Articulo 4 Obligación de identificar la residencia fiscal y de suministro de información de titulares de determinadas cuentas financieras
Artículo 4.Obligación de información.
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Las instituciones financieras vendrán obligadas a presentar en la Diputación Foral de Gipuzkoa, de conformidad con las disposiciones generales previstas en el Capítulo I del Título VI del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, una declaración informativa sobre cuentas financieras cuando las personas que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras sean residentes fiscales en alguno de los siguientes países o jurisdicciones:
a)Otro estado miembro de la Unión Europea, cualquier territorio al que sea de aplicación la Directiva 2011/16/UE, modificada por la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad, o cualquier otro país o jurisdicción con el cual la Unión Europea haya celebrado un acuerdo en virtud del cual el país o jurisdicción deba facilitar la información especificada en el artículo 5 de este decreto foral.
b)Otro país o jurisdicción respecto del cual haya surtido efectos el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras con el que exista reciprocidad en el intercambio de información.
c)Cualquier otro país o jurisdicción con el cual España haya celebrado un acuerdo en virtud del cual el país o jurisdicción deba facilitar la información especificada en el artículo 5 de este decreto foral y conforme a lo dispuesto en este último, con el que exista reciprocidad en el intercambio de información.
Esta declaración informativa tendrá carácter anual y se efectuará en la forma, lugar y plazo que se determine por orden foral del diputado o de la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la cual se incluirá la lista de los países o jurisdicciones a que se refieren las letras a), b) y c) de este artículo, así como aquellas que se consideren participantes a efectos de lo dispuesto en este decreto foral.
No obstante, las instituciones financieras vendrán igualmente obligadas a presentar la citada declaración informativa, aun cuando tras la aplicación de las normas de diligencia debida contenidas en el anexo del mencionado Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, concluyan que no existen cuentas sujetas a comunicación de información de conformidad con el apartado D de la sección VIII del citado anexo, en los términos y en la forma que se establezcan en la orden foral mencionada anteriormente.
- Artículo modificado (4) por Decreto Foral 34/2020, de 22 de diciembre, de modificación del Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
(SS de 28-12-2020) en vigor desde 28-12-2020
