Sentencia Social Nº 226/2...ro de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Social Nº 226/2015, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 835/2014 de 12 de Febrero de 2015

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Orden: Social

Fecha: 12 de Febrero de 2015

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: MARTÍN SUÁREZ, ÁNGEL MIGUEL

Nº de sentencia: 226/2015

Núm. Cendoj: 35016340012015100725


Encabezamiento

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de febrero de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 835/2014, interpuesto por Dña. Sandra Nieves , Norberto Romualdo , Simon Hernan , Lina Noemi , Mariano Humberto , German Tomas , Ismael Fermin , Samuel Hermenegildo , Carmela Blanca ., Enrique Dimas , Virgilio Humberto , Virginia Joaquina , Gracia Hortensia , Martina Blanca , Eulogio Pascual , Arsenio Silvio , Juana Mercedes , Felipe Gustavo , Guadalupe Herminia , Isabel Lorena , Herminia Diana , Mercedes Beatriz , Mercedes Isabel , Maria Beatriz , Inocencio Alonso , Luisa Otilia , Teodosio Florentino , Frida Zaida , Erica Isidora , Felipe Torcuato , Eufrasia Celsa , Eufrasia Yolanda , Silvio Dario , Adelaida Gemma , Tamara Piedad , Gregoria Inmaculada , Modesta Vanesa , Efrain Felicisimo , Bartolome Felicisimo , Eulalio Dario , Eloisa Nicolasa , Amelia Felicisima , Calixto Heraclio , Adela Palmira , Sergio Celso , Celia Gregoria , Bruno Luis , Nieves Dulce , Eduardo Moises , Pio Daniel , Ines Juliana , Gines Leonardo , Constantino Leoncio , Fidela Almudena , Manuela Nicolasa , Ignacio Leovigildo , Humberto Ruperto , Ildefonso Nazario , Octavio Iñigo , Angel Leopoldo , Debora Florinda , Maximiliano Ezequiel , Elisenda Regina , Benedicto Constantino , Vidal Cayetano , Maite Sagrario , Lidia Yolanda , Camilo Teofilo y Andrea Yolanda , frente a Sentencia 42/2014 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 31/2010 en reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Sandra Nieves y otros trabajadores, en reclamación de Cantidad siendo demandados el AYUNTAMIENTO DE MOGAN, Miguel Prudencio y Benjamin Romeo y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 23 de enero de 2014 , por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO: Las partes coactoras de este procedimiento - D. Bartolome Felicisimo y las otras 68 personas referidas en el encabezamiento de esta sentencia prestan sus servicios como trabajadores para el AYUNTAMIENTO DE MOGÁN con la categorías profesionales y antigüedades que se refieren los correspondientes escritos de demanda

(así, por conformidad de las partes).

SEGUNDO: Los siguientes coactores reclaman, en los correspondientes escritos de demanda, la condena del Ayuntamiento de Mogán y de los Sres. Nieves Dulce Fidela Almudena Sergio Celso Humberto Ruperto Constantino Leoncio German Tomas Miguel Prudencio Gregoria Inmaculada Luisa Otilia Felipe Torcuato Ines Juliana Virgilio Humberto y Calixto Heraclio Sandra Nieves Eufrasia Celsa Benjamin Romeo Virginia Joaquina Enrique Dimas Ines Juliana Eloisa Nicolasa al pago con carácter solidario de las cantidades, referidas a los períodos y en los procedimientos, con indicación de las fechas de presentación del escrito de reclamación previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación y del escrito de demanda ante el Juzgado Decano de esta ciudad siguientes:

COACTOR

D. Bartolome Felicisimo

Suma

Reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

Previa

Papeleta

conciliación

Demanda

1.444Ž17 euros

Enero 2006 a diciembre 2008

31/2010

25-11-2009

27-11-2009

12-1-2010

COACTOR

D. Eduardo Moises

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

1.444Ž17 euros

Enero 2006 a diciembre 2008

31/2010

25-11-2009

27-11-2009

12-1-2010

COACTOR

D. Pio Daniel

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

1.444Ž17 euros

Enero 2006 a diciembre 2008

31/2010

25-11-2009

27-11-2009

12-1-2010

COACTOR

D.ª Maria Beatriz

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

1.444Ž17 euros

Enero 2006 a diciembre 2008

31/2010

25-11-2009

27-11-2009

12-1-2010

COACTOR

D.ª Amelia Felicisima

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

4.982,40 euros

Enero 2005 a diciembre 2009

1172/10 Social 3

29-10-2010

2-12-2010

9-12-2010

COACTOR

D.ª Sandra Nieves

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

15.925,42 euros

Enero 2006 a diciembre 2009

535/10 Social 5

26-3-2010

23-4-2010

3-5-2010

COACTOR

D. Norberto Romualdo

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

4.982,40 euros

Enero 2005 a diciembre 2009

774/10 Social 7

---

1-6-2010

15-7-2010

COACTOR

D. Simon Hernan

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

4.982,40 euros

Enero 2005 a diciembre 2009

939/10 Social 7

28-7-2010

---

14-9-2010

COACTOR

D.ª Lina Noemi

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

4.982,40 euros

Enero 2005 a diciembre 2009

889/10 Social 5

13-7-2010

5-8-2010

1-9-2010

COACTOR

D. Mariano Humberto

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

4.147,60 euros

Enero 2006 a diciembre 2009

496/10 Social 3

10-3-2010

9-4-2010

20-4-2010

COACTOR

D. German Tomas

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

1.925,56 euros

Enero 2006 a diciembre 2009

888/10 Social 5

20-7-2010

10-8-2010

1-9-2010

COACTOR

D. Ismael Fermin

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

4.777,42 euros

Enero 2006 a diciembre 2008

287/10 Social 9

28-1-2010

19-2-2010

1-3-2010

COACTOR

D. Samuel Hermenegildo

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

4.147,60 euros

Enero 2006 a diciembre 2009

567/10 Social 9

30-3-2010

23-4-2010

7-5-2010

COACTOR

D.ª Carmela Blanca

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

4.982,40 euros

Enero 2005 a diciembre 2009

782/10 Social 9

14-5-2010

1-6-2010

15-7-2010

COACTOR

D. Enrique Dimas

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

5.184,50 euros

Enero 2005 a diciembre 2009

758/10 Social 9

2-6-2010

29-6-2010

9-7-2010

COACTOR

D. Constantino Leoncio

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

6.371,36 euros

Enero 2006 a diciembre 2009

939/10 Social 9

23-7-2010

20-8-2010

14-9-2010

COACTOR

D. Humberto Ruperto

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

4.982,40 euros

Enero 2005 a diciembre 2009

1170/10 Social 9

29-10-2010

2-12-2010

10-12-2010

COACTOR

D. Humberto Ruperto

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

4.982,40 euros

Enero 2005 a diciembre 2009

1086/10 Social 3

8-10-2010

4-11-2010

5-11-2010

COACTOR

D. Virgilio Humberto

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

1.925,56 euros

Enero 2006 a diciembre 2009

391/10 Social 1

23-2-2010

11-3-2010

19-3-2010

COACTOR

D.ª Fidela Almudena

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

6.371,36 euros

Enero 2006 a diciembre 2009

941/10 Social 5

19-7-2010

6-8-2010

14-9-2010

COACTOR

Dª. Debora Florinda

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

5.184,50 euros

Enero 2005 a diciembre 2009

981/10 Social 5

15-10-2008

27-7-2010

28-9-2010

COACTOR

Dª. Virginia Joaquina

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

4.982,40 euros

Enero 2005 a diciembre 2009

1201/10 Social 5

---

14-12-2010

15-12-2010

COACTOR

D.ª Gracia Hortensia

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

4.982,40 euros

Enero 2005 a diciembre 2009

1172/10 Social 5

29-10-2010

2-12-2010

9-12-2010

COACTOR

D.ª Martina Blanca

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

4.982,40 euros

Enero 2005 a diciembre 2009

1173/10 Social 5

29-10-2010

2-12-2010

9-12-2010

COACTOR

D. Eulogio Pascual

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

1.925,56 euros

Enero 2006 a diciembre 2009

936/10

19-7-2010

6-8-2010

14-9-2010

COACTOR

D. Arsenio Silvio

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

1.925,56 euros

Enero 2006 a diciembre 2009

732/10 Social 5

9-6-2010

2-7-2010

6-7-2010

COACTOR

D. Maximiliano Ezequiel

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

5.184,50 euros

Enero 2005 a diciembre 2009

742/10 Social 5

15-6-2010

8-7-2010

8-7-2010

COACTOR

Dª. Juana Mercedes

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

4.982,40 euros

Enero 2005 a diciembre 2009

793/10 Social 1

14-5-2010

1-6-2010

21-7-2010

COACTOR

D. Felipe Gustavo

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

3.629,15 euros

Enero 2005 a diciembre 2009

763/10

16-6-2010

13-7-2010

13-7-2010

COACTOR

Dª. Guadalupe Herminia

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

5.184,50 euros

Enero 2005 a diciembre 2009

755/10

28-5-2010

29-6-2010

9-7-2010

COACTOR

Dª. Isabel Lorena

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

5.184,50 euros

Enero 2005 a diciembre 2009

1084/10 Social 5

15-10-2010

4-11-2010

5-11-2010

COACTOR

Dª. Herminia Diana

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

3.185,68 euros

Enero 2010 a diciembre 2011

466/11

6-4-2011

29-4-2011

5-5-2011

COACTOR

Dª. Mercedes Beatriz

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

3.185,68 euros

Enero 2010 a diciembre 2011

466/11

6-4-2011

29-4-2011

5-5-2011

COACTOR

Dª. Mercedes Isabel

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

6.371,36 euros

Enero 2006 a diciembre 2009

561/10 Social 1

15-4-2010

30-4-2010

11-5-2010

COACTOR

D. Vidal Cayetano

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

4.982,40 euros

Enero 2005 a diciembre 2009

1167/10

29-10-2010

2-12-2010

3-12-2010

COACTOR

D. Inocencio Alonso

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

5.184,50 euros

Enero 2005 a diciembre 2009

745/10 Social 7

11-6-2010

8-7-2010

8-7-2010

COACTOR

Dª. Luisa Otilia

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

2.591,85 euros

Enero 2005 a diciembre 2009

566/10 Social 7

15-4-2010

30-4-2010

11-5-2010

COACTOR

D. Teodosio Florentino

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

3.185,68 euros

Enero 2008 a diciembre 2009

587/10 Social 7

16-4-2010

7-5-2010

18-5-2010

COACTOR

Dª Frida Zaida

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

4.982,40 euros

Enero 2005 a diciembre 2009

824/10 Social 5

14-5-2010

---

28-7-2010

COACTOR

Dª. Lidia Yolanda

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

4.778,54 euros

Enero 2006 a diciembre 2008

567/10 Social 7

15-4-2010

30-4-2010

11-5-2010

COACTOR

Dª. Erica Isidora

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

6.371,36 euros

Enero 2006 a diciembre 2009

952/10 Social 1

19-7-2010

6-8-2010

21-9-2010

COACTOR

D. Felipe Torcuato

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

4.982,40 euros

Enero 2005 a diciembre 2009

1179/10 Social 1

8-11-2010

9-12-2010

13-12-2010

COACTOR

Dª. Eufrasia Celsa

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

6.371,36 euros

Enero 2006 a diciembre 2009

741/10 Social 4

8-6-2010

2-7-2010

6-7-2010

COACTOR

Dª. Eufrasia Yolanda

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

5.184,50 euros

Enero 2005 a diciembre 2009

753/10 Social 4

11-6-2010

8-7-2010

8-7-2010

COACTOR

D. Silvio Dario

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

5.184,50 euros

Enero 2005 a diciembre 2009

1097/10 Social 4

7-10-2010

4-11-2010

5-11-2010

COACTOR

Dª. Adelaida Gemma

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

4.982,40 euros

Enero 2005 a diciembre 2009

1183/10 Social 4

29-10-2010

2-12-2010

9-12-2010

COACTOR

Dª. Tamara Piedad

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

4.982,40 euros

Enero 2005 a diciembre 2009

1184/10 Social 4

29-10-2010

2-12-2010

9-12-2010

COACTOR

D.ª Gregoria Inmaculada

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

6.371,36 euros

Enero 2006 a diciembre 2009

568/10 Social 6

15-4-2010

30-4-2010

11-5-2010

COACTOR

D. Gines Leonardo

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

4.147,60 euros

Enero 2006 a diciembre 2009

640/10 Social 6

3-5-2010

21-5-2010

3-6-2010

COACTOR

Dª. Modesta Vanesa

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

5.184,50 euros

Enero 2005 a diciembre 2009

768/10 Social 8

17-6-2010

13-7-2010

13-7-2010

COACTOR

D. Efrain Felicisimo

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

4.982,40 euros

Enero 2005 a diciembre 2009

813/10 Social 4

14-5-2010

---

21-7-2010

COACTOR

D. Camilo Teofilo

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

4.982,40 euros

Enero 2005 a diciembre 2009

885/10 Social 1

13-7-2010

5-8-2010

1-9-2010

COACTOR

D.ª Andrea Yolanda

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

5.184,45 euros

Enero 2005 a diciembre 2009

540/10 Social 4

8-4-2010

27-4-2010

29-4-2010

COACTOR

D.ª Maite Sagrario

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

6.371,36 euros

Enero 2006 a diciembre 2009

563/10

15-4-2010

30-4-2010

11-5-2010

COACTOR

D. Benedicto Constantino

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

4.982,40 euros

Enero 2005 a diciembre 2009

1089/10 Social 8

7-10-2010

4-11-2010

5-11-2010

COACTOR

D.ª Elisenda Regina

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

3.185,68 euros

Enero 2005 a diciembre 2008

593/10 Social 4

15-4-2010

30-4-2010

14-5-2010

COACTOR

D. Angel Leopoldo

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

5.184,50 euros

Enero 2005 a diciembre 2009

745/10 Social 3

14-6-2010

8-7-2010

8-7-2010

COACTOR

D. Ildefonso Nazario

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

1.925,56 euros

Enero 2006 a diciembre 2009

893/10 Social 4

29-7-2010

---

1-9-2010

COACTOR

D. Octavio Iñigo

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

5.184,50 euros

Enero 2005 a diciembre 2009

760/10 Social 5

18-6-2010

13-7-2010

13-7-2010

COACTOR

Dª. Manuela Nicolasa

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

5.184,50 euros

Enero 2005 a diciembre 2009

781/10 Social 6

14-5-2010

1-6-2010

15-7-2010

COACTOR

D. Ignacio Leovigildo

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

6.371,36 euros

Enero 2006 a diciembre 2009

942/10 Social 8

29-7-2010

27-8-2010

14-9-2010

COACTOR

Dª. Nieves Dulce

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

3.703,20 euros

Enero 2005 a diciembre 2009

122/12 Social 1

19-5-2010

---

9-2-2012

COACTOR

Dª. Ines Juliana

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

3.703,20 euros

Enero 2005 a diciembre 2009

124/12 Social 7

19-5-2010

---

9-2-2012

COACTOR

D. Bruno Luis

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

5.184,50 euros

Enero 2005 a diciembre 2009

770/10 Social 6

17-6-2010

13-7-2010

13-7-2010

COACTOR

Dª. Celia Gregoria

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

4.666,05 euros

Enero 2005 a diciembre 2010

212/12 Social 5

7-3-2012

---

12-3-2012

COACTOR

D. Sergio Celso

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

4.982,40 euros

Enero 2005 a diciembre 2009

20/12 Social 4

8-10-2010

4-11-2010

10-1-2012

COACTOR

Dª. Adela Palmira

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

4.982,40 euros

Enero 2005 a diciembre 2009

860/11 Social 1

8-10-2010

---

1-9-2011

COACTOR

D. Eulalio Dario

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

4.982,40 euros

Enero 2005 a diciembre 2009

1087/10 Social 6

13-10-2010

4-11-2010

5-11-2010

COACTOR

Dª. Eloisa Nicolasa

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

1.990,68 euros

Enero a diciembre 2011

303/12 Social 7

13-3-2012

30-3-2012

16-4-2012

COACTOR

D. Calixto Heraclio

Suma

reclamada

Período

Procedimiento

Reclamación

previa

Papeleta

conciliación

Demanda

3.185,68 euros

Enero 2010 a diciembre 2011

468/11 Social 4

8-4-2011

29-4-2011

5-5-2011

TERCERO: El día 21-12-1998 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas el convenio colectivo del PERSONAL LABORAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOGÁN

(así, documento número 1 de los del ramo de prueba la actora).

CUARTO: El Concejal delegado de personal del citado Ayuntamiento, D. Miguel Prudencio , en escrito de 18-5-2004, propuso a la Junta de Gobierno Local la asignación de un complemento de productividad a los trabajadores y por la concreta cuantía dineraria que en ese escrito se relacionaban

(así, doc. nº 2 de los de la actora).

QUINTO: El día 8-7-2004 el citado concejal D. Miguel Prudencio y D. Geronimo Torcuato -como presidente del comité de empresa- y D. Aquilino Teofilo -como miembro del comité de empresa- firmaron un 'acuerdo entre el Ayuntamiento de Mogán y el comité de empresa .. para el abono de una Paga Única en el presente ejercicio, como incentivo por pérdida de beneficios de la homologación del Personal Laboral, con respecto al concepto específico de los grupos 'E' y 'D' de Funcionarios', con una relación de trabajadores, grupos e importes dinerarios

El Ayuntamiento de Mogán abonó la citada paga única

(así, doc. nº 4 de los de la actora y por conformidad de las partes).

SEXTO: El día 20-11-2006 se celebró una reunión a la que asistieron, de un lado, el comité de empresa (con presencia de cuatro de sus miembros) y de otro, el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Mogán, D. Benjamin Romeo , y el Concejal ya referido D. Miguel Prudencio , actuando como secretario D. Alvaro Demetrio (funcionario municipal y Graduado Social), que redactó la correspondiente acta.

En tal acta consta:

.Se inicia la reunión, debatiéndose y consensuándose las siguientes materias:

1. Homologación Salarial: Los miembros de la Corporación aceptan el pago de la diferencia salarial correspondiente al año 2006 y 2007, abonándose el 50% el año 2006 y el otro 50% el año 2007. ..

La Junta de Gobierno Local, por acuerdo unánime, toma conocimiento del acta del comité de empresa reunido el día 20 de noviembre de 2006

(así, docs. nº 8 de la actora y número 1 de los de la demandada).

SÉPTIMO: El día 13-4-2007 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas el convenio colectivo del PERSONAL LABORAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOGÁN, que había sido suscrito por las partes el día 20-10-2006.

(así, documento número 12 de los de la actora).

OCTAVO: El citado Concejal D. Miguel Prudencio , en escrito de 9-4-2007, propuso a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mogán el abono (a determinados trabajadores del Ayuntamiento y por la concreta cuantía dineraria que en ese escrito se describían) de 'las cantidades respectivas en concepto de homologación salarial correspondiente al año 2006, y que se habiliten las partidas presupuestarias correspondientes por la intervención general.'

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, toma conocimiento de tal propuesta

(así, doc. nº 13 de la actora).

NOVENO: El día 11-5-2007 se celebró una reunión a la que asistieron, de un lado, el comité de empresa y de otro, el Alcalde Presidente y el Concejal ya referidos del Ayuntamiento de Mogán, y actuando como secretario de la reunión D. Aquilino Teofilo , que redactó la correspondiente acta.

En tal acta consta:

Reunidos celebrada en primera convocatoria a las 9,00 horas de la mañana en las dependencias municipales de la Chirina, en la calle ... de Arguineguín...se reúnen en junta el Comité de Empresa del Ilustre Ayuntamiento de Mogán y los representantes designados por la Corporación Municipal, para debatir sobre cuestiones de índole laboral, no incluidas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral publicado en el B.O.P. núm. 49, del 13/04/2007.

..

Se inicia la reunión debatiéndose sobre los siguientes:

...

SEGUNDO.- El Concejal Delegado del Personal Don Miguel Prudencio , informa al Comité de Empresa, que dando curso a lo suscrito en el ACTA de la reunión con este Comité del 20 de noviembre pasado, en el primero de sus puntos, la Corporación en Junta Local de Gobierno, Presidida por el Sr Alcalde Don Benjamin Romeo , acuerda por unanimidad hacer frente a lo acordado. Que consultado por el Sr. Interventor Municipal Don Virgilio Benito , sobre las fórmulas y procedimientos para materializar lo acordado éste, dice que la única manera sería incluyendo las citadas cantidades en los presupuestos generales de la corporación para el 2007, especificado por concepto, (ESPECÍFICO), y empleado. Así mismo hace la observación sobre lo suscrito en el anterior, advirtiendo que se debe especificar que conceptos se equipara y a que trabajador, pues los salarios ya están homologados.

El Presidente del Comité de Empresa, hace referencia, a que ciertamente los importes a los que se refieren en el citado acuerdo, corresponden a la falta de equiparación de salarios de un número determinado de trabajadores municipales, que en el momento de homologación salarial con el personal funcionario de esta corporación, se vieron perjudicados, siendo la intención de los acuerdos suscritos el de solucionar tal situación.

Después del debate, se acuerda dar una nueva redacción al acuerdo de referencia, más acorde con la realidad que lo originó, así como adjuntar al presente acta, una relación de los trabajadores afectados por el mismo, quedando la citada redacción con el siguiente literal: 'Equiparación Salarial: dadas la diferencia salariales detectadas entre un número determinado de trabajadores laborales de este Ayuntamiento y sus respectivos homólogos funcionarios con respecto al Complemento Específico, enumerado y valorado en relación adjunta, los miembros de la Corporación aceptan el pago de la diferencia salarial incluyendo su importe en el capítulo correspondiente de los presupuestos generales de la Corporación para 2007, en el título correspondiente al apartado del Complemento Específico.'

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión.

(así, docs. nº 14 de la actora y número 1 de los de la demandada).

DÉCIMO: En la certificación del Secretario general de tal Ayuntamiento, de 2-12-2008 se hace constar:

Que en relación al Acta de la Reunión de la Corporación Municipal y el Comité de Empresa de fecha 11 de mayo de 2007, y, particularmente, en relación con el apartado segundo en el que se dice, literalmente, lo siguiente: 'El Concejal Delegado de Personal Don Miguel Prudencio , informa al Comité de Empresa, que dando curso a la suscrito en el ACTA de la reunión con este Comité del 20 de noviembre pasado, en el primero de sus puntos, la Corporación en Junta Local de Gobierno, presidida por el Sr. Alcalde Don Benjamin Romeo , acuerda por unanimidad hacer frente a lo acordado..', se ha podido constatar, según datos obrante en esta Secretaría General a mi cargo, que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 19 de febrero de 2007 y 16 de abril de 2007, tomó conocimiento del acta del Comité de Empresa, reunido del 20 de noviembre de 2006, así como de la Propuesta del 09 de abril de 2007, sin que conste acuerdo específico de aprobación de homologación salarial alguna en los términos fijados en el apartado primero del Acta del Comité de Empresa de 20 de noviembre de 2006.

(así, doc. nº 3 de los de la demandada)

TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: 'Que en relación con la demanda deducida por D. Bartolome Felicisimo , D. Eduardo Moises , D.ª Maria Beatriz , D. Pio Daniel , D.ª Sandra Nieves , D. Norberto Romualdo , D. Simon Hernan , D.ª Lina Noemi , D. Mariano Humberto , D. German Tomas , D. Ismael Fermin , D. Samuel Hermenegildo , D.ª Carmela Blanca ., D. Enrique Dimas , D. Constantino Leoncio , D. Humberto Ruperto , D. Virgilio Humberto , D.ª Fidela Almudena , Dª. Debora Florinda , Dª. Virginia Joaquina , D.ª Gracia Hortensia , D.ª Martina Blanca , D. Eulogio Pascual , D. Arsenio Silvio , D. Maximiliano Ezequiel , Dª. Juana Mercedes , D. Felipe Gustavo , Dª. Guadalupe Herminia , Dª. Isabel Lorena , Dª. Herminia Diana , Dª. Mercedes Beatriz , Dª. Mercedes Isabel , D. Vidal Cayetano , D. Inocencio Alonso , Dª. Luisa Otilia , D. Teodosio Florentino , Dª Frida Zaida , Dª. Lidia Yolanda , D. Humberto Ruperto , Dª. Amelia Felicisima , Dª. Erica Isidora , D. Felipe Torcuato , Dª. Eufrasia Celsa , Dª. Eufrasia Yolanda , D. Silvio Dario , Dª. Adelaida Gemma , Dª. Tamara Piedad , D.ª Gregoria Inmaculada , D. Gines Leonardo , Dª. Modesta Vanesa , D. Efrain Felicisimo , D. Camilo Teofilo , D.ª Andrea Yolanda , D.ª Maite Sagrario , D. Benedicto Constantino , D.ª Elisenda Regina , D. Angel Leopoldo , D. Ildefonso Nazario , D. Octavio Iñigo , Dª. Manuela Nicolasa , D. Ignacio Leovigildo , Dª. Nieves Dulce , Dª. Ines Juliana , D. Bruno Luis , Dª. Celia Gregoria , D. Sergio Celso , Dª. Adela Palmira , D. Eulalio Dario , Dª. Eloisa Nicolasa y D. Calixto Heraclio contra el AYUNTAMIENTO DE MOGÁN, D. Miguel Prudencio y contra D. Benjamin Romeo , debo:

1) apreciar como aprecio la invocada excepción de falta de jurisdicción de este Juzgado de lo Social para conocer de las pretensiones económicas que los referidos 69 coactores dirigen en su demanda contra D. Miguel Prudencio y contra D. Benjamin Romeo , indicando a los primeros que el orden jurisdiccional competente para su conocimiento es el de lo contencioso-administrativo y

2) desestimar como desestimo todas y cada una de las pretensiones de condena dineraria dirigidas por los coactores contra el Ayuntamiento de Mogán, ql que se absuelve de todas ellas.'

CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Sandra Nieves , Norberto Romualdo , Simon Hernan , Lina Noemi , Mariano Humberto , German Tomas , Ismael Fermin , Samuel Hermenegildo , Carmela Blanca ., Enrique Dimas , Virgilio Humberto , Virginia Joaquina , Gracia Hortensia , Martina Blanca , Eulogio Pascual , Arsenio Silvio , Juana Mercedes , Felipe Gustavo , Guadalupe Herminia , Isabel Lorena , Herminia Diana , Mercedes Beatriz , Mercedes Isabel , Maria Beatriz , Inocencio Alonso , Luisa Otilia , Teodosio Florentino , Frida Zaida , Erica Isidora , Felipe Torcuato , Eufrasia Celsa , Eufrasia Yolanda , Silvio Dario , Adelaida Gemma , Tamara Piedad , Gregoria Inmaculada , Modesta Vanesa , Efrain Felicisimo , Bartolome Felicisimo , Eulalio Dario , Eloisa Nicolasa , Amelia Felicisima , Calixto Heraclio , Adela Palmira , Sergio Celso , Celia Gregoria , Bruno Luis , Nieves Dulce , Eduardo Moises , Pio Daniel , Ines Juliana , Gines Leonardo , Constantino Leoncio , Fidela Almudena , Manuela Nicolasa , Ignacio Leovigildo , Humberto Ruperto , Ildefonso Nazario , Octavio Iñigo , Calixto Heraclio , Debora Florinda , Maximiliano Ezequiel , Elisenda Regina , Benedicto Constantino , Vidal Cayetano , Maite Sagrario , Lidia Yolanda , Camilo Teofilo y Andrea Yolanda , y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia aprecia la excepción procesal de falta de jurisdicción del orden social para conocer de las pretensiones deducidas por los demandantes, D. Bartolome Felicisimo y otros, frente a D. Miguel Prudencio y D. Benjamin Romeo , y remitiendo a los demandados al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y desestima las respectivas pretensiones deducidas por cada uno de los demandantes frente al Ilustre Ayuntamiento de Mogán.

Y reclamándose por cada demandante las cantidades consignadas en el ordinal SEGUNDO de la sentencia de instancia y correspondientes a los periodos igualmente reseñados en el mismo.

Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal de la parte actora mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a tres tipos de motivos previstos y regulados en las letras a ), b ) y c) del art. 193 LRJS .

El recurso ha sido impugnado por la dirección legal del Ilustre Ayuntamiento de Mogán; de D. Benjamin Romeo y de D. Miguel Prudencio .

SEGUNDO.- Por el cauce procesal de la letra a) del art. 193 LRJS , la parte recurrente denuncia la infracción de los artículos 9.5 LOPJ ; 1 y 2.a) TRLPL , en relación con los artículos 1.1 y 8.1 TRLET , al considerar que se ha apreciado indebidamente la excepción de incompetencia de la jurisdicción social.

Y solicitándose por la recurrente que se declare la nulidad de la sentencia de instancia.

El motivo no prospera.

Sentado lo que antecede la Sala, partiendo del relato fáctico y de la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, concluye que, efectivamente, para determinar y exigir la responsabilidad de los codemandados, D. Miguel Prudencio , en su condición de Concejal del Ayuntamiento demandado, y D. Benjamin Romeo , en su condición de Alcalde, el orden jurisdiccional competente es el Contencioso-administrativo. Y es que, a los efectos meramente de resolución de la citada excepción procesal de incompetencia del orden jurisdiccional social, la Sala ha de precisar y señalar que los diferentes extremos en los que intervienen los referidos codemandados, Sr. Miguel Prudencio y Sr. Benjamin Romeo , no fueron objeto de aprobación del Pleno del Ayuntamiento de Mogán y, por lo tanto, no vinculan a este último, único empresario para los que los codemandantes han venido prestando servicios.

Y a tal efecto, pese al encomiable esfuerzo expresado por la dirección legal de la parte actora, aquí recurrente, en orden a que la competencia objetiva o por razón de la materia lo es de este orden jurisdiccional social para conocer de la responsabilidad de los citados codemandados, Sr. Miguel Prudencio y Sr. Benjamin Romeo , la Sala, como ya se expuso, concluye con la desestimación de este motivo de nulidad articulado por aquélla por el cauce procesal de la letra a) del art. 193 LRJS .

TERCERO.- En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS (Ley 36/11), que constituye reproducción literal del Art. 191.b LPL , la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12, Rec. 52/11 y 26/09/11, Rec. 217/10 ), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( SSTC 105/08 , 218/06 , 230/00 ), subordina su prosperabilidad al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Indicar el hecho expresado u omitido que el recurrente estime equivocado, siendo posible atacar la convicción judicial alcanzada mediante presunciones, si bien para ello resulta obligado impugnar no solo el hecho indiciario de la presunción judicial sino también el razonamiento de inferencia o enlace lógico entre el mismo y el hecho presunto ( STS 16/04/04 , RJ 20043694 y 23/12/10, Rec. 4.380/09 )

Debe tratarse de hechos probados en cuanto tales no teniendo tal consideración las simples valoraciones o apreciaciones jurídicas contenidas en el factum predeterminantes del fallo, las cuales han de tenerse por no puestas ( STS 30/06/08 , RJ 138/07), ni tampoco las normas jurídicas, condición de la que participan los convenios colectivos, cuyo contenido no debe formar parte del relato fáctico ( SSTS 22/12/11, Rec. 216/10 )

b) Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera evidente, manifiesta y clara, sin que sean admisibles a tal fin, las meras hipótesis, disquisiciones o razonamientos jurídicos.

c) Al estar concebido el procedimiento laboral como un proceso de instancia única, la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud únicamente al juzgador de instancia, por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica, de ahí que la revisión de sus conclusiones únicamente resulte viable cuando un posible error aparezca de manera evidente y sin lugar a dudas de medios de prueba hábiles a tal fin que obren en autos, no siendo posible que el Tribunal ad quem pueda realizar un nueva valoración de la prueba, por lo que, debe rechazarse la existencia de error de hecho, si ello implica negar las facultades de valoración que corresponden primordialmente al Tribunal de instancia, siempre que las mismas se hayan ejercido conforme a las reglas de la sana crítica, pues lo contrario comportaría la sustitución del criterio objetivo de aquél por el subjetivo de las partes.

Como consecuencia de ello, ante la existencia de dictámenes periciales contradictorios, ha de aceptarse normalmente el que haya servido de base a la resolución que se recurre, pues el órgano de instancia podía optar conforme al artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el que estimara más conveniente y le ofreciera mayor credibilidad, sin que contra la apreciación conjunta de la prueba quepa la consideración aislada de alguno de sus elementos y solo pudiendo rectificarse aquel criterio por vía de recurso si el dictamen que se opone tiene mayor fuerza de convicción o rigor científico que el que ha servido de base a la resolución recurrida.

d) El contenido del documento a través del que se pretende evidenciar el error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia no puede ser contradicho por otros medios de prueba y ha de ser literosuficiente o poner de manifiesto el error de forma directa, clara y concluyente.

Además, ha de ser identificado de forma precisa concretando la parte del mismo que evidencie el error de hecho que se pretende revisar, requisito este último que se menciona de manera expresa en el Art. 196.3 LRJS al exigir que en el escrito de formalización del recurso habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados el concreto documento o pericia en que se base el motivo

e) Fijar de modo preciso el sentido o forma en el que el error debe ser rectificado requiriendo expresamente el apartado 3 del Art. 196 LRJS que se indique la formulación alternativa que se pretende.

f) Que la rectificación, adición o supresión sean trascendentes al fallo es decir que tengan influencia en la variación del signo del pronunciamiento de la sentencia recurrida.

g) La mera alegación de prueba negativa -inexistencia de prueba que avale la afirmación judicial- no puede fundar la denuncia de un error de hecho.

CUARTO.- Así pues, por lo que se refiere a la revisión del ordinal QUINTO y a cuyo fin la recurrente propone la adición del texto siguiente:

'Igualmente Ayuntamiento y comité acordaron incorporar las citadas cantidades repartidas en el Complemento Específico para 2005 y sucesivos, regularizando así la homologación del personal.

Beneficiarios de la paga única de homologación fueron 45 trabajadores, dándose por reproducidos los beneficiarios y los importes que aparecen en la relación del acuerdo.'

Y ello con apoyo en el folio nº 3883 de autos.

El motivo no prospera por resultar innecesaria dicha adición fáctica y, además, por su intrascendencia a los efectos de lograr, en su caso, una eventual alteración del Fallo de la sentencia.

En consecuencia, este motivo se desestima.

QUINTO.- Por lo que respecta a la revisión del ordinal CUARTO, y a cuyo fin la recurrente propone la adición del ordinal CUARTO BIS con el tenor literal siguiente:

'Para el año 2005 el Ayto Mogán le remitió al Comité de Empresa una relación de 150 trabajadores afectados con el importe de la equiparación del complemento específico para dicho año, resultado de incrementar en un 2% las diferencias del listado de 18 de mayo de 2004, dándose por reproducidos los beneficiarios y los importes que aparecen en la relación mencionada.'

Y ello con apoyo en los folios nº 3887 a 3891 de autos.

El motivo no prospera atendiendo a idénticos razonamientos jurídicos ya expuestos anteriormente.

En consecuencia, este motivo se desestima.

SEXTO.- Por lo que se refiere a la revisión del ordinal SEXTO y a cuyo fin la recurrente propone el texto alternativo siguiente:

'El Comité de Empresa interesé, como condición previa para la firma del nuevo Convenio Colectivo, la solución de distintos problemas laborales, habiendo contratado el Ayto como asesor para el proceso negociador al Graduado Social D. Sergio Ramírez Mena (decreto 3 febrero 2005); igualmente, designó como Secretario de las Comisiones Negociadoras al funcionarios D. Alvaro Demetrio (decreto 24 enero 2005)

El 29 de noviembre de 2006 se firmó un pacto colectivo en el que resultaron acuerdos sobre las siguientes materias:

1.Homologación salarial: los miembros de la Corporación aceptan el pago de la diferencia salarial correspondiente al año 2006 y 2007, abonándose el 50 % el año 2006 y el otro 50% el año 2007.

2. Educadoras Infantiles: Los miembros de la Corporación aceptan iniciar el procedimiento para la reclasificación profesional de las educadoras infantiles de las Escuelas Municipales que posean la titulación requerida, convirtiéndolas en Técnicos de Educación Infantil.

3. Plan Concilia: Los miembros de la Corporación aceptan la aplicación del Plan Concilia el personal laboral de este Iltre. Ayuntamiento en los mismos términos que al personal funcionario.

4. Limpiadoras. Los miembros de la Corporación aceptan la reconversión en Conserjes de aquel personal laboral que se encuentre ejerciendo dichas funciones con la categoría de limpiadoras.

5. Limpiadores a jornada completa: Los miembros de la Corporación aceptan buscar fórmulas que permitan la ampliación de jornada laboral de las limpiadoras a media jornada, convirtiéndolas a jornada completa.

6. Reglamento de listas de reserva. Los miembros de la Corporación aceptan agilizar la aplicación de dicho Reglamento.

Este pacto fue firmado en representación del Ayto por su Alcalde, D. Benjamin Romeo y su Concejal de Personal, D. Miguel Prudencio ; también, suscribió el acuerdo en calidad de Secretario de Actas el funcionario D. Alvaro Demetrio

Habiéndose pactado la equiparación (homologación) definitiva, así como los otros puntos (educadoras, plan concilia, limpiadoras, etc.), el 21 de noviembre de 2006 el Comité de Empresa entregó firmado el Convenio Colectivo en el registro general del Ayto Mogán.'

Y ello con apoyo en los folios nº 3886- 3887; 3885; 3892-3893; y 3894 de autos.

El motivo no prospera atendiendo a lo expuesto en los Fundamentos de Derecho anteriores.

En consecuencia, este motivo se desestima.

SÉPTIMO.- Por último, la recurrente propone la adición de un nuevo ordinal, el UNDÉCIMO, y con el texto siguiente:

'En el Anexo de Personal de la propuesta de Presupuestos de Ayto aparecía el acuerdo de 11 de mayo de 2007.

Los Presupuestos del Ayto fueron aprobados por acuerdo plenario de 30 de noviembre de 2007 y publicados en el BOP el 5 de diciembre de 2207.'

Y ello con apoyo en los folios nº 4079 a 4081; y 3931 a 3833.

El motivo no prospera por cuanto ello no se desprende, en los términos interesados, de los referidos documentos. Y, además, se pretende sustituir la valoración objetiva, imparcial, lógica y razonable efectuada por el Magistrado"a quo", por un juicio de valor subjetivo, parcial, personal y de parte interesada.

En consecuencia, el motivo se desestima.

OCTAVO.- Por el cauce procesal de la letra c) del art. 193 LRJS ; la parte recurrente denuncia la infracción de los artículos 1091 ; 1255 ; 1256 ; 1258 ; 1727.2 ; 1893 ; 7.1 y 2 ; 1725 y 1726 del Código Civil .

El motivo no prospera.

Sentado lo que antecede la Sala trae a colación sus sentencias de fechas 16/05/12 -(Rec. nº 354/10 )-; 30/11/11 -(Rec. nº 1515/09 )-; y 30/04/12 -(Rec. nº 1684/09 )-. Y así en la de fecha 30/11/11 -(Rec. nº 1515/09)-, en sus Fundamentos de Derecho PRIMERO y SEGUNDO señala:

'PRIMERO.- Dª Dulce Zulima presta servicios desde el 1 mayo 1988 como puericultora para el Ayuntamiento de Mogán y forma parte de un colectivo que, el tras el proceso de homologación del personal laboral a los funcionarios de carrera, se siente perjudicado por falta de equiparación retributiva con sus homólogos funcionarios en la partida 'complemento especifico'.

Con sustento en los Acuerdos alcanzados con fecha 20 noviembre 2006 y 11 mayo 2007 por el Alcalde-presidente y el Concejal Delegado en materia de personal con miembros del Comité de empresa, en los que 'los miembros de la Corporación aceptan el pago de la diferencia salarial correspondiente al año 2006 y 2007, abonándose el 50% el año 2006 y el otro 50% el año 2007' (20 noviembre 2006) y concretan 'el pago de la diferencia salarial incluyendo su importe en el capítulo correspondiente de los presupuestos generales de la Corporación para 2007, en el título correspondiente al apartado del Complemento Especifico' adjuntando relación de afectados y cuantías adeudadas (11 mayo 2007), Dª Dulce Zulima que figura en el listado con derecho a una diferencia por importe de 796,44 euros brutos, al no percibirla, interpone la demanda origen de autos reclamándola por los años 2006 a junio 2008, en un total que tras aclaración se concreta en 4778,54 euros.

En la instancia su pretensión ha sido desestimada.

El Juzgador niega que exista diferencia de trato entre personal laboral y funcionario, cobrando ambos colectivos retribuciones básicas, complemento de destino, complemento especifico, indemnización por residencia y complemento de productividad en las mismas condiciones. Y sostiene que los Acuerdos alcanzados por el Alcalde- Presidente y el Concejal Delegado en materia de personal con el Comité de empresa no pueden comprometer a Corporación, aunque la junta de Gobierno haya 'tomado conocimiento' pues la competencia para la fijación de la cuantía de las retribuciones fijas y periódicas de los funcionarios y, por extensión, del personal laboral, incumbe al Pleno de la Corporación.

En muestra de disconformidad la trabajadora, a través de su dirección legal, se alza en suplicación, formalizando escrito de recurso que articula a través de dos motivos de censura, denunciando, por el cauce previsto en el ap. c/ artículo 191 LPL , infracción por aplicación defectuosa del artículo 14 Convenio 1998 en relación con los artículos 1.5 y 1.6 del vigente Convenio y de los artículos 185 , 186 y 187 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales .

El recurso se impugna por el Letrado del Ayuntamiento de Mogán.

SEGUNDO.- La censura se centra en esencia en la existencia de un compromiso de gasto para cumplir con la homologación reflejado en el artículo 14 Convenio de 1998 y de un compromiso de pago contenido de los Acuerdos relacionados.

La recurrente insiste en que los compromisos de gastos no necesitan su aprobación por el Pleno de conformidad con la LBRL.

Existen importantes obstáculos jurídicos para que impiden que el Acuerdo cuestionado puede ser declarado válido y eficaz.

En primer lugar, el Art. 22 i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril , de Bases del Régimen Local, incluye como competencia del Pleno (integrado por todos los Concejales y presidido por el Alcalde), 'La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual'.

En relación con dicha competencia, y en concreto con el Complemento Específico, el Art. 4. del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril , sobre el régimen de retribuciones de los funcionarios de la Administración Local, establece: '1. El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo.

2. El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas en el número 1 de este artículo.3. Efectuada la valoración, el Pleno de la Corporación, al aprobar la relación de puestos de trabajo, determinará aquellos a los que corresponde un complemento específico, señalando su respectiva cuantía.

4. La cantidad global destinada a la asignación de complementos específicos figurará en el presupuesto y no podrá exceder del límite máximo expresado en el artículo 7.2 a), de esta norma'.

Los tribunales vienen exigiendo, en la interpretación de este precepto, que la creación o modificación de este Complemento se produzca tras una valoración del puesto de trabajo y una justificación individualizada de la causa que motiva su creación o modificación, y ello por cuanto que un complemento de esta naturaleza está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, lo que exige una especifica concreción y tramitación.

Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), en sentencia de 12-6-02 (recurso 720/2000 ) declaró: 'la modificación de los complementos específicos impugnada, se ha efectuado sin la previa valoración de las circunstancias que justifican su adopción. El acuerdo del Ayuntamiento contiene un anexo en el que se recogen la relación de puestos de trabajo del año 2000 con indicación del complemento específico correspondiente a cada puesto, pero no se recoge valoración alguna de las razones por las que se modifica e incrementa el complemento especifico. No puede entenderse que el Catálogo de puestos de Trabajo, aprobado en el año 1996 sirva de motivación al acuerdo adoptado, pues si bien es cierto que en el mismo se recoge un manual de valoración y se valoran los puestos, dicha valoración justificaba el establecimiento del complemento específico, pero no puede entenderse que no sea necesario efectuar una previa valoración cada vez que se modifiquen los complementos específicos. Resulta evidente la no coincidencia de los complementos específicos contenidos en el Catálogo de los recogidos en el Anexo que forma parte de la resolución recurrida. No existiendo la más mínima valoración que justifique la modificación de la cuantía de determinados complementos específicos, se ha producido una vulneración del art. 4.2 del Real Decreto 861/86 , por lo que el recurso ha de ser estimado'.Por su parte, la sentencia de 14-11-1994, Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada): '[...] determinó reducirle el citado complemento, sin que conste que previamente se hubiera procedido a efectuar una nueva valoración de las circunstancias que inicialmente se tuvieron en cuenta para fijarlo a fin de acreditar que la especial responsabilidad del puesto de trabajo de Secretario del Ayuntamiento, se ha visto alterada por la ampliación de plantilla referida; y sin que, por otra parte, el acuerdo combatido tuviera por objeto la aprobación de la nueva relación de puestos de trabajo'.

La STS de 14-7-1993 (Sala 3 ª ) declaró idéntico sentido: 'Conforme al art. 4.1 del Decreto anteriormente mencionado - concordante con el art. 23.3.b) de la Ley 30/1984 -, «el complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad». Pues bien, tanto el texto del acuerdo municipal publicado en el Boletín de la provincia como los documentos que se reseñan en el motivo de impugnación que estamos analizando, no ofrecen la mínima concreción justificativa, congruente con la especificidad de este complemento que legalmente ha sido concebido sólo para algunos puestos de trabajo, en razón a condiciones particulares de su prestación. Tal complemento, por el contrario, viene establecido en el Catálogo de modo globalizado, por grupos profesionales y no por puestos de trabajo, afectando a todos menos uno de los niveles en los que dichos profesionales se hallan clasificados. Es cierto que la ley no especifica «a qué cantidad o tipo del personal debe de aplicarse dicho complemento», pero sí puntualiza que retribuirá las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo. Se debe inferir, por tanto, que cuando el significado del término se amplifica en el acuerdo municipal -de modo que algunos puestos de trabajo representan en la práctica la generalidad -, un principio de racionalidad y de congruencia con el sentido finalista del texto legal exige la explicitación de su fundamento; requisito que ha sido esencialmente incumplido por el Ayuntamiento de El Ejido, al proceder a su regulación'.

En el caso que nos ocupa los Acuerdos, que exceden de un compromiso de gasto al incrementar la cuantía del plus especifico, no fueron suscritos por el Pleno, único órgano competente para ello, y fueron adoptados con la mayor de las generalidades, sin atender a las circunstancias concretas de cada puesto, incrementando el complemento especifico de los trabajadores que se relacionan ofreciendo como única justificación lograr la 'equiparación salarial'.

Esta automática homologación carece de sustento atendidas las razones y preceptos expuestos determinando la desestimación del recurso.'

Y en la de fecha 30/04/12 -(Rec. nº 1684/12)-, en su Fundamento de Derecho SEGUNDO se señala:

'SEGUNDO.- Sentado lo que antecede, y previamente, en su caso, a entrar a conocer y resolver el presente recurso de suplicación, la Sala ha de determinar la competencia objetiva o por razón de la materia y que, por su naturaleza de orden público procesal, debe ser afrontada de oficio.

Así pues, atendiendo al contenido del escrito de demanda, al propio expediente administrativo aportado a autos por la Entidad Gestora demandada, así como al tenor literal del acto de juicio oral, la Sala concluye, tal y como, expresa el Ilmo. Sr. Fiscal en su informe de fecha 29/05/2014, que la materia objeto del presente procedimiento no es competencia del orden jurisdiccional social. Y al respecto no debemos confundir la prestación económica que viene percibiendo el actor, Sr. Guillermo Remigio , derivada de la situación de jubilación por incapacidad permanente absoluta y con efectos a partir del 28/04/06, con los avatares que la misma puede sufrir como consecuencia de situaciones creadas fuera del ámbito de aplicación de la rama social del derecho. Y esto es lo que acaece en el presente procedimiento pues, efectivamente, la Entidad Gestora, INSS, ha procedido a realizar deducciones sobre la prestación de jubilación que viene percibiendo el demandante, Don. Guillermo Remigio , pero como consecuencia de ejecución de procedimientos judiciales y de la URE nº 6 y, en absoluto ello tiene relación, ni directa ni indirectamente, con esta jurisdicción social. Y todo ello sin perjuicio del derecho que asiste a la parte actora, aquí recurrente, de acudir, en su caso, ante los Juzgados de Primera Instancia Nº 10 y 11 de Las Palmas de Gran Canaria, así como, en su caso, por lo que respecta a URE 35/06, proseguir los trámites legalmente previstos.

Por todo lo cual la Sala aprecia la excepción de incompetencia objetiva o por razón de la materia y, en consecuencia, declaramos la nulidad de todas las actuaciones procesales, incluida la sentencia de instancia, advirtiéndose a la parte actora que podría hacer valer su derecho ante la jurisdicción del orden civil y en los términos que han quedado expuestos anteriormente -( arts. 9.3 y 24.1 CE78; 9.5 LOP ; y 2 y concordantes de la LRJS )-.

Todo lo cual comporta la imposibilidad de la Sala de entrar a conocer y resolver del presente recurso de suplicación.'

Así pues, proyectado todo lo que antecede al supuesto aquí enjuiciado y siendo así que nos encontramos ante sendos casos idénticos, la Sala viene a mantener el mismo criterios adoptado en aquellas sentencias citadas anteriormente. Y es que concurren todos y cada uno de los presupuestos que estaban presentes en aquellos litigios. Y sin que sea de aplicación, en los términos interesados por la parte recurrente, la materia prevista y regulada en los indicados preceptos legales del Código Civil.

Y ello es así por cuanto nos encontramos ante un empresario, el Ilustre Ayuntamiento de Mogán, cuya naturaleza jurídica-legal impide, sin más, extender las disposiciones normativas que regulan el contrato de mandato en el Código Civil pues, evidentemente, tal y como se recoge en la sentencia de instancia, la legislación ordinaria, que le es de aplicación, determina el alcance, en todos sus aspectos y efectos jurídicos, de la actuaciones, en el marco de la misma, de los diferentes Órganos que integran la Entidad Pública Local demandada -( artículos 19 y concordantes de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local ; y 18 y concordantes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril .

Por todo lo cual la Sala acuerda desestimar este motivo de censura jurídica y, por su efecto, el presente recurso de suplicación. Y, en consecuencia, confirmamos la sentencia de instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Sandra Nieves , Norberto Romualdo , Simon Hernan , Lina Noemi , Mariano Humberto , German Tomas , Ismael Fermin , Samuel Hermenegildo , Carmela Blanca ., Enrique Dimas , Virgilio Humberto , Virginia Joaquina , Gracia Hortensia , Martina Blanca , Eulogio Pascual , Arsenio Silvio , Juana Mercedes , Felipe Gustavo , Guadalupe Herminia , Isabel Lorena , Herminia Diana , Mercedes Beatriz , Mercedes Isabel , Maria Beatriz , Inocencio Alonso , Luisa Otilia , Teodosio Florentino , Frida Zaida , Erica Isidora , Felipe Torcuato , Eufrasia Celsa , Eufrasia Yolanda , Silvio Dario , Adelaida Gemma , Tamara Piedad , Gregoria Inmaculada , Modesta Vanesa , Efrain Felicisimo , Bartolome Felicisimo , Eulalio Dario , Eloisa Nicolasa , Amelia Felicisima , Calixto Heraclio , Adela Palmira , Sergio Celso , Celia Gregoria , Bruno Luis , Nieves Dulce , Eduardo Moises , Pio Daniel , Ines Juliana , Gines Leonardo , Constantino Leoncio , Fidela Almudena , Manuela Nicolasa , Ignacio Leovigildo , Humberto Ruperto , Ildefonso Nazario , Octavio Iñigo , Martina Blanca , Debora Florinda , Maximiliano Ezequiel , Elisenda Regina , Benedicto Constantino , Vidal Cayetano , Maite Sagrario , Lidia Yolanda , Camilo Teofilo y Andrea Yolanda contra la Sentencia 42/2014 de 23 de enero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria sobre Cantidad, la cual confirmamos íntegramente.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de esta Tribunal Superior de Justicia.

ADVERTENCIAS LEGALES.-

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social .

Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 euros previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4º, así como así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el BANCO SANTANDER c/c nº 3537/0000/66/0835/14 pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta:

IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274

Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.

Remítase testimonio a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese otro testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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