Articulo 49 Gobierno de A... de Aragon

Articulo 49 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 49. Procedimiento.

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1. El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, de oficio o a instancia de alguno de los Ayuntamientos interesados, elaborará las propuestas de rectificación de límites territoriales, previos los estudios e informes que se consideren convenientes. Dicha propuesta se someterá a informe de los municipios afectados por plazo de dos meses. Igualmente se pondrá en conocimiento de la Administración del Estado.

2. El Gobierno de Aragón resolverá el procedimiento, previo dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, mediante Decreto que se notificará a los municipios interesados y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».