Anexo 1 Concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico
ANEXO I
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Descripción de las Medidas Elegibles
Medida 1. Reducción de la demanda y el consumo energético en edificios e infraestructuras públicas
1. Objeto. Las actuaciones contempladas en esta medida serán las que tengan por objeto limitar y reducir la demanda energética en edificios públicos mediante la mejora energética de uno o varios de estos elementos: envolvente, elementos de climatización pasivos, instalaciones de climatización, instalaciones de iluminación interior, así como la digitalización de las instalaciones anteriores que supongan un ahorro energético.
Asimismo, serán elegibles las actuaciones que consigan disminuir la demanda energética de infraestructuras públicas consumidoras de energía (por ejemplo, piscinas municipales).
2. Descripción. Esta medida contempla actuaciones en mejora de la envolvente térmica de los edificios; la sustitución y renovación de las instalaciones de iluminación interior; y la mejora energética de instalaciones de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria de los edificios y dependencias existentes.
La mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica comprende las actuaciones energéticas sobre su envolvente, que permitan reducir la demanda energética de calefacción y/o refrigeración y, por lo tanto, su consumo energético y emisiones de dióxido de carbono, mediante soluciones constructivas convencionales y no convencionales, que pueden consistir en una reforma integral de la envolvente o sobre alguno de sus cerramientos por separado (cubiertas, suelos, huecos, muros y medianeras).
Se define como envolvente térmica del edificio, a efectos de esta medida, la que está compuesta por todos los cerramientos que delimitan los espacios habitables con el aire exterior, el terreno u otro edificio, y por todas las particiones interiores que delimitan los espacios habitables con los no habitables en contacto con el ambiente exterior. Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética de calefacción y/o refrigeración como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, ventanas y protecciones solares. Se entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas habitualmente como medidas de «arquitectura bioclimática» como, por ejemplo: muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.
Se consideran como instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria las destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de este bloque serán aquellas que consigan una reducción anual del consumo de energía convencional y de emisiones de dióxido de carbono mediante actuaciones en sus instalaciones de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria.
También se contempla en las actuaciones incluidas en esta medida la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior existentes de los edificios y dependencias que se renueven, de forma que cumplan, al menos, con las exigencias mínimas que fija el Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE3 del Código Técnico de la Edificación vigente, reduciendo su consumo de energía y las emisiones de dióxido de carbono.
Las actuaciones energéticas contempladas en esta medida podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
a) Actuaciones sobre la envolvente térmica del edificio o sobre alguno de sus cerramientos por separado (cubiertas, suelos, huecos, muros y medianeras) mediante soluciones constructivas convencionales y no convencionales.
b) Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos caloportadores por otros de alta eficiencia energética incluyendo el aislamiento térmico de las redes de tuberías.
c) Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.
d) Sistemas que combinen equipos convencionales con técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.
e) Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía, por ejemplo, en función de la variación de la temperatura exterior, la presencia o las necesidades del usuario. Sistemas de gestión telemática de suministro de agua caliente sanitaria para edificios que permitan controlar el consumo de agua caliente sanitaria y energía o limitar el caudal máximo instantáneo.
f) La ampliación de redes centralizadas de calor y/o frío de titularidad pública existentes: ampliar el número de edificios públicos conectados a la red y que sustituyan a instalaciones individuales o centralizadas existentes de manera que se consiga un ahorro energético significativo. En este caso, estarán incluidos el tendido de las tuberías de transporte de los fluidos caloportadores, sus sistemas de regulación y control y la obra civil directamente asignable para implantación de las mismas; no obstante, no se contempla la ampliación de capacidad de generación térmica (aumento de potencia térmica instalada con equipos consumidores de energía fósil).
g) Sustitución en edificios de luminarias, lámparas y equipos por otro conjunto con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.
h) Sistemas de control local o remoto de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural, ajustándose a las necesidades del usuario consiguiendo un ahorro eléctrico respecto a la instalación sin control o regulación.
i) Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.
j) Implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación.
k) Sistemas de aprovechamiento de la luz natural.
Para infraestructuras que estén excluidas de la aplicación de los diferentes DB-HE del Código Técnico de la Edificación o que no puedan certificarse energéticamente de acuerdo con el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, sólo se consideran elegibles las actuaciones de mejora de la eficiencia de las instalaciones, no siendo elegible la modificación o mejora de la envolvente, la inclusión o cambio del sistema de generación de calefacción, refrigeración o ACS. Estas infraestructuras deben poder enmarcarse dentro del sector terciario, no contemplando como elegibles actuaciones que se proyecten en edificios o infraestructuras de uso industrial, de la defensa o agrícola no residencial (talleres, naves, etc...) por considerarse de baja demanda energética. Serán elegibles actuaciones del tipo que con carácter enunciativo y no limitativo se listan a continuación:
a) Renovación de equipos recuperadores de energía en agua y ambiente de piscinas públicas climatizadas.
b) Renovación de las instalaciones de iluminación interior.
c) Sustitución de equipos de movimiento de fluidos por otros de alta eficiencia energética incluyendo el aislamiento térmico de las redes de tuberías.
d) Mejora de sistemas de control en instalaciones de uso terciario de titularidad pública.
3. Actuaciones elegibles. Se considerarán elegibles las actuaciones sobre la envolvente térmica del edificio o sobre alguno de sus cerramientos por separado (cubiertas, suelos, huecos, muros y medianeras) y no sobre uno o varios locales del mismo edificio considerados individualmente.
No se contempla la renovación de equipos generadores de energía térmica por otros que utilicen combustibles fósiles o bombas de calor que no sean consideradas renovables; los equipos generadores que se consideran elegibles a efectos de este real decreto son únicamente los descritos en la medida 3 de este mismo anexo: «Instalaciones de generación térmica renovable y redes de calor y/o frío».
Adicionalmente, siempre que formen parte de un proyecto en el que se mejore la eficiencia energética de edificios o infraestructuras de acuerdo con lo recogido en este apartado, serán elegibles las asistencias técnicas relativas a la certificación energética de edificios de titularidad pública ligados a un plan de rehabilitación energética, a la adecuación de ordenanzas municipales o locales para la promoción de la rehabilitación energética, así como a la formación del personal adscrito a las entidades locales en relación con la tramitación de licencias o actuaciones relativas a la rehabilitación energética. Será elegible un importe máximo para estos conceptos complementarios de un 10 % del presupuesto total de la actuación.
4. Requisitos técnicos, energéticos y ambientales. Todos los proyectos contenidos en esta medida deben conseguir un ahorro de energía primaria de origen no renovable de al menos un 30 %.
La actuación cumplirá con la legislación vigente que le sea de aplicación y en particular:
a) Documento Básico de Ahorro de Energía HE-0, Limitación del consumo energético, del Código Técnico de la Edificación.
b) Documento Básico de Ahorro de Energía HE-1, Condiciones para el control de la demanda energética, del Código Técnico de la Edificación.
c) Documento Básico de Ahorro de Energía HE-2, Condiciones de las instalaciones térmicas, del Código Técnico de la Edificación, desarrollado a través del Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE).
d) Documento Básico de Ahorro de Energía HE-3, Condiciones de las instalaciones de Iluminación, del Código Técnico de la Edificación.
Deberá acreditarse la mejora de al menos 1 letra en la calificación energética en emisiones de CO2 del edificio, según el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, regulado por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, para lo cual se deberá aportar el Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el Certificado energético del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda. Para edificios que dispongan de certificado energético con calificación A en emisiones de CO2, pero sea posible mejorar la calificación de la demanda térmica, será suficiente acreditar mediante certificado energético la mejora de una letra en dicha demanda.
La mejora de al menos una letra en la calificación energética podrá obtenerse mediante actuaciones de esta medida o por una combinación de esta con otras actuaciones de las medidas 2 y/o 3 de este mismo anexo: «Instalaciones de generación eléctrica renovable para autoconsumo, con o sin almacenamiento» e «Instalaciones de generación térmica renovable y redes de calor y/o frío» contenidas en el proyecto energético presentado en el contexto de las ayudas reguladas por este real decreto. No obstante, la mejora de letra en la calificación energética se debe conseguir con las actuaciones consideradas elegibles del proyecto, no pudiendo incluir para la justificación del salto de letra ninguna actuación que no sea objeto de subvención por la presente línea de ayudas o que no se presente en el mismo expediente de solicitud de ayuda, aunque se vayan a llevar a cabo de manera simultánea por cuenta y riesgo del beneficiario.
Ambos certificados se realizarán de acuerdo con el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio. Para el caso de actuaciones no consideradas por los programas oficiales de certificación de forma directa, se aportará la información necesaria que justifique el ahorro energético mediante documento de auditoría o informe energético.
En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión. Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción existentes que contengan amianto, su retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Asimismo, al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos), generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Igualmente, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
5. Justificación documental de la actuación a realizar ex ante. La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12 del real decreto, y adicionalmente, los documentos que se relacionan a continuación.
Se aportarán los siguientes certificados energéticos de los edificios, suscritos por técnico competente y elaborados de acuerdo al procedimiento aprobado por Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios:
a) Certificado energético del edificio existente en su estado actual y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
b) Certificado energético del edificio que se alcanzará tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, demostrando que el proyecto permite mejorar, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, no siendo necesario que este certificado energético esté registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
Para facilitar la comparación entre los certificados indicados en los párrafos a) y b) anteriores, los programas y versiones empleados de los mismos deben ser idénticos. Cuando el certificado registrado en el organismo competente de la comunidad autónoma esté realizado en un programa o versión que ya no se encuentre en vigor, además de este certificado registrado se aportará un certificado del edificio existente en su estado actual realizado con un programa y versión actualmente en vigor y que será el mismo en el que se realice la simulación del certificado energético del edificio tras la reforma objeto de la subvención. En este último caso, ambos certificados vendrán firmados por técnico competente, pero no es necesario que se encuentren registrados en órgano competente de la comunidad autónoma.
c) Para las solicitudes que incluyan actuaciones en las instalaciones de generación térmica, ya sean actuaciones de la medida 1 o de la medida 3, se deberá aportar esquema de principio que permita comprender perfectamente la actuación a desarrollar.
d) Para las solicitudes que incluyan actuaciones en las instalaciones de generación eléctrica, ya sean actuaciones de la medida 1 o de la medida 2, se deberá aportar plano de implantación de los nuevos equipos generadores y esquema unifilar que permita comprender perfectamente la actuación a desarrollar.
e) Documento justificativo de la consecución del ahorro del 30 % de energía primaria de origen no renovable. En los casos en los que los certificados recogidos en los apartados a) y b) anteriores recojan el total de energía primaria consumida, serán suficientes dichos certificados para demostrar el ahorro de energía primaria obtenido. En los casos en los que, por la naturaleza de la actuación, no sea preciso o posible emitir alguno de estos certificados o cuando debido a la incorporación de energías renovables en el edificio el certificado energético del mismo no recoja toda la energía primaria consumida, se deberá aportar un informe, firmado por técnico competente, que justifique que la actuación alcanza al menos el ahorro de energía primaria del 30 %.
6. Justificación documental de ejecución de la actuación «ex post». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 19, y adicionalmente los siguientes documentos:
Según el tipo de actuación ejecutada, en su caso y cuando sea preceptivo:
a) Copia del Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en el caso de las actuaciones de mejora de la envolvente térmica.
b) Copia del Certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE, en el caso de actuaciones sobre instalaciones térmicas.
c) Copia del Certificado de la instalación eléctrica que exige el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, suscrito por el instalador habilitado y registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, en el caso de actuaciones sobre instalaciones de iluminación interior u otras instalaciones eléctricas.
d) Certificación energética del edificio tras la realización de las actuaciones, suscrita por técnico competente y registrada en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma.
e) Documento justificativo de la consecución del ahorro del 30% de energía primaria con la actuación llevada a cabo. En los casos en los que los certificados energéticos del edificio existente y del edificio tras la realización de las actuaciones recojan el total de energía primaria consumida, serán suficientes dichos certificados para demostrar el ahorro de energía primaria obtenido. En los casos en los que, por la naturaleza de la actuación, no sea preciso o posible emitir alguno de estos certificados o cuando, debido a la incorporación de energías renovables en el edificio, el certificado energético del mismo no recoja toda la energía primaria consumida, se deberá aportar un informe, firmado por técnico competente, que justifique que la actuación alcanza al menos el ahorro de energía primaria no renovable del 30 %.
Medida 2. Instalaciones de generación eléctrica renovable para autoconsumo, con o sin almacenamiento
1. Objeto. Las actuaciones contempladas bajo esta medida están alineadas con el marco normativo europeo y nacional de fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Esta medida se plantea ante la conveniencia de propiciar el cambio desde un sistema de generación eléctrica centralizado - donde la oferta se adapta a una demanda pasiva según se requiera en cada momento- hacia un sistema de generación distribuida o continua, donde la generación se integre en la red como un elemento de eficiencia, de autogestión y de producción asociada a los centros de consumo, en los que sea posible actuar sobre la demanda de manera activa mediante sistemas adecuados de comunicación y control.
En este contexto, se plantea la necesidad de apoyar y facilitar la viabilidad económica de aquellas actuaciones integradas en un desarrollo local sostenible, que lleven asociadas instalaciones de generación eléctrica renovable destinadas al autoconsumo eléctrico tanto conectadas a red como aisladas, de titularidad de la entidad local.
2. Descripción. Se entiende por instalación solar fotovoltaica un sistema de generación eléctrica que transforma la radiación solar en energía eléctrica mediante el efecto fotovoltaico.
Se entiende por instalación eólica como aquella instalación en las que el o los equipos de generación sean aerogeneradores que basen su funcionamiento en la conversión de la energía del viento en energía eléctrica.
Se entiende por instalación hidroeléctrica aquella instalación constituida por el conjunto de infraestructuras y equipos necesarios para transformar la energía potencial de una masa de agua para convertirla, primero, en energía mecánica y, posteriormente, en energía eléctrica en el punto más bajo.
Dentro de estas tipologías, también se incluyen las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Asimismo, a los efectos de este real decreto, se entiende por instalación de almacenamiento aquellas instalaciones en las que se difiere el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada, o que realizan la conversión de energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar para la subsiguiente reconversión de dicha energía en energía eléctrica. Para que estas instalaciones sean elegibles, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo.
Sólo serán consideradas dentro de esta medida las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 Wh/W.
Un proyecto energético subvencionable en esta medida podrá incluir una o varias instalaciones de las definidas en los párrafos anteriores.
3. Actuaciones elegibles. Serán elegibles aquellas instalaciones solares fotovoltaicas, eólicas e hidroeléctricas tanto aisladas como conectadas a red en cualquier modalidad de autoconsumo recogido en la normativa que establece las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Son elegibles también las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
Serán elegible los autoconsumos colectivos en edificios públicos promovidos por las entidades públicas. Cabe señalar que la entidad beneficiaria de la subvención no podrá desarrollar ninguna actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, ni antes ni después de la concesión de la subvención.
Las instalaciones de autoconsumo objeto de subvención deben justificar que al menos el 80% de la producción eléctrica se consume en instalaciones públicas sin actividad económica, ya sea mediante autoconsumo individual o compartido y que no se produce una venta de la electricidad generada superior al 20% de la producida en cómputo anual.
Para justificar los requisitos del párrafo anterior, los consumos de los usuarios conectados a la instalación de autoconsumo y el correcto dimensionado de la instalación generadora, se podrán utilizar datos históricos de consumo o en su defecto casos tipo, que podrán tener en cuenta las previsiones de demanda de las instalaciones públicas.
Serán elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones presentados en un mismo proyecto, en la misma o en diferentes ubicaciones.
En el caso de las instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo, la potencia se corresponderá con la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación (conocida comúnmente como potencia pico), medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
La potencia de la instalación eólica P(W), a efectos del coste elegible, se corresponderá con la potencia nominal de los equipos de generación.
La potencia de una instalación hidroeléctrica se corresponderá con la potencia menor de las especificadas en las placas de características de los equipos, turbina o alternador o, en su caso, la menor de las sumas de las potencias de las placas de características de los equipos, turbinas o alternadores.
Se considerarán como costes elegibles máximos para las distintas actuaciones los incluidos en la siguiente tabla, en función de la potencia de la instalación definida en los párrafos anteriores:
| Actuaciones | Coste elegible unitario máximo (€/kW) |
| Instalación fotovoltaica para autoconsumo. | 1.100 |
| Instalación eólica para autoconsumo. | 3.884 |
| Instalación hidroeléctrica para autoconsumo con almacenamiento. | 4.531 |
Cuando las actuaciones incorporen sistemas de acumulación, se considerarán como costes elegibles máximos adicionales, imputables a estos equipos, los siguientes valores, donde C es la capacidad de almacenamiento eléctrico en kWh:
| Actuaciones adicionales | Coste elegible unitario máximo (€/kWh) |
| Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo. | 500 x C |
Los anteriores costes elegibles unitarios máximos son sin IVA/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación, dichos valores máximos se incrementarán con el impuesto que resulte aplicable.
Adicionalmente, siempre que formen parte de un proyecto en el que se instale nueva capacidad de generación renovable de acuerdo con lo recogido en este apartado, serán elegibles las asistencias técnicas relativas a la elaboración de inventarios de cubiertas y espacios municipales para el progresivo despliegue del autoconsumo, a la adecuación de ordenanzas municipales o locales para la promoción del autoconsumo o el despliegue de renovables, así como a la formación del personal adscrito a las entidades locales en relación con la tramitación de instalaciones de autoconsumo. Será elegible un importe máximo para estos conceptos complementarios de un 10% del presupuesto total de la actuación.
4. Requisitos técnicos, energéticos y ambientales. Las instalaciones cumplirán la normativa europea, nacional, autonómica y local que les sea de aplicación, así como las condiciones administrativas y técnicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
Todas las instalaciones subvencionables en esta medida deberán disponer de sistema de medición y registro de potencia y generación eléctrica. Además, las instalaciones fotovoltaicas deberán incorporar medición y registro de datos solares, y las eólicas de datos de viento. Adicionalmente, las instalaciones generadoras instaladas sobre edificios deberán disponer de una pantalla que informe sobre la generación eléctrica en tiempo real visible para las personas que visiten el edificio, y todas deberán disponer de un sitio web de consulta pública que facilite información de producción eléctrica en tiempo real y datos históricos de la instalación.
Para instalaciones de potencia inferior a 10 kW, la pantalla informativa del párrafo anterior puede ser sustituida por un panel estático informativo del proyecto, que indique una dirección web de consulta en la que se puedan ver datos de producción energética de la instalación con una actualización mínima diaria. Esta excepción también se admite para proyectos deslocalizados, en cuyo caso el panel informativo se ubicará en el edificio del ayuntamiento.
Las instalaciones de autoconsumo deberán incluir un informe relativo al porcentaje de producción de la instalación respecto del consumo anual de energía según lo establecido en el apartado 6.e) de la justificación documental de ejecución de la actuación «ex post».
Para que estas instalaciones con acumulación sean elegibles, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo. Sólo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años.
Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.
En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006. Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción existentes que contengan amianto, su retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Asimismo, al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos), generados en el sitio de construcción, se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Igualmente, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
5. Justificación documental de la actuación a realizar «ex ante». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12, y adicionalmente los siguientes documentos:
a) Informe, firmado por un técnico competente, que justifique la previsión de que el consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación objeto de la ayuda.
Para justificar los requisitos del párrafo anterior, los consumos de los usuarios conectados a la instalación de autoconsumo y el correcto dimensionado de la instalación generadora, se podrán utilizar datos históricos de consumo o en su defecto casos tipo, que podrán tener en cuenta las previsiones de demanda de las instalaciones públicas.
b) Plano de implantación de los nuevos equipos generadores y esquema unifilar que permita comprender perfectamente la actuación a desarrollar.
6. Justificación documental de ejecución de la actuación ex post. La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 19 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
a) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.
b) Autorización de explotación o acta de puesta en servicio, cuando sea preceptiva, y Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma.
c) Proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE).
d) Los proyectos que incorporen almacenamiento, informe firmado por técnico competente que acredite que el sistema de almacenamiento no está directamente conectado a la red, sino que forma parte de la instalación de autoconsumo realizada.
e) Los proyectos que hayan declarado ser de autoconsumo colectivo, deberán aportar justificación de su configuración de autoconsumo colectivo, aportando el acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto. En todo caso, al menos el 80% de la generación deberá corresponder a consumo por parte de entidades públicas sin actividad económica.
Medida 3. Instalaciones de generación térmica renovable y redes de calor y/o frío
1. Objeto. El objetivo de las actuaciones contempladas bajo esta medida es reducir el consumo de energía final de origen fósil y emisiones de dióxido de carbono mediante la utilización de energías renovables destinadas a satisfacer la demanda de agua caliente sanitaria, calefacción o refrigeración y otras, en edificios e infraestructuras públicas, tanto nuevos como existentes. Entre dichas infraestructuras públicas, se incluyen las redes de calor y/o frío, pudiendo dar servicio a cualquier usuario.
Esta medida persigue introducir diferentes recursos renovables para su aprovechamiento térmico en instalaciones e infraestructuras públicas.
2. Descripción. El aprovechamiento de los recursos renovables para satisfacer las demandas térmicas se ha mostrado altamente eficaz para la mitigación de los efectos adversos para el medioambiente que conlleva el uso de combustibles fósiles. Además, las tecnologías existentes actualmente permiten dotar a los edificios de combinaciones óptimas para cubrir la totalidad de las diferentes demandas térmicas de los edificios e infraestructuras del sector terciario.
Las tecnologías renovables que se contemplan para el presente bloque de actuaciones son las que se definen a continuación:
a) Solar térmica. Se entiende por instalación solar térmica el conjunto de componentes encargados de realizar las funciones de captar la radiación solar incidente mediante captadores solares térmicos, transformarla directamente en energía térmica útil calentando un líquido, transportar la energía térmica captada al sistema de intercambio o de acumulación a través de un circuito hidráulico mediante circulación natural por termosifón o circulación forzada por bomba, transferir la energía térmica captada desde el circuito de captadores al circuito de consumo mediante un intercambiador, almacenar dicha energía térmica de forma eficiente, bien en el mismo líquido de trabajo de los captadores, o bien transferirla a otro, para poder utilizarla después de forma directa en los puntos de consumo, asegurar mediante un sistema de regulación y control el correcto funcionamiento de la instalación para proporcionar la máxima energía solar térmica posible y protegerla frente a sobrecalentamientos, congelaciones, etc.
b) Geotermia. La energía geotérmica cuenta con un potencial muy importante para usos térmicos y se plantea como una opción con fuerte impulso y elevadas garantías para el futuro.
Según la Directiva (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, se define energía geotérmica como la energía almacenada en forma de calor bajo la superficie de la tierra sólida.
El uso de este tipo de energía depende de la temperatura obtenida del recurso geotérmico: los de baja temperatura (menores de 100.ºC) son utilizados para la aplicación directa del calor en el desarrollo de redes de calefacción de distrito o en aplicaciones industriales y los de muy baja temperatura (inferiores a 25.ºC) se utilizan para climatización, ACS o calentamiento de piscinas en edificios mediante el uso de una bomba de calor geotérmica.
La combinación de las tecnologías de aprovechamiento geotérmico con bombas de calor permite utilizar el recurso con menores exigencias de carga térmica, dando lugar a unos valores del SPF (factor de rendimiento medio estacional) de las bombas de calor mucho mayores que los alcanzados con otros tipos de aplicaciones de las mismas.
c) Energía ambiente (aerotermia e hidrotermia). La Directiva (UE) 2018/2001, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables define energía ambiente como la energía térmica presente de manera natural y la energía acumulada en un ambiente confinado, que puede almacenarse en el aire ambiente (excluido el aire de salida). Es lo que comúnmente se ha venido llamando aerotermia e hidrotermia mediante bomba de calor.
Para que el aprovechamiento mediante bombas de calor se pueda considerar renovable, el valor del SPF de las mismas deben tener un valor superior a 2,5. El aprovechamiento de la energía ambiente mediante bombas de calor para abastecer las demandas de producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y climatización de piscinas, en edificios e infraestructuras municipales permite la sustitución de la energía convencional utilizada y una disminución de las emisiones de CO2.
d) Biomasa. La aplicación de biomasa como combustible tiene un amplio potencial de aplicación como alternativa a combustibles más contaminantes y de origen fósil, actuaciones que se han visto mejoradas en los últimos años como consecuencia del desarrollo de nuevas tecnologías y la presencia en el mercado de una amplia oferta de combustibles certificados.
Ejecutar instalaciones con biomasa en edificios de nueva construcción, nuevos equipamientos o proceder a la renovación de los sistemas disponibles tiene un indudable interés por suponer una diversificación energética que permite obtener independencia frente a mercados internacionales, con beneficios de mayor seguridad energética y ventajas económicas, para sus titulares y el propio país.
3. Actuaciones elegibles. Serán elegibles aquellas instalaciones de aprovechamiento de las energías renovables listadas en el apartado anterior que abastezcan cualquiera de las siguientes aplicaciones o un conjunto de ellas: agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración, climatización de piscinas; bien directamente o bien a través de redes de calor y/o frío. Se consideran elegibles instalaciones o conjuntos de instalaciones realizadas en una actuación, en la misma o en diferentes ubicaciones tanto para edificios e infraestructuras públicas existentes como de nueva construcción. Serán también elegibles los costes derivados del desarrollo de nuevas redes de calor y/o frío públicas para abastecer las demandas térmicas de sus propios edificios.
Las redes de calor y/o frío objeto de ayuda deben justificar que al menos el 80% de la producción térmica se consume en instalaciones públicas sin actividad económica, y que no se produce una venta de energía a terceros.
Para justificar los requisitos del párrafo anterior, los consumos de los usuarios conectados a la red y el correcto dimensionado de la instalación, se utilizarán preferiblemente y por el siguiente orden: 1) datos de los certificados energéticos de los edificios conectados, 2) datos históricos de consumo y 3) datos calculados basados en las exigencias del Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios.
De manera general, serán admisibles los costes de los equipos de generación, intercambio y distribución exterior (redes); no obstante, la distribución interior y equipos terminales (radiadores, suelo radiante, fancoil, rejillas) serán elegibles en instalaciones de bomba de calor que requieran equipos específicos o con otras tecnologías cuando se instalen radiadores de baja temperatura o suelo radiante; y no se considera elegible la sustitución de instalaciones de radiadores por otros de tecnologías similares, incluida la distribución interior del edificio.
También se considerará elegible la ampliación de redes municipales existentes de generación exclusivamente renovable para incorporar edificios públicos adicionales a dicha red existente.
Las actuaciones elegibles permitirán:
a) Prestar el servicio de acuerdo con las necesidades de consumo, utilizando como fuente de energía cualquiera de las indicadas en el apartado 2. «Descripción» de la presente medida.
b) Adecuar las instalaciones al menos a los preceptos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios, siendo subvencionables los costes en actuaciones que mejoren y superen los mínimos que marque el citado reglamento.
Adicionalmente, de manera más concreta y dadas las particularidades de algunas tecnologías contempladas en la presente medida, que requieren un desglose adicional, se indican los elementos subvencionables y característicos adicionales de las que lo precisan:
a) Geotermia. Para las instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica, se considerarán elegibles tanto los sistemas de aprovechamiento que utilicen bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado, como los sistemas de aprovechamiento geotérmico de uso directo. Serán elegibles los siguientes conceptos: la inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación.
b) Energía ambiente (aerotermia e hidrotermia). En el caso de las instalaciones de energía ambiente (aerotérmicas o hidrotérmicas), se considerarán costes elegibles los siguientes conceptos: la inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como el coste de la realización de los estudios, ensayos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor y/o frío y estaciones de intercambio.
c) Biomasa.
1.º En el caso de instalaciones de biomasa, se consideran elegibles los siguientes conceptos:
2.º Equipos y sistemas para descarga, movimiento y almacenamiento del combustible.
3.º Equipos de combustión e intercambio entre los gases y el fluido portador de calor. Sistemas de generación de frio. Sistemas de reducción de emisiones al aire.
Sistemas de distribución de calor/frio a puntos de consumo. Adaptación de la sala de máquinas existente a la nueva instalación incorporando los depósitos de inercia, intercambiadores, bombas, colectores, etc. que se precise.
Se excluyen los compactos de chimenea y cocinas. Las estufas deberán estar diseñadas para el uso de pellets y/o hueso de aceituna.
En el caso de aparatos de calefacción local solo se consideran elegibles aquellos con la parte frontal cerrada. Se considerarán como costes elegibles máximos para las distintas actuaciones los incluidos en la siguiente tabla y en función de la potencia de la instalación:
| Actuaciones | Coste elegible unitario máximo (€/kW) |
| Instalación solar térmica. | 1.295 |
| Instalaciones geotérmicas para climatización o ACS de circuito cerrado. | 3.237 |
| Instalaciones geotérmicas para climatización o ACS de circuito abierto. | 2.460 |
| Instalaciones de energía ambiente aerotérmicas aire-agua para climatización o ACS. | 1.295 |
| Instalaciones de energía ambiente hidrotérmicas para climatización o ACS de circuito cerrado. | 2.330 |
| Instalaciones de energía ambiente hidrotérmicas para climatización o ACS de circuito abierto. | 1.685 |
| Biomasa. | 647 |
Para cualquier tecnología o combinación de tecnologías anteriores que se proyecte como una red de calor y/o frío, entendida como instalación que abastece térmicamente a varios edificios que actualmente no comparten instalaciones de distribución o que se van a renovar estas por completo, se consideran los siguientes costes elegibles máximos para la red de distribución y los sistemas de intercambio de los usuarios:
| Tipo de red | Coste elegible máximo (€) para instalaciones de redes |
| Instalación a dos tubos. | 70 x Psub(kW) + 318.03 x L(m) |
| Instalación a cuatro tubos. | 70 x Psub(kW) + 435.95 x L(m) |
Siendo Psub la potencia útil de la totalidad de las subestaciones de intercambio expresada en kW y que no podrá superar la potencia útil de la instalación generadora, y L la longitud del trazado de la red expresado en metros (longitud de zanja). Estos costes serán también de aplicación a las ampliaciones de redes renovables existentes elegibles en esta medida.
Para algunas de las tecnologías contempladas en esta medida, se consideran costes adicionales en conceptos de distribución interior y elementos terminales, tal y como se indica en la siguiente tabla, en función de la potencia de la instalación:
| Actuaciones | Coste elegible unitario máximo (€/kW) |
| Nueva distribución interior de climatización, circuitos hidráulicos para la incorporación de suelo radiante para proyectos de geotermia, energía ambiente (aerotermia e hidrotermia) o solar térmica, siempre que estos sistemas funcionen al 100 % con energía renovable. | 1.100 |
| Nueva distribución interior de climatización, circuitos para la incorporación de radiadores de baja temperatura o ventiloconvectores para proyectos de aerotermia, geotermia, hidrotermia o solar térmica, siempre que estos sistemas funcionen al 100 % con energía renovable. | 550 |
Para las actuaciones tipo de geotermia y energía ambiente (aerotermia e hidrotermia), se tomará como potencia de la instalación la potencia en calefacción extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511, es decir, para las bombas de calor geotérmicas se tomará el valor de la potencia de calefacción B0W35 y para las bombas de calor aerotérmicas el valor de potencia de calefacción A7W35. En aquellos casos donde la potencia no se pueda justificar en base a dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia.
Los requisitos de rendimiento estacional (SPF) para bombas de calor accionadas eléctricamente serán obligatoriamente certificados de acuerdo a las normas UNE-EN 14511, UNE-EN 14825, UNE-EN 16147, según corresponda, y se acreditarán mediante la aportación de ficha técnica del fabricante de los equipos en la que figuren explícitamente dichos rendimientos y las normas mediante las que se han obtenido los mismos. En caso de que la ficha técnica no explicite dichos rendimientos o mención expresa a las normas mediante las que se han ensayado los equipos para la obtención de los mismos, se podrá anexar certificado de ensayos mediante las normas anteriormente citadas para los equipos propuestos en los que figure, de manera indubitada, marca y modelo de los equipos propuestos en la solicitud, normas de ensayo y los datos de rendimientos estacionales (SPF) obtenidos para todos los servicios que satisfagan los equipos.
El coste elegible podrá alcanzarse con la agregación de los correspondientes a las instalaciones y equipos de generación de las diferentes tecnologías renovables empleadas en el proyecto y/o a las redes de distribución y/o a los equipos de intercambio en los centros de consumo.
Los costes elegibles unitarios máximos de esta medida son sin IVA/IGIC, por lo que, en los casos en que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación, dichos valores máximos se incrementarán con el impuesto que resulte aplicable.
No serán consideradas elegibles bombas de calor que no alcancen los rendimientos mínimos exigidos ni las que no certifiquen los rendimientos de las maneras anteriormente detalladas.
Adicionalmente, siempre que formen parte de un proyecto en el que se instale nueva capacidad de energías renovables térmicas de acuerdo con lo recogido en este apartado, serán elegibles las asistencias técnicas relativas a la realización de inventarios de edificios públicos de cara a un plan de sustitución de consumos térmicos por renovables, a la adecuación de ordenanzas municipales o locales para la promoción de las renovables térmicas, así como a la formación del personal adscrito a las entidades locales en relación con la tramitación de licencias o actuaciones relativas a las renovables térmicas. Será elegible un importe máximo para estos conceptos complementarios de un 10% del presupuesto total de la actuación.
4. Requisitos técnicos, energéticos y ambientales. Las instalaciones subvencionables en esta medida deberán disponer de una pantalla informativa sobre la generación térmica de calor y/o frío en tiempo real en los edificios afectados visible para las personas que visiten el edificio, y además disponer de un sitio web de consulta pública que facilite información de producción energética en tiempo real y datos históricos de la instalación.
Para instalaciones de potencia nominal inferior a 70 kW, la pantalla informativa del párrafo anterior puede ser sustituida por un panel estático informativo del proyecto, que indique una dirección web de consulta en la que se puedan ver datos de producción energética de la instalación con una actualización mínima diaria. Esta excepción también se admite para proyectos deslocalizados, en cuyo caso el panel informativo se ubicará en el edificio del ayuntamiento.
Todas las instalaciones cumplirán al menos con lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, y de manera adicional, lo siguiente:
a) Las instalaciones solares térmicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1.º Responderán a la definición de la exigencia básica HE4 del Código Técnico de la Edificación, cuando les sea de aplicación.
2.º Los captadores solares deberán estar certificados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Orden ITC/71/2007, de 22 de enero).
3.º El aprovechamiento de la radiación solar para satisfacer demandas térmicas se llevará a cabo únicamente mediante captadores solares con un coeficiente global de pérdidas inferior a 9 W/(m2 ºC).
b) Las instalaciones de energía geotérmica, hidrotérmica y aerotérmica deberán tener un SPF superior a 2,5. Se acreditará mediante las especificaciones técnicas del fabricante del equipo o, en su defecto, informe justificativo del valor del SPF firmado por técnico competente.
c) Las instalaciones de biomasa deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Las instalaciones de esta tipología deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80%, a fin de que se alcance un «Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 %, de acuerdo con lo establecido en el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Además, las actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW:
1.º Deberán presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).
2.º Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en este real decreto para esta tipología de actuación, el beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1, según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años.
Asimismo, las emisiones procedentes de las instalaciones de 1 MW o superior y menores de 50 MW deberán cumplir con los requisitos de emisiones establecidos en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea de aplicación.
Según lo establecido en la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución, en virtud de lo que resulte de aplicación del real decreto de transposición de dicha Directiva y en las disposiciones que se pudieran establecer para desarrollar la exigencia del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad en el ámbito de los usos térmicos, la biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31, y tendrá un valor por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80% o superior, según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI, de la citada directiva.
En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006. Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción existentes que contengan amianto, su retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Asimismo, al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos), generados en el sitio de construcción, se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Igualmente, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
5. Justificación documental de la actuación a realizar «ex ante». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
a) Plano de implantación y esquema de principio que permita comprender perfectamente la actuación a desarrollar y que muestre posibles interacciones con los equipos o sistemas térmicos existentes. En el caso de actuaciones sobre edificios, se aportarán los siguientes certificados energéticos de los mismos, suscritos por técnico competente y elaborados de acuerdo al procedimiento aprobado por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios:
b) Certificado energético del edificio existente en su estado actual y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
c) Certificado energético del edificio que se alcanzará tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, demostrando que el proyecto permite mejorar, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio, no siendo necesario que este certificado energético esté registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
Para el caso de actuaciones no consideradas por los programas oficiales de certificación de forma directa, se aportará la información necesaria como anexo al certificado energético de acuerdo con lo que establece Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.
Para facilitar la comparación entre los certificados indicados en los párrafos anteriores, los programas y versiones de los mismos deben ser idénticos. Cuando el certificado registrado en el organismo competente de la comunidad autónoma esté realizado en un programa o versión que ya no se encuentre en vigor, además de este certificado registrado se aportará un certificado del edificio existente en su estado actual realizado con un programa y versión actualmente en vigor y que será el mismo en el que se realice el certificado energético del edificio alcanzado tras la reforma objeto de la subvención. En este último caso ambos certificados vendrán firmados por técnico competente, pero no es necesario que se encuentre registrado en órgano competente de la comunidad autónoma.
6. Justificación documental de ejecución de la actuación «ex post». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 19 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
a) Autorización de explotación o acta de puesta en servicio, cuando sea preceptiva, emitida por la empresa instaladora y diligenciada por el órgano competente de la comunidad autónoma.
b) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE, en el caso de actuaciones sobre instalaciones térmicas.
c) Proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o certificado de la instalación térmica.
d) Para las actuaciones de tipologías con bombas de calor geotérmicas, hidrotérmicas o aerotérmicas, acreditación de que las bombas de calor accionadas eléctricamente tienen un SPF superior a 2,5. Se acreditará mediante las especificaciones técnicas del fabricante del equipo o, en su defecto, mediante un informe justificativo del valor del SPF firmado por técnico competente.
Para las actuaciones de tipología de biomasa de potencia menor de 1 MW deberá presentarse, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión, de 24 de abril de 2015 o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión, de 28 de abril de 2015.
e) Documento acreditativo de que se han realizado las mediciones que permiten verificar que la instalación cumple los niveles de emisiones indicados en el apartado 4 de esta medida, realizado por entidad independiente, para el caso de instalaciones de biomasa.
f) En el caso de instalaciones de energía solar térmica, certificado en vigor del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de los captadores solares a instalar.
g) Certificación energética del edificio tras la realización de las actuaciones, suscrita por técnico competente y registrada en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma.
Medida 4. Lucha contra la contaminación lumínica, alumbrado eficiente e inteligente, smart rural y tic
1. Objeto. El objeto de las actuaciones recogidas bajo esta medida es mejorar la calidad del entorno, reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono y mejorar el conocimiento del consumo energético, mediante la reforma de las instalaciones municipales de alumbrado, iluminación y señalización exterior existentes y mediante la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC). Esta reforma deberá integrar sistemas de iluminación que protejan la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación.
La iluminación artificial inadecuada y excesiva tiene consecuencias negativas en su entorno; uno de sus principales efectos es el aumento del brillo del cielo nocturno, que puede causar daños a los ecosistemas, provocar alteraciones en los ciclos vitales y en los comportamientos de especies animales y vegetales. Otros impactos negativos recaen en la calidad ambiental de las zonas habitadas, ya que aumenta la intrusión lumínica en el ámbito privado de las personas y dificulta a la población la observación del cielo nocturno.
La protección de la calidad del cielo nocturno como patrimonio natural, que se pretende con esta medida, es más viable en los entornos de pequeñas poblaciones y esto puede suponer un elemento distintivo y atractivo para la zona que puede redundar de manera beneficiosa en algunos negocios locales, además de mejorar la calidad de vida de las personas.
Por su parte, el ahorro energético derivado de la mejora y renovación del alumbrado público genera ahorros para las entidades locales que permite liberar fondos públicos para otras actuaciones.
De manera adicional y con objeto de acercar a los municipios de menor tamaño prestaciones adicionales derivadas de la conexión a internet de calidad, se pretende también de manera supletoria y por razones de eficiencia en la contratación pública, el aprovechamiento de las infraestructuras de alumbrado municipal como soporte para dotar de conexión de óptima calidad a los habitantes.
2. Descripción. Las actuaciones enmarcadas en esta medida persiguen la actualización de los municipios mediante la utilización de tecnologías de la información, renovación de las instalaciones de alumbrado exterior existentes, sus instalaciones de iluminación ornamental y las redes semafóricas bajo criterios de ahorro y eficiencia energética, lo que permitirá reducir de forma significativa su consumo de energía eléctrica. A su vez, de manera supletoria y sin que sea la medida principal, se pueden aprovechar sinergias en la contratación pública de la renovación de alumbrado dotando a los municipios de conectividad a internet de calidad, aprovechando la capilaridad de las instalaciones de alumbrado como soporte, que pueden prestar servicios adicionales a los propios de la instalación de alumbrado, tales como aportar conectividad, servir de puntos de información dinámicos con información en tiempo real, siempre que la implementación de estas redes esté directamente relacionada con el ahorro energético, como puede ser el caso de dotar de conectividad a zonas sensorizadas que requieran de la misma.
La utilización eficiente de la energía en todos los usos de los municipios (edificios, alumbrado, movilidad, etc.) es uno de los elementos clave para la consideración de un municipio como inteligente y para ello es preciso monitorizar y tener capacidad de actuación sobre los elementos consumidores del municipio, que es lo que se persigue en este bloque de actuaciones.
La aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación, mediante el uso de sensores inteligentes que permitan recopilar datos de las distintas actividades relacionadas con el uso de la energía en los municipios, la medición del consumo de energía de los edificios o la generación de energía renovable para autoconsumo a través de telecontadores, el control del tráfico y las redes semafóricas, la regulación de los sistemas de alumbrado exterior, la gestión inteligente de los edificios, etc. permite reducir el consumo de energía a lo estrictamente necesario, mejorando el nivel de calidad de dichos servicios.
El desarrollo sostenible del ámbito local es un reto que requiere nuevas tecnologías y servicios respetuosos y eficientes, en particular, en los edificios, la movilidad y el alumbrado exterior. La automatización de sistemas y redes de comunicación en los municipios permite mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos hacia sus habitantes, postulándose como una herramienta indispensable en la gestión de la demanda de los servicios y en la garantía de satisfacción de los mismos.
Por su parte, las instalaciones de alumbrado exterior, las de iluminación de fuentes o de elementos arquitectónicos o del patrimonio histórico cultural como fachadas de edificios y monumentos, así como los semáforos, poseen un elevado potencial de ahorro de energía mediante la renovación de sus luminarias, lámparas y equipos de regulación, actuaciones que se han visto acrecentadas en los últimos años con nuevos avances tecnológicos que facilitan la obtención de estos elevados ahorros.
Acometer la renovación de las instalaciones de alumbrado tiene un indudable interés por su potencial de ahorro y de mejora de su eficiencia energética y reducción de emisiones de dióxido de carbono, además de reducir la contaminación lumínica de los municipios, permitiendo obtener notables beneficios energéticos y económicos a las entidades locales y por ende al propio país.
3. Actuaciones elegibles. Las actuaciones elegibles deben contribuir al desarrollo de un nuevo modelo energético para el municipio, mejorando los actuales servicios para los habitantes o para los entes locales, permitiendo obtener y gestionar información detallada sobre consumos y materializando actuaciones de ahorro y gestión energética eficiente como la reducción de la potencia lumínica de las instalaciones de alumbrado, iluminación y señalización existentes, mediante la sustitución de los actuales equipos por luminarias de mayor rendimiento, por fuentes de luz de mayor eficiencia y/o por equipos electrónicos de regulación y control.
Todas las renovaciones de alumbrado público subvencionadas deberán reducir la contaminación lumínica del entorno respecto del alumbrado sustituido.
Con carácter orientativo y no limitativo, serán actuaciones elegibles las siguientes:
a) Automatización de las redes existentes de alumbrado exterior, semáforos y otras líneas de señalización, comunicación con los habitantes o vigilancia del tráfico local.
b) Gestión, control activo y monitorización de la demanda de energía de las instalaciones consumidoras e instalaciones de autoconsumo en edificios y dependencias públicas, así como sistemas de información relativos al consumo energético y generación renovable en el municipio en su conjunto. Podrá incluir pantallas informativas con esta información en vía pública o en instalaciones y edificios públicos.
c) Integración de infraestructuras para mejorar la eficiencia energética y la sostenibilidad de los municipios.
d) Redes de distribución inteligentes (Smart grids) para gestionar la generación distribuida de origen renovable, y que deberá ser también gestionable.
e) Reforma de las instalaciones de alumbrado exterior municipal por tecnología más eficiente e incluyendo telegestión. Las instalaciones reformadas de alumbrado podrán servir de soporte físico y tecnológico para la mejora o implementación de redes conectadas a internet de calidad (por ejemplo, a través de Wifi), siempre que ello sea necesario para actuaciones vinculadas con el ahorro energético como puede ser la sensorización de zonas para llevar a cabo actuaciones del tipo Smart Cities. No se considera elegible la reforma de instalaciones que no sean fijas, como puede ser el alumbrado festivo.
f) Implantación de sistemas de telegestión que permitan, entre otros, regular los niveles de iluminación según diferentes horarios nocturnos y tipos de vías, ajustándose a las necesidades de los habitantes.
Será también elegible la adecuación de las instalaciones de alumbrado existentes a los preceptos establecidos en el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, así como la adecuación de las instalaciones al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, si como consecuencia de la reforma energética fuera necesario.
Las adecuaciones del párrafo anterior serán elegibles siempre que vayan asociadas a instalaciones reformadas con objeto de generar ahorro energético y que formen parte de un proyecto que de manera conjunta obtenga un ahorro energético mínimo del 45%; no serán elegibles las simples adecuaciones que no supongan un ahorro energético superior al 15% de manera aislada.
No será subvencionable ninguna reforma sobre instalaciones de alumbrado exterior que no pueda acreditar posteriormente, mediante el aporte del certificado de instalación eléctrica, que la misma cumple con los actuales preceptos del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión en vigor en base a su uso y potencia.
Adicionalmente, siempre que formen parte de un proyecto en el que se mejore la eficiencia energética del alumbrado de acuerdo con lo recogido en este apartado, serán elegibles las asistencias técnicas relativas a estudios de contaminación lumínica y planes de acción para su reducción, a la adecuación de ordenanzas municipales o locales para la prevención y la reducción de la contaminación lumínica, así como a la formación del personal adscrito a las entidades locales en relación con esta materia. Será elegible un importe máximo para estos conceptos complementarios de un 10% del presupuesto total de la actuación.
4. Requisitos técnicos, energéticos y ambientales. Los proyectos energéticos presentados en esta medida cumplirán con la legislación vigente que le sea de aplicación reduciendo el consumo de energía final, al menos un 15 %, respecto al servicio sobre el que se actúe; en el caso de que dicho servicio sea el alumbrado exterior, la actuación permitirá reducir el consumo de energía eléctrica de la instalación reformada en, al menos, un 45 %, y deberán en todo caso suponer una reducción en la contribución a la contaminación lumínica y justificará la reducción de la contaminación lumínica asociada a la reforma.
Adicionalmente, cuando la actuación se efectúe sobre la renovación del alumbrado exterior, se deberán cumplir estos requisitos:
a) Las instalaciones renovadas cumplirán los preceptos establecidos en el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, con objeto de mejorar la eficiencia y ahorro energético, así como la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero [artículo 1.a)], y limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa y reducir la luz intrusa o molesta [artículo 1.b)] e Instrucción Técnica Complementaria EA-03.
b) Todas las instalaciones de alumbrado exterior objeto de ayuda cumplirán, tras la actuación, con los preceptos del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión en vigor, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. Más concretamente, la instalación sobre la que se actúe debe quedar íntegramente actualizada al reglamento vigente (centro de mando, cableado, conducciones, luminarias, así como cualquier elemento necesario), indistintamente de que dicha actuación solo suponga una reducción de potencia o pueda considerarse como modificación de importancia o no, de acuerdo con el artículo 2, «Campo de aplicación» del citado reglamento.
c) Todos los puntos de luz a emplear en el alumbrado exterior e iluminación de espacios peatonales, artísticos o monumentales estarán equipados con luminarias de bloque óptico, que controlen la emisión de luz en el hemisferio superior y aumenten el factor de utilización en el hemisferio inferior.
d) Toda reforma de instalación de alumbrado exterior quedará regulada y controlada por un sistema de telegestión centralizada que permita a la entidad local disponer de la información sobre consumos, funcionamiento y programación de la instalación, y que permita automatizar, monitorizar y controlar un flujo bidireccional de la información, hacia terceros que puedan ayudar, en tiempo real, a la ejecución inmediata de las acciones que procedan.
e) En instalaciones de alumbrado exterior, la instalación reformada tendrá una calificación energética A o B y deberá cumplir con los requerimientos de iluminación, calidad y confort visual reglamentados.
f) La temperatura de color en alumbrado exterior será como máximo de 3000 K para las fuentes de luz.
g) El flujo hemisférico superior instalado o emisión directa por encima de la horizontal de las luminarias a implantar en las instalaciones de alumbrado exterior viario y de servicios no superará el 3%, de manera que será necesario reducir las emisiones luminosas hacia el cielo.
h) Los sistemas de regulación de flujo en instalaciones de alumbrado exterior reducirán los niveles de iluminación un mínimo del 50% del valor del servicio normal. Esta reducción podrá minorarse en aquellas zonas o vías cuya intensidad de tráfico de personas o vehículos justifique su modificación.
i) La regulación del flujo tendrá un límite mínimo del 20% del valor de flujo normal, y sólo se justificarán sistemas de apagado total para zonas de poca o nula actividad nocturna como son instalaciones deportivas, carriles bici, etc., siempre y cuando se vuelva a activar automáticamente por el tránsito de personas y vehículos.
j) La reforma de instalaciones de alumbrado exterior con tecnología LED deberá cumplir con lo establecido en el documento «Requisitos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior» elaborado por el IDAE y el Comité Español de Iluminación (CEI) y publicado en la página web del IDAE.
k) La actualización de luminarias y lámparas mediante equipos «retrofit» solo será elegible en los casos en los que no sea posible cambiar la luminaria de manera íntegra. En estos casos, la empresa que haya modificado el conjunto de lámpara y luminaria original deberá aportar un certificado responsabilizándose de dichas modificaciones e indicando el cumplimiento de todos los requisitos que le sean de aplicación a la nueva luminaria, de acuerdo con lo indicado para «sistema retrofit» en el documento de «Requerimientos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior» elaborado por el IDAE y el Comité Español de Iluminación (CEI) y publicado en la página web del IDAE.
l) Las luminarias LED deberán disponer de los certificados emitidos por Organismo de Evaluación de la Conformidad (OEC) acreditado por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) o equivalente europeo, indicados en el punto «Informes de Pruebas y Certificados emitidos por OEC sobre la luminaria» del citado documento «Requisitos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior» elaborado por el IDAE y el Comité Español de Iluminación (CEI), en lo que respecta a requisitos de seguridad, compatibilidad electromagnética, componentes de las luminarias y materiales de las luminarias, que de manera adicional se listan en anexo del citado documento. Dichos certificados podrán ser requeridos por IDAE en cualquier momento una vez se haya producido la contratación del suministro de las luminarias.
m) Los anuncios luminosos estarán equipados con reductor de luminancia para horario nocturno.
n) Los semáforos serán de tecnología LED.
Asimismo, al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos), generados en el sitio de construcción, se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Igualmente, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
Para el caso de los proyectos integrados definidos en el artículo 11, la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior debe acometerse sobre, al menos, el 90 % de las instalaciones, considerando también las instalaciones ornamentales, de iluminación de fachadas, instalaciones deportivas, etc. y tomando como indicador para calcular el porcentaje de la actuación la potencia instalada de las mismas. En el caso de municipios que hayan llevado a cabo con anterioridad reformas parciales de las instalaciones de alumbrado exterior, la actuación mínima restante objeto de ser considerada proyecto integral no puede ser inferior al 80 % en potencia instalada. Además, las instalaciones ya renovadas previamente a las actuaciones objeto de ayuda deben encontrarse de acuerdo a los preceptos actuales del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y del Reglamento de eficiencia energética de instalaciones de alumbrado exterior, no siendo aceptadas actuaciones parciales que no hayan dejado las instalaciones actualizadas.
5. Justificación documental de la actuación a realizar ex ante. La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12 del real decreto, y adicionalmente los siguientes documentos:
a) Auditoría energética con el alcance de las actuaciones previstas y en la que se contemple la implantación de los sistemas de comunicación, control y telegestión de las instalaciones, así como la reducción del consumo de energía eléctrica y las emisiones de dióxido de carbono asociadas. Para el caso de las instalaciones de alumbrado, la auditoría recogerá el estado actual de las instalaciones de alumbrado de todo el municipio.
b) Información sobre el plan de gestión de residuos previsto en relación con su reutilización y reciclado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2011, de 8 de julio, de residuos y suelos contaminados y que permita alcanzar, al menos, un 30 % de reutilización y reciclado de los materiales afectados en la reforma.
En particular, a los residuos de lámparas y luminarias (fuentes de luz) les será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
6. Justificación documental de ejecución de la actuación ex post. La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 19, y adicionalmente los siguientes documentos, según el tipo de actuación ejecutada, en su caso y cuando sea preceptivo:
a) Certificado sobre cumplimiento de las directivas comunitarias de seguridad eléctrica y compatibilidad electromagnética, en los equipos que aplique.
b) Certificado de la instalación eléctrica, de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, suscrito por el instalador habilitado y registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, en el caso de actuaciones sobre instalaciones eléctricas.
c) Proyecto o Memoria Técnica de Diseño (según proceda para la tipología de actuación), firmado por un técnico titulado competente o por el instalador habilitado, según corresponda para la categoría de la instalación correspondiente. Cuando la reforma sea sobre una instalación de alumbrado exterior, la documentación se corresponderá con el contenido especificado en la instrucción técnica ITC-EA-05 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
d) Para las instalaciones de alumbrado exterior reformadas, copia de la etiqueta energética de la instalación según lo especificado en la instrucción técnica ITC-EA-01 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
e) Para las instalaciones de alumbrado exterior reformadas con tecnología LED, certificado firmado por el técnico titulado competente autor del proyecto o, en su defecto, el Director de Obra o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada de que la instalación cumple con lo establecido en el documento «Requisitos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior» elaborado por el IDAE y el Comité Español de Iluminación (CEI).
Medida 5. Movilidad sostenible
1. Objeto. El principal objetivo de esta medida se centra en reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono actuando sobre la movilidad para conseguir cambios importantes en el reparto modal, con una mayor participación de los modos más eficientes, en detrimento de la utilización del vehículo privado con baja ocupación, así como fomentar el uso de modos no consumidores de energía fósil, como la marcha a pie y la bicicleta, así como los combustibles alternativos.
Adicionalmente, esta medida busca avanzar en la electrificación de la movilidad, mediante la sustitución de vehículos por tecnologías enchufables y el despliegue de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico.
2. Descripción. Se incluirá en esta medida la implantación de actuaciones en movilidad sostenible que incluyan alguna o varias de las actuaciones identificadas que se describen en el apartado 3 siguiente sobre actuaciones elegibles.
3. Actuaciones elegibles. Dado el ámbito territorial de los proyectos objeto de ayuda, no será obligatorio que las actuaciones elegibles deriven de un PMUS o Plan Director específico, si bien deberán contemplarse en un estudio que evalúe de manera detallada y particularizada para el emplazamiento concreto de la actuación la reducción de emisiones y los ahorros energéticos asociados, y que supongan un cambio modal en el reparto del transporte o su electrificación.
El documento anterior que soporte los datos de ahorro energético y de emisiones estará basado en datos de mediciones reales y/o estadísticos para el municipio y la zona concreta de la actuación, y no se admitirán extrapolaciones de tráfico o tipo de vehículos de otros emplazamientos distintos a los de la ubicación del proyecto.
Las actuaciones deben suponer claramente un cambio modal que redunde en el ahorro energético o la sustitución de vehículos impulsados por combustibles fósiles por modelos eléctricos y podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
a) Actuaciones de promoción de la movilidad peatonal:
1.º Peatonalizaciones.
2.º Restricciones de tráfico.
3.º Eliminación de barreras y mejora de la accesibilidad.
b) Implantación de la movilidad en bicicleta en la movilidad obligada:
1.º Diseño de itinerarios seguros para el uso de la bici por el entramado de la localidad.
2.º Ciclabilidad de calles. Limitación de la velocidad del tráfico motorizado.
3.º Carriles bici.
4.º Red de aparcamientos seguros para la bici: principalmente en colegios y edificios públicos.
5.º Adecuación de ordenanzas municipales o locales para la promoción de la bici.
6.º Formación para el uso de la bici en convivencia con el tráfico motorizado y el peatón.
7.º Sistema público de alquiler de bicicleta. Incluidos anclajes, software, bicis, etc., siempre y cuando sea la Entidad local la que afronte el gasto de la puesta en marcha del sistema.
8.º Será también elegible, como complemento a alguno de los puntos anteriores, la implantación de sistemas digitales para el recuento o monitorización digital del uso de carriles bici.
b) Camino escolar: Promoción de la movilidad peatonal y/o en bicicleta al colegio.
c) Nueva política de aparcamiento:
1.º Aparcamientos disuasorios para liberar espacio en el centro de la localidad actualmente dedicado a aparcamiento.
2.º Establecimiento de zonas de aparcamiento regulado.
3.º Regulación de la carga y descarga.
d) Transporte público:
1.º Implantación de lanzaderas a polígonos, nodos de transporte y áreas de actividad.
2.º Información dinámica en paradas.
3.º Introducción de vehículos eléctricos enchufables para transporte público colectivo.
4.º Consideración de la movilidad alternativa en las licitaciones públicas de compra de vehículos para transporte público de la entidad local.
5.º Implementación de sistemas de transporte público a demanda. Implementación de plataformas de transporte público a demanda, mediante vehículos eléctricos enchufables, variable en función de la demanda de los usuarios y que permita realizar un cambio modal desde el vehículo privado a un modo de transporte público. Este sistema de transporte dinámico permitirá que los usuarios puedan proponer recorridos o solicitar puntos de recogida y/o parada en función de sus necesidades, con una antelación temporal determinada, a través de plataforma digital, y optimizar así recorridos, evitando desplazamientos de vehículos privados con baja ocupación y de vehículos públicos a paradas fijas en rutas u horarios sin demanda. Esta implementación podrá efectuarse como un servicio nuevo o tomando como base una ruta convencional ya existente sobre la que se realicen adaptaciones para cubrir una demanda dinámica.
e) Promoción del uso compartido del coche: Habilitar plataforma para el coche compartido por los habitantes.
f) Reordenación y diseño viario:
1.º Actuaciones de calmado de tráfico.
2.º Nuevos diseños y ordenación del viario público.
3.º Establecimiento de Áreas de Prioridad Residencial.
4.º Desviación del tráfico motorizado de paso.
5.º Elaboración de los Planes Generales de Ordenación Urbanística con criterios de movilidad generada y movilidad sostenible.
6.º Promover la penetración de vehículos propulsados con energías alternativas a través de la implantación de puntos de recarga en vía pública, aparcamientos públicos y para flotas de servicios públicos.
g) Vehículos públicos eléctricos: renovación (con achatarramiento) del parque de vehículos de titularidad de las entidades locales que presten un servicio público, siempre por vehículos eléctricos enchufables.
h) Infraestructura de recarga de vehículo eléctrico.
Serán elegibles los gastos de elaboración de un PMUS, Plan director o del estudio indicado en el punto 3 de esta medida, siempre que vaya acompañado de la implantación de actuaciones identificadas en el mismo. Igualmente, serán elegibles los estudios de viabilidad necesarios asociados a la implantación de cada una de las medidas. En el caso de elaboración de un nuevo PMUS, deberá ser acorde a la metodología descrita en la «Guía metodológica para la implantación de Planes de Movilidad Urbana Sostenible del IDAE», disponible en www.idae.es.
En relación a la adquisición de vehículos, serán elegibles las adquisiciones de vehículos eléctricos enchufables con etiqueta ambiental «Cero Emisiones» de la Dirección General de Tráfico (DGT), según catalogación actual, para transporte público colectivo, así como para otros servicios públicos (recogida de basuras, limpieza, etc.), o flotas de policía, bomberos u otras.
No serán elegibles actuaciones cuyo uso final no esté vinculado a un cambio modal que vaya a suponer de manera clara una mejora en el día a día de la población, como pueden ser actuaciones en caminos con un uso principalmente deportivo o turístico.
El importe de instalaciones complementarias a la actuación, que se consideren recomendables para favorecer el cambio modal, pero que no sean estrictamente necesarias para la ejecución del proyecto, deberán presentar presupuesto unitario detallado por partidas y será elegible un importe máximo para estos conceptos complementarios de un 15 % del presupuesto total de la actuación. Se da esta situación con el mobiliario municipal que se cambie o instale tras una peatonalización, así como el arbolado, fuentes, o nuevas instalaciones de alumbrado que se prevean instalar tras la finalización de la obra civil.
En las actuaciones que modifiquen instalaciones superficiales, como puede ser el caso de peatonalizaciones o carriles bici que puedan afectar a instalaciones existentes de distribución de gas, agua, redes de saneamiento, telefonía, distribución eléctrica o alumbrado, se considera elegible el coste de la sustitución de los elementos en superficie tales como acometidas, alcantarillas o contadores superficiales, que sea necesario sustituir debido a la ejecución de la actuación.
En el caso de las actuaciones que requieran levantamiento de firme o pavimentos y puedan interferir con instalaciones soterradas existentes, de distribución de agua, gas, electricidad, saneamiento, o bien requieran el soterramiento de instalaciones existentes necesario para el cambio de estas instalaciones, hasta un máximo del 15 % del presupuesto total de la actuación, sin incluir la parte de obra civil asociada, y se deberá aportar justificación de la necesidad de la sustitución de estos elementos ocasionada por la ejecución de la actuación. No se considera elegible la incorporación de nuevas instalaciones o infraestructuras no relacionadas con el cambio modal y que no existieran en la fecha de presentación de la solicitud y que se proyecte su ejecución con motivo del levantamiento del pavimento.
4. Requisitos técnicos, energéticos y ambientales. La actuación cumplirá con la legislación vigente que le sea de aplicación.
Para ser elegibles las actuaciones, en el ámbito de aplicación de esta medida, deberán conseguir un ahorro energético mínimo de un 5 % respecto a la situación de partida, por el cambio modal producido sumado, en su caso, al efecto de las actuaciones complementarias. Cualquier consumo energético modificado por el proyecto debe ser evaluado a efectos de justificar que se consigue el ahorro mínimo perseguido por la actuación. Por ejemplo, una peatonalización o un carril bici que incorpore nuevas instalaciones de alumbrado debe comparar el consumo inicial y final de esta instalación complementaria e incluir el resultado en el balance energético total de la actuación.
a) Sustitución o adquisición de vehículos:
1.º Será requisito técnico que la sustitución de los vehículos existentes o la dotación de nuevos vehículos para flotas de la entidad local sea por la adquisición directa de vehículos eléctricos enchufables nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre de la entidad local. 2.º Los nuevos vehículos serán eléctricos enchufables y su clasificación de acuerdo con la actual catalogación de la Dirección General de Tráfico (DGT) será la equivalente a la vigente etiqueta ambiental «Cero Emisiones». También las motos, cuadriciclos y otros vehículos del servicio municipal o local podrán sustituirse por vehículos eléctricos enchufables con los mismos requisitos ambientales que los descritos anteriormente.
b) Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:
1.º La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos será de uso exclusivo de la entidad local.
2.º La infraestructura de recarga eléctrica de vehículos podrá ser alimentada por conexión a red o por una fuente autónoma de energía renovable.
3.º Podrán ser elegibles unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, vinculadas parcialmente al punto de recarga, siempre que dichas unidades de producción u otras instalaciones vinculadas al proyecto autoconsuman la energía producida en, al menos, un 80 % de dicha producción. La instalación de recarga será compatible con las instalaciones de generación eléctrica renovable recogidas en la medida 2 del presente anexo.
4.º Para las instalaciones conectadas en baja tensión, la instalación cumplirá con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación.
5.º Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC o voltajes superiores para el caso de recarga ultra rápida.
Asimismo, al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos), generados en el sitio de construcción, se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Igualmente, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
5. Justificación documental de la actuación a realizar «ex ante». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 12 del real decreto, y adicionalmente, los siguientes documentos:
a) Estudio detallado que justifique el ahorro energético previsto tras la actuación y la reducción de las emisiones de dióxido de carbono asociada.
b) Para las actuaciones en vías, construcción de carriles bici, desvíos de tráfico, peatonalizaciones, y cualquier actuación que suponga modificaciones en el tráfico rodado, se aportará como anexo a la memoria planos explicativos de la situación de partida y tras la reforma, que ayuden a comprender la magnitud de la actuación y cómo la misma consigue el ahorro energético mínimo requerido.
6. Justificación documental de ejecución de la actuación «ex post». La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 19, y adicionalmente los siguientes documentos, según el tipo de actuación ejecutada, en su caso y cuando sea preceptivo:
a) Autorización de explotación o acta de puesta en servicio, cuando sea preceptiva, de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma.
b) Como documento anexo al informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones solicitado en el artículo 19, apartado 2 a), se incluirá la justificación documental del ahorro energético obtenido por la medida.
c) Memoria justificativa validada por un técnico titulado competente o una entidad independiente y especializada en el objeto del proyecto, que certifique la realización de las inversiones objeto de la ayuda solicitada.
Se informará sobre la estructura interna y los recursos dedicados a la gestión, implantación y seguimiento de la actuación objeto de apoyo en este programa.
1.º La memoria, en el caso de contener medidas relativas a «Camino Escolar» o «Promoción de sistemas de préstamo de bicicletas», como mínimo contendrá:
1.ª La memoria justificativa del ahorro energético obtenido por la implantación de camino escolar deberá incluir un certificado energético obtenido a partir de los datos de centros implicados en el Plan, número de alumnos participantes por centro, número de días/año en los que se prevé se va a utilizar el camino escolar y distancias medias de los recorridos entre origen destino.
2.ª La memoria justificativa del ahorro energético obtenido por la implantación de sistemas de préstamo de bicicletas deberá incluir, al menos, características y número de bicicletas, datos de explotación (número de usuarios, número de rotaciones diarias por bici, disponibilidad, redistribución de bicicletas) estimación de recorridos medios y tiempos medios de uso. Se facilitará un estudio del perfil del usuario habitual del sistema, desde el punto de vista del modo de transporte utilizado con anterioridad a la entrada en funcionamiento el sistema de préstamo público.
2.º La memoria, en el caso de incluir actuaciones de «Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos», contendrá:
1.ª Condiciones finales de la adjudicación del concurso público para la realización de la instalación de recarga, mediante la aportación del correspondiente contrato.
2.ª Proyecto o memoria técnica de la instalación firmado por técnico titulado competente con la descripción y alcance de las actuaciones realizadas y cálculos justificativos, que deberá incluir, al menos, ahorros conseguidos por los vehículos asociados a la infraestructura implantada, teniendo en cuenta los vehículos convencionales sustituidos por vehículos eléctricos enchufables. Además, la memoria incluirá, como mínimo, descripción de la instalación y de la ubicación, plano de emplazamiento con coordenadas UTM, modelo y características de las bases de recarga, tipo de recarga, potencia e intensidad máxima de la recarga y sistema de control.
3.ª Copia del contrato de mantenimiento de las instalaciones durante, al menos, dos años, aceptado por el solicitante.
4.ª El beneficiario deberá obtener y mantener en vigor los permisos, licencias y autorizaciones necesarias en cada momento, para llevar a cabo la actuación, los cuales podrán ser requeridos por el IDAE en cualquier momento de la tramitación del expediente.
5.ª Copia del registro en industria y acta de puesta en marcha en su caso firmado por el instalador autorizado y debidamente diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
