas que estaban en Intervención, y que no se podían abonar porque incumplían cualquier de los trámites el Pleno se celebró para su reconocimiento, el elaboró el listado de facturas, Baltasar no intervino, el advirtió al Pleno que en esas facturas existían defectos y solo se podían abinar en la sede contenciosa a través del reconocimiento injusto que siempre aplican o por el reconocimiento del Pleno.
Pleno de mayo de 2012 se incluyeron todas las facturas pendientes de pago, listado que se elaboró en Intervención y ser remitió al Ministerio de Hacienda que se abonaron con crédito ICO, es posible que se incluyeron facturas posteriores a la fecha que marcaba el Decreto es difícil que se incluyeran facturas sin firmar, el si hubiera sido Concejal no las hubiera firmado. Quién efectúa el reconocimiento es el Pleno y se trataban de facturas sin contabilizar,
En ocasiones había prisas por contratar porque se vencían los contratos, sobre todo por parte de los Concejales delegados.
El Ayuntamiento estaba muy desorganizado, de hecho en el departamento de Contratación no se realizaron curso de formación.
Bernardo
No reconoce los hechos.
"Inelcon" desde un principio fue proveedor del Ayuntamiento.
Se presentaron también a concursos, cree que ganaron uno o dos.
No conoce ni contrato mayor ni menor, le pedían un presupuesto y se lo llevaban, le llamaría el personal administrativo del área, se elaboraba el presupuesto y se les llevaba.
Las reparaciones todas eran de urgencia. En el Ayuntamiento no había nadie capacitado para las reparaciones.
1218 Y SS, 1220, 1224 facturas Navidades 2009, llaman piden un presupuesto y la administrativa se les lleva y una vez que dicen que si. "Instalaciones de luces de Navidad" , son dos facturas `porque son dos encargos diferentes, cree que pidieron presupuesto para Arrecife Centro y que después cree que pidieron otro posteriormente, esto lo lleva su socio y no puede explicar la coincidencia de fechas.
6446 y ss facturas de las fiestas de San Ginés, fueron presentadas por "Inelcon", lo único que sabe es que el Ayuntamiento les pedía un presupuesto por cada servicio. "Gigantes y cabezudos" la intención era crecer., "Contratación de bailarines" no tiene que ver con la electricidad, pero querían ampliar negocio.
Siempre han facturado el "beneficio industrial y gastos generales" y nunca nadie le ha advertido que no se pueden facturar.
En todos los casos iba personal del Ayuntamiento para comprobar que el servicio se prestaba.
Le costaba cobrar del Ayuntamiento y no sabe en que departamento se presentaban las facturas.
"Señalcon" es suya y de su familia, y con Emiliano "Inelcon", ambas tienen distinto domicilio social y empleados.
El Ayuntamiento puede suponer un 8/10 % de su facturación.
- Facturas aportadas junto al escrito defensa 12373 y ss y folio 6426 toda instalación lleva por ley el mantenimiento por un año.
- 6427 y doc 12404 reparación cruce semafórico, la hizo Telimec esta girada a favor de "Inelcon" y es un poco superior porque viene de Las Palmas
- 6428- 12405
- 6429. 12377 mantenimiento
- 6430 12380 alumbrado centro histórico de Arrecife se factura por cuadros, este es el cuadro 2
- 12384 y 6431 cuadro 1
- 6432 y 12407 recorte de prensa.
- 6433 y 12411 factura de otra empresario
- 6434 y 12413 Acondicionamiento exigido por Endesa.
- 6435 y 12417 Iluminación de un feria
- 6436 y
- 6437 y 38 12420 solicitud de suministro de Endesa.
- 6443, 44, 45 mantenimiento 12388
- 6452 mantenimiento
- 6453 reparación del cuadro principal del Ayuntamiento
- 6440 en relación con un recorte de prensa.
- 6441
- 901 y 910 y 12852 factura se corresponde con las fotografías.
Graciela:
No reconoce los hechos.
Tomo posesión el 22 12 09 hasta 10 junio de 2011
10358 y ss informes de Concejalías, 10362 firmó el recibí, lo reconoce porque la técnico de contratación emitió informes de 31 de enero y tardo una semana en ponerlo en conocimiento del Alcalde y el recibí es de 7 de febrero, "ella colo esos escritos en la tonga de su despacho" Susana, presenta su queja ese 7 de febrero estando en pre elecciones, y el Alcalde no se sentó a mirar los informes que dicen:
Ella dio cuentas al Alcalde que le dijo que hablaría con Susana.
Con el informe no le llegaba el procedimiento.
10372 a 10375 otro informe similar, presentó 5/6 iguales.
Ella entendió que no se iban a tramitar a la vista de las objeciones.
Las facturas venían fiscalizadas por intervención. El interventor en su momento era responsable de compras e intervención.
Los responsables técnicos de la fiscalización previa eran ellas (contratación)
835 y siguientes Documento P y factura de "Inelcon", reconoce su firma, que siempre iba después de la firma del interventor y se supone que el trabajo previo de fiscalización ya estaba hecho.
Ella nunca entró a ver las facturas, ella firmaba la orden de pago previa fiscalización por el Interventor.
Las facturas tienen el mismo objeto, tenía muchos procedimientos en su mesa para la firma. La concejalía de hacienda era la que más técnicos tenía, no miraba ni las empresas ni los importes, si ella se negara a pagar una factura intervenida. Firmaba ordenes de pago fiscalizadas. *¿para que se exige su firma? Sirve para ordenar el pago de todos los servicios que se prestan en el Ayuntamiento.
870 a 873
- Folio 868, Documento, Exp NUM184 euros, 26.967,21 Frs NUM022 y NUM023 de 25 de abril de 2011 instalación eléctrica feria de cruceros
869 Documento O
870 (fR NUM022), Presentada en Intervención el 7 de junio de 2011, no constan antefirmas.
871 (Fr NUM023) misma fecha y lugar de presentación
Se limitaba a firmar la P después de la fiscalización.
La competencia de contratación la tenía el Alcalde y nunca le fue delegada.
"Inelcon" era otra empresa más.
Contratación y compras estaban divididos, Susana paso luego a compras. Arturo en su momento estaba en compras como técnico con la obligación de fiscalizar todos los procedimientos
532, escrito de Susana por el que renuncia a su puesto como técnico de compras, fechas 7.2.2011 y Decreto del Alcalde (534) por el que se acuerda que la gestión de compras se efectuará por la Intervención General con carácter provisional en tanto se aprobara la RPT.
El Interventor es el técnico encargado del trabajo previo de fiscalización.
El Alcalde le dijo que si venia con la firma del Interventor no habia ningñun problema
Florentino
No reconoce los hechos.
Concejal de Arrecife fiestas puede ser a partir de 2010, RRHH y deportes
842, 43 y 44 reconoce su firma en la factura, esta presentada en el Ayuntamiento, trabajos en el recinto ferial puede que para carnavales 851 y 852 reconoce su firma 865, 66 y 67 reconoce su firma, trabajos de Carnaval.
Porque 3 facturas relativas a la misma fecha y evento? No lo sé.
Procedimiento de contratación? Reunión en el Ayuntamiento para ver si se seguía o no con la misma empresa, la iniciativa partía de las Concejalías, pero la decisión final es del Alcalde, en este caso fue el que decidió.
El Departamento de compras era el que daba el visto bueno, el encargo podía partir de la Concejalía.
No sabe porque tres facturas en vez de una.
La elección del contratista es de la Alcaldía, en base a la experiencia anterior.
Rectifica su declaración en Instrucción en la que dijo que la elección fue de la Concejalía.
Las facturas las firmaba automáticamente, comprobaba también la firma del técnico,
845, 46 y 47 reconoce su firma, trabajos en Navidad de 2010. Esta la firma del técnico. Pudiera ser que existieran distintas facturas a favor del mismo proveedor por la modificación del encargo
10358 y ss, INFORMES DE Susana. 10365 (no estaba destinado a él) y 10380 no reconoce su firma en los 2 primeros, si en el último 10359 si reconoce la firma en el recibí 10368 reconoce la firma.
Los reconoce de haberlos visto cuando le llamaron a declarar, los firmo si leerlos. Nadie le dijo que Susana había presentado estos informes.
1843 a 51, 45 hasta el 51, reconoce su firma, facturas de "Inelcon" en relación a los Carnavales de 2011, no tenían conocimiento del fraccionamiento. NO LE DIERON NINGÚN CURSO NI TENÍA FORMACIÓN. No tenia conocimiento de que fuera erróneo que se emitieran 8 facturas para el mismo evento. Entendió que si "Inelcon" prestaba estos servicios era porque tenía experiencia.
El técnico era el que comprobaba la realidad de los servicios, pudiera ser que Carlos firmara facturas estando de baja porque no había otra persona y se intentó salvar las fiestas con la intervención del técnico.
No tenía delegada la facultad para contratar, se tenia en cuenta a la hora de contratar la disponibilidad del proveedor para cobrar de forma tardía.
Susana no se dirigió a el de forma personal.
Por demandas de los vecinos se hacia un encargo nuevo y por eso había distintas facturas.
El informe de Susana no supuso ni el cambio de proveedor o de sistema
Bcio industrial o gastos genetrales? No vio nada extraño, la fiscalización correspondería a intervención, contratación o compras.
Cristobal:
No reconoce los hechos.
Entre 2009 y 12, Concejal de festejos (aproximadamente un año), limpieza y transportes.
Tiene estudios primarios, no ha tenido ningún tipo de formación en materia de contratación. No tenía ningún conocimiento sobre las bases de ejecución.
Al firmar una factura comprobaba que el técnico hubiera firmado como comprobación de la realización del trabajo, incluso al ser de fiestas el mismo asistía como público.
1162 reconoce su firma y llevaba la firma del técnico. Si el técnico firmaba el conformaba que los servicios se habían prestado.
Era consciente de la celebración del evento en el recinto ferial, y todos los años se debían proveer la instalación eléctrica.
El técnico era Carlos pero no tenía la cualificación profesional adecuada.
Las facturas a veces venían sin propuesta de gasto, la propuesta solía ser el borrador de la fiestas que iban a celebrar y luego iba a la Alcaldía.
No sabe porque en ocasiones no había propuesta, no sabe quién decidía el proveedor.
No existían distintos presupuestos.
1156 y 57 Navidad de 2009 no reconoce su firma, cree que en esa fecha no era Concejal de Festejos. Tampoco reconoce la firma de Carlos.
6447 a 52. reconoce su firma, relativas Fiestas de San Gines de 2011 y fuegos artificiales de Barrios y fiestas de San Gines, no esta firmada por técnico alguno porque estaba de baja, traslado la problemática al departamento de RRHH y no le dieron solución.
Le llegaron facturas de otras empresas.
Secretaría le advirtió de que podía firmar el solo y es consciente de su celebración.
Secretaría le hizo un informe que se anexaba a las facturas en las que firmaba el solo.
No comprobó que tuviera sello de entrada en el Ayuntamiento.
Tenia la clara y absoluta certeza de la celebración del evento.
Pleno 18.11.11 de reconocimiento extrajudicial de deuda, asistió pero no examinó las facturas. Nos sabe porque no se habían abonado, pero si que no tenían reparos, no recuerda que en aquel momento el Interventor advirtiera de ilegalidades.
Pleno de 14.5.12 lo mismo que el anterior.
En estos plenos no existían informes negativos y tampoco en el acto el Interventor puso reparo alguno.
Su trabajo antes de ser Concejal era de comercial.
No tenía competencias para contratar, ni para decidir el proveedor, entiende que corresponde a Intervención o Compras y luego decidía el Alcalde.
Entiende que el Interventor era el técnico de Compras.
Al entrar en el Ayuntamiento se siguió el mismo procedimiento que ya se aplicaba por corporaciones anteriores.
Nadie la advirtió que existieran ilegalidades, ni nadie opuso reparo a su actuación.
Con su firma confirmaba la realización del trabajo.+
Desiderio
No reconoce los hechos. Era comerciante, presto funciones como Concejal de Obras y Servicios 2008/09 sin recibir formación alguna, se limitó a seguir el protocolo anterior, No sabe si participo en un pleno que aprobó las bases de ejecución.
Solo firmaba si la factura estaba firmada por el técnico, sin realizar más comprobaciones, pero si veía que estaban los trabajos hechos al salir a la calle.
Considera que su firma era un simple trámite para dar salida a las facturas.
Para las luces de Navidad de 2009 no elevó propuesta de gastos, no comprobaba si había retención de créditos porque cree que no era su función
1156 y 57 reconoce la firma y la de Celestino, técnico de su Concejalía.
No sabe porque hay dos facturas "si venía firmada por el técnico las firmaba"
1176 reconoce su firma, es una propuesta de gastos "todo lo que viniera firmado por el técnico lo firmaba" , no sabe nada más de esa propuesta.
Desconoce la diferencia entre contrato de servicios y obras, no conoce ni el beneficio industrial o gastos generales.
1182 y 83 no reconoce su firma, cree que la de Francisca y Perico
1174 y 75
De todas las facturas que señala el Ministerio Fiscal están a los folios 811 y 12 la otra firma es la de Celestino, el resto de las 123 facturas firmadas por Francisca y Perico.
1178 esa propuesta de gatos venía con presupuesto y factura pro-forma y la firmaba al estar firmada por el técnico.
No conocía al Interventor y a Bernardo le conoció cuando entró en el Ayuntamiento.
Baltasar
Concejal de Deportes en el año 2009/08 a mitad de la legislatura, la de Hacienda posteriormente a partir de 2012. además tenía a su cargo las Concejalías de Vías y Obras y Plan General. Sin que la Concejalía de Hacienda contratara, al folio 502 consta el Decreto de facultades del Alcalde
Conoce vagamente las bases de ejecución. Siguió el funcionamiento que ya estaba.
Firmaba una vez lo hacía el técnico, no comprobaba si existía propuesta de gasto o retención de crédito.
Entendía que la firma del Concejal era un mero trámite
Obras y servicios, beneficio industrial, gastos generales o contrato menor
813/14 facturas de reparación de la misma fecha, 2 facturas? "no sabría decirle" a lo mejor la fecha no coincide con la ejecución de la obra, pero en cualquier caso esta firmada por el técnico. Estas 2 facturas y una 3ª son las única reconocidas a "Inelcon" y "Señalcon" y puede que los robos fueran en diferentes fechas.
Pleno 18.11.11 era Concejal de Hacienda, no intervino en la elaboración del listado de facturas, si entregó al Tesorero un listado, hizo de intermediario entre Intervención y Tesorería por ,la mala relación entre ambos.
3931 y 92 escrito dirigido por él al Tesorero, pero se trata de un documento realizado en Intervención y para que hubiera comunicación entre ambos departamentos. El Concejal de Hacienda no daba directrices ni opinión.
No recuerda que el Tesorero le contestara que no se respetaba la prelación de créditos.
En el listado que se llevó al Pleno existían facturas ya reconocidas en Tesorería y otras de Intervención.
En cualquier caso existían más listados, tanto en Tesorería como en Intervención.
El Interventor dijo que las facturas reunían los requisitos para ser elevados al Pleno. Se solicitó un préstamo ICO de 2.300.000 € existiendo una línea de crédito ICO de 2.500.000 €. Existiendo un importe bruto de 1.500.000 que ya estaban reconocidas en la anterior legislatura en la que él estaba en la oposición.
El listado de facturas estaban a disposición de todos los Concejales.
Pleno de 14.5.12 era un plan de pago a proveedores y por eso no participo, era el proveedor el que debía acogerse a ese plan, el no reviso el listado y no sabe porque existían facturas sin firma o sello de entrada, las facturas se elevaron por cada área.
4096 A 99 informe sobre el estado fe las canchas y en base al mismo se vio la necesidad de reformarlo y en el curso de los trabajos se efectuaron los robos.
1995 a 97 facturas de los trabajos
0500 a 508 Decretos de nombramiento.
No se le dio traslado del informe de Susana.
Carlos
No reconoce los hechos.
Entre 09 y 12 Oficial de festejos desde el año 84. En 2009 ya se contrataba con "Inelcon" siempre se le contrato, era una de las 3 de la Isla. El contratista siempre se ha elegido en una reunión en la Alcaldía en las que él nunca ha participado.
Fiestas no tenía técnico en esa época, el era el que daba el visto bueno al trabajo realizado mediante su firma.
No sabe nada de propuestas de gastos, verificaba si el trabajo estaba hecho y firmar la factura para certificar que el trabajo se había realizado tal y como aparecía en la factura, pero no fijaba la cuantía
844, 852 y 867 reconoce su firma y el trabajo estaba hecho. No le llamó la atención que fueran tres facturas para el mismo Carnaval.
A ellos no les llegaban las posibles objeciones de intervención.
Estando de baja a petición del Concejal fue a trabajar porque no había nadie.
El Ayuntamiento nunca ha tenido motivos de Navidad y siempre se ha contratado con terceras empresas.
Siempre había que dotar el recinto ferial que en realidad es un espacio diáfano asfaltado que no tiene nada.
Para realizar su trabajo utilizaba el programa de fiestas previo.
No intervenía ni en el precio ni en la contratación.
Claudio
No reconoce los hechos, peón de limpieza viaria y en ocasiones de coordinador para suplir bajas.
No era técnico
910 y 11 reconoce su firma en el 911, 12 (propuesta de gasto) para la compra de unos carros de limpieza y lo firma porque el Concejal de Área le preguntó por una necesidad y el de forma oral le pidió carros, no intervino en nada más, no sabía que no estaba facultado para firma, se compraron 11 carros que son los que constan en la foto aportada por la defensa como cuestión previa y que él recepcionó, en el momento de la recepción no había nadie más.
34 reconoce su firma pero el no intervino en la contratación, solo comprobó que se había efectuado la compra.
Celestino
No reconoce los hechos.
Entre 09 y 12 animador socio cultural como en la actualidad. "Inelcon" siempre ha sido proveedora del Ayuntamiento, no tiene la consideración de técnico.
En esa época no ostentaba cargo político.
No sabe si firmo alguna propuesta de gasto pero seguramente que si. En realidad era una especie de sugerencia.
Facturas si ha firmado, en aquella época en la Concejalía de Turismo no había técnico.
No sabe como se fijaba el precio.
El se fijaba en que el evento organizado se hubiera realizado, p.e. luces de navidad comprueba que las luces están encendidas, pero no comprobaba los metros o el número de luces.
6456 reconoce su firma. Es el mercadillo de Navidad, cuando le llega la factura de intervención supone que se verificó, el solo comprueba que se hizo, no comprueba todas las partidas de la factura (p.e. el cable usado).
Reconoce su firma en las 14 facturas que le imputa el Ministerio Fiscal y todos los eventos se comprobaron.
Francisca
No reconoce los hechos
Entre 2009 y 12 Técnico en Obras y Servicios cono Arquitecta Técnica
No conoce las diferencias entre contratos de obras y servicios.
Bcio industrial y gastos generales siempre viene en las facturas de alumbrado público y en las que se imputan existen obras como zanjas
No interviene en la contratación
1207 y ss 1209 reconoce su firma, viene redactado por Compras cuando se le presente la propuesta que hace áreas de una necesidad detectada. El presupuesto se le entrega el personal de alumbrado público al que ella no pertenece.
Desde el área ni se propone ni contrata, solo se detecta la necesidad.
En las propuestas se adjunta un presupuesto de una empresa que señala alumbrado y ella comprueba que se corresponde con los precios oficiales.
Las facturas se presentan siempre en Intervención y después ella va a comprobar si se ha ejecutado el trabajo, a ella solo se le entrega factura, ningún documento más.
791 reconoce su firma, Perico es el encargado de alumbrado público, desconoce los requisitos de la factura para ser abonada, al 790 consta la propuesta de gasto al que se ha de adjuntar un presupuesto o una factura pro-forma, dice el MF que la factura es de fecha anterior a la propuesta, pero dice la acusada que puede haber sido un error, porque el trabajo no se ha realizado. (de hecho se abono con el crédito de legislatura)
No comprobaba si las facturas tenían sello de entrada.
Nunca le llama nada la atención porque las facturas le llegaban de Intervención. Es más pueden ser obras distintas
En las facturas que le imputan ella firma todas con Perico (encargado coordinador de alumbrado público) menos una que solo firma Perico (1212)
El procedimiento estaba fijado por Compras.
Antes de hacer la propuesta de gastos siempre ha comprobado que existe la necesidad, y la factura solo la firma previa comprobación de que se ha prestado el servicio o ejecutado el servicio.
DECIMOQUINTO.- De las declaraciones de testigos y peritos
Andrés
Tesorero del Ayuntamiento. Para realizar un pago se requiere:
1- Autorización del gasto (no interviene el Tesorero)
2- Compromiso de gasto con el que ya hay una adjudicación y cuantía cierta y persona cierta (no interviene el Tesorero)
3- Ejecución que es el reconocimiento de la obligación (fase o) ya esta ejecutado la obra o el servicio (no interviene el Tesorero) se ha de comprobar que la prestación esta realizada y conforme al precio y las prescripciones del contrato;
4- Orden de pago (fase p) que se hacía en intervención en aquel momento y se enviaba a la Tesorería, su función era efectuar el pago.
Le ha de llegar la orden de pago por el órgano competente y que este fiscalizado sin reparos o con reparos solventados y si es así se paga.
Solo le llega la orden de pago no el expediente.
Los contratos menores no están sometidos a fiscalización previa y la firma del Interventor en la autorización garantiza que hay crédito para el abono.
El Alcalde o en su caso el Concejal de Hacienda no pueden poner reparos, sino dictar la orden de pago, pero si tienen la potestad de acordar o no el pago.
En el Pleno 18 de noviembre 2011 convocado para el reconocimiento extrajudicial de pago conforme al RDL 8/11 se aprobó una linea de crédito ICO para los Ayuntamientos, para facturas pendientes a 31.12.10 (unos 800.000 €) o pago ordenado antes de abril de 2011 (1.500.000 € aprox).
Si no hay retención de crédito el procedimiento es nulo de pleno derecho.
Además del crédito ICO se pidió un crédito de legislatura.
En el listado de facturas solo intervino en el crédito ICO para determinar si se cumplía el orden de prelación conforme al RDL 8/11.
El problema con que se encontró es que le pasaron 4/5 listados.
Exhibidos los folios 3931 y siguientes señala que no fue el primer listado que se le remitió hubo 2/ 3 anteriores, remitido por el Concejal de Hacienda, pero no le consta que el Concejal interviniera en la elaboración de los listados.
Folios 3940 y ss solicita que se la acredite que esas son todas las facturas pendientes.
Hubo una reunión en la Secretaría con el Alcalde ( Alfredo) Concejal de Hacienda ( Baltasar) Concejala de RRHH y cree que también la Secretaria y él sobre la totalidad de las facturas y parecía que eran todos contra él. Se oponían a certificar que el listado comprendía la totalidad de las facturas, pero no tenía que examinar los expedientes.
En su informe señaló que se cumplía la prelación si el listado contenía todas las facturas.
El Pleno de mayo de 2012 se convocó conforme al RDL 4/12, Dos opciones el Ayuntamiento elaboraba un listado de facturas pendientes y se remitía al Ministerio y los proveedores no incluidos podían obtener su inclusión. En este caso la Tesorería solo interviene en el momento del pago, recuerda que hubo facturas del año 2010 lo que le sorprendió.
Nunca se le dijo que se debía adelantar el pago de determinadas facturas. Se ratifica en todos los informes elaboradas en el procedimiento.
Era público y notorio que existían facturas que no habían seguido el procedimiento.
Beneficio industrial y gastos generales solo son para contratos de obras no en contrato de servicios, cree que si en concesión de servicios.
Exhibido el folio 4811 se trata de una factura emitida por "Atecom" firmada por él sin propuesta de gasto, responde que en principio todas las facturas eran con propuesta de gasto, además es la empresa de software de recaudación que tenía un contrato
A Tesorería llegaban facturas dependiendo de la época, solo el acto administrativo de orden de pago.
Cuando le llega la orden de pago desde Intervención su función es preparar el pago.
Si viniera sin fiscalizar efectuaría el pago si un Decreto del Concejal de Hacienda lo ordenase.
La intervención si puede comprobar la doble facturación
No sabe si el Ayuntamiento ha dado cursos sobre las bases de ejecución de presupuesto.
La competencia para contratar la tenía el Pleno o el Alcalde y no sabe si esta había delegado en los Concejales de área.
Personal subalterno que no tenga cualificación puede firmar la factura, no es necesario que sea técnico, sino que lo hace el responsable del servicio.
En la factura solo es necesaria una firma, sobre todo la del técnico, ambas firmas vienen a significar lo mismo.
Ruth
Las facturas se presentaban en Intervención y desde allí se repartían a las distintas Concejalías. En octubre de 2011 sustituyó unos días pero no continuo por orden de Baltasar, sustituyendo Leonor, en esa sustitución no intervino en la elaboración del listado de facturas.
El cese fue por unas diferencias con respecto al pago de facturas, en ese momento había problemas de liquidez y ser elaboró un listado con los proveedores más antiguos y el Concejal no estaba de acuerdo con firmar ese listado, no recuerda quién elaboró ese listado.
Ni recuerda si ha abonado o no facturas con beneficio industrial o gastos generales. Entiende que estos dos conceptos solo se aplican a las obras.
Folios 1085 y 86 reconoce su firma en 86 y 87 la factura esta al 1088, no sabe porque firmó, con el beneficio industrial, puede ser un error.
Cuando actuó como Interventora accidental nunca puso reparos a facturas.
Folio 7209 de la empresa ROLUZ sobre inspección que incluye beneficio y gastos generales.
Nieves
Administrativa con funciones de Registro de entrada en Tesorería y realizar pagos.
Entraba en Intervención el documento P
No le consta que la relación entre Interventor y Tesorero fuera inexistente.
El listado de facturas para el préstamo ICO se elaboró en Tesorería, pero después recuerda que se hizo uno.
Muchas de las facturas del listado ya estaban reconocidas y no se habían abonado por falta de liquidez
Nicanor
Auxiliar de Tesorería recepcionando los mandamientos de pago y preparar la transferencia.
La orden de pago P debía tener la firma del Interventor y Concejal el ADO no le llegaba, pero huno momentos en que llegaba el expediente en su totalidad.
Si faltasen firmas en la P no se recepcionaba.
Listado de facturas? No tuvo intervención
Berta
Secretaria accidental hasta el 30 de enero de 2012 desde abril de 2005, desconociendo el motivo de su cese que recurrió y gano. Preparo una documentación que le requirió Fiscalía, y después le informe que el Alcalde, Teniente de Alcalde ( Baltasar) y la Concejal de RRHH ( Eloisa) habían entrado en su despacho, faltando tres documentos, que le fue devuelta.
Las facturas se presentaban en el Registro General, pero a mitad de 2011 conoció que había un Registro manual de facturas en el área de intervención separado del Registro General. Se enteró porque una persona reclamaba una deuda por una factura presentada en Intervención.
Entiende que no es legal este segundo Registro. Lo que se registraba en este no tenía constancia en el Registro General que se asentaba en un programa informático.
Lo puso en conocimiento del Alcalde con la propuesta de retirar los sellos.
Reunión para el listado de facturas en noviembre de 2011? Me suena, cree recordar que el Tesorero preguntaba sobre que facturas iban o no al Pleno, en esa reunión
Informe suyo al folio 2990 (informe favorable al préstamo de legislatura concertado con el BBVA)
Pleno de noviembre de 2011? no recuerda si se puso a disposición la documentación, no recuerda si el Interventor advirtió de una posible ilegalidad.
Las facturas entraban por Intervención cree que todas.
Ella si fuera subalterno entraría a firmar la factura, esta firma a priori significa que el servicio se prestó.
Susana
Técnico del Dpto de contratación desde 02/03
El inicio corresponde a la Concejalía respectiva.
Si el contrato es menor se le pedía un pliego condiciones o presupuesto y se solicitaba la RC y aunque la Ley no lo exige se comprobaba la solvencia del proveedor que ya venía designado por la Concejalía.
Contratación o Compras nunca han designado al proveedor o han redactado presupuestos.
Las Concejalías les manifestaban sus necesidades, entiende que Compras se ocupaba de pequeños suministros.
Contratación aconsejaba al órgano de contratación sobre el procedimiento correspondiente en función de la cuantía.
La LCSP exige invitar al menos a 3 empresas, que no tienen porque concurrir.
La RC es reservar una cantidad del presupuesto para un determinado contrato, no se movía nada hasta que no hubiera Retención de Crédito.
Reparaciones de urgencia, realmente en el contrato menor la Ley no exige una RC, sino basta con la factura y que se ha prestado el servicio.
No ve problemas en fraccionar las facturas siempre que no excede de la cuantía del contrato menor.
En contratación se efectuaba en Decreto de adjudicación y si fuera contrato de obras se reconocían las certificaciones, en Compras se redactaban las propuestas de gastos.
Gastos Generales y Beneficio Industrial se aplicaban en los contratos de obras, entiende que no en Servicios, pero no es experta, es más, en ocasiones puede que un contrato se califique como de servicios, pero acudiendo al Anexo I del Reglamento de Contratación lo califica como de obras. A ella nunca le ha llegado un contrato de servicios con esos conceptos
El técnico y Concejal firmaban por disposición de las bases de ejecución del presupuesto.
1158 (Documento RC para alumbrado público navideño de 30 de noviembre de 2009 que se emite en base a las facturas NUM185 y NUM039 "montaje y desmontaje" de luces de Navidad de la misma fecha 30 de noviembre de 2010) entiende que en este caso debería haber sido bien un procedimiento bien negociado, bien abierto, entiende que en este caso ha habido un fraccionamiento.
Folio 10359 en esa época estuvo en compras desde noviembre de 2010 e informó al ver las propuestas con las que no estaba de acuerdo.
El contrato menor solo exige aprobación de gasto y factura, pero si se hace La propuesta, esta ha de ser anterior al suministro o la obra.
No se acredita la retención de crédito ni la exigencia de tres proveedores, que exigían las bases de ejecución del presupuesto.
Los informes se notificaron personalmente a Felicisimo e Graciela, se los llevó en mano y pidió que se lo firmaran, no recuerda si habló con ellos sobre los informes. Además también se lo remitió al Alcalde, al Interventor y a otros Concejales de Área. No sabe que paso después de la remisión de los informes, además solicitó no seguir en Compras. No recuerda si alguno de los destinatarios se dirigió a ella o no. Que ella sepa Compras nunca ha tenido técnico, encargándose se su tramitación el Interventor.
Entiende que a la Concejal de Hacienda le llega una relación de facturas no la factura en si.
Tanto Compras como Contratación hacían contratos y la competencia para contratar correspondía al Pleno o al Alcalde.
772 folio 12227 estas facturas se pagaron en diciembre de 2011 correspondiendo la fiscalización al Interventor.
Celestino tiene ahora reconocida la categoría de técnico por resolución judicial.
Leocadia
Factura NUM038, se acuerda de esos eventos y se ve reflejada en esas fotografías, 12259 relativas a las luces de Navidad.
Leonor
En octubre de 2011 actuó como Tesorera Accidental durante unos días, en Compras no se efectuó listado de facturas para el reconocimiento extrajudicial.
Recibió ordenes del Concejal de Hacienda alterando el orden de prelación, pero se trata de una alteración legal al venir motivada por escrito.
A la hora de realizar los pagos ella recibía la orden de pago con la firma del Concejal y fiscalizada por el Interventor, casi nuca facturas.
Solicitó al Alcalde que no le volviera a nombrar por las presiones que recibía por el Tesorero titular.
Luis Andrés
Trabajaba en el Registro de Intervención, una o dos personas trabajaban en él.
El registro de intervención sigue al día de hoy, pero se hace por vía telemática
Entre 09 y 11 los proveedores podían elegir presentar en el Registro General o en Intervención, se presentaba, se fotocopiaba y se sellaban ambas de forma manual y se le ponía el número que le asignaba el programa informático.
Entre junio y julio de 2011 se retiró el sello y se elaboró una instancia de presentación de facturas que debía presentarse en el Registro General no sabe por qué.
En principio se llevaban a las Concejalías y luego se acercaba a por la factura el Concejal correspondiente.
Después del registro se emitía los documentos contables de orden de pago y reconocimiento de la obligación.
Folio 10360 es su firma y se lo hizo llegar al Interventor, informe de Susana
Berta tiene firmadas facturas registrada en Intervención.
Bárbara
Concejala de la oposición de desde 2011
Pleno de noviembre de 2011, había un listado. Se quejaron de que los procedimientos no eran los correctos, el Interventor le explicó que no se había tramitado de forma correcta y por eso se fue al Pleno.
Los expedientes estaban a su disposición en Secretaria.
En marzo y mayo de 2011 no sabe si estaba en la oposición, pero si recuerda que se hicieron bastantes reconocimientos pero no recuerda las fechas.
Baltasar no le indujo a votar a favor.
Fructuoso
Concejal en la oposición, por el PIL. Estuvo en el Pleno de mayo de 2012. Su grupo se abstuvo al reconocimiento y otros en contra, pero no recuerda porque, lo llamativo era que había un montón de factura.
Baltasar no le indujo a votar a favor, teniendo a su disposición los expedientes, el Interventor alegó la legalidad del reconocimiento.
Amanda
Trabaja en la actualidad en Intervención como Interventora interina.
Folio 8636 informe sobre "Inelcon" y "Señalcon", no recuerda ese informe, pero si lo firma es que lo hizo.
Azucena
Técnico en Intervención desde 2013. se ratifica en el informe obrante a los folios 9071 y siguientes.
Para el reconocimiento de mayo de 2012 los proveedores debían dirigirse al Ministerio de Hacienda pero podían hacerlo a través del Ayuntamiento.
Maximo
Trabaja desde agosto de 2011 en Intervención. Los Plenos de reconocimiento, los listados se hicieron en Intervención y en Tesorería, Baltasar ni le influyó ni participó en la elaboración de facturas.
Jefe la Policía Local de Arrecife NUM186
lleva en el Cuerpo desde el 83 y Jefe desde el 2002. La situación de la red semafórica era penosa, con continuos fallos, las averías eran frecuentes y cuando caían 4 gotas el ciclo se descordinaba con el consiguiente riesgo para la circulación.
La red de tráfico pertenecía área de tráfico que tenía un electricista que era quién acudía en las averías y si no daba con la avería avisaba a la empresa, desde el área de tráfico les dijeron que en caso de urgencia avisaran a "Señalcon", no sabe quién le dio esas instrucciones, sin resolución formal, desconociendo si había una contratación, sin que sepa si había más empresas que efectuaran reparaciones.
"Señalcon" entre 09 y 12 fue la única empresa que efectuaba las reparaciones, pero ya las venía haciendo con anterioridad.
Segismundo
Ingeniero Industrial y autor del proyecto de instalación de alumbrado público en la carretera de acceso al parque industrial de Altavista II.
Es una obra y también redactó el presupuesto.
Un compañero del estudio fue el director de obra
12238 es una certificación.
Damaso
Estuvo destinado en el departamento de electricidad del Ayto hasta 2013, lo formaban 8 personas para reparación de alumbrado, 3 eran electricistas. Cuando eran obras grandes no podían, ellos se lo decían a los técnicos y al político en concreto al Concejal de Servicios sin recordar quién era el Concejal.
No hay contrato ninguno, llamaba a "Inelcon" porque se lo decía la Oficina Técnica o el político.
Recuerda la reparación en el alumbrado público por "Inelcon" de la Calera (6334).
También la reparación en la zona deportiva de Arrecife hecha por "Inelcon". También en el cuadro principal del Ayuntamiento.
1197, 98, 813, 14 y 15.
Reconoce su firma en las facturas
1212 reconoce su firmaban 1460 y 61 también la reconoce.
Remedios
Representante de "Telimec" sede en Las Palmas, recuerda haber emitido una factura a "Inelcon", recuerda haber hecho reparaciones en zonas de Arrecife que le fueron abonadas. Ellos en Lanzarote no tenían vehículos.
Gabino
Trabajo para "Inelcon".
6434 factura de reparación en La Calera en relación con los folios 12413 al 16.
Recuerda ese trabajo y la zona (fotografías) recuerda que iban electricistas del Ayuntamiento y supervisaban el trabajo.
RL Donato
12852 factura que reconoce emitida por su empresa y cobrada en relación con 13065 a 70, son fotografías para señalizar las zonas en las que se encuentran los cubos de basura y las horquillas son las que se ven en las fotografías.
David
Lo mismo que el anterior, el es empleado de "Señalcon" desde 2002. La intervención fue en los barrios de Arrecife no recuerda cuantas fueron, consistió en cimentación con mallazo y hormigón y otros compañeros hicieron la señalización horizontal, se colocaron dos horquillas en cada punto.
Fidel
Fue trabajador del servicio de limpieza viaria del Ayuntamiento de Arrecife. En 2010 al Ayuntamiento les proveyó de carros de basura.
Conoce a Claudio como segundo encargado del servicio de limpieza, a ambos firmaban las facturas del servicio de limpieza, reconoce la fotografía aportada como cuestión previa como unos de los cargos que se recibieron.
En 2011 se hicieron obras para marcar las zonas en las que estaban los contenedores Claudio se encargo de supervisar esta obra por parte del Ayuntamiento.
Claudio colaboraba con él en el seguimiento de los trabajos. Supervisaba los trabajos.
Eloisa Concejal
Pareja de Baltasar.
En esa época fue también Concejal de Recursos Humanos del Ayuntamiento por el partido popular.
Asistió a los plenos de reconocimiento y en esa época no eran pareja, Baltasar no le presiono y la información estaba a disposición de los Concejales en Secretaria.
Ningún informe que se llevó a Pleno fue negativo al reconocimiento. En los Plenos no se hablaban de cuestiones técnicas.
Asistió a una reunión previa al Pleno de Noviembre con el Alcalde, Interventor y Tesorero, le pidieron que acudiera por la mala relación entre Interventor y Tesorero que impedía el acceso a los créditos ICO.
Baltasar no ceso a Ruth, PORQUE AL SER HABILITADA NACIONAL es una competencia del Alcalde.
Las Concejalías no estaban dotadas de técnicos, había áreas que si tenían cualificación profesional.
En limpieza y festejos no recuerda quién ejercía como técnico, en cualquier caso el personal que ejercía las funciones tenía que firmar las facturas.
Erasmo Conceja
Concejal por el PP en 2012 de Juventud, Medio Ambiente y Playas y en 2009 de Juventud, estuvo en los Plenos de reconocimiento, declara lo mismo que la anterior.
De haber existido algún informe negativo no se hubiera producido el reconocimiento.
12235
En el mercadillo de los sábados se instaló luce y megafonía.
Cecilia Concejal por el Partido Popular 11/12. Estuvo en los plenos de reconocimiento de deuda, lo mismo que los testigos anteriores.
Jose Carlos Concejal por el Partido Popular 11/12, lo mismo que los anteriores.
Jose Ramón Lo mismo que los anteriores. Concejal por el PP, no había informes de carácter negativo, la relación entre el Tesorero y el Interventor era mala
Crescencia Concejal por el PP, lo mismo que los anteriores.
Recuerda la instalación del Mercadillo de San Gines, de la Feria de Cruceros, del Mercadillo de Navidad, Mercadillo de Altavista, en todos se dotó fe casetas e instalación eléctrica, Campanadas de Año Nuevo en San Gines, también el mercadillo de Vargas, todos en 2011
Leticia Concejal por CC, lo mismo que los anteriores. Aunque no recuerda exactamente los Plenos de reconocimiento.
Apolonio Concejal por CC, lo mismo que los anteriores. A él en el Ayuntamiento nunca se le denegó documentación. Nunca se llevó nada a pleno que tuviera informes negativos. La discusión en el Pleno era política no técnica.
Argimiro Concejal por CC, lo mismo que los anteriores.
Aurelio Concejal
En 11/12 Concejal por el PSOE, iba a asumir la concejalía de Hacienda pero por motivos laborales tuvo que dejarla al mes ,es y medio.
La Concejalía de Hacienda no tenía personal.
A partir de aquí lo mismo que los anteriores.
Amparo Concejal por el PSOE lo mismo que la testigo Crescencia
Camila Concejal por el PSOE de cultura archivo histórico y Agenda de Desarrollo Local lo mismo que los anteriores. Baltasar defendió el expediente de reconocimiento extrajudicial. Los informes eran favorables.
También fue Alcaldesa, las necesidades salían de las áreas no de la Alcaldía, para el proveedor se solicitan varias ofertas y es el técnico el que decide la oferta más ventajosa y se remitía al Departamento de Contratación.
Narciso
Concejal por CC, estuvo en los Plenos, lo mismo que los anteriores.
Su área estaba dotada de técnicos.
Octavio
Animador socio cultural, pero desde 2010 ejerce labores de superior categoría como técnico. Ha firmado facturas como comprobante de que el trabajo se ha hecho.
No ha contratado, ni fijado precios, ni elegido el proveedor. Si es necesario si redacta la propuesta de gastos.
No ha recibido formación específica.
La necesidad es una decisión política (en su caso Saturnino). La elección del proveedor es del Departamento de Contratación, la selección es del Concejal, dependiendo de la cantidad se pedían más o menos presupuestos.
Genoveva
Concejal en la oposición en 2009.
12234 orden de pago, se reconoce en la foto del 12236.
Inmaculada
Concejal en 2009, las facturas estaban firmadas por el Concejal y el técnico, cuando no había técnico nos sabe quién firmaba y no sabe si los animadores socio culturales lo hacían.
Valentín
Propietario de un bar en la Plazuela de San Gines, se acuerda de los mercadillos e instalaciones que se montan, recuerda las campanadas de 2011 y que el mercadillo se desplazó a Vargas
Jose Ignacio
Rl de la Agencia de Viajes La Molina, recuerda la feria de cruceristas y recuerda el montaje
Joaquín
Consejero del Cabildo en 2011 recuerda una feria en Altavista, con carpas y su dotación eléctrica
Julio
Secretario del Ayuntamiento desde 2013 a 2015.
En principio un animador socio cultural no tiene intervención en la contratación.
Intervino como Secretario accidental en un pleno de julio de 2011 para la aprobación de un préstamo extra-presupuestario.
En su época de Secretario se hicieron varios reconocimientos extrajudiciales.
Arsenio
En 09/10/11 firmaba facturas en las que reconocía que el servicio se había prestado. Es animador sociocultural.
P.e en un servicio de suministros eléctrico ellos inician el procedimiento que se tramitaba en contratación.
4830 tomo 8: es una propuesta de gasto que le viene redactada por compras. El efectuaba la solicitud y normalmente acompañaba un presupuesto o la oferta que no iba firmada y se remitía a Compras, Compras incluso podían aportar nuevas ofertas o presupuestos.
La firma de Intervención es posterior a su intervención.
4829, reconoce su firma y la de la Concejal ( Camila), no le cabe duda que si esta su firma es que el trabajo o servicio esta realizado.
En la propuesta de gasto exhibida consta un número de factura, entiende que debe ser un error.
724/25 Tomo 2: Factura de "Inelcon", reconoce su firma.
El presupuesto se solicitaba a una empresa determinada aunque no decidían el proveedor, solo lo proponían.
PERITOS
Santos.
Informó a requerimiento de la Intervención General del Estado de la que era funcionario.
El objeto del informe era el examen de toda la documentación que le puso a su disposición, y dar su opinión sobre lo ocurrido.
En los Ayuntamientos la iniciativa para contratar surge de los Concejales correspondientes que deciden que es una necesidad del Ayuntamiento, los técnicos van a estructurar esa parte de gasto.
Autorización del gasto por persona competente, el Concejal Luego examinar si hay crédito presupuestario y si es el adecuado, después Mesa de Contratación. .
Existe una figura que se llama anticipo de caja fija destinados a gastos menores cuya cuantía fija el Ayuntamiento.
En contratos menores el fraccionamiento se efectúa para obviar los tramites de contratos de mayor cuantía.
Las reparaciones urgentes han de estar regladas, seguramente a través de anticipo de caja fija.
El reconocimiento extrajudicial, es un procedimiento usado cuando por determinadas causas el presupuesto se ha agotado y ha habido necesidad de realizar más gastos pero no esta pensado para abonar facturas irregulares.
Una propuesta de gastos no puede dar lugar a varias facturas, a cada propuesta le corresponde una factura. Por ejemplo la propuesta de gasto para alumbrado de Navidad por 80.000 y se aportan varias facturas sería irregular, pero si hay una razón para este fraccionamiento se podría admitir, pero en su informe no lo ha visto.
Irregular no quiere decir que sea ilegal, pero ha de estar justificada la irregularidad.
El técnico es el que conoce si la obra se ha hecho, la firma del Concejal con su firma da el visto bueno a todo, lo que significa es que tiene que ver todo el procedimiento y con su forma señala que esta de acuerdo con todo lo que se ha hecho.
Considera que no cabe aplicar en alguna de las facturas el beneficio industrial y gastos generales.
Las fases de contratación esta reglado, sea por la Ley o por el Ayuntamiento
En un contrato se ha de verificar el objeto social de la empresa, en este caso ha habido una empresa que ha hecho demasiados contratos.
Un documento sin firma no es válido, cualquiera de los que tenga competencia puede dar cuenta de los fallos procedimentales. Si el interventor no pone ningún reparo que pueden hacer los demás?, pregunta la defensa de Graciela, los que vienen detrás confían en él pese a que lo ha falseado. Pero he de conocer todo el procedimiento. El engranaje de la contratación ha fallado porque todos han fallado.
Dice que todas las facturas de "Inelcon" y "Señalcon" están incrementadas con Beneficio industrial y gastos generales, entiende que que todas las facturas que las incluya son irregulares.
La firma del Concejal la exige o no el Ayuntamiento y supone la conformidad con lo ejecutado y que se adecúa a la propuesta de gasto y el presupuesto. Si falta la firma del Concejal en la factura no pasa nada
Carlos Manuel
Informe de 2014 a los folios 13094 y siguientes.
El Interventor no formuló ni solo reparo, el vio en su informe 43 expedientes de un total de 1052.
Al Interventor le corresponde la Fiscalización previa al reconocimiento de la obligación en la ordenación de pago la retención de crédito, también tiene que actuar una vez que el órgano gestor da la conformidad con la factura, tanto con el precio y el contenido de la obligación, que se reconoce en favor de un tercero legítimo y por un importe y a continuación el reconocimiento de la obligación por el Alcalde, pero Este le debería interesar explicaciones
Si el Interventor firma la Orden de Pago, "conforme" y no repara.
Una vez reconocida la obligación y la Tesorería efectúa una propuesta de ordenación que va de nuevo a la Intervención donde se comprobaría y entonces el Alcalde ordenaría el pago.
Su fue al reconocimiento extrajudicial, por ausencia del procedimiento y lo que hace es convertir la obligación en exigible, cuando por la ausencia de procedimiento no era exigible.
Debería haber verificado el Interventor si había habido un fraccionamiento o no.
El gestor debería haber puesto de manifiesto la necesidad del gasto y el presupuesto, y así se saben los elementos del contrato
Una vez se efectúa el reconocimiento extrajudicial se ha de tramitar una modificación de crédito y más tarde emitir el documento P de pago, que es un acto debido si también la Tesorería informa que es favorable al plan de disposición de fondos
Las facturas tenían irregularidades y viciadas de nulidad, se reconocieron por evitar el enriquecimiento injusto y se debería haber repetido frente al responsable que no se exigieron.
Se incluyó en las facturas el BI y el IGIC
Existieron otros reconocimientos extrajudiciales de facturas.
DECIMOSEXTO.- Del resultado de la prueba documental
Con carácter previo se han de dar por reproducidos en este fundamento la relación de facturas (por las que se acusa y no) que con anterioridad hemos relacionado
A los folios 3126 y siguientes (también a los folios 2198 y siguientes del Tomo IV) del Tomo VI acta del Pleno de 18 de noviembre de 2011, de los acusados solo presentes Baltasar y Cristobal:
1- Se acuerda la concertación de un préstamo extraordinario, con el dictamen favorable de la Comisión de Hacienda
2- Se aprueba el reconocimiento de crédito en virtud del Informe emitido por la Comisión de Hacienda por importe de 826.410,37 euros
- Se aprueba un suplemento de crédito en base a lo informado por la Comisión de Hacienda
4- Se acuerda la concertación de un préstamo de legislatura, con el dictamen favorable de la Comisión de Hacienda:
- Solicitar del ICO la aprobación de la operación de crédito
- Se selecciona a BBVA
- Se solicita 2.300.000 cantidad que esta por debajo del límite pues "no teníamos tantas facturas pendientes"
3136 (2959) informe de Tesorería "se considera que tal orden de prelación se respeta en los listados presentados ante este Tesorero...siempre y cuando las facturas pendientes de aplicar al presupuesto 2010 ...constituyan la totalidad de las existentes"
3139 (2961) el Concejal Delegado de Hacienda "no deben incluirse facturas o certificaciones de Urbaser por los contenciosos pendientes".
Existen informes favorables del interventor
Al folio 3142/43 y como Anexo 1 del Acta se incorpora el listado de las ordenes de pago de pago que obran en Tesorería con fecha de factura anterior a 30 de abril de 2011 (en negrita las que han sido objeto de acusación) incorporándose igualmente la de otros 27 proveedores.
EXPEDIENTE
FECHA
IMPORTE
DESCRIPCION
2011/1954
6/7/2011
14.674,44
FR NUM047 de 6/7/11 reforma instalación
2011/1954
25/4/11
26.967,21
Fr 110 111 de 25/7/11 instalaciones
2011/1954
25/4/11
13.925,11
Fr NUM126 y NUM048 de 25/7/11 instalaciones
2010/3505
27/7/10
8.572,87
FR NUM031 de 27/7/10 montaje y desmonta
2010/3505
27/7/10
11.660,32
FR NUM027 DE 27/7/10 instalaciones eléctricas
2010/3505
4/5/10
11.798,74
FR NUM125 de 4/5/10 reforma e instalaciones
2010/3505
22/4/10
13.722,43
FR NUM033 de 22/4/10 reforma instalaciones
2010/3505
24/2/10
14.885,72
FR NUM032 d 24/2/10 reforma instalaciones
2010/3505
27/7/10
16.475,91
FR NUM044 de 27/7/10 montaje y desmontaje
2010/3506
17/12/10
58.029,30
FR NUM045 de 17/12/10 alquiler montaje
2010/3506
23/8/10
15.813,06
FR NUM034 de 23/8/10 trabaj desmontaje
2011/0261
10/1/11
56.620,20
FR 2 DE 10/1/11 alquiler
Y a "Señalcon": las facturas NUM172 de 13 de agosto de 2010 2.644,70: 157/10 de 23 de noviembre de 2010 por 1.052,10 y 156/10 de 23 de noviembre de 2010 por 674,10 (que no han sido objeto de acusación)
Al folio 3945/46 consta un nuevo "listado de ordenes de pago que obran en Tesorería con fecha de emisión anterior al 30 de abril de 2011 "Inelcon" hay 42 proveedores más, de fecha 10 de noviembre de 2011 (en negrita las que han sido objeto de acusación):
nº
fecha
tercero
importe
descripción
36
18/05/09
Inelcon
27.180,30
Factura electricidad 14276
37
18/05/09
23.887,50
Factura electricidad 14280
41
10/12/10
8.572,87
Fra NUM031 montaje y desmonta
42
10/12/10
11.660,32
Fr NUM027
43
10/12/10
11.798,74
Fr NUM027
44
10/12/10
13.722,43
Fr NUM125
45
10/12/10
14.885,72
Fr NUM032
46
10/12/10
16.475,91
Fr NUM044
47
10/12/10
58.029,30
Fr NUM045
50
31/12/10
15.813,06
Fr NUM187
52
01/02/11
56.620,20
Fr NUM046
Folios 3151 y 52 informe de la Intervención sobre la Línea ICO de fecha 12 de noviembre que señala que el importe de las facturas que se pretenden abonar asciende a 826.410,37 euros, informe que se aprueba en la Comisión de Hacienda de 16 de noviembre
A los Folios 3144 y siguientes 3152 y siguientes 3933 y siguientes (estos del tomo VII) figura el Anexo II, facturas del año 2010 cuyo cumplimiento se pretende con la Línea ICO y que ya figuraban en las actuaciones:
INELCON
N.º factura
fecha
importe
NUM188
25/5/10
17.071,45
NUM126
25/5/10
5.669
NUM023
27/5/10
7.738,91
NUM030
27/7/10
3.353,66
NUM189
27/7/10
5.374,72
NUM084
22/10/10
1.575,
NUM190
15/11/10
1.232,17
SEÑALCON
n.º factura
fecha
importe
NUM172
13/8/10
2.664,70
NUM217
23/11/10
1.052,10
NUM173
23/11/10
674,10
Incluyendo el listado a 76 proveedores más y que como consta al folio 3940 que incorpora un informe de Tesorería que señala que se ha efectuado un listado de facturas "con sobresfuerzo digno de elogio" por el personal de Tesorería, incluyendo aquellas facturas con orden de pago pendiente a 30 de abril de 2011
Estas facturas también se incluyen en el listado obrante a los folios 3947 y siguientes "facturas en listado de 9/11/2011 que no estaban en el listado de 4/11/2011, junto con las de otros 66 proveedores.
3158 Certificación del Informe Favorable de la Comisión de Hacienda 16 de noviembre de 2011 sobre el suplemento de los presupuestos en 3.312.160,37 euros
3160 Informe favorable de de Intervención de fecha 12 de noviembre al suplemento de créditos
3161 Certificación del Informe Favorable de la Comisión de Hacienda 16 de noviembre de 2011 sobre concertación del préstamo de legislatura, constando al folio 3.164 el informe del Interventor
3169 Certificación del Informe Favorable de la Comisión de Hacienda 16 de noviembre de 2011 sobre el expediente de reconocimientos de créditos por importe de 2.385.431,78 euros-
A los folios 3172 y siguientes del Tomo VI se incorpora un listado de "facturas reconocimiento con préstamo de legislatura", en la que además de "Inelcon" se reconocen facturas a otros 123 proveedores (en negrita las que han sido objeto de acusación):
proveedor
factura
Fecha
importe
Todas "Inelcon"
NUM200
22/6/09
34.696,92
NUM191
26/6/09
23.861,65
NUM192
37.956,44
NUM193
26.389,48
NUM080
20.302,25
NUM194
14/12/09
39.309,27
NUM195
15/12/09
19.621,18
NUM196
40.818,58
NUM049
03/01/11
15.602,58
NUM050
12.195,12
NUM051
18.409,03
NUM053
05/01/11
15.338,69
NUM052
12.835,62
NUM056
07/01/11
10.376,10
NUM055
15.494,98
NUM054
16.268,70
NUM024
10/01/11
13.725,92
NUM197
12.284,79
NUM058
11.500,82
NUM074
17/01/11
333,97
NUM075
490,81
NUM076
488,32
NUM077
206,98
NUM150
10/03/11
12.952,83
NUM029
15/03/11
8.635,22
NUM060
22/03/11
17.270,44
NUM068
25/03/11
10.074,42
NUM165
30/03/11
3.598,01
NUM167
04/04/11
14.049,30
NUM071
05/04/11
11.272,80
NUM072
6.763,68
NUM065
10.145,52
NUM062
17.117,14
NUM073
12.127,34
NUM198
17.949,72
NUM063
17.987,97
NUM193
02/05/11
1.171,04
NUM199
1.136,80
NUM200
2.390,60
NUM201
1.850,33
NUM202
1.208,39
NUM203
4.119,29
NUM191
1.485,24
NUM204
895,98
NUM205
4.856,40
NUM206
1.191,33
NUM030
1.516,91
NUM031
1.145,16
NUM080
1.255,38
NUM042
07/05/11
14.103,81
NUM207
31/05/11
5.054,10
NUM128
4.062,85
NUM162
01/09/11
5.233,56
NUM038
6.874,05
NUM159
8.885,53
NUM158
13.695,39
NUM208
9.520,70
NUM209
4.270,11
NUM210
07/09/11
3.599,99
A los folios 3382 y siguientes y 10069 y siguientes del Tomo VI se incorpora el informe del perito Santos del que hay que destacar:
"Inelcon" se creó en 1996 objeto social instalación de montajes eléctricos, la venta de materiales eléctricos, construcción y reformar de albañilería y fontanería.
Capital social dividido en 1800 participaciones entre los dos socios Bernardo y Javier y se amplía el objeto social incluyendo la realización de trabajos de instalaciones de telecomunicaciones y contraincendios y el 1 de febrero de 2011 "la realización de todo tipo de eventos, montajes, mantenimiento y conservación de instalación, la organización y realización de todo tipo de actividades lúdicas, la conservación y mantenimiento de todo tipo de instalaciones, parques, jardines y edificios".
Prestaciones recibidas por "Inelcon"
IMPORTES
N.º FACTURAS
FECHA
IMPORTE
lt; de 3.000 €
NUM211
7/1/09 a 10/6/11
37.597,86 €
De 3.000 a 18.000 €
NUM180
5/3/09 a 25/4/11
614.439,68 €
gt; de 18.000 €
NUM212
2/3/09 a 10/1/11
1.606.798,63 €
TOTAL
NUM031
2.258.835,63 €
Prestaciones recibidas por Señalcon
Importes
n.º facturas
fecha
Importe total
lt; de 3.000 €
NUM213
1/4/08 A 29/7/11
26.099,82 €
De 3.000 a 18.000 €
NUM214
11/2/08 a 30/12/10
60.714,10 €
gt; de 18.000 €
NUM215
7/6/11
48.403,€
TOTAL
NUM216
135.199,27 €
En ocasiones se adjudicaban hasta tres contratos el mismo día
Se ha constado que en muchas propuestas de gastos el Interventor informa que "para el gasto propuesto no existe crédito presupuestario suficiente", pese a ello el gasto se ha realizado y la factura se ha abonado
Ejemplo Propuesta 128/2457 de 8 de octubre de 2008 (que no esta en incorporada a los autos), por importe de 19.221,61 euros, no existe tal propuesta porque no esta firmada, no debió ser admitida por el Interventor, se hace referencia a una factura por tanto el servicio se ha realizado, el importe es superior a 18.000 euros por lo que el procedimiento es inadecuado.
Todas las facturas incluyen Gastos Generales 16% y beneficio industrial 6%, por lo que existe en todas las facturas una sobrefacturación del 22%
27 de agosto de 2009 dos contratos el 20 de abril de 2010 4 contratos,
En los documentos P entre 3.000 y 18.000 € rara vez se acompaña propuesta de gastos
En las facturas superiores a 18.000 euros existen facturas cuya actividad debería haber salido a concurso y se adjudicaron de forma directa
Ejemplo factura NUM200 de 22 de junio de 2010 en aquella fecha el objeto social no contemplaba la actividad facturada y no se ha localizado propuesta de gasto, obra obra a los folios 787 y 788 (Fr NUM078). Instalación en casetas recinto Feria 34.696,92 (en todas las facturas IGIC, Bcio y GG), firmada por Cristobal y " Geronimo, objeto de acusación a Cristobal y Baltasar.
Ejemplo factura NUM035 adjudicada directamente
Y que se incorpora al folio 1001 Factura de "Inelcon" NUM035 30 de julio de 2009, trabajos realizados según certificación adjunta nº 2 (b y gg) 31.568,48 euros. Certificación al folio 1004, firmada por Mateo "Técnico responsable del Ayuntamiento", En la factura consta sello de la Alcaldía y Oficina Técnica, no constan antefirmas
1002 Decreto de 19 de agosto de 2009 aprobando la certificación Nº 2 firmado por el Secretario Accidental Ramón
1003 y siguientes Certificación
Por ella se acusa por sobreprecio a Germán y Bernardo
Ejemplo factura NUM036
Que obra al folio 1009 P importe de 104.353,04 € por " factura NUM036 de 27/08/09 Certificación Nº 3 de obra de adecuación y rehabilitación SW instalaciones eléctricas y contra incendios en el campo de fútbol de Argana Alta septiembre de 09, no constan sellos de presentación ni firmas
Folio 1010 Doc O (Reconocimiento de la obligación) por el referido importe de fecha 28 de septiembre de 2009.
Folio 1011 la factura NUM036 (B y GG) fecha de entrada 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009 "AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE DE LANZAROTE" PARECE QUE ES EL REGISTRO GENERAL. No consta antefirma
Folio 1012 Decreto CO 310/2009 de 8 de septiembre por el que el Alcalde Cesareo da la aprobación a la certificación Nº 3.
Consta al folio 1013 que el contrato se adjudicó el 30 de marzo de 2009, se celebró el 27 de abril y las obras comenzaron el 23 de junio
Ejemplo factura NUM037
Obrante al olio 1232 Documentos P y ADO, Fra de 26 de marzo de 2010 Certificación Nº 6 de Alumbrado Público en la Carretera de acceso al Parque Industrial Altavista. Por importe de 374.362,09
1234 factura NUM037, presentada en Intervención el 29 de marzo, consta como uno de firmantes Anton.
1235, Decreto aprobando la Certificación,
1236 y siguientes Certificación.
No se ha detectado rastro de posible adjudicación a "Inelcon" como resultado de un procedimiento de contratación.
Señalar que la adjudicación que se dice ausente se incorpora en el escrito de conclusiones provisionales de Bernardo
Conclusiones:
Abuso de la la contratación dirigida a una determinada empresa
Ausencia de propuesta de gastos de lo que se derivan pagos indebidos
Falta de respeto de las reglas de la contratación de acuerdo con la LCSP
Ordenes de pago sin la correspondiente propuesta de gastos
Inclusión de gastos generales y beneficio industrial
Inobservancia de la LCSP al adjudicar servicios directamente
Incumplimiento de la LCSP al adjudicar como contrato de obras actividades que deben ser incluidas como contrato de servicios
Adjudicación de actividades no incluidas en el objeto social
En ocasiones la propuesta de gasto se elabora una vez realizado el gasto
"SEÑALCON" se constituye el 6 de marzo de 2006 y su objeto es el mantenimiento de parques y jardines, señalizaciones viales de carreteras mantenimiento de mobiliario urbano, instalaciones y reparaciones de semáforos, compra venta, adquisición, administración, explotación de fincas
A los folios 3818 y siguientes (TOMO VII) se incorpora el testimonio del Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Arrecife de 22 de julio de 2009 en la que se interesa información al haberse detectado irregularidades en los pagos a la mercantil Proselan y a la que acuden los acusados Jose Pedro, Baltasar y Cristobal y en la que expresamente se dice:
"Se han detectado graves irregularidades en varios expedientes de contratación y abonos de supuestos trabajos de electricidad relacionados con la celebración de las fiestas . no constan que hayan sido prestados..presentando unos importes muy elevados que resultan desproporcionados." se refieren a Proselan.
Se acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal y suspender los pagos"
En la misma se aporta la solicitud efectuada por el Concejal delegado de festejos Cristobal solicitando el nombre de las empresas que han participado en instalaciones eléctricas en fiestas de 2008 y 2009 (fueron Leyce e "Inelcon")
Informe emitido por Carlos como coordinador de festejos
Informe de Damaso sobre materiales utilizados y que fue solicitado por Desiderio y Francisca.
El Ministerio Fiscal al folio 8612 (del Tomo XIII) interesa más documental, en concreto certificación del Secretario Municipal sobre la fecha de registro de las facturas de "Inelcon" y "Señalcon" que se incluyeron el préstamo ICO RDLey 4/12. Certificación de las fechas de introducción de las facturas de "Inelcon" y "Señalcon" que se incluyeron en el préstamo ICO RDley 4/12 en el programa informático de contabilidad y certificación de la conformidad o solicitud por parte de "Inelcon" y "Señalcon" para acogerse a dicho plan de financiación,
Documental que se remite a los folios 8628 y siguientes haciendo constar que:
Sobre la empresa "Señalcon" no existe ningún tipo de anotación en la aplicación informática que gestiones el Registro General (Galileo) y que se instaló en el año 2002.
Sobre las empresas "Inelcon" existen las siguientes anotaciones en la aplicación Galileo hasta 14 de mayo de 2012 adjuntándose "la consulta al libro del Registro de Entrada donde aparecen los registros de las facturas de la empresa Inelcon (en negrita las que han sido objeto de acusación).
REGISTRO
PRESENTACIÓN
n.º registro
fecha
Ud Administrativa
Interesado
Importe
2011033487
15/06/12
Intervención Arrecife
Inelcon
2011070192
30/12/12
Intervención Arrecife
6.086,98
2012003636
23/01/12
Intervención Arrecife
1.575
2012006422
06/02/12
Intervención Arrecife
49.748,92
2012010504
29/02/12
Intervención Arrecife
13.296,08
17.770,03
13.262,01
2.270,09
2012010887
02/03/12
Intervención Arrecife
491.11
122,26
914,63
779,34
267,17
137,89
2012011125
05/03/12
Intervención Arrecife
11.999,13
2012011126
05/03/12
Intervención Arrecife
16.779,15
2012011129
05/03/12
Intervención Arrecife
17.668,64
2012011130
05/03/12
Intervención Arrecife
17.913,18
2012012051
08/03/12
Intervención Arrecife
3.934,59
2012012054
08/03/12
Intervención Arrecife
2.149,07
2012012055
08/03/12
Intervención Arrecife
912,07
2012012056
08/03/12
Intervención Arrecife
8.427,72
20120165569
30/03/12
Intervención Arrecife
2.490,01
2011044296
11/08/11
Intervención Arrecife
4.866,40
Añadiendo "Igualmente decir que a partir del 14 de mayo de 2102 (aprobación por el Pleno del pago a proveedores RDLey 4/12) existen numerosos registro de facturas acompañando el siguiente cuadro:
FACTURA
PROVEEDOR
IMPORTE
Fecha registro contable
REC OBLIGACIÓN
EXPEDIENTE
NUM172
SEÑALCON
2.664,70
13/12/11
ICO
NUM173
SEÑALCON
674,10
13/12/11
ICO
NUM217
SEÑALCON
1.052,10
13/12/11
ICO
NUM200
SEÑALCON
268,63
01/03/12
RD 4/12
NUM218
SEÑALCON
3.024
01/03/12
RD 4
NUM191
SEÑALCON
619,50
01/03/12
RD 4
NUM080
SEÑALCON
261,79
01/03/12
RD 4
NUM204
SEÑALCON
447,72
01/03/12
RD 4
NUM193
SEÑALCON
268,63
01/03/12
RD 4
130/11
SEÑALCON
261,29
1/03/12
RD 4
NUM188
INELCON
17.071,45
1/12/2011
ICO
NUM126
INELCON
5.669
09/12/10
ICO
NUM294
INELCON
7.783,91
29/06/10
ICO
NUM030
INELCON
3.353,56
09/12/10
ICO
NUM031
INELCON
8.572,87
09/12/10
ICO
NUM219
INELCON
11.660,32
9/12/10
ICO
NUM189
INELCON
5.374,72
09/12/10
ICO
NUM220
INELCON
11.798,74
09/12/10
ICO
NUM173
INELCON
13.722,43
09/12/10
ICO
NUM032
INELCON
14.885,72
09/12/10
ICO
NUM221
INELCON
16.475,91
09/12/10
ICO
NUM196
INELCON
1.575
12/12/11
ICO
NUM222
INELCON
58.029,30
23/12/10
ICO
NUM187
INELCON
15.813,60
21/12/10
ICO
NUM046
INELCON
56.620,20
25/01/11
ICO
NUM223
INELCON
14.674,44
07/06/11
ICO
NUM020
INELCON
4.259,08
07/06/11
ICO
NUM048
INELCON
9.666,03
07/06/11
ICO
NUM022
INELCON
16.805,55
07/06/11
ICO
NUM023
INELCON
10.161,66
07/06/11
ICO
001/09
INELCON
1.827
05/03/12
RD 4
NUM049
INELCON
712,72
05/03/12
RD 4
NUM224
INELCON
158,13
05/03/12
RD 4
NUM225
INELCON
2.073,75
05/03/12
RD 4
0019/09
INELCON
1.102,50
05/03/12
RD 4
NUM226
INELCON
1.443,75
05/03/12
RD 4
NUM227
INELCON
11.202,09
05/03/12
RD 4
NUM228
INELCON
7.839,72
05/03/12
RD 4
NUM229
INELCON
2.086.30
05/03/12
RD 4
NUM230
INELCON
14.572,11
05/03/12
RD 4
NUM231
INELCON
1.018,04
05/03/12
RD 4
NUM232
INELCON
3.479,84
05/03/12
RD 4
NUM233
INELCON
2.362,50
05/03/12
RD 4
NUM234
INELCON
5.386,50
05/03/12
RD 4
NUM235
INELCON
3.780,00
05/03/12
RD 4
NUM236
INELCON
13.317,28
05/03/12
RD 4
NUM237
INELCON
11.523,88
05/03/12
RD 4
NUM238
INELCON
3.362,63
05/03/12
RD 4
NUM239
INELCON
7.942,20
05/03/12
RD 4
NUM240
INELCON
17.613,75
05/03/12
RD 4
NUM241
INELCON
4.035,15
05/03/12
RD 4
NUM242
INELCON
1.827,00
05/03/12
RD 4
NUM243
INELCON
11.415,84
05/03/12
RD 4
NUM244
INELCON
3.306,24
02/03/12
RD 4
NUM245
INELCON
13.296,08
02/03/12
RD 4
NUM246
INELCON
17.770,03
02/03/12
RD 4
NUM247
INELCON
13.262,01
02/03/12
RD 4
NUM248
INELCON
2.27009
02/03/12
RD 4
NUM249
INELCON
17.992,03
02/03/12
RD 4
NUM250
INELCON
17.960,90
02/03/12
RD 4
NUM251
INELCON
16.781,10
02/03/12
RD 4
NUM252
INELCON
15.385,71
02/03/12
RD 4
NUM253
INELCON
17.665,35
02/03/12
RD 4
NUM254
INELCON
17.473,86
02/03/12
RD 4
NUM255
INELCON
16.141,37
02/03/12
RD 4
NUM256
INELCON
17.217,15
02/03/12
RD 4
NUM257
INELCON
15.500,48
02/03/12
RD 4
NUM258
INELCON
17.999,74
02/03/12
RD 4
NUM259
INELCON
1.555,60
02/03/12
RD 4 F
NUM260
INELCON
1.530,80
02/03/12
RD 4 F
NUM261
INELCON
2.154,39
02/03/12
RD 4 F
NUM262
INELCON
2.228,02
02/03/12
RD 4 F
NUM263
INELCON
2.414,69
02/03/12
RD 4 F
0279/11
INELCON
2.841,98
02/03/12
RD 4 F
NUM264
INELCON
4.915,91
02/03/12
RD 4 F
0281/11
INELCON
3.599,20
02/03/12
RD 4 F
0282/11
INELCON
1.868,42
02/03/12
RD 4 F
NUM265
INELCON
2.190,51
02/03/12
RD 4 F
NUM266
INELCON
4.735.60
02/03/12
RD 4 F
NUM267
INELCON
2.219,15
02/03/12
RD 4 F
NUM268
INELCON
7.135,17
12/03/12
RD 4 F
NUM269
INELCON
5.533,92
12/03/12
RD 4 F
NUM270
INELCON
5.544,50
12/03/12
RD 4 F
NUM271
INELCON
5.713,26
12/03/12
RD 4 F
NUM272
INELCON
2.707,27
12/03/12
RD 4 F
NUM273
INELCON
4.150,09
12/03/12
RD 4 F
NUM274
INELCON
6.494,67
12/03/12
RD 4
NUM275
INELCON
16.260,55
12/03/12
RD 4
0315/11
INELCON
4.597,33
12/03/12
RD 4
NUM276
INELCON
14.731,50
12/03/12
RD 4
De estas facturas se deben descartar las NUM259 a NUM267 y NUM268, NUM269, NUM270, NUM271, NUM272, NUM273 NUM274, NUM275, NUM277 y NUM276 por reparaciones de semáforos y cuyo pago se imputaba a Gaspar respecto del que se sobreseyeron las actuaciones por motivos médicos.
Constando al folio 8636 informe de la Técnico de Intervención Amanda "una vez revisada la documentación..no existe ningún documento ni de conformidad ni de solicitud por parte de dichas entidades".
A los folios 9875 y siguientes del TOMO XV consta el testimonio del Pleno de 30 de marzo de 2012 que aprueba el Plan de Ajuste previsto en el Real Decreto Ley 4/2012.
Folios 9764 y siguientes del TOMO XV, se incorpora copia del Acta del Pleno del Ayuntamiento de fecha 14 de mayo de 2012 "aprobación de la operación de préstamo para el pago a proveedores RD 4/2012 que se aprueba por un importe de 15.388.133,89 euros y un periodo de carencia de 10 años ampliable a 2 más.
El testimonio se incorpora a los folios 9948 TOMO XV y siguientes de los acusados solo Baltasar y Cristobal
Folios 10359 y siguientes del Tomo XVI constan los informes de Susana de 31 de enero de 2011, concluyéndose en todos ellos
"No queda acreditada la existencia de crédito presupuestario y que el presupuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga conceder".
"No se acredita la solicitud de otros presupuestos a diferentes empresas que permitan comparar y elegir la oferta económica más ventajosa".
Además en los informes 4,5 y 6 sobre 5 propuestas de gastos relativas a la Cabalgata de Reyes de 2011 en las que se propone a "Inelcon" se añade que:
"Sin perjuicio de que la contratación puede dividirse en lotes, se considera que se ha vulnerado con el fraccionamiento del contrato el artículo 74 L.C.S.P"
"Se ha propuesto para la realización de dichos servicios y suministros a una empresa que no se encuentra capacitada para ello"
Fraccionamiento que también aprecia en el informe 9 sobre 9 propuestas relativas a luces de Navidad
Pero estos informes no solo se refieren a "Inelcon", así se establecen las mismas conclusiones en el informe 13, folios 10.398 y siguientes, respecto de una propuesta a favor de "Producciones Calarasi S.L.""
En los tres primeros informes, folios 10359 (recepción de Felicisimo el 2 de febrero de 2011), folio 10362 (recibido por Graciela el mismo día) y folio 10365 (recibido por Luis Andrés) informes se analizan las propuestas (ninguna de ellas objeto de acusación):
1- n.º 32 de 12/1/11 por importe de 12.786,15 euros para caramelos
en la cabalgata de Reyes de 2011.
2- nº 59 de 14/1/11 por 205,80 euros para conexión a la CRA alarma de la nave de festejos
3- n.º 60 de 14/1/11 por 5.518,38 euros para camellos y transporte destinada a Cabalgata de 2011.
4- n.º 70 de 17/1/11 por 1.999,99 euros para pinturas taller de festejos
5- n.º 71 de 17/1/11 por 3.319,46 euros material taller de festejos.
6- n.º 77 de 17/1/11 por 5.316,80 euros material taller festejo
Se trata de propuestas firmadas por Felicisimo y Carlos
En los informes 4, 5 y 6: folio 10368 recibido por ( Felicisimo el 2 de febrero), folio 10372 (recibido por Graciela el mismo día) y folio 10376 (recibido por Luis Andrés) se analizan las Propuestas (en negrita las que son objeto de acusación):
1- N.º 39 por 14.103,81 euros de 12/1/11 para personal y complementos Cabalgata 2011, se acusa a Arturo, Bernardo, Carlos, Baltasar y Florentino.
2- n.º 44 por 7.839,72 euros de 12/1/11 para espectáculo las mil y una noches Cabalgata 2011.
Se acusa a Arturo, Bernardo, Carlos y Baltasar.
3- n.º 62 de 17/1/11 por 10.376,10 para animación Cabalgata 2011.
se acusa a Arturo, Bernardo, Carlos, Baltasar y Florentino.
4- n.º 63 de 17/1/11 por 15.494,98 para actividades varias en la campaña de Navidad.
se acusa a Arturo, Bernardo, Carlos, Baltasar y Felicisimo.
5- n.º 64 de 17/1/11 por 16.268,70 euros para vestuario Cabalgata 2011.
se acusa a Arturo, Bernardo, Carlos, Baltasar y Florentino.
Se trata de propuestas firmadas por Florentino y Carlos
En los informes 7, (recibido por Felicisimo en la misma fecha) 10.380, 8 recibido por Graciela (en la misma fecha) folio 10383 y 9, recibido por Luis Andrés se analizan las propuestas:
1- nº 40 de 12/1/11 por 15.602,58 se acusa a Arturo, Bernardo, Carlos, Baltasar y Felicisimo.
2- nº 41 de 12/1/11 por 12.195,12 se acusa a Arturo, Bernardo, Carlos, Baltasar y Felicisimo.
3- nº 42 de 12/1/11 por 12.835,62 se acusa a Arturo, Bernardo, Carlos, Baltasar y Felicisimo.
4- nº 43 de 12/1/11 por 16.489,03 se acusa a Arturo, Bernardo, Carlos, Baltasar y Felicisimo.
5- nº 55 de 14/1/11 por 11.500,82 se acusa a Arturo, Bernardo, Carlos, Baltasar y Felicisimo.
6- nº 56 de 14/1/11 por 12.284,79 se acusa a Arturo, Bernardo, Carlos, Baltasar y Felicisimo.
7- nº 61 de 14/1/11 por 13.725,92 se acusa a Arturo, Bernardo, Carlos, Baltasar y Felicisimo.
8- nº 65 de 17/1/11 por 56.620,20 se acusa a Arturo, Bernardo, Carlos, Baltasar y Felicisimo.
9- nº 66 de 17/1/11 por 15.338,69 se acusa a Arturo, Bernardo, Carlos, Baltasar y Felicisimo.
Se trata de propuestas firmadas por Felicisimo y Carlos Concluyendo que existe fraccionamiento
En los informes 10 recibidos por Donato folio 10389, Graciela el 7 de febrero de 2011 folio 10392 y Luis Andrés folio 10.395 se analizan las propuestas:
1- nº 126 de 24/1/11 por 2.625 euros para asistencia técnica Benchmarking feria Fitur 2011
2- nº 127 DE 24/1/11 1.155 para asistencia técnica proyecto Arrecife 2020
Firmadas por Crescencia y Celestino.
Estos informes no solo se refieren a "Inelcon", así se establecen las mismas conclusiones en el informe 13, FoLIOS 10.398 y siguientes, respecto de una propuesta a favor de "Producciones Calarasi S.L.".
El auto de incoación del procedimiento abreviado, 20 de abril de 2016, consta a los folios 10.049 y siguientes que fue recurrido en reforma y apelación por Landelino, 10472 Felicisimo, 10.481 Carlos e Claudio, folio 15503, Bernardo 10511, Jose Pedro 10.526, Baltasar 10.545, Francisca 10.577, Efrain 10593.
Las reformas se resolvieron por auto de fecha 21 de junio de 2017, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia para resolver la apelación el 30 de noviembre de 2017, folio 11761 del Tomo XVIII.
Folio 10.747 personación como acusación popular de Acción Cívica contra la corrupción 11 de mayo de 2016.
Folio 10786 intento de personación de Asociación de Juristas por la defensa de la legalidad y las Garantías del Proceso Jiménez de Asua 14 de mayo de 2016.
Folios 10806 y siguientes escrito de calificación provisionales del Ministerio Fiscal 1 de junio de 2016
La Acusación particular presentó sus conclusiones provisionales 22 de junio de 2018, folios 11.836 y ss del Tomo XVIII
Y la Acusación popular lo hizo el 7 de diciembre de 2018, folios 11.912 y siguientes
Constando a los folios 11.954 y siguientes el auto de fecha 12 de septiembre de 2019 acordando la apertura del juicio oral (tres años después de haberse abierto la fase intermedia)
A los foloos 12.106 defensa de Felicisimo presente con fecha 30 de octubre de 2019 su escrito de conclusiones
Consta al folio 12.135 entrega de la totalidad de las actuaciones a las defensas de Felicisimo y Francisca
Se dicta providencia de 8 de enero de 2020 requiriendo a las partes para la aportación de pen drive para la grabación de las actuaciones
A los folios 12.209, 12.325 y 12,345 y 12.350 con fecha 14 de febrero de 2020 las defensas de Celestino, Cristobal, Jose Pedro y Bernardo presentan sus escritos de defensa, aportando esta última prueba documental que acredita los servicios soportados por las facturas NUM278, NUM279, NUM280, NUM281, NUM282, NUM003, NUM197 NUM107, NUM108, NUM109, NUM283 y NUM102
Aporta igualmente el expediente para el Proyecto de Instalación de Alumbrado en carretera de acceso al parque industrial Altavista II que le fue adjudicado en procedimiento abierto que el perito Sr Cirilo no había identificado, folios 12.446 y siguientes
Aporta expediente "Adecuación y rehabilitación de instalaciones eléctricas y contraincendios en el campo de fútbol de Argana ALTA 12.711 y siguientes
También aporta un reconocimiento extrajudicial del año 2019 en que se reconocen 22 facturas de Inelcón
Al folio 13.072 las defensa de Graciela 13 de febrero, aporta informe de la Audiencia de Cuentas de Canarias sobre "fiscalización parcial del Ayuntamiento de Arrecife, ejercicio 2009"
Al folio 13.196 consta la calificación de la defensa de Germán 17 de febrero
Al folio 13.302 el de la defensa de Baltasar 12 de febrero
y por fin a los folios 13.237, 13.241 y 13,245 los de las defensas de Claudio, Carlos 13.241 y Francisca con fecha 13 de febrero
Remitiéndose las actuaciones a la Audiencia para su enjuiciamiento el 21 de febrero, recibiéndose en esta Sección el 20 de mayo de 2020, con auto de admisión de pruebas (previo requerimiento a las partes para que acreditaran la relevancia de las pruebas personales y documentales propuestas) 1 de febrero de 2021, dictándose el 3 de junio providencia de señalamiento en las fechas que constan en los antecedentes de la presente resolución.
DECIMOSÉPTIMO.- Del hecho I de los escritos de acusación
De la arbitrariedad en la conformación de las facturas
Como hemos señalado con anterioridad en este hecho se acusa Germán, Bernardo (ambos figuran como acusados en todos los hechos y en todos los subapartados por lo que no será necesaria su nueva mención cuando desarrollemos estos hechos); Carlos, al firmar las facturas en su condición de técnico; Florentino al firmar las facturas en su condición de Concejal del Área; Graciela al haber ordenado el pago en su condición de Concejala de Hacienda; Celestino al firmar las facturas en su condición de técnico; Cristobal al firmar las facturas en su condición de Concejal de Área; Francisca al firmar las facturas en su condición de técnica; Fabio al firmar las facturase en su condición de Concejal de Área y a Baltasar por firmar la factura NUM284
Señalar que no deja de ser paradójico que alguno de los ahora acusados hayan sido determinantes de las condenas en otros procedimientos y de manera esencial en el llamado "caso Proselan" antes reseñado en el que Cristobal, Carlos y Francisca propiciaron que se dejaran de abonar las facturas emitidas por dicha entidad, como así se acordó en el Pleno extraordinario antes referido (folios 3818 y siguientes del Tomo VII), habiendo sido llamados como "Testigos de cargo" tanto Carlos, como Bernardo, o que como se dijo con anterioridad, se hayan traído como testigos a técnicos municipales, Damaso, firmante de facturas que son objeto de acusación, al hilo de este comentario que no se nos entienda mal, entendemos que la intervención de los/la técnicos/a acusados/a en este procedimiento debería haber sido la de testigos, siendo, por tanto, evidentemente correcta, la intervención como testigo del Sr Damaso.
Discriminemos desde un inicio las facturas que cabe incluir en este hecho siguiendo la numeración de las facturas de las que acusa a Arturo y Bernardo al incluir la totalidad:
1- Se trata de una instalación eléctrica y como al considerada como obra en el Anexo I de la LCSP En dicho Anexo I se incluyen, como clase 45.21 las instalaciones eléctricas que comprenden.
"La instalación en edificios y otras obras de construcción de:
Cables y material eléctrico. Sistemas de telecomunicación. Instalaciones de calefacción eléctrica. Antenas de viviendas. Alarmas contra incendios. Sistemas de alarma de protección contra robos. Ascensores y escaleras mecánicas. Pararrayos, etc., pero no existe propuesta ni se acompaña presupuesto
2- En la propuesta de gasto consta que no existe crédito.
3- En la propuesta de gasto consta que no existe crédito.
4- En la propuesta de gasto consta que no existe crédito.
5- En la propuesta de gasto consta que no existe crédito.
6- En la propuesta de gasto consta que no existe crédito.
7- En la propuesta de gasto consta que no existe crédito.
8- En la propuesta de gasto consta que no existe crédito.
9- En la propuesta de gasto consta que no existe crédito.
10- No consta propuesta de gasto.
11- No consta propuesta de gasto.
12- No consta propuesta de gasto.
13- No consta propuesta de gasto.
18- Se trata de un servicio y excede de los 18.000 euros.
19- Se trata de un servicio y excede de los 18.000 euros, además no existe propuesta de gasto.
20- Se trata de un servicio y excede de los 18.000 euros, además no existe propuesta de gasto.
21- Se trata de un servicio y excede de los 18.000 euros, además no existe propuesta de gasto.
22- No consta propuesta de gasto.
23- No consta propuesta de gasto.
24- No consta propuesta de gasto.
25- Se trata de un servicio incluso excede de los 50.000 euros, además no existe propuesta de gasto.
26- Se trata de un servicio incluso excede de los 50.000 euros, además no existe propuesta de gasto.
27- No consta propuesta de gasto.
28- No consta propuesta de gasto.
29- No consta propuesta de gasto.
Y del mismo modo las que no cabe incluir
7- Factura 68 de 5 de marzo de 2009 por importe de 9.083,97, consta propuesta y existe crédito.
14- Según los escritos de acusación existe un informe desfavorable para la demolición de la antena de fecha 22 de octubre de 2010, cuando este informe dice: "no existe antena de telefonía, aunque existen indicios de que pudiera haber existido, y por tanto creemos que se ha ejecutado la obra para la cual fueron contratados", firmado por Luis Alberto el 20 de octubre de 2010, añadiendo,"sin perjuicio de que fuera otra empresa o que los precios de la factura no sean conformes".
15- La documental que soporta esta factura se aportó por la defensa de Bernardo junto con su escrito de calificación provisional.
16- La documental que soporta esta factura se aportó por la defensa de Bernardo junto con su escrito de calificación provisional.
17- La documental que soporta esta factura se aportó por la defensa de Bernardo junto con su escrito de calificación provisional, adverada además por el testigo Segismundo.
Resulta preciso para determinar la existencia o no de una adjudicación arbitraria (como sinónimo de prevaricadora) acudir a las bases de ejecución del presupuesto que añaden algún requisito adicional a las exigencias antes vistas establecidas por la LCSP, y que sr encuentran a los folios 3193 y siguientes,3220 y siguientes bases de ejecución del presupuesto de 2009, 3 de noviembre de 2009, 3247 y siguientes Bases de 2010 de 8 de marzo; 3274 y siguientes Bases de 2011 16 de diciembre de 2010 y 3294 y siguientes Bases de 2012 21 de diciembre de 2011 (todas con el mismo contenido) del Tomo VI veamos:
Base 7 Modificaciones de créditos
1- Cuando haya de realizarse un gasto para el que no exista consignación y exceda del nivel de vinculación jurídica . se tramitará el expediente de Modificación Presupuestaria..
Base 8 Créditos extraordinarios y suplementos de crédito:
1- "Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no existe crédito en el Presupuesto, procederá la incoación por orden del Presidente o del Concejal-Delegado de un expediente de concesión de crédito extraordinario.
Si el crédito consignado es insuficiente o no es ampliable, procederá la incoación de un expediente de suplemento de crédito.
Que conforme a la Base 9 requiere justificación de la necesidad del gasto, informe del Interventor y se someterá a la aprobación del Pleno
Base 16:
La gestión del Presupuesto de gastos de la entidad se realizará a través de las siguientes bases:
a) A: Autorización del gasto
b) D: Disposición o compromiso del gasto
c) O: Reconocimiento y liquidación de la obligación
d) P: Ordenación del pago
No obstante un mismo acto administrativo de gestión del presupuesto podrá abarcar más de una fase exclusivamente en los siguientes supuestos:
AD y ADO
BASE 17
La autorización de gasto constituye el inicio del procedimiento
de Ejecución del gasto, siendo la autoridad competente el Pleno o el Presidente de la Corporación salvo los supuestos de delegación
BASE 18 Necesaria la autorización A:
Realización de obras de inversión o mantenimiento
Adquisición de inmovilizado
Aquellos otros que por su naturaleza aconsejen la separación de las fases de autorización y disposición.
BASE 19
Disposición o Compromiso de gastos es el acto por el que se acuerda un gasto y vincula a la Entidad Local a su realización tanto en su cuantía como en las condiciones deejecución. Siendo competentes los mismos que para la autorización.
BASE 20
El reconocimiento es el acto que declara la existencia de un crédito exigible contra la Entidad derivado de un gasto autorizado y comprometido.
La simple prestación de un servicio o realización de suministro u obra no son títulos suficientes si no se ha procedido a la correspondiente autorización
Deberá contener:
Identificación del Ente y del contratista, número de factura, Descripción suficiente del suministro o servicio, centro gestor que efectuó el encargo
"RECIBIDOS LOS DOCUMENTOS CITADOS A TRAVÉS DEL REGISTRO DE LA INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO SE PROCEDERÁ A SU CONFORMACIÓN MEDIANTE LA FIRMA DEL RECIBO Y CONFORME POR EL RESPONSABLE TÉCNICO Y EL CONCEJAL DEL ÁREA CORRESPONDIENTE, ACREDITÁNDOSE ASÍ QUE EL SERVICIO O SUMINISTRO SE HA EFECTUADO DE CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES CONTRACTUALES.
Una vez conformados serán fiscalizados por el Interventor, y si lo fueran de conformidad se elevarán a la aprobación del Presidente de la Corporación.
BASE 23 ORDENACIÓN DEL PAGO
Competencia del Presidente o en su caso del Concejal Delegado y solo se podrán expedir con referencia a obligaciones reconocidas y liquidadas
De su lectura extraemos conclusiones difícilmente discutibles; resulta precisa la propuesta (autorización) de gasto, la factura se presenta en Intervención, lo que supone que la presentación en este Departamento en modo alguno constituye indicio de criminalidad, y pone, además en tela de juicio el "descubrimiento sorpresivo" de este registro por parte Berta, de hecho Ruth señaló que las facturas se presentaban en Intervención o Luis Andrés quién dijo que entre 2009 y 11 los proveedores podían elegir presentar en el Registro General o en Intervención, se presentaba, se fotocopiaba y se sellaban ambas de forma manual y se le ponía el número que le asignaba el programa informático. (como hemos visto otras empresas también lo hacían); que la firma del técnico y político acreditan que el servicio se ha prestado de conformidad con el contrato (que cuando se trata de la contratación menor no existe documento alguno) y lo que es más importante no impone a ninguno de ellos el comprobar (fiscalizar) la corrección del procedimiento (recordemos que en los contratos menores no existe fiscalización previa).
Por otro lado se ha señalado como indicio de criminalidad la no concurrencia de tres empresas para cada contrato y se nos ha dicho que este requisito bien se exigía por la LCSP, bien por las Bases de Ejecución. Acabamos de ver que las bases nada dicen, vayamos a la LCSP que efectivamente exige esta concurrencia señalando en su Disposición Adicional 1ª
"contratación en el extranjero"
d) Sin perjuicio de lo establecido para los contratos menores, los contratos podrán adjudicarse por procedimiento negociado, debiendo conseguirse, siempre que sea posible, al menos tres ofertas de empresas capaces de cumplir los mismos.
En el Artículo 182 se dispone.
Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco.
a) Por cada contrato que haya de adjudicarse, se consultará por escrito a todas las empresas capaces de realizar el objeto del contrato; no obstante, cuando los contratos a adjudicar no estén sujetos, por razón de su objeto y cuantía, a procedimiento armonizado, el órgano de contratación podrá decidir, justificándolo debidamente en el expediente, no extender esta consulta a la totalidad de los empresarios que sean parte del acuerdo marco, siempre que, como mínimo, solicite ofertas a tres de ellos
Y el artículo 162.
Negociación de los términos del contrato.
1. En el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
Luego tampoco esta invitación a tres proveedores en el contrato menor es una exigencia legal, incluso en el vigente articulo de la Ley de Contratos de 2017 tampoco se exige la invitación a los 3 proveedores, de hecho esta exigencia en la actualidad se impone por vía de la ya citada instrucción OIReScon, 1/2019, de 28 de febrero:
II. El principio de competencia en el contrato menor. La justificación de la adjudicación directa
"De acuerdo con el principio de competencia, y como medida anti fraude y de lucha contra la corrupción, el órgano de contratación solicitará, al menos, tres presupuestos, debiendo quedar ello suficientemente acreditado en el expediente.
Si las empresas a las que se les hubiera solicitado presupuesto declinasen la oferta o no respondiesen al requerimiento del órgano de contratación, no será necesario solicitar más presupuestos.
Las ofertas recibidas así como la justificación de la seleccionada formarán, en todo caso, parte del expediente.
De no ser posible lo anterior, deberá incorporarse en el expediente justificación motivada de tal extremo".
"4. En los términos ya expresados en el epígrafe anterior y con el fin de velar por la mayor concurrencia, el órgano de contratación solicitará, al menos, tres ofertas que se incorporarán al expediente junto con la justificación de la selección de la oferta de mejor relación calidad-precio para los intereses de la Administración, tal y como se ha indicado en el primer punto. De no ser posible lo anterior, debe incorporarse al expediente la justificación motivada de tal extremo"
No olvidemos al hilo de estos artículos la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de junio de 2022 que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso- Administrativo de Bulgaria en que justamente se alude a los previsto en los artículos 26.b) y 32.2.a) de la Directiva 2014/24/UE, incorporando en nuestra legislación española en el artículo 168.a LCSP.
Se trató de un contrato, financiado con fondos europeos, en que se adjudicó directamente mediante negociado sin publicidad solo a un operador porque el anterior contrato quedó desierto por inadecuación de la oferta (básicamente, en el procedimiento abierto la empresa presentó una oferta por un precio mucho más elevado que de licitación)
Se preguntó al TJUE si un órgano de contratación vulnera los principios de igualdad de trato, de no discriminación y de libre competencia cuando dirige una invitación a celebrar un contrato público a un único operador económico en el marco de un procedimiento negociado sin publicación previa que, por una parte, se inicia después de que se haya puesto fin a un procedimiento abierto infructuoso y, por otra parte, recoge, sin modificarlas, las condiciones iniciales del contrato, y ello a pesar de que el objeto del contrato no presente una especificidad que justifique la adjudicación de su ejecución al operador invitado.
Concluyendo:
Un órgano de contratación puede dirigirse, en el marco de un procedimiento negociado sin publicación previa, a un único operador económico cuando dicho procedimiento recoge, sin modificaciones sustanciales, las condiciones iniciales del contrato mencionadas en un procedimiento abierto anterior al que se puso fin debido a que la única oferta presentada era inadecuada, a pesar de que el objeto del contrato controvertido no presente objetivamente ninguna particularidad que justifique confiar su ejecución exclusivamente a dicho operador
De hecho la Sala solo ha encontrado una disposición que a la fecha de los hechos exigía esta triple invitación (y tampoco aplicable a los contratos menores que nos ocupan) y es la Orden ITC/909/2009, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras, de las ayudas para la realización de actuaciones en el marco de la política pública para el fomento de la competitividad de sectores estratégicos industriales para el periodo 2009-2010 y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2009.
Disposición General 13ª.2
" cuando el importe del gasto subvencionable supera la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores".
Por tanto solo cabe concluir que se trata de una exigencia "documental" del Ayuntamiento de Arrecife no amparada (en aquel momento) ni en la legislación sectorial ni en las Bases municipales, es más la falta de concurrencia no se ocultaba al constar en las propuestas de gastos examinadas "observaciones oferta única", muy lejos de aquellas ofertas ficticias al estar presentadas en cada contrato por los mismos empresarios que más tarde resultaban adjudicatarios y que esta Sala tuvo oportunidad de enjuiciar en procedimiento 91/2015 citado al inicio de la presente resolución.
Sentado cuanto antecede se acusa a Germán (que se ha conformado) como cooperador necesario del delito de prevaricación a Bernardo, Carlos, Francisca y Celestino como inductores/a y considera autores del mismo a los/la Concejales/a Graciela, Florentino, Cristobal, Baltasar y Jose Pedro
No podemos estar de acuerdo con alguna de estas calificaciones, así en modo alguno cabe calificar como cooperador al Interventor de Fondos del Ayuntamiento de Arrecife, en este sentido recordemos brevemente Que por más que no sea estríctamente objeto de fiscalización que lo primero que habría de analizarse al intervenir la factura, es determinar su naturaleza, es decir, si en realidad se trataba de un contrato de obra o de servicios, así como determinar la corrección de los importes.
Por otro lado, de conformidad con el art. 173. 5 Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, "no podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar" . Este artículo tiene su parejo en el Artículo 32 de la LCSP.
Son causas de nulidad de derecho administrativo las siguientes:
a) Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional, debidamente acreditada, del adjudicatario, o el estar éste incurso en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 49.
c) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones Públicas sujetas a esta Ley, salvo los supuestos de emergencia.
Como vimos en el párrafo anterior, es preceptivo que se certifique la existencia de crédito adecuado y suficiente, si del contrato van a derivar obligaciones de contenido económico para la administración, siendo el órgano competente para emitir dichos certificados el interventor municipal así lo establece el art. 32.2 del Real Decreto 500/1990, aunque como excepción se puede señalar el artículo 133.b) de la Ley 7/1985 , de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local que al separar las funciones de contabilidad y fiscalización para municipios de gran población (que no es nuestro caso evidentememte, encomienda la expedición de dicho certificado al órgano que tenga encomendada la función de contabilidad. Pero, en todo caso, sea como fuere, al interventor le corresponde comprobar que consta en el expediente dicho documento así se pronunció la Intervención General de la Administración del estado en la consulta 1/2006, de 13 febrero.
La verificación de la existencia de créditos ha de hacerse al nivel de vinculación jurídica que, en su caso, se haya establecido en las bases de ejecución del presupuesto, debiendo permitir un grado de flexibilidad tal que en la gestión presupuestaria permita el menor número de modificaciones de créditos posibles pero que, a su vez, permita un mínimo control presupuestario. Y debe ser previa a la realización del gasto, de modo que si el crédito fuera insuficiente, deberá procederse con anterioridad a la consiguiente modificación presupuestaria. Lo que no se puede hacer (pero se hace) es aprobar modificaciones presupuestarias para dotar de consignación gastos realizados sin crédito adecuado e insuficiente.
Que el crédito sea suficiente implica que debe cubrir el importe total del gasto a realizar sin que éste pueda fraccionarse
Igualmente en el proceso de fiscalización debe analizarse, conforme a los artículos 185 del Texto Refundido de Haciendas Locales y 55 y siguientes del Real Decreto 500/90 si la autorización del gasto se realiza por órgano competente.
En consecuencia con lo anterior, la labor del órgano fiscalizador será comprobar que efectivamente se han cumplido los "trámites legalmente establecidos" a los que hace referencia el artículo 56 del Real Decreto 500/1990.
De esta suerte al haberse incumplido de manera consciente y deliberada esta obligación de fiscalización no poniendo reparos de manera indiscriminada se entronca en el concepto de resolución administrativa que nos recuerda la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, 3ª, 233/22 de 7 de junio
"Recordemos con la STS 520/2016, de 16 de junio que el concepto de resolución administrativa, a efectos de su subsunción en el artículo 404 CP , no debe ser interpretado de manera rígida, como ha señalado repetidamente nuestra jurisprudencia, que incluso ha admitido resoluciones verbales...
Decíamos en la sentencia mencionada, con cita de los precedentes STS 787/2013 y otras: "que el concepto de resolución administrativa no está sujeto, a nuestros efectos prejudiciales debemos añadir, a un rígido esquema formal, admitiendo incluso la existencia de actos verbales, sin perjuicio de su constancia escrita cuando ello resulte necesario. Por resolución ha de entenderse cualquier acto administrativo que suponga una declaración de voluntad de contenido decisorio, que afecte a los derechos de los administrados o a la colectividad en general, bien sea de forma expresa o tácita, escrita u oral, con exclusión de los actos políticos o de gobierno así como los denominados actos de trámite (v.gr. los informes, consultas, dictámenes o diligencias) que instrumentan y ordenan el procedimiento para hacer viable la resolución definitiva"
Cierto es que nos recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo 441/22 de 4 de mayo:
"No puede imputarse la autoría, directa, mediata o coautoría, a quien no es el funcionario competente para dictar la resolución, sí en cambio, a los cooperadores y cómplices, así como a los inductores".
Pero es que el Interventor ostenta la condición de funcionario público y se le acusa (y se le condenará) por omitir los reparos a los que venía obligado, solo puede ser considerado como autor.
Por lo que hace a los/la inductores/a hemos de suponer, pues las acusaciones no lo dicen, que se trata de una influencia hacía los/la Concejales, que no frente al Interventor quién no solo no fue considerado como autor, y que desde tiempo antes, véase el procedimiento 45/17 citado al principio, venía dedicándose a la actividad delictiva.
Al respecto de este título de imputación nos dice la Sentencia del Tribunal Supremo 347/22 de de 6 de abril
"Conforme señala la doctrina, la inducción se caracteriza porque el inductor hace surgir en otra persona (inducido) la idea de cometer un delito, pero quien decide y domina la realización del mismo es el inducido, porque, de lo contrario, el inductor sería verdadero autor mediato. Es necesario que la incitación represente, desde una perspectiva ex ante y atendiendo a los especiales conocimientos del inductor, un incremento relevante del riesgo de que el inducido adopte y ejecute la resolución delictiva a la que se le incita. Consecuencia de esta exigencia de peligrosidad es el requisito reclamado expresamente por la ley, que la incitación sea directa, siendo preciso que tenga entidad suficiente para que el inducido decida cometer el delito y comience, por lo menos, su ejecución.
De esta forma, la inducción ha de ser concreta y estar orientada a un hecho delictivo determinado y no a cualquiera o simplemente a delinquir en general. Debe ser realizada sobre una persona determinada. Igualmente debe ser eficaz, es decir, que su punibilidad dependerá de que el inducido comience, al menos, la comisión del delito, ya que sin ese comienzo la actuación del inductor no será punible. Asimismo es necesario que sea determinante, de modo que no podrá apreciarse si el sujeto estuviera ya decidido a realizar el delito, siendo necesario que la decisión del sujeto nazca de la actuación del inductor. Por último, la inducción ha de ser dolosa. El dolo, a su vez, deberá estar orientado a conseguir que el inducido realice un determinado tipo de delito.
La jurisprudencia de esta Sala tiene establecido, siguiendo asentados criterios doctrinales, que la inducción constituye materialmente una forma de participación de singular relevancia que tiene como sustento el influjo psíquico, logrado de diversas formas posibles, que el inductor despliega sobre otras personas (autores materiales) al objeto de que ejecuten un delito concreto y en relación también con una víctima concreta, lo que la distingue de la provocación del art. 18 CP ( SSTS núm. 155/2015, de 16 de marzo; 421/2003, de 10 de abril; 503/2008, de 17 de julio; y 1357/2009, de 30 de diciembre).
De manera reiterada hemos señalado también que "la inducción consiste en hacer nacer en otro la resolución criminal. El inductor es quien determina al autor a la comisión de un hecho delictivo creando en él la idea de realizarlo. La inducción debe ser directa y terminante, referida a una persona y a una acción determinadas. Por ello, la inducción es la creación del dolo en el autor principal mediante un influjo psíquico idóneo, bastante y causal, directamente encaminado a la realización de una acción delictiva determinada" ( SSTS núm. 358/2016, de 26 de abril; 787/2013, de 23 de octubre; y 374/2020, de 8 de julio).
En la sentencia de esta Sala núm. 681/2018, de 20 de diciembre con cita de la sentencia núm. 1026/2009, de 16 de octubre, recordábamos los requisitos de la inducción: a) Que la influencia del inductor ha de incidir sobre alguien que previamente no está decidido a cometer la infracción; b) Que la incitación ha de ser intensa y adecuada, de forma que motive suficientemente al inducido a la perpetración del hecho deseado; c) Que se determine a un ejecutor determinado y a la comisión de un delito concreto; d) Que el inducido realice, efectivamente, el tipo delictivo a que ha sido incitado y e) Que el inductor haya actuado con la doble intención de provocar la decisión criminal y de que el crimen efectivamente se ejecute ( STS 5-5-88)"
Desde luego en este caso, y por lo que hace a los/la Técnicos municipales, sin perjuicio de lo que enseguida diremos, la calificación como inductores resulta correcta, pues con su firma en la factura incitaba a los Concejales a firmar a continuación, sin que los mismos fueran conocedores de los avatares del servicio, conocimiento que corresponde a los/la técnicos/a. Mayor discusión podría ofrecer la participación de Bernardo, más en una primera aproximación tampoco sería descartable la inducción.
Y por lo que hace a los Concejales firmantes de las facturas y la Concejala que ordeno el pago solo pueden ser considerados autores.
Veamos ahora las obligaciones que correspondían a estos/as acusados/as, prescindiendo por obvias razones de conformidad y porque en parte ya se ha examinado, de los actos llevados a cabos por Arturo y para esto debemos partir de una premisa fundamental, la competencia para contratar se residenciaba en el Alcalde- Presidente, sin que conste que los sucesivos Alcaldes hubieran delegado esta competencia. Premisa la que se une que desconocemos quién contrato a "Inelcon" o "Señalcon" (en el hecho I en cualquier caso no se imputa prestación alguna de esta última) recordemos lo dicho por Jose Pedro "Cuando eran obras grandes no podían, ellos (los servicios municipales) se lo decían a los técnicos y al político en concreto al Concejal de Servicios sin recordar quién era el Concejal. No hay contrato ninguno, llamaba a "Inelcon" porque se lo decía la Oficina Técnica o el político.
Como ya hemos dicho conforme a las Bases la firma del técnico avalaba la realización de la prestación, misma función que cumplía la firma del Concejal de Área, por tanto ni unos ni otros tenían la función de adverar la corrección del procedimiento, esto es, si existía propuesta, si no se sobrepasaban los límites de 18.000 y 50.000 euros y, en fin, si no existía fraccionamiento, correspondiendo tal función, en primer lugar al Interventor, quién al no poner reparos, avalaba la regularidad procedimental, aval que amparaba la orden de pago por parte del Alcalde o en su caso del Concejal Delegado, en nuestro caso Graciela.
De esta suerte cabe descartar la condena de los/la técnicos/a acusados, con su firma se limitaron a acreditar la realización de la prestación y, como venimos repitiendo, que las distintas prestaciones se han ejecutado se trata de hechos reconocidos por las acusaciones, con su firma en nada han determinado actuación ilegal alguna, sino que se han limitado a la constatación de un hecho, la realización de la prestación, y ello con independencia de que pudieran o no tener la cualificación correspondiente (que desde luego si concurre en la arquitecta Francisca) y lo mismo cabe decir de los Concejales firmantes de las facturas, ya hemos dicho que no les corresponde velar por la regularidad del procedimiento sino de "reforzar" la realidad de las prestaciones (de hecho nadie se explica porque se exige su firma) amen de que su firma en la factura (y sobre todo con la función que cumple la misma) en modo alguno supone el dictado de una resolución administrativa, es más se trataría de un acto debido conforme a las Bases de Ejecución, en resumen, siendo cierta la prestación, la firma de la factura ninguna actuación ilegal supone, en este sentido recordemos lo que dice la Base 20 "La simple prestación de un servicio o realización de suministro u obra no son títulos suficientes si no se ha procedido a la correspondiente autorización", esto es, firmar las facturas adverando la realidad de la prestación no es suficiente para acordar el pago.
Recuérdese lo dicho sobre la firma del Concejal por el perito Santos:
"La firma del Concejal la exige o no el Ayuntamiento y supone la conformidad con lo ejecutado y que se adecúa a la propuesta de gasto y el presupuesto. Si falta la firma del Concejal en la factura no pasa nada"
Y es que esta certeza de que la prestación se efectuó no solo la la manifestaron las acusaciones en el acto del juicio sino que también consta en el procedimiento a título de ejemplo al folio 3824 el Ayuntamiento certifica que las instalaciones eléctricas para el Carnaval 2009 la ejecutó "Inelcon". De hecho Bernardo en el antes citado caso "Proselan" fue llamado como testigo de cargo.
Y también que se desprende del escrito de calificación del Ministerio Fiscal (calcado por la acusación particular y al que se adhirió la popular) que en este hecho I solo duda de la ejecución en una sola factura saber:
Hecho I.7 Navidad 2010/11, a sabiendas de su arbitrariedad y del exceso del 22% y sin comprobarse la prestación
5- Folio 845, Documento P, 23 de diciembre de 2010, Fra NUM045 de 17 de diciembre de 2010, alquiler, montaje y desmontaje de motivos de Navidad para iluminación Navidad 2010, 58.029,30 euros
Documento ADO 846
847 (fR NUM045) Montaje y desmontaje de motivos de Navidad en régimen de alquiles con p.p de transporte, mantenimiento y pequeños materiales 5 en Alferez Cabrera, 10 en Hermanos Zerolo, 5 en Otilia Díaz, 5 en José Molina, 4 en Luis Morote, 3 en Ginés de Castro, 4 en Quiroga, 6 en Adolfo Tophan, 6 en Farolas de El Reducto. 10 arcadas granes de felices fiesta, 6 cortinas luminosas; Presentada en Intervención el 23 de diciembre de 2010, no consta antefirma.
Más en la medida en que los actos relacionados en este hecho I no fueron calificados como de falsedad en documento mercantil (como sería lo correcto si se aprecia que la factura emitida no se corresponde con prestación alguna) se esta reconociendo que el servicio se ha efectuado. Calificación que, por más que sea anticiparnos un poco, tampoco se efectúa respecto al Hecho II, por lo que igualmente debemos concluir con que, efectivamente, en el escrito de calificación también se asumió que las prestaciones relacionadas en citado Hecho II, también se habían realizado.
Señalo en sus conclusiones la acusación popular que aún reconociendo la realidad de la prestación, se desconocía si se habían utilizado todos los materiales que se recogían en las facturas, es evidente que la duda solo puede operar a favor de los/la acusados/a.
Al hilo de lo anterior es evidente que debemos acudir a los informes de Susana (también acusada y absuelta en otro procedimiento y hoy testigo de cargo) informes que, como hemos dicho, fueron recepcionados el 2 de febrero de 2011, por Felicisimo e Graciela, pese a lo cual el primero firmó facturas emitidas con posterioridad a dicha fecha, las relacionadas con los números 18 a 30 de los hechos que le son imputados y la segunda ordeno el pago de tres facturas posteriores, las números 16 a 18 de los que le son imputados.
Recordemos que el primero es acusado por firmar las facturas y la función de esta firma, que entendemos que no integra el concepto de resolución, podría decirse que el mismo (quién en el juicio dijo que no había recibido advertencia alguna, entendemos que los informes constituyen una llamada de atención más que suficiente) no advirtió de los defectos procedimentales a los órganos encargados de reconocer la obligación y de ordenar el pago, más, en todo caso, se trataría de una prevaricación omisiva que no se integra en los escritos de acusación.
Por el contrario la ordenación del pago por parte de Graciela si supone un acto de contenido decisorio efectuado por el competente para su ejecución y si existen dudas del pleno conocimiento de la ilegalidad de los pagos efectuados con anterioridad a la recepción de los informes emitidos por Susana, en la medida en que no existía reparo por parte del Interventor, si bien ciertamente esta acusada ofrece versiones defensivas un tanto contradictorias pues por un lado afirma que solo firmaba después del Interventor y una vez fiscalizada la factura por el mismo, lo que supone un conocimiento de la factura; al tiempo que también afirma que tenía muchos procedimientos en su mesa para la firma y no miraba ni las empresas ni los importes, como una surte de firma al descuido.
Pero es más, afirma que del informe de Susana dio cuenta al Alcalde y " entendió que no se iban a tramitar a la vista de las objeciones". Por tanto no existe duda de que fue advertida y que Graciela tenía del pleno conocimiento de la irregularidad de los procedimientos y pese a ello emitió las siguientes órdenes de pago:
Hecho I.8 Ferias y mercadillos 2011 a sabiendas de su ilegalidad y del exceso del 22%
Folio 839 Documento P, de fecha 8 de junio de 2011, FR NUM047 de 6 de abril de 2011 instalación eléctrica Castillo de San Miguel 14.674,44 euros
840, Documento O
841, (Fr NUM019) Presentada en Intervención el 7 de junio de 2011, no consta antefirma.
No constan propuesta de gasto, abonada con el crédito ICO.
Folio 835 Documento P, de 8 de junio de 2011, 13.925,11; Frs NUM285 y NUM286 de 25 de abril de 2011 Instalación eléctrica y Megafonía para mercadillo Pza Iglesia
836 Documento O
837 (fR NUM021) 9.666,03, presentada en Intervención el 7 de junio de 2011, no consta antefirma, abonada con el crédito ICO
838 (Fr NUM287) 4.259,08, presentada en intervención el 7 de junio no consta antefirma. Abonada con el crédito ICO
No constan propuesta de gasto.
Folio 868, Documento, de 8 de junio de 2011, 26.967,21 Frs NUM288 y NUM289 de 25 de abril de 2011 instalación eléctrica feria de cruceros por importes de 16.805,55 y 10.161,66, Abonadas con el crédito ICO
869 Documento O
870 (fR NUM290), Presentada en Intervención el 7 de junio de 2011, no constan antefirmas.
871 (Fr NUM291) misma fecha y lugar de presentación.
No constan propuesta de gasto.
Y recordemos de nuevo la Base 20 "La simple prestación de un servicio o realización de suministro u obra no son títulos suficientes si no se ha procedido a la correspondiente autorización".
Se señalo que en el momento de efectuarse el pago de estas facturas esta acusada ya no era Concejal, lo que es cierto, más este abono, como hemos visto, por la vía del crédito ICO, en nada obsta para la calificación de su actuar como prevaricador por cuanto ordeno el pago de unas facturas que al adolecer de defectos no podían se abonadas en la forma ordinaria y es como veremos a continuación (y como también declaró Arturo) estas facturas solo podrían abonarse bien por la vía del reconocimiento extrajudicial, bien la sede contencioso-administrativa.
Recordemos también lo dicho por Andrés "El Alcalde o en su caso el Concejal de Hacienda no pueden poner reparos, sino dictar la orden de pago, pero si tienen la potestad de acordar o no el pago".
Ahora bien se ha de diferenciar, junto con la Sentencia del Tribunal Supremo 708/22 de 12 de julio si nos encontramos ante un acta realmente ilegal y su se conocía esta ilegalidad.
Como acabamos de decir Graciela era conocedora de la irregularidad y es que estaba advertida de los errores procedimentales pensando "que no se le iban a dar curso", ahora bien estamos ante un acto verdaderamente ilegal, es decir abiertamente contrario a derecho y que "no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable" Sentencia del Tribunal Supremo 507/20 de 14 de octubre, y la respuesta es que no cabe esta explicación razonable, sin perjuicio de lo que en fundamentos posteriores vamos a decir sobre el reconocimiento extrajudicial de créditos al analizar el Pleno de 18 de noviembre de 2011. Y es que las tres ordenes de pago efectuadas una vez advertida esta Concejal de sus defectos se correspondían con prestaciones efectivamente ejecutadas, por lo que el pago al proveedor era obligado, más en la medida que adolecía de defectos y esta acusada ya era conocedora de los defectos anunciados en otras facturas presentadas por el mismo proveedor, la Concejal de Hacienda ni debía, pues era consciente de los defectos, ni podía ordenar el pago, pues esta competencia se residencia en el Pleno como luego veremos, entendemos que la resolución (tres) injusta dictada a sabiendas, es palmaria.
Por lo que hace a Bernardo, desterrada la inducción pues los Concejales y Técnicos firmantes no han cometido prevaricación, y no puede inducirse a quién ya venía delinquiendo (léase el Interventor, y no pudiendo, en atención a su condición de extraneus, ser considerado autor, podría acudirse a la cooperación necesaria, en este sentido recordar, con la Sentencia del Tribunal Supremo 624/22 de 23 de junio que en la medida en que la posición del cooperador necesario (y en su caso la del inductor) no es más grave que la del auto directo y aún cuando se cambiara en la sentencia el título de imputación "no por ello habríamos de entender infringido el principio acusatorio (en este sentido se ha pronunciado esta Sala, entre otras, en SSTS 677/2003 de 7 de mayo, 248/2014 de 26 de marzo, 798 /2017 de 11 de diciembre o 409/2018 de 18 de septiembre.)".
Resulta evidente que si "Inelcon" y "Señalcon" (a la que solo se le imputa en el hecho III de los escritos de acusación) no hubieran girado las facturas no hubiera existido el presente procedimiento (prescindamos ahora de que las prestaciones se han ejecutado) más debemos prestar atención al elemento subjetivo y en este sentido nos dice la Sentencia del Tribunal Supremo 707/22 de 12 de julio:
"Y desde el punto de vista subjetivo, se exigen asimismo dos elementos: un doble dolo, según ha explicado con plasticidad en la doctrina y en pronunciamientos esta Sala -vid. SSTS 64/2014, de 11-2; 442/2014, de 2-6- aunque su significado no se corresponda con una exigencia de intensidad. Significa una doble proyección de la tipicidad subjetiva del partícipe. Es preciso que el sujeto conozca el propósito criminal del autor y que su voluntad se oriente a contribuir con sus propios actos de un modo consciente a la realización de aquel. En la STS 1531/2002, de 27-9, se afirma que es suficiente con que el dolo del cooperador sea de carácter eventual respecto del resultado que puede seguir a la acción voluntaria que ejecuta el autor, a cuyo éxito encamina el partícipe su aportación. De otro lado, es necesario un concierto para colaborar que eso sí, puede ser anterior, coetáneo o sobrevenido y puede adoptarse expresa o tácitamente.
Por ello, cuando se trata de cooperador, el dolo eventual deberá manifestarse en el conocimiento, de un lado, de la probable intención del autor principal y, además, de otro lado, en el de las probables consecuencias de la aportación respecto a la ejecución por el autor principal de un hecho mínimamente determinado. Es esta identificación del hecho del autor, directamente relacionada con la aportación del cooperador, lo que permite considerar que se trata de peligro concreto. Por lo tanto, el cooperador debe conocer que existe el peligro concreto de realización del tipo por parte del autor principal y que su aportación, reflejada en el nivel de incremento del riesgo, determinará la imputación como cooperador necesario o, en su estrato inferior como cómplice ( STS 503/2008, de 17-7)".
En definitiva Bernardo al presentar las facturas debía ser consciente de que bien alguna de ellas no podía ser abonada, por tratarse de una obra sin aportar presupuesto, por tratarse de un servicio superando los límites cuantitativos o por existir fraccionamiento, y además debía ser conocedor de los defectos procedimentales, no existe prueba de este conocimiento. Bien puede decirse que este empresario desde tiempo antes era proveedor del Ayuntamiento de Arrecife por lo que bien podría conocer la normativa sectorial, al margen de que se trataría de una presunción en contra del reo, el llegar a pensar que una persona ajena al mundo administrativo o al jurídico pueda llegar a tener un conocimiento preciso de la dispersa y profusa (véase que en esta sentencia hemos mención a varias disposiciones sectoriales) normativa en materia de contratación administrativa se antoja como una quimera, incluso se ha de confesar que este conocimiento tampoco resulta sencillo al jurista.
DECIMOCTAVO.- Del Hecho I de los escritos de acusación
De la introducción en las facturas de las partidas de Beneficio Industrial y Gastos Generales.
Por lo que hace al pretendido sobreprecio del 22% cierto se que conforme a los artículos 193 y 222 de la LCSP no parece que los conceptos de beneficio industrial y gastes generales puedan ser incluidos en el contrato de servicios, de hecho solo se incluyen en la resolución del contrato de obra y en el de suministro, sin embargo no deja de ser una cuestión controvertida (como también se ha visto en el acto del juicio).
Así en el Expediente NUM292 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la Materia (de fecha ciertamente posterior a los hechos pero valiosa en cuanto a sus conclusiones:
Gastos generales de estructura y beneficio industrial en el contrato de servicios.
Aplicación de los porcentajes establecidos en el artículo 131 del RGLCAP a dichos contratos.
Concluyo: "El artículo 101.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es de aplicación general a los distintos tipos de contrato que se regulan en dicha norma. En consecuencia, para calcular el valor estimado del contrato de servicios deberán tenerse en cuenta, además de los otros costes que en él se especifican, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. Nada obsta a que los porcentajes establecidos en el artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, tanto los previstos para los gastos generales (del 13% al 17%) como el relativo al beneficio industrial (6%), puedan ser de aplicación a los contratos de servicios, en la medida en que el órgano de contratación los considere adecuados a la naturaleza de la prestación contractual y a las características propias del contrato en cuestión".
Por su parte la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso 5ª, 2212/22 de 9 de junio señala:
"F. Que los costes del PBL y del VEC se llevan a cabo teniendo en cuenta: 1. Los costes laborales derivados del convenio colectivo sectorial. 2. Los otros costes -directos o indirectos- que resulten necesarios para la ejecución material del contrato. Los costes derivados de los gastos generales de estructura. 4. El coste del beneficio industrial que corresponda (éstos últimos cuando no están referidos a un contrato de obras no cuentan con una regulación de referencia, art. 131.2 del Rgto)".
Por su parte la muy reciente Resolución 942/22 de 28 de julio del Tribunal Administrativo Central de Recursos contractuales determina (en un contrato de servicios) señala:
"Y en este sentido no se antoja razonable ni viable que previendo el presupuesto base de licitación unos gastos generales del 13% (lo que puede suponer apreciar de forma más económica el resto de conceptos del presupuesto base de licitación) SERVEO haya adelgazado o directamente omitido el importe asignado a varios conceptos, y además haya tomado en consideración una previsión tan exigua para gastos generales. De modo que todo ello sí que conduce a no considerar viable en su conjunto la oferta económica ofrecida. De otro lado, el mínimo beneficio industrial tomado en cuenta, impide que por vía de este concepto puedan quedar absorbidos defectos de previsión o incidencias que sobrevengan en la ejecución del contrato, sin que la especialización y gran estructura de la empresa, como afirmación categórica y genérica, sirva de justificación de las debilidades de la oferta económica presentada".
Y en la Resolución de 29 de diciembre de 2021 1966/21 Se requirió por el órgano de contratación para que fijara un porcentaje (también en un contrato de servicios:
"En primer lugar, se considera ajustado a Derecho que el órgano de contratación haya realizado una estimación de los gastos generales, al no haber sido reflejados en el documento de justificación de la oferta, y ante la negativa del licitador incurso en presunción de anormalidad a hacer una estimación de los mismos, una vez requerido expresamente para ello. El porcentaje del 4,5 % se considera razonable. No se trata, como afirma la empresa recurrente, de que sean unos gastos fijos en los que va a incurrir, se adjudique o no el presente contrato, sino que estos gastos de estructura deben repartirse entre todos los contratos en vigor".
Y ya en relación al LCSP la Resolución 725/16 de 16 de septiembre recoge:
"El que los gastos generales considerados en una oferta sean del 4,8%, no es motivo para su exclusión. El artículo 131 del RGLCAP se refiere a los contratos de obras y los porcentajes que indica para gastos generales y beneficio industrial, se refieren al presupuesto de licitación. En fin, nada que ver con la licitación impugnada. Cuestión distinta es que tal porcentaje de gastos de estructura se considere bajo dadas las características de los servicios a prestar. Pero la recurrente ha aportado argumentos razonables, aunque sean genéricos, para justificarlo, como los que se refieren a su implantación a lo largo del territorio de la cuenca del Ebro, lo que le permite aprovechar recursos ya disponibles "tales como personal administrativo, personal gerencial, técnicos de apoyo y personal operario".
Señalando la Resolución 317/15 de 1 de abril que cabe incluirlo en la oferta pero no en las mejoras:
"Así pues, lo que debemos decidir es si, en el caso que hoy se somete a nuestra consideración, el valor económico de las mejoras y de los medios propuestos por los candidatos debe comprender las partidas correspondientes a los conceptos de beneficio industrial y gastos generales.
A nuestro juicio, se impone una respuesta negativa. En efecto, y en ausencia de una regla explícita sobre el particular en el Pliego, la solución debe basarse en la propia naturaleza de los mencionados conceptos de beneficio industrial y gastos generales, los cuales son en rigor ajenos al valor económico que, para la Administración, tiene la prestación (sea una obra o sea un servicio) sobre la que se calculan, pues su finalidad es resarcir al empresario que la lleva a cabo. Precisamente por ello, los artículos 87.5 TRLCSP y 155.3 y 197 c) RGLCAP separan el concepto de costes del contratista del de beneficio industrial y gastos generales, al igual que el artículo 131 RGLCAP contrapone la noción de "precio de las unidades de obra" de la de los "gastos generales de estructura que inciden en el contrato" que comprenden los gastos generales de la empresa y el beneficio industrial. Y con base en este último precepto, el Informe 50/2008 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa definió tales gastos generales de estructura como "aquéllos que no guardan una relación directa con la ejecución de contrato ni con las obligaciones derivadas del mismo".
No por casualidad, en fin, ni gastos generales ni beneficio industrial se integran en la base imponible del Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que viene dada por el "coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra", entendiendo por tal su "coste de ejecución material" ( artículo 102.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; Sentencia del Tribunal Supremo, Sala III, de 5 de marzo de 2004 -Roj STS 1491/2004-). Con tales postulados a la vista, es obvio que carece de sentido tener en cuenta en la evaluación una magnitud que nada expresa sobre la utilidad, el provecho o la ventaja que la misma puede reportar a la Administración contratante. Todavía podría añadirse, en fin, que incluir en la cuantificación económica de las mejoras e inversiones los porcentajes de beneficio industrial y de gastos generales aboca al resultado absurdo de que, en igualdad de condiciones, resulte perjudicado el licitador que se ha reservado márgenes más reducidos y favorecido el que ha optado por aplicarlos superiores".
Añadiendo:
"Ni el TRLCSP ni el reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, contienen normas específicas para el cálculo de los precios unitarios en el caso de los contratos de servicios.
No obstante, el artículo 131 RGLCAP contiene normas específicas para la determinación del presupuesto base de licitación en el caso de los contratos de obras. De este precepto cabe destacar que, para el cálculo del presupuesto base de licitación, tiene en cuenta el beneficio industrial del contratista, incorporando en tal concepto un 6%, porcentaje que se aplica sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, constituido por los costes directos e indirectos de la unidad de obra, sin incorporar el IVA.
Habida cuenta de que el referido porcentaje es establecido legalmente para determinar el presupuesto de licitación en el contrato de obra, así como el carácter modelo que el contrato de obra ha tenido tradicionalmente en el ámbito de la contratación pública, este porcentaje debe considerarse como orientativo a los efectos de determinar si el precio unitario que figura en los pliegos que rigen la licitación cumple con los requisitos exigidos en el artículo 87 TRLCSP".
Para finalizar con esta reseña resulta muy adecuada la lectura de la sentencia de la Sala de lo Contencioso (1ª) del Tribunal Sduperior de Justicia de Extremadura de 449/21 de 8 de octubre
"Con relación a la indemnización solicitada, la Sala considera que debe canalizarse por la vía del beneficio industrial y de los gastos generales.
Es esta una cuestión que la normativa en materia de contratación pública nunca se ha preocupado de cerrar: parece que ambos conceptos - gastos generales de estructura y beneficio industrial del contratista- deben integrar, en buena lógica, parte del coste final de cualquier producto o servicio cuya compra se pretenda por la Administración. Sin embargo, la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, ha sido la primera que se ha preocupado de contemplar su obligatoria inclusión como parte del valor estimado de los contratos, en su artículo 101.2: " 2. En el cálculo del valor estimado deberán tenerse en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial."
El avance es indudable, pues los textos legales anteriores no contenían referencia alguna respecto de ninguno de los dos conceptos, en cuanto integrantes necesarios del precio de los contratos; pero sigue tratándose de una referencia a todas luces insuficiente. Y es que tampoco ha existido nunca desarrollo reglamentario al respecto, con la conocida excepción del contrato de obras, donde sí existe una consolidada regulación reglamentaria, actualmente constituida por el artículo 131 del Reglamento General de la LCAP, aprobado por R.D. 1098 de 2001 -RGLCAP-, que nos indica, a los efectos de obtención del presupuesto base de licitación en los contratos de obra, los de sobra conocidos porcentajes del 13- 17% en gastos generales, y 6% de beneficio industrial, que incrementan el presupuesto de ejecución material de la obra.
Dichos porcentajes, al ser los únicos cuantificados como Derecho positivo en la normativa contractual, han motivado inevitablemente pronunciamientos doctrinales en cuanto a su posible aplicación al resto de contratos.
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en su Informe 50/08 de 2 de diciembre, consideró aplicable por analogía la regulación del artículo 131 RGLCAP al contrato de gestión de servicios públicos, únicamente en defecto de determinación en la documentación contractual, por advertir una naturaleza similar entre ambos tipos de contrato, pero en referencia a los conceptos que comprenden, y sin pronunciarse expresamente en cuanto a los porcentajes allí contenidos: " En consecuencia, la forma más adecuada para determinar los conceptos que deben considerarse incluidos en ellos -en referencia a las partidas de gastos generales y beneficio industrial- serán los que se establezcan expresamente en la propia documentación contractual y en defecto de ella deberá estarse a la aplicación analógica de los preceptos del Reglamento General antes citado, que, aun no regulando de forma directa el contrato de gestión de servicios públicos, puedan serle aplicables por razón de su naturaleza."
La Junta Superior de Contratación administrativa de la Generalitat Valenciana, en su Informe 12/2014, en una conclusión más clara y general que el anterior, concluye que dicho precepto reglamentario en cuanto a los porcentajes que allí se fijan, no es exigible fuera del ámbito de la elaboración de proyectos de obra: " Las reglas por las que se establecen los porcentajes a aplicar sobre el presupuesto de ejecución material de las obras, en concepto de gastos generales o beneficio industrial, contenidas en las normas reglamentarias en materia de contratación -actualmente, en el artículo 131 del vigente Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , aprobado por Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre-son aplicables en la elaboración de proyectos para determinar el presupuesto base de licitación del contrato de obras, no siendo exigible ni obligatoria su aplicación general fuera de ese contexto o para otra finalidad".
Más recientemente, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales -TACRC-, en su Resolución 683/2016, se posiciona a favor de considerar dicho precepto reglamentario como orientativo para el resto de contratos, a partir de la consideración de la regulación del contrato de obras como una suerte de norma-marco: " Habida cuenta de que el referido porcentaje -en referencia al previsto en el artículo 131 RGLCAP- es establecido legalmente para determinar el presupuesto de licitación en el contrato de obra, así como el carácter modelo que el contrato de obra ha tenido tradicionalmente en el ámbito de la contratación pública, este porcentaje debe considerarse como orientativo a los efectos de determinar si el precio unitario que figura en los pliegos que rigen la licitación cumple con los requisitos exigidos en el artículo 87 TRLCSP ." Así, desestima un REMC al considerar una rentabilidad del 8% en un contrato de servicios, superior al 6% ex art 131 RGLCAP, concluyendo que el precio del contrato se encontraba correctamente determinado".
En cualquier caso, y con matices respecto al porcentaje, el Tribunal acepta la inclusión de las partidas discutidas, de esta suerte no siendo pacífica la discusión sobre su inclusión o no (como vimos en la actualidad el legislador se muestra favorable a ello) en los contratos de servicios ni tan siquiera en la sede administrativa, el principio de intervención mínima obliga a la remisión de la bondad o no no su abono a la sede administrativa.
DECIMOCTAVO.- Del Hecho I de los escritos de acusación
De la malversación y el fraude
Con respecto al primero de estos delitos acudimos de nuevo a lo dicho en el fundamento noveno de la presente resolución:
Si bien la Sentencia del Tribunal Supremo 1143/20 de 19 de mayo se ocupa de aclarar:
"En este caso, la condena del recurrente como autor de un delito de malversación deriva de su actuación prevaricadora, de la que hemos hecho análisis al resolver el anterior motivo. Así lo explica la Sala de instancia en el fundamento de derecho noveno en el que afirma del acusado, "permitió la sustracción de caudales públicos en perjuicio de la cosa pública y en perjuicio de terceros". Todo ello en relación al pago de los 20.416 euros a que ascendió la factura por los trabajos que fueron adjudicados a Asesores Económicos Públicos, a través de una licitación amañada. Y se añade "se perseguía "formalizar", dar forma y pagar, por medio de la salida torcida de fondos públicos a favor de la empresa de Florian, lo que finalmente se produjo y realizó materialmente el acusado Florian, al preparar un procedimiento mendaz abocado a la extracción de fondos públicos, por lo que por este delito debemos dictar en su contra sentencia condenatoria".
No cabe duda que la actuación prevaricadora del recurrente fue dirigida a favorecer en la adjudicación los interese económicos del también acusado Sr. Florian a través de la empresa que regentaba, Asesores Económicos Públicos. Ahora bien, lo que no puede deducirse del relato de hechos probados que nos vincula, es que el material que habría de suministrarse a través de las distintas contrataciones que se describen, y en particular, en la que ahora nos interesa, careciera de interés, fuera innecesario o superfluo de cara a los intereses públicos. Siendo así, la sustracción de caudales públicos se habría producido en la medida que los trabajos adjudicados y abonados a tal empresa no se hubieran presentado; los realizados hubieran tenido un coste palmariamente inferior al abonado por ellos; o si la disposición de los mismos hubiera exigido un desembolso añadido. Sin embargo no consta que así fuera.
Con independencia de la irregularidad que la subcontratación pueda suponer desde el punto de vista administrativo, si el trabajo encargado se entregó, no puede deducirse que los intereses económicos de la Administración autonómica se vieron afectados, por lo que el delito de malversación queda descartado"
Como también señalan las Sentencias de las Audiencias Provinciales de La Rioja 121/22 de 14 de julio y de León, 3ª. 117/22 de 7 de marzo:
"Pues bien, la aprobación y ordenación de pagos de facturas correspondientes a trabajos y servicios efectivamente realizados, no constituye apropiación propia ni de terceros. Téngase además en cuenta que el delito de malversación, antes de la reforma del Código Penal efectuada la Ley Orgánica 1/2015, asociaba y relacionaba directamente la malversación con la apropiación indebida, y no comprendía otro tipo de comportamientos como puede ser el "despilfarro", sin perjuicio de que esta conducta pudiera incardinarse en otras figuras delictivas, y que no será hasta la citada reforma cuando se incluya como conductas subsumibles en la malversación las que integran la "administración desleal".
Y repetimos, ya desde el escrito de calificación y como se confirmó por las acusaciones en el acto el juicio, no se duda de la realidad de las prestaciones, por tanto la posible malversación no se sostiene, y esta conclusión se ha de mantener aún cuando se diga que puede que los precios girados por "Inelcon" no se ajusta a los precios de mercado y no solo porque la duda ha de favorecer a los/la acusados/a, sino porque las acusaciones no han probado, más allá de tratar de basar el sobreprecio en la aplicación del beneficio industrial y los gastos generales, la realidad de la falta de correspondencia con los precios de mercado y es que no consta que se haya cobrado por más de lo efectivamente realizado como tampoco a precios superiores a los del mercado, repetimos, ni siquiera se ha propuesto prueba al respecto.
Como tampoco lo hace el fraude a la Administración nos remitimos a lo dicho en el fundamento décimo añadiendo ahora que no se ha acreditado mínimamente la realidad de un concierto entre el proveedor y los/la Concejales/a o Técnicos/a (amén del Interventor) al margen de la mención de este concierto en el escrito de calificación "se concertaron para llevar a acabo una sustracción de fondos públicos de dicho Consistorio en beneficio de este último a través de sociedades mercantiles" y que "dicha mecánica exigía la participación inexcusable de otros cargos y funcionarios públicos que en cada departamento debían asumir el teórico y legal control de la contratación" no se contiene referencia alguna a que actos acreditan el concierto para defraudar, las acusaciones se han limitado a señalar que basta que se hayan presentado las facturas y que hayan sido abonadas pese a los defectos procedimentales (a continuación veremos que los defectos amparan los reconocimientos extrajudiciales) para entender que hay una conducta delictiva.
De hecho la existencia de un concierto o acuerdo para defraudar ha sido negada por todo el mundo y por lo que más nos importa por Arturo (a quién tampoco le consta que Bernardo tuviera relación alguna con el resto de los acusados) a quién se le ha apreciado por las acusaciones la atenuante analógica muy cualificada de colaboración.
Podría decirse que existen indicios, que se hayan presentado las facturas en Intervención (como así disponen las Bases y como también han efectuado otros proveedores), que se hayan incluido el beneficio y los gastos (siendo discutible si cabe o no y como también han efectuado otros proveedores) o que existan defectos procedimentales y pese a ello se haya efectuado su abono (nos remitimos a los que diremos los siguientes párrafos) entendemos que estos indicios carecen de la solidez suficiente (con apoyo en lo dicho anteriormente y lo que ahora diremos de los reconocimientos) para fundamentar un pronunciamiento condenatorio.
Del hecho II de los escritos de acusación, los reconocimientos extrajudiciales
Además de a Arturo y a Bernardo en este hecho se acusa por lo que hace al reconocimiento extrajudicial de facturas efectuado en el Pleno de 18 de noviembre de 2011 a Carlos, al firmar las facturas en su condición de técnico, además de no comprobar la realidad de los trabajos; Florentino al firmar las facturas en su condición de Concejal del Área, además de no comprobar la realidad de los trabajos,; Celestino al firmar las facturas en su condición de técnico; Cristobal al firmar las facturas en su condición de Concejal de Área y por votar favor del reconocimiento en el Pleno de dichas facturas; Francisca al firmar las facturas en su condición de técnica; Fabio al firmar las facturas en su condición de Concejal de Área y a Baltasar por firmar las facturas en su condición de Concejal de Área así como por ordenar el pago de las facturas reconocidas en su condición de Concejal de Hacienda. Facturas que se incorporaron al listado de las pendientes de pago que fue aprobado en el referido pleno de 18 d noviembre.
Y por lo que hace al Pleno de 14 de mayo de 2012, se añade con respecto a Germán el delito de falsedad en documento oficial, incluyéndose (amén de a Bernardo) a Baltasar y Cristobal por votar a favor en Pleno y a este último por firmar facturas en su condición de Concejal de Área; a Carlos y Celestino por firmar facturas en su condición de Técnicos.
Damos ahora por reproducidas las consideraciones efectuadas en en los fundamentos precedentes respecto de los títulos de imputación, la función de las firmas de Concejales y Técnicos en las facturas, la procedencia o no de incluir el beneficio industrial y los gastos generales, la conclusión de que los trabajos facturados se han ejecutado (como se dijo antes tampoco en este hecho se acusada por falsedad en documento mercantil) y por fin repetimos las conclusiones de la no comisión de los delitos de malversación y fraude por los mismos argumentos antes expuestos, repetimos aún cuando Arturo mostrase su conformidad con la calificación de las acusaciones.
Igualmente este acusado se conformó con la acusación de falsedad en documento oficial, hemos de entender, pues los escritos de las acusaciones no lo explican con claridad, por la remisión al Ministerio de Hacienda para que las facturas giradas por "Inelcon" pudieran acogerse al Real Decreto 4/12. Es evidente que para poder efectuar un pronunciamiento condenatorio en una acusación de falsedad el órgano de enjuiciamiento ha de tener la oportunidad de examinar y valorar la posible mendacidad, dicho de manera más simple se ha de incorporar, a los fines antedicho, al procedimiento el documentos que se tacha como mendaz y por más que hemos buscado esta certificación la Sala no ha sido capaz de encontrarla, de esta suerte y sin necesidad de consideraciones más profundas (de ahí la brevedad en la cita anterior a la falsedad) solo cabe un pronunciamiento absolutorio respecto de este delito.
Centrándonos el el primero de los Plenos, hay que partir de la base de que los procedimientos de reconocimiento extrapresupuestario (si nos permite la expresión) han de ser la excepción, como así señalo hace tiempo La Audiencia de Cuentas de Canarias en su informe de fiscalización del expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito 1/2009, del Ayuntamiento de Mogán concluyó que:
"si bien, de la interpretación de los artículos. 26.2.c) y 60.2 del Real Decreto 500/1990 puede desprenderse que, previo reconocimiento por parte del Pleno, pueden aplicarse al Presupuesto vigente gastos realizados en ejercicios anteriores, debe entenderse que esta excepción se contempla para convalidar situaciones puntuales irregulares y no como una posibilidad regulada para realizar sistemáticamente gastos sin la suficiente consignación presupuestaria, debido que esta práctica vulnera el principio general presupuestario respecto al carácter limitativo de los créditos para gastos".
Constituye un hecho incontrovertido, repetimos las acusaciones así lo han asumido (por más que elevaran a definitivas casi en su totalidad sus conclusiones provisionales) que las facturas a las que se refieren los reconocimientos extrajudiciales aquí impugnados, tienen su causa en servicios prestados por "Inelcon" para el Ayuntamiento de Arrecife con omisión, en algunas ocasiones parcial y en otras total y absoluta del procedimiento legalmente establecido para los contratos administrativos, infrigiendo también en ocasiones las Bases para la ejecución del Presupuesto.
Proceden, parece ser, de encargos verbales, recordemos ahora el artículo 28.1 de la LCSP efectuados por autoridades o personal de la Corporación Municipal que no han sido identificados (ni se ha intentado), directamente a "Inelcon", habiendo señalado el acusado Bernardo "le pedían un presupuesto y se lo llevaban, le llamaría el personal administrativo del área, se elaboraba el presupuesto y se les llevaba" sin tramitar procedimiento alguno, sin prefijar el precio o presupuesto (en el contrato de obra), sin reserva de crédito en la mayor parte de los casos, y sin, en fin, una previa propuesta de gasto, y en las ocasiones en las que dicha propuesta existía, sin invitar a tres proveedores haciendo constar en el apartado de observaciones "propuesta única".
Al haberse efectuado estos encargos con omisión de las garantías procedimentales que por Ley y Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento eran exigibles y, sobre todo, sin reserva de crédito en algunos casos, ni verdadera fiscalización en todos ellos, ni autorización de gasto también en algunos casos, al margen del presupuesto, incumpliendo además los principios de anualidad y especialidad presupuestaria, lógicamente no se podían abonar luego las facturas de los prestadores de los servicios o suministros mediante el sistema ordinario de gestión de gastos, ( artículos 184 y ss. del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
Centrado así el escenario de estos reconocimientos, la primera conclusión que se alcanza es la de que, para estas situaciones peculiares de inexistencia en algunos casos parcial, y en otros total como hemos dicho de procedimiento de contratación, no resultaba idónea la técnica al Pleno (órgano en el que se residencia la competencia para estos reconocimientos conforme al artículo 60.2 del TRLRHL de la "revisión de oficio de actos nulos".
Y es que el artículo 34 de la LCSP (como el artículo 41 de la LCSP de 2017) sólo posibilitan la revisión de oficio de " actos" administrativos preparatorios y de adjudicación de los contratos públicos. En el supuesto aquí analizado no existe ni un solo propiamente dicho, adecuada para ser sometida a un procedimiento de revisión de oficio. No existe procedimiento de contratación. Se ignora incluso la identidad de la persona que supuestamente habría realizado el "encargo" verbal del servicio (si un miembro de la Corporación, si un funcionario, si un empleado laboral...). Encargo que, como se ha dicho, ni siquiera prefijó un precio o un presupuesto. Realmente este supuesto se asemeja más al de las " actuaciones materiales" de la Administración (vía de hecho), que al de los actos formales susceptibles de revisión de oficio.
La institución de la revisión de oficio tiene una finalidad distinta: hacer desaparecer del mundo jurídico una resolución administrativa propiamente dicha, que se presume válida y es eficaz, artículo 57.1 de la entonces vigente Ley 30/92, 39.1 de la actual 39/2015. En este caso en concreto sin embargo la "revisión de oficio" se dirigiría frente a un "encargo verbal" que ya consumó sus efectos de manera irreversible, y que no ostentaba ninguna de las prerrogativas de los actos administrativos (ni se presumía válido, ni era susceptible de ejecución forzosa). Su "revisión de oficio" carecería de sentido.
Descartada la vía de la revisión de oficio, habrá de discernirse cual es el procedimiento adecuado para poder "remediar" en vía administrativa los efectos de este tipo de actuaciones respecto de los proveedores destinatarios bien del encargo verbal, bien implicados en una defectuosa tramitación evitando así la judicialización de las reclamaciones de pago de las facturas por la vía del enriquecimiento injusto.
Apenas existe jurisprudencia en la jurisdicción contencioso-administrativa sobre este supuesto particular (y menos aún de le sede penal), de inexistencia absoluta de expediente de contratación ( Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo 24/07/1992, rec. 4011/1990). La más habitual se refiere a excesos de obra sobre la formalmente contratada, o a prolongaciones en el tiempo de contratos de gestión de servicios tras el vencimiento de su plazo máximo de duración (ad. ex. S TS de 28 de abril de 2008 -rec. 299/2005-, entre otras). De dicha línea jurisprudencial se deduce que el empresario prestador del servicio podrá tener derecho a percibir directamente una indemnización en aplicación del principio del " enriquecimiento injusto" si se cumplen los siguientes requisitos
a) La realización efectiva de una prestación que provoque un incremento patrimonial de cualquier clase a la Administración que carezca de razón jurídica que lo fundamente.
b) Que se provoque un correlativo empobrecimiento de quien realiza la prestación, es decir, que se obtenga a costa de aquél.
c) La existencia de una relación causal entre el empobrecimiento y el enriquecimiento.
d) Que no exista un precepto legal que excluya la aplicación de este principio.
e) Que la prestación se haya realizado como consecuencia de las órdenes recibidas de la Administración.
f) Que no exista mala fe por el ejecutante de la prestación.
h) Que no haya prescrito su derecho a reclamar el pago.
Pues bien, asumiendo dicha jurisprudencia se concluye que el cauce procedimental más adecuado para que la Administración municipal "liquide" este derecho indemnizatorio del empresario prestador del servicio es el del " reconocimiento extrajudicial de créditos", al que aluden el citado artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril y el artículo 23.1.e) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Se trata, obviamente, de un procedimiento excepcional, previsto para situaciones anómalas en las que el crédito contraído frente al ayuntamiento carece de dotación presupuestaria. Por ello se le atribuye la competencia para su aprobación al máximo órgano de la Corporación, el Pleno, que es el mismo al que le corresponde la aprobación y modificación de los presupuestos.
Ese reconocimiento extrajudicial de créditos no conlleva en sí la convalidación de las actuaciones ilícitas de la Administración que dieron causa al derecho indemnizatorio del empresario, ni la exención de las consiguientes responsabilidades en las autoridades o personal municipal. Se trata únicamente de un mecanismo procedimental dirigido a indemnizar al perjudicado.
Ahora bien, la tramitación del Reconocimiento tiene su complejidad. Debe realizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 68 y siguientes y 74 y siguientes de la Ley 30/92, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), con piezas separadas respecto de cada uno de los acreedores, y las correspondientes fases de prueba y audiencia. En dicho procedimiento será fundamental determinar, entre otros, los siguientes datos:
- La propia realidad del encargo verbal, con sus términos y características exactas ( Sentencia de la Sala Tercera de 12/05/2008); incluyendo la identificación, con nombre y apellidos, de la persona que realizó el encargo por cuenta del ayuntamiento; y de la que lo recibió. Identificación que es evidente que no se ha producido, ausencia que, en todo caso, no forma parte de los hechos objeto de acusación.
- El correcto cumplimiento del encargo, con las mismas calidades que se exigirían de haberse formalizado un contrato público. Para ello será esencial el informe técnico favorable del personal funcionario del servicio correspondiente.
- La determinación del precio.
- La corrección de la factura presentada por el empresario.
- La falta de prescripción del derecho del reclamante.
- La inexistencia de elementos que denoten mala fe o complicidad consciente del empresario en la omisión del preceptivo procedimiento de contratación.
Obviamente, al conllevar un gasto de fondos públicos, simultáneamente debería habilitarse el crédito correspondiente y someterse a la fiscalización de intervención.
A la vista de lo que acabamos de exponer en modo alguno puede servir como prueba de cargo que se hayan acreditado los defectos procedimentales relacionados en este hecho II, por cuanto que son los vicios del procedimiento los que autorizan acudir e este reconocimiento (o en su caso, como se dijo, a la jurisdicción contencioso-administrativa reclamando el enriquecimiento injusto), cierto es que no se han cumplido en el reconocimiento que nos ocupa la totalidad de los trámites, pero este posible defecto tampoco se integra en los escritos de acusación, en los que se nos dice que no se ha cumplido la prelación de créditos en las sucesivas listas, sin embargo no existe relación de facturas que se hayan pospuesto en beneficio de las giradas por "Inelcon" y tal prueba solo compete a las acusaciones y tan solo se ha hablado de alteración de la prelación por parte de Leonor que añadió que "era legal al estar motivada por escrito".
Recordemos que a los folios 3126 y siguientes (también a los folios 2198 y siguientes del Tomo IV) del Tomo VI se incorpora el acta del Pleno de 18 de noviembre de 2011, de los acusados solo presentes Baltasar y Cristobal:
1- Se acuerda la concertación de un préstamo extraordinario, con el dictamen favorable de la Comisión de Hacienda.
2- Se aprueba el reconocimiento de crédito en virtud del Informe emitido por la Comisión de Hacienda por importe de 826.410,37 euros.
3- Se aprueba un suplemento de crédito en base a lo informado por la Comisión de Hacienda.
4- Se acuerda la concertación de un préstamo de legislatura, con el dictamen favorable de la Comisión de Hacienda:
- Solicitar del ICO la aprobación de la operación de crédito
- Se selecciona a BBVA
- Se solicita 2.300.000 cantidad que esta por debajo del límite pues "no teníamos tantas facturas pendientes"
No podemos olvidar que al folio 3136 (también al 2959) consta u informe de Tesorería que dice "se considera que tal orden de prelación se respeta en los listados presentados ante este Tesorero...siempre y cuando las facturas pendientes de aplicar al presupuesto 2010 ...constituyan la totalidad de las existentes".
O como que el folio 3940 que incorpora un informe de Tesorería que señala que se ha efectuado un listado de facturas "con sobresfuerzo digno de elogio" por el personal de Tesorería, incluyendo aquellas facturas con orden de pago pendiente a 30 de abril de 2011.
De hecho Nieves manifestó que muchas de las facturas del listado ya estaban reconocidas y que no se habían abonado por falta de liquidez. O que Maximo dijera los listados se hicieron en Intervención y en Tesorería, y que Baltasar ni le influyó ni participó en la elaboración de facturas.
Como no podemos obviar que el recurso a los reconocimientos no es extraño en el Ayuntamiento de Arrecife, como así confirma Julio "En mi época de Secretario se hicieron varios reconocimientos extrajudiciales".
Como tampoco podemos obviar que en los sucesivos listados antes reseñados se incluyen a otros muchos proveedores o que no se incluyen la totalidad de las facturas giradas por "Inelcon", sin que se incluya ninguna de las giradas por "Señalcon", como tampoco podemos olvidar que lo decido en el Pleno fue antes aprobado por la Comisión de Hacienda y nada se dice en los escritos de acusación, o que el Tesorero Andrés manifestara que Baltasar no intervino en la elaboración del listado (como también dijo que nunca recibió indicaciones para adelantar el pago de alguna factura), como del mismo modo lo señaló el acusado Germán, o que el propio Tesorero manifestara que "nunca se le dijo que se debía adelantar el pago de determinadas facturas". O que ninguna/o de las/os Concejalas/es examinados en el Juicio, de variado signo político, afirmara haber recibido presiones de Baltasar para votar a favor; señalando además que tuvieron a su disposición toda la información necesaria para decidir su voto en el Pleno.
Recuérdese, además, lo dicho por el perito Carlos Manuel
"Su fue al reconocimiento extrajudicial, por ausencia del procedimiento y lo que hace es convertir la obligación en exigible, cuando por la ausencia de procedimiento no era exigible.
Debería haber verificado el Interventor si había habido un fraccionamiento o no.
El gestor debería haber puesto de manifiesto la necesidad del gasto y el presupuesto, y así se saben los elementos del contrato
Una vez se efectúa el reconocimiento extrajudicial se ha de tramitar una modificación de crédito y más tarde emitir el documento P de pago, que es un acto debido si también la Tesorería informa que es favorable al plan de disposición de fondos
Las facturas tenían irregularidades y viciadas de nulidad, se reconocieron por evitar el enriquecimiento injusto y se debería haber repetido frente al responsable que no se exigieron.
Se incluyó en las facturas el BI y el IGIC
Existieron otros reconocimientos extrajudiciales de facturas".
En definitiva no se aprecia la comisión de delito alguno.
Y por lo que hace al Pleno de mayo de 2012 recordemos parcialmente el contenido del Real Decreto 4/2012:
"Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las obligaciones pendientes de pago a los contratistas, a las que se refiere el artículo anterior, han de reunir todos los requisitos siguientes:
a) Ser vencidas, líquidas y exigibles.
b) Que la recepción, en el registro administrativo de la entidad local, de la correspondiente factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago equivalente haya tenido lugar antes del 1 de enero de 2012.
c) Que se trate de contratos de obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Artículo 3. Obligaciones de suministro de información por parte de las entidades locales.
1. Las entidades locales deberán remitir, por vía telemática y con firma electrónica, al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con fecha límite el día 15 de marzo de 2012, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior y comprensiva de la siguiente información:
a) Identificación del contratista que incluirá el código o número de identificación fiscal, denominación social y su domicilio social.
b) Importe del principal de la obligación pendiente de pago, impuesto sobre el valor añadido o impuesto general indirecto canario incluido en su caso, sin inclusión de intereses, costas judiciales o cualesquiera otros gastos accesorios.
c) Fecha de entrada en el registro administrativo de la factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago equivalente anterior al 1 de enero de 2012.
d) Expresión de si se ha instado por el contratista la exigibilidad ante los Tribunales de Justicia antes de 1 de enero de 2012.
2. La relación certificada prevista en el apartado anterior se expedirá por el interventor con obligación de informar al pleno de la corporación local.
3. En el caso en el que las entidades locales hubieren acordado con sus contratistas, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, una cancelación fraccionada de las deudas contraídas con éstos, se incluirá en la mencionada certificación el importe total pendiente de pago en el momento en el que se emita. En estos casos las entidades locales deberán informar de los vencimientos que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2012".
Artículo 7. Plan de ajuste.
1. Una vez remitida la relación certificada prevista en el artículo 3, el interventor, en caso de no haberse efectuado el pago de las obligaciones reconocidas, elevará al pleno de la corporación local un plan de ajuste, en los términos previstos en este artículo, para su aprobación antes del 31 de marzo de 2012.
2. El plan de ajuste aprobado se extenderá durante el período de amortización previsto para la operación de endeudamiento establecida en el artículo 10, debiendo los presupuestos generales anuales que se aprueben durante el mismo, ser consistentes con el mencionado plan de ajuste. En todo caso, el contenido del citado plan deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Recoger ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se formalice en el marco de la presente norma;
b) Las previsiones de ingresos corrientes que contenga deberán ser consistentes con la evolución de los ingresos efectivamente obtenidos por la respectiva entidad local en los ejercicios 2009 a 2011;
c) Una adecuada financiación de los servicios públicos prestados mediante tasa o precios públicos, para lo que deberán incluir información suficiente del coste de los servicios públicos y su financiación;
d) Recoger la descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales que se vayan a implementar así como las medidas de reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas que se vayan a adoptar en los términos que se establezcan por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos;
e) Cualesquiera otros requisitos que se establezcan por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
3. El Plan de ajuste podrá incluir modificación de la organización de la corporación local.
4. El plan de ajuste deberá remitirse por la entidad local el día siguiente de su aprobación por el pleno al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por vía telemática y con firma electrónica, quien realizará una valoración del plan presentado, y se la comunicará a la entidad local en un plazo de 30 días naturales a contar desde la recepción del plan. Transcurrido dicho plazo sin comunicación de la citada valoración, ésta se considerará desfavorable".
Artículo 9 Efectos del abono de las obligaciones pendientes de pago
"1. Los contratistas que figuren en la relación prevista en el artículo 3 y aquellos que tengan derecho al cobro de acuerdo con el artículo 4, podrán voluntariamente hacerlo efectivo mediante presentación al cobro en las entidades de crédito.
2. El abono a favor del contratista conlleva la extinción de la deuda contraída por la entidad local con el contratista por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.
3. Las entidades de crédito facilitaran a las entidades locales y al contratista documento justificativo del abono, que determinará la terminación del proceso judicial, si lo hubiere, por satisfacción extraprocesal de conformidad con lo señalado en el artículo 22.1 de la Ley 1/2001, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil".
Recordemos igualmente lo decido en el repetido Pleno y como consta a los antes referidos folios Folios 9764 y siguientes del TOMO XV, se incorpora copia del Acta del Pleno del Ayuntamiento de fecha 14 de mayo de 2012 y que acuerda la "aprobación de la operación de préstamo para el pago a proveedores RD 4/2012 que se aprueba por un importe de 15.388.133,89 euros y un periodo de carencia de 10 años ampliable a 2 más".
Sin que ni "Inelcon" ni "Señalcon" presentaran escrito alguno para acogerse a este mecanismo extraordinario de pago, como así consta el folio 8636, el informe de Amanda
Parece evidente que en este Pleno no se aprobó relación de facturas alguna, parece evidente que en en este Pleno no se aprobó abonar facturas giradas por "Inelcon" o "Señalcon", parece evidente, en suma, que la relación de facturas pendientes de pago y que se remitieron al Ministerio de Hacienda se efectuó fuera de este Pleno (y necesariamente antes del 15 de marzo de 2012) y ¿donde esta esta relación?, de nuevo no la hemos encontrado pues las listas que hemos relacionado en fundamentos precedentes se referían al Pleno de 2011, por más que algunas se abonaran por la vía del Real Decreto 4/12, folios 8628 y siguientes (en concreto a los folios8634 y siguientes), no parecen precisas mayores consideraciones para un pronunciamiento absolutorio.
Del hecho III de los escritos de acusación
Se incluyen en este hecho (amén de a Arturo y Bernardo, el primero en los dos apartados)(a Baltasar como ordenador del pago de las facturas (apartado B) e Claudio al firmar las facturas en su condición de técnico (Apartado A).
Entienden los escritos de acusación que por un lado y en el apartado "Por la Tesorería" se han abonado dos facturas en base a servicios no prestados y que el "Técnico" que firma las mismas carece de cualificación, hecho este que por si mismo no es delictivo. Mientras que en el apartado B se incluyan facturas que carecen de registro en el Ayuntamiento y cuyo pago ha sido ordenado por el entonces Concejal de Hacienda.
Partimos, una vez más, de que no existe prueba sobre el pretendido concierto entre el empresario, el Interventor, el Concejal y el "Técnico", así como que las acusaciones en el acto del juicio han asumido la realidad de los trabajos, por otro lado adverada por la prueba testifical, por lo que la base de la imputación carece de sustento, respecto de cualquiera de los delitos por los que se acusa en este hecho III. Confirmando la obra del apartado A Donato, David y Fidel quién también confirmo que se les proveyó por parte del Ayuntamiento de carros de basura.
Cierto es que la perspicacia de la Ilustre representante del Ministerio Fiscal en su informe se apercibió de un hecho en el que nadie había reparado y es que la propuesta de gasto referente a la factura NUM293, era a favor de "Promohostel Canarias S.L" (dicho sea de paso tampoco en este caso se invitó a tres empresas, folio 912), más este tardío descubrimiento nada empece a la absolución, por cuanto que se desconoce porque se eligió un proveedor y el servicio se prestó por otro distinto.
Y más específicamente y por lo que hace al apartado "B Reconocidas y abonadas en el Pleno de 14 de mayo de 2012" recordemos lo que acabamos de decir:
Recordemos igualmente lo decido en el repetido Pleno y como consta a los antes referidos folios Folios 9764 y siguientes del TOMO XV, se incorpora copia del Acta del Pleno del Ayuntamiento de fecha 14 de mayo de 2012 y que acuerda la "aprobación de la operación de préstamo para el pago a proveedores RD 4/2012 que se aprueba por un importe de 15.388.133,89 euros y un periodo de carencia de 10 años ampliable a 2 más".
Sin que ni "Inelcon" ni "Señalcon" presentaran escrito alguno para acogerse a este mecanismo extraordinario de pago, como así consta el folio 8636, el informe de Amanda
Parece evidente que en este Pleno no se aprobó relación de facturas alguna, parece evidente que en en este Pleno no se aprobó abonar facturas giradas por "Inelcon" o "Señalcon", parece evidente, en suma, que la relación de facturas pendientes de pago y que se remitieron al Ministerio de Hacienda se efectuó fuera de este Pleno (y necesariamente antes del 15 de marzo de 2012) y ¿donde esta esta relación?, de nuevo no la hemos encontrado pues las listas que hemos relacionado en fundamentos precedentes se referían al Pleno de 2011, por más que algunas se abonaran por la vía del Real Decreto 4/12, folios 8628 y siguientes (en concreto a los folios 8634 y siguientes), no parecen precisas mayores consideraciones para un pronunciamiento absolutorio.
Además alguna de estas prestaciones han sido confirmadas por la Representante Legal de Telimec y Gabino. Véase también lo dicho por el Jefe de la Policía Local de Arrecife "La situación de la red semafórica era penosa, con continuos fallos, las averías eran frecuentes y cuando caían 4 gotas el ciclo se descordinaba con el consiguiente riesgo para la circulación, "Señalcon" entre 09 y 12 fue la única empresa que efectuaba las reparaciones, pero ya las venía haciendo con anterioridad"
Además resulta preciso señalar que el Concejal de Hacienda no ordeno pago alguno (repetimos respecto de facturas cuyo pago no se aprobó en el Pleno de mayo de 2012) al carecer de competencia para ello conforme al RD Ley 4/12.
Por último dejar constancia de un dato y es que en este hecho III se incluye como servicio no prestado el correspondiente a la factura NUM227 por importe de 7.839,72 euros, factura que se corresponde con la propuesta de gasto analizada por el informe de Susana (folios 10368 y siguientes)
DECIMONOVENO.- De calificación de los hechos y de las personas responsables de los mismos
En definitiva los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de prevaricación administrativa de los artículos 404 y 74 del Código Penal. No existe duda de que la dejación por parte del Interventor en la fiscalización los contratos menores integra el tipo de la prevaricación, en nuestro caso omisiva, y habiéndose desarrollado esta actuación durante años no existe duda tampoco de su carácter continuado.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el acto de juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentare en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.
En nuestro caso y como venimos repitiendo el acusado Germán se conformo con la totalidad de los delitos imputados, pero teniendo en cuenta que no se acreditado la comisión de tres de los cuatro que eran objeto de acusación no cabe pronunciamiento condenatorio alguno.
De la misma manera las tres ordenes de pago firmadas por la entonces Concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Arrecife la acusada Graciela 8 de junio de 2011 se integran, por lo dicho en fundamentos precedentes, en el citado artículo 404 más en la medida en que se firmaron en el mismo día hemos de entender que no resulta procedente en su caso apreciar la continuidad delictiva
En definitiva el acusado Arturo es penalmente responsable en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal, del delito continuado de prevaricación administrativa por su participación personal y voluntaria en los hechos que lo integra.
VIGÉSIMO.- De las circunstancias modificativa.
Se aprecia por las acusaciones la atenuante analógica de colaboración como muy cualificada, poco más que decir.
Por otro lado nos encontramos ante un procedimiento que se incoó el 16 de agosto de 2012, dictándose el auto de procedimiento abreviado el 20 de abril de 2016, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia el 21 de febrero de 2020, efectuándose el señalamiento para juicio por providencia de 3 de junio, nos dice laSentencia del Tribunal Supremo 729/22 de 14 de julio
3. La apreciación como muy cualificada de esta atenuante requiere una dilación que pueda ser considerada superior a la extraordinaria, o bien que ésta, dadas las concretas circunstancias del penado y de la causa, pueda acreditarse que ha ocasionado un perjuicio muy superior al ordinariamente atribuible a la dilación extraordinaria necesaria para la atenuante simple. En este sentido, en la STS 692/2012 se hace referencia a una dilación manifiestamente desmesurada por paralización del proceso durante varios años. Y añade que también, cuando no siendo así, la dilación materialmente extraordinaria pero sin llegar a esa desmesura intolerable, venga acompañada de un plus de perjuicio para el acusado, superior al propio que irroga la intranquilidad o la incertidumbre de la espera, como puede ser que la ansiedad que ocasiona esa demora genere en el interesado una conmoción anímica de relevancia debidamente contrastada; o que durante ese extraordinario período de paralización el acusado lo haya sufrido en situación de prisión provisional con el natural impedimento para hacer vida familiar, social y profesional, u otras similares que produzcan un perjuicio añadido al propio de la mera demora y que deba ser compensado por los órganos jurisdiccionales.".
En autos, no se indica ningún indicador de especial onerosidad y el tiempo de dilación, ha sido generosamente ponderado, pues es reiterada la jurisprudencia que indica la fecha de inicio para la determinación de posibles dilaciones no puede tomarse la de la ocurrencia de los hechos, ni tan siquiera la de la denuncia efectuada ante la autoridad judicial, sino aquella fecha en la que el denunciado/querellado comenzó a sufrir las consecuencias del proceso. Por decirlo con las palabras del TEDH en las sentencias Eckle c. Alemania de 15 de Julio de 1982 ó López Solé c. España, de 28 de Octubre de 2003 "...el periodo a tomar en consideración en relación al art. 6-1º del Convenio, empieza desde el momento en que una persona se encuentra formalmente acusada, o cuando las sospechas de las que es objeto, tienen repercusiones importantes en su situación, en razón a las medidas adoptadas por las autoridades encargadas de perseguir los delitos...".
Y expresábamos en la sentencia núm. 168/2022, de 24 de febrero, con cita de numerosos precedentes, "al margen de circunstancias excepcionales que acrediten una efectiva lesión de especial entidad derivada de la dilación, la atenuante de dilaciones indebidas ha de acogerse (más como resumen empírico que como norma de seguimiento) atendiendo al dato concreto de que el plazo de duración total del proceso se extendiera durante más de cinco años, plazo que de por sí se consideraba, en principio, irrazonable y susceptible de atenuar la responsabilidad penal por la vía del artículo 21.6ª del Código Penal".
Y desde esa misma consideración empírica, esta Sala ha aplicado la atenuante como muy cualificada en procesos por causas no complejas de duración entre ocho y doce años entre la incoación y la sentencia de instancia ( SSTS 1224/2009; 1356/2009; 66/2010; 238/2010; ó 275/2011).
Así es evidente que nos encontramos ante una causa compleja y que con respecto a Arturo, imputado desde un inicio, la duración esta al límite (que no supera) de los tiempos señalados, no ocurre lo mismo en el caso de Graciela a quién, como dijimos se le tomo declaración el 18 de abril de 2016 folios 10326 y siguientes, estimándose que la atenuante se ha de estimar como simple.
VIGÉSIMOPRIMERO.- De las penas.
A la fecha de los hechos el artículo 404 del Código Penal sancionaba la prevaricación con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años, en su mitad superior al aplicar la continuidad delictiva respecto de Arturo.
Por tanto el mínimo tiempo de inhabilitación es de ocho años y seis meses, apreciándose dos atenuantes, una muy cualificada, y atendiendo al largo tiempo de dejación de sus funciones hemos de optar por la reducción en un grado grado, por tanto con un mínimo de cuatro años y tres meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público, sin que encontremos motivos, en atención a la lejanía de los hechos para imponer una pena superior.
Con respecto a Graciela no se ha apreciado ni la continuidad delictiva, ni una atenuante muy cualificada, por lo que no cabe la reducción de grado y, del mismo modo no encontramos motivos, en atención a la lejanía de los hechos. para imponer una pena superior al mínimo legal esto es, siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
VIGÉSIMOSEGUNDO.- Por disposición del artículo 123 del Código las costas le serán impuestas a la parte condenada, por lo que Arturo e Graciela deberán abonar cada uno/a una undécima parte de las devengadas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA RESUELVE.- Que debemos condenar y condenamos a Arturo como autor criminalmente responsable de un delito continuado de prevaricación administrativa,con la atenuante muy cualificada de colaboración y con la atenuante simple de dilaciones indebidas a la pena de CUATRO AÑOS y TRES MESES DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO, con la imposición de una undécima parte de las costas devengadas.
LA SALA RESUELVE.- Que debemos condenar y condenamos a Graciela como autora criminalmente responsable de un delito de prevaricación administrativa con la atenuante simple de dilaciones indebidas a la pena de SIETE AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO, con la imposición de una undécima parte de las costas devengadas.
Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS al acusado Arturo, de los delitos continuados de malversación de caudales públicos, fraude a la administración, falsedad en documento mercantil y falsedad en documento oficial de los que venia siendo acusado.
Que debemos Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS al acusado Bernardo, de los delitos continuados de prevaricación, malversación de caudales públicos, fraude a la administración y falsedad en documento mercantil de los que venía siendo acusado.
Que debemos Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS al acusado Florentino, de los delitos continuados de prevaricación, malversación de caudales públicos, fraude a la administración de los que venía siendo acusado.
Que debemos Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS al acusado Cristobal, de los delitos continuados de prevaricación, malversación de caudales públicos, fraude a la administración de los que venía siendo acusado.
Que debemos Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS al acusado Desiderio, de los delitos continuados de prevaricación, malversación de caudales públicos, fraude a la administración de los que venía siendo acusado.
Que debemos Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS al acusado
Baltasar, de los delitos continuados de prevaricación, malversación de caudales públicos, fraude a la administración de los que venía siendo acusado.
Que debemos Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS al acusado Carlos, de los delitos continuados de prevaricación, malversación de caudales públicos, fraude a la administración de los que venía siendo acusado.
Que debemos Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS al acusado Celestino, de los delitos continuados de prevaricación, malversación de caudales públicos, fraude a la administración de los que venía siendo acusado.
Que debemos Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a la acusada Francisca, de los delitos continuados de prevaricación, malversación de caudales públicos, fraude a la administración de los que venía siendo acusado.
Que debemos Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a la acusada Graciela de los delitos continuados de malversación de caudales públicos Y fraude a la administración de los que venía siendo acusada.
Que debemos Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS al acusado Claudio de los delitos continuados de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos, falsedad en documento oficial y en documento mercantil de los que venía siendo acusado.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos
Notifíquese la presente resolución haciendo saber que frente a la misma cabe preparar recurso de casación ante esta Sección en el plazo de CINCO días.
PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior resolución por la Sala que la ha dictado, doy fe.
