Jurisprudencia por Seoane Pesqueira, Fernando.
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Funcionarios públicos
Daños y perjuicios
Principio de igualdad
Concentración parcelaria
Personal estatutario
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Se inadmite
Orden
Administrativo
Civil
Penal
Ponente
Seoane Pesqueira, Fernando
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
TSJ Galicia
AP A Coruña
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Impugna la actora la sentencia dictada por el juzgador de primera instancia aduciendo que la demanda origen de la presente litis se basa en la defensa de la posesión del derecho de paso, que las referencias contenidas en aquella a las servidumbres o serventías son totalmente innecesarias, entendiendo, que en modo alguno se exige la adquisición desde tiempo inmemorial para proteger el hecho posesorio de paso por el camino litigioso.En su demanda, la actora, no se refiere e
En el propósito de neutralizar en parte el notable
endurecimiento de la penalidad del robo con el nuevo
Impugna la sentencia de primera instancia quien resultó condenado en ella como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, argumentando, en apoyo del recurso, que no había quedado acreditada la influencia de las bebidas alcohólicas ingeridas en la conducción.Hay que tener en cuenta que desde el punto de vista fisiológico existe la misma cantidad de alcohol etílico en dos litros de aire espirado que en un mililitro de sangre, motivo por lo q
El recurso interpuesto no tiene respaldo probatorio
alguno y ni siquiera se mencionan razones de peso para que haya de revocarse la
sentencia de primera instancia en la que se condena a Manuel S como autor de
una falta de amenazas y de otra de coacciones, ambas recogidas en el artículo
El baremo que se recoge en el Anexo de la
Se absuelve el acusado de un delito de Robo de vehículo y
de un delito de Hurto.Se alza frente a la sentencia de primera instancia quien
resitó condenado en ella como autor de un delito de hurto de uso de vehículo de
motor invocando, en primer lugar, que la conducta realizada es atípica, y en
segundo, lugar que debiera apreciarse la atenuante de drogadicción del artículo
En la escritura pública de 14 de febrero de 1989 en ningún momento se hace constar que la vivienda que es objeto de donación constituyó el hogar conyugal del segundo matrimonio de don José V y que cuando tal negocio tiene lugar en aquella continúa residiendo la esposa doña Delfina P ; 4ª Tanto en la sentencia de primera instancia como en la de apelación, dictadas por el Juzgado de Primera Instancia no 1 de Noya (en fecha 21 de mayo de 1990: folios 52 a 54) y por esta Secc
El esposo se hizo cargo de la vivienda en diciembre de 1991 recogiendo una serie de objetos, no habiéndose acreditado la preexistencia de los objetos que se dicen dañados y sin que se hayan acreditado los perjuicios reclamados con argumentos que serán analizados más adelante.En concreto, el Notario refleja que no es posible hallar la mesa de televisión de metacrilato, valorada en 25.000 pesetas, ni los platos del salón (que, además de estar inventariados, aparecían en el
Aparece el día 30 de mayo de 1992 el ingreso de diez millones de pesetas por el concepto "orden de Abel R pago venta viviendas", el día 23 de junio del mismo año en idéntica cuenta el ingreso de diez millones de pesetas bajo el concepto ''orden de Abel R entrega a cuenta compra piso, y asimismo en la cuenta mencionada el ingreso de treinta millones de pesetas el día 8 de julio de 1992 con el concepto orden de Abel R pago a cuenta compra solar
Impugna la actora la sentencia dictada por el juzgador de primera instancia aduciendo que la demanda origen de la presente litis se basa en la defensa de la posesión del derecho de paso, que las referencias contenidas en aquella a las servidumbres o serventías son totalmente innecesarias, entendiendo, que en modo alguno se exige la adquisición desde tiempo inmemorial para proteger el hecho posesorio de paso por el camino litigioso.En su demanda, la actora, no se refiere e
En el propósito de neutralizar en parte el notable
endurecimiento de la penalidad del robo con el nuevo
Impugna la sentencia de primera instancia quien resultó condenado en ella como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, argumentando, en apoyo del recurso, que no había quedado acreditada la influencia de las bebidas alcohólicas ingeridas en la conducción.Hay que tener en cuenta que desde el punto de vista fisiológico existe la misma cantidad de alcohol etílico en dos litros de aire espirado que en un mililitro de sangre, motivo por lo q
El recurso interpuesto no tiene respaldo probatorio
alguno y ni siquiera se mencionan razones de peso para que haya de revocarse la
sentencia de primera instancia en la que se condena a Manuel S como autor de
una falta de amenazas y de otra de coacciones, ambas recogidas en el artículo
El baremo que se recoge en el Anexo de la
Se absuelve el acusado de un delito de Robo de vehículo y
de un delito de Hurto.Se alza frente a la sentencia de primera instancia quien
resitó condenado en ella como autor de un delito de hurto de uso de vehículo de
motor invocando, en primer lugar, que la conducta realizada es atípica, y en
segundo, lugar que debiera apreciarse la atenuante de drogadicción del artículo
En la escritura pública de 14 de febrero de 1989 en ningún momento se hace constar que la vivienda que es objeto de donación constituyó el hogar conyugal del segundo matrimonio de don José V y que cuando tal negocio tiene lugar en aquella continúa residiendo la esposa doña Delfina P ; 4ª Tanto en la sentencia de primera instancia como en la de apelación, dictadas por el Juzgado de Primera Instancia no 1 de Noya (en fecha 21 de mayo de 1990: folios 52 a 54) y por esta Secc
El esposo se hizo cargo de la vivienda en diciembre de 1991 recogiendo una serie de objetos, no habiéndose acreditado la preexistencia de los objetos que se dicen dañados y sin que se hayan acreditado los perjuicios reclamados con argumentos que serán analizados más adelante.En concreto, el Notario refleja que no es posible hallar la mesa de televisión de metacrilato, valorada en 25.000 pesetas, ni los platos del salón (que, además de estar inventariados, aparecían en el
Aparece el día 30 de mayo de 1992 el ingreso de diez millones de pesetas por el concepto "orden de Abel R pago venta viviendas", el día 23 de junio del mismo año en idéntica cuenta el ingreso de diez millones de pesetas bajo el concepto ''orden de Abel R entrega a cuenta compra piso, y asimismo en la cuenta mencionada el ingreso de treinta millones de pesetas el día 8 de julio de 1992 con el concepto orden de Abel R pago a cuenta compra solar