Legislación
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LEY 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña. - Diario Oficial de Cataluña de 12-11-2008

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Abril de 2022

F. entrada en vigor: 02/12/2008

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 5256

F. Publicación: 12/11/2008


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Creación, naturaleza y finalidad Artículo 2. Ámbito de actuación Artículo 3. Funciones generales Artículo 4. Funciones en el ámbito del sector público de la Generalidad Artículo 5. Funciones en el ámbito del sector público de las universidades públicas Artículo 6. Funciones en el ámbito del sector público de la Administración local Artículo 7. Delimitación de las funciones
CAPÍTULO II. Dirección
Artículo 8. El director o directora Artículo 8 bis. Potestad reglamentaria de la dirección de la Oficina Antifraude de Cataluña en materia de autoorganización y de régimen interior Artículo 9. Elección y nombramiento Artículo 10. Incompatibilidades Artículo 11. Cese
CAPÍTULO III. Relaciones con el Parlamento, el Gobierno y los entes locales
Artículo 12. Relaciones con el Parlamento Artículo 13. Relaciones con el Gobierno y los entes locales
CAPÍTULO IV. Colaboración con la Oficina Antifraude y cooperación institucional
Artículo 14. Deber de colaboración Artículo 15. Cooperación institucional y sociedad civil Artículo 16. Inicio de actuaciones Artículo 17. Potestades de investigación e inspección Artículo 18. Confidencialidad de las investigaciones y acceso al procedimiento Artículo 19. Protección de datos Artículo 20. Solicitud de adopción de medidas cautelares Artículo 21. Resultado de las actuaciones
CAPÍTULO V. Memoria anual
Artículo 22. Presentación Artículo 23. Contenido
CAPÍTULO VI. Organización de la Oficina Antifraude
Artículo 24. Recursos Artículo 24 bis. Actividad subvencional Artículo 25. El director adjunto o directora adjunta Artículo 26. Personal al servicio de la Oficina Antifraude
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Normas de actuación y de régimen interior de la Oficina Antifraude D.A. 2ª. Acceso al Registro de Bienes Patrimoniales y de Intereses
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor